Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios A diferencia del proceso especial visto en el punto anterior, el del presente acápite gira en torno a delitos comunes, no vinculados con la función pública, por lo que la vía procedimental que corresponde es la del proceso penal común. Sin embargo, cuando el presunto responsable es un congresista, el Defensor del Pueblo o algún magistrado del Tribunal onstitucional, el ódigo Procesal Penal !a establecido un proceso especial previsto en los artículos "#$ % "#& del PP del $''". (a ra)ón es la siguiente, así como los altos funcionarios que go)an del ante*uicio político, inclu%endo los mencionados en el párrafo párrafo anterior, deben pasar por un proceso especial al cometer un delito en e*ercicio de la función pública, los que go)an de inmunidad tambi+n deben ser sometidos a un proceso especial a pesar de !aber incurrido en un delito común. Así, los que go)an de inmunidad son los congresistas, el Defensor del Pueblo % los magistrados del Tribunal onstitucional que al cometer un delito común serán sometidos al proceso que en este punto se anali)ará. bviamente, si los mencionados funcionarios cometen un delito en e*ercicio de la función pública serán sometidos al ante*uicio político, tal como lo se-ala el artículo de la onstitución Política % al proceso anali)ado en el acápite anterior. /o obstante, si los otros funcionarios que go)an del ante*uicio político mas no de inmunidad 0como por e*emplo, el ontralor 1eneral o los miembros del onse*o /acional de la 2agistratura3 incurren en un delito común, serán sometidos a la vía procedimental del proceso común. 4n consecuencia, este proceso especial está vinculado a la 5gura de la inmunidad que a continuación anali)aremos.
1. La inmunidad (a inmunidad es una prerrogativa procesal establecida por la onstitución a determinados funcionarios públicos % consiste en requerir la autori)ación del órgano respectivo para el procesamiento penal o la detención de determinados funcionarios. Así, los titulares de la inmunidad son6 congresistas. Según el último párrafo del artículo & de la a3 Los congresistas. onstitución, los parlamentarios no pueden ser procesados ni presos sin autori)ación del ongreso o de la omisión Permanente, desde que son elegidos !asta un mes despu+s de !aber cesado en sus funciones, e7cepto e7cepto por delito 8agrante, caso en el cual son puestos a disposición del ongreso o de la omisión Permanente dentro de las $" !oras, a 5n de que se autorice o no la privación de la libertad % el en*uiciamiento. b3 El Defensor del Pueblo. Según el tercer párrafo del artículo 9:9 de la onstitución Política, el Defensor del Pueblo go)a de la misma inmunidad % de las mismas prerrogativas de los congresistas. c3 Magistrados del Tribunal Constitucional. Según el segundo párrafo del artículo $'9 de la onstitución Política, los miembros del Tribunal Tribunal onstitucional onstitucional go)an de la misma inmunidad % de las las mismas prerrogativas que los congresistas. De los dispositivos constitucionales se puede colegir que la inmunidad constitu%e una garantía procesal penal de carácter político que poseen
los congresistas 0% otros funcionarios públicos3, que se fundamenta en la imposibilidad de persecuciones in*usti5cadas desde el 4*ecutivo contra sus adversarios % les impide tomar parte en los debates. 4n ese sentido, la inmunidad parlamentaria aparece como una condición que ostenta un individuo, debido a una especial posición en el sistema estatal. 4s decir, la protección del funcionario termina siendo la de su institución. 4n ese orden de ideas, el Tribunal onstitucional !a se-alado que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de los miembros del Poder (egislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo 8agrante delito previo. De este modo, se con5gura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal, cu%a estricta observancia constitu%e un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la le% %, desde tal perspectiva, un atributo integrante del derec!o al debido proceso. Se trata de una garantía procesal penal de carácter político de la que son titulares los cuerpos legislativos de un 4stado a favor de sus miembros, de forma tal que estos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente, sin la aprobación previa del Parlamento. Su ob*eto es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del ongreso o alterar su conformación. ;na ve) determinada la ausencia de toda motivación política en la acusación, el ongreso tiene el deber de levantar la inmunidad al imputado. ;n análisis lógico permite deducir que la garantía de la inmunidad parlamentaria opera solo respecto de delitos comunes. 4n efecto, en el caso de los delitos funcionales sin importar de qui+n !a%a provenido la denuncia, su trámite es a trav+s del ante*uicio político. Asimismo, se debe se-alar el espacio temporal en el que la inmunidad surte efecto6 desde que se produce la elección del congresista !asta un mes despu+s de !aber de*ado el cargo. Por otro lado, el constitu%ente !a e7tendido la garantía de la inmunidad parlamentaria al Defensor del Pueblo % los miembros del Tribunal onstitucional, con todo lo se-alado en los párrafos anteriores. (a inmunidad es una prerrogativa procesal que puede levantarse !aciendo posible que su titular sea procesado en materia penal por la presunta comisión de un delito común. 4n efecto, a diferencia de lo que ocurre con el privilegio del ante*uicio político, en el procedimiento para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, el ongreso no asume un rol acusatorio, sino estrictamente veri5cador de la ausencia de contenido político en la acusación. 4n estos casos, el Parlamento no pretende acreditar la responsabilidad penal del recurrente, sino, tan solo, descartar los móviles políticos que pudieran encubrirse en una denuncia. 4n efecto, la regla constitucional es clara al establecer que resulta indispensable la autori)ación del ongreso para procesar penalmente a un congresista. Sin embargo, es posible diferenciar dentro de esta situación dos supuestos. 4l primero, cuando se pretende iniciar el proceso penal con posterioridad
a la elección del congresista denunciado. 4n este caso, siempre será necesario para procesar al congresista requerir al ongreso que le levante la inmunidad % autorice su procesamiento. 4l segundo supuesto es aquel en el que a un ciudadano se le procesa % durante ese lapso resulta electo. 4n este caso, tambi+n se deberá solicitar el levantamiento de la inmunidad del ongresista electo para procesarlo, salvo el caso de que el proceso penal venga durando en e7ceso % e7istan pendientes de resolver pedidos de e7tinción de la acción penal que favore)can al congresista. 4n efecto, no !abrá necesidad de solicitar el levantamiento de la inmunidad si es mani5esta la e7tinción de la acción penal, puesto que en este caso el proceso penal debe arc!ivarse.