POLICÍA NACIONAL DEL PERU DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA
ESCPOSGRA-PNP UNIACA-PNP
ASIGNATURA
: ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TEMA
: INCENTIVOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DOCENTE
: Crnel. PNP Miguel PALOMINO CACERES
INTEGRANTES
:
FECHA DE ENTREGA: 05MAY2014
ÍNDICE Pag. INTRODUCCIÓN
3
Capítulo I
5
Marco Teórico de los Incentivos en la PNP
1.1 Ubicación de la División de Incentivos en la DIREJPER-PNP
5
1.2 División de Incentivos de la DIREJPER-PNP
5
1.3 Marco Normativo de los Incentivos de la PNP
6
A. D.L. N° 1149 Ley de la Carrera Carrera y Situación Policial
6
B. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149
7
C. Directiva sobre Incentivos en la PNP
11
D. Reglamento de Condecoraciones Condecoraciones y Directiva
12
E. Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú
13
Capítulo II Análisis de los Procedimientos relacionados a los Incentivos en la PNP 2.1 De los Procedimientos para Ascenso por Acción Distinguida y Condecoraciones.-
15 15
2.2 De los Procedimientos para Entrega de Condecoraciones.Condecoraciones.-
16
2.3 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Felicitaciones.-
16
2.4 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas.-
17
2.5 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos.-
18
2.6 Sinopsis de Procedimientos para Ascensos A.D., Condecoraciones Condecoraciones y Felicitaciones para el personal de la PNP
19
2.7 Sinopsis de Procedimientos para Becas en la PNP
20
Capítulo III CONCLUSIONES
21
Capítulo IV RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES
22
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se ha elaborado con la participación de todos los integrantes del grupo, quienes han buscado información e investigado en las oficinas de la División de Incentivos órgano dependiente de la Dirección ejecutiva de Personal (DIREJPER) y que es el ente encargado de pronunciarse y determinar la forma y modo de otorgar los incentivos al personal de la PNP, en los cuales se incluye a oficiales, suboficiales y empleados civiles en sus diferentes categorías.
A través del desarrollo del trabajo se observara tanto el aspecto normativo, que tiene que ver con el Decreto Legislativo N° 1149 que norma la Ley de la Carrera y situación del Personal de la PNP, así como el Decreto Supremo N° 016-2013-IN que regula el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149; con todo ello se vera de manera específica los ítems relacionados a Incentivos en la PNP y que de forma específica se otorgan con Directiva DGPNP N° 01-06-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B del 13MAY2013, en la cual se establece los criterios, formalidades y otorgamiento de Incentivos al personal de la PNP. Otros documentos de importancia en la División de Incentivos (DIVINC) son el Reglamento de Condecoraciones aprobado con R.M. N° 0703-91-IN/PNP del 19AGO1991 y la Directiva DGPNP N° 04-27-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B. del 22OCT2013 en la cual se establece los procedimientos para entregar la condecoración “Orden al Mérito de la PNP” y por ultimo tenemos el “ Manual de Becas de la Policía
Nacional del Perú ”, que fue aprobado con Resolución Directoral N° 8612011-DIRGEN-DIREDUD del 14NOV2011, en el que se establece las normas y procedimientos para que se designe personal policial que becado en los cursos que se dictan en el país o en el extranjero. Finalmente se ha realizado un análisis de toda la información proporcionada y se han establecido conclusiones y planteado algunas recomendaciones que permitan agilizar ciertos trámites o logren un mejor desempeño administrativo; en los anexos que hemos colocado se muestran imágenes de los diferentes tipos y modelos de condecoración, así como el cronograma de condecoraciones para el presente año. Esperamos haber contribuido al pleno conocimiento del funcionamiento de la División de Incentivos (DIVINC), ente encargado del otorgamiento de ascensos, condecoraciones, felicitaciones, becas y permisos a todo el personal que labora en la PNP. .
CAPITULO I. MARCO TEORICO RELACIONADO CON LOS INCENTIVOS EN LA PNP 1.1 Ubicación de la División de Incentivos en la DIREJPER-PNP.Teniendo como base la Ley N° 29915 en la cual el Congreso de la República delego facultades al Poder Ejecutivo y pueda legislar para el fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú y de la carrera policial; es por ello que al Promulgar los Decretos Legislativos N° 1148 y 1149 con los cuales se busca establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestión operativa y administrativa y con ello se logren alcanzar criterios de calidad internacionales. Por todo esto la DIREJPER-PNP en la actualidad cuenta con ocho (08) divisiones, dentro de estas se encuentra la División de Incentivos (DIVINC) ente encargado de realizar todos los trámites necesarios para el otorgamiento de los diferentes tipos de incentivos que otorga la PNP al personal policial.
1.2 División de Incentivos de la DIREJPER-PNP.a. Secretaria. b. Departamento de Incentivos Oficiales. c. Departamento de Incentivos SS.OO. Esp. y EE.CC. d. Departamento de Condecoraciones. e. Departamento de Becas y Agregadurías Policiales.
1.3 MARCO NORMATIVO DE LOS INCENTIVOS EN LA PNP.-
A. DECRETO LEGISLATIVO N° 1149 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA PNP.-
Capítulo VI. Incentivos
Art. 39°.- Definición Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tiene carácter motivador.
Art. 40°.- Consejo de Investigación El Consejo de Investigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de incentivos.
Art. 41°.- Clasificación y Otorgamiento. Los incentivos se clasifican de la siguiente manera: 1) Ascenso excepcional por acción distinguida. 2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes:
a. Por Servicios Meritorios. b. Por Acción Distinguida. c. Por esfuerzo Intelectual. d. Por Servicios Excepcionales. 3) Condecoración Honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”. 4) Felicitaciones. 5) Becas. 6) Permisos. Mediante Decreto Supremo se aprobara el Reglamento de Incentivos de la Policía Nacional del Perú
B. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1149.-
Capítulo VI. INCENTIVOS
Artículo 53.- De los incentivos Los incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Policía Nacional del Perú, la vocación de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad
para la Institución y que excedan el normal cumplimiento de la función policial. De conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de la Ley, el otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable. Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formulará y presentará el expediente administrativo a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para su trámite y evaluación correspondiente, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la intervención o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del órgano competente respecto al otorgamiento del incentivo no podrá exceder del plazo de un (1) año. El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes.
Artículo 54.- Clasificación y otorgamiento Conforme lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley, los incentivos se clasifican de la siguiente manera: a. Ascenso excepcional por acción distinguida.
Se otorga en sus diferentes categorías, se dan en los casos siguientes: " A Título Póstumo" por hechos que denoten marcado heroísmo, acendrado amor a la patria y a la institución; y por "Acción Distinguida", por única vez en toda la carrera policial, cuando
cumpla
excepcionales
y
meritorias
acciones,
considerándose ésta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial.
b. Condecoración de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional del
Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes: 1. Por servicios meritorios. Se considera "Servicios Meritorios", a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado eficientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal. 2. Por acción distinguida Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la vida o integridad física. 3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, científico o técnico de improbada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa. b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas. 4. Por Servicios Excepcionales. Son los servicios prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú. 5. Alto Grado Policial.
Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situación de retiro por límite de edad o por renovación de cuadros. 6. Alta Jerarquía en la Orden. Son merecedores a esta Condecoración el Señor Presidente de la República como Gran Maestre y el Señor Ministro del Interior como Canciller de la Orden. 7. Condecoración honorífica "Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú Se otorga a título honorífico a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institución. c. Felicitaciones. Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, acción virtuosa, creatividad, innovación, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial; puede ser por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior, Resolución de la Dirección General, Resolución Directoral, Resolución Regional y Frentes Policiales. Asimismo, se concede al autor y creador inédito de una o más obras de carácter científico o técnico, de calificada importancia
profesional y de interés institucional, que haya sido aprobada por la Dirección General mediante resolución. d. Becas al Mérito. Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institución. Son otorgadas por la Dirección General a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal. e. Permisos. Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial.
CAPITULO VII. CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 55.- Competencia Conforme lo señalado por el Art. 24 del Dec. Leg. N° 1148 y el Art. 40 de la Ley, los Consejos de Investigación son órganos de carácter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; así como, emitir pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial. El Reglamento de los Consejos de investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes.
C. Directiva
DGPNP
N°
01-06-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B
del
13MAY2013 Esta directiva establece normas y procedimientos para el otorgamiento de incentivos al personal de la PNP, que tiene la finalidad de exaltar las acciones destacadas del personal de la PNP,
mediante la premiación oportuna, promoviendo la práctica de virtudes profesionales y morales. En este sentido tenemos los siguientes tipos de incentivos: 1) Ascenso excepcional por acción distinguida. 2) Condecoración de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú', en la siguientes categorías: a) Por servicios meritorios. b) Por acción distinguida c) Por esfuerzo intelectual d) Por Servicios Excepcionales. e) Alto Grado Policial. f) Alta Jerarquía en la Orden. g) Condecoración honorífica "Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú. 3) Felicitaciones. 4) Becas al Mérito. 5) Permisos.
D. Reglamento de Condecoraciones aprobado con R.M. N° 0703-91IN/PNP del 19AGO1991 y la Directiva DGPNP N° 04-27-2013DIRGEN-EMG-PNP-B. del 22OCT2013 Ambos documentos establecen los requisitos, impedimentos y el procedimiento para regular el otorgamiento de la Condecoración "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú" al personal de la Policía Nacional del Perú en forma justa y oportuna, por hechos extraordinarios y/o servicios meritorios extraordinarios en beneficio de la institución y de la Sociedad y que contribuyen a elevar la imagen y prestigio Institucional.
El Consejo de la Orden es de carácter permanente, integrado por El presidente de la República, como GRAN MAESTRE de la Orden: El Ministro del Interior, como CANCILLER de la Orden, quien lo preside: El Director General de la Policía Nacional, como VOCAL;; El Jefe de Estado Mayor General de la PNP, como VOCAL; El Inspector General de la PNP, como VOCAL; Seis (06) Generales más antiguos, en Situación de actividad, de la Jurisdicción de Lima, como VOCALES y El Coronel PNP más antiguo, en Situación de actividad, de la Jurisdicción
de
Lima,
que
pertenezca
a
la
Orden,
como
SECRETARIO. Los integrantes del Consejo serán nombrados el 10 de Marzo por Resolución Suprema entre los miembros de la Orden, a propuesta del Director General de la Policía Nacional, a través del Director Ejecutivo de Personal.
E. Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú del 14NOV2011 Con Resolución Directoral N° 861-2011-DIRGEN-DIREDUD, se establece la forma y el alcance del “Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú”, la cual consta de cuatro títulos y cinco anexos, el
cual tiene por finalidad establecer normas y procedimientos para que con objetividad, transparencia y equidad, se designe personal policial que reúna las competencias adecuadas para ser designado corno becario, en los cursos que entidades cooperantes, dictan en el país o en el extranjero. El Comité de Becas Es un órgano colegiado de Oficiales Generales y Oficiales Superiores nombrados ex profesamente por el DIRGEN, para conducir el proceso de Selección del Personal Policial, que postula a una Beca de Estudios en el País o en el extranjero. El comité será designado mediante Resolución Directoral por el periodo de un año lectivo. Las decisiones del Comité de Becas son inapelables.
El personal policial becario que ocupe un lugar de excelencia dentro del primer quinto del cuadro de mérito de egreso general correspondiente al curso que ha seguido en la Escuela Policial del extranjero o en el Centro Superior de las Fuerzas Armadas del Perú, también podrá solicitar se le otorgue el puntaje respectivo por haber alcanzado primer quinto de las Escuelas respectivas del Sistema Educativo Policial, siempre y cuando sean equivalentes; así mismo a su retorno deberán de prestar servicios en unidades operativas o administrativas que tengan relación directa con la beca otorgada, donde deben aplicar y replicar los conocimientos adquiridos.
CAPITULO II. ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LOS INCENTIVOS EN LA PNP.
2.1 De los Procedimientos para Ascenso por Acción Distinguida.El otorgamiento de Ascenso Excepcional en sus diferentes categorías, se dan en los casos siguientes: "A Título Póstumo" por hechos que denoten marcado heroísmo, acendrado amor a la patria y a la institución; y por “Acción Distinguida" por única vez en toda la
carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerándose esta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial. El ascenso que se otorga al personal policial por acción distinguida, es el inmediato superior al grado que ostentaba dicho personal al momento de producido los hechos que motivaron el incentivo. Las Resoluciones emitidas que otorgan Ascensos Excepcionales por la causal de Acción Distinguida, durante el proceso regular de ascenso, deberán comunicarse a la Junta de Ascenso que corresponda, para su exclusión del proceso. El expediente Administrativo con las opiniones del Consejo de investigación y de la Asesoría Jurídica DIREJPER PNP, se remitirá con el Informe o Sumario respectivo formulado por la División de Incentivos, previa opinión de a DIRGEN PNP para su aprobación o desaprobación. Cuando es APROBADA la propuesta de Ascenso por "Acción Distinguida” por la DIRGEN PNP, se expide la Resolución
correspondiente, la misma que se remite junto con el Expediente y Sumario Administrativo al Comando Institucional de la PNP o la Alta Dirección del Ministerio del Interior para la aprobación y firma respectiva, según corresponda.
2.2 De los Procedimientos para entrega de Condecoraciones. A. Por Servicios Meritorios: La División de incentivos solicitará al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Comunicación y Estadística de la DlREJPER-PNP la relación del personal PNP propuesto para la condecoración por “Causal de Servicios Meritorios”, del año lectivo del proceso.
B. Por Esfuerzo Intelectual, Acción Distinguida y
Servicios
Excepcionales: Se recepcionará el Informe Administrativo Disciplinario con la propuesta del personal que merece ser incentivado, formulado por el Jefe de cada Unidad Policial, así como a pedido del persona PNP . C. Por alto Grado Policial en el grado de Gran Cruz y Gran Oficial: A propuesta de la DIREJPER-PNP y/o a solicitud del interesado; los Expedientes se elevarán al Consejo de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para su Calificación y formulación del Informe con las ACTAS finales, retornado a la División de Incentivos de la DIREJPER PNP, para la formulación del proyecto de Resolución Suprema. D. Por Alta Jerarquía en la Orden: a propuesta de la DIREJPERPNP y/o la Dirección General de la PNP, siendo merecedores de esta condecoración el Presidente de la Republica como Gran Maestre y el Ministro del Interior como Canciller de la Orden.
2.3 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Felicitaciones.Por constituir una forma de incentivo que se otorga eminentemente en función de la facultad discrecional del Comando Institucional, así como de la alta dirección del MININTER, se tramitaran dichos expedientes solo a propuesta de los superiores del personal cuya felicitación se persigue o de los comandos intermedios y superiores
respectivos, siendo improcedente que la propuesta sea a pedido de parte El expediente Administrativo de propuesta de felicitación será evaluado a fin que cumpla con los presupuestos formales; es decir ante una intervención meritoria del personal policial, el Superior jerárquico de la unidad policial del cual depende formulara el Informe Administrativo debidamente fundamentado individualizando la participación del personal propuesto para la felicitación.
2.4 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas.Las Becas son subvenciones económicas que otorga el Estado a través de la Policía Nacional del Perú para cursar estudios de Capacitación,
Especialización,
Perfeccionamiento
o
de
Alta
investigación al personal PNP en situación de actividad en cuadros y personal civil PNP tanto en el país como en el extranjero. Las Becas tienen por objeto, promover el desarrollo intelectual del personal PNP, complementando su formación profesional básica con las diferentes disciplinas que la circunscriben, tanto en el ámbito policial como en el área de dominio técnico; científico, jurídico, administrativo, académico y cultural. El otorgamiento de Becas al personal PNP será evaluado por la Dirección Ejecutiva de Personal PNP, a través de la División de incentivos, en coordinación con la. Dirección de Educación y Doctrina Policial, la misma que en ningún caso podrá ser mayor a dos años. Para el otorgamiento de Becas se tendrán en cuenta los siguientes principios: A. Propiciar la participación del personal policial en forma equitativa, transparente y objetiva.
B. Los estudios a cuya realización se oriente la beca, deben tener una vinculación objetivamente apreciable con la función Policial. C. Las becas serán otorgadas teniendo en cuenta el campo funcional en que se desempeña el personal policial. D. Las becas constituyen un medio de incentivar la meritocracia en la Policía Nacional del Perú y por lo tanto se otorgan por concurso de méritos. E. Para efectos de Becas destinadas a Unidades Policiales específicas, se solicitará la opinión de los Directores o Jefes de dichas dependencias. F. La selección de candidatos se realizará por estricto orden de mérito. G. Respetar los procedimientos establecidos en el presente Manual.
2.5 Del Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos.Este procedimiento es muy sencillo, el Comisario, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento o el encargado de comandar una unidad tiene la facultad discrecional de otorgar permisos al personal PNP, por hechos meritorios debidamente fundamentados realizados en cumplimiento de sus funciones, debiendo de dar cuenta al comando con la emisión de un informe en el cual se evidencie el acto meritorio por el cual se otorga dicho permiso y este a su vez por conducto regular se eleve a la DIREJPER-PNP para los registros correspondientes.
2.6 Sinopsis de los Principales Procedimientos para Ascensos, Condecoraciones y Felicitaciones para el personal de la PNP.
2.7 Sinopsis
de
los
Principales
Procedimientos
otorgamiento de Becas para el personal de la PNP
para
el
CAPITULO III. CONCLUSIONES 3.1 Por todo lo explicado y recopilado se puede afirmar que la División de Incentivos (DIVINC) es un órgano dependiente de la DIREJPER y es el órgano encargado de otorgar en forma justa y oportuna los diferentes tipos de incentivos que prevé la ley y su reglamento, diferenciando al personal de Oficiales y Suboficiales.
3.2 En los casos de Ascenso por Acción Distinguida hay ciertas falencias que se deben corregir debido a una falta de coordinación entre los diferentes órganos de la institución y que tienen que ver con el control, la administración y la inspección conllevando a situaciones de “premio y castigo”.
3.3 Las Regiones Policiales, Direcciones Territoriales y Frentes Policiales que tengan autonomía administrativa podrán otorgar “Felicitaciones” en favor del personal policial siempre que estos
hayan realizado actividades que logren enaltecer la imagen de la institución.
3.4 El Departamento de Becas y Agregadurías Policiales de la DIVINC realiza todos los trámites pertinentes para el otorgamiento de becas tanto en el país como en el extranjero diferenciando aquellas que son con costo para el estado de las que no lo son, y emitiendo opinión sobre el particular.
3.5 Los Permisos que se otorgan en las diferentes unidades de la PNP son una facultad discrecional del Comando que lidera dicha unidad y son responsables de evaluar los hechos que excedan el cumplimiento del deber por parte del personal de la PNP, debiendo de dar cuenta a la DIREJPER-PNP para que tomen conocimiento y registre dichos permisos.
CAPITULO IV. RECOMENDACIONES 4.1. Tal como hemos visto la DIVINC cuenta con varios Departamentos, diferenciando al personal de Oficiales y Suboficiales, generando muchas veces doble formulación de expedientes en los casos de ascenso, condecoración y felicitación por acción distinguida en el que participan ambos durante una intervención policial, debiendo “fusionar” ambos Departamentos para una labor más eficiente, que
conlleve
a
reducir
los
tiempos
entre
cada
procedimiento
administrativo.
4.2. Algunos casos de Ascenso por Acción Distinguida sufren una suerte de “premio y castigo”, es decir por una intervención policial “X” en la
cual el personal policial es propuesto para el ascenso , en algunos de los casos son denunciados ante la Inspectoría PNP en sus diferentes niveles sin que esto perjudique su Ascenso pero posterior a ello reciben una sanción administrativa disciplinaria, es por ello que se debe seguir trabajando por la interconexión tecnológica entre las diferentes unidades de la PNP.
4.3. Las Felicitaciones que se otorgan en las diferentes unidades policiales deben seguir un trámite regular, pues en su gran mayoría luego de ser otorgada recién es tramitada ante la DIREJPER-PNP para su conocimiento.
4.4. El Departamento de Becas y Agregadurías Policiales, en la actualidad es una oficina de trámite administrativo pues solo se encarga de elaborar la documentación necesaria que dispone el Estado Mayor Personal con aprobación de la DIRGEN-PNP.
4.5. Los Permisos que se otorgan al personal PNP no llevan un registro real pues como se observan en las estadísticas o información generada, en su gran mayoría son otorgadas internamente no siendo registradas en la DIREJPER-PNP.
Anexo N° 01 - Clasificación y Modelos de Condecoraciones PNP.-
Anexo N° 02 - Cronograma del Proceso de Condecoraciones 2014.-
Anexo N° 03 – Directiva DGPNP N° 01-06-2013-DIRGEN-EMG-PNP-B del 13MAY2013.- INCENTIVOS – PNP.
Anexo N° 04 - Reglamento de Condecoraciones aprobado con R.M. N° 0703-91-IN/PNP del 19AGO1991.-
Anexo N° 05 - Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú del 14NOV2011.-