DERECHO AMBIENTAL
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La importancia de la materia y la norma a nivel internacional El hombre comienza a tomar conciencia de la situación ambiental fines del siglo 19.
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Frente a la continua agresión del ambiente, la primera lucha sistemática en defensa del medioambiente se hizo bajo la consigna “agua pura, aire puro, alimentos puros” Hoy la
sociedad internacional ha incorporado el derecho a vivir en un ambiente sano en la categoría de “derechos humanos”, convertido
en uno de los ejes centrales de la agenda internacional se comprendió que la cuestión ambiental requiere de la acción conjunta de todas las naciones
Los aspectos más preocupantes en el orden universal son, entre otros: - El calentamiento superficie terrestre por el efecto invernadero. - Disminución de la capa de ozono (consecuencias cancerígenas en la piel humana). - La radiaciones nucleares. A esto hay que sumarle la contaminación localizada (de un país, provincia o municipio en particular) como: La erosión del suelo. La destrucción de los bosques. Derrame de desechos industriales o nucleares en ríos o mares. La destrucción o desplazamiento de la flora y la
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En todos los países de mundo se alude a esta cuestión y se legisla sobre ella porque significa el derecho a la vida. Empieza a gestarse el derecho ambiental o ecoderecho. “ conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación o a mejorarlo en caso de estar afectado”
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El derecho ambiental o Ecoderecho está en plena etapa de formación, crecimiento y maduración. Es una nueva disciplina jurídica que surge a nivel internacional en la década del 70 consolidándose definitivamente en la Conferencia de las Naciones Unidas de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 1992.
Otras Conferencias internacionales: Conferencia de Estocolmo (1972) “del Hombre y la Biosfera”. Cumbre de Naciones Unidas (1987) Comisión de la Naciones Unidas se elaboró en Informe Brundtland “informe nuestro futuro común” se elaboraron un conjunto de principios y se prepararon varios convenios que fueron suscriptos por casi 150 jefes de estado. La declaración de Río sobre ambiente y desarrollo (Agenda XXI Convenio sobre el cambio climático - Convenio sobre la •
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Estas proclamaciones internacionales, en nuestro país tiene su ingreso a través de sus constituciones durante los años 79 y se fortalece con la reforma constitucional nacional de 1993.
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ORIGEN: causa/consecuencia directa en el persistente deterioro del ambiente. VALOR: la supervivencia humana como especie OBJETO JURÍDICO INDETERMINADO: ambiente (en emergencia histórica) PRESERVACIÓN Como LÍMITE A LOS DERECHOS INDIVIDUALES Marco del DESARROLLO SUSTENTABLE Disciplina INTEGRADORA en sentido vertical y horizontal HOLÍSTICA (vis expansiva) - atraviesa toda la norma constitucional DERECHO DEBER CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
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NATURALEZA JURIDICA Constituye una rama autónoma dentro del derecho (por su especial finalidad, modalidad criterio, etc.) DOBLE NATURALEZA DE LAS NORMAS Por un lado combinadas – enlazadas con otras ramas jurídicas Por el otro: operativas-cuando enuncia principios reguladores de la materia y programáticas -al indicar la necesidad de efectuar tal regulación.
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“ Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
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Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Corresponde al Estado dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual potencialmente peligrosos, y de los radioactivos” .
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“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ; y tienen el deber de preservarlo . El antecedente de esta norma la encontramos en los instrumentos internacionales antes citados El derecho a un ambiente sano y equilibrado. Es la columna vertebral sobre el que se construye todo el derecho ambiental, se presenta como un derecho de preservación frente al deterioro y esa es la característica que lo va a diferenciar de otras ramas del derecho. Ambiente sano y equilibrado en el marco del desarrollo sostenible – como derecho de 3era. Generación.
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las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras La búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy sino a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que se debe preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente para poder dar satisfacción a las necesidades presentes sin comprometer las de los hombres del mañana.
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Se habla de compromiso, compromiso hacia el futuro es decir lo que se considera el derecho intergeneracional o sea que aquellas persona que van a heredar este ambiente puedan vivir por lo menos en condiciones tan buenas o mejores. Conferencia de Estocolmo: ecodesarrollo e informe Brundtland derecho sustentable Este concepto de desarrollo sustentable cruza toda la norma constitucional, por consiguiente cualquier instituto que se estudie se debe ver desde este marco de la sostenibilidad, implica una visión holística, una renuncia al modelo analítico .
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Límite a los derechos individuales: Así el derecho a vivir
en un ambiente sano se presentará como un círculo externo del ejercicio de los derechos individuales (previstos básicamente en el artículo 14 de la norma constitucional), desde donde la comunidad protege sus intereses colectivos (esto a su vez provoca la gran crisis de las instituciones) •
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Derecho - deber Jurisprudencia: muy importante tener presente que se
establece un derecho, pero las personas tienen a su vez el deber de preservarlo . Esta modalidad de derechos compartidos hace que la clásica idea de que el derecho tiene un titular que al mismo tiempo posee la facultad para exigir el respeto del resto de la comunidad, en este punto se desdibuja. Estamos ante una categoría que implica derecho y deber en la misma persona, atento que la misma prerrogativa se halla a favor de todos.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Se dan pautas a las autoridades de toda la Nación: Nacionales, provinciales, municipales Impone a todas las autoridades a proveer a la protección de este derecho a través de la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Las responsabilidades constitucionales del estado, anteriormente expuestas no exime de las obligaciones concurrentes de los habitantes del mismo y a las
Dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones. Recurriendo a los principios generales del derecho.
En materia ambiental se ha producido una delegación a favor de la sostenibilidad en lo que hace a la determinación de presupuestos mínimos para la protección ambiental los que deberán aplicarse necesariamente en relación con el uso de los recursos naturales.
MG. JOSÉ RONALD VÁSQUEZ SÁNCHEZ EDUCACIÓN UNIVERSITARIA BA CHILLER EN EDUCA CIÓN: U NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ABOGADO: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS MAGISTER: TÉCNICAS Y GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL MAESTRIA DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS EGRESADO: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DOCTORADO CIENCIAS AMBIENTALES EGRESADO: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS MAESTRÍA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ESTUDIOS EN CURSO CURSANDO ESTUDIOS DOCTORADO EN EDUCACION UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS CURSANDO ESTUDIOS DE FILOSOFIA UNIVERSIDAD JESUITA ANTONIO RUIZ DE MONTOYA
EXPERIENCIA LABORAL •
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SECRETARIO GENERAL - (ACTUALIDAD) UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II Docente Pre Grado / cursos: Derecho Ambiental, Escuela de Derecho Gestión Ambiental Escuela de Administración UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Docente Post Grado Cursos Gestión Ambiental