SISTEMA ADMINISTRATIVO DE PRESUPUESTO PÚBLICO
DOCENTE
:
Dr. CPC. Pedro Durand Sa Saavedra
ALUMNOS
:
Clariana Sa Salcedo, José Antonio Huaira Huair a Chara Charapaqui paqui,, Nerya Nerya Pantoja Esquivel, Roberto Rendich Vílchez, Jimmy
¿Por qué es importante este sistema? Es un instrumento de programación económica y financiera y además de que forma parte del Marco de la Administración Financiera del Sector Público ± Ley N° 28112 ± y está regulada por el Sistema Nacional de Presupuesto Público creada por Ley General N°28411. Este Sistema se define como el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades públicas en sus fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejec Ejecuc ució ión n y Eval Evalua uaci ción ón..
¿Por qué es importante este sistema? Es un instrumento de programación económica y financiera y además de que forma parte del Marco de la Administración Financiera del Sector Público ± Ley N° 28112 ± y está regulada por el Sistema Nacional de Presupuesto Público creada por Ley General N°28411. Este Sistema se define como el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades públicas en sus fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejec Ejecuc ució ión n y Eval Evalua uaci ción ón..
¿Bajo qué normatividad se encuentra? Constitución Política del Perú Art. 77° Marco de la Administración Financiera del Sector Público ± Leyy N° Le N° 28 2811 112 2 Ley General del del Sistema Sistema Nacional Nacional de PresupuestoPresupuesto- Ley N°28411 Ley de Gestión Gestión Presu Presupuest puestaria aria del del Estado Estado ± Ley N° 2720 27209 9 Ley Anual del Presupuesto Público para el año fiscal 2011 Clasificador de Ingresos Y Gastos Ley del del presupuesto presupuesto por por resultado resultado - Nº 28927 28927 Ley Marco Marco del Presupuesto Participativo- LEY Nº 28056. 28056. Concordancias: D.S. N° 171-200 171-2003-EF 3-EF (Reglam (Reglamento ento))
¿Bajo qué principios regulatorios está? LEY 28411 (PRINCIPIOS REGULATORIOS): Equilibri Equilibrio o presupue presupuestario stario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de confo onform rmiidad dad con con las las polí políttic ica as públ públic ica as de gasto sto.
Equi Equililibr brio io macr macro o fisc fiscal al La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macro fiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto.
Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público.
Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
De no afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público.
Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro. Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Anualidad El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.
Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
Centralización normativa y descentralización operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
Transparencia presupuestal El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente.
Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
Principio de Programación Multianual El proceso presupuestario debe orientarse por los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.´
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política.
Ámbito de aplicación La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: a) Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias.
2. Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados. 3. Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados. 4. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 5. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos. 6. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Organización En El Nivel Central. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, que establece la política que orienta la normatividad propia del sistema Nacional del Presupuesto. La Dirección Nacional del Presupuesto Público La Dirección Nacional del Presupuesto Público, es la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112.
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria. f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.
Organización En El Nivel Descentralizado u Operativo Entidad Pública, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse.
Pliegos Presupuestarios Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se les aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fiscal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales.
La Unidad Ejecutora : constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público que: o Determine y recaude ingresos. o Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable. o Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas. o Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; o Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento. o Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO El Presupuesto El Presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). También es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.[
El Presupuesto comprende: o Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. o Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.
PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PUBLICO 2011
PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PUBLICO 2011 El Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, asciende a la suma de S/. 88 461 millones, de los cuales S/. 62 594 millones será administrado por el Gobierno Nacional, S/. 13 839 por los Gobiernos Regionales y 12 028 millones por los Gobiernos Locales. Cabe precisar, que en el Gobierno Nacional comprende la atención del Servicio de la Deuda por S/. 9 140 millones y la Reserva de Contingencia por S/. 4 035 millones para atender la modernización e incentivos municipal (S/. 1 277 millones), cofinanciamiento de proyectos de Gobiernos Regionales y Locales a través del FONIPREL (S/. 500 millones), emergencias (S/. 50 millones), atención de sentencias judiciales ± DU N° 03794 (S/. 50 millones), entre otros.
EL PROCESO PRESUPUESTARIO Planeamiento Estratégico Multianual
I PROGRAMACIÓN
VI EVALUACIÓN
II FORMULACIÓN
Presupuesto participativo y descentralizado, que racionalice funciones y competencias interinstitucionales y promueva una acción intergubernamental (nacional, regional y local) coherente V CONTROL
IV EJECUCIÓN
III APROBACIÓN
PROCESO PRESUPUESTARIO: Es el proceso técnico operativo que tiene por finalidad determinar el comportamiento probable de los niveles de ejecución de los ingresos y gastos en un determinado periodo (año fiscal) comprende: Determinación de los objetivos institucionales Determinación de la demanda global de gastos Determinar el monto de la asignación presupuestaria total del pliego. Determinar los objetivos generales, parciales y específicos Coordinación con los demás órganos ejecutores y demás unidades orgánicas que tengan que ver con el presupuesto, la escala de prioridades, la propuesta de metas presupuestarias, la estimación de ingresos y la estimación de astos.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA: En la Fase de Formulación Presupuestaria, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar los objetivos institucionales, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas Fuentes de Financiamiento.
APROBACIÓN PRESUPUESTARIA: Es el proceso a través del cual el proyecto de presupuesto a nivel de pliego o institucional o el anteproyecto de presupuesto a nivel nacional es aprobado por el titular del pliego, por el consejo regional, consejo municipal o por el congreso de la republica según corresponda el nivel del presupuesto aprobado. Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura así:
Gobierno Central Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local.
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento.
PUBLICACIÓN: La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial ³El Peruano´, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: La Ejecución Presupuestaria, es la fase durante la cual se concreta el flujo de los ingresos y egresos previstos en el Presupuesto Anual tomando como referencia la Programación Mensual de Ingresos y Gastos y dentro del marco de las Asignaciones Trimestrales de Gastos, las Programaciones Trimestrales del Gasto, los Calendarios de Compromisos y las modificaciones presupuestarias efectuadas. Dicha Fase se regula conforme a las Directivas y demás disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
La Ejecución Presupuestaria, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos.
CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS GASTOS La Dirección Nacional del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público ± Ley Nº 28112.
EJECUCIÓN DE LOS FONDOS PUBLICOS: La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.
EJECUCIÓN DEL FONDO PUBLICO: Compromiso El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas.
DEVENGADO Devengado El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.
PAGO Pago El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.
FLUJO DE EJECUCION PRESUPUESTAL
EVALUACION Y CONTROL: Control Presupuestario y Control de la Legalidad[26] ± El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones. ± La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposición alcanza a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. ± El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la República.
CONCLUSIONES CONCLUSIONES Los presupuestos son herramientas que utilizan los gobiernos como previsión gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo general un año. El presupuesto es un documento que permite a los gobiernos, las organizaciones privadas establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit. El presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los lineamientos de la política en la asignación de recursos financieros, los mismos que rigen la administración económica financieros, los mismos que rigen la administración económica y financiera en forma anual de los diversos organismos del Estado.