INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMPARADO COMPARADO
Nombre del profesor: Eduardo Muñoz Herrera E-mail:
ANTECEDENTES DEL DERECHO COMPARADO •
Aristóteles comparó comparó más de 50 constituciones de su tiempo.
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Aristócratas Aristócratas persas compararon diversas formas de gobierno.
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La Ley de las XII Tablas recibió la inspiración de las leyes griegas.
Cont.
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En la edad media el derecho bizantino fue la base de la reestructuración del derecho europeo continental. En 1832 se establece en Francia la primera cátedra con este nombre, es decir, Derecho Comparado.
Cont. •
En 1900, en Francia se llevó a cabo el Primer Congreso Mundial de Derecho Comparado. En este Congreso se mencionó:
“El objeto del derecho comparado es lograr la creación de un derecho común a toda la humanidad; la ciencia jurídica tendrá como característica la universalidad”. •
Por su parte René David ha dicho:
“El objeto del derecho comparado es crear un derecho común a toda la humanidad civilizada”
DERECHO COMPARADO:
Rama del derecho que tiene por objeto el examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus instituciones para establecer analogías y diferencias (Sirvent Gutiérrez)
Cont. Sin embargo, el derecho comparado no sólo se reduce a conocer diferencias y similitudes de los distintos sistemas jurídicos sino también a conocer: •
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Los orígenes de un sistema jurídico; Los conceptos fundamentales sobre los cuales están constituidos; Sus fuentes reales
DEBERES DEL DERECHO COMPARADO:
a)
Obtener un mejor conocimiento del derecho nacional;
b)
Perfeccionar el lenguaje jurídico para comprender el sentido exacto de los términos extranjeros que se aplican a los diversos sistemas, otorgando su valor jurídico a cada uno;
c)
Comprender los alcances del orden jurídico internacional;
Cont. d)
Unificar en lo posible los diversos ordenamientos jurídicos;
e)
Tener el más amplio conocimiento posible de los ordenamientos jurídicos internacionales.
SISTEMAS JURÍDICOS:
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Conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. (Zárate José Humberto) Conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen a una determinada colectividad. (Sirvent Gutiérrez)
FAMILIA JURÍDICA: •
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Conjunto de sistemas que desbordan las fronteras de una nación. (Sirvent Gutiérrez) Conjunto de sistemas jurídicos que debido a determinados criterios pueden ser encuadrados o clasificados dentro de un mismo grupo. Conjunto de sistemas legales con ciertas similitudes.
TRADICIÓN JURÍDICA:
Conjunto de actividades profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca de la naturaleza del derecho, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y la operación adecuada de un sistema legal, y acerca de la forma en que se hace o debiera hacerse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho.
CRITERIOS PARA AGRUPAR LOS EN FAMILIAS:
SISTEMAS
a)
Antecedentes u orígenes históricos.
b)
Su naturaleza jurídica (se explica por sus fundamentos filosóficos, económicos, políticos, ideológicos y sociales).
c)
Teoría y jerarquía de las fuentes del derecho.
Cont. d)
Su estructura (divisiones o áreas del derecho).
e)
Su operatividad.
f)
Su tradición intelectual.
DESARROLLO DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS: Recepción política: imposición violenta Fuerzas externas Recepción técnica: adopción voluntaria
Revolución Fuerzas internas Reforma
CLASIFICACIÓN DE LAS FAMILIAS
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Familia Neorromanista. Familia del Common Law. Familia Socialista. Familia Islámica. Sistemas Mixtos. Derecho Supraestatal.
JURÍDICAS:
FAMILIA NEORROMANISTA:
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La más antigua (la ley de las XII Tablas, s. V. a.C.). La de mayor influencia. La más ampliamente distribuida. La más importante por su influencia en: –
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El derecho interno El derecho internacional
FAMILIA NEORROMANISTA:
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Principal característica: La codificación de la norma basada en principios de justicia y equidad para ser aplicada posteriormente.
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Países pertenecientes a esta familia: Todos aquellos países que tomaron como base el derecho romano justinianeo para integrar su orden jurídico
Cont. •
También se le conoce como: a) Familia romano – canónica b)Familia romano – germánica c) Civil Law
SUBFAMILIAS NEORROMANISTAS:
a)
Sistemas europeo – continentales.
b)
Sistemas latinoamericanos (influencia ibérica s. xv.)
c)
Sistemas escandinavos: con influencia del derecho germánico primitivo (vikingo).
d)
Sistemas latinoafricanos: combinando elementos culturales europeo – continentales y gran variedad de costumbres tribales nativas.
FAMILIA DEL COMMON LAW
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Tradición jurídica que surge en el siglo XI en Inglaterra (conquista normanda en 1066).
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No confundir el common law con el jus commune.
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Tradición creada por jueces y para jueces.
Cont. •
Principal característica: La norma jurídica se crea a través de las decisiones judiciales que al aplicarse adoptan el nombre de precedentes; en consecuencia: es distinto al proceso legislativo del derecho romano.
SUBFAMILIAS DEL COMMON LAW: a)
Sistemas anglosajones: se aplica en el Reino Unido y la Common Wealth o Comunidad Británica de Naciones.
b)
Sistema angloamericano: se aplica en EUA con una evolución propia aún en los tiempos coloniales.
c)
Sistemas angloafricanos: países de áfrica pertenecientes a la Common Wealth pero con una fuerte conservación de costumbres tribales nativas.
FAMILIA SOCIALISTA:
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Tradición que nace con el triunfo de la revolución bolchevique de 1917. Encuentra sus bases en la familia neorromanista. Su fundamento filosófico es el materialismo dialéctico y la ideología marxista – leninista.
Cont. •
Características:
a)
Su meta era la transformación de la sociedad.
b)
Los bienes de la producción se colectivizan.
c)
La propiedad privada desaparece.
d)
El derecho público se impone sobre el derecho privado
Cont. •
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Tuvo su vigencia y aplicación en todo el bloque comunista y socialista. Actualmente esta familia se encuentra en vías de extinción. Países en los que sigue vigente:
Cuba Corea del Norte China Laos Mongolia Vietnam
FAMILIA ISLÁMICA: •
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Existe una discusión por parte de la doctrina: ¿sistema o familia?. Característica principal: No se separa el jus y el fas; es decir, el derecho secularizado y las normas de origen religioso.
Surgimiento histórico: siglo VII, época en que Mahoma, su fundador, escribe el Corán.
Cont.
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Se pensó que después de la segunda guerra mundial los países en los cuales regía este sistema caerían bajo la influencia occidental o la socialista. Actualmente este derecho se aplica en países del norte de África, Asia central y norte de Oceanía.
SISTEMAS MIXTOS (Híbridos): •
Característica: La coexistencia armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema. Quebec en Canadá
Local Lousiana en EUA Nacional: Japón, Israel, Filipinas, Sudáfrica, entre otros.
Bibliografía •
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Arredondo Lan Arturo Jaime, Sistemas Jurídicos, Editorial Oxford, ed. 11, México, 2007. Konrad Zweigert y Heinz Kotz, Introducción al derecho comparado, Editorial Oxford, México, 2008 Sirvent Gutiérrez Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Porrúa, México, 2009, Zárate José Humberto, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Mc Graw Hill, México, 2008.