Preguntas 1er Parcial de Derecho Público Provincial y Municipal 1) Establecimientos Establecimientos de Utilidad Utilidad Nacional. Concepto Concepto problem!tica problem!tica y soluci"n constitucional. constitucional. Son aquéllos espacios ocupados por edifcios, dependencias, instalaciones o dispositivos destinados a poner en ejercicio las competencias que la Constitución Nacional coloca en cabeza del gobierno federal .
En él se construyen edifcios (como en los tribunales, agencias de impuestos, escuelas, hospitales, universidades, etc.), se instalen otro tipo de dispositivos (como en los yacimientos de hidrocarburos, puertos y aprovechamientos hidroeléctricos) o que simplemente se deje el suelo tal como está (campos militares o parques nacionales). o se trata necesariamente de lugares cerrados, ya que la palabra !establecimiento" !establecimiento" no está utili#ada en la constituci$n en sentido %&sico, sino %uncional.
#) $ntervenci"n %ederal. %ederal. Casos Casos e&ectos. 'a intervenci$n %ederal es un acto a través del cual, el obierno ederal protege protege la integridad, la autonom&a y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no puedan resolver por s& mismas. 'a manera de ayudarlas será enviándole a una persona, que se denomina interventor %ederal, para que reemplace o reorganice alguno de los poderes provinciales que son* El +oder Ejecutivo, El +oder 'egislativo y el +oder udicial. El $rgano competente de disponer la intervenci$n %ederal es el congreso '(rt. * inc. +1) pero el +residente de la aci$n también está %acultado pero solo en casos que el -ongreso este en receso, pero debe convocarlos a fn que apruebe o revoque la declaraci$n e%ectuada por él. '(rt. ,, inc. #-) El rticulo / de la -onstituci$n acional nos da 0 causales y podemos dividirlas en dos grupos* En la ue el gobierno &ederal interviene por o/cio o 0motu proprio2 1. 3aranti4ar la &orma republicana en la provincia ue se interviene2 el gobierno %ederal interviene cuando no se cumple con las disposiciones del art. a rt. 2, violando por ejemplo el régimen electoral, las %ormas de elegir autoridades, administraci$n de justicia, el régimen municipal, o cualquier principio republicano %ederal. 3. 5epele invasiones e6teriores* Se intervendrá en la provincia cuando una %uer#a armada e4tranjera e4tranjera la invada o amanece con invadirla. 'a fnalidad es brindarle seguridad a a dicha provincia y a toda la naci$n. En la ue el 3obierno %ederal %ederal interviene a pedido de la provincia a&ectada2 5. 7ostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de sedici"n2 se produce cuando una %uer#a armada o una agrupaci$n se tribuyen los derechos del pueblo, violando el sistema representativo. 6endrá como objetivo la intervenci$n !sostener" a las autoridades provinciales cuando ellas estén amena#adas en %orma cierta y grave de ser depuesta por sedici$n, o para !restablecerlas" !restablecerlas" cuando ya hayan sido depuestas por medio de la sedici$n. 0. 7ostener o restablecer a las autoridades autoridades provinciales en caso de invasi"n de otra provincia2 Es igual al anterior solo que quienes quieren derrocar derrocar o derrocan derrocan a las autoridades provinciales son %uer#as proveniente de otra provincia. +) Procedimientos Procedimientos para la sanci"n sanci"n de leyes en en 5N y N8N. N8N. E6cepciones al tr!mite dogm!tico. E6cepciones2 5N2 prescrocion prescrocion # casos2 se e6clute los proyecto covenio y al poder. (rt 19+ N8N2 mismo proyecto 9 a:osperidoso de sesi"n ordinaria no se toca .
9) E6pliue el orden ;er!ruico de las &uentes de derecho en nuestro sistema constitucional y la incidencia en los mismos de lo resuelto por la C7
si acaso la deroga persiste no obstante los e%ectos del tratado, tanto en sede interna como internacional. 'a derogaci$n solo puede servir de antecedente para presumir que el congreso presta con%ormidad para que el poder ejecutivo proceda a la denuncia internacional del tratado. En el caso 0E=me=d;ian c>7o&ovich , de 1;;3, la -orte Suprema sostuvo que la derogaci$n de un tratado por ley del congreso violenta la distribuci$n de competencias impuestas por la constituci$n, si es que mediante ley pudiera derogarse el acto complejo %ederal de celebraci$n del tratado. 2) Enumere y defna los elementos constitutivos del estado y el concepto y alcance de la autonom&a provincial. -oncepto de garant&a %ederal. 'os elementos constitutivos de un estado son 0* 1) Poblaci"n2 Es el elemento humano de los Estados. Es aquel conjunto de hombres que, es su convivencia %orman grupos, asociaciones, instituciones, etc., y se relacionan en interacciones y procesos sociales. 'as personan que con%orman la poblaci$n de nuestro Estado se llaman !habitantes" y se dividen en* argentinos y e4tranjeros. 'os argentinos pueden ser nativos (aquellos que nacieron en rgentina) o naturali4ados (e4tranjeros que se naturali#an argentinos). 3) ?erritorio * Es el espacio geográfco en el que un Estado ejerce soberan&a y donde se asienta su poblaci$n. barca* a) El suelo@ b) El subsuelo@ c) El espacio aAreo@ d) Espacio marBtimo 'mar territorial y mar adyacente). El art. 82 inc 12 establece que le corresponde al -ongreso fjar los l&mites de nuestro territorio. 5) Poder2 Es la !capacidad competencia o energBa de ue el Estado dispone para cumplir su /n (9idart -ampos). El podes es la potestad que tiene el Estado para regir la convivencia de quienes residen en su territorio. 0) 3obierno* Es el 0con;unto de "rganos ue e;ercen el poder del Estado a travAs de sus diversas &unciones (9.-). El gobierno representa al Estado> por eso es que las actividades desarrolladas por los $rganos gubernativos son atribuidas al Estado como persona jur&dica. 3arantBa &ederal signifca que el estado %ederal asegura, protege y vigila la integridad, la autonom&a y la subsistencia de las provincias dentro de la unidad coherente de la %ederaci$n a que pertenecen. as provincias no son soberanas pero son aut"nomas. ?ue no son soberanas se desprende de los art. 2 y 51> que son aut$nomas del los art. 2, 133 y 135.
Calder"n2 !Es el poder e%ectivo de organi#ar el gobierno local en las condiciones de la -onstituci$n de la @epAblica, dándose las instituciones adecuadas al e%ecto, rigiéndose por ellas, e4clusivas de elegir sus autoridades pAblicas, independientemente del gobierno %ederal, de regular el desempeBo de sus %unciones, en la capacidad fnalmente, de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relaci$n a todo asunto no comprendido entre los que la -onstituci$n ha acordado al gobierno nacional y en los de %acultad concurrente que les incumbe" 7u autonomBa depender! siempre ue cumpla de los reuisitos del art. 2* la administraci"n de ;usticia su rAgimen municipal y la educaci"n primaria . Si no garanti#as estos requisitos puede llegar a ser Cntervenida (rt. /). /) +oder constituyente. Driginario y derivado. +oder -onstituyente es la competencia, capacidad o energ&a para constituir o dar constituci$n al Estado, es decir, para organi#arlo y establecer su estructura jur&dico pol&tica. El Poder Constituyente originario se ejerce en la etapa %undacional del estado para darle su nacimiento y estructura, tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad toda la que debe proveer a su organi#aci$n pol&tica y jur&dica en el momento de crearse el estado. 'a noci$n responde a la bAsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario. En principio es ilimitado signifca que no tiene l&mites de derecho positivo, o dicho en otra %orma, que no hay ninguna instancia superior que lo condicione. 'a ilimitaci$n no descarta* a) los l&mites suprapositivos del valor justicia (o derecho natural). b) los l&mites que pueden derivar colateralmente del derecho internacional pAblico por ejemplo tratados. el condicionamiento de la realidad social con todos sus ingredientes, que un c) método realista de elaboraci$n debe tomar en cuenta para organi#ar al estado. El Poder Constituyente derivado se ejerce para re%ormar la constitución, es limitado. Ello se advierte claramente en las constituciones r&gidas. En las Fe4ibles, que se re%orman mediante ley ordinaria, tal procedimiento comAn viene a revestir también carácter limitativo, en cuanto pese a la Fe4ibilidad la constituci$n s$lo admite enmienda por el procedimiento legislativo, y no por otro. 6iene l&mites de derecho positivo* unos en cuanto a procedimiento, otros en cuanto a la materia. 'os l&mites al poder constituyente derivado están dirigidos* 1) Al Congreso G en la etapa iniciativa o declaraci$n de la necesidad de la re%orma 3) A la convención Gen la etapa de revisi$n 5) A ambos> as& el qu$rum de votos para declarar la necesidad de la re%orma limita al congreso> el temario de puntos que el congreso declara necesitados de re%ormas limitada a la convenci$n> los contenidos pétreos limitan tanto al congreso como a la convenci$n. 8) @e%orma constitucional. as etapas de la re&orma y sus reuisitos y alcances2 a) Etapa iniciativa o de declaraci"n* en la que se establece que es necesario proceder a la re%orma y se la impulsa. Está a cargo del congreso, el art.5= le encomienda declarar la necesidad de la re%orma. o dice la norma como debe trabajar el congreso, ni que %orma debe revestir el acto declarativo> solo fjo un qu$rum de votos. l declarar la necesidad de la re%orma, el congreso debe puntuali#ar los contenidos o art&culos que considera necesitados de revisi$n. 'a fjaci$n del
temario demarca ine4orablemente la materia sobre la cual pueden recaer las enmiendas. 'a convenci$n no queda obligada a introducir re%ormarse en los puntos seBalados, pero no puede e%ectuarlas %uera de ellos. El acto declarativo requiere por la norma escrita del art.5= un quórum especial , exige los dos tercios de votos de los miembros del congreso (el total, no los presentes).
El congreso puede /;ar pla4os a la convecci"n. Es optativa y a veces se ha establecido y otras veces no b) Etapa de revisi"n2 en la que la re%orma se lleva a cabo. Esta ya no pertenece al congreso, ni siquiera con procedimiento agravado. a constitución la remite a un órgano ad!"oc o especial , que es la convección reformadora.
El art.5= tampoco dice como se compone tal convenci$n, ni de d$nde surge. El derecho espontaneo determina que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constitu#ente.
Si al declarar la necesidad de la re%orma el congreso estableciera un pla4o para ue la convenci"n sesionara el vencimiento del mismo provocarBa autom!ticamente la disoluci"n de la convenci"n, que perder&a su habilitaci$n para continuar trabajando o para prorrogar sus sesiones. Si al contrario, se abstiene de fjar aquel pla#o al declarar la necesidad de la re%orma, la convenci$n no está sujeta a lapso alguno, y a nadie puede limitárselo después. El pla4o signi/ca ue las re&ormas e&ectuadas despuAs de vencido son invalidas o inconstitucionales a convenci"n tiene lBmites2 los contenidos pAtreos el temario /;ado por el congreso al declarar la necesidad de re&orma y el pla4o si es ue el congreso se lo ha /;ado. Ha de tenerse presente que también hay un lBmite heter"nomo provenientes de los tratados internacionales pree6istentes incorporados al derecho argentino. c) Etapa rati/catoria2 En la que se confere efcacia a la re%orma reali#ada para que tenga vigencia normologica. -omo nuestra constituci$n no aBade la etapa ratifcatoria de la re%orma constitucional, carece de sentido la práctica de que $rganos distintos a la propia convenci$n constituyente dicten normas promulgando o poniendo en vigor la enmienda. Nuestra constituci"n solo regula dos etapas2 la de iniciativa y la de revisi"n@ no hay etapa rati/catoria.
Constituciones provinciales2 Habitualmente, se desarrolla en dos etapas* 1) (nte la egislatura Provincial Constituci"n de NeuuAn* el art. 510 requiere el dictado de una ley especial que declare la necesidad de la re%orma, en tanto que el art. 1:; inc. 30 establece, dentro de las competencias del +oder 'egislativo, la de declarar por 3I5 de votos de sus miembros la necesidad de la re%orma total o parcial de la -onstituci$n y la de convocar a la -onvenci$n que la lleve a cabo. Constituci"n de 5Bo Negro2 la necesidad de la re%orma es declarada por la 'egislatura con el voto %avorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una -onvenci$n convocada al e%ecto (art. 111) 'a norma constitucional citada detalla los recaudos que debe cumplir el $rgano legislativo al emitir tal declaraci$n, dado que debe determinar*
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si la re%orma es total o parcial y los art&culos o temas que se considera necesario re%ormar 'a %echa en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elecci$n de los convencionales (con un l&mite temporal que establece* no será antes de los ciento ochenta d&as de la %echa de la declaraci$n).
$niciativa de re&ormar la Constituci"n2 ormalmente, las -onstituciones provinciales, e4presa o impl&citamente, admiten que la iniciativa sea tomada tanto por el +oder 'egislativo o por el +oder Ejecutivo. Esta es la situaci$n en las provincias de NeuuAn y 5Bo Negro , dado que si bien no contienen previsi$n alguna al respecto, del articulado pertinente de sendos te4tos, puede in%erirse que cualquiera de los re%eridos poderes se halla habilitado para tomar la iniciativa re%ormadora, porque tampoco e4iste prohibici$n constitucional e4presa, al respecto. En cambio, en otros reg&menes constitucionales se inhibe la posibilidad de que el +oder Ejecutivo tome la iniciativa re%ormista. +or ejemplo, en la -onstituci$n de -$rdoba (art. 1;8). Declaraci"n de necesidad de la re&orma. Naturale4a del acto. eto Se discute si el pronunciamiento legislativo en el que se establece la necesidad de la re%orma es una declaraci$n o una ley. 'a defnici$n de la naturale#a jur&dica de tal acto es importante porque si %uera una declaraci$n no corresponder&a el veto del +.E. Si, en cambio, se la considera una ley, podr&a ser vetada.
En la provincia de NeuuAn la discusi$n no e4iste porque el te4to constitucional refere a una ley especial que disponga la necesidad de la re%orma. a Constituci"n de 5Bo Negro no defne la naturale#a del acto que declara la necesidad de la re%orma> por tal ra#$n podr&a, en algAn momento, presentarse la situaci$n antes planteada. En los sistemas constitucionales que no proh&ben el veto de la ley que establece la necesidad de la re%orma, de ocurrir tal circunstancia, la legislatura deber&a insistir con los 3I5 de los miembros presentes para que el proyecto resulte aprobado (art. 1;2 -onstituci$n de euquén, por ejemplo). Dtras constituciones fjan una proporci$n mayor de miembros de la legislatura, para el supuesto de veto de la ley de necesidad de la re%orma constitucional. Se defne que la insistencia será de las 5I0 partes de la totalidad de los legisladores.
#. 7egunda Etapa2 (nte la Convenci"n re&ormadora Convenci"n re&ormadora. $ntegraci"n. Número de convencionales 'as -onvenciones re%ormadoras están integradas por un solo cuerpo. -uando se constituyen eligen su mesa directiva, compuesta por* un presidente, que se encuentra %acultado para designar comisiones un vicepresidente un secretario
'a convenci$n adopta un reglamento para %uncionar En las provincias de euquén y @&o egro el nAmero de convencionales coincide con el nAmero de los legisladores provinciales. (art. 515 de la -onstituci$n de euquén y art. 113 de la -onstituci$n de @&o egro).
Convencionales. Condiciones para ser elegido convencional. Elecci"n 'as condiciones para ser convencional constituyente son idénticas a las requeridas constitucionalmente para ser diputado. En NeuuAn lo dispone de este modo el art. 515 de la -onstituci$n +rovincial. En 5Bo Negro, as& lo establece el art. 115 de la -onstituci$n, norma que regula que los electos convencionales go#an de idénticas inmunidades que los legisladores. 'a elecci$n de convencionales se reali#a por el voto popular, del mismo modo en que se eligen los diputados (art. 515 -.+. de euquén y art. 113 de la -.+. de @&o egro).
Convencional $nhabilidades. $ncompatibilidades En la provincia de NeuuAn , en %unci$n de la remisi$n dispuesta por el art. 515 se aplicará el art. 18:, que regula las incompatibilidades del cargo de legislador provincial. En la provincia de 5Bo Negro se considera incompatible el cargo de convencional constituyente con el de legislador. @igen también las inhabilidades establecidas para este Altimo cargo. 'a %unci$n de convencional es incompatible con el ejercicio simultáneo de otro cargo, empleo pAblico nacional, provincial o municipal, electivo o no. (art. 110).
ugar de las deliberaciones El lugar de las deliberaciones puede estar establecido en la -onstituci$n establecerlo la legislatura en la declaraci$n de la necesidad de la re%orma a Constituci"n de NeuuAn no prevé cuál es el $rgano competente para establecer el lugar en donde sesionará la -onvenci$n. En la Constituci"n de 5Bo Negro se establece que el lugar de la primera reuni$n será fjado por la 'egislatura al momento de e%ectuar la declaraci$n de necesidad de la re%orma (art. 111 Altima parte). +ero, el art. 11/, le otorga a la -onvenci$n la potestad de fjar el lugar donde sesionará. Pla4o de duraci"n de la labor de la Convenci"n (utoridad Competente para la /;aci"n del pla4o a Constituci"n de NeuuAn prevé en el art. 51/ que es competencia de la -onvenci$n -onstituyente, la de fjar en su primera sesi$n, el término que estime necesario para desempeBar su cometido. a Constituci"n de 5Bo Negro establece que la -onvenci$n es la autoridad competente para prorrogar los pla#os establecidos para re%ormar la -onstituci$n en el art. 118 Pla4os m!6imos
a Constituci"n de NeuuAn lo establece en el art. 51/ de la siguiente %orma* en su primera sesi$n la -onvenci$n fjará el término que estime necesario para desempeBar su cometido, el que no podrá e4ceder de los tres (5) meses desde su constituci$n, pudiendo prorrogar sus sesiones por tres (5) meses más como má4imo. a Constituci"n de 5Bo Negro fja en el art. 118 el pla#o má4imo de duraci$n de la -onvenci$n -onstituyente, estableciéndolo en doscientos cuarenta d&as, cuando la re%orma %uera total y en la parcial en ciento cincuenta d&as, ambos pla#os a contar desde la %echa de la primera reuni$n. 'a -onvenci$n puede prorrogar el pla#o por un
tiempo igual a la mitad del término establecido para cada caso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Convenci"n re&ormadora. Poderes. Bmites 'os poderes de la -onvenci$n re%ormadora son limitados* s$lo pueden re%ormarse los art&culos cuya re%orma %ue declarada necesaria. 'a convenci$n no puede, por si misma, declarar la necesidad de re%ormar otros art&culos, pero puede no hacer lugar a las re%ormas propuestas por la 'egislatura* de lo contrario, es decir si estuviera obligada por la decisi$n legislativa, se constituir&a en un organismo inAtil. 'a Constituci"n de NeuuAn en el art. 512 establece* !'a -onvenci$n no podrá comprender en la re%orma otros puntos que los e4presados en la 'ey de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la -onstituci$n, cuando considere que no e4iste necesidad o conveniencia de la re%orma declarada por 'ey". Cdéntica prescripci$n conten&a el anterior art&culo 3;8.'a Constituci"n de 5Bo Negro , regula el t$pico en el art. 118, Altima parte, de la siguiente manera* !'a -onvenci$n se limita a tratar y resolver los puntos previstos en la convocatoria, pero no está obligada a hacer la re%orma si no lo cree conveniente".
:) Sistemas electorales. Se denomina sistemas electorales a los distintos métodos utili#ados para el c$mputo de los votos y la elecci$n de los candidatos. Es la %orma mediante la cual la voluntad de los ciudadanos se trans%orma en $rganos de gobierno o de representaci$n pol&tica. Se clasifcan en* 7istemas mayoritarios alientan el bipartidismo y sacrifcan a las minor&as. @esulta electo el candidato que reAne la mayor parte de los votos. 7istemas proporcionales, los representantes de los partidos pol&ticos se distribuyen los cargos en proporci$n igual a la de votos obtenidos por el partido al cual representan. Se trans%orman proporcionalmente los votos en escaBos. 'os más usados son el del cociente electoral (sistema Hagenbach) y el subsistema de divisor comAn (dJHont). 'a técnica del cociente electoral GHagenbach divide el total de votos válidos con los escaBos o puestos a ocupar. El nAmero obtenido es el cociente electoral. 'uego se divide el nAmero de votos obtenido por cada lista por el cociente electoral. El resultado indica el nAmero de puesto que ocupa cada lista. Esta técnica es Atil cuando las divisiones son e4actas, pero no %unciona cuando e4isten remanentes. 'os subsistemas surgieron para la distribuci$n de los remanentes. El sistema mayor residuo %avorece a los partidos pequeBos. Sobre el sistema del cociente electoral, como los cocientes no son e4actos, surgen los denominados residuos> se atribuyen los cargos vacantes teniendo en cuenta los residuos electorales en %orma descendente. El sistema de divisor común>mayor promedio o dFont , consiste en dividir los votos obtenidos por cada lista por 1, 3, 5K hasta el nAmero de vacantes a cubrir. 'os cocientes obtenidos se ordenan en %orma decreciente hasta obtener un nAmero igual a los cargos a cubrir. El cociente menor se conoce como ci&ra repartidora.
NEU8UEN2 art.1H1 y ss.
7istema Denominaci"n $ntegraci"n
5euisitos
5enovaci"n y duraci"n incompatibilida des
$nhabilidades.
Dieta
Lnicameral 'egislatura.
Lnicameral -ámara de
2 aBos ciudadan&a. Mayor de 31 aBos. 0 aBos de residencia
Ndem.
&dem
Cncompatibilidades* militares, eclesiásticos regulares, enjuiciados con prisi$n preventiva, %allidos declarados culpables, etc.
NdemKsalvo situaciones econ$micas anormales.
1=)
11) Enumere los supuestos de intervenci$n %ederal. rt. / El rticulo / de la -onstituci$n acional nos da 0 causales y podemos dividirlas en dos grupos* En la ue el gobierno &ederal interviene por o/cio o 0motu proprio2 1. 3aranti4ar la &orma republicana en la provincia ue se interviene2 el gobierno %ederal interviene cuando no se cumple con las disposiciones del art. 2, violando por ejemplo el régimen electoral, las %ormas de elegir autoridades, administraci$n de justicia, el régimen municipal, o cualquier principio republicano %ederal.
5epele invasiones e6teriores* Se intervendrá en la provincia cuando una %uer#a armada e4tranjera la invada o amanece con invadirla. 'a fnalidad es brindarle seguridad a a dicha provincia y a toda la naci$n. En la ue el 3obierno %ederal interviene a pedido de la provincia a&ectada2 3. 7ostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de sedici"n2 se produce cuando una %uer#a armada o una agrupaci$n se tribuyen los derechos del pueblo, violando el sistema representativo. 6endrá como objetivo la intervenci$n !sostener" a las autoridades provinciales cuando ellas estén amena#adas en %orma cierta y grave de ser depuesta por sedici$n, o para !restablecerlas" cuando ya hayan sido depuestas por medio de la sedici$n. 4. 7ostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de invasi"n de otra provincia2 Es igual al anterior solo que quienes quieren derrocar o derrocan a las autoridades provinciales son %uer#as proveniente de otra provincia. 2.
13) @e%orma constitucional por la legislatura adre%eréndum en las provincias de @ y ?. Está vigente en las constituciones de la prov. de euquén (art. 51:) y de @&o egro (11;). El mencionado procedimiento de re%orma constitucional es reali#ado por la legislatura provincial. @equiere del re%eréndum del pueblo, e4presado en un comicio, a e%ectos de su concreci$n. +ara su consecuci$n, los te4tos constitucionales e4igen que la ley que propicia la modifcaci$n del te4to constitucional sea sancionada por 3I5 de votos Gart. 51: de la -.+. neuquina y 11; de su par rionegrina6ambién, se regula en las normas constitucionales aludidas la convocatoria a un re%eréndum popular, a e%ectos de la convalidaci$n de la modifcaci$n constitucional, que recién quedará e%ectivi#ada si se pronuncian %avorablemente una cantidad determinada de electores. Procedimiento ante la legislatura -on%orme al art. +1I de la Constituci"n de NeuuAn la 'egislatura puede resolver simples enmiendas que no alteren el esp&ritu de la -onstituci$n por dos tercios de votos. el inciso 0) del art&culo //> el art&culo 81> el inciso b) del art&culo 83> el art&culo 8/> los incisos 1=), 11), 13) y 0/) del art&culo 1=1> los art&culos 110, 1:/, 1:8 y 1::> el inciso a) del art&culo 1;5, y los art&culos 331 y 3;; de la -onstituci$n provincial, estableci$ en su rt&culo 0O que la misma se considerar&a aprobada si el total de votos afrmativos alcan#a como m&nimo a la mitad más uno de los votos válidos.
Cgual prescripci$n conten&a la ley 3055 que dispuso la propuesta de enmienda de los arts. 3=8 y 330 de la -onstituci$n provincial de euquén regul$ la cuesti$n de manera incompleta. Sendas legislaciones no defnieron si dicha cantidad de votos válidos deber&an computarse sobre la totalidad de los empadronados o en relaci$n a quienes hab&an participado e%ectiva y válidamente en el acto electoral, o si los votos en blanco deb&an computarse como válidos o no. Estos aspectos quedaron librados a la interpretaci$n de las autoridades electorales. En cambio, de con%ormidad al art. 11, de la Constituci"n de 5Bo Negro el art&culo enmendado queda incorporado al te4to constitucional si es ratifcado por el voto de la mayor&a del pueblo, que es convocado al e%ecto o en oportunidad de la primera elecci$n provincial que se realice.
+ara que el !re%erendum" sea válido, la citada disposici$n requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los padrones electorales que correspondan a la provincia en dicha elecci$n. -reemos más adecuada la regulaci$n e%ectuada en la provincia de @&o egro que en la de euquén, dado que la primera normativa no deja resquicios para la posible confguraci$n de situaciones litigiosas. +ero %undamentalmente, porque la re%orma de la -onstituci$n requiere de un pronunciamiento e4preso de los ciudadanos.
Competencias e6clusivas del estado &ederal2 Cntervenci$n %ederal, declaraci$n de estado de sitio, relaciones internacionales, dictar c$digos de %ondo o de derecho comAn y las leyes %ederales o especiales, etc. +aralelamente de estas competencias, hallamos en los arts. 13/ y 138 las que están prohibidas a las provincias. Competencias e6clusivas de las provincias2
régimen municipal y su educaci$n primaria. 'o podemos encontrar en los arts.131, 133, 135 y 130. Competencias Concurrentes2 'as que pertenecen en comAn al estado %ederal y a las provincias, se hallan* los impuestos indirectos internos, y las que surgen del art. 132 concordado con el 82 inc. 1:, mas las del art. 01 y el art.82 inc. 18. Competencias e6cepcionales del estado &ederal2 las que en principio y habitualmente son provinciales, pero alguna ve# y con determinado recaudos entran en la $rbita %ederal, s&, el establecimiento de impuestos directos por el congreso, cuando la de%ensa, seguridad comAn y bien general lo e4igen, y por tiempo determinado, art. 82 inc.3. Competencias e6cepcionales de las provincias2 En iguales condiciones. s&, dictar los c$digos de %ondo o de derecho comAn hasta tanto los dicte el congreso (art. 13/) y armar buques de guerra o levantar ejercito en caso de invasi$n e4terior o de un peligro tan inminente que no admita dilaci$n, dando luego cuenta al gobierno %ederal. %acultades compartidas por el estado &ederal y las provincias2 o debe con%undirse con las !concurrentes" porque las !compartidas" reclaman para su ejercicio una doble decisi$n integratoria* el estado %ederal y de cada provincia participante (una o varias). +or eje.* la fjaci$n de la capital %ederal, la creaci$n de nuevas provincias (arts. 5 y 15).
10) -ual %ue la soluci$n adoptada por el constituyente nacional en la re%orma del J;0 en cuanto al poder de polic&a e imposici$n sobre los establecimientos de utilidad nacional. 'a soluci$n adoptada por el constituyente nacional del ;0J lo encontramos en el rt. 82 inc 5=, y establece que las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de polic&a e imposici$n sobre estos establecimientos, en tanto no interferan en el cumplimiento de aquellos fnes 12)
+rocedimiento constitucional para la sanci$n de la ley de coparticipaci$n.
El rt. 82 inc. 3 indica como se van a distribuir los %ondos. !'a ley convenio tendrá como -ámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayor&a absoluta de la totalidad de los miembros de cada -ámara, no podrá ser modifcada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias" 'a ley suprema establece los requisitos que debe cumplir la ley convenio* 1. El Senado es la -ámara de origen Ge4cepci$n al principio del art.23 segAn el cual las leyes tributarias tienen origen en la cámara de
aci$n 03,50P) y el de coparticipaci$n secundaria (euquén 1,20P> @&o egro 3,/3 P). 1/) acultades de las provincias. -lasifcaci$n. -oncepto rt. 2.
18) DE LAS LEYES: FORMACION Y SANCION
+rocedimientos para la sanci$n y re%orma de leyes en @ y ?. Qeto. $N$C$(?$( (rtBculo 19-.J 6oda ley tiene origen en la 'egislatura por proyectos de sus miembros y de quienes esta -onstituci$n acuerda iniciativa parlamentaria. (P5GK(C$LN (rtBculo 191. 6odo proyecto es aprobado por mayor&a absoluta o especial, segAn el caso, por votaciones en general y en particular de cada uno de los art&culos.Lna ve# aprobado, se di%unde a la poblaci$n de la +rovincia por los medios de comunicaci$n a los e%ectos de conocer la opini$n popular, con%orme al reglamento. 7(NC$GN(rtBculo 19#.J 6ranscurridos quince d&as desde la aprobaci$n se someterá a nueva votaci$n en general y en particular> si obtiene la mayor&a requerida queda sancionada como ley. ECEPC$GNE7(rtBculo 19+.J Se e4cluyen del trámite prescripto* 1. 'os proyectos que ratifcan los convenios suscriptos por el +oder Ejecutivo y el proyecto de ley de presupuesto. #. 'os proyectos que remita el +oder Ejecutivo, previo acuerdo general de ministros, con carácter de urgencia. Estas e4cepciones se sancionan en una Anica vuelta.
Origen Art. 191. - Las leyes se iniciarán en la Legislatura por proyectos presentados por uno (1) o más de sus miembros o por el Poder Ejecutio! sin perjuicio del derec"o de iniciatia popular. Sanción Art. 192. - #uedará sancionado todo proyecto de Ley aprobado en la $ámara si remitido al Poder Ejecutio! %ste no lo deoliera obserado dentro del t%rmino de die& (1') das "ábiles. Fórmua !e "anción !e a" e#e" Art. 19$. - En la sancin de las leyes se usará esta *rmula+ ,La Legislatura de la Proincia del euu%n sanciona con *uer&a de Ley,. %et& Art. 19'. - /i antes de ser obserado por el Poder Ejecutio! "ubiese tenido lugar la clausura de la Legislatura! el proyecto deberá eniarse con el eto a la $omisin 0bseradora Permanente! la cual podrá conocar a sesiones etraordinarias para ue la $ámara resuela sobre su tratamiento! si ra&ones de urgencia o inter%s pblico lo aconsejaran.. In"i"tencia Art. 19(. - etado un proyecto por el Poder Ejecutio! olerá con sus obseraciones a la $ámara! la ue lo discutirá de nueo y si lo con*irmase por dos tercios (23) de otos de los miembros presentes! pasará conertido en ley al Poder Ejecutio para su promulgacin y publicacin. Las otaciones serán en este caso nominales por 5s6 o por 5no6 debi%ndose publicar inmediatamente por la prensa los nombres de los su*ragantes con el *undamento de su oto y con las obseraciones *ormuladas por el Poder Ejecutio. La $ámara deberá pronunciarse respecto del eto del Poder Ejecutio dentro del t%rmino de un (1)
P5GMU3(C$GN O E?G(rtBculo 199.J Sancionado un proyecto de ley por la 'egislatura, se remite al +oder Ejecutivo para que lo promulgue y publique, o lo vete en todo o en parte dentro del término de die# d&as de su recibo. Qencido el pla#o y no vetado el proyecto, si el +oder Ejecutivo no hubiera e%ectuado su publicaci$n, lo hace la 'egislatura. $N7$7?ENC$((rtBculo 19*.J
mes de sesiones despu%s de producido! entendi%ndose rec"a&ado el proyecto si as no lo "iciere. rect&" !e"ec*a!&" Art. 19+. - ingn proyecto de Ley desec"ado totalmente por la $ámara podrá oler a tratarse en las sesiones de ese a7o. 8ampoco podrá ser tratado en el mismo da un proyecto en general y en particular. %et& ,arcia. E-ect&" Art. 19. - $uando la $ámara no tenga dos tercios (23) de otos para insistir en su primera sancin y el eto sea parcial! el proyecto! con las enmiendas del Poder Ejecutio será ley si ellas son aprobadas por mayora simple de los miembros presentes. El Poder Ejecutio no podrá poner en ejecucin una ley etada parcialmente! con ecepcin de la Ley de Presupuesto! ue podrá cumplirse en la parte no etada. r&mugación &/igat&ria.. Art. 190. 9 114 /i el proyecto etado y no insistido por mayora necesaria tiene nuea sancin dentro de los primeros dos (2) perodos ordinarios siguientes! el Poder Ejecutio está obligado a su promulgacin. Ca!uci!a! !e ,rect&" Art. 199. - 8odo proyecto no sancionado de*initiamente en cuatro (4) perodos consecutios de sesiones! caduca: slo podrá ser considerado si se le inicia como nueo proyecto. goce de todas las garantas constitucionales y en especial a ser odo e intentar su de*ensa! para lo cual podrá aportar toda clase de recaudos y proban&as y "asta interpelar a los acusadores y testigos o*recidos por intermedio de la comisin y reuerir los careos ue considere conenientes. El acusado no podrá ser priado en *orma alguna de su de*ensa.
1:) +oder constituyente originario y derivado. 1O, 3O y 5O. -oncepto y %undamento constitucional. @emitirse a la pregunta / 1;) 'a regi$n. -oncepto. Su recepci$n en las constituciones de la naci$n y provinciales. El rt. 130 de la -onstituci$n acional establece que 'as provincias podrán crear regiones para el desarrollo econ$mico y social y establecer $rganos con %acultades para el cumplimiento de sus fnes y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no
sean incompatibles con la pol&tica e4terior de la aci$n y no a%ecten las %acultades delegadas al obierno ederal o el crédito pAblico de la aci$n> con conocimiento del -ongreso acional. 'a ciudad de 9uenos ires tendrá el régimen que se estable#ca a tal e%ecto. -orresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales e4istentes en su territorio. Regiones: El regionalismo es un instrumento de los entes locales a e*ectos de lograr objetios compartidos! ue importa un mecanismo para la resolucin de problemas comunes y la integracin. $uenta con la posibilidad de creacin de rganos con participacin de los representantes de las proincias ue la integran. El regionalismo presupone la eistencia de una regin territorial y elementos poblacionales! *sicos! econmicos y culturales comunes! "omog%neos o ue puedan armoni&arse o complementarse. El concepto no era ajeno al derec"o pblico local. En 1;;4 entr en la $onstitucin acional como una posibilidad reconocida a las proincias y a la ciudad de ? inc 24 de la $..! aprobando tratados ue deleguen competencias y jurisdiccin a organi&aciones supranacionales. @e con*ormidad a la norma preista en el art. 124 de la $onstitucin acional! es atribucin eclusia de las proincias la de crear regiones. El $ongreso acional! en consecuencia no puede establecerlas por ley! contrariando la oluntad epresa de las proincias. Es una atribucin no delegada al gobierno *ederal. El $ongreso cuenta con la atribucin de sancionar leyes ue instrumenten polticas di*erenciadas para euilibrar el desigual desarrollo relatio de las proincias y regiones. Esta *acultad presupone la eistencia de las mencionadas regiones (art. >? inc. 1;). Entonces! el congreso apoya a las regiones ya creadas desde una isin global del desarrollo del pas. Pero esta no es una competencia concurrente con la ue emerge del art. 124. Las materias ue pueden desarrollarse a tra%s de la regin+ econmica y social. En materia poltica no procede la delegacin de competencias proinciales en organismos regionales! salo ue las proincias! siguiendo el mecanismo preisto en el art. 13 de la $.. decidan uni*icarse. C&n"titución !e a ,r&incia !e Neu3u4n: $egionalización =rtculo AB+ La Proincia rea*irma su identidad patagnica y coordina polticas pblicas propendiendo a su regionali&acin con otras proincias! con la participacin actia de los municipios interesados! para su desarrollo social! cultural y econmico! con la *inalidad de atender intereses comunes. C&n"titución !e a ,r&incia !e R5& Negr&: Cegin patagnica. =rt. 1'. 9 La proincia de Co egro declara su pertenencia a la regin patagnica. El Dobierno coordina e integra prioritariamente sus polticas y planes con las proincias y autoridades nacionales con asiento al sur de los ros
3=)
'a regi$n patag$nica.
31) Cnstitutos de la democracia semidirecta. 'a democracia semidirecta es una combinaci$n que se hace entre directa y representativa, para %acilitar la participaci$n del pueblo en el proceso por el cual se elaboran las decisiones del poder estatal. 'as %ormas de participaci$n semidirecta posibilitan que el pueblo intervenga en la actividad legislativa, gubernativa y constitucional. +ermite participar tanto en la %ormulaci$n o re%orma de una ley, en la toma de decisiones administrativas, como en la modifcaci$n o re%orma de principios jur&dicos %undamentales. 'a re%orma constitucional de 1;;0 intento ampliar un poco más la participaci$n del pueblo en la vida pol&tica del Estado, atreves de las !%ormas semidirectas de democracia". +odemos mencionar las siguientes* la iniciativa popular consulta popular el re&erAndum el plebiscito. 33)
Su%ragio. -oncepto. -aracteres.
Se defne al su%ragio como una %unci$n pAblica de naturale#a pol&tica, de carácter individual. través de él se e4presa la voluntad del pueblo, computándola se designa a los titulares del poder (o se adoptan decisiones). El acceso al poder mediante el mecanismo electoral determina la legitimidad de origen. El carácter representativo de las autoridades depende de que su designaci$n haya tenido o no origen en las elecciones. Caracteres2 se caracteri#a por ser* universal* todos los ciudadanos son electores y elegibles, con independencia del se4o, ra#a, clase, educaci$n, etc. $gual* todos los votos de los electores tienen el mismo valor. 7ecreto* contrario al voto cantado. 6iene su %undamento en la libertad del ejercicio del derecho al voto. Gbligatorio* además de ser un derecho es una obligaci$n c&vica y nadie puede abstenerse de votar. Clasi/caci"n El su%ragio se clasifca en* otos v!lidos* los emitidos mediante boletas ofciali#adas. otos nulos* emitidos mediante boletas ofciali#adas con inscripciones yIo leyendas de cualquier tipo> dos boletas de distinto partido> boletas ofciali#adas destruidas parcialmente que no contenga el nombre del partido y la categor&a del candidato. otos en blanco* sobre vac&o o con cualquier papel sin inscripci$n ni imagen. oto recurrido* aquellos cuya valide# o nulidad %uere cuestionada por algAn fscal %rente a la mesa. oto impugnado* en cuanto a la identidad del elector (cuando hubiere %alseado su identidad) 35)
-ontrol judicial de la intervenci$n %ederal.