UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA Derecho Comparado
TEMA Tarea III
PARTICIPANTE
Alfredo Rozón Antigua MATRICULA 14-6271
FACILITADOR Dr. Manuel Coronado, PhD. FECHA 16/03/2018
Distinguido Participante: Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, los recursos colgados en este espacio y las demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad:
1-Realiza un informe de lectura a partir de la siguiente Investigación:
a) Concepto de familia jurídica. Importancia de esta.
El termino familia remite el conjunto de sistemas que reb asan las fronteras de una nación. Es aquel conjunto de sistemas jurídicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes, elementos que en definitiva pongan de relieve las coincidencias y analogías entre ellos. Las familias jurídicas son aquellos sistemas jurídicos de los distintos países o estados que tienen antecedentes históricos comunes e instituciones jurídicas similares. Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. b) Familias jurídicas contemporáneas.
Para definir más claramente el concepto de familia jurídica debemos conocer que es un sistema jurídico, debido a que las familias jurídicas están compuestas por el mismo. Un sistema jurídico es definido por la doctrina lo define como el conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinado de un estado soberano; Es decir, cada estado soberano posee su propio sistema jurídico, el cual a su vez pertenece o se origina en una determinada familia jurídica. Aclarado la definición anterior, las familias jurídicas podemos definirlas como el conjunto de sistemas jurídicos de los distintos países o estados que tienen antecedentes históricos comunes e instituciones jurídicas similares, donde se reúnen
todas las herramientas encargadas de la aplicación de las reglas del derecho. 1- la familia Romano-Germánica, cuyas fuentes de creación de derecho son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho. 2- la familia common Law, o ley común en su traducción al español, cuyas fuentes de creación jurídica son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón. 3- la familia socialista, cuyas fuentes son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. 4- la familia de los derechos religiosos y tradicionales cuya fuente única fuente del derecho son su concepción religiosa emitida a través de sus libros sagrados. Romano Germánica Common Law Socialista. Religioso (Quebec) Canadá Híbrido. La Familia romana Germánica nace con la fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del sigo 5 D.C, esta familia jurídica es caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la practica presenta. La familia jurídica del Common Law: la cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza de Normandía con la población Anglosajona, con diferentes influencias romanas, celtas, irlandesas, entre otras, lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial. La Familia jurídica socialista nace inicialmente de un grupo inicialmente ubicado en Europa oriental, los cuales en un inicio tenían su influencia de la familia Romano
Germánica, pero que a partir de la revolución de bolchevique de 1917 en la extinta Unión Soviéticas, elaborando un derecho acorde al socialismo. La familia jurídica religiosa rige los países donde su ordenamiento jurídico se basa en las sagradas escrituras. Los sistemas híbridos se denominan así los sistemas jurídicos que no entran dentro de las familias jurídicas anteriores y poseen características similares. Importancia de la clasificación de los derechos en familia. Así como los expertos en ciencias políticas aceptan la existencia de diversos regímenes políticos, tales como: monarquía, oligarquía, dictadura, democracia, también los comparatistas reducen los diferentes derechos en familias jurídicas. Algunos comparatistas usa el termino sistemas de Derecho y otros el de tradición jurídicas, para referirse a los sistemas legales que tienen muchos elementos comunes. El mismo René David en su Tratado de Derecho Civil Comparado para referirse a los sistemas legales que tienen elementos comunes, les llamó sistemas de Derecho, pero en su obra los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos prefiere llamarles familias de Derecho. Familia Romano-Germánica. Orígenes y etapas. Estructura de la familia RomanoGermánica. El sistema de derecho romano-germánico se formó en Europa continental y conserva allí todavía hoy en día todo su esplendor. Aun así, debido a fenómenos de expansión o de recepción, numerosos países meta europeos adoptaron ese sistema o algunos de sus elementos. . Desde un punto de vista científico, la época en que aparece el sistema de derecho romano germánico es el siglo XIII. En efecto, en el siglo XIII no cabe el menor asomo
de duda que se habían dado las condiciones que servirían de base para la constitución de este sistema de derecho; pareciera prematuro, sin embargo, identificar un sistema y tal vez aún más un derecho. El primer periodo se inició en el siglo XIII con el renacimiento de los estudios de derecho romano en las Universidades europeas, fenómeno esencial cuyo significado y alcance requieren de ser precisados. ORÍGENES DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánica. Este sistema nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción de Europa occidental y su estudio e interpretación. La familia jurídica romano germánica es familia jurídica en la cual el derecho positivo o legislación prima sobre otras fuentes del derecho. El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el iuscomune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos. La familia romano-germánica goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; una evolución milenaria alejó de manera considerable no sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino también la concepción misma del derecho y de la regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de Justiniano. Los sistemas de la familia romano-germánico pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano cuya evolución perfeccionaron. No se trata de una simple réplica ya que muchos de sus elementos provienen de fuentes ajenas al sistema
de derecho romano. En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo Imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América Latina, de gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX. ETAPAS DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA 1. Etapa del Derecho Romano Arcaico: desde la fundación de Roma en el año 753 a.C., hasta la promulgación de las Leyes de la XII Tablas en el año 449 a. C. 2. Etapa del Derecho Romano Pre-Clásico: desde la promulgación de las Leyes de las XII Tablas en el año 449 a. C., hasta el final de la República en el año 27 a.C. 3. Etapa del derecho Romano Clásico: desde el final de la República en el año 27 a.C., hasta el imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C. 4. Etapa del Derecho Romano Post-Clásico: desde la muerte de Alejandro Severo en el año 235 d.C., hasta que sube al trono el Emperador Justiniano en el año 527 d.C. 5. Etapa del Derecho Romano Justiniano: desde el año 527 d.C, hasta el 565 d.C., duración del imperio Justiniano. ESTRUCTURA DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA Desde la Alta Edad Media, el Sacro Imperio se caracterizó por una peculiar coexistencia entre emperador y poderes locales. A diferencia de los gobernantes de la
Francia Occidental, que más tarde se convertiría en Francia, el emperador nunca obtuvo el control directo sobre los Estados que oficialmente regentaba. De hecho, desde sus inicios se vio obligado a ceder más y más poderes a los duques y sus territorios. Dicho proceso empezaría en el siglo XII, concluyendo en gran medida con la paz de Westfalia (1648). Oficialmente, el Imperio o Reich se componía del rey, que había de ser coronado emperador por el papa (hasta 1508), y los Reichsstände (Estados imperiales). Fuentes del derecho en la familia Romana-Germánica. Las fuentes del Derecho romano-germánico están integradas por: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina. La ley, latu sensu, es hoy la fuente primordial y casi exclusiva del derecho en los países de la familia romano-germánica. Todos nuestros países se presentan como países de Derecho escrito, en donde la fuente por excelencia es la ley, pero hay que distinguir entre Derecho y ley, ya que la técnica de la codificación jamás ha dicho que Derecho y ley deban ser confundidos y que el estudio exclusivo de las leyes pueda enseñarnos lo que es el Derecho. La ley como fuente principal del Derecho romano-germánico, tiene una extraordinaria trascendencia para la aplicación el análisis del Derecho y la aplicación de la Justicia; más no constituye la totalidad del Derecho mismo. Leopoldo. La costumbre también forma parte de las fuentes del Derecho, por lo que hay que tenerla en cuenta cuando se va a aplicar el Derecho y no sólo a la codificación, que en las mayorías de los casos ignora la tradición al creerse que la ley debe ser la fuente exclusiva del Derecho. Al reconocer la misión creadora del juez se le está dando importancia a la tradición; debido que nadie cree hoy día que la ley sea la única fuente del Derecho, ni que los
códigos han encarnado la perfección de la razón. Los códigos y las leyes constituyen la voluntad del legislador, mientras que el Derecho es la justicia, es algo más que la ley y debe descubrirse con el esfuerzo común de todos los juristas, de todos los que colaboran en la administración de la justicia. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios superiores del Derecho son trascendentales en su papel de fuentes del Derecho romano Germánico. Estas fuentes del Derecho romano, también constituyen las fuentes de las demás familias de Derecho. Al analizar la familia de Derecho del Common Law, encontramos que la Jurisprudencia es la fuente principal para esta familia de Derecho y la equidad como fuente secundaria; pero que la doctrina, la costumbre, la ley los principios superiores del Derecho también constituyen fuente del Derecho del Common Law, al igual para la familia de Derecho Socialista. Esta familia de Derecho toma como su fuente principal la volun tad de la ley, siendo la ley la principal fuente de este Derecho. Impacto de la codificación. Los códigos son cuerpos legislativos muy conocidos entre los juristas, sin embargo, algunos códigos son más conocidos que otros, en tal sentido los códigos más conocidos son el Código Civil, Código Penal y los Códigos Procesales. Es indiscutible que la codificación jugó un papel de primer orden en la práctica de la vida jurídica europea y quizá mundial. No solamente porque organizó las Leyes jurídicas sino también porque el derecho se enriqueció y se expandió de manera admirable. a) código civil francés: este código fue aprobando en 1804 bajo el mandato de Napoleón Bonaparte.
El primer cónsul nombró una comisión de cuatro miembros que fueron tronchet, Bigot Preameneau, Portalis y Mallevil. b) Código Civil Español: Aún fue su código, tiene un predominio de normas romano francesas, merece un puesto propio esta legislación, por las características de su compilación y por la variedad de sus elementos componente. La realización de la codificación comenzó en España en 1811, pero habría ayudar no fue sino en 1888, después de sucesivos proyectos, cuando bajo el mandato del ministro Francisco Silvela se logró la aprobación parlamentaria. Este Código Entró en Vigor en Julio de 1899, pero con la problemática de que nada más se le aplicaba a 39 provincias de las 49 que existía. c) El Código Civil Alemán: Posteriormente a las Guerras de Napoleón el Código Civil Francés fue promulgado en las tierras renanas, redactado en baden, en 1809, como badicheslandrecht.
C) Fuentes y estructura de la familia romano-germánica.
Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánica. Este sistema nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción de Europa occidental y su estudio e interpretación. La familia jurídica romano germánica es familia jurídica en la cual el derecho positivo o legislación prima sobre otras fuentes del derecho. El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el iuscomune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema
de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos. La familia romano-germánica goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; una evolución milenaria alejó de manera considerable no sólo las reglas de fondo y de procedimiento sino también la concepción misma del derecho y de la regla de derecho admitidas en la época de Augusto o de Justiniano. Los sistemas de la familia romano-germánico pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano cuya evolución perfeccionaron. No se trata de una simple réplica ya que muchos de sus elementos provienen de fuentes ajenas al sistema de derecho romano. En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra diseminada en el mundo entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo Imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América Latina, de gran parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.
2. Elabora un cuadro comparativo identificando las características de las siguientes familias jurídicas: a)
Romano-germánica,
b)
Common Law.
c)
Familia de derecho socialista.
d) Familia de derechos religiosos
2. Cuadro comparativo identificando las características de las siguientes familias jurídicas:
RomanoGermánico
Common Law
Familia de derecho socialista Es realmente
Familia de derechos religiosos Esta familia de
Esta es la más
Es una norma que
antigua y la más
proporción solución original, en
derecho tiene una
ampliamente
a un proceso, no
comparación con
estrecha ligazón
difundida. Su fecha
una norma de
las demás familias
con la religión, pero
de nacimiento es
conducta general
de derecho. Es el
es un derecho que
450 A.C., que es la
para el futuro. Esta
producto de un tipo
está derecho sólo
fecha en que se
familia es derivada
de sociedad
para musulmanes,
asegura la
del sistema
totalmente diferente que, aun que
publicación de las
aplicado en la
de nuestras
XII Tablas de
Inglaterra medieval, sociedades.
porción de la
Roma.
es aquel utilizado
Esta es un mundo
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Esta está vinculada en gran parte de
totalmente nuevo:
mundo, sin
al Derecho de la
los territorios que
los conceptos
embargo, figuran
antigua Roma, o
tienen influencia
jurídicos, la
más de
sea que esta
británica. Se
estructura, las
1200.000.000 de
familia es heredera
caracteriza por
instituciones, los
musulmanes.
del Derecho
basarse más en la
Romano y del
jurisprudencia que
modos de vida y de La Fuente Principal pensamiento, y en de Derecho
Derecho Alemán.
en las leyes.
fin, las leyes, son
Musulmán: Es el
La característica
En esta familia
diferentes a los de
Libro Santo del
principal de esta
jurídica, están
los restantes
Islam. El Corán,
familia es el
comprendidos los
países no
que Es la Base de
predominio de la
sistemas del Reino
socialistas.
la Instrucción en
legislación, o más
Unido, las naciones
claro aún, la
de África, América
codificación.
interesa a una
En esta familia de derecho
la
base
Todos los Países Musulmanes, en Donde el Derecho y
y Oceanía que
fundamental de la la Religión Está
participan de la
sociedad lo es la Íntimamente
en
colectivización
de Unidos en Estos
Oceanía que
los
de Países.
participan de la
producción
Commonwealth, la
planificación.
medios y
la
mayoría de los cuales aplican el derecho inglés y reconoce al monarca del Reino Unido como Jefe de Estado y los Estados Unidos de América.
BIBLIOGRAFIA: Reyes Ramón E., Practica de Derecho Comparado