OBLIGACIONES: Concepto-Definición: El derecho de Obligaciones abarca las relaciones r elaciones !"r#dicas establecidas entre s"!etos $"e s"rgen b%sica&ente b%sica&ente del tr%fico de bienes ' la ca"sación de da(os reparables) *Definición: Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto(deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro(acreedor) determinada prestación.
*An%lisis: “Relación Jurídica” + ,elación h"&ana reg"lada por el Derecho) “Deber(deuda)” + Necesidad !"r#dica $"e nace de esa relación !"r#dica) Es "n Deber específico y determinado) Espec#fico .la prestación/) Deter&inado 0ersa sobre la entrega de cosas la prestación de acti0idad o sobre abstenciones tiene contenido patri&onial p"es recae sobre bienes s"sceptibles de 0alor ' s"!eta al patri&onio del de"dor a la satisfacción del cr1dito del acreedor) El co&porta&iento debido es e2igible ba!o a&ena3a de sanciones !"r#dicas) 4 es el acreedor $"ien debe probar la e2istencia de de"da en la obligación) “Sujetos” – .5asi0o/6de"dor7 .5asi0o/6de"dor7 debe c"&plir ante el s"!eto .Acti0o/6acreedor7) “Prestación” + Co&porta&iento o actit"d debidos) 5"ede ser de dar hacer o "na abstención)
Nat"rale3a 8"r#dica: *Concepción *Concepción S"b!eti0a: Potestad del acreedor. Esta corriente concibe a la obligación tendiendo en c"enta e2cl"si0a&ente la posición del acreedor) La obligación confer#a poderes sobre la persona del de"dor) S" &%2i&a e2presión se dio en el criterio cl%sico ro&ano $"e le otorgaba al acreedor "n actio in personam dirigida contra la entidad f#sica del de"dor ' destinada a posesionarse del s"!eto 0inc"lad 0inc"ladoo $"e no c"&pl#a la obligació obligación) n) Cr#tica: Cr#tica: El de"d de"dor or es s"!eto s"!eto ' no ob!eto ob!eto de la relación !"r#dica de &anera $"e no es posible concebir a la obligación co&o "n poder del acreedor $"e recaiga sobre 1l) *Concepción *Concepción Ob!eti0a: Relación de patrimonios. Ihering lo definió co&o el inter1s !"r#dica&ente ! "r#dica&ente protegido) De a$"# s"rgió el cr1dito en t1r&inos ob!eti0os) El c"al tiende a la satisfacción de "n inter1s pri0ado del acreedor ' la prestación es solo "n &edio) Cr#tica: Es "na posición posición parcial dado $"e la sit"ación sit"ación del de"dor no p"ed p"edee ser indiferen indiferente te para el Derecho Derecho $"e por e!) pond pondera era de &odo &odo distinto distinto la responsa responsabilid bilidad ad de $"ien inc"rre en c"lpa o act9a con dolo ' a 0eces to&a en c"enta la propia sit"ación patri&onial del de"dor) *Deber Libre: Otros sost"0ieron $"e el de"dor tendr#a "n .deber libre/ de c"&plir o no c"&plir) Cr#tica: La obligación no presenta al de"dor "na alternati0a entre c"&plir ' no c"&plir para $"e obre s" arbitrio) El de"dor debe c"&plir ' si no lo hace se lo sanciona con la inde&ni3ación) 1rito de la ;) Ob!eti0a: Al des0inc"lar la prestación con la persona del de"dor per&ite e2plicar por$"e por$"e se ad&ite $"e "n tercero satisfaga satisfaga al acreedor en l"gar del obligado) obligado) Concepción Apropiada : En la relación !"r#dica obligacional se ad0ierten "n deber !"r#dico !"r#dico ' "n derecho subjetivo) A$"1l i&plica la s"!eción a deter&inada cond"cta ' 1ste la fac"ltad o poder del s"!eto acti0o) Se 0e "n doble siste&a de"da ' responsabilidad) El de"dor esta s"!eto a c"&p c"&pli lirr ' el acre acreed edor or esta esta in0e in0est stid idoo de pode podere ress conf confer erid idos os por por el De Dere rech cho o rela relati ti0o 0oss al patri&onio del de"dor de"dor para obtener la satisfacción satisfacción de s" inter1s) la prestación esto es al c"&pli&iento e2acto por En la de"da el acreedor tiene "na expectativa a la prestación parte del de"dor en la responsabilidad tiene en ca&bio "na expectativa a la satisfacción por &edio de la e!ec"ción for3ada o por otro o por la inde&ni3ación) *De"da Sin ,esponsabilidad: Caso de la obligación nat"ral) El de"dor tiene el deber de c"&plir ' el pago es debido pero el acree acreedor dor no posee posee pod podere eress s"fic s"ficien ientes tes co&o co&o para para e2igir e2igir el c"&pli c"&pli&ie &iento nto)) No se con concib cibee responsabilidad sin de"da) Si p"ede estar li&itada la responsabilidad) La responsabilidad nace con la de"da ' $"eda en estado latente) Es la potestad $"e el ordena&iento !"r#dico positi0o brinda al acreedor acreedor para ser satisfecho satisfecho ' se pone en e!ercicio al pro&ediar pro&ediar inc"&pli&iento)
<
Co¶ciones + Clasificación de las relaciones !"r#dicas: La índole del contenido sobre el cual recae la obliación ) =7 La La identidad del Dos criterios: criterios: <7 La sujeto pasivo) De ac"erdo con la #ndole del contenido sobre el c"al recae la obligación la relación !"r#dica es patrimonial 6el 6el dere derech choo p"ed p"edee reca recaer er en "n bien bien econ econó& ó&ic icoo o de .0al .0alor or pec" pec"ni niar ario io/7 /7 o extramatrimonil 6bien 6bien carente de esa 0aloración7) De ac"erdo con la identidad del s"!eto pasi0o el derecho es absoluto6si p"ede ser op"esto a todo integrante de la co&"nidad7 o relativo6solo co&pete a "na persona o personas deter&inadas7 deter&inadas7 !inopsis"
5atri&oniales
D) ,eales) D) Creditorios)
S> #ndole del Contenido E2tra&atri&oniales Derechos S"b!eti0os Absol"tos
D) de la 5ersonalidad) 5ersonalidad) D) de ?a&ilia) D) ,eales D) de la 5ersonalidad)
S> identidad del S"!eto pasi0o ,elati0os
D) de ?a&ilia) D) Creditorios)
Obliaciones Propter Rem ! Obligaciones en la c"al la persona del de"dor es deter&inada por s" relación con "na cosa estas son las obligaciones 5ropter ,e&) Obligaciones $"e descansan sobra deter&inada relación de se(or#o sobre "na cosa ' nacen se despla3an ' se e2ting"en con esa relación de se(or#o) Es de"dor $"i1n es act"al&ente d"e(o o poseedor de la cosa)
Ele&entos: *Concepto: Son los co&ponentes i&prescindibles para $"e sea concebible la relación !"r#dica) Estos son !ujetos# $bjeto# %ontenido# &ínculo y 'uente ) En las obligaciones nacidas de "n acto !"r#dico ta&bi1n la 'inalidad ) A)Sujetos! ,es"ltan de la preg"nta uin*) @a' "n sujeto +ctivo tit"lar de la fac"ltad $"e en la obligación es el acreedor. 4 "n sujeto Pasivo# a c"'o cargo esta el deber $"e en la obligación es el deudor. Basta con $"e el s"!eto6Acti0o o 5asi0o7 sea deter&inable) La deter&inación se prod"ce en tie&po si&"lt%neo o anterior al c"&pli&iento de la obligación) *"ienes * "ienes p"eden ser s"!etos: La calidad de s"!eto corresponde a la persona sea f#sica o !"r#dica ' a9n en los casos de .s"!etos de Derecho/ pre0istos en el Art) C)C) Es re$"isito $"e c"ando la obligación nace de "n Acto 8"r#dico el s"!eto debe ser capa3 de Derecho la incapacidad de hecho es s"plidle por representación) C"ando la obligación nace de "n hecho il#cito la capacidad del s"!eto no es e2igible) *;rans&isión de la calidad de s"!eto: La calidad del acreedor ' la del de"dor p"eden ser trans&itidas p"ede haber s"cesión) 4 esta p"ede darse por acto entre 0i0os por actos de 9lti&a 0ol"ntad o mortis causa. ")Objeto! Es el bien apetecible para el s"!eto acti0o sobre el c"al recae el inter1s s"'o i&plic i&plicad adoo en la relac relación ión !"r#dica !"r#dica es el u de la relación) *Diferencia con el Contenido: El contenido de la relación !"r#dica es cierta cond"cta h"&ana el co&porta&iento del s"!eto pasi0o destinado a satisfacer el inter1s del tit"lar acti0o respecto del ob!eto) En la obligación el contenido es deno&inado t1cnica&ente co&o prestación) C"ando la obligación es de dar la calidad de ob!eto corresponde a la cosa) En las o) de hacer se considera ob!eto a la 0enta!a o "tilidad $"e deri0a del hecho debido) 4 en las de no hacer se =
Co¶ciones + Clasificación de las relaciones !"r#dicas: La índole del contenido sobre el cual recae la obliación ) =7 La La identidad del Dos criterios: criterios: <7 La sujeto pasivo) De ac"erdo con la #ndole del contenido sobre el c"al recae la obligación la relación !"r#dica es patrimonial 6el 6el dere derech choo p"ed p"edee reca recaer er en "n bien bien econ econó& ó&ic icoo o de .0al .0alor or pec" pec"ni niar ario io/7 /7 o extramatrimonil 6bien 6bien carente de esa 0aloración7) De ac"erdo con la identidad del s"!eto pasi0o el derecho es absoluto6si p"ede ser op"esto a todo integrante de la co&"nidad7 o relativo6solo co&pete a "na persona o personas deter&inadas7 deter&inadas7 !inopsis"
5atri&oniales
D) ,eales) D) Creditorios)
S> #ndole del Contenido E2tra&atri&oniales Derechos S"b!eti0os Absol"tos
D) de la 5ersonalidad) 5ersonalidad) D) de ?a&ilia) D) ,eales D) de la 5ersonalidad)
S> identidad del S"!eto pasi0o ,elati0os
D) de ?a&ilia) D) Creditorios)
Obliaciones Propter Rem ! Obligaciones en la c"al la persona del de"dor es deter&inada por s" relación con "na cosa estas son las obligaciones 5ropter ,e&) Obligaciones $"e descansan sobra deter&inada relación de se(or#o sobre "na cosa ' nacen se despla3an ' se e2ting"en con esa relación de se(or#o) Es de"dor $"i1n es act"al&ente d"e(o o poseedor de la cosa)
Ele&entos: *Concepto: Son los co&ponentes i&prescindibles para $"e sea concebible la relación !"r#dica) Estos son !ujetos# $bjeto# %ontenido# &ínculo y 'uente ) En las obligaciones nacidas de "n acto !"r#dico ta&bi1n la 'inalidad ) A)Sujetos! ,es"ltan de la preg"nta uin*) @a' "n sujeto +ctivo tit"lar de la fac"ltad $"e en la obligación es el acreedor. 4 "n sujeto Pasivo# a c"'o cargo esta el deber $"e en la obligación es el deudor. Basta con $"e el s"!eto6Acti0o o 5asi0o7 sea deter&inable) La deter&inación se prod"ce en tie&po si&"lt%neo o anterior al c"&pli&iento de la obligación) *"ienes * "ienes p"eden ser s"!etos: La calidad de s"!eto corresponde a la persona sea f#sica o !"r#dica ' a9n en los casos de .s"!etos de Derecho/ pre0istos en el Art) C)C) Es re$"isito $"e c"ando la obligación nace de "n Acto 8"r#dico el s"!eto debe ser capa3 de Derecho la incapacidad de hecho es s"plidle por representación) C"ando la obligación nace de "n hecho il#cito la capacidad del s"!eto no es e2igible) *;rans&isión de la calidad de s"!eto: La calidad del acreedor ' la del de"dor p"eden ser trans&itidas p"ede haber s"cesión) 4 esta p"ede darse por acto entre 0i0os por actos de 9lti&a 0ol"ntad o mortis causa. ")Objeto! Es el bien apetecible para el s"!eto acti0o sobre el c"al recae el inter1s s"'o i&plic i&plicad adoo en la relac relación ión !"r#dica !"r#dica es el u de la relación) *Diferencia con el Contenido: El contenido de la relación !"r#dica es cierta cond"cta h"&ana el co&porta&iento del s"!eto pasi0o destinado a satisfacer el inter1s del tit"lar acti0o respecto del ob!eto) En la obligación el contenido es deno&inado t1cnica&ente co&o prestación) C"ando la obligación es de dar la calidad de ob!eto corresponde a la cosa) En las o) de hacer se considera ob!eto a la 0enta!a o "tilidad $"e deri0a del hecho debido) 4 en las de no hacer se =
considera ob!eto a la 0enta!a o "tilidad $"e deri0a de la abstención debida) *Ob!eto del contrato: Son las obligaciones !"r#dicas $"e de 1l res"ltan) I7 $bjeto inmediato: La obligación generada) II7$bjeto mediato: La cosa o el hecho positi0o o negati0o $"e constit"'e el inter1s del acreedor) C)Contenido! Es la prestación) Esto es el co&porta&iento del de"dor tendiente a satisfacer el inter1s del acreedor) *Obligaciones de &edios ' de res"ltados: $bliaciones de medios la prestación es concebida desarrollo llo de una conduc conducta ta) $bliacion $bliaciones es de resultado resultado la pres co&o el si&pl i&plee desarro presta taci ción ón es result lta ado de un obrar rar ) *Esp concebida co&o el resu *Espec ecie iess de pres presta taci cion ones es:: 5res 5resta taci cion ones es positivas6i&plican 6i&plican hechos hechos positi0os7 positi0os7 ' neativas6consisten en "na abstención7) La prestación positiva p"ede ser real 6entrega 6entrega de "na cosa7 o personal 6reali3ación 6reali3ación de "na acti0idad7) patrimonialidad ) * ,e$"isitos de la prestación: Son posibilidad# licitud# determinabilidad# patrimonialidad Posibilidad : La prestación debe ser f#sica ' !"r#dica&ente posible) @a' I&posibilidad f#sica I7 Posibilidad c"ando &aterial&ente no es factible de reali3ar tal i&posibilidad debe ser absol"ta es decir con relación a c"al$"ier s"!eto ' no sólo al de"dor) @a' i&posibilidad !"r#dica c"ando el obst%c"lo pro0iene del Derecho) A&bas i&posibilidades deben ser act"ales no sobre0i0ientes a la constit"ción de la obligación) II7 Licitud : La prestación no p"ede consistir en "n hecho il#cito) En a$"e a$"ell caso caso el hech hechoo esta esta i&pe i&pedi dido do en 1ste 1ste est% est% sanc sancio iona nado do)) III7 III7 ,eterminabilidad : El co&porta&iento del de"dor debe recaer sobre algo concreto) Basta con $"e sea deter&inable en tie&po anterior o si&"ltaneo al c"&pli&iento) I7 Patrimonialidad : La prestación debe ser s"scep s"sceptib tible le de 0alor 0aloraci ación ón econó econó&ic &ica a pero pero el ob!et ob!eto6i o6inte nter1s r1s del acree acreedor dor77 p"e p"ede de ser ser e2tra e2tra patri&onial) Corresponde disting"ir las obligaciones contract"ales ' las deri0adas de hechos il#citos) a7La obligación nacida del contrato debe tener co&o prestación la entrega de "na cosa o el c"&pli&iento positi0o o negati0o s"sceptible de "na apreciación pec"niaria) Es necesario $"e el co&porta&iento debido por el de"dor tenga significado econó&ico) b7En los hechos il#citos se genera "na obligación a cargo del responsable r esponsable c"'a prestación es patri&onial) D)#ínculo! Se &anifiesta por la s"!eción del de"dor a ciertos poderes del acreedor) 4 no es necesario $"e pase) Se &anifiesta en la &edida $"e habr#a dado derecho a de&andar si el de"dor no h"biera c"&plido) El 0#nc"lo se &anifiesta en dos aspectos da derecho al acreedor a: <7 E!ercer "na acción tendiente a obtener el c"&pli&iento) =7 Oponer "na e2cepción tendiente a repeler "na de&anda de repetición6de0ol"ción7 $"e intente el de"dor $"e pagó) *Aten"aciones: 'avor debitoris pres"nción fa0orable al de"dor en caso de d"da acerca de si est% o no I7 'avor obligado) II7L#&ites a la e!ec"ción deri0ados del i&pedi&ento de e!ercer 0iolencia sobre la persona del de"dor de"dor o la e2cl"sión de deter&inados deter&inados bienes $"e integran integran el patri&onio del de"dor) III7L#&ites te&porales La relación obligacional es sie&pre te&poral) I7Sólo se a"tori3a a $"e el de"dor abdi$"e de "na li&itada esfera de s" libertad) $)%u $)%uen ente te (cau (causa sa &uen &uente te – Art' Art' )! )! ;oda ;oda relaci relación ón !"r#di !"r#dica ca pro0ie pro0iene ne de "n hecho hecho con 0irt"alidad s"ficiente para establecerla lo &is&o s"cede con la relación obligacional) De ah# $"e se deno&ine fuente de la obligación al hecho dotado de virtualidad bastante para enerarla ) *?"entes no&inadas6?"entes no&inadas6?"entes con no&bre propio7: -l contrato# la voluntad unilateral# los hechos ilícito ilícitos# s# el ejercic ejercicio io abusivo abusivo de los derech derechos# os# el enriuec enriuecimi imient ento o sin causa causa y la estión estión de neocios)*?"entes inno&inadas6?"entes sin no&bre propio7: ;odos los hechos generadores
carentes de "na deno&inación especial) *Obligación in0%lida: Siendo in0%lido el acto !"r#dico cae con 1l la obligación $"e hi3o nacer por$"e esta carece de f"ente) La obliación putativa es la creada por error) El acreedor $"eda obligado a restit"irle al de"dor el respecti0o instr"&ento de cr1dito ' a darle liberación por otro instr"&ento de la &is&a nat"rale3a) La obligación es in0%lida c"ando &edie falta de intención del de"dor por error espont%neo o pro0ocado por dolo-enga(o ' los actos generadores fallados en la libertad o en la capacidad) %)%ina %)%inalid lidad ad (causa (causa &in – Arts' Arts' *++,+-)! *++,+-)! Es el propósito deter&inante) El ob!eto $"e nos prop"si&os en el el acto haci1ndolo haci1ndolo conocer a la otra otra parte) El para ue* *,e$"isitos: <7Debe estar referida a "n co&porta&iento patri&onial a"n$"e responda a "n inte inter1 r1ss e2tr e2tra& a&at atri ri& &onia oniall del del s"!e s"!eto to)) =7La =7La fina finali lida dadd de "na "na part partee debe debe ser ser apre apreci ciad adaa
coherente&ente con la finalidad de las de&%s partes) 7Debe haber sido incorporada al acto) Debe ser conocida o haber sido conocible por la otra parte) *Ilicit"d falta ' falsedad de ca"sa:<7El acto es in0%lido si carece de ca"sa fin si ella es il#cita o si es falsa) En este 9lti&o caso sin e&bargo el acto 0ale si s"b'ace otra ca"sa fin 0erdadera ' l#cita) =7Se pres"&e $"e el acto tiene ca"sa fin $"e ella es l#cita ' $"e la e2presada es 0erdadera) 5ero el interesado en todos los casos p"ede probar efica3&ente lo contrario)
,econoci&iento: *Concepto: El reconoci&iento de "na obligación es la declaración por la c"al "na persona reconoce $"e esta so&etida a "na obligación respecto de otra persona)6Art) F< C)C)7) Significa perder la 0enta!a de pre0alecerse de la falta de pr"eba o de "na prescripción en c"rso) El de"dor no se despo!a de "n derecho sino $"e se so&ete a s" de"da) Se trata de "n acto !"r#dico) "ien reconoce tiene "n .fin in&ediato/ $"e es ad&itir la e2istencia de la obligación pree2istente ' so&eterse a las consec"encias !"r#dicas deri0adas de ella) * Caracteres: I7 Es unilateral : En s" for&ación solo inter0iene la 0ol"ntad de $"ien lo reali3a) II7 Es declarativo: Si el acto de reconoci&iento agra0a la prestación original o la &odifica en per!"icio del de"dor debe estarse si&ple&ente al t#t"lo pri&ordial si no h"biese "na n"e0a ' l#cita ca"sa de deber) III7 Es irrevocable: ;anto c"ando se lo reali3a por "n acto entre 0i0os o por "n acto de 9lti&a 0ol"ntad)6Esto 9lti&o disc"tido 'a $"e si el testador &anda a pagar lo $"e cree deber ' no debe la disposición se tendr% por no escrita7 * ,e$"isitos: El acto de reconoci&iento de las obligaciones esta s"!eto a todas las condiciones ' for&alidades de los actos !"r#dicos)6Ser capa3 al &o&ento de hacerlo e2presar s" 0ol"ntad con los re$"isitos internos de discerni&iento intención ' libertad7 debe estar legiti&ado para obrar ' si lo hace por representante 1ste debe estar in0estido de poderes especiales c"ando el reconoci&iento es de obligaciones anteriores al apodera&iento el ob!eto6obligación reconocida7 ' la prestación deben e2istir ' ser l#citas) * Efectos: <7 Prueba de la obligación e =7 interrupción de la prescripción en c"rso)
Efectos de las obligaciones en general: *Concepto: Son consec"encias $"e s"rgen de la relación obligacional ' se pro'ectan con relación al acreedor en "na serie de dispositi0os tendientes a satisfacer s" inter1s con relación al de"dor co&o 0erdaderos derechos correlati0os de s" deber de c"&plir) *Contratos: El contrato crea obligaciones de &anera $"e s" efecto es crearlas) *Efectos in&ediatos ' diferidos: Son inmediatos c"ando las 0irt"alidades de la relación obligacional no est%n so&etidas a &odalidad alg"na $"e las de&ore) La o) es p"ra ' si&ple) Son diferidos# si act9a "n pla3o inicial o "na condición s"spensi0a $"e postergan por ra3ones distintas la e2igibilidad de la obligación) *Efectos instant%neos ' per&anentes: nstant/neos6o de e!ec"ción 9nica7 los $"e se agotan con "na prestación "nitaria) Permanentes6o de d"ración7 los $"e se prolongan en el tie&po la per&anencia de efectos p"ede ser continuada caso en el c"al no ha' sol"ción de contin"idad en la prestación o periódica6o de tracto s"cesi0o7 la e!ec"ción es distrib"ida o reiterada en el tie&po) *Oponibilidad e in0ocabilidad de los efectos: La relación obligacional sólo prod"ce efecto entre las partes ' s"s s"cesores ' no p"ede ser op"esta ni per!"dicar a terceros) $ponibilidad de los efectos En ciertas circ"nstancias alg"nos ros tienen $"e ad&itir las 0irt"alidades de "na obligación a!ena) nvocabilidad de los efectos Los acreedores est%n fac"ltados para e!ercer .derechos ' acciones de s" de"dor/ con lo c"al ciertos ros p"eden pre0alerse de "na relación obligacional 0inc"lante de s" de"dor con otro de"dor) .$&ectos con relación al acreedor! Los poderes o efectos de los c"ales el acreedor tiende a satisfacer s" inter1s sea en especie o por euivalente) C"ando el acreedor se satisface en especie el efecto principal es normal o necesario) C"ando lo hace por euivalente el efecto es
anormal 6o accidental# o subsidiario7) *Efectos nor&ales: ;res ni0eles de posibilidad: <7El de"dor c"&ple de modo espont/neo) =7El acreedor e&plea los &edios legales necesarios a fin de $"e el de"dor le proc"re a$"ello $"e esta obligado esto se deno&ina ejecución forzada ' a costa
del de"dor) *Efecto anor&al: El derecho del acreedor de obtener la inde&ni3ación correspondiente) *Efectos a"2iliares: ;ienden a &antener la incol"&idad del patri&onio del de"dor) Abarcan I7Las medidas precautorias o cautelares6aseg"ran pro0isional&ente el c"&pli&iento de la sentencia para $"e el acreedor no s"fra "n per!"icio in&inente o irreparable7 II7Las acciones de interación y deslinde del patrimonio 6las
Nor&ales
C"&pli&iento espont%neo) E!ec"ción for3ada) Art) HH-
5rincipales Anor&ales
Efectos con relación al acreedor A"2iliares
Inde&ni3ación) Art) HH-J
ed) preca"torias
E&bargo inhibición de bienes etc
Acciones de integración ' deslinde
Acción de si&"lación) Acción re0ocatoria) Acción de separación de patri&onios)
***er ;a&bi1n el c"adro ad!"nto en la ho!a aparte*** .$&ectos con relación al deudor! <7 ,erechos previos al cumplimiento fac"ltado para obtener la recepción o cooperación del acreedor) =7 ,erechos al tiempo de intentar cumplir fac"ltado para hacer el pago por 0#a !"dicial o pao por consinación ) 7 ,erechos al cumplir el de"dor $"e c"&ple efecti0a&ente tiene derecho a .obtener la liberación correspondiente/ ' a e2igir el instr"&ento en donde consta la liberación) 7 ,erechos ulteriores al cumplimiento derechos a repeler las acciones del acreedor consec"encia de la liberación por estar e2ting"ida la de"da)
C"&pli&iento: A)Pao! Concepto: El pago es el c"&pli&iento concreto ' e2acto en el tie&po establecido del co&porta&iento debido por el de"dor) *Ele&entos del pago: I7!ujetos: !olvens6el $"e paga7 ' +ccipiens6el $"e recibe lo pagado7) II7 $bjeto: A$"ello $"e se paga &ediante "n acto positi0o6dar o hacer7 o negati0o6abstención7) III7%ausa 'uente : La de"da anterior $"e deter&ina el pago) I7%ausa 'in: La e2tinción de la de"da) *edios para obtener el pago: El pago debe ser obtenido por &edios l#citos6sin dolo-enga(o ni f"er3a e inti&idación7 de lo contrario el pago es an"lable ' ha' l"gar a inde&ni3ación) *Nat"rale3a !"r#dica: a7 %orriente del mero acto lícito : El s"!eto no persig"e "n fin !"r#dico sino "n si&ple res"ltado &aterial) - %rítica: "ien c"&ple "na obligación esta a Derecho ' as# reali3a "n acto !"r#dico) b7%orriente del acto debido: Disting"e actos per&itidos o negocios !"r#dicos6actos !"r#dicos7 actos prohibidos o l#citos ' actos i&p"estos o debido en los c"ales el s"!eto no es libre de obrar o no obrar por$"e esta constre(ido a reali3arlos) - %rítica: No to&a en c"enta el fenó&eno intencional ade&%s ha' actos debidos $"e no son pagos) c7%orriente del +cto 0urídico : Co&o acto !"r#dico es "nilateral p"es en s" for&ación solo inter0iene la 0ol"ntad del sol0ens) 4 el accipiens solo se li&ita a cooperar H
en la recepción del pago pero no integra el acto tanto $"e el de"dor p"ede i&poner esa recepción "nilateral&ente por &edio del pago por consignación) *,e$"isito del animus solvendi : El ani&"s sol0endi es el fin in&ediato del pago6acto !"r#dico7 o intención de c"&plir) El animus solvendi es re$"isito i&prescindible del pago) ")Sujetos del Pao! /)0eiti1ación Acti2a ($l deudor)! El deudor 6s"!eto pasi0o en la relación !"r#dica obligacional7 es s"!eto activo del pao p"es es $"ien debe reali3arlo) Ade&%s del de"dor p"eden pagar otros s"!etos los ros interesados ' los ros no interesados) El de"dor ' los ros interesados no solo p"eden pagar sino $"e tienen derecho a pagar p"es est%n in0estidos i"s sol0endi) Solo ha' pago stricto sensu c"ando el .de"dor/ reali3a espont%nea&ente el co&porta&iento debido o "n ro lo hace obrando por c"enta del de"dor en esos casos res"lta reali3ada la prestación) 5ero c"ando "n ro por s" c"enta satisface al acreedor el cr1dito de 1ste se e2ting"e pero no por pao sino por la obtención de la finalidad $"e es otro &odo e2tinti0o) *,elación del de"dor con el pago: <7Si el de"dor es sing"lar es 1l $"e debe pagar) =7Si ha' pl"ralidad de de"dores le corresponde hacer el pago a c>"no de ellos si la obligación es de solidaridad pasi0a o de ob!eto indi0isible en ca&bio la de"da se fracciona entre los de"dores si el ob!eto es di0isible) 7Si el de"dor sing"lar &"ere la de"da se fracciona entre s"s herederos sie&pre $"e la prestación sea di0isible) 7El de"dor p"ede pagar por &edio de "n representante sal0o en las sit"aciones $"e el acreedor tiene inter1s legiti&o en $"e el de"dor personal&ente sea $"ien realice el c"&pli&iento) H7Si la de"da se ha trans&itido el n"e0o de"dor to&a la sit"ación !"r#dica del anterior) *Capacidad para pagar: <7Se e2ige $"e el de"dor sea capaz de hecho) La incapacidad no obsta a $"e el pago lo realice s" representante necesario alg"nos incapaces habilitados para la reali3ación de ciertos actos p"eden pagar por s# &is&os) Ade&%s el C) C) ad&ite $"e se otorg"e &andato a fa0or de "n incapa3 o sea de all# $"e el de"dor capa3 p"ede asentir a $"e pag"e por 1l "n incapa3) =7%apacidad de derecho : E2igida gen1rica&ente para los actos !"r#dicos) 7 Leitimación respecto del objeto: Si "n s"!eto debe transferir la propiedad de "na cosa es necesario $"e sea propietario de ella) *5ago hecho por "n incapa3 +efecto: C"ando paga "n incapa3 de hecho el acto obrado es n"lo de n"lidad relati0a) El acreedor debe restit"ir lo $"e recibió) *;erceros interesados: ro interesado es $"ien no siendo de"dor p"ede s"frir "n &enoscabo en "n derecho propio si no paga la de"da) 4 por ello tiene derecho a pagar6i"s sol0endi7 lo $"e le per&ite 0encer la oposición de pago del de"dor del acreedor6a tra01s del pago por consignación7 o de a&bos a la 0e3) *;erceros no interesados: ro no interesado es $"ien no s"fre "n &enoscabo en "n derecho propio si la de"da no es pagada) Ade&%s carece de i"s sol0endi *Efectos del pago por ros: El pago e2ting"e el cr1dito pero no libera al de"dor 'a $"e 1ste $"eda obligado al sol0ens) I75ago con asenti&iento del de"dor: El ro sol0ens p"ede pedir al de"dor lo $"e h"biese dado en pago) ;iene a s" fa0or la s"brogación legal &ediante la c"al se le traspasan todos los derechos acciones ' garant#as del antig"o acreedor) Con la acción de s"brogación no p"ede cobrar los intereses ' si el pago f"ese n"lo o la de"da est"0iese prescripta ni si$"iera lo $"e in0irtió) Si lograr#a a&bas cosas con la acción de &andato) II75ago en ignorancia del de"dor: Se config"ra "na gestión de negocios por$"e el tercero se ah encargado sin &andato) A diferencia del &andato solo rec"pera lo $"e in0irtió 9lti&a&ente) Si la de"da f"ese n"la o est"0iera prescripta carecer#a de todo derecho a obtener ree&bolso) III75ago contra la 0ol"ntad del de"dor: 5"ede hacerlo si el acreedor lo acepta sal0o $"e sea ro interesado caso en el c"al p"ede i&poner el pago por consignación) Debe probar la "tilidad de s" in0ersión ' solo podr% cobrar a$"ello en $"e le h"biese sido 9til el pago) *5ago anticipado: El ro $"e h"biese hecho el pago antes del 0enci&iento de la de"da sólo tendr% derecho a ser ree&bolsado desde el d#a del 0enci&iento) *Deberes del Sol0ens: B"ena fe 5r"dencia Co&"nicación Deberes Co&ple&entarios) -)0eiti1ación Pasi2a ($l acreedor)! El acreedor 6s"!eto acti0o en la relación !"r#dica obligacional7 es s"!eto pasivo del pao p"es es $"ien debe recibirlo) *,elación del acreedor con el pago: <7Si el acreedor es sing"lar es 1l a $"ien se debe pagar) =7Si ha' pl"ralidad de acreedores p"ede recibir el pago c"al$"iera de ellos si la obligación es de solidaridad acti0a o de
ob!eto indi0isible en ca&bio el cr1dito se fracciona entre los acreedores si la prestación es di0isible) 7Si el acreedor sing"lar &"ere el cr1dito se fracciona entre s"s herederos sie&pre $"e la prestación sea di0isible) 7El acreedor p"ede cobrar por &edio de "n representante) H7Si el cr1dito se ha trans&itido el n"e0o acreedor to&a la sit"ación !"r#dica del anterior) *Capacidad par recibir pagos: I7El acreedor debe ser capaz de hecho al tie&po de recibir el pago) II74 co&o a todos los actos !"r#dicos se e2ige capacidad de ,erecho ) *Efectos del pago hecho por in incapa3: El pago hecho al acreedor incapa3 es n"lo de n"lidad relati0a) Sin e&bargo ha' 0eces $"e tal pago res"lta efica3) ;al es el caso de <7No obstante la in0alide3 del pago le ha res"ltado pro0echoso si pr"eba eso el pago es liberatorio) =7Si el acreedor se incapacita en tie&po posterior al naci&iento de la obligación ' el de"dor paga sin saber esto es decir act9a de b"ena fe) *,epresentantes del Acreedor: a7 Representantes voluntarios : A$"# e2iste "n acto 0ol"ntario $"e asigna la fac"ltad de act"ar en no&bre de otro) b7 Representantes leales : La representación por &inisterio de la le' es independiente de todo acto 0ol"ntario constit"ti0o de la representación) *ros habilitados para recibir el pago: A$"ellos a $"ienes el de"dor p"ede hacerles el pago liber%ndose de la de"da) Los ros habilitados para recibir el pago son el ro indicado el tenedor de "n t#t"lo al portador ' el acreedor aparente) <7ro indicado: Es $"ien ha sido se(alado para percibir el cr1dito) 4 el acreedor no p"ede "nilateral&ente de!ar si efecto esto) =7;enedor de "n t#t"lo al portador: A$"el $"e presenta "n t#t"lo de cr1dito 7Acreedor aparente: A$"el $"e al &o&ento del cobro re0iste ostensible&ente el car%cter de acreedor sin serlo) 5ara $"e el pago al A) aparente sea liberatorio deben conc"rrir la b"ena fe del de"dor6no tener d"da $"e el accipiens es el acreedor 0erdadero7 ' s" error debe ser de hecho ' e2c"sable) *5rincipios de la prestación: La obser0ancia de los c"atro principios da co&o res"ltado "n pago realización de la conducta debida cumplimiento de la prestación idntica6principio de identidad7 intera6principio de integridad7 localizada6principio de locali3ación7 ' puntual 6principio de p"nt"alidad7) E2isten ade&%s otros re$"isitos si la prestación consiste en la entrega de "na cosa el sol0ens debe ser d"e(o de ella6re$"isito de propiedad de la cosa7 el bien con el c"al se paga no debe estar afectado por e&bargo o prenda del cr1dito6re$"isito de disponibilidad7 ' el pago co&o 9lti&o reca"do debe ser hecho sin fra"de a otros acreedores) /)Principio de 3dentidad! El de"dor debe entregar al acreedor la &is&a cosa a c"'a entrega se obligó) No p"ede ser obligado a recibir "na cosa por otra as# sea de ig"al o &a'or 0alor a la e!ec"ción de otro hecho si la obligación f"e de hacer ' a la abstención de "n hecho distinto del $"e se obligo a abstenerse) -A7E2cepciones: Casos en los $"e el de"dor p"ede pagar con algo distinto a lo $"e debe)6Caso t#pico de la obliación facultativa $"e son a$"ellas $"e no teniendo por ob!eto sino "na sola prestación da al de"dor la fac"ltad de s"stit"ir esa prestación7) -B7Se"do e2cepciones: El de"dor no c"&ple lo &is&o $"e debe pero por$"e incide otro &odo de e2tinción ' no por "na e2cepción al principio de identidad) E!) ,ación en pao6el acreedor acepta alg"na cosa $"e no sea dinero en s"stit"ción de lo $"e deb#a pagar7 !alvataje en los concursos6transferencia de las participaciones societarias o accionarias de la sociedad de"dora al ofertante7 Pao con cheue 6no libera al de"dor esto esta s"!eto a $"e ha'a fondos7 ,epósito en cuenta bancaria 6'a $"e el acreedor 0a a tener "n t#t"lo contra el banco ' no el dinero7 Pao con otros títulos de crditos 6tales instr"&entos son "na pro&esa de pago no "n pago7) -)Principio de 3nteridad : C"ando el acto de la obligación no a"torice los pagos parciales el de"dor no p"ede obligar al acreedor a $"e acepte en parte el c"&pli&iento de la obligación) 5ero el acreedor p"ede aceptarlos) A s" 0e3 el de"dor no tiene deber de pagar parcial&ente) El pago es #ntegro sólo c"ando incl"'e los accesorios) -A7E2cepciones: Casos en el $"e el de"dor esta legal&ente a"tori3ado a pagar fraccionada&ente s" de"da) E!) ,euda sólo parcialmente líuida6la de"da es l#$"ida c"ando s" e2istencia es cierta ' s" cantidad se enc"entra deter&inada7 ,euda reducida6red"cción legal de la de"da7 Pao parcial del cheue Pao parcial de la letra de cambio o paar ) -B7Se"do e2cepciones*: Si bien el de"dor no paga #ntegra&ente s" de"da es por$"e ella es fraccionable o se a e2ting"ido en parte antes del pago F
del resto) *-C75l"ralidad de relaciones obligacionales $"e son satisfechas separada&ente: Si entre dos s"!etos se enla3an 0arias relaciones !"r#dicas obligacionales distintas cada "na de ellas es e2igible separada&ente) *-E7?racciona&iento de la de"da: Si ha' pl"ralidad de s"!etos si la prestación es di0isible el cr1dito o la de"da se fraccionan en tantas partes ig"ales co&o acreedores o de"dores ha'a) 4)Principio de 0ocali5ación! I7Circ"nstancias del 5ago: La regla general es $"e el l"gar de pago es el do&icilio del de"dor al tie&po del c"&pli&iento de la obligación) 6a7E2cepciones: Luar convenido o de uso 6el pago debe ser hecho en el l"gar con0enido o en defecto en el l"gar de "so7 1bicación de la cosa cierta 6aplicables a las cosas in&"ebles ' a las &"ebles habit"al&ente "bicadas en "n l"gar deter&inado7 Precio de la compra al contado6debe ser hecho en el l"gar de la tradición de la cosa no habiendo l"gar designado sal0o si el pago f"ese a pla3os7 Luar en el ue fue contraída la obliación 6si no se dan ning"no de los otros s"p"estos7) II7?or&as de la designación del l"gar p> el pago: Si ha' l"gar designado ah# debe ser hecho) ;al designación p"ede ser e2presa o t%cita) III7Efectos respecto de la co&petencia: El l"gar deter&ina la co&petencia territorial la $"e es de tal &anera prorrogada) )Principio de Puntualidad! I7;ie&po del pago: +a7Obligaciones 5"ras ' Si&ples: Las obligaciones p"ras ' si&ples no est%n so&etidas a &odalidad alg"na de &anera $"e deben ser pagadas in&ediata&ente en la pri&era oport"nidad $"e s" #ndole consiente) +b7Obligaciones con pla3o deter&inado: C"ando est% fi!ado s" trmino o p"ede ser fi!ado sin inter0ención !"dicial se entiende por trmino al &o&ento final del pla3o) Esta deter&inación p"ede deri0ar de la le' res"ltar de los "sos ser e2presa o ser t%cita) Si el pla3o est% e2presa&ente deter&inado el pago debe ser hecho en el t1r&ino establecido 6sea de pla3o cierto o incierto7 si esta deter&inado t%cita&ente la definición de s" t1r&ino depende de "n acto 0oliti0o del acreedor sea la interpelación o sea el re$"eri&iento de pago) +c7Obligaciones con pla3o indeter&inado: Es indeter&inado c"ando s" definición depende de la inter0ención !"dicial) El pago debe ser hecho en la fecha indicada por la sentencia para el c"&pli&iento de la obligación) E!) Pao a mejor fortuna 6se a"tori3a al de"dor a pagar c"ando p"eda o tenga &edios para hacerlo7) H7Otros re$"isitos: -A75ropiedad de la cosa: C"ando por el pago deba transferirse la propiedad de la cosa es preciso para s" 0alide3 $"e el $"e lo hace sea propietario de ella 6el sol0ens debe estar legiti&ado con relación al ob!eto de pago7) +B7Disponibilidad del ob!eto de pago: Si la de"da est"0iese pignorada o e&bargada !"dicial&ente el pago no ser% 0alido) +C7A"sencia de fra"de a otros acreedores: Se trata de la e0asión de bienes para el"dir la e!ec"ción de los acreedores) Este pago es de ning9n 0alor) *5r"eba del pago: La pr"eba del pago inc"&be al de"dor p"es c"ando el acreedor ha de&ostrado la e2istencia de la obligación a$"1l debe acreditar el hecho del pago $"e in0oca por aplicación de las reglas generales en &ateria de carga de pr"eba) *E2cepciones: <7En las obligaciones de no hacer el acreedor debe probar el inc"&pli&iento de la abstención) =7Si el pago es in0ocado por el ro $"e afir&a haberlo reali3ado) 7En alg"nas obligaciones de &edio el de"dor tiene la carga conc"rrente con la del acreedor de probar s" diligencia) *edios de pr"eba: El pago p"ede ser acreditado por c"al$"ier &edio de pr"eba incl"si0e testigos no obstante $"e dicha pr"eba deba ser apreciada estricta&ente) El recibo es el instr"&ento escrito e&anado del acreedor en el c"al consta la recepción del pago ' el de"dor tiene derecho a e2igirlo con el correspondiente pago reali3ado por s" parte) * alor probatorio: El recibo otorgado por instr"&ento pri0ado reconocido o por instr"&ento p9blico prod"ce la pr"eba co&pleta del pago) En principio el recibo pro0oca el efecto liberatorio absol"to del de"dor) *Efectos del 5ago: <7 Principales# o 2ecesarios Corresponden a toda obligación ' coinciden con la e2tinción del cr1dito ' la liberación del de"dor6en casos esos efectos se desdoblan7) -xtinción del crdito: el acreedor obtiene por el c"&pli&iento del de"dor a$"ello $"e 1ste le debe)6O por "n tercero $"e satisface s" inter1s7 Liberación del deudor : en tanto a la de"da en s# ' a los accesorios de la obligación) Esta liberación es irre0ocable) =7 +ccesorios# o +uxiliares Se pro'ectan en la relación !"r#dica sin $"e conciernan a la e2tinción del cr1dito ' a la liberación del de"dor) Son los sig"ientes: Reconoscitivo6es "no de los &odos de reconoci&iento t%cito7
%onfirmatorio6i&plica la ren"ncia a la
acción de n"lidad relati0a c"ando "n s"!eto capa3 reali3a "n pago 0%lido confir&a t%cita&ente el acto 0iciado7 %onsolidatorio6las partes p"eden pactar la fac"ltad de arrepentirse de "n contrato &ediante la cl%"s"la de se(a hasta $"e ha'a principio de e!ec"ción7 e nterpretativo6Los hechos de los contra'entes s"bsig"ientes al contrato $"e tengan relación con lo $"e se disc"te ser%n interpretati0os de la intención de las partes al tie&po de celebrar el contrato) 7 ncidentales# o +ccidentales ersan sobre sit"aciones "lteriores al pago) Son * Reembolso de lo paado por el 3ro * Repetición del pao indebido * Restitución al acreedor de lo paado a un tercero * noponibilidad del pao ) *31putaciones del Pao : *Concepto: La i&p"tación del pago es el &ecanis&o por el c"al se lo asigna a "na " otra de"da c"ando lo $"e se paga no alcan3a para c"brir todas las $"e e2isten entre el acreedor ' el de"dor) *,e$"isitos: <75l"ralidad de de"das =7Con prestaciones de la &is&a nat"rale3a 75ago ins"ficiente para c"brirlas a todas) La i&p"tación p"ede ser hecha por el de"dor por el acreedor ' por la le' si no i&p"tó ning"no de ellos) *I&p"tación por el de"dor: <7Oport"nidad para hacerla: Es efect"ada por el de"dor al tie&po de hacer el pago) =7Li&itaciones: La fac"ltad del de"dor de elegir "na " otra de"da no es absol"ta) KNo podr% ser sobre de"da il#$"ida ni sobre la $"e no sea de pla3o 0encido6'a $"e el pago antes del pla3o debe ser de co&9n ac"erdo7) Si el de"dor debiese con intereses no p"ede sin consenti&iento del acreedor i&p"tar el pago al principal) *I&p"tación por el acreedor: <7Oport"nidad para hacerla: I&p"ta el acreedor en el &o&ento de recibir el pago) =7Li&itaciones: KDebe elegir "na de las de"das l#$"idas ' 0encidas no podr% ser sobre de"da il#$"ida ni sobre la $"e no sea de pla3o 0encido) No p"ede di0idir el pago i&p"t%ndolo al pago total de "na de"da ' al pago parcial de otra) *I&p"tación por la le': Solo procede si no i&p"tó ning"no de los dos)* 5rincipio de &a'or onerosidad: El pago debe ser i&p"tado a la de"da &as onerosa al de"dor o por$"e lle0ara intereses o por$"e h"biera pena constit"ida por falta de c"&pli&iento de la obligación o por &ediar prenda o hipoteca o por otra ra3ón se&e!ante) Si f"esen de ig"al nat"rale3a se i&p"tar% a todas a prorrata)
E!ec"ción Espec#fica: C"ando no es c"&plida la prestación o el co&porta&iento debido el acreedor p"ede obtener la e!ec"ción espec#fica) Esto es constre(ir al de"dor a reali3ar dicho co&porta&iento6e!ec"ción for3ada7 o proc"rar la satisfacción de s" inter1s con inter0ención de "n tercero6e!ec"ción por otro7). 7odos de 8acerla e&ecti2a! Mn &ecanis&o para 0encer la resistencia del de"dor es s" co&p"lsión personal) Se hace efecti0a a tra01s de dos 0#as: <75risión por de"das: Caso en el $"e el de"dor por la sola circ"nstancia de serlo de serlo p"ede ir a prisión) En la act"alidad la tendencia "ni0ersal es ad0ersa a la prisión por de"das) Entre nosotros la prisión de "n de"dor tiene ca"sa en haber co&etido "n delito penal ' no en la &era circ"nstancia de ser de"dor) 6Desp"1s de la refor&a del no podr% ser restablecida en este pa#s7) =7Conte&pt of Co"rt: Instit"to propio del Derecho anglosa!ón $"e sanciona la desobediencia a los !"eces generando "na sanción disciplinaria de prisión) *"ltas ci0iles: Especie de sanción ci0il represi0a o retrib"ti0a) *Clasificación: A7Legales: Disp"estas por la le') B7Con0encionales: Se la paca &ediante la cl%"s"la penal) C78"diciales: Conte&pladas en los art#c"los HH del C) Co&) == del C) C) ' H HH< H H=H -inc) =J- ' H=) .$jecución %or5ada! *Concepto: edio legal para $"e el acreedor logre $"e el de"dor le proc"re a$"ello $"e est% obligado) *Li&itaciones a la e!ec"ción for3ada: <7 $bliaciones de dar la e!ec"ción for3ada solo es posible si se c"&plen tres re$"isitos con relación a la cosa debida debe existir debe estar en el patrimonio del deudor el de"dor debe tener la posesión de la cosa ) Si conc"rren todos estos re$"isitos es 0iable la e!ec"ción for3ada incl"so con 0iolencia personal es el caso del desalo!o por la f"er3a p9blica del in$"ilino obligado a dar para restit"ir al d"e(o) =7$bliaciones de hacer el acreedor no p"ede e!ercer 0iolencia contra la persona del de"dor) 7$ bligaciones de no hacer est%n so&etidas a ig"al i&pedi&ento $"e las de hacer) .Astreintes! *Concepto: Son condenaciones con&inatorias de car%cter pec"niario $"e los !"eces aplican a $"ien no c"&ple "n deber !"r#dico i&p"esto en "na resol"ción !"dicial)
*Nat"rale3a 8"r#dica: Constit"'en "n &edio de co&p"lsión del de"dor) Dicha concepción e2cl"'e $"e se trate de a7Mna &"lta ci0il por$"e tal sanción se aplica a "na cond"cta 'a obrada ' la astreinte persig"e $"e en lo f"t"ro el de"dor de!e de resistir el c"&pli&iento de s"s deberes ' b7Mna inde&ni3ación de da(os) 4a $"e en tanto la inde&ni3ación corresponde a "n da(o efecti0a&ente s"frido por el acreedor ' g"arda e$"i0alencia con 1l las astreintes no precisa la e2istencia de "n da(o para $"e sean i&p"estas ' si lo ha' se independi3an de s" c"ant#a) Ade&%s las astreintes se relacionan con la fort"na del destinatario de la i&posición la c"al en principio es a!ena a la deter&inación del da(o) 4 la inde&ni3ación co&porta para el acreedor "n derecho ad$"irido en tanto las astreintes son pro0isionales no definiti0as) *?"nda&ento: La posibilidad de co&peler al inc"&plidor de "n deber !"r#dico tiene s" f"nda&ento en poderes i&pl#citos de los !"eces la e!ec"ción de las resol"ciones por lo $"e es idóneo el e&pleo de este &ecanis&o) Las astreintes p"eden ser aplicadas a c"al$"ier clase d deber !"r#dico $"e &oti0e "na resol"ción no solo a las obligaciones) *,1gi&en legal: El Art) del C)C) dispone .Los !"eces podr%n i&poner en beneficio del tit"lar del derecho condenaciones con&inatorias de car%cter pec"niario a $"ienes no c"&plieron deberes !"r#dicos i&p"estos en "na resol"ción !"dicial) Las condenas se grad"ar%n en proporción al ca"dal econó&ico de $"ien deba satisfacerlas ' podr%n ser de!adas sin efecto o rea!"stadas si a$"1l desiste de s" resistencia ' !"stifica total o parcial&ente s" proceder/) 5or s" parte el Art) F del C)5)C) trata sobre este tipo de sanción) *Caracteres: <7 ,iscrecionales6los !"eces tienen la fac"ltad de i&ponerlas o no ' a9n de!arlas sin efecto o rea!"starlas ' ade&%s son grad"ables en s" cantidad7 Provisionales6no definiti0as p"eden ser red"cidas o de!adas sin efecto si el de"dor desiste de s" resistencia6c"&ple7 ' !"stifica s" proceder %onminatorias6 la finalidad es 0encer la resistencia del de"dor &ediante el incenti0o econó&ico no sin inde&ni3atorias7 Pecuniarias6sólo p"eden consistir en dinero7 -jecutables6el acreedor debe poder li$"idar la de"da por astreintes ' e!ec"tarla sino la i&posición ser#a il"soria7 Pronunciables a favor del acreedor ya a su pedido +plicable al deudor o a un tercero ) Las astreintes rigen sólo si la resol"ción !"dicial $"e las i&pone esta e!ec"toriada o sea si no e2iste rec"rso procesal alg"no contra ella) 4 cesan por 0#a principal c"ando el de"dor las paga o c"ando son de!adas sin efecto) 4 por 0#a accesoria c"ando se e2ting"e la obligación en ra3ón de la c"al f"eron i&p"estas o el acreedor recibe lo debido si hacer reser0a acerca de las astreintes) .$jecución por un 4ro! El acreedor tiene derecho respecto del bien $"e constit"'e el ob!eto de la obligación a .hac1rselo proc"rar por "n otro a costa del de"dor/ as# el acreedor obtiene la finalidad ' satisface s" inter1s espec#fica&ente) * Rimen: ;al &odo de e!ec"ción no cabe <7En las obligaciones de dar cosas ciertas p"es al estar deter&inado desde el naci&iento) =7En las obligaciones de hacer intuitus personae) 7En las obligaciones de no hacer p"es la abstención debida es personal) *A"tori3ación !"dicial: ;oda 0e3 $"e la !"sticia por &ano propia esta e2cl"ida el acreedor debe obtener a"tori3ación !"dicial para hacer efecti0a la e!ec"ción por otro) Esto se re$"iere &ediante a"diencia $"e es celebrada con $"ien$"iera de los interesados conc"rra ' en la $"e debe prod"cirse toda la pr"eba) Sal0o $"e pro&edie "rgencia caso en el c"al el acreedor esta e2i&ido de re$"erir a"tori3ación deber% prescindir de ella si con la de&ora agra0a innecesaria&ente los da(os) *Diferencias entre los casos $"e se re$"iere a"tori3ación ' los $"e se prescinde: <7C"ando e2iste a"tori3ación el acreedor tiene derecho a recla&ar todo lo $"e ha in0ertido6ree&bolso7 el !"e3 le ha p"esto "n .tope/ para in0ertir ' p"ede recla&ar hasta este .tope/) =7Si no ha' a"tori3ación solo p"ede pretender lo $"e in0irtio si ello es !"sto6reintegro7) .7odo de actuar los e&ectos nor1ales(los 9ue satis&acen en especie al acreedor)! ediante s" e2pectati0a a la prestación el acreedor espera el pago o c"&pli&iento espont%neo por parte del de"dor) Si el d) paga el a) in0estido de t#t"lo para ello se apropia del bien pagado) De lo contrario $"eda pendiente la e2pectati0a a la satisfacción al acreedor esto s"pone I7Mn efecti0o inc"&pli&iento del de"dor ' II7$"e a$"1l le sea !"r#dica&ente atrib"ible) 4 por ello ac"de a la e!ec"ción for3ada o la e!ec"ción por otro) *Satisfacción por e$"i0alente: Esto es &ediante inde&ni3ación6efecto anor&al7 para esto debe poder con0ertir s" derecho a la prestación en "n derecho a la inde&ni3ación) <
,esponsabilidad por inc"&pli&iento: /)0a Responsabilidad en :ral'! *Concepto: Distintos sentidos <7Es "na concepción a&plia se p"ede entender por separable a todo el $"e debe c"&plir) Se abarca la cond"cta debida ' la sanción por no adec"arse a ella) =7Concepción en la $"e es dable calificar co&o responsable al de"dor $"e no ha c"&plido ' esta s"!eto a las acciones del acreedor) I&plica la act"ación de &ecanis&os legales para $"e el acreedor se satisfaga de "na " otra &anera en defecto de c"&pli&iento espont%neo por parte del de"dor) 7Concepción en sentido estricto se dice responsable a $"ien por no haber c"&plido se le recla&a inde&ni3ación)6acepción "tili3ada para el deber de reparar el da(o !"r#dica&ente atrib"ible ca"sado por el inc"&pli&iento7) En los significados = ' la responsabilidad tiene alcances de sanción) *,esponsabilidad e i&p"tabilidad: Mna acción es i&p"table c"ando se la p"ede referir a la acti0idad de "na persona) Sólo se es !"r#dica&ente responsable c"ando lo ha hecho trasgrediendo el ordena&iento !"r#dico) *,esponsabilidad ' carga: La obligación genera deberes6la de"da es "n deber de car%cter relati0o ' de contenido patri&onial7 la responsabilidad en el %rea de obligaciones i&plica el deber de reparar a fa0or de la 0#cti&a de "na infracción la cara no i&pone ning"na cond"cta6 a diferencia a3"l7 pero si no se c"&ple tal carga no se ad$"iere deter&inado derecho) *P&bitos de la responsabilidad !"r#dica: Las sanciones p"eden ser <7 Retributivas o Represivas no ha' e$"i0alencia &aterial entre la infracción ' el &al inferido al a"tor) El t1r&ino de co¶ción no se da entre cosas sino $"e se atrib"'e "n 0alor al bien !"r#dico per!"dicado al $"e se opone en relación con el dis0alor del &al a&ena3ado es t#pica del derecho penal) =7 Resarcitorias s"pone "n principio de e$"i0alencia entre el da(o ' la inde&ni3ación con la c"al se e2ting"e) 7E2iste ta&bi1n "na esfera de responsabilidad ci0il generadora de indemnizaciones consiste en "na prestación $"e se i&pone al responsable de "n da(o in!"sto es establecida en consideración a la c"ant#a del da(o $"e constit"'e s" tope) *5rincipios de responsabilidad ci0il: Relatividad de los derechos subjetivos6ning9n derecho es ili&itado7 Principio de reserva6no ha' deber ni trasgresión sin nor&a $"e lo i&ponga7 2eminem laedere6no da(ar a nadie7 !e debe responder por actos propios# no ajenos mputabilidad subjetiva 6no ha' responsabilidad sin c"lpa ' no p"ede haber c"lpabilidad sin $"e principie por ser 0ol"ntario en sentido !"r#dico-discerni&iento intención ' libertad7 +ravación del tratamiento para el dolo Pacta sunt servanta6las con0enciones tienen f"er3a obligatoria e$"i0alente a la le' en general7 4uena fe) *Criterios odernos acerca de la responsabilidad ci0il: I&porta la in!"sticia del da(o antes $"e la in!"sticia de la cond"cta generadora se fa0orece a la 0#cti&a) .Orbitas Contractual ; $
/) 6 3ncu1pli1iento Objeti2o! El inc"&pli&iento ob!eti0o o &aterial consiste en la infracción de "n deber s" car%cter ob!eti0o deri0a de $"e res"lta de "na obser0ación pre0ia ' pri&aria del acto a!ena a toda consideración de la s"b!eti0idad del agente)6el obrar de "n loco no p"ede ser c"lpable pero p"ede res"ltar objetivamente ilícito7) *Ilicit"d ob!eti0a contract"al: "ien inc"&ple "n contrato procede il#cita&ente) *Ilicit"d ob!eti0a e2tracontract"al: Ning9n acto 0ol"ntario tendr% el car%cter de il#cito si no f"ere e2presa&ente prohibido por las le'es ordinarias &"nicipales o regla&entos de polic#a ' a ning9n acto il#cito se le podr% aplicar pena o sanción del C) C) si no h"biere "na disposición de la le' $"e la h"biese i&p"esto) Es decir $"e la prohibición legal es nor&al&ente específica por referirse a sit"aciones concretas ta&bi1n p"ede ser enrica ' co&prender por lo tanto "n gran con!"nto de acciones sin descripción partic"lar) *odos de obrar: <7 +ctos por %omisión: La infracción es lle0ada a cabo &ediante "n acto positi0o =7%omisión por $misión: @echos negati0os $"e en s# &is&os no constit"'en infracción pero c"'o res"ltado es il#cito) 7 +ctos de omisión: En la órbita e2tracontract"al la o&isión sólo es il#cita ' se es responsable c"ando la acción o&itida estaba i&p"esta) *Ca"sas de 8"stificación: Circ"nstancias $"e !"stifican "na cond"cta $"e de no haber &ediado ellas ser#a il#cita) E!) E!ercicio reg"lar de "n derecho Leg#ti&a defensa Estado de necesidad etc) *Diferencia con la inimputabilidad : Estas e2cl"'en la c"lpabilidad por$"e el s"!eto carece de discerni&iento o por$"e se obró 0#cti&a de error) El acto !"stificado es ob!eti0a&ente l#cito el acto ini&p"table es il#cito a"$"e no acarrea responsabilidad) *Diferencia con las excusas absolutorias: Se e2cl"'e la sanción el acto es ob!eti0a&ente il#cito e i&p"table pero no genera responsabilidad #ntegra para el a"tor 6caso de las cl%"s"las li&itati0as de responsabilidad7) *C"&pli&iento Defect"oso: El inc"&pli&iento p"ede ser +bsoluto c"ando la cond"cta obrada es in0ersa a la debida ' Relativo c"ando ha' "n defecto en c"anto a las circ"nstancias del &odo tie&po o l"gar de c"&pli&iento) Este .c"&pli&iento defect"oso/ es en realidad "n inc"&pli&iento genera responsabilidad ' sólo se libera con el c"&pli&iento e2acto) .Rele2ancia del 3ncu1pli1iento 6 7ORA del deudor! .Concepto! Entende&os por &ora el estado en el c"al el inc"&pli&iento &aterial se hace !"r#dica&ente rele0ante) *,e$"isitos: <7 ,icho incumplimiento =77ue sea imputable al deudor 77ue el deudor est constituido en mora. La demora o retardo es "n elemento &aterial de la &ora pero no es la &ora en s#) 5ara $"e ha'a mora aparte de la demora debe conc"rrir la inejecución absoluta y definitiva ) La imputabilidad del inc"&pli&iento res"lta de la existencia de un factor de atribución s"ficiente) 4 la constitución en mora p"ede deri0ar de: "n acto del acreedor6 la interpelacióncondición sine $"a non en n"estro siste&a de derecho-7 o del mero transcurso del tiempo) *Interpelación: Es "n acto jurídico6persig"e fines !"r#dicos7 unilateral 6basta para for&arlo la 0ol"ntad de "na sola persona7 ' recepticio6declaración destinada a ser recibida por el de"dor interpelado7) 4 consiste en la exiencia del pao) 5"ede ser hecha: <7 0udicialmente6inti&ación de pago hecha por el oficial de !"sticia7 =7 -xtrajudicialmente6no esta so&etida a re$"isito
espec#fico alg"no7) *,e$"isitos de la interpelación: <7Intr#nsecos: ,elati0os a la interpelación &is&a: -xiencia cateórica Reuerimiento apropiado6referido a la prestación debida de la &anera en $"e corresponde $"e sea lle0ada a cabo ' en el tie&po propio7 Reuerimiento coercitivo Reuerimiento circunstanciado6debe indicar las circ"nstancias del pago tie&po ' l"gar si no f"eron establecidas de ante &ano o no s"rgen de la le'7) =7E2tr#nsecos: %ooperación del acreedor 6 este no p"ede re$"erir el pago si no coopera a recibirlo7 +usencia de incumplimiento del acreedor 6rige en las obligaciones correlati0as no se inc"rre en &ora si el otro no c"&ple o no se allana a c"&plir la obligación $"e le es respecti0a7) *Obligaciones con pla3o e2presada&ente deter&inado: En las obligaciones a pla3o la &ora se prod"ce por s" solo 0enci&iento) El pla3o deter&inado e2presa&ente p"ede ser cierto6pla3o fi!ado en "na fecha cierta para $"e dicho pla3o se ter&ine ' la &ora se prod"ce a"to&%tica&ente por el sólo 0enci&iento del pla3o*K7 o incierto6pla3o fi!ado en relación a "n hecho f"t"ro necesario para ter&inar el d#a $"e ese hecho se realice pero el c"&pli&iento del t1r&ino de ese pla3o por si sólo no de!a al de"dor en &ora) Es preciso "na declaración recepticia acerca de la e2igibilidad <=
act"al de la prestación no es "na interpelación 'a $"e no precisa ser coerciti0a) 4 el de"dor entra en &ora en los casos de pla3os deter&inados inciertos fi!ados e2presa&ente al ser notificado del s"ceso $"e dio t1r&ino al pla3o o al presentar para el cobro la letra de ca&bio o pagar1 .a la 0ista/ 'a $"e tal presentación se li&ita a definir sin interpelación "n pla3o incierto7)---*sal0o $"e se con0enga la interpelación o si la &ora se fr"stra por "na ca"sa i&pediti0a e2tra(a al de"dor o si la le' e2ige la interpelación)---*Obligaciones con pla3o ;%cita&ente deter&inado: El acreedor debe interpelar al de"dor para constit"irlo en &ora) *Obligaciones con pla3o indeter&inado: El !"e3 a pedido de parte lo fi!a en procedi&iento s"&ario a &enos $"e el acreedor opte por ac"&"lar las acciones de fi!ación de pla3o ' de c"&pli&iento en c"'o caso el de"dor $"edar% constit"ido en &ora en la fecha indicada en la sentencia para el c"&pli&iento de la obligación) *Obligaciones 5"ras ' Si&ples: Son e2igibles en la pri&era oport"nidad $"e s" #ndole consiste)*?actores i&pediti0os de la &ora: El de"dor debe probar $"e no es i&p"table para e2i&irse de las responsabilidades deri0adas de la &ora) 4 esto se logra probando $"e la de&ora f"e &oti0ada por .caso fort"ito/ o .f"er3a &a'or/) *Obligaciones con pla3o esencial: No se re$"iere interpelación6&ora a"to&%tica7 si el de"dor no c"&ple s" retardo e$"i0ale a la ine!ec"ción definiti0a) *@echos il#citos: La &ora se config"ra a"to&%tica&ente desde el d#a en $"e se prod"ce cada per!"icio ob!eto de reparación no se lo co&p"ta desde el d#a del hecho) .$&ectos de la 7ora del Deudor! <7 +pertura de las acciones por responsabilidad 6ante la &ora el acreedor tiene derecho a -a7pretender s" e!ec"ción for3ada -b7obtener la e!ec"ción por otro ' -c7recla&ar inde&ni3ación7 =7 ndemnización del da6o moratorio 6la inde&ni3ación del da(o deri0ado del retardo p"ede ser ac"&"lada -a7al c"&pli&iento espont%neo tard#o -b7la e!ec"ción espec#fica a"n$"e tard#a ' -c7 a la inde&ni3ación por el da(o co&pensatorio $"e deri0a de la ine!ec"ción absol"ta ' definiti0a7 7 mputación del caso fortuito6el &oroso soporta el caso fort"ito7 7 nhabilidad para constituir en mora 6en las obligaciones correlati0as la parte &orosa no tiene derecho a constit"ir en &ora a la otra parte7 H7 $peratividad de la cl/usula resolutoria6en los contratos con prestaciones rec#procas la parte inocente p"ede pedir la disol"ción del 0#nc"lo con los da(os a cargo del &oroso7 7 Prdida de la facultad de arrepentirse6se p"ede pactar "na se(a &ediante la c"al c"al$"iera de los contratantes p"ede arrepentirse ' as# disol0er el contrato) Se pierde est% fac"ltad pero no la se(a el contrato $"eda fir&e7 F7 'acultad de exiir la prestación o la pena 6c"ando e2iste "na cl%"s"la penal el acreedor p"ede de&andar el c"&pli&iento de la prestación o el de la pena $"eda a s" arbitrio7 7 mposibilidad de invocar la teoría de la improvisión 6no p"ede argQir6litigar7 por la rescisión del contrato c"'a obligación se ha hecho e2cesi0a&ente onerosa la parte $"e est"0iese en &ora) *Derecho a pagar del &oroso: El &oroso tiene derecho a pagar si ane2a a la prestación debida los accesorios deri0ados de la &ora)*No tiene derecho: <7Si el acreedor f"nd%ndose en la &ora del de"dor hi3o uso de la cl/usula resolutoria con la c"al la pretensión de pagar la de"da e&ergente del contrato res"elto carecer#a de ca"sa) 4 =7Si la prestación ofrecida por el moroso carece de utilidad para el acreedor co&o en las obligaciones con pla3o esencial) .Cesación de la 7ora! La &ora cesa ' concl"'en s"s efectos c"ando: <7El acreedor renuncia a prevalerse de los efectos de la mora del de"dor) La ren"ncia p"ede ser e2presa o t%cita =7Si el deudor paa o consina ) -)%actores de Atribución! 3)%actores objeti2os de atribución! A)Teoría del riesgo! 5one el resarci&iento a cargo de $"ien e&plea "na cosa o desarrolla "na acti0idad apta para ca"sar da(os) C"ando el da(o es ca"sado .por el riesgo o 0icio de la cosa/ la responsabilidad es ob!eti0a co&o se prescinde de la noción de c"lpabilidad .el d"e(o o g"ardi%n/ no se p"eden liberar del deber de reparar $"e se les asigna &ediante la pr"eba de no haber habido c"lpa de ellos) *Co&prensiones: <7 Rieso Provecho pone los da(os a cargo de $"ien obtiene 0enta!as econó&icas de la reali3ación de cierta acti0idad =7 Rieso creado $"i1n introd"ce en la sociedad algo $"e tiene aptit"d para pro0ocar "n per!"icio c"ando 1ste se prod"ce debe soportarlo6debe prod"cirse el da(o ' se prescinde del apro0echa&iento econó&ico7) *Interpretación del ,1gi&en: No ha' for&"lada "na categor#a r#gida de cosas riesgosas por lo $"e se tendr% en c"enta: a7si la cosa ha $"edado fuera de control del g"ardi%n ' <
b7si $"edando f"era de control ' por s" riesgo o 0icio ha dese&pe(ado "n papel activo en el da(o a reparar) @a' 0icio en la cosa c"ando tiene "n defecto +ostensible " oc"lto- $"e la hace i&propia para el destino $"e se la da) Es decir $"e el da(o deri0a directa&ente del defecto) En todos estos casos el da(o es ca"sado por la cosa NO ha' &anip"lación h"&ana) La cosa es por si &is&a potencial&ente riesgosa o tiene "n defecto $"e la hace i&propia para s" destino) 4 el responsable del da(o ca"sado por ella n"nca podr% e2i&irse de responsabilidad e2cepto $"e pr"ebe la c"lpa de "n tercero por el $"e no deba responder la c"lpa de la 0#cti&a o la ca"sal gen1rica del caso fort"ito) C"ando el da(o se origina con la cosa ella tiene relación &a'or con la acción h"&ana ' no rige la teor#a del riesgo sino $"e ha' "na si&ple in0ersión de la carga de la pr"eba de la c"lpa la c"lpa se presume) *?"nda&entos de la asignación del riesgo: R<7En da6os ca"sados por la cosa la responsabilidad del due6o o uardi/n res"lta co&binada&ente de: A7la creación del riesgo por$"e c"ando es "sada "na cosa con riesgo o 0icio se incre&enta el peligro potencial de $"e se prod"3can da(os ' B7del provecho $"e se obtiene de la cosa al ser0irse de ella) R=7En otros casos la creación del riesgo res"lta de la &era introd"cción de "na cosa en la co&"nidad ' se independi3a de la sit"ación act"al en c"anto al do&inio o g"ardi%n de ella6el constr"ctor el director de obra ' el pro'ectista del edificio responden de la r"ina del edificio prod"cida c"ando 'a no eran ni d"e(os ni g"ardianes) R7En la acti0idad riesgosa la creación del riesgo deri0a de la reali3ación de esa acti0idad) R7En la responsabilidad contract"al ob!eti0a $"e tiene a s" cargo "no de los contratantes p"eden infl"ir tanto la creación co&o el pro0echo) RH7La responsabilidad del prod"ctor aparente pro0iene del riesgo pro0echo) *Cr#ticas: <7La ;eor#a del riesgo sólo deber#a regir para cosas o acti0idades peligrosas o con gran 0irt"alidad en la prod"cción de per!"icios 'a $"e no se conte&pla las acti0idades peligrosas sino $"e tan sólo el .riesgo de la cosa/ =7No parece ad&isible "n deber de reparar f"ndado en la teor#a del riesgo sin "n tope c"antitati0o) En las acti0idades de alta siniestridad en la $"e rigen factores de atrib"ción ob!eti0os el seg"ro debe ser for3oso por loc"a3 corresponde li&itar c"antitati0a&ente la responsabilidad sin per!"icio de la a&pliación del &onto inde&ni3atorio hasta la reparación plena en caso de conc"rrir "n factor de atrib"ción s"b!eti0o) ")>oción de arantía! ?actor ob!eti0o de responsabilidad) En s" esfera es posible $"e corresponda reparar "n da(o sobre0enido de caso fort"ito) *Garant#a por e0icción: 5ri0ación o t"rbación de los derechos tras&itidos ' genera la responsabilidad del ena!enante a"n$"e la pri0ación o la t"rbación del derecho tenga ca"sa anterior a la ad$"isición) *Garant#a por 0icios redhibitorios6defectos oc"ltos de la cosa $"e la hacen i&propia para s" destino7: Co&pro&ete al asociado co&o responsable a"n$"e los ignore6en lo e2tracontract"al ha' garant#a principal por los da(os $"e ca"saren $"ienes se hallan ba!o s" dependencia7) En la act"alidad se trata de pri0ilegiar conceptos solidaristas) *Noción de solidaridad: !euro de fondos 6el Derecho no p"ede lograr $"e todos los ca"santes de da(os sean sol0entes pero si p"ede i&poner el seg"ro for3oso para acti0idades &%2i&a&ente peligrosas o tengan gran operati0idad en la generación de per!"icios7 'ondos de arantía6c"ando $"ien res"lta de&andable no est% aseg"rado o el a"tor es indeter&inado o insol0ente la creación de "n fondo de garant#a per&ite a la 0#cti&a acceder a "n arbitrio de pronto pago7 !euridad social 6"n fondo al $"e contrib"'en los tit"lares de acti0idades $"e tienen gran incidencia en la prod"cción de da(os ' ta&bi1n el Estado por e!) con la aplicación de ser0icios de asistencia social de inter1s p9blico +co&o el de sal"d- con alcances de seg"ro social7 +sunción de da6os por el -stado 6c"ando son da(os deri0ados de circ"nstancias e2cepcionales co&o cat%strofes el Estado inter0iene ' los as"&e7) 33)%actores Subjeti2os de atribución 6 >oción de culpabilidad! La c"lpa constit"'e "n factor s"b!eti0o de la responsabilidad) 5ara $"e ha'a cond"cta c"lpable es necesario $"e el s"!eto ha'a act"ado 0ol"ntaria&ente es decir con discerni&iento intención ' libertad)
<
*C"lpa Ob!eti0a: Se ad&ite $"e p"ede haberla a"n en los casos en $"e el agente no obra con 0ol"ntad !"r#dica) Basta el &ero desa!"ste entre la cond"cta efecti0a&ente obrada ' la cond"cta $"e habr#a sido diligente ' por lo tanto p"eden inc"rrir en ella los locos o los infantes) A)Culpa! *Concepto: La c"lpa del de"dor en el c"&pli&iento de "na obligación consiste en la o&isión de a$"ellas diligencias $"e e2igiere la nat"rale3a de la obligación ' $"e correspondiesen a las circ"nstancias de las personas del tie&po ' l"gar) *C"lpa negligencia e i&pr"dencia: La c"lpa pro0iene de "n acto 0ol"ntario es decir reali3ado con discerni&iento intención ' libertad) En el acto c"lposo la 0ol"ntad 0a dirigida a la reali3ación del acto no a las consec"encias noci0as) La c"lpa se presenta co&o: 2eliencia6el s"!eto o&ite cierta acti0idad $"e habr#a e0itado el res"ltado da(oso7 o mprudencia6el s"!eto obra precipitada&ente sin pre0er por entero las consec"encias en las $"e pod#a dese&bocar s" acción irrefle2i0a7) *Ele&entos de la c"lpa6son ig"ales en lo ci0il ' en lo penal7: <7 %arencia de la diliencia debida =7%arencia de malicia) * Clasificación ' grad"ación de la c"lpa: E2iste "n t1r&ino de co¶ción entre la cond"cta real ' la cond"cta debida: no se co¶ la cond"cta obrada frente a la obligación con la actit"d general del &is&o agente p"es si 1ste es torpe o inh%bil o poco inteligente etc s" acto ta&bi1n lo ser% ' en consec"encia esto i&portar#a de ad&itirse la e2c"sa crear "na n"e0a f"ente de i&p"tabilidad) N"estro C) C) establece $"e .para la esti&ación de los hechos 0ol"ntarios las le'es no to&an en c"enta la condición especial o la fac"ltad intelect"al de "na persona deter&inada a no ser en los contratos $"e s"ponen confian3a especial entre las partes caso en el c"al se esti&ar% el grado de responsabilidad por condición especial de los agentes/) Ade&%s establece $"e c"anto &a'or sea el deber de obrar con pr"dencia ' el pleno conoci&iento de las cosas &a'or ser% la obligación $"e res"lte de las consec"encias posibles/) *Mnidad ' 5l"ralidad de c"lpa: Mna teor#a sostiene $"e la c"lpa $"e genera responsabilidad contract"al es distinta a la $"e constit"'e ele&ento del acto il#cito) Esta teor#a de la dualidad 6abandonada en este siglo7 tiene f"nda&ento en el distinto orien de la norma $"e reg"la las relaciones !"r#dicas en a&bos casos: el pre0io ac"erdo de las partes en el contrato ' el poder p8blico o la 0ol"ntad general en el hecho il#cito) Otra teor#a $"e es la $"e do&ina en la act"alidad es la teoría de la unidad ) A$"# la esencia de la noción de c"lpa ci0il es id1ntica) 4 establece $"e tal "nidad no e2cl"'e dos reg#&enes de responsabilidad ci0il6contract"al ' e2tracontract"al7 $"e deri0an de la distinta g1nesis ' de la diferente estr"ct"ra de "na ' otra) * 5r"eba de la c"lpa: KEl acreedor de la inde&ni3ación pro0eniente de "n hecho il#cito c"ando la responsabilidad es s"b!eti0a6f"ndada en c"lpa7 debe probar la c"lpa de a$"1l a $"ien le asigne responsabilidad dado $"e la c"lpa constit"'e "n ele&ento del acto il#cito debe acreditarla para de&ostrar s" t#t"lo a la prestación $"e pretende6la obligación de0iene de la 0iolación del deber general de no da(ar7) En la esfera contract"al el acreedor esta e2i&ido de esa pr"eba p"es el de"dor para liberarse estar#a precisado a de&ostrar s" diligencia o la r"pt"ra de la relación ca"sal) La obligación stricto sensu pree2iste al inc"&pli&iento ' por lo tanto el acreedor tiene 'a t#t"lo para obtener la prestación6le bastar#a acreditar la e2istencia del contrato ' el de"dor deber#a probar o $"e c"&plió o $"e se liberó por caso fort"ito o $"e obró sin c"lpa de lo contrario res"ltar#a responsable7) *E2cepciones: <7Esa regla $"eda de lado en &ateria de responsabilidad extracontractual c"ando el da(o se prod"ce con inter0ención de la cosa p"es en alg"nos casos6da(os ca"sados con ellas7 se pres"&e la c"lpa del d"e(o o g"ardi%n ' en otros se prescinde de la noción de c"lpa co&o factor de atrib"ción6da(os ca"sados por ellas7) =7En la esfera contract"al a$"ella sol"ción tiene 0igencia en las obligaciones de res"ltado pero no rige en las obligaciones de &edios) *Dispensa de la c"lpa: Se da c"ando se con0iene e2i&ir al de"dor de responsabilidad total o parcial&ente por s" inc"&pli&iento c"lposo) Los alcances $"e tienen son: <7Si es total se trata de "na cl%"s"la e2i&ente de responsabilidad $"e no p"ede ser ad&itida por$"e le $"ita seriedad al 0#nc"lo obligacional en la &edida $"e el de"dor podr#a desentenderse de toda diligencia sin inc"rrir en responsabilidad) =7Si es parcial se trata de "na cl%"s"la li&itati0a de responsabilidad) En principio estas cl%"s"las son 0%lidas en tanto no ha'a ba!o estas "na e2i&ición total de responsabilidad oc"lta) * !anción $"e recae en el caso $"e se pacta "na cl%"s"la e2i&ente de responsabilidad prohibida: A7En &ateria extracontractual la regla es la invalidez B7En los contratos discrecionales6plena libertad negocial de a&bas partes7
tales cl%"s"las son consideradas 0%lidas C7La n"lidad es parcial ' circ"nscripta a la cl%"s"la li&itati0a ' en principio absol"ta) *C"lpa de la #cti&a: En &ateria de responsabilidad e2tracontract"al el hecho $"e no ca"se da(o a la persona $"e lo s"fre sino por "na falta i&p"table a ella no i&pone responsabilidad alg"na es decir $"e la 0#cti&a debe soportar el da(o s"frido por ella &is&a en ra3ón de s" c"lpa) *Actos de Altr"is&os: La le' dice $"e se e2c"sa el acto obrado por "n deber de h"&anidad general&ente aceptado) No corresponde considerar $"e tales actos signifi$"en c"lpa de la 0#cti&a de &anera $"e cabe la responsabilidad del da(o a cargo del beneficiario de esos actos sie&pre $"e no se afronte "n peligro desproporcionado con el fin perseg"ido) *Aceptación de ,iesgos: A7@a' aceptación i&propia de riesgos c"ando "na persona as"&e "n peligro del $"e nadie es partic"lar&ente responsable6operación r"gb'7) Al so&eterse a tal riesgo i&propio no config"ra c"lpa) B74 ha' aceptación propia&ente dicha de riesgos c"ando la 0#cti&a as"&e el peligro inherente a la cosa o a la acti0idad a!ena $"e le prod"ce el da(o) En estos casos ha' cierta dosis de c"lpa de parte del aceptante)*C"lpa Conc"rrente: Se conecta la c"lpa del da&nificado con la del a"tor del hecho pero cada "na de estas tienen $"e ser a"tóno&as ' rele0antes) No se debe conf"ndir con la conc"rrencia de ca"sas)* Atrib"ción: <7Si ha' c"lpa del a"tor $"e genera el da(o ' "lterior&ente se agra0a ese da(o a ca"sa de la c"lpa de la 0#cti&a sólo se asigna a la responsabilidad de a$"1l el saldo res"ltante de descontar de la &asa total de da(os los ca"sados por el acreedor60#cti&a7) =7Si a&bas c"lpas conc"rren c"ando se prod"ce el da(o se asigna responsabilidad seg9n la gra0itación de cada c"lpa es decir ha' $"e atenerse a la infl"encia ca"sal de cada c"lpa) Si no se la p"ede establecer es dable pres"&ir $"e cada c"lpa ha gra0itado en la &edida de s" gra0edad) Si nada de eso p"ede ser establecido corresponde di0idir por &itades la &asa total de da(os) *5ro'ección de la c"lpa a!ena: C"ando act9a "n representante legal o 0ol"ntario s" obrar en &ateria contract"al co&pro&ete al representado) En &ateria e2tracontract"al al no haber representación para los hechos il#citos la c"lpa del representante lo afecta a 1l &is&o) C"ando act9an dependientes 1stos constit"'en de alg"na &anera la longa &an" del principal de &anera $"e s" obrar se pro'ecta sobre 1ste6el principal7 ' lo pro'ecta personal&ente) ")Dolo! Otro &actor subjeti2o de atribución' *Acepciones: <7%omo vicio de la voluntad 6se trata del dolo enga(o acción de "n s"!eto $"e pro0oca error en el otro ' destr"'e as# s" 0ol"ntad !"r#dica7 -lemento del delito civil 6el delito ci0il es el hecho il#cito co&etido a sabiendas ' con intención de da(ar7 ' co&o %ausa de incumplimiento contractual 6co&pro&ete la responsabilidad del de"dor doloso consiste en la intención deliberada de no c"&plir no es &enester $"e ha'a intención de da(ar7) La &alicia en el inc"&pli&iento contract"al consiste en ine!ec"ción deliberada de la de"da) *Especies de Dolo: ,olo ,irecto 6e2iste la 0ol"ntad concreta de da(ar ' p"ede ser cierto: con relación al da(o concreta&ente $"erido e incierto: respecto de a$"ellos da(os prod"cidos hipot1tica&ente inseparables de la in cond"cta7 ,olo ndirecto o -ventual 6el s"!eto no tiene la 0ol"ntad concreta de da(ar pero no descarta $"e se p"eda prod"cir el da(o ' a pesar de eso contin9a con la cond"cta7) En n"estro siste&a de Derecho no ha' delito ci0il sin dolo directo de &anera $"e los de&%s s"p"estos engloban gen1rica&ente en la noción de la c"lpa e2tracontract"al)* C"lpa gra0e ' Dolo: @a' ciertas c"lpas $"e son gra0es por$"e de&"estran "na &%2i&a desaprensión) Esto rige en lo contract"al en lo e2tracontract"al solo ha' delito con dolo directo cierto)*5r"eba del Dolo: Inc"&be al acreedor) 4 a diferencia de la c"lpa el dolo .n"nca/ es pres"&ido la c"lpa en ciertas circ"nstancias si)*Efectos: Es responsable al acreedor de los da(os e intereses $"e a 1ste res"ltaren por dolo s"'o en el c"&pli&iento de la obligación) *Dispensa del Dolo: N"estro C) C) establece $"e .el dolo del de"dor no podr% ser dispensado al contraerse la obligación/ esto es "na cl/usula de dispensa del dolo a$"ella por la c"al el de"dor se reser0a la fac"ltad de inc"&plir dolosa&ente sin cargar total o parcial&ente con responsabilidad) Sin e&bargo nada dice $"e con "lterioridad a la ine!ec"ción dolosa el acreedor ren"ncie a obtener inde&ni3ación) 4)Da?o! .Concepto! En !entido +mplio ha' da(o c"ando se lesiona c"al$"ier derecho s"b!eti0o) El da(o en !entido -stricto es la Lesión # &enoscabo &eng"a agra0io de "n derecho s"b!eti0o $"e genera responsabilidad) En la esfera contract"al el da(o es pres"p"esto de <
resarci&iento ' en el ca&po e2tracontract"al no ha' acto il#cito p"nible .si no h"biese da(o ca"sado " otro acto e2terior $"e lo p"eda ca"sar sea $"e recaiga sobre "n ob!eto e2terior o bien se conf"nda con la e2istencia de la persona/) *Especies: <7-a- +ctual 6es el 'a oc"rrido al tie&po en $"e se dicta la sentencia7)-b- 'uturo 6toda0#a no ha s"cedido a"n$"e s" ca"sa generadora 'a e2iste7 p"ede ser cierto# se presta co&o ind"dable o con alto &argen de probabilidad o incierto es el e0ent"al hipot1tico o con!et"ral) =7-a- Patrimonial 6reperc"te en el patri&onio de &anera: directa-en las cosas de s" do&inio o posesión- o indirecta-&al hecho a s" persona o a s"s derechos o fac"ltades- est%n co&prendidos en el da(o patri&onial: el da6o emerente -p1rdida s"frida- ' el lucro cesante-ganancia de!ada de percibir-7)-b- -xtrapatrimonial o 9oral 6tiene pro'ección &oral ' se disting"e con el patri&onial indirecto por$"e 1ste 9lti&o tiene pro'ección patri&onial) El agra0io &oral se config"ra c"ando el da(o &oral es ca"sado con dolo7) 7-a-%om8n 6lo s"fre c"al$"ier persona a ca"sa del inc"&pli&iento 6perdida de algo7) Es reparable7) -b- Propio 6solo lo s"fre "n acreedor deter&inado 6el libro dedicado7) No es reparable7) 7-a- ntrínseco 6se pro'ecta en el bien sobre el c"al recae la prestación7)-b- -xtrínseco 6se refle!a en otros bienes del acreedor 60aca enfer&a77) H7-a- 9oratorio 6el da(o deri0a del c"&pli&iento tard#o debe deri0ar e2cl"si0a&ente del estado de &ora por la insatisfacción te&poraria del de"dor7)-b- %ompensatorio 6corresponde a la ine!ec"ción definiti0a7) 7-a- nmediato 6deri0a del inc"&pli&iento en si &is&o ' ha' "na in&ediate3 lógica de da(o cone2ión de
aptit"d deri0ada de la inteligencia de pre0er los s"cesos c"ando ellos se dan con cierta reg"laridad) *;res 0ersiones de la ;eor#a de la Ca"sa Adec"ada: <7,eali3a el !"icio de probabilidad seg9n la captación de "n ho&bre &"' perspica3) =7S"b!eti0a $"e hace "n !"icio de pre0isibilidad respecto de las condiciones $"e el agente conoc#a o pod#a conocer) 4)Objeti2a to&a en c"enta las condiciones $"e "n s"!eto nor&al en abstracto debe pre0er) *Sol"ción del Código Ci0il Argentino: ,igen las tres doctrinas indicadas: <7La e$"i0alencia de condiciones rige en c"anto tiende a establecer si "n hecho dado tiene o no &aterial&ente incidencia en el res"ltado) 5ara ello es &enester "tili3ar la S"presión @ipot1tica 6s"pri&o "n hecho si el efecto se da ig"al ese hecho es irrele0ante de lo contrario es condición del da(o7) =7La ca"sa pró2i&a aparece en la &edida en $"e se i&p"tan las consec"encias in&ediatas del hecho6Arts) H= ' del C) C)7) La in&ediate3 de la consec"encia sir0e para $"e se la pres"&a adec"ada de &odo $"e el a"tor debe probar si $"iere liberarse $"e no s"cedió seg9n el c"rso nat"ral ' ordinario de las cosas) 7La ca"salidad adec"ada en s"s 0ersiones ob!eti0a ' s"b!eti0a refle!ados en los Arts) > ' del C) C) 7Los da(os en relación ca"sal !"r#dica&ente rele0antes p"eden no ser resarcidos #ntegra&ente por I7c"ando la inde&ni3ación tiene "n tope legal II7 c"ando es aten"ada por ra3ones de e$"idad) *%ausalidad conjunta# acumulativa y disyunta : La consec"encia final p"ede ser i&p"tada a 0arios s"!etos: <7 %ausalidad conjunta o com8n : 0arias personas cooperan al &is&o res"ltado) =7 %ausalidad acumulativa o concurrente : la pl"ralidad de inter0inientes act9a de &odo tal $"e cada "no de s"s acto independientes entre s# habr#an prod"cido el &is&o da(o en el caso de haber sido obrados aislada&ente) 7 %ausalidad disyunta o alternativa : el hecho es atrib"ible a "na " otra persona de &anera e2cl"'ente)
-do Parcial!
Capitulo 3@ – $jecución del Deudor' A7 #as de e!ec"ción ' li$"idación! /)$jecución 3ndi2idual : *Concepto: La e!ec) del de"dor consiste en el e!ercicio de los poderes del acreedor o de la &asa de acreedores respecto de s" patri&onio para obtener for3ada&ente el ob!eto debido o la inde&ni3ación) C"ando el acreedor es sing"lar ' este encara a s" de"dor se trata de e!ec"ción indi0id"al) C"ando act9an la &asa o con!"nto de acreedores respecto del de"dor insol0ente se trata de la e!ec"ción colecti0a) *5rocedencia: La E!ec) Indi0id"al procede I7,especto de las sentencias de trib"nales !"diciales o arb#trales "na 0e3 0encido el pla3o fi!ado para s" c"&pli&iento II7Con relación a ciertos cr1ditos $"e s"rgen de "n t#t"lo $"e traiga apare!ada e!ec"ción *Etapas: A7E&bargo: Indi0id"ali3ación de "n bien de propiedad del de"dor el c"al $"eda afectado a la e!ec"ción) *Efectos: I7El bien e&bargado p"ede ser ena!enado pero la ena!enación es inoponible al e&bargante II75referencia a fa0or del e&bargante en relación a otros acreedores para cobrar #ntegra&ente s" cr1dito intereses ' costas)6sal0o en el caso de conc"rso7) *?or&a de ;rabarlo: %osa inmueble o mueble reistrable se co&"nica el e&bargo al registro respecti0o seg9n corresponda) Si son cosas ue se hallan en poder de un tercero o de un crdito del ue es titular el deudor se notifica al tenedor de a$"1llas o al de"dor de 1ste en los dem/s casos se diligencia &anda&iento por &edio del oficial de !"sticia $"ien e&barga bienes s"ficientes a s" !"icio para c"brir la cantidad fi!ada en el &anda&iento) B7S"basta: !i lo embarado es dinero el acreedor se li&ita a practicar li$"idación ' lo retira directa&ente) Si se trata de otros bienes corresponde 0enderlos en re&ate !"dicial pre0ia p"blicación de edictos) -)$jecución Colecti2a! *,1gi&en Conc"rsal: La E!ec) Colecti0a co&prende a las personas de e2istencia 0isible las de e2istencia ideal de car%cter pri0ado ' a$"ellas sociedades en las $"e el Estado sea parte) *Etapas: Dos posibilidades: I7%oncurso Preventivo6pre0enti0o de la $"iebra7 por el c"al el de"dor $"e est% en cesación de pagos con0oca a la &asa de acreedores para lograr "na sol"ción a ese proble&a <
II77uiebra: Se llega por di0ersas circ"nstancias ' no s"pone el pre0io conc"rso pre0enti0o) El de"dor $"ebrado toda0#a p"ede celebrar ac"erdos con s"s acreedores en caso contrar#o se li$"idan s"s bienes ' del dinero obtenido cobran los acreedores) 4)$&ectos: El fallido $"eda inhabilitado desde la fecha de la $"iebra por lo c"al no p"ede e!ercer el co&ercio por si o por interpósita persona ni integrar sociedades participar de la ad&inistración de personas !"r#dicas o ser factor o apoderado de sociedades con fac"ltades generales) B7 E!ercicio de las acciones inde&ni3atorias: /)0eiti1ación Ati2a! *Concepto: Aptit"d para de&andar por inde&ni3ación) *5rincipio: La acción inde&ni3atoria corresponde al da&nificado sea $"e recla&e por da(o directo o indirecto) Es decir por el s"frido directa&ente en las cosas de s" do&inio o posesión o por el &al hecho a s" persona o a s"s derechos o fac"ltades o el da(o $"e rebota sobre "n tercero)*Caso de "erte: Los herederos for3osos son da&nificados directos) La &"erte del ca"sante les pro0oca "n da(o a ellos ' se co&p"ta s" sit"ación no la del &"erto) ;a&bi1n e2isten da&nificados indirectos $"e son los $"e reciben de rebote el da(o deri0ado de dicha &"erta) *Caso de Da(os ateriales: 5"ede ser planteada por el d"e(o poseedor "s"fr"ct"ario o tenedor de la cosa da(ada) ;a&bi1n el $"e sin estar en esas circ"nstancias pagó la reparación) *,en"ncia o ;ransacción: La acción ci0il es ren"nciable por el da&nificado pero la ren"ncia del da&nificado directo no ener0a la acción de los da&nificados indirectos) C"ando la 0#cti&a hace "na transacción respecto de la acción ci0il o sobre el da(o o reali3a "na ren"ncia $"eda ren"nciada la acción cri&inal se entiende $"e se trata de delitos cri&inales de acción pri0ada) *S"cesión &ortis ca"sa: La acción por inde&ni3ación pasa a los herederos) C"ando se trata de delitos $"e sólo ca"saron agra0io &oral 9nica&ente pasa a ellos si el dif"nto intentó en 0ida s" reparación) *Otros casos: <7Cesión: La acción de inde&ni3ación p"ede ser trans&itida por acto entre 0i0os &ediante el &ecanis&o de la cesión de derechos) =7S"brogación: El derecho de s"brogarse $"e corresponde a ciertos terceros $"e pagan in0ol"cra la fac"ltad de de&andar en !"icio) Caso de $"i1n pago la reparación del da(o o el de la co&pa(#a aseg"radora de la 0#cti&a $"e tienen derecho a de&andar al ca"sante del da(o) 7Saldo de la cobert"ra del seg"ro: A"n$"e la 0#cti&a del da(o ha'a cobrado la inde&ni3ación por parte de la co&pa(#a de seg"ros est% legiti&ada para accionar contra el responsable por la diferencia entre el &onto del da(o ' lo $"e ha'a percibido) *5rincipio del dependiente: El ca"sante del da(o debe pagar al e&pleador los salarios $"e 1ste debió abonar a la 0#cti&a d"rante el per#odo de inacti0idad deri0ado del accidente) -)0eiti1ación Pasi2a! *,esponsabilidad directa o indirecta: 5"eden ser de&andados por inde&ni3ación el responsable directo ' el indirecto) O sea el $"e reali3ó el da(o personal&ente o $"ien debe responder de 1l en 0irt"d de tratarse de "n hecho a!eno $"e lo co&pro&ete o de "n da(o ca"sado con inter0ención de "na cosa s"'a o de la $"e es g"ardi%n) *S"cesión ortis Ca"sa: La 0#cti&a tiene acción contra los s"cesores "ni0ersales sal0o el beneficio de in0entario) La de"da se di0ide a prorrata entre los herederos) *Otros casos: El Aseg"rador: La 0#cti&a p"ede de&andar a la co&pa(#a de seg"ros si ella es la aseg"radora en 0irt"d del contrato de seg"ro ' si se trata de la aseg"radora del ca"sante del da(o por &edio de citación en garant#a) *La l#nea de transporte: Si el da(o se ocasiona con "n 0ehic"lo perteneciente a "na l#nea de transporte la !"rispr"dencia sostiene $"e la 0#cti&a tiene acción contra la l#nea por tratarse de "na sociedad de hecho o por aplicación de la responsabilidad refle!a por acto del dependiente) *@echo con pl"ralidad de inter0inientes: La !"rispr"dencia afir&ó $"e la 0#cti&a no tiene por$"e in0estigar s" &ec%nica ' p"ede de&andar a c"al$"iera de a$"ellos ' la circ"nstancia $"e ha'a habido relación de hechos de 0arios in0ol"cra a todos en el proceso con alcance a $"e todos deban reparar) 4)Relaciones entre las Acciones Ci2il ; Cri1inal! En n"estro siste&a el criterio respecto de la relación entre la acción ci0il inde&ni3atoria ' la acción cri&inal es el interdependencia el c"al ad&ite la interrelación de las acciones ci0il ' cri&inal) El C) 5) de <= in0istió al !"e3 en lo cri&inal de potestades para ordenar la restit"ción de la cosa obtenida por el delito ' la inde&ni3ación del da(o &aterial ' &oral) Desde entonces no f"e necesaria la acción ci0il para recla&ar inde&ni3ación) Act"al&ente el r1gi&en de la acción ci0il s"stanciada ante el !"e3 en lo penal esta s"!eta a las sig"ientes directi0as <7La acción ci0il .tendiente a la restit"ción de la cosa obtenida por &edio del delito ' la pretensión resarcitoria ci0il/ p"ede ser ejercida ante el !"e3 en lo cri&inal .en <
c"al$"ier estado del proceso hasta la cla"s"ra de la instr"cción/ ' en tanto este pendiente la acción penal) =7;ienen legiti&ación acti0a .el tit"lar/ de la prestación resarcitoria ci0il .s"s herederos en relación a s" c"ota hereditaria representantes legales o &andatarios/) 5ara e!ercer la acción es preciso $"e se constit"'an en .actor ci0il/) 7Son legiti&ados pasi0os .los participantes de delito/ ' .el ci0il&ente responsable/) El actor tiene derecho para de&andar ci0il&ente a todos o para dirigir s" acción sola&ente contra el part#cipe pero si de&anda al ci0il&ente responsable .obligatoria&ente/ debe de&andar ta&bi1n al responsable) 7La constit"ción co&o actor ci0il procede .a"n c"ando no est"0iere indi0id"ali3ado el i&p"tado/) 5ero la de&anda ci0il debe ser concretada in&ediata&ente desp"1s de dictado el a"to de procesa&iento) H7Las fac"ltades de act"ación del actor ci0il en el proceso penal son: a7Se le reconoce .la inter0ención necesaria para acreditar la e2istencia del hecho delict"oso ' los da(os $"e le ha'a ca"sado ' recla&ar las &edidas ca"telares ' restit"ciones reparaciones e inde&ni3aciones correspondientes/) 7C"ando el !"e3 en lo cri&inal ha decretado el procesa&iento del i&p"tado ' l"ego res"el0e absol0erlo en la sentencia absol"toria debe pron"nciarse sobre la pretensión ci0il) F7El actor ci0il no tiene derecho a plantear rec"rso contra el a"to de sobresei&iento o la sentencia absol"toria .sin per!"icio de las acciones $"e p"dieren corresponderle en sede ci0il/) 7El actor ci0il p"ede desistir de s" acción en c"al$"ier estado del proceso) C"ando se trata de acción penal p"blica el desisti&iento i&porta ren"ncia de la acción ci0il) C"an se trata de acción penal pri0ada ' la acción ci0il no f"e pro&o0ida en sede penal cabe la e2presa reser0a de la acción ci0il e&ergente del delito para ded"cirla posterior&ente en sede ci0il) )Acción cri1inal 9ue precede a la Ci2il! +rt. 55;5 %%# 5 a parte" “Si la acción cri&inal h"biere precedido a la acción ci0il o f"ere intentada pendiente 1sta no habr% condenación 6sentencia7 en el !"icio ci0il antes de la condenación del ac"sado en el !"icio cri&inal/) *E2cepciones ! El !"e3 en lo ci0il p"ede dictar sentencia a"n$"e est1 pendiente el proceso penal c"ando: <7Si el ac"sado fallece =7Si esta a"sente 7En gral sie&pre $"e ha' parali3ación te&poraria o definiti0a del proceso penal por a&nist#a prescripción perdón del ofendido en s" caso etc) *)3n&luencia Recíproca de las Sentencias Ci2il ; Cri1inal!*Incidencia de la acción ci0il -5rincipio: Art) <<H CC .La sentencia del !"icio ci0il sobre el hecho no infl"ir% en el !"icio cri&inal ni i&pedir% ning"na acción cri&inal posterior intentada sobre el &is&o hecho o sobre otro $"e con 1l tenga relación/) *C"estiones pre!"diciales: Constit"'en "na e2cepción al principio e2presado p"esto $"e ellas deben ser decididas antes de $"e sea 0iable el proceso penal) El Art) << CC establece $"e .si la acción cri&inal dependiese de c"estiones pre!"diciales c"'a decisión co&pete e2cl"si0a&ente al !"icio ci0il no habr% condenación 6la !"rispr"dencia coincide con la iniciación7 en el !"icio cri&inal antes $"e la sentencia ci0il h"biere pasado en cosa !"3gada.) Las c"estiones pre!"diciales son las $"e 0ersan sobre la 0alide3 o n"lidad de los &atri&onios la c"al es decisi0a para !"3gar la e2istencia o no de ad"lterio biga&ia o de inc"&pli&iento de los deberes de asistencia fa&iliar) *Incidencia de la Acción Cri&inal: Confor&e al Art) << CC .C"al$"iera $"e sea la sentencia posterior sobre la acción cri&inal la sentencia anterior dada en el !"icio ci0il pasada en cosa !"3gada conser0ar% todos s"s efectos/) *Condenación: Art) <<= CC .Desp"1s de la condenación del ac"sado en el !"icio cri&inal no se podr% contestar en el !"icio ci0il la e2istencia del hecho principal $"e constit"'a el delito ni i&p"gnar la c"lpa del condenado)/ La sentencia condenatoria hace cosa !"3gada en cuanto al hecho ' en cuanto a la culpa ' el !"e3 en lo ci0il no podr% contradecirlo) *Absol"ción: C"ando pro&edia absolución la sentencia cri&inal hace cosa juzada en c"anto a la inexistencia del hecho pero no la hace en cuanto a la inexistencia de culpa) *Sobresei&iento: 5or plenario se estableció $"e no hace cosa !"3gada en absol"to) C7 ,eparación del Da(o: /)3nde1ni5ación! *Concepto: Consiste en la reparación del da(o) A ella tiene derecho el acreedor de "na obligación contract"al co&o efecto anor&al $"e lo satisface por e$"i0alente) En la órbita e2tracontract"al es el contenido de la obligación a cargo del responsable nacida del hecho il#cito generador de "n da(o) *Siste&as: <7 !istema $bjetivo: En la órbita contract"al el obligado debe reponer el estado $"e e2istir#a si la circ"nstancia $"e obliga a la inde&ni3ación no se h"biera prod"cido ' en la e2tracontract"al debe inde&ni3ar a la =
0#cti&a el da(o ca"sado) Es ob!eti0o por$"e el dolo ' la c"lpa no infl"'en para calibrar la &edida de los da(os resarcibles) =7 !istema !ubjetivo: La &edida de la c"lpabilidad deter&ina la e2tensión del resarci&iento en lo e2tracontract"al ' en lo contract"al) 7 !istema 9ixto: ;ra3a "na l#nea de&arcatoria entre la responsabilidad dolosa o c"lposa en el inc"&pli&iento contract"al) La diferencia del r1gi&en no s"bsiste en la responsabilidad e2tracontract"al 6"tili3ada por el siste&a Arg) si bien agra0a en lo e2tracontract"al el a"tor del delito7) *?inalidad: La finalidad de la inde&ni3ación es resarcitoria o sea de e$"ilibrio entre el da(o patri&onial ca"sado ' la prestación $"e se i&pone al responsable) No encierra la idea de p"nición represión o retrib"ción propia de la sanción penal) Esta prestación se i&pone en consideración a la c"ant#a del da(o $"e constit"'e s" tope) *Caracteres: I7Es Patrimonial reca'endo en "na obligación de dar dinero de dar otra cosa o de hacer II7Es !ubsidiaria el acreedor de "na obligación contract"al p"ede pretender en
Propio:
*Concepto: El da(o debe ser propio o personal del recla&ante por$"e se carece de inter1s 6por lo tanto de acción7 para accionar a ca"sa de "n da(o a!eno) El accionante debe haber s"frido el da(o o ser destinatario posible de "na acción f"t"ra de $"ien lo recibió directa&ente) *Da(o Directo e Indirecto: Directo s"frido directa&ente en las cosas de s" do&inio o posesión o por el &al hecho a s" persona o a s"s derechos o fac"ltades) Indirecto da(o $"e .rebota/ sobre "n tercero) ,)+fección a un nters Leítimo: *Concepto: Antes se e2ig#a la lesión de "n derecho s"b!eti0o) Ahora es bastante la e2istencia de "n inter1s para dotar la legiti&ación acti0a al de&andante) "eda pendiente deter&inar si para la acción de da(os es &enester ser tit"lar de "n inter1s leg#ti&o sal0ag"ardado por el Derecho) -),a6o !inificativo : Alg"na parte de la doctrina ' de la !"rispr"dencia niegan acción c"ando el da(o es insignificante) ')Relación %ausal Relevante: Solo son resarcibles los da(os $"e se enc"entran en cierta relación de cas"alidad !"r#dica&ente rele0ante) 4)7odo de Reparar el Da?o! *Siste&as: Desp"1s de la le'
dinero: *Art) H=CC 6inc"&pli&iento c"lposo7: En el resarci&iento de los da(os e intereses sólo se co&prender%n los $"e f"eren consec"encia in&ediata ' necesaria de la falta de c"&pli&iento de la obligación) *Art) H=< reg"lan el inc"&pli&iento de las obligaciones $"e tienen otro ob!eto $"e el dinero) Las obligaciones de f"ente contract"al con "na prestación distinta de la entrega de dinero: obligaciones de dar cosas ciertas inciertas $"e no sean dinero de hacer de no hacer) *Inc"&pli&iento C"lposo: La consecuencia inmediata el CC la define co&o la $"e deri0a del hecho del inc"&pli&iento en "na relación de pri&er grado) %onsecuencia necesaria es seg9n di0ersos opiniones ."n aconteci&iento $"e infalible&ente debe e2istir//o la deter&inada por el inc"&pli&iento/ .la teor#a de la condictio sine $"a non/ etc) *Inc"&pli&iento Doloso: Las consec"encias resarcibles son: <7Las consec"encias in&ediatas =7Las consec"encias &ediatas pre0istas o pre0isibles) No responde de las consec"encias &ediatas i&pre0isibles o cas"ales) *Consec"encias E2cl"idas: <7Consec"encias cas"ales sal0o $"e el acreedor aplicando el <<F del CC opte por e!ercer s" acción en la esfera de responsabilidad a$"iliana =7de las consec"encias re&otas) )$
responde con &a'or e2tensión RDe lo contrario el de"dor doloso sin otra responsabilidad $"e el pago de intereses 0endr#a a tener dispensado s" dolo RI&plicar#a "na condición p"ra&ente potestati0a e2presa&ente prohibida 'a $"e pagar#a si $"isiera R5or coherencia con el siste&a en tanto $"e tiene ig"al tratati0a $"e el inc"&plidor doloso de "na obligación $"e no consiste en dar dinero) *E2tensión del deber de reparar: El de"dor $"e inc"&ple dolosa&ente en "na obligación de dar dinero responde hasta las consec"encias &ediatas pre0istas o pre0isibles) El acreedor debe probar el dolo de a$"1l ' el da(o $"e ha s"frido lo $"e i&plica "na diferencia con el caso de la de"da de intereses $"e e2iste independiente&ente de toda pr"eba de per!"icio $"e ha'a ca"sado el inc"&pli&iento) )Ri1en de Reparación de ciertas especies de Da?os! *Da(os a la 5ersona: *Da(o est1tico: ;oda alteración dis0aliosa para la 0#cti&a en s" ar&on#a e2presión ' es$"e&a corporales) Co&prende las anor&alidades anató&icas ' f"ncionales per&anentes o transitorias $"e se &anifiestan e2terior&ente) 5ara e0al"ar el da(o corresponde to&ar en c"enta los trata&ientos &1dicos posibles ' las circ"nstancias de la 0#cti&a: se2o edad aspecto anterior ta&a(o ' "bicación de la lesión sit"ación fa&iliar ' en general toda otra circ"nstancia trascendente de ac"erdo con la persona ' &edio donde act9a) *Enfer&edad: C"ando la 0#cti&a s"fre enfer&edad a ca"sa del hecho generador tiene derecho a $"e se le inde&nice en ra3ón de ella) 5ara cobrar los gastos &1dicos ' a fines $"e ha'a reali3ado) Esto responde a "na idea distinta del l"cro cesante con lo c"al a&bos r"bros no se e2cl"'en) *"erte: La inde&ni3ación corresponde a ciertos terceros por$"e el &"erto no es 0#cti&a !"r#dica del ho&icidio sino sola&ente 0#cti&a &aterial) Los herederos for3osos est%n legiti&ados para accionar beneficiados por las pres"nciones legales de e2istencia de "n da(o ' de ca"salidad rele0ante) Los da&nificados indirectos en ca&bio deben probar la e2istencia del da(o resarcible) *Da(os &ateriales: ,a6o emerente es la p1rdida s"frida por el acreedor a ca"sa del inc"&pli&iento) Lucro cesante es la ganancia de!ada de percibir) C"ando "n contrato es res"elto por el e!ercicio del pacto co&isorio es 0iable el resarci&iento del l"cro cesante por los da(os ' per!"icios ocasionados d"rante el tie&po $"e perd"ró la &ora del contratante inc"&plidor)*,eparabilidad del Da(o oral: *Concepto: Da(o &oral es el ca"sado a la persona &olest%ndole en s" seg"ridad personal o en el goce de s"s bienes o hiriendo s"s afecciones leg#ti&as) El da(o &oral se pro'ecta sobre derechos s"b!eti0os e2trapatri&oniales sea $"e el hecho generador act9e o no sobre "n derecho e2tra&atri&onial) Consiste en el s"fri&iento ca"sado co&o dolor o co&o da(o en las afecciones 6por e!) el da(o al honor7) *;eor#a del resarci&iento: Mna post"ra entiende $"e el da(o &oral es resarcible) El responsable debe s" inde&ni3ación co&o "n e$"i0alente del da(o &oral inferido) De &odo $"e el dinero es dado para $"e la 0#cti&a se proc"re satisfacciones se&e!antes en intensidad al s"fri&iento recibido) En esta post"ra c"al$"ier inc"&pli&iento es "n hecho generador de resarci&iento c"al$"ier da&nificado es tit"lar de la reparación la c"ant#a de la reparación se la deter&ina por la &agnit"d del s"fri&iento6a &a'or da(o &oral &a'or inde&ni3ación7 la acción p"ede ser tras&itida sin obst%c"los ' estar#a habilitada la acción s"brogatoria)6 ;eor#a grosera&ente &aterialista7) In0ersa&ente aparece "na *;esis de la sanción e!e&plar: La c"al entiende $"e no se trata de resarcir a la 0#cti&a del da(o &oral sino de sancionar a $"ien lo ca"só p"es se independi3an de la c"ant#a del da(o ' no c"&plen f"nción de e$"i0alencia con 1ste) A$"# sólo alg"nos hechos son generadores de resarci&iento los tit"lares de la reparación son sólo ciertos da&nificados para la c"ant#a de la reparación se co&p"ta la sit"ación del responsable no de la 0#cti&a sólo se ad&ite la trans&isión de la acción si la 0#cti&a antes de &orir 'a pro&o0ió de&anda ' no habr#a l"gar a la acción s"brogatoria) *Da(o ' Agra0io oral: El pri&ero constit"'e "n g1nero ' el seg"ndo "na especie) @a' da6o moral c"ando es ca"sado a la persona &olest%ndole en s" seg"ridad personal o en el goce de s"s bienes o hiriendo s"s afecciones leg#ti&as) 4 aravio moral sólo si tal da(o es ca"sado intencional&ente con dolo) *Criterio Act"al: La doctrina act"al predica el car%cter resarcitorio no represi0o de la inde&ni3ación del da(o &oral a"spicia si a&plia aplicación con independencia del factor de atrib"ción correspondiente prop"gna eli&inar la discrecionalidad del !"e3 para condenar a s" resarci&iento en las obligaciones contract"ales ' reconoce legiti&ación para recla&arla incl"si0e a las personas !"r#dicas) *Casos en $"e procede: La reparación del da(o &oral solo =
proced#a en la responsabilidad e2tracontract"al c"ando el delito o c"asi delito ci0il era a la 0e3 delito penal ' estaba e2cl"ida en la responsabilidad contract"al a &enos $"e f"era de aplicación la opción a$"iliana del <<F CC) *Act"al&ente: Art) H== CC .En los casos de inde&ni3ación por responsabilidad contract"al el !"e3 podr% condenar al responsable a la reparación del agra0io &oral $"e h"biere ca"sado de ac"erdo con la #ndole del hecho generador de la responsabilidad ' circ"nstancias del caso/) Art) <F CC .La obligación de resarcir el da(o ca"sado por los actos il#citos co&prende ade&%s de la inde&ni3ación de p1rdidas e intereses la reparación del agra0io &oral ocasionado a la 0#cti&a) La acción por inde&ni3ación del da(o &oral solo co&peter% al da&nificado directo si del hecho h"biere res"ltado la &"erte de la 0#cti&a 9nica&ente tendr%n acción los herederos for3osos/) *E2plicación: +mplitud Act"al&ente se p"ede recla&ar el da(o &oral generado por "n hecho il#cito o por "n inc"&pli&iento contract"al) En el pri&er caso la le' es &as enf%tica .la obligación de resarcir co&prende la inde&ni3ación del da(o &oral/ en el seg"ndo .es discrecional del !"e3 apreciar la #ndole del hecho generador ' las circ"nstancias del caso/) ,a6o o +ravio moral* El CC los no&bra pro&isc"a&ente por lo $"e se debe reparar a c"al$"ier especie de da(o &oral) Leitimados para accionar I7el da&nificado directo II7si 1ste &"ere s"s herederos for3osos III7si &"ere por otra ca"sa distinta al hecho generador del da(o &oral solo pasa a s"s herederos for3ados si la acción 'a estaba entablada por el da&nificado directo a &enos $"e no ha'a habido tie&po &aterial para de&andar) /+)ClEusula Penal! Concepto: Es "n instit"to poli0alente: proporciona "n incenti0o para la cond"cta debida del de"dor esto es el c"&pli&iento espec#fico de s" obligación 6f"nción co&p"lsi0a o esti&"lati0a7 ' fi!a de ante&ano el &onto inde&ni3atorio para el caso de inc"&pli&iento 6f"nción inde&ni3atoria7 sea este definiti0o 6cl%"s"la penal co&pensatoria7 o te&porario 6cl%"s"la penal &oratoria7) En los t1r&inos del Art) H= CC .es a$"ella en $"e "na persona para aseg"rar el c"&pli&iento de "na obligación se s"!eta a "na pena o &"lta en caso de retardar o de no e!ec"tar la obligación/ ' esta pena o &"lta .entra en l"gar de la inde&ni3ación de per!"icios e intereses c"ando el de"dor se h"biese constit"ido en &ora/ 6Art) HH < ra parte7) *?"nciones: Son dos <7?"nción compulsiva o estimulativa s"rge del Art) H= esta pre0ista .para aseg"rar/ el c"&pli&iento) Esta f"nción sobre sale c"ando la c"ant#a de la pena es &a'or $"e la de la prestación principal debida con lo c"al se incita al de"dor a c"&plir) ' =7f"nción indemnizatoria: f"nción $"e se s"perpone a la anterior o la despla3a ' rige a"n$"e no ha'a per!"icio para el acreedor as# lo dispone el Art) H CC 6.5ara pedir la pena el acreedor no est% obligado a probar $"e ha s"frido per!"icios ni el de"dor podr% e2i&irse de satisfacerla probando $"e el acreedor no ha s"frido per!"icio alg"no/7) *Clasificación: Dos especies de cl%"s"las penal: <7compensatoria $"e es debida en caso de ine!ec"ción definiti0a ' =7 moratoria $"e !"ega en el caso de la ine!ec"ción te&poraria) *Caracteres: <7 +ccesoria =7!ubsidiaria6ree&pla3a a la prestación inc"&plida7 7%ondicional 6el hecho condicionante es el inc"&pli&iento del de"dor7 7 -stipulable a favor del acreedor o de un tercero H7 Relativamente inmutable 6en principio no se p"ede &odificar7) *Circ"nstancias de s" estip"lación: *S"!etos: El acreedor de la pena p"ede ser tanto el acreedor de la obligación principal co&o "n tercero) S" de"dor p"ede ser el de"dor de la obligación principal o "n tercero) *Ob!eto: Art) H CC .la cl%"s"la penal sólo p"ede tener co&o ob!eto el pago de "na s"&a de dinero o c"al$"iera otra prestación $"e p"eda ser ob!eto de las obligaciones/) 6la &ención de "na s"&a de dinero es solo e!e&plificati0o7) * ?"nciona&iento: La inde&ni3ación con0enida co&o cl%"s"la penal es debida desde la de&ora del de"dor sea $"e a$"ella act9e co&o co&pensatoria o &oratoria) C"ando se trata de la pena co&pensatoria el acreedor p"ede .a s" arbitrio/ de&andar la e!ec"ción de la obligación principal o el pago de la pena) El pacto de tal pena lo a"tori3a a prescindir de la e!ec"ción espec#fica) *E2tinción de la pena: Se e2ting"e por vía directa c"ando lo debido co&o pena es de c"&pli&iento i&posible por caso fort"ito) 5or vía de consecuencia c"ando la obligación principal de la $"e depende se e2ting"e o es in0%lida) *In&"tabilidad: En principio el acreedor no p"ede alegar 9til&ente $"e la pena es ins"ficiente ni el de"dor se p"ede liberar de pagarla arg"'endo $"e e2cede el efecti0o da(o irrogado por s" c"&pli&iento) Este car%cter corresponde tanto al acreedor co&o al de"dor) Ciertos siste&as consagran la in&"tabilidad absol"ta de la cl%"s"la penal por considerar $"e s" concertación obliga a atenerse a los t1r&inos pactados) Otros se inclinan por la &"tabilidad =H
absol"ta con e2cesi0a fle2ibilidad $"e conspira contra "na de las ra3ones de ser del instit"to en an%lisis: la li$"idación anticipada del &onto inde&ni3atorio ' la consig"iente independencia de la pr"eba del da(o real) Son preferibles los $"e a"tori3an el rea!"ste !"dicial de las cl%"s"las penales e2cesi0as) Se trata de "na in&"tabilidad relati0a p"es si bien en principio ni le es ad&itida al acreedor la pr"eba de la ins"ficiencia del da(o ni al de"dor la de&ostración de $"e la pena lo sobrepasa los !"eces p"eden aten"ar ciertas penas irritantes) *Siste&a del CC: Las cl%"s"las penales p"eden ser red"cidas a s"s !"stos l#&ites o sea el siste&a act"al es el de in&"tabilidad relati0a) La le'
contrato si no c"&ple en beneficio del tercero lo $"e le pro&etió a a$"el) *Car%cter s"bsidiario: En principio la cl%"s"la penal es s"bsidiaria del c"&pli&iento de la obligación principal) *E2cepciones: <7Si se trata de "na pena &oratoria =7Si las partes con0inieron $"e la pena no e2ting"ir#a la obligación principal) *Ac"&"lación de la pena &oratoria: La C) 5) &oratoria p"ede ser ac"&"lada: <7Al c"&pli&iento o a la e!ec"ción espec#fica de la obligación principal =7 a la cl%"s"la penal co&pensatoria $"e se ha'a pactado o 7a la inde&ni3ación del da(o co&pensatorio $"e sea fi!ada en caso de no haberse pre0isto "na pena co&pensatoria) La ra3ón de ser de la pena &oratoria es inde&ni3ar al acreedor por la de&ora en $"e ha inc"rrido el de"dor) 5or lo $"e s" pago tiene ca"sa distinta $"e las de&%s pretensiones) *5l"ralidad de s"!etos: $bliaciones ,ivisibles C"ando la obligación principal es di0isible cada "no de los de"dores sólo $"eda obligado en .proporción de s" parte sie&pre $"e sea di0isible la obligación de la cl%"s"la penal/) ;a&bi1n se prod"ce en el s"p"esto in0erso en el $"e ha'a pl"ralidad de acreedores) 4 est% i&pedida si lo debido co&o pena es de prestación indi0isible) $bliaciones ndivisibles Si la obligación principal es indi0isible rige ig"al sol"ción) 5or$"e el i&pedi&ento para $"e la prestación principal debida sea fraccionada no i&plica $"e los de"dores respondan &%s all% de la reprochabilidad $"e les es propia ni per&ite a c"al$"iera de los acreedores recla&ar &%s $"e s" c"ota inde&ni3atoria) 5ero si lo indi0isible es la cl%"s"la penal .cada de"dor $"eda obligado a satisfacer la pena entera/ la c"al p"ede ser recla&ada por c"al$"iera de los acreedores $"e ha'a) *Obligaciones solidarias: Si la obligación principal es solidaria la pena es debida solidaria&ente por todos los de"dores ' a fa0or de c"al$"iera de los acreedores) C"ando la solidaridad corresponde a la pena le deben por entero c"al$"iera sea la nat"rale3a de la prestación de la obligación principal los de"dores $"e no han c"&plido s" parte en 1sta)
Capitulo @ – Resuardos del Crdito Co1o Acti2o Patri1onial' A7 El patri&onio co&o garant#a co&9n de los acreedores: /)Concepto! Art) =<= CC .el patri&onio es el con!"nto de los bienes de "na persona/) Nota de ese art#c"lo .es la "ni0ersalidad !"r#dica de s"s derechos reales ' de s"s derechos personales ba!o la relación de "n 0alor pec"niario es decir co&o bienes/) Es "na &asa org%nica tratada "nitaria&ente por el ordena&iento !"r#dico so&etida al poder de s" tit"lar para satisfacer s" inter1s) 5ero si&"lt%nea&ente es garant#a co&9n para los acreedores a fin de posibilitar la satisfacción de s"s cr1ditos en orden al bien co&9n) *Alcances: Derechos del de"dor ' del acreedor: Sólo los bienes e&bargables ' e!ec"tables contenidos dentro del patri&onio del de"dor $"edan a &erced de los acreedores) *Distintas clases de Acreedores: <7Los privileiados tienen derecho a ser pagados con preferencia a otros) Seg9n el CC .el derecho dado por la le' a "n acreedor para ser pagado con preferencia a otro se lla&a privileio/) =7Los uirorafarios son acreedores $"e no go3an de pri0ilegio alg"no) S"s cr1ditos lle0an el riesgo de no poder ser cobrado p"es la a"sencia de "n pri0ilegio hace $"e sean cobrados en 9lti&o t1r&ino con el sobrante de los pri0ilegiados) *Li&itaciones: Bienes e2cl"idos: Estos bienes ine&bargables $"edan e2cl"idos de la garant#a co&9n en resg"ardo de las necesidades ni&as del de"dor ' s" flia) La no&ina es n"&erosa ' s"rge del CC ' de le'es especiales) E!e&plo: La s"&a destinada al pago de ali&entos los bienes $"e go3an del beneficio de co&petencia la inde&ni3ación por riesgos del traba!o etc) *Li&itaciones $"e s"rgen del s"!eto o del ob!eto de la obligación cl%"s"las li&itati0as ' e2i&entes de responsabilidad: La li&itación p"ede s"rgir en f"nción del s"!eto) O por aplicación del art) < del CC $"e fac"lta a los !"eces para red"cir las inde&ni3aciones por ra3ones de e$"idad) Otras 0eces las li&itaciones se dan en ra3ón del ob!eto de la obligación caso de las cl%"s"las li&itati0as o e2i&entes de responsabilidad de las cl%"s"las penales de la se(a penitencial c"ando el arrepenti&iento es oport"no de lo pre0isto para ciertos contratos o del caso de e2propiación o en alg"nos s"p"estos de responsabilidad e2tracontract"al) *Garant#a ' responsabilidad: La responsabilidad i&plica "na circ"nstancia ob!eti0a: sobre $"1 se hace efecti0o el poder de agresión del acreedor o sea los bienes) La garant#a i&porta "na circ"nstancia s"b!eti0a: de la &edida de ese poder de agresión de cada poder) El principio es el =F
de garant#a gen1rica del c"al deri0an dos efectos: <7todos los acreedores conc"rren a la par lo c"al halla la &%2i&a e2presión en el procedi&iento conc"rsal) ' =7cada acreedor p"ede afectar c"al$"ier bien del de"dor para satisfacerse) a75"ede haber responsabilidad ili&itada con garant#a gen1rica $"e es lo co&9n ' responsabilidad ili&itada con garant#a espec#fica 6caso del cr1dito hipotecario confiere pri0ilegio especial sobre la cosa hipotecada pero el de"dor responde ig"al&ente con todo s" patri&onio7) 4 b7 5"ede haber responsabilidad li&itada con garant#a gen1rica6caso del heredero $"e acepta la herencia con beneficio de in0entario sólo responde con los bienes recibidos pero todos estos garanti3an a los acreedores de la herencia7 ' responsabilidad li&itada con garant#a espec#fica6caso del acreedor hipotecario del heredero aceptante con beneficio de in0entario7) -)"ene&icio de Co1petencia! *Concepto: Art) F CC /Es el $"e se concede a ciertos de"dores para no oblig%rseles a pagar &%s de lo $"e b"ena&ente p"edan de!%ndoles en consec"encia lo indispensable para "na &odesta s"bsistencia seg9n s" clase ' circ"nstancia ' con cargo de de0ol"ción c"ando &e!oren de fort"na/) Son sólo los casos de aplicación) *?"nda&ento: ,a3ones h"&anitarias) *Derecho co¶do: oderna&ente e2iste "na tendencia contraria a legislar sobre el beneficio de co&petencia) *Efectos: <7,ed"ce la prestación $"e debe satisfacer el de"dor en los l#&ites en $"e b"ena&ente p"eda) 5agar% lo $"e est1 a s" alcance $"ed%ndose con lo indispensable para "na &odesta s"bsistencia) ' =7Sin e2ting"ir el saldo insol"to ' sin $"e se con0ierta en "na obligación nat"ral res"ltan aplicables a s" respecto los principios $"e gobiernan las obligaciones s"!etas a pago a &e!or fort"na p"diendo los !"eces a instancia de parte fi!ar el tie&po en $"e debe ser pagado el saldo) El beneficio es personal#si&o ' cesa con la &"erte del de"dor sin pasar a s"s herederos) El !"e3 no lo p"ede conceder de oficio) 4)Atenuación de la 3nde1ni5ación en Ra5ón de la $9uidad! *,1gi&en 0igente: La le'
sentencia o con0ertir s" e!ec"ción en inefica3 o i&posible H7 Prohibición de contratar : 5rocede c"ando se la a"tori3a por le' o por contrato o para aseg"rar la e!ec"ción for3ada " otras sit"aciones ' significa .la prohibición de contratar sobre deter&inados bienes/ 7 ntervención o +dministración 0udicial : Significa la s"stit"ción de $"ien tiene a cargo "na ad&inistración F7 ,esinación de interventor recaudador : S" f"nción se li&itar% e2cl"si0a&ente a la reca"dación sin in!erencia alg"na en la ad&inistración 7 ,esinación de interventor informante: Mn inter0entor infor&ante para $"e d1 noticia del estado de los bienes ob!eto del !"icio o de las operaciones o acti0idades 7 9edidas %autelares Anterior al acto %ec8a del Crdito No interesa) No interesa) 6Sal0o Art)CC7) Acreedores 2 Iuin Acciona ;odo acreedor) 5artes ' terceros) ciertos cr1ditos) Insol0encia ' I) Calidad de per!"icio 6si el acto acreedor) Iu se debe es a t#t"lo oneroso: Sólo la si&"lación II) Negligencia del probar fra"de ' ' el per!"icio) de"dor) co&plicidad del II) Inter1s) tercero7) "e el acto la ca"se 0a insol2encia No interesa) Es irrele0ante) o agra0e) 7onto por el 9ue ;otal del cr1dito onto del cr1dito ;otal del cr1dito prospera contra el tercero) del $"e acciona) si&"lado) A todos los Sólo a $"ien A todos los A 9uin apro2ec8a acreedores) acciona) interesados) < A(o = A(os Prescripción 6Art) CC7) 6Art) CC7) Ni conser0atoria ni Propósito de la Desc"brir el acto e!ec"ti0a: ,e0ocar el acto) Acción 0erdadero) instr"&ental) >aturale5a ,epresentación Inoponibilidad) Ine2istencia6para el jurídica legal en inter1s del CC n"lidad =
representante) relati0a7) *)31punación de la cosa ju5ada írrita! *Concepto: E2iste cosa !"3gada c"ando "na sentencia !"dicial 'a no es s"sceptible de i&p"gnación alg"na) *5res"p"esto: El c"estiona&iento de la eficacia de "na sentencia procesal&ente fir&e p"ede ser reali3ado tanto por las partes de !"icio co&o por ciertos ros) A$"1llas tienen tal derecho no obstante $"e se ha'an agotado los rec"rsos procesales para obtener s" re0ocación ' los terceros $"e por serlo no han podido plantear rec"rso procesal alg"no est%n legiti&ados si se pretende hacer 0aler contra ellos "na sentencia #rrita) Sea ded"cida por alg"na de las partes o sea planteada por alg9n tercero se entiende $"e deben e2istir circ"nstancias de notoria gra0edad) *Efectos: Si es ded"cida por "na de las partes se trata de "na acción de n"lidad) Si la ded"ce "n tercero es "na acción de inoponibilidad de si&ilar estr"ct"ra $"e la acción re0ocatoria) )Acción de Separación de Patri1onios! *Concepto: Art) > CC .;odo acreedor de la s"cesión6del ca"sante no de los herederos7 sea pri0ilegiado o hipotecario a t1r&ino o ba!o condición o por renta 0italicia sea s" t#t"lo ba!o fir&a pri0ada o conste de instr"&ento p9blico p"ede de&andar contra todo acreedor del heredero por pri0ilegiado $"e sea s" cr1dito la for&ación de in0entario ' la separación de los bienes de la herencia de los del heredero con el fin de hacerse pagar con los bienes de la s"cesión con preferencia a los acreedores del heredero) El in0entario debe ser hecho a costa del acreedor $"e lo pidiere/) B)Pri2ileios! *Concepto: Art) FH CC .El derecho dado por la le' a "n acreedor para ser pagado con preferencia a otro se lla&a en este código pri0ilegio/) En caso de $"e el patri&onio del de"dor no alcance "na 0e3 con0ertido en dinero para pagar todos los cr1ditos se plantea la necesidad de in0ocar cierto derecho para ser pagado con preferencia a otros ' en ello radica el pri0ilegio) *?"nda&ento: Nor&al&ente se hace referencia al derecho nat"ral a la e$"idad etc) 5ero el criterio de la c%tedra es $"e se trata de e0itar cierta desig"aldad de hecho $"e a 0eces trae apare!ada la ig"aldad !"r#dica) *Nat"rale3a 8"r#dica: a75ara alg"nos 6Sal0at Sego0ia7 los pri0ilegiados ser#an derechos reales 'a $"e tienen s" f"ente en la le' ' son e!ercitables sobre cosas) Sin e&bargo no aparecen &encionados entre los derechos reales $"e consagra el CC) siendo $"e ellos sólo p"eden ser creados por la le') b75ara otros 6olinario Lafaille7 los pri0ilegios ser#an derechos personales por no i&plicar "na des&e&bración del do&inio ni conferir a $"ien le es concebido el jus perseuendi sobre la cosa asiento del pri0ilegio) c7Opinión de Lla&b#as co&partida con el Derecho Nacional Borda ' 5onssa .los pri0ilegios no son derechos reales ni personales por$"e no constit"'en derechos s"b!eti0os contra el de"dor) Son si&ple&ente calidades de ciertos cr1ditos &odos de ser de ellos $"e les atrib"'en deter&inada preferencia de cobro sobre los bienes del de"dor en general o sobre "n bien partic"lar/) *Caracteres) ?"ente Legal: <7;ienen fuente leal exclusiva el artic"lo F del CC establece $"e .el pri0ilegio no p"ede res"ltar sino de "na disposición de la le') El de"dor no p"ede crear pri0ilegio a fa0or de ning"no de los acreedores/ =7Son e xcepcionales por$"e son concebidos para ciertos cr1ditos ' lo nor&al es $"e el cr1dito no goce de pri0ilegio alg"no 7Son accesorios desde $"e sólo es concebible "n pri0ilegio en ra3ón de "n cr1dito deter&inado ' ade&%s son trans&itidos con 1l 7Son indivisibles afectan #ntegra&ente al bien o bienes en $"e se asienta el pri0ilegio s"bsistiendo la preferencia hasta la total e2tinción del cr1dito) )Derec8o de Retención! *Concepto: Art) CC .la fac"ltad $"e corresponde al tenedor de "na cosa a!ena para conser0ar la posesión de ella hasta el pago de lo $"e le es debido por ra3ón de esa &is&a cosa/) *Nat"rale3a 8"r#dica: <7 ,erecho Real se la critica p"esto $"e el CC no lo en"&era entre los derechos reales ' tiene f"nda&ento en "n cr1dito) =7 ,erecho Personal ?"nd%ndose en $"e el derecho de retención accede a "n cr1dito $"e es "n derecho personal) 7 Privileio posición recha3ada por la !"rispr"dencia) 7 ,erecho sui eneris o mixto es s"sceptible de las cr#ticas de hibride3 $"e las teor#as s"i generis reciben en otros ca&pos del Derecho) H7De la excepción procesal es la &%s co&patible el retenedor go3a de "na e2cepción dilatoria por la c"al se resiste a ser desapoderado de la cosa $"e se le recla&a hasta ser desinteresado) *Caracteres: <7 +ccesorio de "na obligación =7 2o es subsidiario 'a $"e por e!) p"ede coe2istir con la prenda 7Es ejercitable como excepción 7Es indivisible# desde $"e p"ede ser e!ercido por la totalidad del cr1dito sobre cada parte de la cosa $"e for&a el ob!eto H7Es trans&isible en sentido general) *,e$"isitos: <7"e el retenedor tenga la posesión
act"al o &era tenencia de la cosa =7"e sea e!ercido en 0irt"d de "n cr1dito cierto ci0il&ente e2igible contra el propietario de la cosa retenida 7"e se trate de "na cosa a!ena 7Debe haber cone2idad entre el cr1dito ' la cosa)
Capitulo @3 – 3ncu1pli1iento 3ni1putable! A7 Caso ?ort"ito: /)Concepto' De&inición leal! Art) H< del CC establece $"e .caso fort"ito es el $"e no ha podido pre0erse o $"e pre0isto no ha podido e0itarse/) 5ero no brinda "na definición de f"er3a &a'or a"n$"e se refiere a ella en la nota a ese &is&o art#c"lo) *irt"alidad en las órbitas contract"al ' e2tracontract"al: Sabe&os $"e en el ca&po contract"al ha' "na obligación pree2istente c"'o inc"&pli&iento p"ede generar responsabilidad) 5ero c"ando la responsabilidad se asienta en la c"lpa el caso fort"ito la e2cl"'e: en tal sit"ación la ca"sa del inc"&pli&iento es el hecho fort"ito ' no la negligencia del de"dor) El caso fort"ito no es la 9nica ca"sal de liberación por$"e s"ele bastar con la pr"eba de la falta de c"lpa6haber act"ado diligente&ente7) C"ando ha' atrib"ción ob!eti0a de responsabilidad contract"al el de"dor solo se libera si el casi fort"ito es e2tra(o a la acti0idad propia del contrato) 5ero en la e2tracontract"al el caso fort"ito obsta a la config"ración del acto il#cito la ca"sa del da(o no es el hecho del de&andado sino el caso fort"ito por lo c"al falla "no de los ele&entos del acto il#cito: la relación de ca"salidad) *5r"eba: Se enc"entra a cargo del de"dor $"e lo alega para e2i&irse de responder al acreedor solo le inc"&be el inc"&pli&iento de la obligación contract"al) *,e$"isitos del Caso ?ort"ito: Debe ser .e2terno positi0o concreto ' deter&inado/ por lo $"e la causa desconocida no es in0ocable co&o tal) 4 deben c"&plirse carios re$"isitos <7 mprevisibilidad el hecho constit"ti0o del caso fort"ito debe ser i&pre0isible) Es tal c"ando res"lta i&posible de pre0er por$"e no ha' ra3ón para pensar $"e s"ceder%) La i&pre0isibilidad es !"3gada en &ateria e2tracontract"al al &o&ento del hecho da(oso) En &ateria contract"al al &o&ento de nacer la obligación ' no al del c"&pli&iento) El par%&etro para deter&inar la pre0isibilidad es la diligencia $"e e2ige la obligación de $"e se trata) El CC no considera la condición especial o la fac"ltad intelect"al de "na persona deter&inada sal0o en contratos $"e s"ponen "na confian3a especial entre las partes a"n$"e e2ige "na pre0isibilidad &a'or c"anto &a'or sea el deber de obrar con pr"dencia ' pleno conoci&iento de las cosas =7 rresistibilidad o inevitabilidad el hecho de $"e se trata debe ser irresistible o ine0itable) Es irresistible c"ando a"n$"e pre0isto no p"ede ser e0itado a pesar de la diligencia $"e ha'a sido p"esta 7 -xtraneidad el hecho debe ser e2tra(o al de"dor ha de prod"cirse .en el e2terior de la esfera de la acción por la c"al el de"dor debe responder 7 +ctualidad El hecho debe tener incidencia act"al) Se trata de act"alidad lógica no cronológica H7 !obreviniencia en &ateria contract"al el hecho ta&bi1n debe ser sobre0i0iente al naci&iento de la obligación 7 nsuperabilidad la incidencia del hecho debe ser ins"perable) No p"ede argQir 9lti&a&ente caso fort"ito $"ien no ha'a act"ado con la diligencia apropiada a las circ"nstancias del caso) *I&posibilidad f#sica ' !"r#dica: 'ísica pro0iene de circ"nstancias de hecho) 0urídica de circ"nstancias de Derecho) *I&posibilidad absol"ta ' relati0a: +bsoluta c"ando ning"na persona p"ede c"&plir con "na deter&inada obligación) Es relativa c"ando $"ien no lo p"ede hacer es el de"dor de esa obligación la $"e e0ent"al&ente podr#a ser c"&plida por otro) *I&posibilidad total ' parcial: La i&posibilidad es total c"ando la obligación in tot"& no p"ede ser c"&plida) Es parcial c"ando el de"dor est% en condiciones de c"&plir en parte la obligación contra#da lo c"al lo a"tori3a al acreedor a optar entre elegir tal c"&pli&iento o tener por dis"elta la obligación) *I&posibilidad definiti0a ' te&poraria: ,efinitiva i&plica $"e la obligación n"nca podr% ser c"&plida ' trae apare!ada la liberación del de"dor) La temporaria i&pide el c"&pli&iento solo &ientras d"ren los efectos del caso fort"ito l"ego de ello el obligado debe cancelar s" de"da de la &anera estip"lada liber%ndose 9nica&ente de responder por los da(os s"fridos por el acreedor en ra3ón de la de&ora oc"rrida) I&posibilidad &oral: El c"&pli&iento es f#sica ' !"r#dica&ente posible pero e2isten ca"sas de #ndole &oral $"e i&piden $"e el de"dor no le lle0e a cabo) *Caso fort"ito <
ordinario ' e2traordinario: Los aconteci&ientos $"e son res"ltado del c"rso ordinario ' reg"lar de la nat"rale3a ' a$"ellos $"e s"ceden e2cediendo lo $"e nor&al&ente oc"rre ' $"e por lo tanto s"peran c"al$"ier posible pre0isión los pri&eros son deno&inados ordinarios ' los seg"ndos e2traordinarios) Sólo estos 9lti&os config"ran el caso fort"ito) *Caso fort"ito o f"er3a &a'or e2tra(os a la acti0idad: Seg9n "nas !ornadas de Derecho Ci0il en &ateria de responsabilidad ob!eti0a contract"al o e2tracontract"al el caso fort"ito debe ser e2tra(o a la cosa o acti0idad) *Efectos: 5rincipio general El C)?) o ?)) e2i&e al de"dor de responder lo libera del c"&pli&iento de la obligación co&o as# ta&bi1n de inde&ni3ar los da(os) Art) H< del CC .El de"dor no responsable de los da(os e intereses $"e se originen al acreedor por falta de c"&pli&iento de la obligación c"ando 1stos res"ltaren de C)?) o ?)) *E2cepciones: <7C"ando el de"dor as"&ió el caso fort"ito &ediante "n pacto de garant#a o cl%"s"la de responsabilidad lo $"e 9nica&ente acontece en el ca&po contract"al =7C"ando el caso fort"ito f"e pro0ocado por c"lpa o dolo del de"dor6i&propia7 7C"ando el C)?) es sobre0iniente a la constit"ción en &ora del de"dor sie&pre $"e 1sta no ha'a sido pro0ocada por el C)?) o ?)) 7C"ando la le' no reconoce al de"dor el derecho de in0ocar el C)?) co&o ca"sal de responsabilidad) *La cl%"s"la de responsabilidad ' el pacto de garant#a: El de"dor p"ede as"&ir alg"nos C)?) a tra01s de la estip"lación de "na cl%"s"la de responsabilidad) El de"dor no se e2i&e de responder por los C)?) $"e .e2presa&ente/ as"&ió) Si as"&e .todos/ los C)?) $"e p"diesen acontecer garanti3a el c"&pli&iento de la obligación 6pacto de garant#a7 no p"diendo e2i&ir s" responsabilidad por ning"na ca"sa ' tal pacto en los hechos f"nciona co&o "n seg"ro para el acreedor) *Cas"#stica: <7 =echos 2aturales terre&otos &are&otos se$"#as e2cepcionales ll"0ias &a'ores $"e las ordinarias te&blores de tierra in"ndaciones crecientes e2traordinarias 0ientos f"ertes etc) Deben ser apreciado de ac"erdo a las circ"nstancias en $"e acontecen) El fenó&eno nat"ral debe ser e2traordinario es decir oc"rrir e2cepcional&ente no de &anera reg"lar =7 =echos del Príncipe En ciertos s"p"estos el de"dor p"ede 0erse i&pedido de c"&plir con la obligación a s" cargo debido a "n acto de a"toridad p9blica) El acto del soberano $"e i&pide c"&plir con la obligación p"ede consistir en "na le' o en "n decreto del 5oder E!ec"ti0o 7 La obligación se e2ting"e por la p1rdida de la cosa) 4 sólo se deben soportar los da(os e intereses si se act"ó c"lposa&ente o en los casos en $"e el C)?) no tenga rele0ancia co&o ca"sal e2i&ente de i&p"tabilidad) 4 se entender% co&o perdida c"ando: <7Se ha'a =
destr"ido co&pleta&ente =7@a'a sido p"esta f"era del co&ercio o 7@a'a desaparecido de "n &odo $"e no se sepa de s" e2istencia) B7/ $bliaciones de dar cosas inciertas> cosas inciertas no f"ngibles deter&inadas sólo por s" especie el pago n"nca se !"3gar% i&posible ' la obligación se resol0er% sie&pre en la inde&ni3ación de p1rdidas e intereses) 5"diendo optar el acreedor entre el c"&pli&iento de la obligación &as la inde&ni3ación de los da(os o disol0erla con inde&ni3ación de da(os) La doctrina ha establecido $"e esto ta&bi1n es aplicable a las obligaciones de dar dinero ' de cantidad) C7/ $bliaciones de nero ilimitado> Estas obligaciones config"ran "na obligación alternati0a) C"ando la obligación tenga por ob!eto la entrega de "na cosa incierta deter&inada entre "n n9&ero de cosas ciertas de la &is&a especie $"eda e2ting"ida si se perdiesen todas las cosas co&prendidas en ellas por "n C)?) o ?)) *Efectos: a7 mposibilidad definitiva: En los casos en $"e la obligación se e2ting"e por i&posibilidad del pago se e2ting"e no solo para el de"dor sino ta&bi1n para el acreedor a $"ien el de"dor debe 0ol0er todo lo $"e h"biese recibido por &oti0o de la obligación e2ting"ida) La obligación es e2ting"ida para a&bas partes) b7 mposibilidad temporaria: La obligación renace en cabe3a del de"dor $"i1n podr% c"&plirla sal0o $"e el acreedor ha'a perdido el inter1s originario $"e ten#a en el pago de la de"da o se ha'a pre0alido de la fac"ltad de disol0er la obligación) c7$bliaciones Recíprocas: A$"el c"'o pago es i&posible pierde el derecho a recla&ar la contraprestación ' debe restit"ir lo recibido de la otra parte) d7 %aso de la indivisibilidad impropia: La i&posibilidad de la prestación para "no de los obligados fr"stra por co&pleto el c"&pli&iento) *;ransfor&ación de la obligación en el pago de da(os: La i&posibilidad de pago no es !"r#dica&ente rele0ante co&o ca"sal e2onerati0a de responsabilidad <7C"ando el inc"&pli&iento es i&p"table al de"dor =7C"ando el de"dor as"&ió el C)?) 7C"ando el C)?) es posterior a la constit"ción en &ora del obligado 7C"ando la le' e2presa&ente pone a cargo del de"dor el C)?) En todos estos casos el de"dor debe responder por los da(os $"e s"fra el acreedor) "7 I&pre0isión: /)Concepto! ;oda obligación contra#a debe ser c"&plida del &odo pactado) Lo e2ige el principio de B"ena fe ' el Art) <<F del CC seg9n el c"al la con0ención es le' entre las partes) 5ero p"ede oc"rrir $"e circ"nstancias f%cticas i&perantes al ser celebrada la obligación 0ar#en al tie&po de s" c"&pli&iento de &odo i&pre0isto o i&pre0isible para las partes tornando e2cesi0a&ente oneroso el pago de la prestación) No se trata de "na i&posibilidad de pago co&o en el C)? sino de "na . dificultad / en el pago por ser des&es"rada&ente oneroso) -)#iencia! La le'
$"e <7El C? i&plica i&posibilidad de pago ' la i&pre0isión el pago se torna dific"ltoso pero no i&posible =7En el C? e2iste "na i&posibilidad !"r#dica de c"&plir en la i&pre0isión la i&posibilidad es econó&ica 7El C? rige en lo contract"al ' en lo e2tracontract"al pero la i&pre0isión sólo en lo contract"al ' en deter&inados s"p"estos) *5aralelo con la lesión: En a&bas el de"dor s"fre "n per!"icio patri&onial des&es"rado e inic"o) 5ero la .I/ se prod"ce al tie&po del c"&pli&iento ' por circ"nstancias e2tra(as al co&porta&iento de las partes) En la lesión en ca&bio s"cede al ser celebrado el acto !"r#dico ' co&o consec"encia del apro0echa&iento por parte de "na de las partes de la necesidad ligere3a o ine2periencia de la otra) Ade&%s la lesión trae apare!ada la an"lación del acto !"r#dico ' la .I/ la rescisión del contrato $"e no incide sobre los efectos 'a c"&plidos)
Capitulo @33 – $&ectos con Relación al Deudor' A7 ora del Acreedor: /)Concepto! El c"&pli&iento de "na obligación p"ede no concretarse en tie&po propio a ca"sa de "na falta de cooperación del acreedor en la recepción del pago) Dicha actit"d p"ede llegar a config"rar s" constit"ción en &ora) El CC no legisla sobre la &ora del acreedor pero en la nota del Art) H dice .El acreedor se enc"entra en &ora toda 0e3 $"e por "n hecho o por "na o&isión c"lpable hace i&posible o i&pide la e!ec"ción de la obligación) *,eglas aplicables: Se aplican por analog#a los principios establecidos para la &ora del de"dor) *,e$"isitos para la constit"ción en &ora: <7?alta de cooperación del acreedor $"e obstac"lice el c"&pli&iento de la obligación =7Esa falta de cooperación debe ser i&p"table al acreedor a t#t"lo de c"lpa o dolo 7Debe &ediar ofreci&iento real del pago por parte del de"dor recha3ado in!"sta&ente por el acreedor) 6Esto 9lti&o no es necesario para constit"ir en &ora al acreedor c"ando A7no es posible efect"arlo por c"lpa del acreedor B7c"ando las partes con0inieron $"e la falta de cooperación lo constit"#a en &ora sin necesidad de &ediar oferta de pago C7c"ando el pago se torno i&posible por c"lpa del acreedor D7c"ando el acreedor a &anifestado anticipada&ente $"e proceder% a recha3ar c"al$"ier ofreci&iento de pago $"e le efect9e el de"dor ' E7c"ando el acreedor confiesa estar constit"ido en &ora) *Efectos: <7,esponsabilidad del acreedor por los da(os &oratorios s"fridos por el de"dor =7;raslación al acreedor de los riesgos $"e soportaba el de"dor por lo tanto $"edan a s" cargo la p1rdida o el deterioro del ob!eto debido 7Cese del c"rso de los intereses &oratorios o p"nitorios a cargo del de"dor 7Liberación del de"dor si el c"&pli&iento ante la &ora res"lta i&posible H7I&pedi&ento para la constit"ción en &ora del de"dor) *Cesación de la &ora del acreedor: 5"ede s"ceder por: <7Aceptación por parte del acreedor del c"&pli&iento de la obligación de todas for&as debe resarcir al de"dor los da(os &oratorios $"e s" proceder le ha'a ocasionado =7,en"ncia e2presa o t%cita del de"dor con referencia al recla&o $"e seg9n el Derecho le corresponde co&o consec"encia de la &ora del acreedor 7I&posibilidad de pago de la prestación lo c"al no obsta al recla&o por parte del de"dor de los da(os &oratorios s"fridos 7E2tinción de la obligación $"e dio origen al estado de &ora del acreedor) B7 5ago por Consignación: /)Concepto! 5ago &ediante inter0ención !"dicial para liberarse de la de"da) El pago por consignación es factible en las obligaciones dinerarias de dar cosas ciertas de dar cosas indeter&inadas c"'a elección co&pete al acreedor ' a9n en ciertas obligaciones de hacer) El de"dor debe iniciar "n proceso !"dicial de car%cter s"&ario $"e concl"'e con la aceptación del pago por parte del acreedor &oroso o con la sentencia !"dicial $"e declara 0%lida la consignación liberando as# al de"dor de la obligación c"'a cancelación se prod"ce) *Casos del Art) FHF del CC: <7 2eativa del +creedor C"ando el acreedor no $"isiera recibir el pago ofrecido por el de"dor) 5ara esto se debe de&ostrar el recha3o del pago por parte del acreedor =7 ncapacidad del +creedor C"ando el acreedor f"ese incapa3 de recibir el pago al tie&po $"e el de"dor $"isiere hacerlo) 5ero procede 9nica&ente si el incapa3 no tiene representantes legales ' si el acreedor esta conc"rsado debe ser efect"ado al s#ndico del conc"rso 7 +usencia del +creedor C"ando el acreedor est"0iese a"sente 6si&ple a"sencia no la a"sencia 'a declarada o la a"sencia con pres"nción de falleci&iento7) 5ara esto es i&prescindible la designación de "n