INTRODUCCIÓN
La importancia del derecho ambiental internacional recae sobre la cooperación entre Estados, ya que ni el mar, ni los ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje conoce fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro, no pueden ser comb combat atid idas as sin sin la coope cooperac ració ión n de otro otross Esta Estado dos. s. Se ha desar desarrol rolla lado do así, así, el Derecho nternacional nternacional del medio ambiente, que cabe definir como un conjunto de las normas jurídicas que tienen por objeto la protección del medio ambiente a nivel internacional. !n obje objetitivo vo esen esenci cial al de las las norm normas as inte intern rnaci acion onal ales es del del medi medio o ambi ambien ente te es combatir la contaminación en todas sus formas, es decir la introducción por el hombre de sustancias o de ener"ía en el medio ambiente natural, que produ#ca o pueda producirle producirle efectos efectos nocivos nocivos o peli"ros peli"ros para la salud humana humana y en "eneral afectar de modo ne"ativo cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse. Es la $omunidad nternacional la que debe re"ular la relación entre los hombres y el medi medioa oamb mbie ient nte, e, ya que que los los da%os da%os prov provoca ocado doss en un e&tr e&trem emo o del del plan planet eta a pueden repercutir en otro e&tremo.
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 1. Definición Se"'n el pro"rama de las (aciones !nidas para el )edio *mbiente +(!)*-, el Derecho *mbiental es El conjunto de normas jurídicas que se ocupan del medio físico y del medio humano, es decir, del medio conformado por la naturale#a y del medio que el mismo hombre conforma/ 0 El Derecho *mbiental nternacional se puede definir como un conjunto de normas jurídicas que re"ulan las relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho nternacional 'blico que se ocupan precisamente de la protección de la naturale#a y la lucha contra la contaminación a nivel mundial. Se ocupa de los desarrollos jurídicos de la materia ambiental a nivel bilateral y multilateral, como el estudio de la "ran cantidad de tratados que sobre la materia ambiental e&isten a nivel internacional. Este derecho para al"unos estudiosos, e&iste como tal, desde la se"unda mitad de la d1cada del 23 con la elaboración de las 4e"las de 5elsin6i sobre el uso de las a"uas de los ríos internacionales en 0722 y las primeras declaraciones de principios relativos a la conservación del a"ua y prevención de la contaminación del aire establecida en el $onsejo de Europa en 0728. Se acepta que el desarrollo jurídico de este derecho ambiental internacional se remonta a los 'ltimos 92 a%os.
2. Características a. nterdisciplinario: (ecesita de todas las ramas del derecho y le sirve a otras ramas de i"ual manera. Este derecho tiene la característica de ser autónomo, sin embar"o su autonomía
1 Martínez, S. Edna Rossana. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL, pa!na 1"1. #
no e&cluye de nin"'n modo su relación con otras ramas del derecho pues e&iste entre ella y las dems una interrelación. b.
d. nnovador y solidario:
e. Dispersión normativa: Es un derecho no codificado sino que e&isten
una profusa cantidad de
instrumentos jurídicos, que tienen por objeto crear la sensación de "ran protección, se"uridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra
$
que persiste una "ran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata, no e&istiendo un códi"o específico.
f. *ctividad >urisdiccional nternacional rrelevante: El Derecho *mbiental nternacional se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utili#a para dirimir las controversias el *rbitraje. )uy pocas las controversias se han llevado a la 5aya. (o tiene tanto peso la actividad internacional.
". *usencia y Desaparición de las 4esponsabilidades: (o hay responsabilidades establecidas en materia internacional ni en la ley interna de cada país. La innumerable e&istencia de instrumentos internacionales para la protección del ambiente es el resultado de da%os y violaciones que se producen en el mbito internacional al *mbiente, sin embar"o,
no e&iste un ór"ano
internacional específico para dirimir dichas controversias.
h. ?uncionalismo or"nico: * nivel internacional no e&iste una corte de Derecho *mbiental que resuelva cualquier incumplimiento de las disposiciones presupuestas en los instrumentos internacionales para la protección del *mbiente por lo que resulta imposible de resolver por ine&istencia del or"anismo que atienda las disputas, sino a trav1s de ne"ociación interestatal como el *rbitraje.
i. 4e"la del $onsenso en la @eneración del ADerecho BlandoA +SC?< L*-: Los convenios son de carcter voluntario no obli"atorio. Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso ms político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente. Esta característica posee la particularidad de adoptar compromisos políticos sobre las %
conductas futuras, que tiene una "ran importancia en el proceso de formación de normas jurídicas tendientes a remover conductas que antes la comunidad internacional no aceptaba./
j. $arcter reventivo
sanción.
Los
objetivos
del
Derecho
*mbiental
nternacional
son
fundamentalmente preventivos.
6. $arcter Sist1mico Las normas no deben ser a"resivas porque si no las personas no las acatan. Las disposiciones y normas internacionales en "eneral estn al servicio de la re"ulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el ambiente natural y humano. La re"ulación de conductas internacionales no se reali#a aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad.
3. Cnferencias !e "as Nacines Uni!as re"acina!as cn e" Derec# A$%ienta" Internacina" 0. $onferencia de las (aciones !nidas sobre el )edio *mbiente 5umano. Estocolmo, 07F. La $onferencia de las (aciones !nidas sobre el )edio *mbiente 5umano fue una conferencia internacional convocada por la Cr"ani#ación de (aciones !nidas celebrada en Estocolmo, Suecia entre el G y el 02 de junio de 07F. ?ue la primera "ran conferencia de la C(! sobre cuestiones ambientales internacionales, y # Martínez, S. Edna Rossana. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL, pa!na 1&'( 1&1. )
marcó un punto de infle&ión en el desarrollo de la política internacional del medio ambiente. Esta $onferencia establece la necesidad de criterios y principios comunes que ofre#can a los pueblos del mundo inspiración y "uía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.
. $onferencia de las (aciones !nidas Sobre el )edio *mbiente y el Desarrollo +$(!)*D-. $umbre para la aneiro, Brasil, del 9 al 0I de junio de 077. Esta conferencia "lobal, celebrada durante el vi"1simo aniversario de la primera $onferencia nternacional sobre el )edio 5umano +Estocolmo, 07F-, reunió a políticos, diplomticos, científicos, periodistas y representantes de or"ani#aciones no "ubernamentales +C(@- de 0F7 países, en un esfuer#o masivo por reconciliar el impacto de las actividades socioJeconómicas humanas en el medio ambiente y viceversa. En la $umbre para la
sostenible. El inter1s de muchos países, en particular aquellos en vías de desarrollo y con "ran rique#a bioló"ica, fue ms que evidente, sobre todo cuando al"unos efectos ambientales ne"ativos dependen claramente de decisiones que estn ms all de las fronteras del propio país. En ella sur"en cinco instrumentos internacionales los cuales son: La $onvención )arco de las (aciones !nidas para el cambio climtico, La $onvención de la Diversidad Bioló"ica, La *"enda 0, Los rincipios no Kinculante sobre los Bosques y La Declaración de 4ío con sus F principios del Derecho nternacional *mbiental.
9. $umbre )undial sobre el Desarrollo Sostenible. >ohannesbur"o +33La $umbre )undial sobre el Desarrollo Sostenible tuvo lu"ar en >ohannesbur"o en 33 en la cual se lo"ró acordar una serie de objetivos parciales para se"uir llevando a la prctica el modelo de desarrollo humano./ 9 En la Declaración se contrajeron compromisos sobre objetivos con pla#os fijos, incluidas nuevas metas relacionadas con el saneamiento, la utili#ación y producción de sustancias químicas, el mantenimiento y la restauración de las poblaciones de peces y la reducción del ritmo de desaparición de la diversidad bioló"ica. *dems, se prestó particular atención a las necesidades especiales de frica y de los peque%os Estados insulares en desarrollo y a nuevas cuestiones, como las pautas sostenibles de producción y consumo, la ener"ía y la minería.
&. 'atri$ni ec"ó(ic !e "a #)$ani!a!
En la convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y (atural celebrada en aris del 0F de octubre al 0 de noviembre de 07F, de $ Martínez, S. Edna Rossana. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL, pa!na 1%*( 1)'. +
conformidad con el artículo M de los preceptos adoptados, patrimonio natural se define como: Son los atractivos naturales inte"rados por creaciones físicas y bioló"icas o "rupo de tales creaciones, los cuales son de destacado valor universal desde un punto de vista est1tico o científico; creaciones "eoló"icas, fisio"rficas y reas perfectamente delineadas, las cuales constituyen hbitat de especies amena#adas de animales y plantas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y la conservación; y los sitios naturales o reas naturales perfectamente delineadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o belle#a natural./ La Lista del atrimonio )undial de la !(ES$C es un le"ado de monumentos y sitios de una "ran rique#a natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los Sitios inscritos en la Lista de atrimonio )undial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lu"ares y emblemas de su ape"o a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las "eneraciones futuras.
*. Derec#s ec"ó(ics !e "a H)$ani!a!
0. Derecho al desarrollo sostenible, entendiendo por este aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las "eneraciones presentes sin comprometer la capacidad de las "eneraciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. . El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la i"ualdad y condiciones adecuadas de vida, en un ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida di"na y "o#ar de bienestar, y tiene la solemne
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obli"ación de prote"er y mejorar el medio ambiente para las "eneraciones presentes y futuras. 9. Derecho a la preservación de los recursos naturales de la tierra, incluyendo el aire, el a"ua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, en beneficio de las "eneraciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, se"'n conven"a. I. Derecho a una educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. *sí como tambi1n en la educación no formal. Los planes de estudios debern incluir reas, asi"naturas, temas y pro"ramas de investi"ación relacionados con los problemas ambientales, el desarrollo ambientalmente sostenible y la 1tica ecoló"ica. *dems la participación social en el desarrollo ambientalmente sostenible.
+. Derec#s , %"i(acines !e "s Esta!s 0. Derechos de los Estados:
a. Derecho de "ualdad, se debe reconocer que en materia ambiental todos los Estados son i"uales en deberes y derechos. *
b. Los Estados, de conformidad con la $arta de las (aciones !nidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de e&plotar sus propios recursos se"'n sus propias políticas ambientales y la responsabilidad de ase"urar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen da%os para el medio ambiente de otros Estados o de #onas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional./ I c. usticia de materia internacional ante el nacimiento de al"una controversia de carcter ambiental. *sí mismo tienen el derecho a ser escuchados y que se resuelva la controversia basada en el ra#onamiento y la justicia.
. Cbli"aciones de los Estados: a. Los Estados deben emplear los recursos no renovables de la
de la jurisdicción o control de tales Estados a las #onas fuera de su jurisdicción./G d. Los Estados tienen la obli"ación de cooperar a trav1s de diferentes mecanismos, entre los que se cuentan los acuerdos de carcter multi o bilateral, la le"islación interna, o la creación de or"anismos re"ionales o multilaterales. *simismo, e&iste la obli"ación de resolver por la vía de la ne"ociación las controversias que en esa materia se susciten. e. La obli"ación de todo estado de la reali#ación de planes de prevención contra accidentes de contaminación transfronteri#a.
CONCLU-IONE0. El derecho ambiental internacional nace, como tal, por la declaración en Estocolmo, donde este derecho cobra la importancia que merece y es reconocido como Derecho *mbiental nternacional.
. La preocupación de la comunidad internacional por la "ravedad de los problemas ambientales "lobales y re"ionales, conlleva a la celebración por los Estados, tratados, conferencias y convenciones con el fin de reunir a todos los Estados artes y discutir los problemas ambientales que afectan el mundo.
9. Entre una de las características del derecho ambiental internacional es que carece de un ór"ano internacional al cual los Estados puedan acudir en el momento en que se suscite una controversia. En todo caso e&iste 'nicamente el arre"lo mediante arbitraje. ) De-ara!n De Estoo-/o so0re e- Med!o A/0!ente H/ano, se!n II 2Pr!n!p!os3 4n!o de 1*+#. 11
RECOMENDACIONE-
0. Es necesario reconocer al Derecho *mbiental nternacional como una rama del derecho internacional por la importancia jurídica que se desarrolla desde la Declaración de Estocolmo. . Las (aciones !nidas debe reali#ar nuevas y frecuentes convenciones y conferencias con temticas al derecho internacional en relación con asuntos de problemticas que afecten actualmente al medio ambiente. 9. Es de suma importancia la formación de un Nr"ano Superior nternacional en materia *mbiental para que cono#ca de las controversias que se susciten entre los Estados.
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BIBLIORA/0A •
)artíne#, S. Edna 4ossana. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL ,
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Editorial *quario, @uatemala 30I, 7G p"inas. )inisterio 'blico, !nidad de $apacitación.300 )ódulo Educativo (ociones de Derecho *mbiental. $iudad de @uatemala, @uatemala, 032
•
p"inas. $onvención Sobre la rotección del atrimonio )undial, $ultural y (atural.
•
arís del 0F de octubre al 0 de noviembre de 07F. Declaración De Estocolmo sobre el )edio *mbiente 5umano. Estocolmo junio de 07F.
E "rafía •
Dr. 4eyes 4amíre#, )i"uel. Cctubre 339. Ecosite: La responsabilidad ambiental
en
el
Dereco
Internacional!
)1&ico. 4ecuperado de
http:==OOO.ecosite.com=nformeJIG3JLaJresponsabilidadJambientalJenJelJ DerechoJnternacional
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