DERECHO ROMANO (2do. Parcial): FAMILIA Y PERSONA: Según el texto de la Ley de las XII Tablas, Familia es el patrimonio de un jefe de familia con la inclusión de los esclavos ue le pertenecen! "na primera aproximación al concepto de familia primitiva de roma, se refiere a todas las personas ue se encuentran bajo la autoridad de un jefe único, relacionadas entre s# por el parentesco agnaticio! $ara "lpiano, la familia llamada de propio derec%o es el sometimiento de todos los miembros a la autoridad &man &manuu pote potest stas as'' de un jefe jefe llam llamad adoo “patr !a"ilia#$ ! (s el grupo de personas unidas entre s# pura y simplemente por la autoridad de una de ellas, ue ejerce sobre las dem)s para fines ue trascienden el orden domestico! domestico! Los miembros miembros sujetos a la familia familia y a la autoridad autoridad del pater familias familias reciben reciben el nombre de “ali%i est)n bajo bajo la potesta potestadd de otro, otro, por por ej* los %ijos! %ijos! +stos, +stos, aún muerto muerto el pater pater familias familias,, i&ri#$, es decir ue est)n conservan entre s# el v#nculo agnaticio por ser todos los ue estaban sometidos a su autoridad! Finalmente, podemos decir ue aglutinando los diversos conceptos esgrimidos, la familia primitiva romana es el conjunto de personas y bienes sometidos a la voluntad o poder de un jefe, llamado pater familias-, brindando la idea de cuerpo-, al cual pertenecen todos sus miembros y del cual este es la parte visible, conductiva y la autoridad! PAREN'ESCO: Se define como au.l v#nculo por el cual un conjunto de personas se consideran integrantes de una misma familia! familia! (n /oma exist#an exist#an distintas clases, de acuerdo al momento %istórico %istórico y su evolución! evolución! (llos son el v#nculo agnaticio- y cognaticio-, y luego el parentesco por afinidad- y el de gentilidad-! gentilidad-! La familia agnaticia: (s un v#nculo civil ue une a la familia y ue subsiste aún despu.s de la muerte del pater familias! (l v#nculo agnaticio comprende a los parientes por v#a masculina ue %an estado anteriormente bajo la misma potestad de un jefe de familia, y ue continuar#an est)ndolo de estar todav#a vivo .ste! (xisten 0 tipos de familias agnaticias* las familias de propio derec%o* ue son las ue se encuentran aglutinadas directamente alrededor alrededor del pater familias1 y las familias de derec%o común* ue son las ue surgen fragmentadas ante la muerte del pater familias, ya ue, al desaparecer este cada uno de los %ijos varones ue se encontraban bajo su patria potestad, se convierte en cabe2a c abe2a de su propia familia! (l v#nculo agnaticio se computa* computa* por grados, configurando cada generación generación un grado! (stos pueden ser en l#nea l#nea recta &(j* %ijo, padre, abuelo, etc', o colateral &$or (j!* %ermanos, primos, etc!'1 o por estirpe* compuesta por todos los descendientes de un antepasado común ue llevan, o bien el mismo nombre de la gens a la cual pertenecen &nomen gentilitium', o el mismo apellido familiar ue indica la rama particular de la gens a la cual pertenecen &cognomen'! La familia cognaticia: Se conoce como el v#nculo de sangre, sangre, ue subsiste con el agnaticio! agnaticio! (n un principio este este v#nculo carece de relevancia jur#dica, puesto ue los jur#stas romanos solamente reconoc#an el v#nculo agnaticio! Sin embargo, gracias a la actividad incesante del pretor, el v#nculo cognaticio fue reempla2ado por completo, solucionando situaciones situaciones injustas al euiparar la familia familia de sangre con la civil! Luego los senadoconsultos senadoconsultos y las constituciones imperiales continúan el camino iniciado por el pretor, pero reci.n con 3ustiniano! 4entro del v#nculo de sangre existen 0 clases de parentescos* Los naturales* se sub5clasifican en* l#nea directa* es auel ue une a dos personas de las cuales una desciende de la otra! Tambi.n puede ser por ascendiente1 y por l#nea colateral* es auel ue une a 0 personas ue descienden de un mismo antepasado común, sin ue la una descienda directamente de la otra! 6 el parentesco por afinidad* es originado por el matrimonio, entre esposos entre s#, o entre cada cónyuge y los parientes del otro, o entre los parientes de uno de los cónyuges con los parientes del otro! La gentilidad: (s otro tipo de parentesco ue tiene tiene su apogeo en los comien2os de de /oma! 7barca a todos los descendientes de un antepasado común &$atriarcado'! La gentilidad es un la2o de parentesco ue une a los miembros ue pertenecen a la misma gens! 1
EL PA'ER FAMILIAE: (s la figura aglutinante y fundamental del a familia agnaticia! (s el due8o de las personas y los bienes ue la componen! (l pater familiae no tiene otro ascendente vivo sobre s# por v#a masculina! La caracter#stica fundamental es la independencia económica y jur#dica, auel ue no se encuentra sometido a la potestad de nadie! (n /oma se denomina patria potestas- al conjunto de poderes emanados del pater familiae y ue .ste ejerce sobre las personas libres ue constituyen su grupo familiar! (ste poder conlleva distintas denominaciones según recaiga en* la mujer &manu', o el resto de los integrantes de la familia &patria potestas'! (l padre de familia posee la categor#a de sui iuris-, ue significa suyo propio, y sus %ijos ue se encuentran bajo su potestad son alieni iuris-!La autoridad ue ejerce sobre los integrantes de su familia es absoluta e ilimitada1 tiene sobre el %ijo de familia, como consecuencia, el derec%o de vida y muerte, puede venderlo como esclavo1 y castigarlo entreg)ndolo a la victima e un delito como reparación! Sin embargo, lo cierto es ue este r.gimen tan severo no era llevado a la pr)ctica con asiduidad, sino ue solamente en casos excepcionales, puesto ue no %ay ue olvidar el grado de afecto, aproximación y convivencia del pater con los dem)s integrantes de la familia! LA CIDADANA ROMANA: (n el mundo antiguo, la ciudad de /oma constituye por s# sola el estado, y todo auel ue pertenece a ella aduiere el reconocimiento de ciudadano! Los individuos de otras comunidades ajenas, por m)s ue .stas %ayan sido anexadas a ra#2 de las conuistas territoriales, no son considerados ciudadanos! Finalmente, en el a8o 090, durante el gobierno del emperador :aracalla, se concede la ciudadan#a romana a todos los %abitantes del imperio! La ciudadan#a se basa en el derec%o de sangre, es decir, ue el %ijo de un ciudadano romano tambi.n es ci&dada%o ro"a%o , independientemente del lugar de su nacimiento! Todos auellos individuos ue no poseen el status civitatis, son considerados *tra%+ro#! (ntre ambos extremos, existe un grupo intermedio ue son los lati%o#! La ad,&i#ici-% d la ci&dada%a: Se aduiere de las siguientes formas* 5 Por Nacimiento: el nacido de ambos padres ue go2an de la ciudadan#a! (n el caso de ue uno de los progenitores no sea ciudadano romano, si poseen el derec%o de contraer justas nupcias, el %ijo aduiere la condición ue el padre tiene al momento de la concepción! (n cambio, cuando los padres no go2an de esta facultad, el %ijo %abido por los mismos sigue la condición de la madre al momento de su nacimiento! 5 Por Manumisión: (s la aduisición de la ciudadan#a mediante la concesión de la libertad al esclavo! (n principio, solo eran considerados ciudadanos romanos, cuando la liberación del esclavo %ab#a sido reali2ada por alguna de las formas solemnes &reuerimiento, testamento, o censo'! 5 Por Ley: (s la aduisición de la ciudadan#a por imperio de la ley! 5 Concesión del poder público: (n principio le correspond#a a los comicios, en la .poca republicana, otorgar la ciudadan#a como premio a actuaciones destacadas1 m)s adelante lo %icieron los generales victoriosos y los encargados de fundar colonias1 y finalmente lo %icieron exclusivamente los emperadores! Drc/o# dl Ci&dada%o ro"a%o: Son los únicos ue pueden go2ar de todos los derec%os, públicos y privados! 5 Derechos de carácter Público: 4esempe8ar la carrera de las magistraturas1 votar las leyes y elegir los magistrados1 apelar la pena capital delante de los comicios1 acceder a la justicia como litigante1 y uso del nombre! 5 Derechos de carácter Privado: :ontraer justas nupcias1 ejercer el comercio1 go2ar de derec%os patrimoniales1 otorgar testamento y ser incluido como %eredero! Lo# NO ci&dada%o# ro"a%o#: Se encuentran comprendidos en distintas categor#as, y go2an de derec%os inferiores! (llos son*
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Latinos: Se dividen en veteres, colonarii y junianos! Los primeros son %abitantes de la región conocida
como 7ntiguo Lacio! ;o2an del ius commercium &celebrar actos de comercio' y del ius connubium &derec%o ue tienen las personas para contraer matrimonio v)lido' y del ius sufraggi si %abitan o se encuentran en la ciudad de /oma al momento de la votación! (stos latinos son los ue tienen todas las mejores posibilidades de aduirir la ciudadan#a! Los latinos colonarii son los %abitantes de las colonias romanas fundadas en los territorios conuistados! 7 estos se les extiende la latinidad, siendo euiparados con la primera categor#a! ;o2an del derec%o de ius commercium y del ius connubium, .ste último cuando expresamente se les concede! 6 los latinos junianos son auellos esclavos manumitidos por alguno de los modos no solemnes! Tambi.n go2an del derec%o de ius commercium y del ius connubium, .ste último cuando expresamente se les concede! (stas categor#as finalmente desaparecen cuando en el a8o 090, es otorgada la ciudadan#a a todos los %abitantes del imperio! Peregrinos: Son todos los dem)s extranjeros ue %abitan dentro del dominio romano, y ue pertenecen a ciudades ue no se encuentran en guerra con /oma! Se ajustan al ius gentium y a las leyes dictadas espec#ficamente para ellos, pudiendo casarse, tener su familia, ejercer la patria potestad, testar, aduirir la propiedad, litigar, etc!
S0E'O DE DERECHO 1 PERSONA DE EIS'ENCIA 3ISI4LE: (n /oma para ue una persona se considere sujeto de derec%o tiene ue go2ar de una situación jur#dica especial, es decir, tiene ue poseer los = status* status familiae &familia', status libertatis &libertad', y status civitatis &ciudadan#a'! (n un principio, los juristas romanos consideraban ue la existencia de la persona f#sica est) dada por el %ec%o biológico e incontrastable del nacimiento! :on el paso del tiempo y la evolución constante de la jurisprudencia, comien2a a variar dic%o concepto mediante lo ue inicialmente se consideraron excepciones para paliar situaciones jur#dicas por ej* el %ijo póstumo, cuestiones de alimentos, etc! 7 ra#2 de .sta circunstancia, los juristas comien2an a notar ue la vida se inicia a partir de la concepción, y se prolonga al momento del nacimiento, siendo este último una ratificación en definitiva del proceso de gestación de vida iniciado en el seno materno! (xisten 0 teor#as sobre el comien2o de la persona f#sica! La primera de ellas es la “'ora 'radicio%al$ ue sostiene ue se es persona a partir del nacimiento, sin perjuicio de admitir ue el ue est) por nacer debe ser protegido jur#dicamente! (ste último supuesto es considerado una excepción al principio general! $ara ue el nacimiento se repute como tal, debe cumplir los siguientes reuisitos* 9' La total separación del seno materno: Se obtiene mediante el corte del cordón umbilical ue une el feto con la madre1 0' l nacimiento con vida: (l reci.n nacido tiene ue tener vida propia! $ara la escuela de los procureyanos sostienen una posición m)s restringida, exigiendo ue el reci.n nacido brinda muestras evidentes de existencia, por ej* gritos, llanto, movimientos1 en cambio para la escuela de los sabinianos, ue tienen una consideración m)s amplia, basta con cualuier signo de vida, por ej* desde un simple movimiento %asta la leve respiración1 y =' !orma humana: tiene ue ver exclusivamente con lo religioso y los indicios de ue a esa mujer la auspician los dioses! La segunda de estas teor#as es la “'ora Modr%a 1 l Na#cit&r$ ue alude al momento de la concepción como determinante del comien2o de la persona f#sica! 4istintas situaciones %an sido fuente de .sta teor#a, por 3
ej* diferir la aplicación de una pena capital impuesta a la madre %asta el momento en ue %ubiera nacido su %ijo1 se dictaron resoluciones en materia de alimentos destinadas a la preservación del nasciturus con absoluta independencia del derec%o ue tuviera la madre en este aspecto1 se establecieron curadores para proteger a la persona por nacer y administrar sus bienes consider)ndola incapa2 de %ec%o1 etc! Sin embargo, esta teor#a sujeta a la persona por nacer a ue na2ca con vida, es decir la sujeta a una condición resolutoria1 contrariamente a la teor#a tradicional ue la sujeta a una condición suspensiva comen2ando a partir del nacimiento!
CAPACIDAD: La capacidad jur#dica entendida como la aptitud legal para aduirir derec%o y contraer obligaciones, solo la tiene auel individuo ue reúne los = status! (n la pr)ctica uien aglutina la totalidad de los = status es el pater familias, siendo el verdadero sujeto de derec%o de existencia visible, uien ejerce únicamente la capacidad jur#dica para s# y para la totalidad del núcleo familiar! La capacidad puede ser de derec%o o de %ec%o! La primera es la aptitud legal para aduirir derec%os y contraer obligaciones, siendo primordial para la existencia de un sujeto de derec%o1 mientras ue la segunda es la aptitud para ejercerlos, pudiendo ser suplida por la designación de tutores o curadores! La capacidad de derec%o est) ligada estrec%amente con la condición de pater familias, todo ciudadano romano mayor de 0> a8os ue go2a del pleno uso de sus facultades mentales, es plenamente capa2 tanto jur#dicamente como de %ec%o! (n cambio, el %ijo de familia o alieni iuris solo tiene aptitud para ser capa2 de derec%o cuando fallece el pater al cual pertenece! P5rdida d la Capacidad: (sta institución es conocida como “di#"i%&ci-% o p5rdida d la ca67a$ y fue variando con el transcurso del tiempo! $rimitivamente, la perdida de la capacidad solo se da cuando un individuo es expulsado de su grupo familiar, lo ue implica la exclusión del sistema social y jur#dico! ?)s adelante, con la consolidación de la ciudadan#a, .ste instituto aduiere 0 perfiles, uno relacionado con la exclusión del grupo familiar y otro con la perdida de la ciudadan#a! Finalmente, en el per#odo cl)sico, se configura como la afectación a la libertad del individuo, existiendo = grados* 9' ?)xima* :uando la persona pierde la libertad y se convierte en un esclavo, por ej* por no pagar sus deudas y es vendido por su acreedor! (sta trae aparejada la p.rdida de la ciudadan#a y de la familia, es decir, la p.rdida de su condición de sujeto! 0' ?edia* Significa la p.rdida de la ciudadan#a romana, p.rdida del v#nculo familiar y de la patria potestad! $or (j!* cuando un ciudadano romano se exilia por %aber cometido algún delito, o se convierte en ciudadano de otro estado! =' ?#nima* Implica la interrupción del v#nculo agnaticio, una modificación en el v#nculo familiar! (sto no siempre significa una disminución, sino ue en otros casos puede significar una mejora o ascenso! $or (j!* cuando un jefe de familia es adoptado por otro y se convierte en %ijo de .ste! ESCLA3I'D: La esclavitud es una institución del derec%o de gentes por la cual un %ombre privado de su libertad se encuentra destinado permanentemente al servicio de otro! (sta es necesaria en /oma por varios motivos* su utili2ación implica paliar necesidades económicas y de mano de obra barata1 por la falta de capital circulante, puesto ue la acu8ación oficial es escasa para cubrir la totalidad de los reuerimientos, %ace ue muc%as veces se supla mediante la utili2ación de esclavos, empleados como par)metro económico1 y en tercer lugar aprovec%ar el conocimiento o experiencia de los pueblos conuistados, ya ue auellas personas ue se destacan por su cultura, profesión o inteligencia son utili2ados para ue continúen desarroll)ndola, pero bajo la esclavitud! 4e lo mencionado en el p)rrafo anterior se desprende ue %ay distintas clases de esclavos!
figurar, lleva a ue los jefes de familias aduieran gran cantidad de esclavos vendidos por el estado a causa de las guerras! (sta situación produjo una transformación en las relaciones entre amo y esclavo, teniendo en principio una relación casi familiar y directa, a una relación anónima, distante, llevada a cabo por intermedio de terceros y aplicando medios de coerción ante cualuier situación de sospec%a! Co%dici-% 0&rdica dl E#cla8o: Los juristas romanos saben ue el esclavo es un ser %umano, similar al %ombre libre, pero por su condición lo consideran jur#dicamente una cosa, carente de titularidad de derec%os! (l amo ejerce sobre .l todos los derec%os de propiedad, puede venderlos, donarlos, castigarlos, ejecutarlos, entregar como reparación de un a8o a cambio de indemni2ación, etc! Sin embargo, su propia condición %umana %ace emerger atenuaciones a este r#gido principio! 4esde el punto de vista religioso, la sepultura del esclavo es respetada, se les permite tomar parte en los cultos religiosos, pueden reali2ar casi todos los negocios jur#dicos ue lleva a cabo un %ombre libre, pero siempre a nombre de su amo, siempre y cuando mejoren su condición patrimonial! (l due8o puede asignarle un peculio, por medio del cual .ste responde ante auel y ante extra8os! 4urante el tiempo del imperio, se decidió pro%ibir ue los esclavos fueran arrojados a las fieras sin la anuencia del magistrado1 al amo ue abandona al esclavo enfermo o viejo se castiga con la perdida de la propiedad de .ste1 se considera %omicida al amo ue lo mata sin motivo1 se obliga al amo excesivamente cruel con sus esclavos a venderlos! F&%t# d la E#cla8it&d: 5 $or
' auel ue ofende a embajadores o representantes extranjeros1 B' los condenados a la pena capital o al trabajo en minas, estos tiene la particularidad de ser esclavos sin due8o o siervos de la pena misma1 C' el ue no cumple con los reuerimientos del censo1 y D' el ue es sorprendido robando in fraganti! E*ti%ci-% d la E#cla8it&d: 5 ?anumisión por decisión del amo* :onsiste en el actor voluntario del amo mediante el cual le otorga la libertad al esclavo! (sta puede concederse mediante 0 formas* Sol"%: tiene como efecto primordial otorgarle la libertad al esclavo y la condición de ciudadano romano, al igual grado ue su manumisor &ex amo'! ?odos Solemnes de ?anumitir* 9' Per "indicta: Se lleva a cabo mediante la simulación de un juicio ante el magistrado! 4e común acuerdo concurren el amo, el esclavo y otra persona amiga ante el magistrado! (l tercero reclama la libertad del esclavo, el amo no se opone y el magistrado la convalida! 0' Manumisión por censo: Se formali2a cuando el amo inscribe en el censo al esclavo como %ombre libre! =' Manumisión por testamento: Se concreta cuando el amo establece en el testamento la voluntad de dar la libertad al esclavo! (ste puede llevarse a cabo en forma directa* cuando el amo inserta la voluntad de darle la libertad al esclavo o lo nombra como %eredero1 o en forma indirecta* cuando el testador encarga a su %eredero ue manumita al esclavo! 6 la forma No #ol"%: le brinda al manumitido solamente su libertad de %ec%o, pero no la ciudadan#a! (sta condición genera inseguridad, ya ue puede ser revocada por su ex amo cuando este lo uiera! (sta forma de manumitir se configura directamente cuando el amo le da la libertad al esclavo delante de 5
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sus amigos ue ofician como testigos del %ec%o, o bien se le otorga la libertad mediante una carta dirigida al propio esclavo, o cuando el amo le concede autori2ación al esclavo para sentarse junto a .l en la mesa! ?anumisión por imperio de la Ley* (s la ley la ue dispone la libertad del esclavo! (sta puede ser aduirida como recompensa por su conducta ante casos concretos! $or (j!* cuando gracias a la intervención del esclavo se descubre el asesinato del amo1 cuando se comporta valientemente en beneficio de la comunidad en momentos de guerra o calamidad pública1 cuando el manumitido de buena fe se cree %ombre libre y %a vivido como tal durante 0E a8os! (n otros supuestos, la libertad se concede como castigo a la conducta indigna del amo, por (j!* cuando lo abandona por estar viejo o enfermo!
LI4ER'O: (s el esclavo manumitido! (n el campo del 4erec%o $úblico, el liberto tiene vedado el acceso a las magistraturas y al Senado! /especto del 4erec%o $rivado, en principio el liberto no puede casarse con ingenuos &%ombres ue nacen y viven siempre libres', y luego esta limitación solamente recae sobre los miembros de la clase senatorial! Patro%ato: :onsiste en la particular relación ue continúa involucrando al liberto con su ex amo y aún con los descendientes de .ste! (l liberto no puede demandar a su patrono sin autori2ación del magistrado1 tampoco puede exigir el pago de una condena mayor de lo ue su patrono buenamente pueda pagar1 el patrono y sus descendientes tiene derec%os %ereditarios ab5intestato respecto del liberto1 el patrono tiene derec%o a ejercer tutela sobre los libertos púberes y libertas1 el patrono debe pasar alimentos a su liberto1 etc! (s decir ue los esclavos manumitidos uedan ligados a su ex amo, a uien en su car)cter de patrono continúan de algún modo sometidos, aunue con diferencias respecto de su estado anterior, dado ue le asisten determinados derec%os! 4urante el principado, se comien2a a euiparar a los libertos con los ingenuos, mediante la utili2ación de 0 formas* una mas atenuada, en la cual la igualdad se reali2a pero manteniendo el patronato1 y la otra en la cual el liberto se convierte totalmente en un ingenuo! COLONA'O: (l colonato es una institución económica destinada a paliar la falta de mano de obra para cultivar las grandes extensiones de tierra, dado ue si bien el afectado a tal situación es libre, se encuentra ligado a la tierra donde vive y est) obligado a trabajarla! Surge en el ajo Imperio, es considerada una situación jur#dica af#n a la esclavitud, aunue mantiene sutiles diferencias! (l colonato se origina en la necesidad de explotar los grandes latifundios de tierras, y como la institución de la esclavitud se resiente, resulta necesario ubicar otro tipo de relación ue vincule a uien trabaja en la tierra en un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud! (stos pueden obligarse, aduirir bienes y contraer matrimonio, pero no pueden reali2ar actos de disposición, ni tampoco ejercer cargos públicos! La condición de colono se aduiere por distintas causas* el nacimiento, por decisión mutua entre propietario y %ombre libre, disposición imperial, guerras, etc! 7simismo, se deja de ser colono, cuando este aduiere la propiedad de la tierra, ejerce el sacerdocio, ingresa al ej.rcito, etc! IN9RESO A LA FAMILIA ROMANA: Se ingresa por nacimiento, o por un acto jur#dico &adopción'! 5
Nacimiento: (s el modo natural por el ue se ingresa a la familia! (s miembro el procreado en justas
nupcias por individuo varón perteneciente a la familia! Se considera as# al nacido despu.s de los 9DE d#as de la celebración del matrimonio y antes de los =EE d#as de su disolución! 5 #dopción: (s un acto jur#dico por el cual un extra8o ingresa como %ijo a una familia, someti.ndose a la patria potestad del pater! Se distinguen 0 tipos de adopción*
) 7dopción propiamente dic%a* (s una institución muy arraigada en /oma! (sta se lleva a cabo ante el magistrado, en 0 etapas! (n la primera, el adoptado es liberado de la patria potestad del pater originario a trav.s de la triple venta ficticia! (n la segunda etapa, el nuevo pater familias simula 6
reivindicar su derec%o de patria potestad sobre el adoptado, como si .ste le perteneciera con anterioridad, a trav.s de la acción in iure cesio-! Si el padre natural no se opone, el acto ueda consumado y la adopción perfeccionada! $osteriormente, durante el per#odo 3ustinianeo, la adopción se reali2a directamente ante el magistrado, suprimi.ndose el paso previo de la triple venta! R,&i#ito# d la Adopci-%: (s primordial el consentimiento del pater familias del adoptado y del nuevo adoptante, no importa en principio la voluntad del adoptado1 el adoptante tiene ue ser capa2, es decir, sui iuris, uedando exceptuados los tutores, curadores y las mujeres1 y entre el adoptante y el adoptado debe mediar una diferencia de edad m#nima de 9D a8os! E!cto# d la Adopci-%: (l adoptado experimente una disminución de cabe2a m#nima, pierde el parentesco de agnación con su familia natural y con ello los derec%os de sucesión ab5intestato!
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2) 7drogación* :onsiste en la absorción de una familia por otra! (s una de las especies de la adopción por el cual un sui iuris es adoptado por otro sui iuris! Las formalidades var#an de acuerdo con la evolución %istórica! (n un primer momento, es relevante la intervención del :olegio de los $ont#fices en el acto, a fin de estudiar si el proyecto a adrogación cumple con los reuisitos exigidos de la edad, no se trata de una especulación pecuniaria, y si es necesaria para perpetuar una familia! (n el segundo paso intervienen los comicios curiados para su aprobación! Luego este es reempla2ado por la presencia de =E agentes del estado &lictores'! Finalmente en la .poca imperial, la voluntad del pr#ncipe comien2a a imponerse y la adrogación es llevada a cabo mediante un rescripto imperial! R,&i#ito# d la Adro;aci-%: :apacidad del adrogante para adoptar1 consentimiento de las partes1 diferencia m#nima de 9D a8os de edad entre adrogante y adrogado1 tener como m#nimo BE a8os, para no apartar a los ciudadanos del matrimonio y de la procreación natural1 debe tener justa causa y favorecer al adrogado1 y se reuiere ue no tenga %ijos nacidos en justas nupcias, ni tampoco %ijos de una anterior adrogación! E!cto# d la Adro;aci-%: (l adrogado cae bajo la patria potestad del adrogante con la misma calidad de un descendiente nacido en justas nupcias, dejando de ser sui iuris para convertirse en un alieni iuris1 el adrogado deja de ser jefe de familia y se somete a las potestas del adrogante, junto con todo su núcleo familiar1 el adrogado toma el nombre de la gens del adrogante, como as# tambi.n su culto1 los bienes de adrogado pasan a ser de propiedad del adrogante, uedando solamente excluidas sus deudas y los derec%os constituidos por este a favor de terceros con anterioridad al acto! 3ustiniano introduce una modificación a los efectos, estableciendo ue el adrogado continúe teniendo la nuda propiedad de sus bienes, y el adrogante el usufructo de los mismos! Legitimación: (s la forma por la cual se aduiere la legalidad de los %ijos %abidos fuera del matrimonio! Se refiere a los %ijos nacido de un concubinato ¶ el derec%o romano es una unión estable, una verdadera relación de convivencia a la cual le falta solamente la intención de contraer matrimonio'! (stos %ijos toman el nombre de naturales! (xiste en /oma = formas de legitimar* ) $or matrimonio posterior de los padres del legitimado, siempre y cuando este último no se oponga al acto nupcial, debido a ue este pasa de ser sui iuris a alieni iuris1 2) $or voluntad imperial* Se da cuando no es posible la legitimación por el primer modo, debido a ue existen impedimentos legales entre los padres para contraer matrimonio! (ntonces es la voluntad del emperador, uien suple el matrimonio con id.nticos efectos legales1 y <) $or ra2ones fiscales, se les concede un derec%o a los progenitores de legitimar a sus %ijos varones naturales mediante la donación de un patrimonio ue sea suficiente, como en el caso de las %ijas mujeres mediante la constitución de la dote, permitiendole al %ijo o al esposo ser parte de la categor#a social de decuriones, dentro de los cuales los funcionarios imperiales elegir)n varios para ue se encarguen de la percepción de los impuestos!
FIN DE LA PERSONA FSICA: La persona f#sica llega a su fin mediante la muerte! (l %ec%o biológico apareja distintas consecuencias de car)cter sucesorio, familiar, patrimonial, etc! 7
(n primer lugar, ante la muerte del sujeto de derec%o se abre su sucesión! Si .ste %a dejado testamento, cosa %abitual en la .poca primitiva, se debe cumplir sus dictados, siempre y cuando estos sean v)lidos! $ara el caso contrario, se abre la sucesión intestada! 7 nivel familiar, todos los %ijos varones pasan a ser cabe2a de su propia familia! :ada uno de ellos deja de ser alieni iuris para erigirse como sui iuris! (l acervo %ereditario se divide entre ellos! Si son mayores de 0> a8os y sanos f#sica y mentalmente ejercer)n su capacidad plenamente, de lo contrario se les nombrar) un curador!
''ELA: La tutela tiene origen en la necesidad de suplir la incapacidad de %ec%o por ra2ón de la edad de los sui iuris impúberes! Similar postura se adoptaba para la mujer sui iuris, sin distinción de edad, dot)ndolas de tutela perpetua bajo el argumento de ue no pueden conducirse por s# solas debido a su ligere2a espiritual! (l patrimonio de la persona incapa2 se coloca bajo la protección de otro sui iuris denominado tutor! Se refiere a ella como la fuer2a y potestad sobre una cabe2a libre, dadas y permitidas por el derec%o civil, para proteger a auel ue por su edad no puede defenderse! Griginalmente, esta institución surge primordialmente para los menores impúberes, es decir, %asta ue alcan2a la aptitud biológica, estimada en 9A a8os! R,&i#ito# para #r d#i;%ado t&tor: 5 Ser jefe de familia* 5 @ombre libre! (xcepción* puede ser un esclavo ue es nombrado tutor mediante un testamento, en este caso se considera ue al nominarlo implica su manumisión! 5 Ser ciudadano romano1 5 Ser varón! (n el ajo Imperio comien2an las mujeres a ser tutoras respecto de sus %ijos, si a la muerte del padre no existe tutor leg#timo o testamentario! 5 Ser mayor de 0> a8os1 5 Ser una persona sana mental y f#sicamente1 5
F&%cio%# dl '&tor: Tiene a su cargo 0 funciones fundamentales* La gestión del negocio y la autori2ación interpuesta! La diferencia entre una y otra radica en la edad del pupilo1 si es menor de C a8os, la función del tutor es la gestión de negocio1 en cambio, si el menor tiene entre C y 9A a8os, el tutor actúa mediante la autori2ación interpuesta! (n la primera de ellas, comprende la administración directa del patrimonio del pupilo! (l tutor lo reempla2a, es decir actúa por s# solo, sin la presencia ni colaboración de .ste, dado ue es incapa2 absoluto de %ec%o! Toda aduisición u obligación contra#da por el tutor es efectuada a t#tulo propio %asta ue finali2a la tutela! (n la autori2ación interpuesta, el tutor completa la insuficiente capacidad del pupilo, uien est) presente en el acto! (l tutor aporta su experiencia y le %ace saber la conveniencia o no de la operación! (sta se reuiere fundamentalmente para todo auello ue impliue una disminución en el patrimonio del pupilo! (sta función es gratuita, ya ue se considera %onorable su reali2ación! Fac<ad# dl '&tor: $uede administrar y disponer de las inversiones del capital ue posee el pupilo, enajenar los inmuebles, gravarlos, reali2ar y percibir pagos, etc! :on el tiempo, estas facultades se fueron restringiendo para cercenar el inmenso poder ue tiene esta figura, ved)ndole la facultad de efectuar donaciones importantes y pro%ibirle efectuar disposiciones y todo tipo de grav)menes sin autori2ación del magistrado! O6li;acio%# = R#po%#a6ilidad dl '&tor: Se le exige al tutor la obligación de prestar caución con el fin de asegurar la conservación de los bienes pupilares y su #ntegra restitución al finali2ar su mandato! 7dem)s se le exige, como reuisito previo a la aceptación del cargo, el juramento de desempe8arse con buena dedicación, como si el patrimonio le perteneciera! Finalmente, tambi.n se le exige la reali2ación de un completo inventario donde conste la totalidad del patrimonio del pupilo, ante un funcionario público, y el depósito en un lugar seguro de toda la documentación relacionada con .ste! (n caso de incumplimiento, se presume dolo en su gestión, recayendo sobre .l la tac%a de infamia y la responsabilidad por los da8os y perjuicios ocasionados al pupilo! La Ley de las XII Tablas dispone 0 procedimientos contra auellos tutores ue no se desempe8en correctamente! (l primero consiste en lograr la destitución del tutor mediante la acusación de sospec%a-1 y el segundo otorga el ejercicio de la acción de sustracción de bienes-, de car)cter penal, ue sanciona al tutor con la condena a devolver el doble de los bienes sustra#dos! 4urante la /epublica, los magistrados le conceden al pupilo otra acción denominada acción de tutela-, mediante la cual se le exige al tutor la rendición de cuentas al finali2ar su función y la posterior devolución de los bienes con los frutos e intereses percibidos, o los ue %ubiese dejado de percibir! Tambi.n faculta al pupilo a reclamarle los da8os y perjuicios ocasionados por la incorrecta gestión del tutor1 y a .ste último a reclamarle el reintegro de los gastos ue su función le demandó! '&tla d la M&+r: (n el derec%o romano antiguo, la mujer no pod#a ser sujeto de derec%o por disposición del v#nculo agnaticio! Se la consideraba incapa2 de %ec%o a causa de su ligere2a, la debilidad de su sexo, su ignorancia y la falta de experiencia en los negocios! (ste tipo de tutela ten#a el car)cter de perpetuo! @asta el momento ue alcan2a la pubertad &90 a8os' ueda sujeta a una tutela similar a la de cualuier menor impúber! Luego la mujer continúa bajo la tutela de la mujer! (l tutor completa su incapacidad relativa para obrar a trav.s de la autori2ación interpuesta! (sta puede llevar a cabo actos por s# misma, siempre y cuando no produ2can una disminución de su patrimonio! (n cuanto a las formas de designación y responsabilidad del tutor, son las mismas expuestas con anterioridad! Fi% d la '&tla: (sta se produce por = causales* 5 :uando el pupilo alcan2a la pubertad, pasando a ser protegido mediante la curatela %asta la mayor#a de edad &0> a8os'! 5 $or muerte del pupilo pone fin a la tutela, abriendo la sucesión del menor! 5 $or disminución de cabe2a del pupilo, acaecida en cualuiera de sus formas!
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CRA'ELA: La curatela tiene su origen en conceptos an)logos, pero deriva de la afectación del estado mental de los individuos, por ej* la locura, demencia, d.biles mentales, los pródigos1 los menores púberes menores de 0> a8os1 y las personas por nacer! (n cuanto a sus reuisitos para designar curador, facultades, obligaciones y responsabilidades son iguales ue en el r.gimen de tutela! C&ratla dl D"%t: (st) contemplada en la Ley de las XII Tablas! Se entiende por demente a auella persona afectada en su sana ra2ón y discernimiento ue lo imposibilita de valerse por sus propios medios! (l curador cuida por la persona del insano, a la ve2 ue administra su patrimonio, a trav.s de la gestión de negocios! Se le concede el cargo a los parientes agnados m)s próximos y luego a los gentiles del incapa2! C&ratla dl Pr-di;o: Sus disposiciones se remontan a la Ley de las XII Tablas! Se entiende por prodigo a auel jefe de familia ue dilapida mediante gastos inútiles y vanos los bienes %eredados de sus ascendientes agnaticios, comprometiendo el patrimonio de la familia! ?ediante la interdicción se busca la protección del patrimonio de la familia agnaticia! La conducta del prodigo debe ser ameritada por el magistrado, ue de constatar la man#a nociva de dilapidación debe declararlo interdicto1 como as# tambi.n le corresponde al magistrado levantarla en caso de ue deje de serlo! (l prodigo sometido a curatela puede reali2ar cualuier acto ue mejore su situación patrimonial, uedando invalidado de efectuar auellos ue disminuyan o comprometan su patrimonio! C&ratla dl M%or d 2> a?o# (@ a 2> a?o#): Los menores aduieren la plenitud de su capacidad a una %ora temprana, y tal circunstancia puede ser aprovec%ada por los inescrupulosos ue se valen de su falta de madure2 e inexperiencia para inducirlos en negocios y transacciones ue los perjudican! (n un primer momento, se aplicaban sanciones a auellos ue enga8en en los negocios a los menores, pero sin invalidar tales actos! 4urante la /epublica, el pretor les conced#a una acción a los menores, denominada acción de restitución- mediante la cual se solicita la restitución integra del acto, ante el pretor, uien debe verificar ue .ste %ubiera sufrido efectivamente un perjuicio provocado por auel ue se aprovec%ara de su juventud e inexperiencia, adem)s ue la v#ctima no tenga a su alcance otro remedio para lograr su reparación! (l magistrado declara la necesidad de ue las cosas vuelvan a su estado originario! (sta acción solo se puede %acer valer una ve2 alcan2ada la mayor#a de edad, teniendo un a8o para su ejercicio! Luego 3ustiniano la elevó a A a8os! 4e .ste modo, se comien2a a imponer la pr)ctica de nombrar a una persona para ue asista al menor en cada caso de contratación, con la finalidad de salvaguardar sus derec%os, brind)ndole legitimidad al acto para ue despu.s este no sea revocado! Finalmente, en la .poca de ?arco 7urelio, se dispone la designación del curador estable! S0E'O DE DERECHO 1 PERSONA DE EIS'ENCIA IDEAL: Se entiende por persona de existencia ideal la abstracción jur#dica derivada de un conjunto de individuos ue persiguen el logro de un inter.s común de modo independiente a sus componentes con aptitud de contraer derec%o y obligaciones! (stos poseen una capacidad jur#dica distinta a la de cada uno de sus miembros! (sta concepción %a sido visuali2ada primitivamente en el campo de derec%o público en la figura del (stado, ue personifica el pueblo romano, considerado un ente autónomo distinto a la sumatoria de sus integrantes! ?)s tarde, se le reconoce la personalidad jur#dica a los municipios! $aralelamente, en el )mbito del derec%o privado aparecen las corporaciones, asociaciones y fundaciones! CLASES DE PERSONAS DE EIS'ENCIA IDEAL: 5 stado: (l estado personificado en el pueblo romano es considerado sujeto de derec%o! ?)s tarde, durante el per#odo cl)sico, todo lo concerniente a ingresos y egresos del estado recibe el nombre de (rario! (n la .poca del imperio, esta denominación ueda circunscripta al tesoro del pueblo romano administrado por el senado, mientras ue el patrimonio personal del pr#ncipe pasa a llamarse fisco! (n el ajo Imperio, el termino fisco absorbe el t.rmino erario, pasando a conformar directamente el patrimonio del (stado! 10
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Municipios: 7parecen como fruto de las conuistas territoriales, porue se le asigna dic%a categor#a a los
estados o comunidades libres ue se anexan al estado romano mediante guerras, alian2as o tratados! Los municipios pierden su soberan#a, pero conservan cierta autonom#a! $or (j!* poseen bienes propios, caja común, pueden ser acreedores, deudores, aduirir toda clase de bienes entre vivos, o por causa de muerte! Son verdaderos sujetos de existencia ideal! Corporaciones y #sociaciones: 4esde tiempos muy antiguos existen en /oma corporaciones o asociaciones de artes y oficios, ue agrupan a los artesanos u obreros de una misma especialidad, acentuando su finalidad religiosa m)s ue la defensa de su actividad, las cuales go2an de autonom#a propia! 4urante la /epública, aparecen corporaciones encargadas de la percepción de impuestos, ejecución de obras públicas, explotación de minas de plata, oro y salinas! 4e todas las corporaciones y asociaciones se puede extraer la necesidad de cumplir determinas condiciones para su operatividad y existencia, como por (j!* la reunión de por lo menos = individuos, un fin l#cito, y estatutos1 existe una caja común y la asociación actúa legalmente a trav.s de sus representantes! !undaciones: :onsiste en la personificación de un patrimonio destinado al cumplimiento de la finalidad impuesta por el fundador, ya sea por actos entre vivos o por disposición de última voluntad! (n /oma, originariamente, las fundaciones no se consideraban sujeto de derec%o por s# mismas, alcan2ando dic%a categor#a durante el per#odo 3ustinianeo! &erencia 'acente: Se entiende por ella el estado ue presentan los bienes %ereditarios durante el lapso comprendido entre el fallecimiento de su titular y el momento en ue auellos son aduiridos por los %erederos! Los juristas romanos le otorgan titularidad jur#dica en representación del causante, por tal motivo, go2a de plena capacidad jur#dica para aduirir derec%os y obligaciones de modo similar a un sujeto de derec%o! Colegios ( Ley )ulia de Colegios: (sta ley establece la facultad del estado en la concesión de las autori2aciones correspondientes para el nacimiento de nuevas sociedades! @asta su aparición, son contados los casos en los cuales para el inicio de una nueva sociedad se reuer#a la autori2ación previa del estado! (l principio general ue reg#a era la plena libertad para erigirse en corporación o asociación! (n el a8o BA 7:, en un contexto de inestabilidad pol#tica, donde proliferan los abusos cometidos por .stas sociedades, desvirtuando la finalidad de su creación, el senado ordena la disolución de varias de estas! B 7: junto con la lex licinia del a8o >> 7: ponen coto a las corporaciones constituidas por ciudadanos indeseables con miras a la corrupción electoral, generando el contexto para la sanción de la Ley 3ulia de :olegios ue reglamenta acabadamente la constitución de las asociaciones! (sta ley ordena la disolución de los colegios existentes, excepto auellos m)s antiguos y de noble tradición, subsistiendo antiguas corporaciones religiosas, los primitivos gremios de arte y oficios, y las grandes asociaciones de comerciantes y financistas por su importancia en la econom#a!
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