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T ema 1 T eoría d el Estad o. J usti fi cació cación n y fi n d el Esta do. El em entos del del Estad o
TEORI A DEL DEL ESTADO ESTADO A) ORIGEN
a r r u c z E l e u g i
M : y b t h g i r y p o C . y e l a l a c r a m e u q o t i s ó p e d l e o h c e H . l a i c r a p o l a t o t n ó i c c u d o r p e r u s a d i b i h o r P
La desaparició desaparición del régimen régimen feudal feudal vigente en Europa Europa durant e la E dad Me Media dia propició pició la pr ogresiva ogresiva implan ta ción ción de nuevos nuevos sistema s de organiza ción ción política política q ue, ampar ad os en la desconcentra desconcentra ción ción del pode poderr en diversas estr uctura s aut ónoma ónoma s y en la la ruptur a del dualismo Iglesia-Imperio, Iglesia-Imperio, const const ituir án el germen germen del Est a do Moderno. Moderno. Esta evolución del feudalismo hacia una nueva realidad política se concretará a fina les del siglo XV XV y principios principios del siglo XVI XVI con la form a ción ción de los primeros E st a dos nacionales. Sin embargo, el nuevo modelo político surgido a raíz de tales cambios carecerá carecerá inicialment inicialment e para su identificación identificación de un concepto concepto teórico teórico de cará cter unita rio. No será hasta los primeros lustros del presente siglo cuando la doctrina alemana, enca enca bezada por por J ellineck, ellineck, Gerber y L ab an d, a cuñe la expresión expresión «Teoría eoría del E sta do» par a referirse al conjunto conjunto de factores que integra n el orden orden político político actua l.
B) CONCEPTO Diversas ha n sido las corrientes corrientes de pensam pensam iento iento encamina encamina das a dotar de co contenido a la denomin ad a «Teoría del E st a do». Si n á nimo de exha ust ivida d podemos distin guir las siguientes:
1. T esi esis deontol deontológ ógiica En sus orígenes la Teo Teoría ría del Est a do fue cont cont emplada desde una perspectiva perspectiva forma forma lista , impregnad a de un riguroso sentido deont deont ológic ológico o y funda ment ad a en la d efinició efinición n kan tia na d el Est ad o como como la la un ión ión de una m ultit ud de hombres ba jo leyes jurídicas, jurídicas, entendiendo por leyes jurídicas aquellas que aportan el complejo de condiciones por las cua les el arbitr io de uno puede coe coexistir xistir con el el a rbitr io de los los demá s según un a ley universa universa l de liberta liberta d. En esta m isma línea , el el fran cés cés Ha uriou, principal principal represent represent an te de esta esta corriente, corriente, procl proclam am ar á a ños ños más ta rde que el E stad o es es el el r é gim en que adopta un a n aci ón m edi an te un a cent cent r al i zación zación ju r ídi ca y políti ca que se se r eal i za por l a ad opci opci ón de un poder poder políti co y d e l a i dea d e l a « r es públ públ i ca» com o conju conju nt o de m edi os que se se apor ta n –cosa pública– com pa r a r eal i za r el « bi en com ún ».
2. Definici Definición ón sociol sociológ ógiica Frente a las posiciones formalistas se alza la denominada corriente sociológica, basada en la contemplación de la realidad y en la posterior interpretación empírica de los los da tos que se extr extr a en de ella. ella. A par tir de t al a precia precia ción ción fáctica, H erma n Heller, Heller,
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conjugando la t esis sociológica con los postulad os de la doctr ina ma rxista , centr a rá su a ná lisis en el mundo moderno occidenta l, pa ra expresar que el Est ad o es una forma de vida humano-social, configurada por una estructura de dominio duraderamente renovada a tra vés de un obra r común a ctualizado representa tiva mente, que ordena en última insta ncia los a ctos socia les sobre un determinad o terr itorio.
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Ta l definición, en cuan to identifica a l E sta do con el entr a ma do de relaciones sociales qu e se desa rrollan en su á mbito de proyección, permit e supera r los estrechos má rgenes de qu e ad olece la t esis deontológica, pero incurr e en el riesgo de confun dir el sistem a esta ta l con el propio sistema social, convirt iendo así la Teoría del Est ad o en mera Sociología. No obsta nte lo an terior, Ma x Weber estima que no es posible definir a l Est ado a tendiendo a su fina lidad , pues no existe objeto a lguno perseguido por esta forma de unión social q ue no hay a sido pretendido antes por alguna otra. A la luz de ta l planteamiento, concibe la r ealida d esta ta l como un or den jur ídi co adm in istr ati vo, varia ble en virtud de disposiciones funda menta les, al cual se orienta el obra r rea lizado en función del grupo por un cuerpo adminis tr at ivo y cuyo valor se reclam a no sólo par a los miembros de la comunida d, sino par a todo obra r qu e se rea lice en el territ orio dominad o. Como puede apreciarse, Weber parte de la previa existencia de un orden jurídico, integra do por un a serie de disposiciones funda menta les a cuyo cumplimiento ha de dirigirse la actua ción del grupo, ma terializada por un cuerpo de cará cter administra tivo que ostent a su representa ción.
3. Orientación jurídica Enlazando con la tesis deontológica, surgen diversas propuestas doctrinales que pretenden orienta r la Teoría del Est ado a un á mbito estrictamente jurídico. Se tra ta , en consecuencia, de elabora r una definición d e E sta do emplea ndo ta n s olo los conceptos propios del Derecho. La utiliza ción de un mét odo ta n rest rictivo, a unqu e favorece la concreción de los factores que integra n la r ealida d esta ta l y perfila con mayor exactitu d su contenido, impide, sin embargo, tra nscender a otra s esfera s de aproximación a la idea de Est a do distinta s de la reflejada en su régimen normat ivo. P ropia de esta corriente es la concepción sistemá tica del Est ado aporta da por Kelsen, qu e tiene su funda mento, según el propio autor, en la existencia d e una norma hipotética fundam ental que rige la actividad de esa unidad int egrada por part es interdependientes. Dicha postu ra es compar tida por D el Vecchio que, aun consciente de la subjetividad que acompaña a su concepción, advierte que el Estado está constituido por la referencia a un centro común de la s determina ciones jurídicas q ue constitu yen u n s i s t em a . P or consiguiente, el E sta do se erige como una enti dad d otada d e natu r al eza com - pacta, en correspondencia con la volunta d unita ria de que emana n la s normas integra ntes del ordena miento jurídico con que a quella ent idad s e identifica. E n este mismo sentido, J ellineck considera a l Est ad o como l a cor por aci ón terr it ori al d otada d e un poder de ma ndo or i ginar io o, en otra s pala bra s, como la u ni dad d e asociación dotad a ori gin ar i am ent e de poder de dom in ación y form ada p or hombr es asent ados en u n t e- rritorio.
4. Concepción actual Dejando a un la do las distint a s definiciones en base otros ta nt os posicionamient os y sin a dentrar nos má s en sus diferencias, hemos de dar una respuesta concreta al concepto a ctua l de E sta do, ta l como nos lo proporciona S án chez Agesta de modo descriptivo diciendo que es una comu ni dad organi zada en un ter ri tori o defin id o, medi ante un orden ju r ídi co ser vi do por un cuer po de fun cionar i os y defi ni do y gar ant izad o por
P r o h i b i d a s u r e p r o d u c c i ó n t o t a l o p a r c i a .l H e c h o e l d e p ó s i t o q u e m a r c a l a l e y . C o p y r i g h t b y : M i g u e l E z c u r r a
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un poder ju r ídi co, aut ónom o y cent r al i zado que ti end e a r eal i zar el b i en común en el ám bi t o d e esa com u n i d ad . La definición da da por este a ut or se desa rrolla pa rt iendo de los elementos const itut ivos del Est a do y de la fina lidad del mismo, siendo esta la protección de la comunidad y de sus m iembros así como la forma ción y ma ntenimient o del orden jurídico. B iscar etti, aut or ita liano, nos da ta mbién un concepto de Esta do partiendo de sus elementos const itu t ivos –pobla ción, terr itorio y poder–. D esde esta pers pectiva lo concept úa como el ent e social que seform a cuan do, en u n ter r it ori o deter mi nad o, seor gani za j u r íd i cam ent e u n puebl o qu e se som ete a l a au t or i d ad d e u n Gobi ern o. Según dicho au tor, el Es ta do suele significa rse, ademá s, con un nombre, una ba ndera , un emblema , un himno na ciona l, etc. Concluyendo, pues, podemos d ecir q ue el E sta do queda configura do como la com u- ni dad contem poránea d otad a d e per sonal i dad ju r ídi ca públi ca, ter r i tori al m ent e or ga- ni zada e in vesti da de poder sober ano, que tiene por objeto posi bil it ar l a convi vencia pol íti ca ent r e l os h om br es y l a obt en ci ón por é stos d el bi en común.
C) PROBL EMATICA ACTUAL
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M : y b t h g i r y p o C . y e l a l a c r a m e u q o t i s ó p e d l e o h c e H . l a i c r a p o l a t o t n ó i c c u d o r p e r u s a d i b i h o r P
La elaboración d e una Teoría del Es ta do que englobe la compleja red de rela ciones interdependientes que integra n la realida d pública plan tea cuestiones de diversa índole. P or ello,la renuncia a tra zar una Teoría del Esta do abstr acta , universa l y va ledera par a t odos los tiempos y situaciones ha da do pas o a una creciente pérdida de interés por dotar de contenido a tal construcción doctrinal. Así, la presencia de múltiples fa ctores de orden socia l, político y, principalm ent e, económico, que repercuten d e modo significat ivo en la realida d pública vigente y qu e están , en consecuencia, revestidos de ma yor importancia que la mera a porta ción de contenido a una cuestión estrictamente conceptua l, así como los errores en qu e esta última prá ctica ha incurrido, alimenta ndo un exacerba do forma lismo y prescindiendo de elementos ta n significativos en la vida política como la incidencia de los grupos de presión, de los part idos, de las orga nizaciones empresaria les y sindicales, etc. ha n llevado a minusva lorar los esfuerzos t eóricos por a lca nza r una Teoría del Est ad o comúnmente a cepta da . Como apunt a Lucas Verdú, hoy en día la Teoría del Est a do se ha desva necido y es difícil su restau ra ción. Son otra s las cuestiones que actu alment e preocupan a los autores, volcados en el estud io de los problema s genera les de la C iencia P olítica y en los diferentes a spectos del Derecho Constit uciona l.
J USTIFI CACI ON DEL ESTADO Ana lizar emos, en primer término, las diferentes postura s que justifica n la existencia del Est a do como una est ructura de poder a la qu e el hombre somete su conducta . Se tra ta , en definitiva, de resolver una cuestión básica: ¿qué razones llevan a l ser human o a subordina r el ejercicio de su liberta d na tur a l a los imperat ivos que eman an d e una orga nización de cará cter político? Obviament e, la s respuest a s a esta pregunta se encuent ra n estrecham ente relaciona da s con las diversa s teorías sobre el origen del Es ta do, pues, como es lógico, a toda inst aur a ción de poder a compañ a un int ento de justificación ba sado en a rgumentos de una u otra índole. En general, la s distinta s doctrina s qu e justifican la existencia del Est ado pueden reconducirse a t res líneas a rgument a les. Se habla , en consecuencia, de doctr ina s teológicas, de doctrina s ra ciona lista s y de doctrina s jurídicas.
A) DOCTRI NAS TE OLOGIC AS Las teorías teológicas tienen su fundamento en creencias de orden religioso. La 1 afirma ción de San P ablo de que no hay más poder q ue el de Dios const ituye el punto de pa rtida de la pat rística , encabezada por S an Agustín, y de la doctrina escolástica
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de los siglos XV y XVI, representa da , entre otr os, por Soto, Molina , Vitoria y S uá rez, qu e se encar ga rá n de difundir la doctr ina del origen divino del poder.
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La tesis teológica se ve afectada en su desarrollo por una primitiva escisión. Los part idarios de la denominada postura providencia lista, conforme a la cual el Est ado se justifica porque es obra de la Divinida d, se enfrenta n a quienes reconocen a l Est ado una legitim a ción deriva da solo indirecta mente de Dios, en cuan to creador del ser huma no, propugnando la existencia de una justifica ción má s próxima: la propia na tura leza social del hombre. Ambos postu lad os se advierten y a en la obra de S an to Tomás de Aquino « D e r egi m ene principium» , en la cual, en base a la idea ar istotélica d e que el hombre es un ser social, S a nto Tomás esgrime q ue ta l condición de socia bilida d inna ta en el ser hum a no le inclina a convivir con los de su misma especie. En est a convivencia coexiste lo que es propio de cada uno con lo que es común. La existencia de lo común exige una norma de conducta y un orden q ue regulen su disfrut e compa rt ido. Pa ra lelament e, la n ecesida d de esta norma de conducta y de este orden justifica la pr esencia de un poder que coordine esa participación en lo común de cuantos conviven en sociedad. J ustificada de este modo la existencia d el poder, Sa nt o Tomás pret ende demostr a r el origen divino de ta l potest ad . Tres son los pilar es de su a rgument a ción: •
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E l poder es un ser y como tal no tiene otra causa que el P rimer Ser. E l poder es el m otor de las acti vi da des que despl i egan qu i enes conv i ven en socie- d ad , por lo que t iene su origen en el P rimer Motor. E l poder estáesenci al m ent e ori ent ad o ha cia u n f i n, que encuentra su origen en los postula dos de la I nt eligencia Suprema .
Los abusos de poder, su incorrecto ejercicio o la existencia de malos poderes son, par a Sa nto Tomás, a ctos que deriva n de la permisibilida d de Dios y que tienen por objeto ca stiga r a l hombre por su conducta desviad a. E nt re los seguidores de la doctr ina t omista , el teólogo Fra ncisco Suá rez justificará la existencia del poder en el consentim iento de la comunida d. E sta concepción innova dora, si bien denota un cierto sentido democrát ico, difiere, no obsta nte, de la teoría cont ra ctua lista , pues, como a dvierte el propio Suá rez, el poder deriva n ecesaria mente de la misma na tur aleza de la sociedad y se ha lla ordena do por los principios del Derecho Natural, sin que, por tanto, pueda atribuirse al hombre una voluntad contractual creadora de dicha potesta d o una facultad delimitadora de su contenido.
B) DOCTRI NAS RACIONALISTAS La justificación racional del poder del Estado ha sido abordada desde diferentes puntos de vista . Ta l diversida d de pla ntea mientos permit e distinguir, ent re otr as, la s siguientes corr ientes de pensamient o:
1. Teoría patriarcal Con esta tesis se pretende justificar la existencia de regímenes absolutistas y la procedencia divina del poder regio. Según sus principa les valedores, el origen del poder d e l E s t a d o coin ci de con el de la propia H um ani dad y su ejercicio está encomendado a l Monarca en cuant o heredero legítimo de la ent rega d e dominio que Dios otorgó a Adá n, primer hombre y primer Sobera no. Dicha potestad r eal es tra nsmitida genera cionalmente en virtud del régimen de sucesión patriarcal que está presente en la esencia m isma de la creación. (1)
N on est potestas n isi a Deo. Ca pítulo XIII de la Epístola a los Romanos.
P r o h i b i d a s u r e p r o d u c c i ó n t o t a l o p a r c i a .l H e c h o e l d e p ó s i t o q u e m a r c a l a l e y . C o p y r i g h t b y : M i g u e l E z c u r r a
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2. Teoría patrimonialista P ar a los part idarios de esta doctrina, el origen del Esta do se halla en el der echo de propiedad que legitima la existencia de aq uél.
3. Teoría contractual En contraposición a la teoría patriarcal, los promotores de la tesis pactista o contra ctual sitúa n el origen del Esta do en el hi poté ti co acuerd o suscr i to por el M onar ca y l os súbd i t os. Es la llam ad a fórmula d el “gobierno por consentim iento” que propugna n, entre otr os, Hobbes, Locke o Rousseau, según la cual el E sta do surge como consecuencia del pacto de sometimiento a que los miembros de la comunidad acceden volunta ria y ra ciona lmente. Se tr a ta , como argum enta el último de los aut ores a ludidos, de encontrar una forma de asociación en virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a s í mismo y q uede ta n libre como a ntes, conformá ndose de est a forma una voluntad general que englobe las voluntades individuales y así, no estando forma do el Sobera no sino por los pa rt icula res que lo componen, no ha y ni puede ha ber interés contr ar io a l suyo. Aban dera do por R ousseau , este concepto de soberan ía popular h a in spira do los t extos constitucionales modernos.
4. Teoría conflictual
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M : y b t h g i r y p o C . y e l a l a c r a m e u q o t i s ó p e d l e o h c e H . l a i c r a p o l a t o t n ó i c c u d o r p e r u s a d i b i h o r P
L a pur a violencia, en opinión d e Oppenheim , la conqui sta, según G umplowicz, o l a l ucha de clases, como propugnan Ma rx y En gels, constit uyen la ra zón prima ria d e la existencia del Est ad o y la caus a q ue pretende legitima r la violencia con qu e éste ejercita su poder. En general, tales planteamientos, lejos de estimar necesaria la intervención del Es ta do, niegan a éste toda justificación, limitá ndose a consta ta r el hecho histórico de su existencia y los motivos de su apa rición. E sta mos, por t an to, en presencia d e postu ra s que niegan la justificación del E sta do en base a distintos argumentos. El modelo teórico má s representa tivo de esta corrient e ant iesta ta lista es el marxis- mo, que postula la d esapa rición del Est ado por constit uir un instr umento de presión de las clases domina ntes sobre las clases oprimidas. Enm ascar ado ba jo la a ctividad administra tiva que el Est ado desempeña, se esconde, según la ideología m arxista , un instr umento de domina ción política que subyuga la volunta d de las clases má s deprimida s en beneficio de las cla ses privilegiada s. El origen del Esta do, argument an los par tida rios de Ma rx y En gels, coincide con la división de la sociedad en clases q ue persiguen intereses opuestos, y es producto de las contradicciones insuperables que existen entre ellas. Por tanto, el Estado no ha existido ni existirá siempre. Su extinción será pa ra lela a la desa par ición de la división de clases. B a jo la influencia del pensamiento marxista ha n prolifera do diversas t eorías que compar ten en lo político una clara vocación a ntiesta t alist a. C abe ha blar, en este sentid o, del sin di cal ismo r evolu cionari o de Sorel, que propugna la destr ucción del Est a do a tr a vés de huelgas y m ovilizaciones, así como del anarquismo, que defiende la completa aniquilación de toda estructura de poder y que cuenta, entre sus principales figuras, con P roudhon, St irner y Kr opotkin.
C) DOCTRI NAS J URIDICAS Según se desprende de su propia denominación, los aut ores que, enca bezados por Kelsen, sostienen la tesis jurídica, justifican la existencia del Estado por la vía del Derecho. La necesidad de la comunida d de orient ar s u activida d en base a un régimen norma tivo, determina la configura ción de un ordenami ento jurídico cuya elaboración
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y a plicación requiere la media ción de una estr uctura política qu e, situa da por encima de ellos, a glutine los diferent es intereses individuales.
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FI N DEL ESTADO Al examinar los fines que persigue toda organiza ción esta ta l, la doctrina tra ta de resolver dos cuestiones funda menta les. 1. En prim er lugar, determin ar si el Esta do constituye un fin en sí mismo o si, por el contr a rio, representa un m edio para la consecución d e los objetivos que los miembros de la comunida d pretenden. 2. En segundo término, dilucida r si el fin del Est ad o es único o, por el contra rio, múltiple. P or lo que a la primera de las dudas plantead as se refiere, las diversa s propuesta s elabora da s al respecto pueden básicam ente ag rupa rse en dos líneas t eóricas: l a doc- tr ina l iberal y la doctr ina social ista.
1. La doctrina liberal Dicha tesis concibe a l Est a do como el i nstr um ento de que se si r ve el ser hu ma no par a desarr oll ar su li ber tad en el ám bit o soci al . La protección y defensa de esta liberta d del individuo, que constituy e el eje funda menta l de la diná mica socia l, está n encomenda da s a l E sta do. En consecuencia, el sistema esta ta l representa exclusiva mente un medio de garantía.
2. La doctrina socialista Ta l teoría defiende la idea de que el Esta do no es única mente la suma de los individuos que compart en un determina do espacio físico, sino un a i nsti tu ción de carácter m oral que pretende la consecución d el bi en com ún pa r a toda l a socieda d. P or ta nto, el fin que el Est a do persigue se sitúa al ma rgen del desarr ollo individua l y se dirige, en últim a in sta ncia, a la consecución del bienesta r común y d e la justicia socia l. En cuanto a la segunda de las cuestiones plantead as, el aná lisis de las numerosas opiniones verti das sobre este punt o a lo lar go de la H istoria del pensa miento político nos permit e distinguir cla ra mente entr e quienes afirm an que el fin del Es ta do es único y a quellos que advierten que la intervención esta ta l responde a múlt iples finalida des. Ca be, por ta nto, diferenciar entre:
1. Posturas que propugnan el fin único del Estado La consecución de la felicida d, pa ra el mundo helénico, y la realiza ción del D erecho, según el pensamiento roman o, constituyen el punto de partida de las t eorías unita rias. Entre ellas, los defensores del iusnaturalismo afirmarán que el fin del Estado no es otro que alcan zar l a paz y la segur i dad com un es. P or s u pa rt e, Locke retoma rá el concepto clásico o arist otélico del bi en com ún y, má s t a r d e , la u til idad social , según Bentham, l a i nstaur ación del Derecho, p a r a K a n t , y l a r epr esión de l os actos del i cti vos, en opinión de S pencer, completar á n el cua dro de t eoría s que at ribuyen a l Est ado un único fin.
2. Posturas que defienden la multiplicidad de fines del E stado Ent re los a utores partida rios de la diversidad de fines del E sta do, B urguess distingue entr e un fin próximo, l a l iber tad que gar anti za todo gobier no; un fin secundari o, el d esar r ol lo de la naci onal i dad en base a l a cooper ación d e toda l a com un id ad; y un fin últim o, el p er feccionam i ent o del ord en socia l . Igua lmente, Holzendorf a tribuye a los poderes esta ta les la t riple finalidad de desa- rrollar, primero, l a potencia n acional ; segundo, l a l i b er t a d i n d i v i d u a l ; y tercero, l a cultu r a social.
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P or último, Sa nta maría de Pa redes advierte en el Est ado la concurrencia de un fin perman ente –la r ealiza ción del Derecho– y de un fin histórico –la orga niza ción de lo público–. Al ma rgen de t ales oscilaciones conceptua les, la doctr ina moderna se remont a a la idea aristotélica del bi en com ún, para encontrar en sus distinta s vertientes una r espuesta a las d uda s que se plan tea n sobre el fin del E sta do. En est a línea d e concreción, el profesor Sanchez Agesta entiende que el bi en com ún define la socieda d política , justifica la existencia del poder, rige y limit a la acción del g obierno, mide los d eberes de los miembros de la comunidad para con ésta a través de la justicia legal y, por último, es la esencia misma de la ley, como fin a que la ordena la r azón. P or t ant o, l a consecu ción d el bi en com ún , en su doble a specto de orden –elemento está tico– y de justicia –elemento diná mico–, constituy e el fin primordial d el Esta do, por cuant o de tal l ogr o depend e la sati sfacci ón , e n pa l a b r a s d el P a p a J u a n X XI I I , de tod os l os bi en es y n ecesid ad es del h ombr e, t a nto los corporales como los espiritu ales.
EL EMENTOS DEL ESTADO El Estado, como ente complejo que es, se compone de tres elementos básicos que configur a n su est ruct ura jurídico-socia l, como son el ter r it ori o, la población y la or ga- ni zaci ón o poder.
A) EL TERRI TORI O 1. Concepto a r r u c z E l e u g i
M : y b t h g i r y p o C . y e l a l a c r a m e u q o t i s ó p e d l e o h c e H . l a i c r a p o l a t o t n ó i c c u d o r p e r u s a d i b i h o r P
Según J ellineck, la t ierra sobre la q ue se levant a la comunidad del Esta do, considerad a desde su a specto jurídico, significa el espacio en q ue el poder del E sta do puede desenvolverse en su a ctividad específica, o sea , la del poder político. En est e sentido, a la tierra se le denomina “territ orio”. En consecuencia, por t erritorio se entiende el espacio físico sobre el que se a sienta la estructur a jurídico-política del E sta do. Actua lmente, la considera ción del t erritorio como una de la s condiciones imprescindibles para la conformación de un Est ado es genera lmente aceptada por la doctrina . Las tesis que han cuestionado la a bsoluta necesidad de este elemento, argumenta ndo la existencia en el tiempo de orga niza ciones políticas car entes de un á mbito territ orial definido, se entienden hoy superada s, hast a el punt o de considera r a l territ orio no sólo pieza indispensable para la construcción del Estado, sino, también, factor determina nte en la formación de su propio cará cter. A pesar de ello, es conveniente huir d e toda id entificación ent re Est a do y terr itorio. Como la H istoria demuestra, es posible que a lo largo de ella un mismo Est ado ha ya ocupado terr itorios dist intos y, a su vez, es frecuente qu e sobre un m ismo territ orio ha yan existido diversa s formas de Est ado. En consecuencia, territorio y E sta do no constituyen una misma realidad de carácter invariable y permanente, sino que el concepto de E sta do se proyecta má s a llá del soport e físico que, en un momento determina do, configura su terr itorio.
2. Notas características Como car acterísticas má s desta cables a reseñar del territorio caben citar se l a u n i - d a d , l a i n d i v i s i bi l i d a d , l a i m p en et r a bi l i d a d y l a i n a l i en a bi l i d a d . •
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U n i d a d . E l t erritorio es único e indivisible, principio que procla ma n expresamente la ma yoría de la s Const ituciones contemporán eas, lo que pone de relieve la existencia de un vínculo jurídico único que engloba a todo el territorio del Est ado y q ue es consecuencia de la unida d del Est ado. I n d i v i s i b i l i d a d . E s consecuencia d irecta del principio ant erior: si el t erritorio es único, éste no puede experimenta r va ria ciones en su int egridad . P or consiguien-
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te, la indivisibilidad del territorio se opone a cualquier idea de separación o disgregación de la s par tes q ue lo integran. •
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Impenetrabilidad . En virtud del carácter impenetrable del territorio nacional, toda a gresión o intervención proveniente del exterior puede ser legítima mente 2 recha zada por el Esta do que la sufra . I n a l i e n a b i l i d a d . El cará cter inalienable del territorio estat al impide realizar sobre él cualq uier a cto de enajenación.
Finalmente cabe señalar que el territorio de un Esta do se extiende más allá de la porción de suelo que delimita n su s frontera s. E n efecto, se considera n, a simismo, como part es integrant es del territorio nacional: •
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El subsuelo, que abarca, como su propio nombre indica, la tierra situada por 3 debajo de la superficie territoria l . El espacio aéreo, el cual comprende ilimitadamente la columna de atmósfera que se alza sobre el terr itorio na cional. El espacio ma rít imo-costero, llam ad o t am bién ma r territ oria l, que bañ a la s costas de un Estado y cuyos límites se establecen mediante convenios de ámbito internacional. La s a eronaves y los buques que navegan con ba ndera n acional. La s embajada s, las cuales, según el Derecho Interna cional, está n investidas de extraterritorialidad.
No obstante lo anterior, hay que advertir que el territorio puede sufrir cambios, principa lmente en base a la an exi ón o a l a segr egaci ón , fenómenos consistentes, r es4 pectiva ment e, en la incorporación o separa ción total o parcial de un Est ad o a otr o .
B) EL PUEBLO O POBLACI ON La existencia de una población específica es condición indispensa ble para que el Est ado constituya una realidad concreta . Pero no obstant e su apar ente simplicidad, el concepto de población r esulta , sin embar go, dema siad o impreciso, puesto que no bast a la r eunión a ccidenta l y pa sajera de un grupo de mujeres y hombres para que pueda utilizarse con propiedad el término “Nación”. Es necesario, además, que esa agrupación física de personas comparta una misma vocación política y que exista, entr e los individuos que la in tegra n, un vínculo ma teria l y espiritua l de ca rá cter común y, a la vez, diferente del que une a los individuos de otr a orga nización. E n efecto, el pueblo, como conjunto de personas que compart en la defensa de unos intereses comunes, tiene su origen en la propia naturaleza humana, puesto que el hombre, conscient e de sus limita ciones, busca en la unión con los de su misma especie las condiciones necesar ias par a su propia supervivencia y d esarr ollo. P or ello, como afirma Leibholz, el pueblo es, en realidad, algo que existe por naturaleza, dado que los pueblos, en oposición a las na ciones, ha n existido ta nto en la an tigüeda d como en l a E d a d M e di a y e n l a l l a m a d a E d a d M o d er n a . La población, como conjunt o de individ uos que pert enecen a u n pueblo, se orga niza en base a una estructura de poder, a una a utoridad que coordina la a ctividad de quienes 5 forman parte de ella. Por tanto, el pueblo, la población, a diferencia de la masa , se inserta en una orga niza ción de cará cter político: la Na ción (2) (3) (4) (5)
En sentido am plio, este principio hace referencia a la n o injerencia en los a sunt os internos de otros países. Teóricam ente, el subsuelo de cada Est a do es la forma cónica q ue va desde la superficie ha sta el centr o de la Tierra). La an exión se produce preferent emente en tiempos de guerra. La masa se diferencia del pueblo en cuanto que ésta actúa de forma desorganizada y sin insertarse e n una estructura.
P r o h i b i d a s u r e p r o d u c c i ó n t o t a l o p a r c i a .l H e c h o e l d e p ó s i t o q u e m a r c a l a l e y . C o p y r i g h t b y : M i g u e l E z c u r r a
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EDITORIAL
EZCURRA
Tem a 1 - 9
Sin embar go, en las palabra s de Leibholz se advierte una clar a separ ación entre am bos conceptos. P ar a q ue un pueblo se conviert a en una Na ción es necesa rio que concurr an no sólo criter ios objetivos de origen na tu ra l o biológico, sino, ta mbién, mú ltiples fa ctores de ca rá cter político y cultura l. Por esta ra zón, el territorio, la hist oria, la r az a , la lengua , la r eligión, etc., será n los fa ctores étn icos que, identificados como propios por los miembros de una comunida d, permit a n evoluciona r a ésta desde una forma de agru pación espont á nea ha sta el gra do de organiz ación política que represent a una Nación. Así, pues, el pueblo es el reflejo de una comunida d cultura l basa da funda menta lmente en determina dos usos o costumbres e incluso en una volunt a d de a utogobierno y d e independencia. El vínculo que une a la persona con el Est ad o se denomina na cionalida d, de ta l modo que t odos a quellos q ue constit uyen el pueblo de un Es ta do son calificados como na cionales, siendo regulad as las distint a s modalidades relativas a la adq uisición, pérdida y eventu al recupera ción de la n acionalida d por norma s legisla tiva s concreta s.
a r r u c z E l e u g i
M : y b t h g i r y p o C . y e l a l a c r a m e u q o t i s ó p e d l e o h c e H . l a i c r a p o l a t o t
Los distint os ordena mientos jurídicos someten a los nacionales a un complejo entr a ma do de derechos específicos –polít icos, de prot ección, diplomát icos, etc.–, y d eberes –de obediencia y fidelida d, etc.–, e incluso los extra njeros y a pát rida s qu e se encuentren en los territ orios sobre los cuales se ejerza el poder del Es ta do son sometidos, aun que 6 en d i v er s a m e d id a , a l a a u t or i d a d e s t a t a l . Sin embar go, está n exentos de numerosas obligaciones y derechos que afectan a los nacionales, precisamente por tratarse de súbditos temporales del Est a do de perma nencia t ra nsitoria.
C) EL PODER Además del territorio y de la población, para que el Estado exista es menester la concurrencia d e un tercer elemento, el pod er, entendiéndose por ello la ca pacidad del Es ta do de utilizar los medios que fueren necesarios –conminat orios, coactivos, represivos, etc.– para imponer obediencia a l orden q ue por él se determ ina. Ta l ident ificación del poder con la idea de domina ción es lo que dist ingue a l poder del Est ad o de cualquier otro. Como asegura J ellineck, allí donde habla mos de poder de domina ción, bien sea en una sociedad insert a en la vida del Est a do o en un individuo, es porq ue procede del poder del E st ad o. Sin em bar go, el poder del Est ado no limita únicam ente su cam po de expresión a la esfera política, sino que tr a nsciende de ésta pa ra m a nifesta rse, asimismo, en el ám bito económico, cultural, familiar o social. El primer r as go definitorio del poder político del Est ado es, en pa labr as de Meyna ud, su capacidad de habla r en n ombre de toda la comunidad a la q ue puede comprometer con sus a cciones. Sus nota s cara cterísticas son las siguient es: a ) E s un poder j ur ídi co , porque se verifica a tr a vés de la Ley y de la coa cción jurídica que permit e dota r de efectividad a a quélla. E n consecuencia, el poder del Est a do está sometido al Derecho y su ejercicio no puede atent a r contra el ordena miento juríd ico esta blecido.
n ó i c c u d o r p e r u s a d i b i h o r P
b) Es un poder aut ónomo , en cuanto no existe una instancia superior o ajena al mismo. En efecto, el poder esta ta l se car acteriz a por su independencia h acia el exterior y por su suprema cía en el int erior. E n virt ud de t ales condiciones, el Es ta do despliega su a ctividad int erna ciona l con absoluta liberta d de decisión y man iobra, a l tiempo que goza de plena capacida d para dirigir según su criterio todos los a spectos que se ha llan presentes en la vida de su propia orga nización social. (6)
P or ejemplo, en orden a las leyes penal es, de policía y segurida d pública , etc.
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c) Es un poder centr ali zado , pues proviene de un centro de producción perfectament e delimita do, en base a l cua l se arti culan los demá s poderes de la comunidad , a tendiendo generalment e a criterios de subordina ción o dependencia jerá rquica .
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d ) E s, por último, un poder terr it ori alm ente deter m in ado, ya que se proyecta únicament e sobre la población qu e se asienta en su territ orio y compart e su existencia con la de los poderes del resto de Es ta dos que integra n el orden int erna ciona l. En este sentido, se dice que la sobera nía de un E sta do termina a llí donde empieza la soberanía del otr o. En orden a evit ar posibles conflictos, las n aciones a cuerda n t ra ta dos de cará cter internaciona l que delimitan el ámbito de poder de los diversos Es ta dos en las ma teria s que en ellos se regula n. La legitimación del poder político, revestido de la fuerza que deriva de su coercibilidad y de la a utorida d con q ue defiende los derechos y liberta des de los miembros de la comunidad, depende necesariamente del crédito que su ejercicio merezca. En la capacidad del Est ado para dar solución a los problemas del grupo esta rá la clave de d i t o del p uebl o esta legitima ción. Como concluye el profesor C a rro, si el p oder t i en e el cr é sobr e el cual actúa, este poder estál egi ti m ad o.
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