Cuestionario de derecho procesal del trabajo guatemalteco
preguntas de derecho procesal penal guatemalteco I
Descripción: Cuestionario de derecho procesal del trabajo guatemalteco
Descripción: CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CIVIL
Descripción completa
Descripción completa
Descripción: Tomo 1, Derecho Procesal Orgánico.
cuestionarioDescripción completa
procesal civilDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
introductorio de derecho procesal en VenezuelaDescripción completa
Cuestionario de asuntos laboralesDescripción completa
constitucionalDescripción completa
procesal penal 1Descripción completa
Resumen completo 2016
CUESTIONARIO Nro. 1 1. MENCIO MENCIONE NE LAS TESIS TESIS QUE SIRVEN SIRVEN PARA PARA FUNDAMENT FUNDAMENTA AR Y PARA PARA EXPLICAR LA PRESENCIA DEL PROCESO R. Las Tesis o Teorías que Fundamentan la Presencia del Proceso son las Siguientes: Tesis nos plantea plantea que si La Tesis o Teoría Juríi!a e" Pro!eso.- Esta Te bien la sociedad asume Normas Jurídicas y la norma Jurídica a sido inobser inobser!ad !ada a lo cual cual se plante plantea a el descono desconocim cimien iento to de la Normati! Normati!a a del Estado donde donde se alteraría alteraría el "rden Social# contra!in contra!iniendo iendo la $on!i!encia $on!i!encia Pací%ica# Pací%ica# entonces entonces el Estado debe restituir restituir ese orden a tra!&s del Proceso y este instrumento se denomina '(ereco Procesal).
La Teoría So!io"#$i!a e" Pro!eso. - Esta teoría considera que el tema del $on%licto se plantea a partir de los $on%lictos Sociales# nos dice que el $on%licto $on%licto aparece aparece en el grupo Social y no en la Norma Jurídica# entonces entonces aparecer* lo +mor%o y lo ,ncierto del (ereco y para darle %orma se acudir* a la Juridictio Jurisdiccin/ que no es mas que mostrar el (ereco en su Forma y $erte0a. La Teoría Mi%&a.' Esta teoría e1plica que el Proceso y el (ereco Procesal aparecer* aparecer* de un $on%licto que es de naturale0a Sociolgica# Sociolgica# entonces entonces si el $on%licto $on%licto se genera en la sociedad# la solucin debe ser desde el punto de !ista Jurídico eso es el planteamiento de esta teoría mi1ta. (. INVE INVEST STI)A I)A SI LA CONSTI CONSTITU TUCI CION ON POLI POLITI TICA CA DEL DEL ESTA ESTADO* DO* LA LEY OR)ANICA OR)ANICA JUDICIAL JUDICIAL** Y LA LEY DE DESLIN DESLINDE DE JURISD JURISDICC ICCIONA IONAL L APLICA EL CONCEPTO DE LA L A TEORIA SOCIOLO)ICA DEL PROCESO. R. La $onstitucin Política del Estado# La ley del 2rgano Judicial y la Ley de (eslinde Jurisdiccional No aplica el $oncepto de Teoría Sociolgica del Proceso porque esta plantea que el con%licto aparece en el grupo social y no en la Norm Normat ati! i!a a del del Esta Estado# do# ento entonce ncess La $ons $onstititu tuci cin n Polí Polítitica ca del del Estado# La Ley "rg*nica Judicial y la Ley de (eslinde Jurisdiccional se aplicarían a la Teoría 3i1ta por la simple ra0n que con estas normas se darían solucin a con%lictos que se generan en la sociedad. +. QUE TIPO TIPO DE TEORI EORIA A RECO RECO)E )E EL ORDE ORDENA NAMI MIE ENTO NTO JU JURI RIDI DICO CO ,OLIVIANO CUANDO TRATA EL TEMA PROCESAL. "rdenamiento ento Jurídico Jurídico 4oli!ian 4oli!iano o recoge "a Teoría Mi%&a esta misma R. El "rdenami plantea que si bien el $on%licto se genera en la sociedad# la solucin debe ser de car*cter 5urídico# 5urídico# entonces entonces en 4oli!ia 4oli!ia con su ordenamiento ordenamiento 5urídico 5urídico se daría solucin a con%lictos generados por la sociedad. +simismo El "rdenamiento Jurídico 4oli!iano tambi&n recoge "a Teoría Pro!esa" Juríi!a O-e&i/a# !igente en todo el mundo y en 4oli!ia# siendo esta una de las !ariantes de La Teoría Jurídica del Proceso# lo cual plantea que la rest restau aurac raci in n del del (erec (ereco o Proce Procesa sall debe debe ser de car*ct car*cter er soci social al porqu porque e est* est* basad basado o en los los ento entorno rnoss soci social ales es e inme inmedi diat atam amen ente te tien tiene e incidencia en la $on!i!encia Pací%ica.
2. ENUNCIE LAS CARACTERISTICAS DE LA AUTO DEFENSA. R. Las $aracterísticas de la +uto (e%ensa son: 1.' (.'
No e1iste inter!encin de 9ras Personas. La ,mposicin de la decisin del o%endido
3. ENUNCIE LAS FORMAS DE AUTO COMPOSICION. R. Las Formas de +uto $omposicin son: ' ' '
La Re4u4!ia o Desis&i5ie4&o.- Es una %orma de +utocomposicin lo cual se re%iere al abandono por parte del accionante# una renuncia a la pretensin por parte del demandante. E" A""a4a5ie4&o.- de%inido como la sumisin del demandado o de aquella persona contra quien pesa una pretensin# otras palabras es '+ceptacin) La Tra4sa!!i#4.- de%inido como un acuerdo entre partes# una especie de contratos.
6. DESCRI,A LA CONCILIACION PREVIA E INTRAPROCESAL DE AL)UNA FORMA 7I,RIDA DE COMPOSICION DEL CONFLICTO. R. Partiendo que las %ormas ibridas del $on%licto son la $onciliacin y la 3ediacin una de las %ormas ibridas de composicin del con%licto es la $onciliacin# entonces en la tramitacin de los procesos# la $onciliacin debe ser P6E;,+ y con car*cter obligatoria# si las partes no concilian sus di%erencias posteriormente se abilita la conciliacin ,NT6+P6"$ES+L lo cual es un planteamiento de la conciliacin en el curso del proceso. 8. INVESTI)A EN MATERIA PENAL SI EXISTE EL DENOMINADO ALLANAMIENTO 9ALLANAMIENTO PROCESAL: R. +llanamiento desde el punto de !ista procesal es otra categoría que corresponde a la +utocomposicin# esta %igura 5urídica se presenta cuando una persona acepta# reconoce y se somete a la pretensin del demandante# entonces en 3ateria ci!il una persona presenta una demanda contra otra persona esta tiene dos opciones la de reca0ar la demanda y la segunda la de +llanarse# lo cual signi%ica que reconoce y se somete a la Pretensin y claramente en el $digo de Procedimiento $i!il en su +rticulo <=> menciona que la parte demandada puede allanarse ; !o4se!ue4&e5e4&e e4 e" Ar&i!u"o 1(8 Par<$ra=o II e" C#i$o e Pro!ei5ie4&o Ci/i"* 5e4!io4a >ue ?No ser< a5isi-"e e" a""a4a5ie4&o si e" o-e&o e "a @re&e4si#4 es e ore4 Pu-"i!o.B E4&o4!es e4 Ma&eria Pe4a" NO e%is&e es&a =i$ura e A""a4a5ie4&o @or>ue e" O-e&o e "a Pre&e4si#4 es @-"i!o. . PORQUE EL DEREC7O PROCESAL ES CONSIDERADO UN DEREC7O PU,LICO R. El dereco procesal es de ORDEN P,LICO* porque concurren dos %actores que son: La A!&i/ia Jurisi!!io4a".' La cual esta encomendado principalmente a la estructura del Estado y solamente el Estado e5erce la acti!idad 5urisdiccional con el %in de resol!er el $on%licto.
2
La Nor5a Pro!esa".' de tipo ,mperati!o lo cual se apunta a la obligacin que ace la norma 5urídica procesal para tramitar la acti!idad 5urisdiccional y la acti!idad procesal. . PORQUE SE DICE QUE EL DEREC7O PROCESAL ES INSTRUMENTAL R. Porque es au1iliador del (ereco 3aterial# lo cual 3ateriali0a el (ereco sustanti!o. 1G.QUIENES FUERON LOS AUTORES CONSIDERADOS LOS PRECURSORES DE AL AUTONOMIA DEL DEREC7O PROCESAL R. HILC7EF* SCAR ,ON,ULOF Y LUTTER %ueron los tres autores cla!es que plantearon el tema de la autonomía del dereco procesal en el siglo ,? en +lemania. 11. PORQUE SE DENOMINA LA MATERIA PRACTICA FORENSE. R. se denomina PRCTICA FORENSE porque en un momento procesal lo que interesaba era el tema de la pr*ctica# 'practica e5ercidos por lo Pr*cticos del Periodo de la Edad 3edia) entonces aquí lo que interesa no es un contenido %ilos%ico ni doctrinario si no interesa la acti!idad practica# por esa la denominacin de Practica Forense. 1(.ENUNCIE EL CONTENIDO DEL DEREC7O PROCESAL R. El $ontenido del (ereco Procesal son: ' ' '
La A!!i#4 La Jurisi!!i#4 E" Pro!eso
1+.INVESTI)A EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ,OLIVIANO 9CIVIL* PENAL: CON RELACION A LA TESIS MATERIALISTA* PROCESALISTA* JURISDICCIONALISTA O EN SU CASO DE LA TESIS DE LA UNIDAD DIFERENCIADA DE LA TEORIA )ENERAL DEL PROCESOS O DE LA TESIS FUNCIONAL 9ENCONTRAR ARTICULOS PARA VER ESTAS TEORIAS Y TESIS DEL CODI)O PROCESAL CIVIL Y EL CODI)O PROCESAL PENAL:. R. TEORKA O TESIS MATERIALISTA.- de acuerdo a esta teoría el (ereco procesal penal y dereco procesal ci!il se di%erencian %undamentalmente por el dereco sustanti!o# el dereco material que ambas disciplinas pretenden resol!er# desde el punto de !ista de la doctrina el dereco pri!ado in!olucra el tema de las relaciones entre particulares !s particulares lo cual se entienden que estos derecos se rigen por criterios dispositi!os y en materia penal in!olucra la relacin del Estado como parte accionante ante la parte demandada.
E4 Ma&eria Ci/i": E5emplo de esta Teoría en el Ar&i!u"o ++ e" C#i$o Ci/i" 9Res@o4sa-i"ia e" euor >ue 4o !u5@"e: es el incumplimiento de una "bligacin y solo act@an dos partes# aquí el estado no puede inmiscuirse.
E4 Ma&eria Pe4a": E5emplo en el artículo (31 e" C#i$o Pe4a" 97o5i!iio: menciona el que matare a otro# ser* sancionado con 3
presidio de cinco a !einte aAos# entonces en esta %igura sí el Estado puede tomar +cciones como parte accionante.
TEORKA O TESIS PROCESALISTA.- la teoría procesalista considera que e1iste di!ersi%icacin de estos derecos con relacin a dos $riterios -
El primer criterio con relacin a los Pri4!i@ios El segundo con relacin al tema Pro-a&orio
Co4 Re"a!i#4 a "os Pri4!i@ios.' Ma&eria Pe4a".- El principio que rige la acti!idad procesal es de tipo p@blico# llamado principio de Legalidad# este principio de Legalidad en nuestro cdigo procesal penal se conoce como principio de obligatoriedad.
E5emplo en el Ar&í!u"o (1 e" C#i$o e Pro!ei5ie4&o Pe4a"...3enciona La %iscalía tendr* la obligacin de e5ercer la accin penal publica en todos los casos que sea procedente. Entonces nos da re%erencia que cuando el ministerio p@blico toma conocimiento de un (elito por aplicacin del principio de legalidad u obligatoriedad est* obligada a in!estigar.
Ma&eria Ci/i".' Es de tipo '(ispositi!o) la !oluntad de los su5etos# lgicamente esta !oluntad debe estar libre de !icio del consentimiento.
E5emplo en el Ar&i!u"o 23G e" C#i$o Ci/i" e "os Co4&ra&os menciona que ay contratos cuando dos o mas personas se ponen de acuerdo para construir# modi%icar o e1tinguir entre sí una relacin 5urídica asimismo el +rtículo 23( e" C#i$o Ci/i" a!e re=ere4!ia a "os re>uisi&os @ara "a =or5a!i#4 e "os !o4&ra&os# el consentimiento de las partes# el ob5eto# la causa# la %orma# siempre que sea legalmente e1igible. Entonces en estos e5emplos si se adecuan a la Teoría Procesalista con relacin a los Principios.
Co4 Re"a!i#4 a" Te5a Pro-a&orio.' El onus probandi carga de la prueba/# quien alega un eco est* obligado a probar#
E4 Ma&eria Pe4a"# con relacin al onus probandi solamente le corresponde la carga de la prueba al llamado acusador# el que acusa la comisin de un eco delicti!o esta obligado de acuerdo a la ley a probar su denuncia.
E4 Ma&eria Ci/i"# la carga de la prueba recae en el accionante y en relacin al resistente llamado tambi&n demandante# porque ambos deben probar sus pretensiones.
TEORKA O TESIS DE CARCTER JURISDICCIONALISTA.- plantea que la di%erencia con relacin al tema del dereco penal y ci!il esta con relacin al tema del ius puniendi.
4
E4 Ma&eria Pe4a".- La e1istencia del ,us Poniendi que es el (ereco de Sancionar de castigar# tambi&n es la %acultad que tiene el Estado de conminar la reali0acin de los delitos y aplicarle una Pena. Ee5@"o0 E" C#i$o Pe4a"* e" C#i$o e Pro!ei5ie4&o Pe4a".