TEMA 1. POLÍTICA, POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHO PENAL 1. Concepto de Política Criminal 2. Política general y Política Criminal 3. Derecho Penal: Dogmática y Política Criminal Veremos el concepto de Política Criminal y cómo transcurre entre dos polos diferenciados, lo político y lo criminal. En el punto 3 estudiaremos la vinculación entre la Política Criminal y el Derecho Penal a través de la Criminología. 1.- CONCEPTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL La política hace referencia a la forma de gestión del gobierno del Estado. Así, hablamos de política sanitaria como organización del sistema de salud, política educativa, política economía, etc. La política criminal trata y hace frente al fenómeno criminal. La seguridad ciudadana, derechos de los sospechos, procesados o condenados, así como al sistema de justicia o la delincuencia juvenil, etc. Así, definimos la política criminal como “el conjunto de medidas y criterios de carácter jurídico, social, educativo, económico y de índole similar, establecidos por los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el fin de mantener bajo limites tolerantes los índices de criminalidad en una determinada sociedad” La Política Criminal constituye un conjunto de conocimientos, argumentos y experiencias que se relacionan con el Derecho Penal desde una doble vertiente:
Estudiando las orientaciones políticas, sociológicas, éticas o de cualquier otra índole que se encuentran en un Derecho Penal vigente.
Aporta criterios teóricos, de justicia, eficacia o utilidad dirigidos al legislador para reformar de las leyes penales de forma radical.
La Política Criminal se contempla como una forma de concepción del Derecho Penal complementaria a la visión que de este proporciona la Dogmática Penal o la Criminología. Aquí hablamos de Política Criminal empleando un concepto más extenso, como disciplina académica, cuyo objetivo es el fenómeno criminal y la legislación que lo contempla, siendo su estudio diferente al jurídico (derecho penal) o el empírico (criminología). El método de análisis está más cercano a la Sociología, o incluso, a las Ciencias Políticas. Por esta razón, no podemos rechazar el enfoque político. El objeto de estudio de la Política Criminal, no solo abarca la legislación penal, sino también al ámbito político, la prevención o la reacción frente al hecho delictivo. Porque la prevención o la reacción frente al hecho delictivo no solo se realiza mediante el derecho penal, también políticas con medidas de carácter económico, educativo, social o incluso cultural. Además de la intervención que los poderes públicos que se designan al Estado, comunidades autonómicas, provincia, municipio y entidades locales menores, los especialistas en política criminal dan relevancia de los esquemas de control que impone la comunidad fuera del Estado (control social informal) como forma de prevención y represión del crimen, sin olvidar que la Política Criminal es ante todo política, y los criterios de decisiones corresponde generalmente a los poderes públicos. La Política Criminal ha variado desde sus inicios a principios del Siglo XIX. Así FEUERBACH la definía como “el conjunto de métodos represivos con los que el Estado reacciona contra el crimen”, dando importancia a los métodos represivos. DELMAS-MARTY, siguiendo a ANCEL, propone un cambio en el concepto de Política Criminal, atendiendo tanto al sujeto como al fin, en el sentido de considerar a esta como “conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal”. Aunque la política criminal como disciplina pretende aportar unos conocimientos de forma racional e intenta mejorar la legislación penal, no se puede olvidar su carácter histórico, coyuntural con componentes ideológicos y políticos, incluso de índole utilitaria, por esto la política criminal no puede ser calificada como “científico”. Evidentemente, una disciplina que no sea caracterizada como “científica”, pero si nos aporta su análisis de la realidad que examina.
2. POLÍTICA GENERAL Y POLÍTICA CRIMINAL.
Dependiendo del tipo de estado, autoritario o democrático, hay unas diferencias entre una política criminal y otra.
En un estado autoritario el delito es algo que tiene que erradicarse. Para el estado autoritario no existe respeto a los principios fundamentales de humanidad (principio de inocencia, defensa, legalidad…). Parten de una concepción vertical de poder que va más allá de regular libremente la sociedad
En un estado democrático se parte de la idea que el delito es imposible erradicar, es algo que forma parte de la sociedad. En todo momento van a aparecer personas y grupos que abusen de esa libertad y quieran obtener beneficios fuera de la legalidad y esto es un coste que debe asumirse. Dentro del Estado democrático, hay tendencia ideológica hacia la posición que debe tomar la política criminal o
Carácter conservador más partidarios de medidas represivas (mayor gasto presupuestario en la dotación de las fuerzas de seguridad del Estado, aumento del número de centros penitenciarios, etc.).
o
Carácter progresista partidarios de la prevención del crimen a través de políticas sociales, son más reacias a limitar las garantías de los ciudadanos, aunque se resienta con ello la seguridad ciudadana.
3.- DERECHO PENAL: DOGMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINAL La Política Criminal mantiene una relación con el derecho penal, los programas de política criminal estas basados en los principios del Derecho Penal. ROXIN definía la Dogmática: “la disciplina que se ocupa de la interpretación, sin tematización y desarrollo de los preceptos legales y de las opiniones científicas en el ámbito del Derecho Penal”. De esta definición podemos desprender: a) El objetivo de estudiar de la Dogmática es el derecho positivo. b) Su metodología es mediante tres tipos de investigación: 1. La interpretación de los preceptos 2. La sistematización de los conceptos y principios 3. La critica c) La función de la Dogmática hace posible una mejor explicación del Derecho Penal en las universidades, una mejor aplicación del Derecho Penal en los procesos penales; y aporta criterios al legislador. El derecho penal se va a desarrollar a través de dos vertientes:
una teoría del Derecho Penal (principio de legalidad, culpabilidad, humanidad de las penas, etc.) por otro lado, elaborando conceptos, instituciones y teorías con una gran precisión técnico-jurídica (sobre todo, en la teoría jurídica del delito)
Mediante estas dos vertientes se van perfeccionando el modelo de explicación del derecho positivo. Estas dos vertientes del desarrollo del Derecho Penal han llevado a dos formas de entender las relaciones entre Dogmática penal y Política Criminal en dos periodos históricos muy diferentes.
Finales del S.XIX VON LISZT, concibió el derecho penal como un conjunto de principios que garantizaban una libertad al ciudadano frente a la potestad sancionadora de los poderes públicos. Y la política criminal era una estrategia del Estado para hacer frente a la criminalidad. La Dogmática podría límites entre la potestad sancionadora del estado frente a la garantía de los ciudadanos.
Principios 70s CLAUS ROXIN con su obra (Política Criminal y sistema de Derecho Penal), daría un giro a la forma de concebir las relaciones entre Dogmática penal y Política Criminal, criticando el protagonismo alcanzado por la Dogmática en sus parámetros jurídicos sin tener en cuenta la realidad social y las necesidades políticocriminal de las instituciones penales. Defendiendo la relación y complementaria entre la Dogmática Penal y la Política Criminal.
En conclusión, la Dogmática Penal como la Política Criminal son disciplinas que gozan de autonomía, pero ambas son complementarias una de la otra para alcanzar el fin común que es la convivencia pacífica de la sociedad. La Dogmática penal se debe contemplar con lo político-criminal para conocer la realidad social, otorgándole respuestas lógicas y racionales a los conflictos humanos. La Política Criminal debe basarse en reformas legislativas penales que ha ido elaborando la Dogmática penal