Expediente: Secretario : Escrito : 01 Sumilla : Querella por Calumnia y Difamación. SEÑOR JUEZ PENAL DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA. SATURNINO MARCIAL PEREZ BERNAOLA, identificado con DNI. N° 23271116, con domicilio real en el Jr. García de los Godos 156 Barrio Centro, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica y señalando mi domicilio procesal en la Av. Augusto B. Leguía Nº. 300 Cercado de esta Ciudad y nombrando como Abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: l.- PETITORIO: 1.1.- Que, formulo Denuncia Penal QUERELLA por LA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA EL HONOR en su modalidad de CALUMNIA Y DIFAMACION, en contra del señor HECTOR JOSÉ LA ROSA GUERRERO, por haber lesionado mi Honor, al haberme ofendido de manera tendenciosa a través de la Carta de fecha 22 de abril del 2015. 1.2.- Que, consecuentemente solicito como pretensión penal, se le sancione con la máxima PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS Y CON CIENTO VEINTE DÍAS DE MULTA de conformidad con el artículo 132º párrafo 2 del Código Penal que sanciona el delito de DIFAMACION. 1.3.- Que, como pretensión civil se fije una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100, 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1.4.- Que, la presente querella deberá ser notificada al querellado en su domicilio laboral ubicado en las oficinas de la Facultad Ciencias de Ingeniera – Ciudad Universitaria de Patur-Pampa del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1.- Que, muy a mi pesar he recibido la Carta de fecha 22 de abril del 2015 del señor HÉCTOR JOSÉ LA ROSA GUERRERO donde me atribuye actitudes de “ilegal, injusto y abusivo”, calificativos muy agraviantes hacia mi persona, los mismos que insanamente nacen según lo indica el querellado del INFORME Nº. 025-2015/URCAP-OAPRE/DUP/VRADM/UNH. de fecha 17/03/2015; el mismo que únicamente se ha limitado a señalar que el querellado el día 02 de enero del 2015 no ha marcado el control de su asistencia mientras que otros docentes si lo habían hecho según el parte de asistencia y, mi persona no ha efectivizado el descuento, por tanto que actitud ilegal, injusto y abusivo he cometido?. La respuesta es de manera contundente y rotunda: NINGUNA, porque no es mi manera de proceder ya que soy respetuoso del Ordenamiento Legal vigente. Estas expresiones no hacen más que atribuirme el haber cometido el ilícito penal de ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 376 del Código Penal, por tanto el querellado ha cometido delito de CALUMNIA, y por la manera de dirigirme la carta en mención ha cometido delito de DIFAMACION, ya que no me la entrego de manera personal o por conducto notarial, sino que siendo un reclamo personal con propuesta de resarcimiento económico MALICIOSAMENTE LO REALIZÓ UTILIZANDO EL MENBRETE DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, FACULTAD DE INGENIERIA, DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS BASICAS Y LO INGRESÓ POR MESA DE PARTES TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA UNH, DIFUNDIENDOSE EN LA COLECTIVIDAD O COMUNIDAD UNIVERSITARIA EL CONTENIDO CALUMNIOSO DE LA CARTA MATERIA DE LA PRESENTE QUERRELLA, QUE CONFIGURA PRECISAMENTE TAMBIEN EL DELITO DE DIFAMACIÓN. 2.2.- Que, el querellado indica que ha sufrido un descuento de S/. 100.27 y dicho monto le fueron devueltos mediante CAFAE según cheque Nº. 70056076. Como si mi persona UBIESE ORDENADO DE MANERA ABUSIVA TAL DESCUENTO 2.3.- Que, el querellado me señala como una persona intolerante y de actitud reiterativa, me califica como una persona que constantemente atropella los Derechos Laborales de su persona, -- LO QUE TAMBIEN ENCAJA EN LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD --dando entender que he cometido “POSIBLES DELITOS, entre otras consecuencias” contra su persona y la de su familia, y con EL MAYOR DESPARPAJO Y FRESCURA me propone “QUE LE DÉ DINERO para resarcir los daños y perjuicios en el monto de una UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)”, y luego dice que su persona donará al Asilo de Ancianos de Huancavelica. Ello no queda ahí, sino que SE AUTOPROCLAMA AMO Y SEÑOR DE LA JUSTICIA lo cual es muy peligroso al decir que se trata de una “sanción dineraria, que espero le sirva de lección...” Afirmación del querellado que con su extremada soberbia y todopoderoso hombre superdotado DESPLAZA AL PODER JUDICIAL y se irroga acciones de sanción, de castigo y de escarmiento, que están reservados únicamente al PODER
JUDICIAL; ELLO AMERITA UN ANÁLISIS POR PARTE DE VUESTRA JUDICATURA porque estaríamos ante UN ILICITO PENAL DE USURPACION DE FUNCIONES QUE DEJAMOS, SEÑOR JUEZ A SU CONSIDERACIÓN Y CORRESPONDIENTE ACCIONAR. 2.4.- Que, ante estos graves hechos cursé al querellado la Carta Notarial de fecha 30 de junio del 2015, que adjunto como medio probatorio, la cual no tiene respuesta. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.- Código Penal: Artículo 131 y 132. 3.2.- Constitución Política del Estado: Artículo 2º inciso 7º “Toda persona tiene derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias”. 3.3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 12º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques. 3.4.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17º inciso 1º “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. 3.5.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Artículo V “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y su vida privada y familiar”. 3.6.- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 11º inciso 1º “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
IV.- DAÑO MORAL Y MATERIAL: Al respecto, corresponde señalar que la carta calumniosa y difamatoria que contiene conductas agraviantes que me atribuye el querellado me han causado un irreparable daño a mi honor y mi buena reputación de padre de familia y como profesional con una trayectoria intachable durante mi desenvolvimiento al servicio del Estado, mancillando mi reconocida labor como persona y Trabajador Administrativo en la Dirección Universitaria de Personal de la Universidad Nacional de Huancavelica, razón por la cual solicito que oportunamente se le condene con el máximo de la pena establecida y con una reparación civil ascendente a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Puesto que el honor para mí es un bien jurídico inapreciable en dinero, por tanto el daño ocasionado contra MI HONOR, debe tratar de compensarse ECONOMICAMENTE. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 5.1.- El contenido CALUMNIANTE Y DIFAMATORIO de la Carta de fecha 22 de abril del 2015 con la cual acredito los agravios que configuran en delito de CALUMNIA y DIFAMACIÓN. 5.2.- Carta Notarial de fecha 30 de junio del 2015 al querellado. POR TANTO: A Usted Señor Juez pido resolver conforme a Ley. Es Justicia.
Huancavelica, 07 de Agosto del 2015
ANEXOS: 1.- Copia de Documento Nacional de Identidad del que suscribe.
2.- Carta de fecha 22 de abril del 2015 con la cual acredito los agravios que configuran en delito de CALUMNIA y DIFAMACIÓN. 3.- Copia legalizada de la Carta Notarial al Querellado.