Desde sus orígenes a mediados del siglo XVIII como producto de la Revolución Industrial, el capitalismo se caracterizó por la sistemática explotación a los obreros, sometidos a jornadas extenuantes mayores a 12 y 14 horas diarias, salarios miserables, desconocimiento de cualquier forma de organización sindical, ausencia de seguridad laboral, leyes policiales contra la protesta obrera, carencia de derechos en el trabajo. En el Ecuador los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las primeras décadas del siglo XX, cuando prácticamente había concluido la revolución liberal alfarista
Posteriormente la Ley de Duración Máxima de jornada de Trabajo y Descanso Semanal sustitutiva de la anterior del 6 de octubre de 1928 el gobierno del Dr. Isidro Ayora, creó la jornada de trabajo de ocho horas diarias de labores y de cuarenta y ocho a la semana, debiendo gozar de descanso los días domingos y días feriados. En 1934 se promulgan algunos decretos y leyes laborales entre ellos, el relacionado con el derecho de los trabajadores particulares al descanso en las tardes del sábado. La edición del Código del Trabajo del 30 de junio de 1978, estipula la jornada máxima de trabajo de ocho horas y mantiene el derecho de los trabajadores de gozar de descanso las tardes del sábado, no pudiendo exceder de 48 horas semanales salvo las circunstancias que lo ameriten.
Igualmente, consta la reforma legal, mediante la cual la jornada de trabajo máxima comprende 8 horas diarias no pudiendo exceder de 40 horas semanales. Algunos criterios y opiniones se vertieron con motivo de la reforma. Para algunos la jornada de 40 horas semanales de trabajo disminuía la capacidad productiva del estado, para otros significó un gran avance dentro de nuestra legislación.
Hubo protestas, huelgas y reivindicaciones de la clase obrera ecuatoriana no solo para avanzar en la conquista de sus derechos, sino también para lograr el respeto y la generalización de la jornada de 8 horas. En Guayaquil, la huelga obrera convocada con estos propósitos fue reprimida el 15 de noviembre de 1922 con una escandalosa matanza de trabajadores.
En 1928 durante el gobierno del Dr. Isidro Ayora se creó el Ministerio de Previsión Social y Trabajo así como la Inspección General del Trabajo. En la Asamblea Constituyente de ese mismo año se expidieron leyes relativas a la responsabilidad por accidentes de trabajo, al trabajo de mujeres y menores, a la duración máxima de la jornada de trabajo y sobre todo a la conceptualización del contrato individual de trabajo como instrumento fundador y regulador de las relaciones obrero patronales. La Constitución expedida por esta Asamblea (que fue la decimotercera de nuestra vida republicana) reconoce expresamente el principio de libertad de trabajo y garantiza la protección de las actividades laborales. En 1938 siendo Jefe Supremo de Gobierno el General Alberto Enríquez Gallo se unifica la legislación laboral en el Código del Trabajo que hoy nos rige.
Posteriormente la Ley de Duración Máxima de jornada de Trabajo y Descanso Semanal sustitutiva de la anterior del 6 de octubre de 1928 el gobierno del Dr. Isidro Ayora, creó la jornada de trabajo de ocho horas diarias de labores y de cuarenta y ocho a la semana, debiendo gozar de descanso los días domingos y días feriados. En 1934 se promulgan algunos decretos y leyes laborales entre ellos, el relacionado con el derecho de los trabajadores particulares al descanso en las tardes del sábado. La edición del Código del Trabajo del 30 de junio de 1978, estipula la jornada máxima de trabajo de ocho horas y mantiene el derecho de los trabajadores de gozar de descanso las tardes del sábado, no pudiendo exceder de 48 horas semanales salvo las circunstancias que lo ameriten. Igualmente, consta la reforma legal, mediante la cual la jornada de trabajo máxima comprende 8 horas diarias no pudiendo exceder de 40 horas semanales. Algunos criterios y opiniones se vertieron con motivo de la reforma. Para algunos la jornada de 40 horas semanales de trabajo disminuía la capacidad productiva del estado, para otros significó un gran avance dentro de nuestra legislación.
Reconociendo esa trayectoria de luchas del incipiente proletariado ecuatoriano, la Revolución Juliana de 1925, además de modernizar al Estado, institucionalizó la atención a las clases trabajadoras mediante la creación del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, la Caja de Pensiones, la expedición de las primeras leyes laborales e incluso la introducción del i mpuesto a la renta, del que fueron excluidas las clases asalariadas. Tras esos primeros esfuerzos, recién en 1938 se dictó el Código del Trabajo, que reconoció los principios fundamentales de protección a los trabajadores y las garantías básicas de sus d erechos. En décadas posteriores se incorporaron nuevas instituciones y derechos para la protección a las clases trabajadoras del Ecuador. Creció la idea de que el desarrollo económico nunca sería suficiente sin crear condiciones de bienestar para la mayoría nacional. Sin embargo, la resistencia de las clases concentradoras del poder económico no logró revertir las herencias históricas de la marginación, la pobreza, la miseria, el desempleo, el subempleo, la difícil situación de los trabajadores ocupados y la escandalosa concentración de la riqueza en minorías dominantes.