EN LO PRINCIPAL
: DEDUCE QUERELLA CRIMINAL
PRIMER OTROSÍ
: NOTIFICACIONES
SEGUNDO OTROSÍ
: SOLICITA DILIGENCIAS
TERCER OTROSÍ
: PATROCINIO Y PODER
JUZGADO DE GARANTIA TEMUCO
Jaime Huenchullán Cayul cédula nacional de identidad 13.394.591-1, agricultor, con domicilio en Comunidad Autonoma de Temucuicui, comuna de Ercilla ; Rodrigo
Nazario Huenchullán Cayul, cédula nacional de identidad 14. 033.218-6, técnico agrícola, con domicilio en Comunidad Comunidad Autónoma de Temucuicui, Temucuicui, Comuna de de Ercilla y
Fidel Lautaro Tranamil cedula de identidad; 17.262.648-3, Machi, domiciliado en Lof Rofue Comuna de Padre las Casas en causa RIT 1006-2018 a S.S. respetuosamente respetuosamente digo:
De conformidad con los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer, vengo en deducir querella criminal criminal en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile Patricio Alejandro Marín Lazo, Marvin Allan Marín Maluenda, Marcos Rodrigo Sanhueza Córdova, Héctor Raul Olave Venegas, Manuel Antonio Riquelme Mardones y Leonardo Marcelo Osses Sandoval, además del ingeniero Alex Smith Leay y contra todos quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores por de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público y delito
informático contemplado en articulo 3 ley 19.223 1 9.223 que crea figuras penales relativas a la informática, de acuerdo a los siguientes antecedentes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS
Con fecha 23 de septiembre de 2017 fuimos detenidos producto de una orden de detención emanada por el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RUC 17100363003 por el supuesto su puesto delito de asociación ilícita terrorista.
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El fundamento de dicha resolución fue la existencia de una investigación llevada a cabo por Carabineros de Chile bajo la ley 19.974 19 .974 sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia. En efecto, con fecha 9 de agosto de 2017 se autorizó por la Corte de Apelaciones de Temuco, y a petición del Director Nacional de Inteligencia, la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos y; la intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información, para que
el
personal
de
la
Dirección Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile pueda realizar diligencias o acciones de Inteligencia con la finalidad de Procesar sistemáticamente sistemáticamente la recolección, evaluación y análisis de las comunicaciones
e
información relevante que se obtenga de aplicaciones telefónicas de WhatsApp, Telegram, Facebook y cuentas de correos electrónicos que se encuentren asociados a los números respecto de las personas que se indican, i ndican, incluso aquellas comunicaciones e informaciones relevantes a las que se tenga acceso o se puedan obtener, y que se hayan producido o generado con una antelación a ntelación máxima de 30 días, contados desde esta fecha y hora. Se autorizó que estas diligencias o acciones de inteligencia se inicien en la ciudad de Temuco, y dentro del territorio jurisdiccional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el plazo de noventa días.
Con dicha información y producto del trabajo de inteligencia realizado por Carabineros de Chile, con fecha 24 de septiembre de 2017, se nos formalizó por el delito de Asociación ilícita terrorista ante este Juzgado de Garantía, quedando bajo la medida cautelar de Prisión Preventiva.
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medidas cautelares. De esta forma, el máximo tribunal del país nos daba la razón en razón de que los medios de prueba aportados por el Ministerio Publico eran absolutamente insuficientes insuficientes para la imposición de prisión preventiva, lo que reafirmaba nuestra convicción de absoluta inocencia respecto a los cargos formulados.
Posteriormente, y tras la revisión de la evidencia incriminatoria por parte de órganos especializados e independientes independientes de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado (UDLECO) se ha determinado la adulteración por parte de funcionarios de Carabineros de Chile de los sistemas de comunicación intervenidos, implantando mensajes y conversaciones en nuestros teléfonos con el objeto de sustentar una investigación criminal por delitos terroristas, buscando nuestra condena mediante pruebas espurias y con un ánimo absolutamente malicioso en orden a encarcelar a personas inocentes bajo un pretendido fin superior como es la seguridad nacional y la investigación y sanción de delitos sin ningún limite, BAJO CUALQUIER CONDICION Y A CUALQUIER COSTO, aun mediante el montaje y la creación de pruebas falsas, para así obtener penas y cárcel para dirigentes del Pueblo Mapuche.
Producto de lo anterior, es que la Fiscalía Local de Temuco, ha aperturado investigación en causa RUC 1701235422-3, por el delito de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público para la determinación de las responsabilidades penal de autores, cómplices y encubridores por tan graves hechos.
EL DERECHO
1.- Calificación jurídica de los hechos. Los hechos descritos se adecuan al tipo penal de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, figuras tipificadas y penadas en los artículos 269 bis y 193, del Ordenamiento Punitivo Nacional. Así también, a juicio de esta parte
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2.- Participación. Dirigimos la presente querella en contra de Patricio Marín Lazo, Marvin Marín Maluenda, Marcos Sanhueza Córdova, Héctor Olave Venegas, Manuel Riquelme Mardones y Leonardo Osses Sandoval, además de del ingeniero Alex Smith Leay, se desconocen mayores antecedentes, antecedentes, y en contra de todos quienes resulten responsables, por su intervención en calidad de autores, cómplices o encubridores en los hechos materia de la querella, constitutivos de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público y delito informático contemplado en articulo 3 ley que crea figuras penales relativas a la informática, en conformidad a los artículos 14 a 17, 269 bis, 193, todos del Código Penal, articulo 3 de la ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática y articulo 113 letra c) del Código Procesal Penal.
3.- Iter criminis. Los delitos materia de esta querella se encuentran consumados, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del Ordenamiento Punitivo Nacional, en relación con el artículo 193 y 269 bis, del mismo cuerpo normativo y del articulo 3 de la ley 19.223 que tipifica figuras penales relativas a la informática.
POR TANTO, virtud de lo expuesto y disposiciones legales citadas,
SOLICITAMOS A VS. Tener por interpuesta Querella Criminal en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile Patricio Marín Marín Lazo, Marvin Marvin Marín Maluenda, Maluenda, Marcos Sanhueza Córdova, Héctor Olave Venegas, Manuel Riquelme Mardones y Leonardo Osses Sandoval, además del ingeniero Alex Smith Leay y contra todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices y encubridores de los delitos de obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público y delito informático contemplado en articulo 3 ley que crea figuras penales relativas a la informática, consumados, en perjuicio de Jaime Huenchullan Cayul y Rodrigo Nazario Huenchullan
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pena asignada en la ley para los delitos en comento, a las accesorias legales y a las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ : RUEGO A VS . tener presente que, conforme lo disponen los artículos 22, 23 y 31 del Código Procesal Penal, mi parte propone que todas las resoluciones judiciales y actuaciones actuaciones y diligencias del Ministerio Ministerio Público Público le sean notificadas notificadas vía correo electrónico a las casillas de correo electrónico
[email protected]
por ser ésta suficientemente eficaz y no causar indefensión
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A VS. Para los fines previstos en el artículo 183 del Código Procesal Penal, solicitó la realización de las siguientes diligencias::
1)
Decretar Orden de Investigar a la Policía de Investigaciones de Chile,
Cibercrimen, a fin de que realice todas las diligencias que sean necesarias para la efectiva acreditación del hecho punible denunciado y para la acertada identificación de los responsables.
2)
Se tome declaración a todos los funcionarios policiales que tuvieron contacto con
las evidencias relativas a la causa Ruc: 1710036300-3
3)
Se oficie a la Dirección General de Carabineros de Chile a fin de que informe
acerca de las finalidades actuales de la inteligencia i nteligencia y la contrainteligencia llevada a cabo en conformidad a la Ley 19.974.-
4)
Se decrete investigación respecto de la manipulación de evidencias que los
imputados hubieran llevado a cabo en otras investigaciones penales, en particular aquellas donde se haya invocado la Ley que Califica Conductas terroristas.terroristas.-
5)
Se oficie a Canal 13 para que entregue todas las grabaciones donde haya
declarado el Sr. Alex Smith Leay
6)
Se oficie a Carabineros para que de cuenta del protocolo de ingreso de evidencias
a custodias y el trabajo con las cadenas de custodia.
7)
Se solicite la hoja de vida de todos los funcionarios policiales identificados en la
querella.
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TERCER OTROSÍ: RUEGO A VS. Se sirva tener presente que designo como abogada patrocinante y confiero poder para representarme en esta causa a la abogada Karina Riquelme Viveros domiciliada en Claro Solar 780 Oficina 308 de la Comuna de Temuco a quienes les damos poder con todas las facultades contempladas en el Art 7° del Código Procesal Penal las que doy expresamente reproducidas una a una.