300 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL). TEORIA DEL DELITO. ¿Qué es la e!"#a $el $el%!&
La teoría jurídica del delito es es la que estudia los principios y elementos elementos que son comunes comunes a todo delito, así como las características por las que se diferencian los delitos unos de otros. La Teo Teoría ría del Delito, Delito, como parte de de la Ciencia Ciencia Penal, Penal, se ocupa ocupa de explicar explicar qué es el acto acto ilícito ilícito para tales fines; es decir, tiene la misión de sealar cu!les son las características o elementos esenciales de cualquier delito. De esa forma de"e superar definiciones #enéricas y am"i#uas que pueden ser admisi"les en ciertas !reas de estudio o $tiles para otros efectos %por ejemplo en el !m"ito social o criminoló#ico&, pero no para precisar el 'ec'o específico que la le#islación represi(a casti#a. )n síntesis, como apunta el profesor *a$l +affaroni, la Teoría del Delito es una construcción do#m!tica que nos proporciona el camino ló#ico para a(eri#uar si 'ay delito en cada caso concreto, raón por la que no puede limitarse a definirla como una conducta daosa que afecta intereses de terceros, o que (ulnera los derec'os de sus semejantes, o peli#rosa para la con(i(encia social, etc., como tantas propuestas que suelen 'acerse para si#nificar un 'ec'o contrario a las costum"res ciudadanas dentro de una comunidad. ¿Cu'les s! las ases *!$e"as $e la e!"#a $el $el%! &
Las "ases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por -/ L01+T que fue el primer autor que deslindó el pro"lema de la consideración su"jeti(ista del delito y la consideración o"jeti(ista de éste, éste, introdu introducie ciendo ndo en el Derec'o Derec'o Penal la idea idea de antijur antijurici icidad dad %que %que pre(iam pre(iament ente e 'a"ía 'a"ía sido sido formulada en el !m"ito del Derec'o Pri(ado por 0'erin#& en la se#unda mitad del si#lo 202. *emató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento 3tipicidad3 4)L0/5, por ello se 'a"la del sistema L01+T64)L0/5 para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, adem!s, es el sistema denominado naturalista6causalista. ¿Cu'l es el +u$a*e! $e la Es,uela Cl's%,a &
La )scuela Cl!sica del derec'o penal reco#ió, sistemati!ndola, la mejor relación de 0luminismo de principios del si#lo 202, es especial la relacionada con la filosofía del derec'o penal y propició una (asta campaa de reformas en al campo penal y penitenciario. 1u fundamento filosófico descansa en el derec'o natural y su raón pr!ctica, en la necesidad de destruir las anacrónicas instituciones criminales (i#entes a$n y remplaarlas por otras m!s 'umanas y justas. ¿Cu'les s! l!s -"%,%-%!s 's%,!s $e la Es,uela Cl's%,a&
Los principios "!sicos de la escuela en materia de delito, responsa"ilidad y pena, las podemos resumir de la si#uiente manera7 89.6)l delito : es una infracción de la ley del )stado; antes que un 'ec'o o una acción, es un ente jurídico porque su esencia de"e consistir necesariamente en la (iolación de un derec'o. )l delito est! inte#rado por dos órdenes de fueras; una moral %(oluntad consciente y dao moral& y otra física %acción corporal y dao material& que unidas ori#inan la criminosidad de la acción. <9.6La <9.6La responsa"ili responsa"ilidad dad penal para esta escuela es, ante todo, responsa"ilidad responsa"ilidad fundada en el li"re li"re al"edrí al"edrío; o; el sujeto sujeto respon responde de penalm penalment ente e solo solo en cuanto cuanto tenien teniendo do la posi"il posi"ilida idad d de o"ras o"ras lícitamente, esco#ió con (oluntad li"re el camino del delito. La responsa"ilidad presupone, pues, conocimiento pre(io de la existencia de una norma que pro'í"e y sanciona esa conducta; pre(isión de los efectos penales de la infracción le#al; li"ertad de ele#ir entre los (arios comportamientos posi"les aquél que los lle(ó a la comisión del delito, y (oluntad de o"rar contra la norma del derec'o. =9.6Desde un punto de (ista meramente filosófico, la pena se "asa en la necesidad que tiene la sociedad de ejercer ejercer la tutela tutela de los derec'os derec'os ciudadanos de modo coacti(o. coacti(o. 1u finalidad finalidad primaria es lo#rar el resta"lecimiento del orden jurídico tur"ado por el desorden del delito. Para conse#uir plenamente su o"jeti(o. La pena de"e ser aflicti(a, le#al, reparadora, di(isi"le y proporcionada el delito. )sta escuela tu(o el mérito de 'a"er 'ec'o un estudio sistem!tico muy completo, del delito como entidad jurídica, adem!s de 'a"er realiado enormes campaas para 'umaniar la pena y para tutelas con #arantías al delincuente. >l lado de estos lo#ros, tam"ién so"resalen deficiencias, las cuales, a modo de crítica, los doctrinarios 'an coincidido en sealarlos en los si#uientes puntos7 :a&.6 *estó demasiada importancia al estudio del delincuente; delincuente; "&.6 0#noró las medidas medidas pre(enti(as pre(enti(as y de se#uridad se#uridad por considerar considerar que no forma"an parte del derec'o penal; c&.6 ?io ?io de la infracción un (erdadero ne#ocio jurídico; y d&.6 La pena conser(ó intactamente su car!cter retri"uti(o.
¿E ue ,!s%se la Es,uela P!s%%/a&
)sta orientación se tituló positi(ista por la corriente filosófica que la inspira"a. De aquí el nom"re de escuela positi(a del derec'o penal dado a la nue(a corriente de estudios, que tomó inmediatamente posición contra la escuela cl!sica, opuso en este sentido al a"stracto indi(idualismo de esta esta la necesi necesida dad d de defen defende derr m!s efica eficam men ente te el cuerp cuerpo o soci social al contr contra a la acci acción ón de la delincuencia, antepuso enér#icamente en suma los intereses sociales a los del indi(iduo. Como Como prin princi cipal pales es funda fundado dore ress de esta esta escu escuel ela a est! est! Cesa"e L!*"!s! L!*"!s!, quien con sus in(esti#aciones so"re la po"lación carcelaria del norte de 0talia lo lle(aron a la conclusión de que el delincuente es un anormal, con ciertos caracteres sicosom!ticos que permiten diferenciarlo de las dem!s personas7 se planteó así una teoría so"re el :delincuente nato. La contri"ución específica de L!*"!s! a las ciencias criminales fue pues, la o"ser(ación directa y sistem!tica del 'om"re delincuente. ¿Cu'les s! l!s -"%,%-%!s 's%,!s $e la Es,uela P!s%%/a&
Los principios "!sicos de la escuela positi(a los podemos resumir de la si#uiente manera7 89.6)l delincuente es prota#onista de la justicia penal; no es un 'om"re normal, sino un sujeto que, por lo menos en el momento de perpetrar el delito, presenta m!s o menos serias anomalías "iosíquicas, con#énitas o adquiridas, permanentes o transitorias. <9.6)l delito :es, ante todo, un fenómeno natural, 'umano, ori#inado por un triple orden de factores7 indi(iduales %or#!nicos y síquicos&, físicos %am"iente tel$rico& y sociales %am"iente social, económico y político&. =9.6La responsa"ilidad se "asa en la acti(idad sicofísica del delincuente; se trata de una responsa"ilidad le#al o social, sustituti(a de la moral de que 'a"lan los representantes de la escuela cl!sica. @9.6La pena es una medida de defensa social de car!cter pre(enti(o; no de"e ser impuesta a termino termino fijo porque siendo su finalidad finalidad la readaptación readaptación del delincuente, delincuente, resulta imposi"le determinar en el futuro la duración de ese proceso de re'a"ilitación. >dem!s de"e la pena adecuarse a la personalidad del delincuente por raón del delito cometido. )n términos #enerales la escuela positi(a si#nificó un #ran a(ance en los estudios criminoló#icos, primeramente porque atacó el excesi(o formalismo de las normas jurídicas y procuró adaptarlas a la realidad; en se#undo plano, porque se preocupó por el estudio del 'om"re delincuente, con lo que el derec'o penal adquirió un contenido m!s 'umano; tercero, porque a"ro#ó por la implantación de esta"lecimientos especiales %colonia a#rícolas y manicomios criminales& para la reclusión de los reos enfermos de la mente; y por $ltimo, porque sostu(o la necesidad de reparar los daos ocasionados por el delito. A como sucedió con la escuela cl!sica7 a pesar de 'a"er aportado #randes lo#ros, tam"ién la escuela positi(a es o"jeto de (arias críticas como son estas7 :a&.6 Postulan el determinismo que es una doctrina extrema, tan in demostrada como el li"re al"edrío; "& La defensa social tiene un fundamento con tendencia clasista, y no constituye e l $nico fin de la pena; c&. 6 1u clasificación de los delincuentes, como cualquier otro intento esquematiación de la persona 'umana, no deja de ser artificioso. ¿Qu%ées s! l!s "e-"eseaes $e la Es,uela Te"a S,u!la&
)sta escuela escuela que que "ien "ien puede puede consider considerarse arse como una (ariedad (ariedad del del positi( positi(ismo ismo crítico, crítico, nació nació en 0talia por o"ra de )manuele Carne(alle , profesor de la Bni(ersidad de Palermo y autor de un importante importante tra"ajo que denominó :Bna tera scuola di diritto penale in 0talia, 0talia, pu"licada en el ao de 88; 4ernardino >limena y 5ian 4attista 0mpallomeni, profesores de la Bni(ersidad de *oma y predecedores de )nrico Eerri en la c!tedra de derec'o penal de esa misma uni(ersidad pueden considerarse tam"ién como inte#rantes de esta escuela. ¿Cu'les s! sus -"%,%-%!s -eal#s%,!s&
1us principios principios fundamentales fundamentales en opinión opinión del penalista penalista espaol espaol Eu1e%! Cuell! Cal2, son los si#uientes7 :a&.6 0mputa"ilidad "asada en la diri#i"ilidad de los actos del 'om"re; "&.6 La naturalea de la pena radica en la coacción psicoló#ica; y c&.6 La pena tam"ién tiene como fin la defensa social. >unque un tanto incompleta en sus apreciaciones, otros destacados autores mencionan que esta escuela dentro de sus principios estipuló que el derec'o penal es una ciencia autónoma; junto al delito en su aspecto jurídico de"en estudiarse el ilícito desde el punto de (ista antropoló#ico y socioló#ico.
¿Qué es la Es,uela $e la P!l#%,a C"%*%al&
La )scuela )scuela de de la Política Política Criminal Criminal.. )sta )sta corriente corriente nació nació en en >lemani >lemania a con el nom"re nom"re de )scuela )scuela 1ocioló#ica; sus ideas "!sicas fueron expuestas inicialmente por Eran -on List en su c!tedra uni(ersitaria de Far"ur#o en 88 y desarrolladas en pu"licaciones posteriores. ¿Cu'les s! sus -"%,%-%!s 's%,!s&
)ntre los principios "!sicos que 'icieron distin#uir a esta escuela, podemos sealar los si#uientes7 89.6Postularon que de"e emplearse el método jurídico para inda#ar el contenido del derec'o penal positi(o y el método experimental para el tra"ajo criminoló#ico; <9.6Los delincuentes normal normales es son imputa imputa"le "les; s; a los anormale anormaless dada dada su peli#r peli#rosi osidad, dad, de"e de"e aplic! aplic!rsel rseles es medidas medidas ase#urati(as; =9.6)l delito : es un no solo un ente a"stracto, sino un fenómeno ocasionado por factores endó#enos y exó#enos por propia naturalea; @9.6La pena no de"e ser retri"uti(a sino pre(enti(a; su finalidad es la protección de los intereses comunes. ¿Qué es la Es,uela Ne!,l's%,a&
La )scuela /eocl!sica. La tendencia neocl!sica, conocida como la dirección técnico6jurídica, es de ori#en italiano y cuenta entre sus miem"ros a >rturo *occo, coautor del proyecto del Códi#o Penal (i#ente en 0talia, conjuntamente -iceno Fanini y E ranceso Carnelutti. )n síntesis podemos mencionar como principios fundamentales de esta escuela las si#uientes7 a&.6 )l o"jeto de la ciencia penal es el derec'o penal positi(o (i#ente; "&.6 )n el estudio del delito de"e prescindirse de su aspecto 'umano y socioló#ico, para detenerse solo so"re su naturalea jurídica; c&.6 c&.6 Para Para los los efect efectos os de la respon responsa sa"i "ililida dad d penal penal de"e de"e presc prescin indi dirs rse e del li"r li"re e al"e al"edrí drío, o, pero pero conser(ando las diferencias entre imputa"le e inimputa"le; d&.6 La pena, como reacción jurídica contra el delito delito solo solo de"e de"e aplicars aplicarse e a las personas personas normale normales; s; los anormales anormales son o"jeto o"jeto de medidas medidas ase#urati(as de contenido puramente administrati(o. ¿Qué es la Es,uela %al%sa&
La )scuela Einalista. Tam"ién Tam"ién conocida como :Teoría :Teoría finalista de la acción, nació esta corriente doctrinal en >lemania por o"ra de ?ans Gelel, quien sistematió si#uiendo las teorías filosóficas de ?ono#sHald ?ono#sHald y ?artmann, ?artmann, en cuanto a estos autores sostienen sostienen que toda acción 'umana implica una dirección final del suceso casual, de donde deducen que la acción, es una acti(idad final 'umana. Para esta escuela, escuela, en resumen, resumen, :la :la acción acción es es elemento elemento "!sico del tipo tipo y dentro de ella ella existe existe la u"icación del dolo, entendido como la (oluntad de acción que se manifiesta en un resultado, con lo que se desplaa esta fi#ura del !m"ito de la culpa"ilidad al de la tipicidad. Por Por lo tant tanto, o, el deli delito to culp culpos oso o es un desc descui uido do deter determi minad nado o por por el empl empleo eo de medi medios os equi(ocados; en el, el a#ente quiere, como en el delito doloso, un resultado determinado y utilia los medios medios que ser(ir ser(ir!n !n para para produc producirl irlo, o, pero pero de"ido de"ido a su conoci conocimie miento nto insufi insuficie ciente nte de las leyes leyes causal causales, es, consi# consi#ue, ue, sin (olunt (oluntad, ad, un antiju antijuríd rídico ico result resultado ado típico típico. . Con lo anteri anterior or result resultan an así enfrentados los conceptos de finalidad y causalidad; este como resultado de una serie causal metódi metódica, ca, cuyas cuyas relaci relaciones ones exi#en una aclara aclaració ción n o"jeti o"jeti(a (a poster posterior ior;; aquel, aquel, so"re so"re la "ase "ase del conocimiento de las leyes causales, como e(aluación calculada de ese conocimiento cuya aplicación permitir! la o"tención del suceso causal. ¿De $!$e $e"%/a la -ala"a $el%!&
La pala"ra delito :deri(a del (er"o latino delinquere, que si#nifica a"andonar, apartarse del "uen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. Por esta raón, el m!ximo representante de la )scuela Cl!sica, Erancesco Carrara escri"ió que el delito es el a"andono de la Ley. ¿C2*! $e+%#a el C2$%1! Peal $e 4564 al $el%!&
>sí pues, el Códi#o penal de 8I8, disponía en su artículo 89.el concepto de delito en los si#uientes términos7 :Delito es la infracción (oluntaria de una ley penal, 'aciendo lo que ella pro'í"e o dejando de 'acer lo que manda. )ste concepto contiene datos indicati(os y do#m!ticos de #ran (alía, pues el delito no es una acción, sino una infracción por ser un dato antijurídico que lo distin#ue de otras conductas; adem!s no se refirió a una sanción, sino a la pro'i"ición de 'acer o dejar de 'acer lo que la ley penal estipulada. Por $ltimo, presenta tres caracteres propio que lo distin#uen7 primero, que se trata de un acto; se#undo, que es una oposición a la ley penal; y tercero, que se in(olucra en elemento psicoló#ico7 la (oluntariedad.
¿C2*! $e+%#a el C2$%1! Peal $e 4787 al $el%!&
Lue#o entonces, el Códi#o Penal de 8<, que como sa"emos, (ino a a"ro#ar al anterior, esta"lecía es su Li"ro Primero, Título Primero, en su primer p!rrafo del artículo 88, 88, que7 :Delito es7 la lesión de un derec'o prote#ido le#almente por una sanción le#al. De primera intención pareciera que este concepto solo esta tomando en cuenta el resultado, esto es, la lesión de un derec'o, que podría ser producido por cualquier causa7 pero en el se#undo p!rrafo del mismo numeral se aclara esta situación al perceptuar que :los actos y las omisiones conminados con una sanción en el Li"ro Tercero Tercero de este Códi#o, son los tipos le#ales de los delitos. delitos. De a'í, que $nicamente $nicamente pueden ser delito las acciones y las omisiones. 1in em"ar#o, respecto a este concepto, nos quedan toda(ía al#unas consideraciones que 'acer notar, de"ido a que muestra una notoria falta técnica jurídica y le#islati(a, pues no es lo "astante claro, en el sentido de que $nicamente menciona sus efectos como si no existieran sus causas, adem!s :no comprende los delitos de peli#ro y ol(ida que 'ay delitos que no lesionan derec'os, sino los "ienes por ellos prote#idos. De"ido De"ido a la defici deficiente ente estructur estructura a jurídi jurídica ca de este este Códi#o Códi#o Penal Penal de 8<, 8<, califi calificad cado o de constantes reen(íos, de duplicidad de conceptos y de contradicciones notorias, lo cual dificulto su aplicación pr!ctica, fue a"ro#ado en menos de dos aos por el (i#ente Códi#o Penal de 8=8. ¿C2*! $e+%%2 el C2$%1! Peal $e 4734 al $el%!&
)ste $ltimo instrumento jurídico6penal, desde que sur#ió, conceptualió el delito en el primer p!rrafo de su artículo I9 que a letra ordena que7 :Delito es al acto u omisión que sancionan las leyes penales. Dic'o concepto 'a merecido se(eras críticas por parte de la doctrina jurídica mexicana, de"ido a que es tac'ada de formalista y tautoló#ica, pero que constituye un concepto ló#ico, un juicio a -!se"%!"% , que asocia el delito como causa a la pena como efecto. Por otra parte, la simple lectura de cualquiera de las normas penales sin#ulares incluidas en la Parte )special de los códi#os penales, permite o"ser(ar que esta se inte#ra de dos partes7 el precepto y la sanción. )l precepto no es sino la descripción de un modo de conducta pro'i"ida insitamente en la norma, la sanción, la pri(ación de un "ien jurídico, con que se conmina la ejecución de esa conducta. ¿Qué ee+%,%!s -"a,%,!s %ee esa $e+%%,%2&
0ndependientemente de estas críticas, de ser técnicas o no o"edece m!s que nada a las exi#encias del principio de le#alidad consa#rado en al artículo 8@ constitucional, en el sentido de que no 'ay delito ni pena sin ley. Por consi#uiente, es induda"le que en él se est! precisando que el o"jeto de las normas penales sólo lo pueden ser las acciones y las omisiones; la conducta delicti(a, por tanto, 'a de ser antes que nada una acción o una omisión. Por otro lado, implica la o"li#ación de esta"lecimiento pre(io de los tipos le#ales por la normación puniti(a, pasando éstos a ser $nicamente actuaciones puni"les, y esto es referente cuando el concepto estipula :que sancionan las leyes penales. ¿Cu'l es la !,%2 s!,%!l21%,a $el $el%!&
Bna (e en plenitud plenitud el positi(ismo, pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o 'ec'o natural, resultado necesario de factores 'ereditarios, de causas físicas y de fenómenos socioló#icos. *afael 5arófalo, el sa"io exponente del positi(ismo, define el delito natural como 3 la (iolación de los sentimientos altruistas de pro"idad y de piedad, en la medida media indispensa"le para la adaptación del indi(iduo a la colecti(idad3. )ste jurista sentía la necesidad de o"ser(ar al#o e inducir de ello una definición; y no pudiendo actuar so"re los delitos mismos no o"stante ser ésa la materia de su estudio y de su definición, dijo 'a"er o"ser(ado los sentimientos; aun que claro est! que si se de"e entender que se refiere refiere a los sentimientos sentimientos afectados afectados por los delitos, esta corriente pretendió pretendió demostrar que el delito es un fenómeno o 'ec'o natural, noción lejos de ser acertada ya que cada delito en particular se realia necesariamente en la naturalea o en el escenario del mundo, pero no es naturalea, no se puede "uscar o in(esti#ar qué es en la naturalea el delito, por que en ella y por ella sola no existe, es como pretender decir que el delito existe sin la necesidad del 'om"re, o tam"ién decir que el delito existió primero que el ser 'umano, por sí solo no puede existir, tiene que 'a"er una conducta que es la que (a a #enerar un acto, una acción, una (oluntad que solo existe en la naturalea del 'om"re. Los sociolo#istas definen a la acción como comportamiento 'umano socialmente rele(ante. 1er! socialmente rele(ante un comportamiento cuando afecte a la realiación del indi(iduo con su mundo circundante, es decir cuando sus consecuencias alcancen a afectar a la sociedad. ¿Cu'l es la !,%2 9u"#$%,! susa,%al $el $el%!&
>quí (eremos diferentes nociones del delito, mencionaremos conceptos de tratadistas que al#unos no fueron estudiosos del derec'o, pero aportaron #randes conocimientos a la ciencia jurídica
Fanuel Jant7 La pena es un imperati(o cate#órico, una exi#encia de la raón y de la justicia y consecuencia jurídica del delito realiado; su imposición no aspira a o"tener fines de utilidad, sino puramente de justicia; su fundamento se 'alla en el principio a"soluto de la retri"ución jurídica, Jant lle#a a afirmar que el mal de la pena de"e ser i#ual al mal del delito, con lo cual se aproxima al principio del talión. Eederico ?e#el7 )ste autor nos dice que 3entiende que a la (oluntad (oluntad irracional, de que el delito es expresión, de"e oponerse la pena representati(a de la (oluntad racional, que la ley traduce, el delito es ne#ación del derec'o y la pena es ne#ación del delito. Pa"lo Kuan >nselmo -on Eeuer"ac'7 Dice que la imposición de la pena precisa de una ley anterior %nulla poena sine le#e&. La aplicación de una pena supone la existencia de la acción pre(ista por la amenaa le#al %nulla poena sine crimine&. )s la ley creadora del (ínculo entre la lesión del derec'o y el mal de la pena %nullum crimen sine poena le#alis&. )l crimen es una acción contraria al derec'o de los dem!s reprimido por una pena. )ncontramos en este autor una de los principios que nos 'an dado #ran aportación a nuestro derec'o, %no 'ay crimen sin pena, y no 'ay pena sin ley&. 5io(ani Carmi#nani7 Carmi#nani7 )ste autor se opone a la doctrina de la justicia moral y al sentido retri"uti(o de la pena, manifiesta que el derec'o a casti#ar tiene su fundamento en la necesidad política. )stima necesario que a la represión del delito preceda su pre(ención. Carlos Da(id Da(id >u#usto >u#usto *oeder7 Para este autor considera considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta (oluntad del delincuente; pero tal reforma no de"e ceirse a la le#alidad externa de las acciones 'umanas, sino a la íntima y completa justicia de su (oluntad. >firma que la pena de"e tener el car!cter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estar! en función del tiempo necesario para reformar la mala (oluntad que se aspira a corre#ir. Como podemos darnos cuenta con esta aportación de este autor nos traslada a nuestra le#islación donde es una de las principales funciones que tiene nuestro derec'o la readaptación del indi(iduo a la sociedad. Eran -on List7 )ste penalista >lem!n, sostu(o que el delito no es resultante de la li"ertad 'umana, sino de factores indi(iduales, físicos y sociales, así como de causas económicas. De todas estas nociones, 'emos (isto que partimos de factores internos que nos dan los autores desde los sentim sentimien ientos tos interno internoss 'asta 'asta lle#ar lle#ar a los factor factores es extern externos, os, el medio medio donde donde se desen( desen(uel( uel(e e el indi(iduo, su situación socio6económica, factor que nos da la pauta para determinar una de las causas por la que el sujeto acti(o del delito act$a. ¿Qué $%,e s!"e el $el%! la Te!"#a Ps%,!l21%,a&
)sta teoría estudia el elemento culpa"ilidad del delito que consiste en el nexo causal que une al sujeto con su acto. Diri#e su atención en la culpa"ilidad para darnos su concepción del delito. La culpa"ilidad con "ase Psicoló#ica, consiste en un nexo Psíquico entre el sujeto y su conducta o el resultado material se#$n se trate de un delito de mera conducta o de resultado material. )n el delito de $nicamente conducta 'ay un solo nexo Psicoló#ico, en el delito de resultado material nos dice esta teoría que adem!s de existir el nexo psíquico psíquico entre el sujeto y la conducta de"e 'a"er nexo entre el sujeto y el resultado, es decir 'ay dos nexos, nexos, por lo tanto para la teoría Psicoló#ica, la culpa"ilidad se ori#ina en cuanto existe el nexo Psicoló#ico. )sta teoría es criticada y estoy de acuerdo en cuanto a la culpa ya que no es posi"le afirmar cate#óricament cate#óricamente e que la culpa es la conexión Psicoló#ica Psicoló#ica en la (oluntad del autor y el resultado de su acción, en cierta situación si tiene (erdad, en cuanto a un delito realiado dolosamente, el sujeto planea, piensa en el acto que (a a realiar y esta consiente del resul resulta tado do,, dese desea a ese ese resul resulta tado do dai daino no,, pero pero cuan cuando do un suje sujeto to por por descu descuid ido, o, ne#l ne#li# i#enc encia ia o desconocimiento de causa realia un acto y en el resultado comete un delito, en el actuar de este sujeto su conducta no esta"a encaminada a delinquir, no piensa en la posi"ilidad del resultado, su pensamiento no esta diri#ido a cometer un delito, esta fuera de él, es por lo que se 'a criticado a esta Teoría oría,, en la cual cual esta estamos mos de acue acuerd rdo o con con a tal tal crit critic ica, a, como como sa"e sa"emos mos en nues nuestr tro o dere derec' c'o o encontramos delitos doloso, culposos. ¿Qué $%,e la Te!"#a Causal%sa "es-e,! $el $el%!&
La acción es un aspecto del delito y para la teoría Causalista, es un comportamiento 'umano dependiente de la (oluntad %(oluntario&, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dic'a consecuencia puede consistir tanto en el puro mo(imiento corporal %delitos de mera acti(idad&, como en este mo(imiento corporal se#uido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior %delitos de resultado&. )sta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que lle(ó al sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento mo(ido por la (oluntad causó el resultado y no así, si la (oluntad i"a diri#ida a éste. Los causalistas explican la existencia de la acción delicti(a, cuando un sujeto tiene la (oluntad de realiarla, sin tomar en cuanta necesariamente la finalidad que se proponía al 'acerlo, por que esta no pertenece a la conducta o 'ec'o. Para la teoría causal, la acción 3 es una iner(ación muscular3, es decir un mo(imiento (oluntario que causa"a un resultado. 1e conci"e a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, li"re de (alor, como simple causación, sin tomar en cuenta la (oluntad rectora, contempla la sola producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido, separan el contenido de la (oluntad, es decir, d ecir, la finalidad, el propósito con qué o porqué se 'ace al#o, limitando a la acción a aparecer $nicamente como función causal. La acción acción es considerada como un proceder
con dependencia en la existencia, como reflejo instinti(o, en el que no considera a la acción con la finalidad del mo(imiento, sino simplemente como (oluntad de 'acer el mo(imiento. )sta teoría tam"ién es criticada, toda (e que la acción es lo que cuenta así como su resultado, conocer el fin, conocer el sentimiento, la (oluntad, el moti(o del por que lle(a a realiar dic'o acto, tiene una finalidad. )n el códi#o penal para Distrito Eederal en materia del fuero com$n y para toda la *ep$"lica Fexicana en materia del fuero Eederal en el artículo8, referente a las causas de exclusión del delito. Dice7 3 0.6 )l 'ec'o se realice sin inter(ención de la (oluntad del a#ente3. Mueda claro y refutamos esta teoría en cuanto la (oluntad sea el $nico presupuesto para la comisión del delito, no es la (oluntad, o la acción los $nicos presupuestos del delito, son estos y otros, que (eremos mas adelante. >'ora (eremos la teoría que se opuso a ésta. ¿Qué $%,e la Te!"#a %al%sa "es-e,! $el $el%!&
)sta teoría nos dice que la acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la (oluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la acti(idad final. La finalidad o"edece a la capacidad del 'om"re de pre(er, dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso se#$n un plan a la meta perse#uida. Los finalistas consideran a la (oluntad como factor de conducción que supradetermina el acto causal externo, es decir el a#ente para cometer el 'ec'o delicti(o piensa el ilícito y realia la conducta delicti(a, porque su (oluntad lle(a un fin y éste es el $ltimo acto que pro(oca la aparición del delito. La (oluntad lle(a un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de lle#ar a al#o, encontramos aquí en esta teoría la parte contraria de la causalista, aquí se considera la finalidad del acto cometido, la (oluntad de querer lle(ar a ca"o su cometido. Para los finalistas, la acción es conducida, desde que el sujeto anticipadamente piensa su o"jeti(o, eli#iendo los medios para lo#rarlo, finalmente concluye su o"jeti(o con la realiación de la acción manifestada al mundo externo. Dicen los finalistas que la acción es un comportamiento anticipado mentalmente, de car!cter consciente, podemos decir que el a#ente para cometer el 'ec'o delicti(o piensa el ilícito y realia la conducta, por que su (oluntad lle(a un fin y éste es el $ltimo acto que pro(oca tal conducta, donde aparece el delito, la (oluntad lle(a un contenido, la intención de cometer el delito, el propósito de lle#ar a al#o. >unque esta teoría su estudio y su raonamiento es el fin, la $ltima consecuencia de la (oluntad, no es del todo aceptada tam"ién, por que si "ien es cierto que el sujeto piensa, medita y lle(a a ca"o el acto delicti(o, lo que cuenta para los finalistas es el resultado de ese acto, al i#ual que a la teoría causalista, se le critica con respecto a los delitos imprudenciales, ya que pueden darse 'ec'os finales no dolosos, sin la (oluntad del sujeto. Por citar un ejemplo7 una acción de muerte la comete tanto el que dispara apuntando con (oluntad de matar, como el que al limpiar su pistola la descar#a so"re otro accidentalmente, ol(idan la referencia del actuar con el resultado. )n el primer caso el sujeto act$a finalmente en relación al 'omicidio, comete una acción de muerte, ese es su propósito, estamos de acuerdo con los finalistas, pero en el se#undo caso, la finalidad esta limitada a la conducta de limpiar su arma, su (oluntad esta so"re la limpiea del arma, lo cual se lle(a a ca"o un final irrele(ante para el tipo, que por un descuido, causa el resultado típico, es donde se critica la teoría finalista por que no es posi"le imputarle una conducta dolosa a un acto imprudencial, no era su fin, no era su cometido. )ntre las dos teorías anteriores mencionadas su aportación al Derec'o Penal fue de #ran importancia. Podemos distin#uir a las teorías causalistas y finalistas de la acción, en la primera considera a la acción como mec!nica un producto causal, mientras que la se#unda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una (oluntad orientada en determinado sentido. ¿Qué $%,e la Te!"#a $el :!$el! L21%,!&
)l modelo Ló#ico7 Dentro del derec'o penal contempor!neo se 'a expuesto una forma para conocer y adentrarse en la ciencia jurídico penal , denominada 3modelo ló#ico matem!tico del derec'o penal3, en nuestro país, sus mejores exponentes 'an sido los doctores l#a 0slas de 5on!le Fariscal y )lpidio *amíre ?ern!nde, contando con los estudios de los modelos ló#icos matem!ticos de Lian Jarp 1. A )duardo 5. Ter!n. Para explicar su teoría los doctores 0slas y *amíre utilian dos latices las cuales se pueden definir como las representaciones #r!ficas ordenadas de un conjunto de proposiciones ló#icas. La primera se proyecta so"re la se#unda, teniendo ésta $ltima la función del lati interpretati(o. Para tratar de explicar su teoría, adem!s de las latices, se refieren a las aportaciones a la teoría del tipo o"tenidas del modelo ló#ico matem!tico del derec'o penal, misma que sintetian en oc'o, siendo las si#uientes7 8. 6 La u"icación del tipo frente a la teoría del delito. )n este punto, el tipo ocupa un lu#ar preferente y fundamental. <.6 La se#unda aportación se refiere a la a#rupación de los elementos en dos su"conjuntos; en el primero, se encuentra los presupuestos del delito y en el se#undo, los elementos típicos constituti(os del ilícito. =.6 )n una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de los elementos, la norma de cultura reconocida por el le#islador; este criterio tiene sus antecedentes en el pensamiento de Carlos 4indin# y Fax )nerst Fayer. @.6 Como una cuarta aportación es la u"icación de la imputa"ilidad en el ren#lón o !m"ito del sujeto acti(o, en el este punto se considera que el sujeto tiene una capacidad #enérica para el delito, la cual adquiere rele(ancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido a la consideración jurídico penal.
.6 )n esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en peli#ro del "ien jurídico; tales elementos son para el elemento matem!tico, una noción fundamental. N.6 )n la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la >ntijuridicidad, la cual se conci"e dentro de un juicio (alorati(o, donde se da la (iolación de la norma de cultura reconocida por el le#islador. I.6 1e incluye como aportación el (oca"lo 3 Oernel3, mismo que si#nifica 3n$cleo37 se utilia la pala"ra 3Oernel3, a juicio de los expositores 0slas y *amíre, por ser mas afortunado que la denominación 3n$cleo3, pero esta $ltima, para al#unos tratadistas, es el puro (er"o, para otros el al#o m!s adem!s del (er"o, así la pala"ra 3Oernel3, se utilia en un sentido de conducta típica, entendida tal como la descri"e el tipo, es decir la sola conducta. .6 )n la octa(a aportación se presentan los llamados elementos normati(os y su"jeti(os, cuyos conceptos 'istóricos no satisfacen el modelo ló#ico matem!tico. Tal criterio se sustenta, con relación a los elementos normati(os, el mismo no es solo (aloración jurídica o cultural, o "ien, >ntijuridicidad incluida en el tipo, y por ello, se elimina la expresión 3elementos o"jeti(os del delito3, aspecto parecido sucede con los llamados elementos su"jeti(os, ello se de"e al criterio de que el ilícito $nicamente 'ay dolo y no tales elementos. Para concluir con sus defensas de sus aportaciones y en particular de las (entajas del modelo ló#ico matem!tico del derec'o penal, los doctores l#a 0slas y )lpidio *amíre nos dicen que las aportaciones expuestas por ellos son de tal si#nificación que constituyen nue(as y auténticas directrices, 'acia todos los ren#lones del derec'o penal. 4asta"a con la u"icación del tipo al frente, con lo que se da la plena (i#encia al 3nullum crimen sine le#e3, para declarar la "ondad del método. Pero la se#unda aportación consiste en la di(isión de los elementos típicos en dos su"conjuntos7 presupuestos y elementos del delito, es al#o ya definiti(o. La lesión, o puesta en peli#ro, del "ien jurídico, plenamente identificada y con el ran#o de elemento autónomo del delito, no solo llena el (acío que existía en la teoría del delito, sino que la confiere a ésta la explicación y sentido que carecía, justificando, en $ltimo termino al mismo derec'o penal. )ste nue(o elemento puede ser(ir, adem!s de criterio, y el mejor, para distin#uir entre el delito consumado y delito en #rado de tentati(a. 1e requiere, para la (alide del criterio, que la consumación implique necesariamente una lesión y la tentati(a una puesta en peli#ro; o sea, estaremos frente a un delito consumado cuando, y solamente cuando, el "ien jurídico sea lesionado, y estaremos frente a un delito en #rado de tentati(a cuando, y solamente cuando, el "ien jurídico sea puesto en peli#ro. ¿Cu'l es la $e+%%,%2 $el "aa$%sa E$*u$! :e1e" "es-e,! $el $el%!&
Para el tratadista alem!n )dmundo Fe#er, :es la acción típicamente antijurídica y culpa"le3. ¿Cu'l es la a-!"a,%2 $el ,%a$! au!" "es-e,! $el%!&
)n cuanto al concepto aportado por el maestro )dmundo Fe#er, encontramos los si#uientes elementos y la esencia misma del delito. )sto es7 89.6)s una conducta 'umana entendiéndolo como el actuar 'umano en su do"le perfil7 una acción u omisión; <9.6)s típica, es decir, pre(isto y descrito en la ley penal; =9.6>ntijurídico, o sea, contrario al derec'o o"jeti(o por ser contrario a un mandato o a una pro'i"ición contenida en la norma jurídica6penal; y, @9.6Culpa"le en cualquiera de las formas reconocidas por la ley penal % dolosa o culposa&. ¿Cu'l es la $e+%%,%2 $el "aa$%sa :a; E"es! :a
Para Fax )rnesto Fayer el delito es un acontecimiento típico, antijurídico e imputa"le. ¿Cu'l es la a-!"a,%2 $el ,%a$! au!" "es-e,! $el%!&
)l concepto del maestro Fax )rnesto Fayer, aunque parecida a la anterior, sustituye el elemento del culpa"le por imputa"le, entendiendo por esta noción como la capacidad de entender y querer del sujeto acti(o de diri#ir sus actos dentro de la norma jurídica6penal. ¿Ha %+lu%$! es!s ,!,e-!s e la le1%sla,%2 -eal *e;%,aa&
)stos conceptos 'an influido en al#unos Códi#os Penales de la *ep$"lica Fexicana, así, tenemos que, el primero de ellos lo podemos encontrar textualmente en el artículo 9 del Códi#o Penal Para el )stado de Muerétaro; mientras que el se#undo, en el articulo 889. Del Códi#o Penal para el )stado de 5uerrero. ¿Cu'les s! l!s as-e,!s -!s%%/!s < e1a%/!s $el $el%!&
> pesar de los di(ersos esfueros realiados por los especialistas en la materia para unificar criterios en cuanto a los aspectos positi(os y ne#ati(os del delito que necesariamente deri(an del mismo por los elementos que lo inte#ran, 'a sido una tarea intelectual 'oy en día un tanto difícil de
resol(er, de"ido a los diferentes criterios o posturas de los mismos tratadistas, que al ela"orar su propia definición de delito desprenden del mismo los elementos, por tanto, (eremos a continuación esta diferenciación en la doctrina penal para tener una (isión so"re esta pro"lem!tica. Para el maestro Luis Kiméne de >s$a, los aspectos positi(os y ne#ati(os del delito, son los si#uientes7
:>spectos Positi(os a&.6 >cti(idad "&.6 Tipicidad c&.6 >ntijuricidad d&.6 0mputa"ilidad e&.6 Culpa"ilidad f&.6 Condiciones o"jeti(as #&.6 Puni"ilidad
>spectos /e#ati(os a&.6 Ealta de acción "&.6 >usencia de tipo c&.6 Causas de justificación d&.6 Causas de inimputa"ilidad e&.6 Causas de inculpa"ilidad f&.6 Ealta de condiciones o"jeti(as. #&.6 )xcusas a"solutorias.
PREGUNTA 30 ¿Qué ,"%e"%! s%1ue el C2$%1! Peal e$e"al& P!" l! ue se "e+%e"e a l!s as-e,!s -!s%%/!s < e1a%/!s $el ,!,e-! le1%sla%/! $el $el%! ue ,!%ee el a"#,ul! 6=. $el /%1ee C2$%1! e$e"al> s! l!s s%1u%ees?
>spectos Positi(os a&.6 Conducta "&.6 Tipicidad c&.6 >ntijuricidad d&.6 Culpa"ilidad e&.6 Puni"ilidad
>spectos /e#ati(os a&.6 >usencia de conducta "&.6 >usencia del tipo c&.6 Causas de justificación d&.6 Causas de inculpa"ilidad e&.6 )xcusas a"solutorias.
¿Qué s! l!s ele*e!s $el $el%!&
Las notas características del delito 'an reci"ido la denominación de :elementos. )n términos #enerales, los elementos son un componente esencial que entra en la estructura de un o"jeto y se o"tiene de la descomposición del mismo. Desde el punto de (ista jurídico, los elementos del delito es todo componente sine qua non, indispensa"le para la existencia del delito en #eneral o especial. ¿ Cu'l es el -"%*e" ele*e! $el $el%! < ,!*! se ,a"a,e"%a&
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir, y ésta, se caracteria por ser un comportamiento 'umano (oluntario, acti(o %un 'acer positi(o&; o, ne#ati(o %inacti(idad o no 'acer& que produce un resultado rele(ante en el !m"ito jurídico6penal. ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $e la ,!$u,a&
La conducta%llamada acción, acto o 'ec'o, por otros, que sólo contemplan una forma particular de ella& constituye un elemento del delito. 5eneralmente se sealan como elementos de la conducta7 una manifestación de (oluntad, un resultado y una relación de causalidad. La manifestación de (oluntad la refieren los autores a la conducta y no al resultado, por ejemplo , afirma 1oler que el estudio de esa relación no forma parte de la teoría de la acción , sino de la culpa"ilidad Gelel su"raya que la acción 'umana es el ejercicio de la acti(idad finalista; que la acción, es por tanto, un acontecimiento finalista; y no solamente :causal; que la finalidad es :(idente; la causalidad es :cie#a. )n efecto la conducta, en Derec'o Penal, no puede entenderse sino como conducta culpa"le. Por tanto a"arca7 querer la conducta y el resultado; de no ser así, sentaríamos aceptando un concepto de conducta, limitada a querer $nicamente el comportamiento corporal. Por todo esto, lle#amos e le conclusión de que la conducta es crom!tica, contrariamente a lo asentado por 4elin#, de que el contenida de la acción es incoloro.
>'ora "ien, si la conducta de"e entenderse como una conducta culpa"le, el aspecto ne#ati(o de la misma, podrían sostener que es una causa de culpa"ilidad, como lo piensan Constancio 4ernardo de Muirós y Kosé *afael Fendoa, a"arcando como es natural, la ausencia del mo(imiento corporal (oluntario, pues de otra manera sería aceptar que el aspecto ne#ati(o de la conducta lo constituiría la ausencia del puro comportamiento corporal, que no "asta para la existencia de una acción entendida de derec'o penal7 como acción culpa"le, o sea que a conducta es un concepto (aloriado y no :natural. ¿E ue ,!s%se l!s ele*e!s -s#u%,! < *ae"%al e la ,!+%1u"a,%2 $e la ,!$u,a&
Por ello, la conducta 'umana acti(a consiste en un comportamiento corporal (oluntario diri#ido a la o"tención de un fin determinado. A se inte#ra por dos elementos fundamentales7 a&.6 el elemento psíquico o interno; y, "&.6 el elemento material o externo. )l primero es una actitud 'umana, que consiste en la dirección que le da el sujeto acti(o del 'ec'o puni"le a su (oluntad para conse#uir un fin ilícito, es por ello, una ener#ía psíquica que se proyecta en contra un o"jeto o una persona, y por ello, existe conciencia y conocimiento para cuando se ejecuta una conducta positi(a o de acción. A sólo puede ser delito, la conducta 'umana que re(ista las características que la ley penal esta"lece; por tanto, ésta, (a a determinar qué actos del 'om"re tienen la cate#oría o el ran#o de delito, contempl!ndolos como una acción o una omisión. )l se#undo, para que se confi#ure de"e proyectar en un 'acer o no 'acer en forma exterioriada, es decir, se traduce en mo(imientos físicos o musculares para consumar la conducta ilícita del sujeto acti(o del delito, por ello, tiene que realiar :al#o, de tal modo, que cam"ie al mundo externo con su conducta. ¿Qué %*-!"a,%a %ee $!1*'%,a*ee l!s ele*e!s $e la ,!$u,a&
)l an!lisis de los elementos que de la conducta se sealan, ofrece una induda"le trascendencia practica para el do#m!tico, especialmente con los pro"lemas que plantean en relación con7 La clasificación de los delitos instant!neos, continuados y permanentes o continuos, los cuales deri(an a su (e 'acia soluciones que afectan a la competencia, a la participación y a la prescripción. La di(isión en delitos de acción , de omisión , de comisión por omisión y los denominados por 5rispi#ni de omisión de e(ento. Los delitos de simple acti(idad o formales y materiales, cuya naturalea ofrece induda"le rele(ancia respecto a los del :iter6criminis la causalidad, que permite esta"lecer la de"ida adecuación de la conducta al tipo, y )l lu#ar y tiempo de la acción , que tratan de resol(er las teorías denominadas 7 a& De la acti(idad o como dice Fe#er, de la resistencia. "& del resultado o del e(ento. c& Com"inada o unitaria o mixta o la de conjunto o u"icuidad, como la denomina Cuell! Cal2. d& Del e(ento intermedio e& Del trayecto total del 'ec'o. f& De la (aloración jurídica, y #& De la ampliada acti(idad. ¿Qué es la a,,%2 e se%$! a*-l%!&
La acción en sentido amplio a"arca"a tanto a la acción en sentido estricto como a la omisión, ésta era conce"ida como un 3proceso exterior6natural, como7 causación (oluntaria u omisión (oluntaria de impedir una modificación en el mundo exterior. Como acción y omisión se contraponen como un > y no >, pues en la omisión falta precisamente un mo(imiento corporal y respecto a la omisión culposa adem!s de ese mo(imiento la (oluntad para el no mo(imiento, y físicamente un no suceso. ¿Qué es la a,,%2 la! sesu&
La acción%lato sensu&, fue conce"ida como comportamiento 'umano, o como realiación de la (oluntad de un ser 'umano. Concepto de acción que pretendió a"arcar tanto los actos positi(os%acción en sentido estricto&, como los ne#ati(os%omisión&; a su (e pretendió ser un concepto unitario de acción, pero si#uió siendo causal ya que respeto la separación, (oluntad%para el mo(imiento corporal& de su contenido%dolo&. ¿Qué es el "esula$!&
)l resultado de la acción de"e ser sancionado por la ley penal, de"er! confi#urar un delito descrito y penado en la ley, ya sea que lesione intereses jurídicos prote#idos por la ley o sólo los pon#a en peli#ro se#$n lo requiera el precepto le#al. )l resultado de la acción ser! la consecuencia de la acción, que la ley considera decisi(a para la realiación del delito, es el resultado que estar! pre(isto en el Códi#o Penal, es la modificación que con esa conducta se realia en el mundo exterior, y que cada como resultado una pena pre(ista en la ley. )l resultado no es solo dao cometido por el delito,
no consiste $nicamente en el cam"io material en el mundo exterior, sino tam"ién en mutaciones de orden moral, citando un ejemplo, las amenaas son daos que se producen, no de índole material, pero si de manera psíquica, de peli#ro, que de al#una manera alteran el orden social, se causa un desequili"rio en la (ida com$n de un #rupo determinado de personas, el solo 'ec'o de quedar como tentati(a, produce un desorden, 'ay una alteración en la (ida de la persona puesta en peli#ro, su se#uridad, la tranquilidad y so"re todo el orden colecti(o, respecto al resultado de los delitos pueden ser formales o materiales con independencia del propósito, los formales son los delitos de acti(idad y los materiales son los de resultado externo, que atacan intereses jurídicos. )n los delitos formales o de simple acti(idad, en éstos no es posi"le distin#uir otro resultado diferente a la conducta corporal, tomando nue(amente el delito de amenaas como ejemplo; los delitos de resultado material son en los que se produce materialmente un resultado externo, el delito de ro"o, por ejemplo. ¿Qué es la "ela,%2 $e ,ausal%$a$&
)n la conducta de"e esta"lecerse la relación de causalidad entre la acción física y el resultado externo para que sea atri"ui"le al sujeto, es decir de"e existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento 'umano, la consecuencia de éste y el resultado material, dic'o nexo causal (iene ser un elemento de la conducta, no del delito como 'an querido atri"uírselo, existen di(ersas doctrinas respecto a la causalidad de la conducta y el resultado; una es la #eneraliadora, la cual toma en cuenta todas las condiciones como causa del resultado, y la corriente indi(idualiadora, que considera sólo a una de las condiciones como productora del resultado en relación con una característica temporal, cuantitati(a o cualitati(a. )n la #eneraliadora tam"ién llamada teoría de la equi(alencia de las condiciones, los autores explican que sí se suprimiera una de las condiciones, el resultado no se produciría, es decir, no conci"e al resultado sin la participación de todas las condiciones, se dice que todas las condiciones tienen el mismo (alor. ¿Qué s! l!s $el%!s $e !*%s%2&
Para que el delito de omisión se confi#ure, es necesario que la no6realiación de la conducta, de"e ser así, (oluntaria, no coaccionada y el sujeto produce el resultado con su inacti(idad, teniendo el de"er jurídico de o"rar. Los delitos de omisión al i#ual que los de acción, pueden lesionar "ienes jurídicos tutelados por el derec'o, o solamente ponerlos en peli#ro. ¿C2*! se ,las%+%,a l!s $el%!s $e !*%s%2&
Los delitos de omisión se clasifican en7 delitos de omisión simple o propios, y delitos de comisión por omisión o impropios, esto respondiendo a la naturalea de la norma; los delitos de omisión simple o propios, consisten en omitir la ley, (iolan una ley precepti(a, no producen un resultado material; mientras que los delitos de comisión por omisión, se confi#ura en realiar la omisión con un resultado pro'i"ido por la ley, 'ay un resultado material. )n los de litos de omisión simple se sanciona la omisión $nicamente, no 'ay resultado material al#uno, mientras que en los delitos de comisión por omisión, se sanciona el resultado producido, 'ay una relación causal, por que existe nexo de causa a efecto, producen un cam"io en el mundo exterior, un cam"io material adem!s del resultado jurídico. )n estos delitos de omisión %simple omisión y comisión por omisión& al i#ual que en los delitos de acción, 'ay teorías que se refieren a la causalidad de estos delitos y presentan contro(ersias. ¿Qué se@ala la e!"#a $el al%u$ a,u* a1e"e ! +a,e"e&
Contempor!nea o di(ersa7 dice que la causalidad la encontramos en el acto positi(o realiado por el sujeto al a"stenerse de una conducta esperada y exi#ida por la ley, y el resultado producido por la acción (a aliado a la omisión, esta teoría tiene su o"jeción la cual nos dice que no se puede aceptar ya que no puede ser la causa de una acción di(ersa a la omisión, se rompería el nexo causal de la omisión con el resultado, como ya se 'a"ía comentado, la causa se encuentra en la omisión misma y al no realiar la conducta exi#ida y esperada produce el resultado. ¿Qué $%,e la Te!"#a $e la a,,%2 -"e,e$ee&
)sta teoría sostiene que la causalidad se encuentra entre el acto precedente a la omisión y el resultado. /o se puede aceptar dic'a teoría por que no puede 'a"er nexo causal entre ésta que no siempre se presenta, y el resultado, ya que no tendría (alor la causa, ya que no "asta para producir el resultado. ¿Qué $%,e la e!"#a $e la %e"+e"e,%a&
>quí el sujeto domina el impulso que lo empuja a actuar y el nexo causal se encuentra entre la ener#ía producida para dominar el impulso del sujeto y el resultado en ésta, se trata de encontrar una causa física del resultado. 1u o"jeción se "asa en que no siempre la omisión (a a desprenderse de un estimulo que impulsa a o"rar al sujeto, en los delitos culposos no se presenta este estimulo.
¿Qué $%,e la e!"#a $e la !*%s%2 *%s*a&
1e "asa en la concepción normati(a, y sostiene que la relación causal se encuentra en ésta y el resultado producido. )sta teoría es la que se acerca a la esencia de estos delitos, ya que la causa (erdadera se encuentra en la omisión misma, por que si realiara la acción exi#ida y esperada, el resultado no se produciría. ¿E $e+%%%/a ue se -ue$e $e,%" $e l!s $el%!s $e !*%s%2&
)n los delitos de omisión, (emos que el sujeto realia una inacti(idad (oluntaria, teniendo el de"er jurídico de 'acer, podemos encontrar en estos delitos que su compro"ación se dificultar! en ocasiones ya que el sujeto acti(o del delito por omisión, in(ocara para su defensa que desconocía que el acto realiado%omisión&, tendría como resultado un acto delicti(o, en el caso que fuera así tal justificación se lo da el derec'o, en el a partado correspondiente a las excluyentes de responsa"ilidad, toda acción u omisión, que lle(e a la realiación de un delito estar! penado por el derec'o y para su penaliación el ju#ador tomar! en cuenta las circunstancias de los 'ec'os, como se realio dic'o acto delicti(o, si la conducta fue encaminada a la realiación de una acción o de una omisión, tenemos como primer elemento la conducta. ¿Cu'l es el as-e,! e1a%/! $e la ,!$u,a&
)s la ausencia de la conducta. )s el elemento ne#ati(o de la conducta, a"arca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realiación de un ilícito, podemos afirmar que si falta uno de los elementos esenciales del delito, éste no se inte#ra. ¿Cu'les esas ,ausas&
La ausencia de conducta se presenta por7 8.6 -is a"soluta o fuera física superior exterior irresisti"le7 )sta fuera física irresisti"le es un aspecto ne#ati(o de la conducta; el sujeto, a tra(és de ésta (a a realiar una acción u omisión que no quería ejecutar, por lo tanto esta situación no puede constituir una conducta, por faltar la (oluntad del sujeto, elemento esencial de la conducta. Cuando un sujeto comete un delito por una fuera física e irresisti"le pro(eniente de otro sujeto, no 'ay (oluntad en la realiación y no se puede presentar el elemento de conducta en (irtud de no ser un acto (oluntario, es necesaria que la fuera de"a ser física, es decir, material, por que es la $nica que puede o"li#ar al sujeto a actuar contra su (oluntad, por eso se dice que es exterior e irresisti"le porque el sujeto que reci"e la fuera física, no la puede dominar o resistir y es (encido por ella. /uestro Derec'o Positi(o Fexicano, en el artículo 8 del Códi#o Penal en su fracción primera determina como causa de exclusión del delito7 3el 'ec'o se realice sin inter(ención de la (oluntad del a#ente3, esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delicti(a cuando no se presenta la (oluntad del a#ente. La 1uprema Corte de Kusticia de la /ación al respecto dice 3Por fuera física exterior irresisti"le, de"e entenderse cierta (iolencia 'ec'a al cuerpo del a#ente, que da por resultado que éste ejecute, irremedia"lemente, lo que no 'a querido ejecutar3. %1emanario Kudicial de la Eederación, @, p. 8I.&. ¿Qué es la +ue"a *a
La fuera mayor es cuando se presenta una conducta delicti(a por causa de fuera mayor, es decir, cuando el sujeto realia una acción en sentido amplio %acción u omisión& coaccionado por una fuera física irresisti"le pro(eniente de la naturalea. )n la fuera mayor como en la fuera física exterior, no 'ay (oluntad en el sujeto, la diferencia de una con otra estri"a que en la (is a"soluta, es una fuera irresisti"le pro(eniente del 'om"re, mientras que en la (is mayor es una fuera física e irresisti"le pro(eniente de la naturalea. ¿Qué s! l!s *!/%*%e!s "e+le9!s&
1on causa de ausencia de conducta, por que al i#ual que en las anteriores, tampoco participa la (oluntad del sujeto. 1in em"ar#o, se 'a considerado la posi"ilidad de culpa"ilidad del sujeto, cuando éste 'aya pre(isto el resultado o cuando no lo 'aya pre(isto, de"iéndolo 'acer, en donde se presentar!n tanto la culpa con representación como sin representación, los mo(imientos reflejos son actos corporales in(oluntarios, no funcionar!n como factores ne#ati(os de la conducta, si se pueden controlar o retardar. PREGUNTA 4 ¿Qué es el sue@! ,!*! ,ausa $e ause,%a $e ,!$u,a e el $e"e,! -eal&
)l sueo7 en relación con el sueo se#$n las in(esti#aciones y la opinión de autores se 'an inclinado por catalo#arlo como un aspecto ne#ati(o de la imputa"ilidad, pero consideramos m!s
certero clasificarlo como ausencia de conducta, se dice que en este estado se dar! la (oluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio so"re sí mismo, en este sentido se considera al durmiente cuando comete un 'ec'o delicti(o, se estar! en una 'ipótesis de ausencia de conducta, el sueo es el descanso re#ular y periódico de los ór#anos sensoriales y del mo(imiento, acompaado de relajación de los m$sculos y disminución de (arias funciones or#!nicas y ner(iosas, así como de la temperatura del cuerpo. 1u función es reparar las ener#ías físicas y mentales #astadas en la (i#ilia. )l promedio de 'oras descanso es de oc'o 'oras, pero (aría nota"lemente con la edad e incluso con el sexo, los nios y las mujeres duermen m!s que el 'om"re adulto, Los sueos o proceso psíquico realiado mientras se duerme, y en cual la acti(idad instinti(a del espíritu se e(ade del control de la raón y de la (oluntad, pueden explicarse por el aumento de la acti(idad del sistema ner(ioso, cuando una persona tra"aja m!s del tiempo necesario independientemente de una acti(idad la"oral, por cuestiones personales, tiene la costum"re y la practica de dormir poco, y cuando lo 'ace su necesidad de descansar se 'ace m!s, su cuerpo lo requiere, su or#anismo lo requiere muc'as de las (eces cuando no 'a pasado que uno se des(ela por circunstancias di(ersas, y cuando duerme es tan #rande el deseo de dormir que no escuc'a lo que pasa a su alrededor, 'ay sus excepciones cada persona es distinta, a su modo de dormir, pero lo que nos interesa es que una (e en éste estado se encuentra uno en una ausencia de (oluntad, se dice que el estar dormido es como estar muerto, ya que al dormir no sa"emos lo que pasa a nuestro alrededor, tenemos una desconexión con la (ida exterior, al#unos autores entran en el campo de los sueos, lo espiritual, pero se lle#a a la determinación que el sueo es una ausencia de conducta. PREGUNTA 8 ¿Qué es el %-!%s*! ,!*! as-e,! e1a%/! $e la ,!$u,a&
)l 'ipnotismo7 )s un procedimiento para producir el llamado sueo ma#nético, por fascinación, influjo personal o por aparatos personales, y encontramos que en el 'ipnotismo (arias 'ipótesis so"re la (oluntariedad del sujeto para realiar una conducta delicti(a en el cual encontramos7 a& Mue se 'ipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o 'ec'os tipificados por la ley penal; en este caso el sujeto no es responsa"le, ya que su (oluntad se encuentra ajena a lo que realia, es inducido a cometer un delito sin su (oluntad. "& Mue se 'ipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos, es en esta 'ipótesis que el sujeto es responsa"le, pues conociendo lo que si#nifica el 'ipnotismo y las cosas que puede o"tener y m!s a$n, conociendo el resultado de dic'o acto, realia dic'a 'ipótesis. c& Mue se 'ipnotice al sujeto con su consentimiento, sin intención delictuosa por parte de éste. Cuando el sujeto a diferencia del anterior, en éste tiene la plena conciencia de que (a a ser sometido a una sesión de 'ipnotismo, y como manifiesta al principio conoce sus efectos, no lle(a la intención de cometer un delito. )n éste $ltimo el sujeto es responsa"le de un delito culposo, con culpa con representación o sin ella, se#$n el caso, cuando un sujeto se somete a una serie de prue"as de índole psíquica, so"renatural o de prue"as científicas, donde se pone a disposición su (oluntad, en al#uno de los casos, si su (oluntad es manejada sin su consentimiento, es ajeno de toda responsa"ilidad, pero si sa"e que al poner su (oluntad en otra persona, y que ésta la utiliara para un fin delicti(o, es responsa"le a titulo doloso pues su (oluntad lejos de estar a su disposición lo esta para otra persona, pero con su consentimiento. PREGUNTA 3 ¿Qué es el s!a*ul%s*! -a"a el $e"e,! -eal&
)l sonam"ulismo es el estado psíquico inconsciente, mediante el cual la persona padece sueo anormal tiene cierta aptitud para le(antarse, andar, 'a"lar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerde al#o, al#unos autores consideran al sonam"ulismo dentro de las causas de inimputa"ilidad, sin em"ar#o de"emos considerarlo dentro de las causas de ausencia de conducta por no existir (oluntad del sujeto, en el caso del sueo se dice que es una forma de manifestar el estado inconsciente de la persona, una parte del cere"ro no descansa, que es la que se encar#a de manifestar los acontecimientos sucedidos en al (ida del sujeto, el cual cuando 'ay una alteración en su interior se presenta en forma de sonam"ulismo, es considerado tam"ién como una falta de (oluntad del sujeto. PREGUNTA ¿Qué es el %-! -eal e la $!,"%a&
)l tipo Qdice el maestro 0#nacio -illalo"os es :la descripción esencial, o"jeti(a, de un acto que, si se 'a cometido en condiciones ordinarias, la ley considera delictuoso...., es pues, una forma de determinación de lo antijurídico puni"le, supuestas condiciones normales de la conducta que descri"e. Por su parte, la maestra l#a 0slas Fa#allanes dice que :un tipo es una fi#ura ela"orada por el le#islador con un contenido necesario y suficiente para #arantiar uno o m!s "ienes jurídicos. PREGUNTA
¿E $e+%%%/a ue se e%e$e -!" %-! -eal&
)n otras pala"ras, el tipo es la descripción le#al de una conducta estimada como delito que lesiona o 'ace peli#rar "ienes jurídicos prote#idos por la norma jurídico6penal. )s una concepción le#islati(a. )s la descripción de una conducta 'ec'a dentro de los preceptos le#ales, lo cual constituye un instrumento de se#uridad jurídica al esta"lecerse, el conjunto de ellos, las conductas pro'i"iti(as y suscepti"les de dar lu#ar a la imposición de una pena al sujeto acti(o del 'ec'o puni"le. PREGUNTA ¿Qué $%,e la $!,"%a "es-e,! a la %-%,%$a$&
)n cuanto a la tipicidad, podemos considerar que :la afirmación de que un 'ec'o constituye un ilícito %la (iolación del orden jurídico& requiere, la compro"ación de que el 'ec'o importa, en primer término, la infracción de una norma, y en se#undo lu#ar, la (erificación de que esa infracción no est! autoriada. La compro"ación de que el comportamiento infrin#e una norma es la materia propia de la :tipicidad, es decir, de la coincidencia del 'ec'o cometido con la descripción a"stracta del 'ec'o es presupuesto de la pena contenido en la ley. "ien, como acertadamente afirma el tratadista Erancisco Fuo Conde, al apuntar que la tipicidad :es la adecuación de un 'ec'o cometido a la descripción que de ese 'ec'o se 'ace en la ley penal. Por imperati(o del principio de le#alidad en su (ertiente del nullum crimen sine le#e solo los 'ec'os tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tal. PREGUNTA 6 ¿E $e+%%%/a ue se e%e$e -!" %-%,%$a$&
Por tanto, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, en otras pala"ras, es el encuadramiento real a la 'ipótesis le#islati(a6penal. PREGUNTA 5 ¿S! s%2%*!s -eal#s%,!s el %-! -eal < la %-%,%$a$&
Bna (e examinados am"os conceptos fundamentales en el delito, es con(eniente afirmar que no se puede aceptar que el tipo %mundo a"stracto o 'ipótesis le#al& y la tipicidad %comportamiento real o mundo concreto&, sean sinónimos jurídicos, sino m!s "ien, #uardan entre sí ideas afines. Por consi#uiente, las ideas del maestro Erancisco Fuo Conde ilustran esta afirmación al sealar que el :tipo es, por tanto, la descripción de la conducta pro'i"ida que lle(a a ca"o el le#islador en el supuesto de 'ec'o de una norma penal. Tipicidad es la cualidad que se atri"uye a un comportamiento cuando es su"sumi"le en el supuesto de 'ec'o de una norma penal. A es el tipo precisamente la fi#ura a"stracta creada por la norma jurídico6penal; en cam"io, la tipicidad, es la presencia, es un acto 'umano, de los caracteres esenciales del tipo. PREGUNTA 7 ¿Qué es la ause,%a $el %-! -eal&
La ausencia del tipo si#nifica jurídicamente que en el ordenamiento jurídico6penal no existe la descripción típica de una determinada conducta ilícita. )sto es, si un Códi#o Penal no define un delito %tipo&, nadie podr! ser casti#ado por ello. )jemplo de ello, es la tipificación del delito de (iolación de fuero que sanciona el artículo
La ausencia de la tipicidad se presenta cuando una conducta no se adecua a la descripción, esto es, existe tipo penal, pero no encuadramiento de la conducta típica al marco le#al constituido por el tipo; ejemplo de ello, es el caso del delito de adulterio que tipifica el artículo <<< del (i#ente Códi#o Penal para el )stado de Féxico, y que dice7 :> la persona casada que en el domicilio conyu#al o con esc!ndalo, ten#a cópula con otra que no sea su cónyu#e y a la que con ella lo ten#a, sa"iendo que es casada, se le impondr!n de seis meses a tres aos de prisión y suspensión de derec'os ci(iles 'asta por seis aos. >unque la conducta de los sujetos acti(os se consumara, siendo am"os
casados con diferentes personas, o una de ellas casado y la otra soltera, pero se ejecuta la conducta fuera del domicilio conyu#al y sin esc!ndalo, no se confi#ura el delito de adulterio, por lo que 'a"r! ausencia de tipicidad, y con toda raón refiere al maestro Fi#uel Rn#el Cortes 0"arra que :la conducta, pues, es atípica cuando no se su"sume plenamente a la descrita por la ley, por no cumplimentarse cualquiera de los elementos que el tipo contiene. PREGUNTA 4 ¿Cu'les s! l!s $el%!s $e "esula$!&
)n los delitos de resultado pueden di(idirse en instant!neos, permanentes y de estado; en los instant!neos, el delito se consuma inmediatamente con la consecuencia de un resultado, sin que esta situación sea duradera, el 'omicidio por ejemplo; en los delitos permanentes, supone la prolon#ación de una situación antijurídica por la (oluntad del sujeto acti(o del ilícito, en donde el mismo se se#uir! consumando 'asta que se a"andone dic'a situación. PREGUNTA 8 ¿Cu'les s! l!s $el%!s $e esa$!&
)n el delito de estado, el tipo sólo descri"e la producción del estado y no su mantenimiento; la ley asi#na efectos al momento de la consumación del delito, como es prescripción, deslinde de complicidad y encu"rimiento, así como la actualidad de la le#ítima defensa y tiempo del delito. PREGUNTA 3 ¿Cu'les s! l!s $el%!s $e a,,%2 < $e !*%s%2&
Por lo que 'ace a los delitos de acción y de omisión, los primeros son aquellos donde la ley pro'i"e la realiación de una conducta positi(a y en los de omisión el sujeto se encuentra o"li#ado a actuar o efectuar determinadas acciones y al no 'acerlo es casti#ado por los ordenamientos penales. PREGUNTA ¿Cu'les s! l!s $el%!s $e u a,!&
)n los delitos de un acto, el tipo le#al exi#ir! una sola acción, mientras que en los de pluralidad de actos, el tipo requerir! la concurrencia de (arias acciones a realiar, y en los alternati(os se plasma en el ordenamiento jurídico, la ejecución de una u otra acción. PREGUNTA ¿Qué se@ala la Su-"e*a C!"e $e us%,%a $e la Na,%2 "es-e,! a la ,las%+%,a,%2 $e l!s $el%!s "es-e,! al !"$e $el %-!&
La 1uprema Corte de Kusticia de la /ación, respecto a la clasificación de los delitos en orden al tipo, 'a manifestado que 3desde un punto de (ista doctrinario en relación con la autonomía de los tipos, éstos se 'an clasificado en7 "!sicos, especiales y complementarios. Los "!sicos se estiman tales en raón de su índole fundamental y por tener plena independencia; los especiales suponen el mantenimiento de los caracteres de tipo "!sico, pero aadiéndole al#una otra peculiaridad, cuya nue(a existencia excluye la aplicación del tipo "!sico y o"li#a a su"sumir los 'ec'os "ajo el tipo especial, de tal manera que éste elimina al "!sico; por $ltimo los tipos complementarios presuponen la aplicación del tipo "!sico al que se incorporan. Como ejemplos, para apreciar el alcance de la clasificación anterior, podemos sealar, dentro de nuestra le#islación federal, el 'omicidio como un tipo "!sico, el 'omicidio calificado como tipo complementario y el infanticidio como tipo especial. )l peculado es un delito de tipicidad especial, en raón de que el tipo contiene una referencia al sujeto acti(o, de tal manera que sólo pueden cometer este delito aquellos que re$nan las condiciones o referencias típicas en el sujeto, lo mismo sucede en los llamados delitos de funcionarios, los cuales sólo pueden cometer las personas que tienen tal calidad3. %1emanario Kudicial de la Eederación, tomo 2-, p. N. 1exta época. 1e#unda Parte.& PREGUNTA ¿Qué es la a%-%,%$a$&
La atipicidad es la falta de adecuación de la conducta al tipo penal. )s el aspecto ne#ati(o de la tipicidad, se dice que existe ausencia de tipicidad en dos supuestos7 a& cuando no concurren en un 'ec'o concreto todos los elementos del tipo descrito en el Códi#o Penal o en las leyes penales, y puesto que son (arias las relaciones y elementos de los tipos, distintas son tam"ién las 'ipótesis que pueden conce"irse %atipicidad&; "& Cuando la ley penal no 'a descrito la conducta que en realidad se nos presenta con característica antijurídica, ausencia de tipicidad. PREGUNTA 6
¿C2*! se ,las%+%,a a l!s $el%!s e al %-! -!" su ,!*-!s%,%2&
Por su composición7 De acuerdo a ésta, pueden ser normales y anormales. /ormales7 1on aquellos en los que el tipo estar! conformado de elementos o"jeti(os, si las pala"ras empleadas se refieren a situaciones puramente o"jeti(as. >normales7 1on los tipos penales que adem!s de contener elementos o"jeti(os, tam"ién se conforman con elementos su"jeti(os o normati(os. PREGUNTA 5 ¿C2*! se ,las%+%,a a l!s $el%!s e al %-! -!" su !"$ea,%2 *e!$!l21%,a&
Por su ordenación metodoló#ica7 Los tipos penales pueden ser fundamentales o "!sicos, especiales y complementados. Eundamentales o "!sicos7 1on los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita so"re un "ien jurídicamente tutelado. )speciales7 1on los tipos que contienen en su descripción al#$n tipo de características, es decir, al tipo "!sico, se le a#re#a al#$n elemento distinti(o, pero sin existir su"ordinación. Complementados7 1on aquellos que dentro de su descripción le#islati(a requieren de la realiación pre(ia de un tipo "!sico; no tienen autonomía. PREGUNTA 7 ¿C2*! se ,las%+%,a a l!s $el%!s e al %-! -!" su au!!*#a ! %$e-e$e,%a&
Por su autonomía o 0ndependencia7 Los tipos pueden ser autónomos o su"ordinados. >utónomos7 1on los tipos penales con (ida propia, no necesitan de la realiación de al#$n otro. 1u"ordinados7 *equieren de la existencia de al#$n otro tipo, adquieren (ida en raón de éste. PREGUNTA 60 ¿C2*! se ,las%+%,a a l!s $el%!s e al %-! -!" su +!"*ula,%2&
Por su formulación7 Pueden ser casuísticos y amplios. Casuísticos7 1on aquellos en que el le#islador plantea (arias formas de realiación del delito y no una sola como en los dem!s tipos, estos pueden ser alternati(os o acumulati(os. >lternati(os7 1on aquellos donde se plantean dos o m!s 'ipótesis y se precisa de la ejecución de sólo una de ellas para la tipificación de la conducta ilícita. >cumulati(os7 )n este tipo, se exi#e la realiación o concurso de todas las 'ipótesis que el le#islador 'a plasmado en el tipo penal, para la adecuación de la conducta al mismo. >mplios7 Contienen en su descripción una 'ipótesis $nica, en donde ca"en todos los modos de ejecución, es decir, se colma el tipo penal con la lesión causada al "ien jurídicamente tutelado, independientemente de los medios empleados para la realiación del ilícito. PREGUNTA 64 ¿C2*! se ,las%+%,a a l!s $el%!s e al %-! -!" el $a@! ue ,ausa&
Por el dao que causan7 Pueden ser de lesión y de peli#ro. De lesión7 *equieren de un resultado, es decir, de un dao inminente al "ien jurídicamente tutelado. De peli#ro7 /o se precisa del resultado, sino "asta con el simple ries#o en que se pone al "ien jurídicamente tutelado. PREGUNTA 68 ¿Cu'$! se $a la a%-%,%$a$&
La atipicidad se dar! cuando exista7 8. 6 >usencia de adecuación típica por falta de sujeto acti(o. <. 6 >usencia de adecuación típica por falta de sujeto pasi(o o de o"jeto. =. 6 >usencia de adecuación típica por falta de las referencias temporales o espaciales. @. 6 >usencia de adecuación típica por falta del medio pre(isto. . 6 >usencia de adecuación típica por carencia de los elementos su"jeti(os del injusto. N. 6 >usencia de adecuación típica por carencia de elementos normati(os. PREGUNTA 63 ¿Qué %-2es%s se -"esea ,!*! ,!se,ue,%a $e la a%-%,%$a$&
Como consecuencia de la atipicidad, podemos citar en tres 'ipótesis los efectos de la misma7
a& /o inte#ración del tipo "& Traslación de un tipo a otro tipo %(ariación del tipo& c& )xistencia de un delito imposi"le. PREGUNTA 6 ¿Qué se e%e$e -!" a%9u"%,%$a$&
Conceptos so"re la antijuricidad son a"undantes en la doctrina penal, por tanto, citaremos dos, que por su importancia estimamos con(enientes. La primera corresponde al tratadista 1er#io -ela Tre(io, quien afirma que es :el resultado del juicio (alorati(o de la naturalea o"jeti(a, que determina la contradicción existente entre una conducta típica y la norma jurídica, en cuanto se opone la conducta a la norma cultural reconocida por el )stado. Por su parte el maestro )nrique 4aci#alupo afirma que :es una conducta u acción típica que no est! justificada. )n atención a lo expuesto en este ru"ro, se entiende por antijuricidad como el des(alor de una conducta típica en la medida en que ella lesiona o pone en peli#ro, sin justificación jurídica atendi"le, al interés le#almente prote#ido. PREGUNTA 6 ¿La a%9u"%,%$a$ es u ele*e! $el $el%!&
La >ntijuridicidad la podemos considerar como un elemento positi(o del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito, el delito es conducta 'umana, pero no toda conducta 'umana es delictuosa, precisa adem!s, que sea típica, antijurídica y culpa"le, o "ien para que la conducta de un ser 'umano sea delicti(a de"e contra(enir las normas penales, esto es, 'a de ser antijurídica, se considera la >ntijuridicidad como el c'oque de la conducta con el orden jurídico, el cual tiene adem!s del orden normati(o, los preceptos permisi(os. Di(ersos in(esti#adores, la 'an estimado como el aspecto m!s importante, ya que no es solamente un elemento o car!cter del mismo, sino es su ausencia, y es m!s, su propia naturalea, tam"ién se le dio un car!cter o"jeti(o, ya que la >ntijuridicidad nace del juicio (alorati(o de la oposición existente entre la conducta 'umana y la norma penal, manifestando este juicio sólo recae so"re la acción realiada, excluyendo toda (aloración de car!cter su"jeti(o. Pero sin em"ar#o, para al#unos penalistas alemanes, determinados 'ec'os delicti(os contienen un marcado car!cter su"jeti(o, so"resaliendo la actitud psicoló#ica del a#ente en la realiación de la conducta; por esto una conducta exterior puede ser catalo#ada conforme al derec'o o antijurídica, dependiendo del sentido que el a#ente atri"uye a su acto. PREGUNTA 6 ¿C2*! se e%e$e la ause,%a $e a%9u"%,%$a$&
Cuando en un 'ec'o presumi"lemente delictuoso falta la >ntijuridicidad, podemos decir7 /o 'ay delito, por la existencia de una causa de justificación, es decir, el indi(iduo 'a actuado en determinada forma sin el !nimo de trans#redir las normas penales. >sí, si un 'om"re 'a matado a otro, en defensa de su (ida injustamente atacada, estar! en una causa de justificación, excluyéndose la >ntijuridicidad en la conducta del 'omicida. Dentro de las causas de justificación, el a#ente o"ra con (oluntad consiente, en condiciones normales de imputa"ilidad, pero su conducta no ser! delicti(a por ser justa conforme a derec'o. )s así como no podr! exi#írsele responsa"ilidad al#una, ya sea penal o ci(il, por que quien act$a conforme a derec'o, no puede lesionar un "ien jurídico. >l#unos penalistas 0talianos 'an delimitado las causas de justificación y las causas de inimputa"ilidad; las primera, como 'ec'os externos, como la le#ítima defensa, el estado de necesidad, etc. A las se#undas tienen su causa exclusi(a o principal en la psique del sujeto, como es el caso de las enfermedades mentales y la edad, entre otras. Las causas de justificación son aquellos actos realiados conforme al derec'o, es decir, que les 'ace falta la >ntijuridicidad requerida para poderlos tipificar en un delito. PREGUNTA 66 ¿C2*! se $e+%e la le1#%*a $e+esa&
La Le#ítima Defensa se define, se#$n >u#usto Je'ler, como7 :La repulsa de una a#resión antijurídica y actual por el atacado o por tercera persona, contra el a#resor cuando no se traspase la medida necesaria para la protección. )n cuanto a la definición de 1e"asti!n 1oler, el cual la define como7 :Llamase Le#ítima Defensa a la reacción necesaria contra a#resión, actual y no pro(ocada.
Celestino Porte Petit dice7 : La Le#ítima Defensa es el contraataque o repulsa necesario y proporcional a una a#resión injusta, actual o inminente, que pone en peli#ro "ienes propios o ajenos, a$n cuando 'aya sido pro(ocado insuficientemente. Por lo tanto se puede ase#urar que toda defensa presupone conceptualmente una ofensa y la defensa inte#ran los elementos del 0nstituto en cuestión, pero est!n sometidos a determinados requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico. PREGUNTA 65 ¿Cu'l es el +u$a*e! < au"alea $e la le1#%*a $e+esa&
La primera doctrina so"re el fundamento de la Le#ítima Defensa, nos dice Luis Kiméne de >s$a, citando a Jant, que sostiene que :nin#una necesidad puede transformar a la justicia e injusticia, pero como la necesidad carece de Ley, esto es, como el momento de la necesidad, la Ley no puede o"rar eficamente es o"(io que el caso so"re la pena no pueda ejercitar nin#una influencia permaneca impune. Por tanto, la defensa pri(ada no es una acción inculpa"le, sino tan sólo una acción no puni"le. Los Códi#os Penales colocan entre las exculpantes, la Le#ítima Defensa de la persona, del 'onor o de los "ienes de uno mismo, o de la defensa de la (ida, del 'onor o de los "ienes de otra persona, y el uso de este Derec'o esta Consa#rado. PREGUNTA 67 ¿Qué se@ala la $!,"%a -eal&
Para -iceno Fanini, quien dice que7 :)s (ano y fant!stico "uscar el fundamento de la Le#ítima Defensa, como causa justificante, fuera del Derec'o Positi(o y de la necesidad. 1e trata de un de"er del indi(iduo por que cuando se dice defensa necesaria, se entiende defensa determinada por la necesidad, y no defensa que todo a#redido de"a 'acer necesariamente. >l respecto *a$l Carranc! nos dice7 :Mue el fundamento natural de la defensa pri(ada lo es la necesidad, y el fundamento jurídico es la afirmación del derec'o contra quien lo nie#a mediante la injusta a#resión. Tomando la necesidad como derec'o comprensi(o de la acción%estado de necesidad&. /os dice Carranc! al respecto7 :)l fundamento de la Le#itimidad lo es la cesación del derec'o de penar, el cual corresponde a la sociedad y compete a la >utoridad social y emana de la Ley eterna del orden. 0nterpretando el pensamiento del maestro Carranc! consideramos que de"ido a la imposi"ilidad moment!nea de ejercitar la defensa p$"lica, sur#e la necesidad del Derec'o de pensar que compete a la autoridad competente, en cuyo caso la 'umanidad se defiende de los mal(ados ejercitando la defensa pri(ada, cosa tal, que le 'a (alido ciertas criticas pues la mayoría de los autores tienen como su"sidiaria a la defensa pri(ada. )l ejercicio de la Le#ítima Defensa representa una función eminentemente social. PREGUNTA 50 ¿Qué es el esa$! $e e,es%$a$&
)s una situación de peli#ro actual para los intereses prote#idos por el derec'o, en el cual no queda otro remedio que la (iolación de los intereses de otro jurídicamente prote#idos. Bn )stado de /ecesidad es el fundamento de la Le#ítima Defensa que coloca al 'om"re en una dura alternati(a7 permanece inerte al ataque de otro, procura sal(ar su interés y su derec'o mediante un acto que la Ley Penal reputa como delito. 1i tenemos presente el instinto de la propia conser(ación y si una necesidad nos o"li#a a proceder de modo contrario a las prescripciones de la Ley, el acto ejecutando no merece casti#o, por que el 'om"re tiene el de"er moral y jurídico de conser(arse, la o"li#ación de conse#uir sus fines, teniendo a la felicidad, a la (erdad y a la justicia. PREGUNTA 54 ¿C2*! se ,a"a,e"%a&
1e caracteria porque en él se pone en conflicto dos "ienes i#ualmente respeta"les y uno de ellos, por cierta circunstancia, es sacrificado con el fin de que el otro se sal(e. )ste aspecto ne#ati(o de la >ntijuricidad se caracteria, por la existencia de un conflicto entre "ienes tutelados por el derec'o, de tal manera, que no existe otra solución m!s que el sacrificio del "ien menor para sal(ar el de mayor jerarquía. >m"os jurídicamente tutelados por el derec'o, presencia de la imposi"ilidad de que am"os su"sistan.
PREGUNTA 58 ¿Cu'l es la aal!1#a e"e el esa$! $e e,es%$a$ < la le1#%*a $e+esa&
La "ase del )stado de /ecesidad y la Le#ítima Defensa est! en un interés preponderante. 1i en el )stado de necesidad los "ienes en conflicto son desi#uales, pereciendo el menor, se est! ante una causa de licitud al i#ual que en la Le#ítima Defensa. Tanto en la Le#ítima Defensa como en el )stado de /ecesidad%como causa de licitud& no procede la reparación del dao PREGUNTA 53 ¿Cu'les s! las $%+e"e,%as e"e ele esa$! $e e,es%$a$ < la le1#%*a $e+esa&
)n el estado de /ecesidad, existe una colisión entre el intereses le#ítimos, y en la Le#ítima Defensa, es decir una contro(ersia entre un interés le#ítimo y otro ile#ítimo. )n la Le#ítima Defensa uno repele la a#resión y el otro lo a#rede ile#ítimamente, por tanto existe una repulsa por parte del a#redido., mientras que en el )stado de /ecesidad los dos son intereses ile#ítimos. )n el )stado de /ecesidad son sujetos inocentes que luc'an por sal(ar el "ien puesto en peli#ro, mientras que en la Le#ítima Defensa la persona a#redida injustamente se considera inocente. )n la Le#ítima Defensa siempre act$a contra un sujeto, mientras que en el )stado de /ecesidad se pueda o"rar tam"ién so"re un o"jeto o un animal. )n la Le#ítima Defensa existe un animo defensi(o, mientras que en el estado de necesidad encontramos un animo de conser(ación de al#o. La Le#ítima Defensa siempre se in(oca como causa de licitud tam"ién o causa de inculpa"ilidad, por no exi#i"ilidad de otra conducta. )n la Le#ítima Defensa en determinadas casos es admisi"le la fu#a, y en el estado de necesidad por el contrario es o"li#ada la 'uida, cuando el peli#ro es ine(ita"le. PREGUNTA 5 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $el esa$! $e e,es%$a$&
Bna situación de peli#ro real, actual o inminente. Mue ese peli#ro no 'aya sido ocasionado intencionalmente ni por #ra(e imprudencia por el a#ente. Mue la amenaa recai#a so"re cualquier "ien jurídicamente tuteado propio o ajeno. Bn ataque por parte de quien se encuentra en el )stado necesario. Mue no exista otro medio practica"le y menos perjudicial al alcance del a#ente. PREGUNTA 5 ¿Cu'les s! l!s ,as!s es-e,#+%,!s $e esa$! $e e,es%$a$&
)l a"orto terapéutico.6 >quí se trata de dos "ienes en conflicto am"os tutelados jurídicamente., la (ida de la madre y la (ida del ser en formación, se sacrifica el "ien menor para sal(ar el "ien de mayor (alía. )l ro"o de famélico.6 /os dice el Códi#o Penal Eederal en su >rtículo =I, que a la letra dice7 /o se casti#ar! al que sin emplear en#aos ni medios (iolentos, se apodere una sola (e de los o"jetos estrictamente indispensa"les para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. PREGUNTA 5 ¿Pue$e la le1#%*a $e+esa $a@a" a e",e"!s&
Bna acción de la Le#ítima Defensa puede afectar a un tercero, tanto cuando un "ien de éste es usado como un medio de a#resión que 'ay que lesionar para impedir ésta, como cuando un "ien es de tercero es empleado, y daado, como un medio de defensa. Como el tercero inocente no puede ser o"jeto de una defensa puniti(a, las situaciones de defensa en las que puede (erse in(olucrado se presuponen a los del )stado de necesidad, por lo que su"stancialmente irrele(ante clasificar al dao que se causa "ajo un ru"ro u otro, sin em"ar#o 'ay ciertas con(eniencias en analiar en forma unitaria todas las consecuencias de una situación de defensa, con el fin de facilitar la comparación de los "eneficios y perjuicios del que su le#itimidad depende. Por cierto que el tercero inocente pueda actuar de acuerdo con el estado de necesidad justificante para preser(ar sus "ienes primarios o "ienes de mayor (alor. PREGUNTA 56 ¿Cu'les s! l!s ,as!s $e %e;%se,%a $e le1#%*a $e+esa&
Cuando la a#resión no re$ne los requisitos le#ales sealados. Cuando la a#resión no 'a#a sur#ir un peli#ro inminente para los "ienes prote#idos. Cuando el a#redido 'aya pro(ocado la a#resión dando causa inmediata y suficiente para ella. PREGUNTA 55 ¿E ue ,!s%se el e;,es! $e $e+esa&
)l exceso consciente o doloso dar! lu#ar a una responsa"ilidad de esta clase, y que el exceso inconsciente, ya culposo, ya inculpa"le, dejar! o no su"sistente la culpa, atendida la naturalea o in(enci"le del error. )n el exceso, puede suceder que el a#redido no 'a#a una estimación acertada y creyendo necesario el uso de medios determinados o el causar determinados daos, proceda en esa forma a su defensa., tendr! entonces, por lo que (e el exceso en que por tales errores incurra, la exculpante que siempre que siempre trae consi#o el error so"re la concurrencia perfecta de una causa de justificación. /o 'a"r! en tales circunstancias excluyente de >ntijuricidad ni licitud en el acto., pero si puede 'a"er excluyente de culpa"ilidad, por error inculpa"le. PREGUNTA 57 ¿Cu'$! e;%se el e;,es! $e le1#%*a $e+esa&
/o 'ay necesidad racional en ella y, cuando 'ay muc'a desproporción entre la defensa y el ataque. )l )xceso en la defensa supone, necesariamente la existencia de una a#resión, con sus requisitos esenciales, como tam"ién una defensa (erdadera, real, pero en la cual se excede quien realia, en (irtud de un error so"re la necesidad del medio empleado o del poder lesi(o de la defensa. )n tales casos no 'ay Le#ítima Defensa, no 'ay licitud en el 'ec'o, por no estarse en el supuesto justificado por la Ley. PREGUNTA 70 ¿Qué es la $e+esa -ua%/a&
)sta se da cuando el acti(o representa erróneamente la existencia de una a#resión y realia los actos de repulsa que caracterian a la Le#ítima Defensa en cuyo caso falta la conciencia de la ilicitud, porque en (irtud del error esencial de responsa"ilidad. Por lo que para tomar en cuenta el ale#ato respecti(o del inculpado, no es suficiente conque mencione que creyó encontrarse ante una a#resión inminente, sino que es necesario, como en el caso de la Le#ítima Defensa normal que se comprue"e plenamente esa circunstancia o que no se le opon#an otros medios de con(icción. PREGUNTA 74 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $e la le1#%*a $e+esa&
Los elementos esenciales para que se inte#re la Le#ítima Defensa son los si#uientes7 Bna a#resión o ataque injusto. Bn peli#ro de dao deri(ado de este. Bna defensa o un rec'ao. PREGUNTA 78 ¿Qué ,ual%$a$es $ee $e ee"&
Las cuales de"er!n tener ciertas cualidades7 La a#resión de"er! de ser7 *eal, Mue pro(en#a de una conducta 'umana. Mue sea actual. Mue sea con (iolencia. 1in derec'o y De la cual resulte un peli#ro inminente. PREGUNTA 73 ¿C2*! $ee se" esa $e+esa&
La Defensa o reacción de"er! ser7
/o pro(ocada, necesaria, proporcionada, puede ser ejecutada no sólo por el a#redido sino tam"ién por un tercero.
La a#resión o ataque de"e ser o"jeti(o, pues de los contrario no existiría la Le#ítima Defensa, ya que simple querer, o la (oluntad no actuada, ni exi#ida no puede considerarse delictuosa. )sta a#resión de"e entenderse como la conducta 'umana realiada (oluntariamente tendiente a lesionar, amenaar o poner en peli#ro intereses jurídicamente prote#idos. Cuando la a#resión no existe, no 'ay Le#ítima Defensa. Como la a#resión es o"jeti(a, "asta la existencia de actos materiales de acontecimiento a la persona o a los derec'os para la existencia de la a#resión o ataque. La a#resión sólo puede existir cuando se amenaa con una pistola, no siendo necesaria la producción de al#$n efecto para considerar la existencia de la a#resión o ataque, la materialidad u o"jeti(idad de la a#resión puede ser(ir de criterio para diferenciar la a#resión de la pro(ocación, pues ésta puede ser (er"al. PREGUNTA 7 ¿Qué ,a"a,e"%a a la a1"es%/%$a$&
La a#resión al derec'o es distinta a la (iolencia, pues la a#resión no implica (iolación al derec'o ya que aquella existe con anterioridad a la (iolación del "ien jurídico puesto en peli#ro por el a#resor. La a#resión de"e ser o"jeti(a no supuesta, y adem!s pro(enir de una conducta 'umana, Pues cualquier mal o dao causados por #ra(es que sean sus consecuencias indi(iduales o sociales, no podr! ser estimado un delito sino tiene su ori#en en una conducta 'umana, o sea, los 'ec'os producidos por la naturalea misma, sin inter(ención del 'om"re, no pueden considerarse delictuosa. La a#resión de"e ser actual, contempor!nea al acto defensi(o, es decir la a#resión se de"e estar realiando cuando se produce el contraataque, o sea, el acto mediante el cual el a#redido repele la a#resión. Por lo que el repelimiento y la a#resión de"en ser casi al mismo tiempo. )sta situación de"e ju#arse con cautela para e(itar que la reacción defensi(a se con(ierta en (en#ana, como el caso de una persona que espera días, meses o 'asta aos para repeler la a#resión sufrida, en este caso se tratar! de otra a#resión del parte del a#redido anteriormente en contra de su ex6a#resor, pues antes de que el peli#ro apareca no es necesario la defensa y cuando el peli#ro 'e cesado es superfluo, a$n cuando naturalmente, el amenaado no necesite esperar a que sus intereses jurídicos sean efecti(amente lesionados. PREGUNTA 7 ¿C2*! se ,!*-"uea la a1"es%/%$a$&
Para poder compro"ar la Le#ítima Defensa es necesario no sólo una a#resión no pro(ocada, pro(eniente de una conducta 'umana, y actual, sino adem!s, que sea (iolenta, es decir, efectuado de manera intempesti(a, de modo tal, que el a#redido no pueda pre(erla, ni e(itarla., criterio aceptado en la 1uprema Corte de Kusticia de la /ación. La pre(isión de la a#resión y la posi"ilidad de e(itarla por otros medios le#ales son causa inexistente de la Le#ítima Defensa y, por ello, una condición ne#ati(a de la misma. Pasando de ser un excluyente de responsa"ilidad a una atenuante como lo ser! la *ia, ya que si se pre(ió la a#resión y f!cilmente podía e(itarse 'u"o una (oluntad de contener de am"as partes. La e(ita"ilidad o no e(ita"ilidad de la a#resión da ori#en el pro"lema de la fu#a, es opinión #eneral que el a#redido no tiene el de"er de 'uir como medio de e(itar la a#resión, porque si en ocasiones una retirada di#an puede li"erar del ataque, muc'as (eces la 'uida suele no eludir el peli#ro y, por lo mismo, se encuentra en la disyunti(a de dejarse matar o 'erir, o de matar a su a#resor. La a#resión, adem!s de"e ser antijurídica, es decir, el que ataca no de"e tener nin#$n fundamento jurídico para ello, nin#una norma jurídica de"e autoriar al a#resor para atacar de forma (ioladora del orden jurídico. Por tanto se puede afirmar que la referida a#resión de"e ser sin derec'o. PREGUNTA 7 ¿C2*! se esue*a%a la le1#%*a $e+esa&
La le#ítima defensa de"e presentarse como7
*epulsa de una >#resión7 *epeler equi(ale a rec'aar, impedir, e(itar. PREGUNTA 76 ¿C2*! a $e se" la le1#%*a $e+esa&
La >#resión 'a de ser7 *eal. "jeti(a, (erdadera, concretamente existente y no ima#inaria. >ctual. Contempor!nea del acto de defensa., que éste contenido, o "ien, muy próxima o cercana y no remota. 1in Derec'o. >ntijurídica, ilícita, contraria a normas o"jeti(as del Derec'o. 1i la a#resión es justa, la reacción no puede quedar le#itimada. PREGUNTA 75 ¿E u%e "e,ae la le1#%*a $e+esa&
La a#resión de"e recaer en "ienes jurídicos propios o ajenos de que defiende o de terceros a quienes se defienden, los "ienes pueden pertenecer a personas físicas o morales. a&.6 La Persona. Los ataques a la persona pueden ser en su (ida, inte#ridad corporal y en su li"ertad física o sexual. "&.6 )l ?onor. La Ley confunde el concepto de 'onor con el de reputación. )l 'omicidio o las lesiones al o a los ad$lteros no constituye Le#ítima Defensa del 'onor. c&.6 tros 4ienes. Todos los de naturalea patrimonial, corpórea y de los derec'o su"jeti(os suscepti"les de a#resión. PREGUNTA 77 ¿Cu'$! se -"esu*e la le1#%*a $e+esa&
1e presumir! que concurren los requisitos de la Le#ítima Defensa, sal(o prue"a en contrario, respecto de aquél que cause un dao a quien a tra(és de la -iolencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sin derec'o, a su 'o#ar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que ten#a el mismo de"er de defender o al sitio donde se encuentren "ienes propios o ajenos, respecto de los que ten#a la misma o"li#ación. , "ien lo encuentre en al#uno de aquellos lu#ares en circunstancias tales que re(elen la posi"ilidad de una a#resión. PREGUNTA 400 ¿Cu'$! a< e,es%$a$ "a,%!al $e la "ea,,%2 $e+es%/a&
/o es Le#ítima Defensa en ausencia de necesidad racional de emplearla. /o 'ay Le#ítima Defensa cuando por medio de pro(ocación suficiente e inmediata por el a#redido o por la persona. PREGUNTA 404 ¿Hasa $!$e se e;%e$e la le1#%*a $e+esa&
)n un principio de la Le#ítima Defensa sólo contempla"a la defensa de la (ida o de la inte#ridad física. Pero posteriormente se tomo en cuenta la defensa de todos los derec'os esta"lecidos en los códi#os, en el códi#o penal Eederal (i#ente se encuentra la 0nstitución de la Le#ítima Defensa dentro de su fracción 0-. Como podemos o"ser(ar los le#isladores actuales 'an extendido el derec'o de defensa a todos los "ienes jurídicos ya sean propios o de terceros. )s e(idente que se puede defender a toda persona 'umana. )l pro"lema comiena a complicarse si se entiende que la capacidad de defensa de"e coincidir con la capacidad jurídico penal o imputa"ilidad, o es independiente, de modo que el enajenado o el menor pueda (alidamente defenderse.
PREGUNTA 408 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s ese,%ales $e la le1#%*a $e+esa&
1iendo así podemos determinar que los elementos esenciales de la Le#ítima Defensa son7 Bna a#resión 0njusta Bn peli#ro de dao deri(ado de ella, y Bna defensa o acción de repeler dic'a a#resión. PREGUNTA 403 ¿Qué su9e!s %e"/%ee e la le1#%*a $e+esa&
)l Dr. Porte Petit 'a reco#ido las 'ipótesis que se pueden presentar con respecto a los sujetos en la Le#ítima Defensa7 La Le#ítima Defensa propia7 1on cuando menos dos sujetos, el injusto a#resor y el que se defiende le#ítimamente. La Le#ítima Defensa a fa(or de terceros, son como mínimo tres sujetos, el injusto a#resor, el injustamente a#redido y el que inter(iene en fa(or de éste $ltimo. PREGUNTA 40 ¿Qu%é es el su9e! a,%/! e la le1#%*a $e+esa&
Para Fanini, solo puede ser sujeto acti(o de esta causa de excluyente de responsa"ilidad el 'om"re pro(isto de capacidad de derec'o penal e imputa"le. )l a#re#a que no es dudoso que tam"ién la persona que padece al#una insuficiencia mental, por ejemplo, pueda defenderse contra el peli#ro de ofensa., pero su defensa respecto al derec'o, no tiene mayor (alor que la del pero que da una dentellada en la pierna de quien lo #olpea. )n suma decimos que cualquier persona imputa"le puede ser sujeto acti(o de la Le#ítima Defensa, lue#o entonces no son sujetos acti(os de la Le#ítima Defensa, los no nacido, pero ya conce"idos, y los cad!(eres, los dementes, los menores y lo que #oan de pri(ile#ios en raón de sus funciones y los adolescentes, pueden ser defendidos por un tercero. PREGUNTA 40 ¿C!"a u%e ,ae la le1#%*a $e+esa&
Ca"e la Le#ítima Defensa, contra cualquier a#resión o inminente, de índole Le#ítimo, que (en#a de una persona, 1in que importe que esa persona sea imputa"le y menos que #oce de pri(ile#ios, ni que se trate de un a#ente de >utoridad, cuando se excede en sus funciones. PREGUNTA 40 ¿Cu'l es el -"%,%-%! $e ,ul-a%l%$a$&
1ur#e como #arantía indi(idual, formando parte del conjunto de postulados del )stado de Derec'o, actuando como limites de la potestad puniti(a, con(irtiSndose en elementos necesarios para la atri"ución de la responsa"ilidad penal, así como tam"ién para la imposición de la pena. 1iendo la culpa"ilidad un presupuesto de la pena, el delincuente es considerado por el Derec'o Penal como una persona cuya responsa"ilidad jurídica est! compuesta por la lesi(idad del acto cometido y por la actitud interna que lo condujo a o"rar de tal modo. PREGUNTA 406
Cu!les son las consecuencias del principio opuesto de culpa"ilidad U )sas son las si#uientes7 *esponsa"ilidad por el 'ec'o propio. *esponsa"ilidad ci(il resarcitoria. *esponsa"ilidad de las personas jurídicas. *esponsa"ilidad penal de acto. *esponsa"ilidad penal del autor. Teoría de Defensa 1ocial. *esponsa"ilidad penal su"jeti(a.
*esponsa"ilidad ci(il o"jeti(a. 3-ersari in re illicita3 PREGUNTA 405 ¿Qué es la "es-!sa%l%$a$ -!" el e,! -"!-%!&
)n la responsa"ilidad por el 'ec'o propio el 1ujeto solo es responsa"le por sus conductas, nunca lo ser! por conductas lle(adas a ca"o por terceros. PREGUNTA 407 ¿Qué es la "es-!sa%l%$a$ -eal $el a,!&
)n la responsa"ilidad penal del acto de"e tenerse en cuenta el acto cometido y todo lo que a éste concierne; pero no de"e atenderse a conductas personales del autor para atri"uir la responsa"ilidad del acto. PREGUNTA 440 ¿Qué es la "es-!sa%l%$a$ su9e%/a&
)n la responsa"ilidad penal su"jeti(a necesariamente el 1ujeto de"e ser imputa"le, contar con pleno conocimiento de la norma y de que su actuar es contrario a la misma. PREGUNTA 444 ¿La ,ul-a%l%$a$ es ele*e! $el $el%!&
Lo es. 1i "ien las distintas )scuelas, difieren en cuanto a al#unos elementos componentes del delito, todas conci"en a la culpabilidad como la cate#oría fundamental del mismo. 1i#nificando la actitud anímica del autor al momento de consumar el 'ec'o típico y antijurídico, suscepti"le de permitir reproc'e, ya que ante una situación determinada el autor pudo 'a"er reaccionado de otra manera. PREGUNTA 448 ¿Cu'l es la -!su"a $e la $!,"%a&
Las posturas de los autores frente a la culpa"ilidad son las si#uientes7 F *oxVn W Llama a la Culpa"ilidad, 3>"orda"ilidad normati(a3, aludiendo a que, el sujeto, teniendo
capacidad y conocimiento para con la norma, no reacciona en (irtud de la misma. W Fir Pui# W *elaciona a la Culpa"ilidad con la 3Foti(a"ilidad3, es decir, que el sujeto conociendo la norma, no se (e moti(ado por ésta al momento de actuar. W KacOo"sW La conci"e como una 3Pre(ención 5eneral3, ya que el culpa"le 6 quien 'a sido infiel al Derec'o, sufrir! una sanción que ser! conocida por la sociedad, y ésta al (islum"rar las consecuencias de la comisión de un 'ec'o ilícito, no infrin#ir! la norma. PREGUNTA 443 ¿Qué es la ,ul-a%l%$a$&
Los conceptos so"re la culpa"ilidad son a"undantes en la doctrina penal, y para efectos de nuestro estudio, $nicamente atenderemos a dos. >firma el maestro 1er#io -ela Tre(io que la culpa"ilidad :es el elemento su"jeti(o del delito y el esla"ón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la su"jeti(idad del autor de la conducta. )sto si#nifica que la culpa"ilidad es la resultante de un juicio por el que se reproc'a al sujeto acti(o 'a"er actuado en contra de la norma jurídico6penal, o sea, antijurídicamente, cuando era exi#i"le un comportamiento adecuado a la pretensión normati(a y que el reproc'e, que es por el 'ec'o concreto realiado, se diri#e a la total personalidad del sujeto acti(o del 'ec'o puni"le. Por su parte el tratadista espaol )u#enio Cuello Calón sostiene que la culpa"ilidad :pude definirse como el juicio de repro"ación por la ejecución de un 'ec'o contrario a lo mandado por la ley. La noción de culpa"ilidad est! íntimamente li#ada con la de antijuricidad, sin una conducta antijurídica no 'ay culpa"ilidad, aquélla es condición pre(ia para la existencia de ésta. PREGUNTA 44
¿C2*! se e;-l%,a la ,ul-a%l%$a$&
>sí pues, la culpa"ilidad representa el aspecto su"jeti(o m!s rele(ante del acto ilícito6penal pues encarna el momento de su (inculación con el sujeto acti(o del 'ec'o puni"le. De este modo, la antijuricidad est! relacionada al tipo, constituyendo características antinormati(as del 'ec'o puni"le; en tanto que la culpa"ilidad, juicio (alorati(o del sujeto acti(o y su conducta, da ca"ida al reproc'e jurídico6penal de la misma. La culpa"ilidad conduce a la reproc'a"ilidad de la conducta típica y antijurídica, ante la ausencia de causas de inculpa"ilidad. De este modo, entendemos la culpa"ilidad como la actitud consciente de la (oluntad que da lu#ar a un juicio de reproc'e en cuanto al sujeto acti(o del 'ec'o puni"le act$a en forma antijurídica pudiendo y de"iendo actuar di(ersamente. De esta manera, la culpa"ilidad toma el perfil de una (erdadera disposición del !nimo por parte del sujeto acti(o de actuar conscientemente 'acia la realiación de una conducta que resulta típica y antijurídica. >sí, al comportarse antijurídicamente pudiendo 'acerlo de una manera adecuada; por esta raón su conducta es reproc'a"le. PREGUNTA 44 ¿C2*! %+lu
La culpa"ilidad se define como cuando de una conducta delictuosa no sólo sea típica y antijurídica sino adem!s culpa"le, se considera culpa"le cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre la conducta y su autor, de"e serle jurídicamente reproc'ada, se dice que el concepto de la culpa"ilidad, depender! de la teoría que se adopte, ya que no ser! i#ual la de un Psicoló#ista a la de un normati(ista o de un finalista, así los primeros dicen que la culpa"ilidad consiste en el nexo psicoló#ico que una al sujeto con la conducta o el resultado material, para esta concepción, la culpa"ilidad radica en un 'ec'o de car!cter psicoló#ico, dejando toda (aloración jurídica para la >ntijuridicidad, ya supuesta; la esencia de la culpa"ilidad consiste en el proceso intelectual6(oliti(o desarrollado en el autor. )l estudio de la culpa"ilidad requiere el an!lisis del psiquismo del a#ente, a fin de inda#ar en concreto cual 'a sido su actitud respecto al resultado o"jeti(amente delictuoso. Lo cierto es que la culpa"ilidad con "ase psicoló#ica consiste, en un nexo psíquico entre el sujeto y el resultado; lo cual quiere decir que contiene dos elementos7 un (oliti(o, emocional y otro intelectual. )l primero indica la suma de dos quereres7 de la conducta y del resultado; y el se#undo, el intelectual, el conocimiento de la >ntijuridicidad de la conducta. ?ay otras doctrinas que nos dicen, la culpa"ilidad es considerada como la relación su"jeti(a que media entre el autor y el 'ec'o puni"le, y como tal, su estudio supone el an!lisis del psiquismo del autor, con el o"jeto de in(esti#ar concretamente cual 'a sido la conducta psicoló#ica que el sujeto 'a #uardado con relación al resultado o"jeti(amente delictuoso. PREGUNTA 44 ¿E ué ,!s%se la ,ul-a%l%$a$ -a"a l!s !"*a%/%sas&
Para los normati(istas, la culpa"ilidad consiste en el nexo psicoló#ico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reproc'a"le. Para esta doctrina, es ser de la culpa"ilidad lo constituye un juicio de reproc'e; una conducta es culpa"le si a un sujeto capa que 'a o"rado con dolo o culpa, le puede exi#ir el orden normati(o una conducta di(ersa a la realiada. La esencia del normati(ismo consiste en fundamentar la culpa"ilidad, o sea, el juicio de reproc'e, la exi#i"ilidad o imperati(idad diri#ida a los sujetos capacitados para comportarse conforme al de"er. La exi#i"ilidad solo o"li#a a los imputa"les que en el caso concreto puedan comportarse conforme a lo mandado. >sí, la culpa"ilidad no nace en ausencia del poder comportarse con la exi#i"ilidad normati(a, por faltar un elemento "!sico del juicio de reproc'a"ilidad. )se juicio sur#e de la ponderación de dos términos7 por una (ertiente, una situación real, una conducta dolosa o culposa cuyo autor pudo 'a"er e(itado; y, por la otra, un elemento normati(o que le exi#ía un comportamiento conforme al derec'o; es decir, el de"er ser jurídico. Para esa nue(a concesión la culpa"ilidad no es solamente una simple li#a psicoló#ica que existe entre el autor y el 'ec'o, ni se de"e (er solo en la psiquis del autor; es al#o m!s, es la (aloración en un juicio de reproc'e de ese contenido psicoló#ico, la culpa"ilidad, considera como reproc'a"ilidad de la conducta del sujeto al cometer el e(ento delicti(o, se fundamenta en la exi#i"ilidad de una conducta a la lu del de"er. PREGUNTA 446 ¿E ue ,!%,%$e la e!"#a !"*a%/%sa ,! la -s%,!l21%,a&
Tanto psicoló#istas como normati(istas coinciden en que en delito no solo el acto%o"jeti(amente considerado& 'a de ser contrario a derec'o y por supuesto a los (alores que las leyes tutelan, sino que es menester la oposición su"jeti(a, es decir, que el autor se encuentre tam"ién en pu#na con el orden jurídico. Para los finalistas afirman que la culpa"ilidad es la reproc'a"ilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpa"ilidad, sino de la conducta. PREGUNTA 445 ¿Cu'les s! las +!"*as $e ,ul-a%l%$a$&
La culpa"ilidad re(iste dos formas; dolo y culpa, se#$n el a#ente dirija su (oluntad consciente a la ejecución del 'ec'o tipificado en la ley como delito, o cause i#ual resultado por medio de su ne#li#encia o imprudencia. 1e puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa%dolo&, o por descuidar las precauciones indispensa"les exi#idas por el estado para la (ida #re#aria%culpa&. PREGUNTA 447 ¿Cu'les s! l!s -"esu-ues!s $e la ,ul-a%l%$a$&
A los presupuestos o premisas necesarias de la culpa"ilidad son7 la capacidad de autodeterminación o capacidad de culpa"ilidad %imputa"ilidad&; y la capacidad de comprender lo antijurídico %posi"ilidad de comprensión de la conducta injusta en que act$a el sujeto contrario al imperio de la ley penal&. >sí, cuando dic'a actitud se orienta 'acia un fin típicamente antijurídico, sur#e entonces el dolo; y cuando, en cam"io, se encamina 'acia una finalidad indiferente, estamos ante la culpa. PREGUNTA 480 ¿Qué es el $!l!&
)n el dolo, el a#ente, conociendo la si#nificación de su conducta, procede a realiarla. )n la culpa consciente o con pre(isión, se ejecuta el acto con la esperana de que no ocurrir! el resultado; en la inconsciente o sin pre(isión, no se pre(é un resultado pre(isi"le, existe tam"ién descuido por los intereses de los dem!s. Tanto en la forma dolosa como en el a culposa, el comportamiento del sujeto se traduce en desprecio por el orden jurídico. 1e reproc'a el acto culpa"le por que al ejecutarlo se da preponderancia a moti(os personales so"re los intereses o moti(os de la solidaridad social en concurso; y por que teniendo o"li#aciones de #uardar la disciplina y las limitaciones impuestas a la expansión indi(idual, y todo el cuidado necesario para no causar daos, se desconoce o se poster#a ese de"er queriendo sólo disfrutar de los derec'os y "eneficios que "rinda la or#aniación, sin prescindir en nada de cuanto dicta el capric'o o el deseo, aun con perjuicio de los dem!s 'om"res y como si el actuante fuera el $nico di#no de merecer. PREGUNTA 484 ¿Que $%,e la $!,"%a al "es-e,!&
)n este orden de ideas, los tratadistas 'an definido al dolo, y que en opinión del maestro )duardo Lópe 4etancourt, :consiste en el conocimiento de la realiación de circunstancias que pertenecen al tipo y (oluntad o aceptación de realiación del mismo. Para el maestro )u#enio Cuello Calón, :puede definirse el dolo como la (oluntad consciente diri#ida a la ejecución de un 'ec'o que la ley pre(é como delito. Fientras que la 1uprema Corte de Kusticia de la /ación 'a dic'o en jurisprudencia definiti(a que :dolo es, en materia penal, el conocimiento que del car!cter delictuoso de un 'ec'o, tiene el a#ente que lo ejecuta. Por consi#uiente, el dolo es un modo de causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del 'ec'o. >sí, el dolo opera cuando el sujeto acti(o se 'a representado en su mente la conducta que (a a realiar y el resultado de una conducta, y decide en un acto de (oluntad lle(ar a ca"o lo que en su mente se representó. La conducta dolosa es intencional y (oluntaria. PREGUNTA 488 ¿E ue ,!s%se el $!l!&
)l dolo consiste en la (oluntad consciente diri#ida a la ejecución de un 'ec'o que es delictuoso, o simplemente en la intención de ejecutar un 'ec'o delictuoso, definición que aporta )u#enio Cuello Calón, para Kiméne de >s$a, define al dolo como la producción de un resultado antijurídico, con consciencia de que se que"ranta el de"er, con conocimiento de las circunstancias del 'ec'o y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación 'umana y el cam"io en el mundo exterior, con (oluntad de realiar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica. PREGUNTA 483 ¿Qué se@ala la Es,uela Cl's%,a "es-e,! $el $!l!&
La escuela cl!sica define al dolo. Como la intención m!s o menos perfecta de ejecutar un 'ec'o que se sa"e es contrario a la ley. )l dolo es la (o m!s patente de la culpa"ilidad, para fundamentar el dolo es indispensa"le unir dos teorías7 una llamada de la (oluntad y la otra llamada de la representación. PREGUNTA 48
¿Qué ele*e!s ,!%ee el $!l!&
)l dolo contiene un elemento ético y otro (oliti(o o emocional. )l elemento ético est! constituido por la conciencia de que se que"ranta el de"er. )l (oliti(o o psicoló#ico consiste en la (oluntad de realiar el acto; en la (olición del 'ec'o típico. PREGUNTA 48 ¿Ha< !"a e;-l%,a,%2 "es-e,! a l!s ele*e!s $el $!l!&
1í. )n cuanto a los elementos que inte#ran al dolo, el maestro )duardo Lópe 4etancourt, seala acertadamente que :el dolo est! compuesto por los si#uientes elementos7 a&.6 0ntelectual. 0mplica el conocimiento por parte del sujeto que realia circunstancias pertenecientes al tipo, y, "&.6 )mocional. )s la (oluntad de la conducta o del resultado. De esta manera, podemos sealar, de i#ual modo, que los elementos del dolo son el moral y el psicoló#ico7 el primero contiene el sentimiento, la conciencia de que se (ulnera una norma jurídico6penal y traer consi#o consecuencias de esa naturalea; y el psicoló#ico es la (oluntad, la decisión de realiar la conducta típicamente antijurídica. PREGUNTA 48 ¿ Que es el $!l! $%"e,!&
?ay dolo directo cuando se quiere la conducta o el resultado, 'ay (oluntariedad en la conducta y querer del resultado, el dolo directo se da cuando el resultado corresponde a la intención del a#ente. PREGUNTA 486 ¿Qué es el $!l! e/eual&
Dolo )(entual7 )n este tipo de dolo 'ay una representación del resultado, pero no 'ay (oluntariedad del mismo, por que no se quiere el resultado, sino que se acepta en caso de que se produca, aquí el sujeto tiene presente que puede ocurrir un resultado, puede ser posi"le, y sin em"ar#o act$a para que se (erifique, si siquiera tratar de impedir que se realice. PREGUNTA 485 ¿Qué es el $!l! %$%"e,!&
Dolo 0ndirecto7 Conocido tam"ién como dolo de consecuencia necesaria, se presenta cuando el a#ente act$a ante la certea de que causar! otros resultados penalmente tipificados que no persi#ue directamente, pero aun pre(iniendo se se#uro acaecimiento ejecuta el 'ec'o. )xiste cuando el a#ente se representa como posi"le un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del 'ec'o, aceptando sus consecuencias. PREGUNTA 487 ¿Qué es el $!l! $ee"*%a$!&
Determinado7 )ste tipo de dolo forma la intención directa. 1e tiene dolo determinado cuando la intención exclusi(a e inequí(ocamente se diri#e 'acia el delito cometido. PREGUNTA 430 ¿Qué es el $!l! %$ee"*%a$!&
)s aquel en que la intención no se diri#e a un resultado $nico y exclusi(o, sino indiferentemente a (arios resultados, m!s o menos #ra(es. Cuando el sujeto se representa y quiere la producción de un resultado, de ese querer doloso del resultado, y sólo de él sur#e otro mayor. PREGUNTA 434 ¿Qué es el $!l! %%,%al ! -"e,e$ee&
)s aquel que ya existe antes de la consumación del delito, precede al inicio del iter criminis. )l a#ente es responsa"le, sea que lle#ue con i#ual estado de !nimo a la consumación, sea que ésta se realice después de 'a"er él mudado de propósito. PREGUNTA 438 ¿Qué es el s!l! sus%1u%ee&
)l dolo es su"si#uiente cuando 'a"iendo comenado el a#ente la ejecución de un 'ec'o no constituti(o de delito le so"re(iene la (oluntad antijurídica de realiar un 'ec'o delictuoso, conocido tam"ién este dolo como so"re(enido, se presenta cuando el sujeto empiea una acción de "uena fe, y después acontece un deseo antijurídico que lo lle(a a incurrir en un delito. PREGUNTA 433 ¿Qué es el $!l! 1eé"%,!&
)l dolo es #enérico al encauar la (oluntad a producir un resultado jurídicamente pro'i"ido. PREGUNTA 43 ¿Qué es el $!l! es-e,#+%,!&
Cuando la (oluntad tiende a conse#uir un fin especial, requerido por la ley para distin#uir de otro un título de delito. PREGUNTA 43 ¿Qué es el $!l! $e $a@!&
?ay dolo de dao cuando el resultado que el a#ente tiende a producir, es un dao efecti(o, es decir, la destrucción o disminución real de un "ien jurídico.
PREGUNTA 43 ¿Qué es el $!l! $e -el%1"!&
)ste se produce cuando el a#ente inicia una acción encaminada a realiar un dao efecti(o, y el producto es nada m!s un peli#ro. PREGUNTA 436 ¿Qué es el $!l! $e $a@! ,! "esula$! $e -el%1"!&
)ste se caracteria por que en él la intención (a encaminada a ocasionar a ocasionar el dao, y la ley, con moti(os de protección social, da por 'ec'o el momento consumati(o pre(io a la ejecución del perjuicio. PREGUNTA 435 ¿Qué es el $!l! $e -el%1"! ,! "esula$! $e $a@!&
)n el dolo de peli#ro con resultado de dao, la (oluntad (a encaminada a ocasionar el peli#ro, y $nicamente la Puni"ilidad est! condicionada a la compro"ación de un efecto daoso. PREGUNTA 437 ¿Qué se@ala la e!"#a +%al%sa al "es-e,!&
La doctrina finalista toma en cuanta el moti(o o fin que el a#ente 'a querido o"tener, dic'o fin 'ace que el sujeto realice determinada acción, la cual puede tener un resultado típico, mediando un nexo causal, el contenido de la (oluntad se estudia dentro de la acción típica, lo que denota que ésta es un actuar diri#ido a o"tener un fin determinado, en el cual no sólo se pre(é la acción sino los posi"les resultados secundarios. >l ni(el de la tipicidad podemos distin#uir entre las acciones dolosas y culposas; esta distinción se 'ace en la doctrina tradicional en la esfera de la culpa"ilidad. PREGUNTA 40 ¿Qué es la ,ul-a&
)xiste culpa cuando se o"ra sin intención y sin la dili#encia de"ida, causando un resultado daoso, pre(isi"le y penado por la ley, act$a culposamente quien infrin#e un de"er de cuidado que personalmente le incum"e y cuyo resultado puede pre(er. Consideramos que existe culpa cuando se realia la conducta sin encaminar la (oluntad a la producción de un resultado típico , pero éste sur#e a pesar de ser pre(isi"le y e(ita"le, por no ponerse en jue#o, por ne#li#encia o imprudencia, las cautelas o precauciones le#almente exi#idas. Por ser necesaria la conducta 'umana para la existencia del delito, ella constituir! el primer elemento; es decir, un actuar (oluntario, positi(o o ne#ati(o, en se#undo termino que esa conducta (oluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exi#idas por la ley; tercero, los resultados del acto 'an de ser pre(isi"les y e(ita"les y tipificados
penalmente; por ultimo, precisa una relación de causalidad entre el 'acer o no 'acer iniciales y el resultado no querido. PREGUNTA 44 ¿Qué $%,e la $!,"%a "es-e,! a la ,ul-a&
)n cuanto a la culpa, dice el maestro )u#enio Cuello Calón, que :existe culpa cuando o"rando sin intención y sin la dili#encia de"ida se causa un resultado daoso, pre(isi"le y penado. De acuerdo con esta definición la existencia de la culpa requiere7 una conducta (oluntaria pero sin intención de cometer un 'ec'o puni"le %delito& al#uno, pre(isi"ilidad del resultado ocasionado, omisión de la atención de"ida, cautelas o precauciones necesarias; y por $ltimo, relación de causalidad entre la acción ejecutada y el efecto típico producido. )n este sentido, refiere el maestro Fi#uel Rn#el Cortes 0"arra, que :act$a culposamente, quien sin pre(er el resultado, siendo pre(isi"le y e(ita"le, o 'a"iéndolo pre(isto confiando en que no ocurra, produce un dao típico penal. De esta noción se desprende como elementos los si#uientes7 a&.6 Conducta %acción u omisión&; "&.6 Dao típico penal; c&.6 Ealta de pre(isión del resultado siendo pre(isi"le; o 'a"iéndose pre(isto, a"ri#ar la esperana de que no ocurra; y, d&.6 *elación de causalidad entre la conducta y el dao causado. Einalmente, dice nuestro m!ximo tri"unal que :la esencia de la culpa radica en o"rar sin poner en jue#o las cautelas y precauciones exi#idas por el )stado para e(itar que se cause dao de cualquier especie. Por ello, el sujeto que comete un 'ec'o puni"le culposo, pre(isto en la ley penal, causa un resultado típicamente antijurídico, sin dolo, se confi#ura aquél y que no pre(ió lo que pudo y de"ió pre(er, o cuando 'a"iéndolo pre(isto, no realia lo necesario para e(itar el acontecimiento daoso mediante una conducta contraria a la que o"ser(ó y dio como resultado una responsa"ilidad penal. PREGUNTA 48 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $e la ,ul-a&
Los elementos de la culpa son los si#uientes7 a&.6 Bna conducta positi(a o ne#ati(a; "&.6 >usencia de cuidados o precauciones exi#idas por la norma jurídico6penal; c&.6 *esultado típico, pre(isi"le, e(ita"le, no deseado; y, d&.6 Bna relación causal entre la conducta y el resultado. PREGUNTA 43 ¿Cu'as ,lases $e ,ul-a a< 9u"#$%,a*ee&
1on dos las especies principales de la culpa7 consciente, con pre(isión o con representación, e inconsciente, sin pre(isión o sin representación. PREGUNTA 4 ¿Qué es la ,ul-a ,!s,%ee> ,! -"e/%s%2 ! ,! "e-"esea,%2&
La culpa consciente, con pre(isión o con representación, existe cuando el a#ente 'a pre(isto el resultado típico como posi"le, pero no solamente no lo quiere, sino a"ri#a la esperana de que no ocurrir!. ?ay (oluntariedad de la conducta causal y representación de la posi"ilidad del resultado; éste no se quiere. PREGUNTA 4 ¿Qué es ,ul-a es %,!s,%ee> s% -"e/%s%2 ! s% "e-"esea,%2&
La culpa es inconsciente, sin pre(isión o sin representación, cuando no se pre(é un resultado pre(isi"le%penalmente tipificado&. )xiste (oluntariedad de la conducta causal, pero no 'ay representación del resultado de naturalea pre(isi"le, se da esta clase de culpa, cuando el sujeto no pre(ió un resultado por falta de dili#encia, es una conducta en donde no se pre(é lo pre(isi"le y e(ita"le, pero mediante la cual se produce una consecuencia penalmente tipificada. PREGUNTA 4 ¿Cu'as +!"*as $e e;,lus%2 a< $e la ,ul-a&
)xisten dos maneras de excluir la culpa"ilidad, una amplia y la otra restringida. PREGUNTA 46 ¿Qué es la e;,lus%2 $e la ,u*-la a*-l%a&
La amplia7 excluye, tanto a la culpa"ilidad, como a la peli#rosidad del autor, por lo tanto, éste queda li"erado del alcance del Derec'o Penal, dejando tam"ién sin aplicación las medidas de se#uridad. PREGUNTA 45 ¿Qué es la e;,lus%2 $e la ,ul-a "es"%1%$a&
La restrin#ida7 1ólo excluye la culpa"ilidad, dejando su"sistente la peli#rosidad del sujeto, lo cual justifica la imposición de medidas de se#uridad, manteniendo (i#ente la necesidad de reacciones pre(enti(as especiales. PREGUNTA 47 ¿Qué es el e""!" $e -"!%%,%2&
)s necesario que quien act$a, conoca la fi#ura o situación típica, así como tam"ién que conoca la antijuricidad del 'ec'o. Cuando el sujeto no cuenta con esta capacidad de conocimiento y discernimiento, se est! en presencia de error de prohibición, el cual puede ser (enci"le o in(enci"le. PREGUNTA 40 ¿Qué es el e""!" %/e,%le&
)l sujeto por falta de cuidado no 'a ad(ertido la antijuricidad del acto 6imprudencia iuris 6 dando lu#ar a una atenuación de la responsa"ilidad criminal. PREGUNTA 44 ¿Qué es el e""!" /e,%le&
)l sujeto no comete infracción a la norma penal primaria, ya que no cuenta con capacidad personal de e(itar la conducta o"jeti(amente des(alorada, ni tampoco posee la posi"ilidad de conocer la antijuricidad, excluyendo de este modo la condición primordial de la culpa"ilidad, llamada tam"ién atribuibilidad individual; concret!ndose así la impunidad del sujeto. PREGUNTA 48 ¿Qué e;-l%,a las e!"#as s!"e el e""!" $e -"!%%,%2&
Teoría del Dolo7 *esponde a la sistem!tica causalista, conci"iSndolo en la culpa"ilidad como 3dolus malus3. Bnifica el conocimiento del 'ec'o y el conocimiento de la antijuricidad, atri"uyendo una misma solución al tratarse de un error de tipo o de un error de pro'i"ición. )n lo que si se plantea diferencia es entre el error (enci"le y el error in(enci"le, a pesar de que en am"os casos se excluya el dolo. /o o"stante en el error in(enci"le , se excluye a"solutamente la responsa"ilidad criminal, tanto por el dolo como por la imprudencia; contrariamente, en el error vencible, se excluye el dolo, pero no la responsa"ilidad criminal en su totalidad ya que existe delito fundado el la imprudencia. PREGUNTA 43 ¿Qué e;-l%,a la e!"#a $e la ,ul-a%l%$a$ "es-e,! al e""!" $e -"!%%,%2&
Teoría de la culpa"ilidad7 *ealia una diferenciación entre el dolo y e l conocimiento de la antijuricidad, "asando esta distinción en el error de tipo %dolo& y el error de pro'i"ición %culpa"ilidad&. )l error de pro'i"ición sólo podr! eximir la responsa"ilidad penal si se trata de un error in(enci"le, o en caso de error (enci"le, el delito doloso atenuado, pero nunca podr! eximir la responsa"ilidad penal en un delito imprudente. )l error de pro'i"ición indirecto, 'a lle(ado al sur#imiento de dos nue(as teorías7 PREGUNTA 4 ¿Qué e;-l%,a la e!"#a $e la ,ul-a%l%$a$ $es$e el +%al%s*! "es-e,! al e""!" $e -"!%%,%2&
Teoría estricta de la Culpa"ilidad7 %Einalismo& 34rinda el mismo tratamiento al error so"re la existencia, so"re los límites y so"re los presupuestos f!cticos de las causas de justificación3 %Lascano&. )n un error de pro'i"ición in(enci"le, no 'ay culpa"ilidad, en un error (enci"le, existe delito doloso atenuado.
PREGUNTA 4 ¿Qué e;-l%,a la e!"#a "es"%1%$a $e la ,ul-a%l%$a$ e el e""!" -"!%%,%2&
Teoría restrin#ida de la culpa"ilidad: otor#a a las dos posi"ilidades de error de pro'i"ición indirecto, distintos tratamientos y soluciones; en cuanto al error so"re la existencia y so"re los limites de una causa de justificación los considera como un error de pro'i"ición, y al error so"re presupuestos f!cticos de causas de justificación , lo considera como un error de tipo, que afecta al tipo injusto, pero no a la culpa"ilidad. Con esto se relaciona la 3Teoría de los elementos ne#ati(os del tipo3, la cual considera a los presupuestos f!cticos de una causa de justificación como un elemento de tipo injusto. PREGUNTA 4 ¿Qué es la -ea&
)l profesor Constantino 4ernardo Muiro, define la pena como :la reacción social jurídicamente or#aniada contra el delito; para el maestro Eernando Castellanos Tena la pena :es el casti#o le#almente impuesto por el )stado al delincuente para conser(ar el orden jurídico; para Kor#e jeda, la pena :es la real pri(ación o restricción de "ienes del autor del delito que el poder ejecuti(o lle(a a ca"o para la pre(ención especial, determinada jurídicamente en su m!ximo por la punición impuesta, y en su mínimo por ciertas condiciones temporales y personales del reo que la sufre. Para el tratadista alem!n Keremías 4ent'am, :entendió la pena como la imposición de un mal a una persona por su acción u omisión realiada por ella. Tiene como finalidad principal la pre(ención #eneraliada. La pre(ención particular tiende a in'a"ilitar al delincuente para producir daos, enmendarlo o intimidarlo. La necesidad justifica la pena. Para el espaol )u#enio Cuello Calón, la pena es el sufrimiento impuesto por el )stado en ejecución de una sentencia, al culpa"le de una infracción penal; para Eeuer"ac', partiendo de que el fin del )stado la con(i(encia de los 'om"res, de acuerdo con las normas jurídicas, considera a la pena como el casti#o justificado por el )stado en su interés de prote#er a la sociedad. De las anteriores definiciones se puede decir que la pena es el casti#o que se impone a una persona %delincuente o sujeto acti(o del delito& mediante la resolución judicial que emite el jue competente en una sentencia, por 'a"er cometido un acto típico, antijurídico y culpa"le, y que por consecuencia es la conser(ación del orden jurídico esta"lecido y que de"er! traer como consecuencia la pa social. PREGUNTA 46 ¿Qué e;-l%,a las e!"#as as!luas "es-e,! $e la -ea&
Las teorías a"solutas encuentran la justificación de pena exclusi(amente en el delito cometido. La pena es la compensación del mal causado y sus posi"les efectos pre(enti(os son ajenos a su esencia, puesto que si se justificase por sus efectos pre(enti(os se estaría utiliando al delincuente como instrumento para la consecución de esos fines. PREGUNTA 45 ¿Qué e;-l%,a las e!"#as "ela%/as&
Las teorías relati(as fundamentan la pena en su necesidad para e(itar los delitos futuros. La pena se justifica por sus efectos pre(enti(os. 1uelen distin#uirse la pre(ención #ral. y la pre(ención especial. la pre(ención #ral. se identifica la amenaa y la aplicación de la pena pueden infundir temor a los posi"le delincuentes y mo(erles a a"tenerse de cometer el delito. La pre(ención especial implica al delincuente para e(itar que (uel(a a delinquir en el futuro. 1uele incluir los aspectos de la ad(ertencia o la intimidación indi(idual, la corrección o enmienda y la separación cuando se trate de delincuentes incorre#i"les o imposi"les. PREGUNTA 47 ¿Qué e;-l%,a las e!"#as u%a"%as&
Las teorías unitarias reconocen que la retri"ución constituye la esencia de la pena pero consideran que ésta 'a de perse#uir al mismo tiempo los fines de la pre(ención #ral. y la pre(ención especial. >l#unos de sus representantes distin#uen entre fu ndamento y fines de la pena y consideran que el fundamento de la pena esta constituido exclusi(amente por la retri"ución. 1ustentan pues una teoría a"soluta, aunque le asi#nen tam"ién a la pena los fines de la pre(ención #ral. y la pre(ención especial.
tros autores %>ntón neca& sustentan una teoría relati(a pues justifica la pena exclusi(amente por su necesidad para e(itar la comisión de delitos futuros. Para él solo ser! ejemplar la pena proporcionada a la #ra(edad del delito. Fas tarde a"andona la idea de la retri"ución como fundamento de la pena y la culpa"ilidad aparece solo como limite de la misma en (irtud de las exi#encias del )stado de Derec'o. PREGUNTA 40 ¿Qué $%,e las e!"#as *%;as "es-e,! $e la -ea&
)stas teorías tratan de armoniar los di(ersos puntos de (ista de las dos teorías anteriormente expuestas, es decir, pretenden asociar la justicia a"soluta %teorías a"solutistas& con el fin socialmente $til %teorías relati(as&. )l casti#o se aplica al conciliar el concepto retri"uti(o de la pena y el fin utilitario de la misma. )l delito es la raón de la pena y la retri"ución es la esencia de la misma, pero sin ol(idar como fines de la pena el mantenimiento del orden y el "ien social futuro. Dic'o en otras pala"ras, se tratan de teorías que procuran justificar la pena en su capacidad para reprimir %retri"ución& y pre(enir %protección& al mismo tiempo. La pena ser! le#ítima en la medida en que sea a la (e justa y $til. Los (alores justicia y utilidad, que en las teorías a"solutas resultan excluyentes, y que en las relati(as son contemplados sólo a tra(és de la preponderancia de la utilidad, resultan unidos en estas teorías. >dmiten que el fin represi(o y el pre(enti(o de la pena pueden no coincidir e inclusi(e ser antinómicos. La pena justa con respecto al 'ec'o o conducta cometido puede ser insuficiente para el autor del delito y sus necesidades. De acuerdo con esto, la utilidad de la pena puede contemplarse le#ítimamente siempre y cuando no se requiera exceder ni atenuar la pena justa. PREGUNTA 44 ¿Cu'l es el +% $e la -ea&
>firma la doctrina dominante que la pena de"e aspirar a los si#uientes fines7 o"rar en el delincuente, creando en él, por el sufrimiento, moti(os que le aparten del delito en lo por(enir y reformarlo para readaptarse a la (ida social. Trat!ndose de inadapta"les, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. >dem!s, de"e perse#uir la ejemplaridad, patentiando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley. 0nduda"lemente el fin $ltimo de la pena es la sal(a#uarda de la sociedad. PREGUNTA 48 ¿P!" ué la -ea es %%*%$a!"%a&
0ntimidatoria, pues lo son todas las (erdaderas penas, pero con exclusi(idad de la multa y la prisión; y se afecta el "ien jurídico, pues :la pena de prisión es sin duda una afectación al "ien jurídico li"ertad; la multa repercute en su patrimonio. PREGUNTA 43 ¿P!" ué la -ea es e9e*-la"&
)jemplar, toda (e que para que no sólo exista una conminación de teorías en los Códi#os Penal %Eederal, Filitar y )statales&, sino que todo sujeto calificado de delincuente, sepa y sienta que la amenaa estatal es de tipo efecti(o y real. PREGUNTA 4 ¿P!" ué la -ea es ,!""e,%/a&
Correcti(a, no sólo porque siendo una pena de"e 'acer reflexionar so"re el delito o delitos que ocasionan, de constituir una experiencia educati(a y saluda"le, sino que cuando afecte la li"ertad de"a de apro(ec'arse el tiempo de su duración para lle(ar a efecto los tratamientos de enseana, curati(os o reformadores que en cada sujeto resulten los indiciados para pre(enir la reincidencia. PREGUNTA 4 ¿P!" ué la -ea es el%*%a!"%a&
)liminatoria, esto es, temporalmente mientras se crea lo#rar la enmienda del penado y de suprimir su peli#rosidad; o perpetuamente si se trata de sujetos incorre#i"le, qui! esta clase de sanciones, desde que se 'a suprimido todo a#re#ado con que antes quería darles mayor car!cter aflicti(o, corresponda m!s "ien a la medida de se#uridad, y a$n cuando muy respeta"les opiniones rec'aan la exclusi(idad de este car!cter por no tener (ista el efecto intimidatorio que no se desprende de ellas.
PREGUNTA 4 ¿P!" ué la -ea es 9usa&
Kustas, pues el orden social de"e tratar de mantener el equili"rio, por lo tanto de"e la justicia ser justa, no tratando de so"repasar los límites que se encuentren fijados en la misma ley penal, dando a cada cual lo que le corresponde para poder e(itar de esta manera las (en#anas pri(adas o p$"licas. PREGUNTA 46 ¿Cu'les s! las -eas -"!-%a*ee $%,as&
Penas7 0.6 Prisión; 00.6 Fulta; 000.6 *eparación del dao; 0-.6 Tra"ajo a fa(or de la comunidad; -.6 1uspensión, destitución, in'a"ilitación o pri(ación del empleo, car#o o comisión; -0.6 1uspensión o pri(ación de derec'os; -00.6 Pu"licación especial de sentencia; -000.6 Decomiso de "ienes producto del enriquecimiento ilícito; y 02.6 Decomiso de los instrumentos, o"jetos y efectos del delito. PREGUNTA 45 ¿C2*! se ,las%+%,a las -eas -!" su +!"*a $e a-l%,a,%2&
Por su forma de aplicación puede ser7 89.6 Principales, ya que son las que la ley penal seala para el delito y el ju#ador de"e imponer en su sentencia. <9.6 Complementarias, que aunque sealadas en la ley penal, su imposición puede tomarse como potestati(a, toda (e que se trata de penas a#re#adas a otras de mayor importancia y que por esto, por su naturalea y por su fin se consideran se secundarias. =9.6 >ccesorias, pues sin mandato expreso del ju#ador resultan a#re#adas autom!ticamente a la pena principal, por ejemplo, que no pueda el sentenciado ser al"acea, perder la patria potestad so"re un menor de edad o incapacitado, o suspensión de derec'os familiares, entre otros. PREGUNTA 47 ¿C2*! se ,las%+%,a las -eas -!" su +% -"e-!$e"ae&
Por su fin preponderante puede ser7 89.6 0ntimidatorias, son aquellas que con exclusi(idad de la multa y la prisión de corta duración son tomadas como tales. <9.6 Correcti(as, con el car!cter que de"e suponerse tam"ién en toda pena excepto en las que recurren a una eliminación definiti(a. =9.6 )liminatorias, que lo son en tiempo "re(e, como las pri(ati(as o restricti(as de la li"ertad. PREGUNTA 460 ¿C2*! se ,las%+%,a las -eas -!" su %e 9u"#$%,! uela$!&
Por el "ien jurídico atacado, son7 89.6 Pena capital, que pri(an de la (ida al delincuente. <9.6 Penas corporales, que son aquellas que se aplican directamente a las personas, como las marcas, por ejemplo. =9.6 Penas contra la li"ertad, que pueden ser sólo las restricti(as de este derec'o, como es el confinamiento, o "ien, las pri(ati(as de la li"ertad7 la prisión. @9.6 Pecuniarias o )conómicas, que imponen la entre#a o pri(ación de al#unos "ienes (aluados en dinero.
9.6 Contra otros derec'os, como la suspensión o destitución de funciones p$"licas, empleos o car#os p$"licos, lo que se pone de manifiesto en el sistema disciplinario que la re#ula la ley en la materia. PREGUNTA 464 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es 9u"#$%,a&
)s jurídica, ya que se trata, en efecto, de un poder autorre#ulado y controlado, de un poder político6jurídico. )ste poder estatal se ejerce so"re determinadas personas con el car!cter de la principal consecuencia le#al de la realiación de una conducta antijurídica y puni"le; pues ello supone que existe en la ley penal un elenco de conductas sancionadas penalmente. PREGUNTA 468 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es -l%,a&
)s p$"lica, ya que el ejercicio de este poder es un monopolio preeminente del )stado re#ulado por el derec'o p$"lico y penitenciario. La #ra(edad de las consecuencias penales exi#e que sean administradas por un ór#ano estatal independiente del #o"ierno y en lo posi"le inaccesi"le a todo tipo de presiones sociales, tal como en efecto de"e confi#urarse la rama jurisdiccional del poder p$"lico en un )stado de Derec'o. PREGUNTA 463 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es a+l%,%/a&
c&.6 )s aflicti(a, "ien puede de ella pensarse cualquier cosa, definirla de cualquier manera, atri"uirle los fines que se desee, pero nadie puede con(ertir la pena en premio sin a"olirla. La pena causa sufrimiento y #enera dolor, aunque ya no consista ni pueda consistir directa e inmediatamente en ellos, ni pueda perse#uirlos como fines imprescindi"les. La aflicción no puede ser un fin de la pena, pero tampoco puede dejar de ser uno de sus m!s salientes efectos psicosociales, el que la torna temi"le de suyo, por parte del delincuente o sujeto acti(o del delito sentenciado. PREGUNTA 46 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es ,!s!sa&
)s costosa, desde m$ltiples puntos de (ista, la pena implica un costo social muy ele(ado. 1u costo se traduce en el sostenimiento de un poderoso y aparato de fuera estatal para su imposición, si "ien pensamos en los salarios de(en#ados por el ministerio p$"lico, policía ministerial, ju#adores, y el personal de una penitenciaria, así como el mantenimiento, la comida, entre otros factores; en el sufrimiento que impone al que la sufre y a su familia, con el sacrificio de al#unos de sus "ienes y a (eces la destrucción de su (ida o de su propia personalidad. PREGUNTA 46 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es %l&
)s $til, pues nada 'ay m!s irracional que una pena in$til, entendiendo por tal la que no admite de antemano la posi"ilidad de ser(irle al reo para al#o positi(o o "ueno porque recae so"re un incapa o so"re el que no la requiere, así como la que se impone sin que pueda surtirse el "eneficio social de la :pre(ención de la delincuencia. La pena sir(e %esta es su utilidad, su efecto final& como $ltimo recurso para preser(ar los "ienes y (alores fundamentales de la con(i(encia armónica en cuanto tal, pero tam"ién para conser(ar los (alores fundamentales de la autoridad del )stado y de la le#itimidad de la norma jurídico6penal. PREGUNTA 46 ¿C2*! se e;-l%,a la ,a"a,e"#s%,a $e ue la -ea es -"!-!",%!al&
f&.6 )s proporcional, ya que la proporción entre delito y sanción penal es uno de los principios rectores del derec'o penal moderno de nuestros tiempos. 1e#$n el principio de economía de la pena, todo lo que pasa de la necesidad, no solamente es otro tanto mal superfluo sino que produce una multitud de incon(enientes, que esqui(an los fines de la justicia. La pena desproporcionada no es entonces necesaria ni $til, sino, por el contrario, innecesaria y contraproducente; por lo que 'oy en día est! pro'i"ida toda pena excesi(a y desproporcionada. PREGUNTA 466 ¿C2*! $e+%e la $!,"%a las *e$%$as $e se1u"%$a$&
Para el tratadista 0#nacio -illalo"os, las medidas de se#uridad :son aquellas que, sin (alerse de la intimidación y por tanto sin tener car!cter definiti(o, "uscan el mismo fin de pre(enir futuros atentados de parte de un sujeto que se 'a manifestado propenso a incurrir en ellos; así, en tanto que la multa y la prisión son (erdaderas penas, todas las dem!s que menciona....nuestro Códi#o Penal pueden tomarse como simples medidas de se#uridad. Para el tratadista )milio cta(io de Toledo y B"ieto, las medidas de se#uridad :es la consecuencia jurídica del :injusto típico realiado por un sujeto inimputa"le %incurso en una causa de inimputa"ilidad, esto es, ausencia de capacidad de culpa"ilidad& o semiimputa"le %sujeto con capacidad de culpa"ilidad disminuida o incompleta&, o "ien incluso por un sujeto imputa"le que en todo caso acredita una cualificada actitud de :peli#rosidad criminal de futuro y que requiere para des(irtuar ésta un tratamiento sin#ularmente adecuado a su personalidad. Einalmente, apunta el tratadista >ntonio 4eristaín que las medidas de se#uridad :son medios asistenciales, consecuentes a un 'ec'o típicamente antijurídico, aplicados por los ór#anos jurisdiccionales a tenor de la ley, a las personas peli#rosas para lo#rar la pre(ención especial. >tendiendo a las ideas anteriores so"re las medidas de se#uridad, podemos definirlas como los medios le#ales o los instrumentos jurídicos idóneos por medio de los cuales el )stado en forma indi(idualiada y sin#ular, sanciona a los delincuentes con el fin de e(itar la comisión de nue(os delitos, o la reincidencia de los mismos en la ejecución de 'ec'os puni"les, sin que dic'a sanción ten#a car!cter aflicti(o o retri"uti(o. PREGUNTA 465 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e le1al%$a$&
Tienen el car!cter de le#alidad, toda (e que tienen su sustento en "ases Constitucionales como lo son los artículos 8@, 8N y 8 de nuestra Carta Fa#na, y en las leyes secundarias de car!cter procesal penal, así fundado en el poder que tiene el )stado en materia puniti(a y pre(enti(a del delito.
PREGUNTA 467 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e -l%,a&
Tienen el car!cter de P$"licas, porque el )stado tiene la facultad y puede descri"irlas en la ley penal y después ejecutarlas a tra(és del ór#ano jurisdiccional competente. PREGUNTA 450 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e 9u"%s$%,,%!ales&
Tienen el car!cter de jurisdiccionales, (inculadas estrec'amente con la anterior, y porque la impone una autoridad judicial de"idamente fundada y moti(ada conforme a derec'o. PREGUNTA 454 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e -e"s!al#s%*as&
Tiene el car!cter de personalísimas, en atención de que solamente pueden ser aplicadas al sujeto infractor, y no a otra persona. PREGUNTA 458 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e %$ee"*%a$a&
Tienen el car!cter de indeterminada, de"ido a que no son penas sino (erdaderos tratamientos, como consecuencia ló#ica, no se pueden fijar por un tiempo determinado, por ello se insiste en que son determinadas. PREGUNTA 453 ¿C2*! se e;-l%,a las *e$%$as $e se1u"%$a$ ,! la ,a"a,e"#s%,a $e "aa*%e!&
Tienen el car!cter de tratamientos, de"ido a que est!n destinadas a la pre(ención de conductas antisociales o "ien a la re'a"ilitación del sujeto acti(o del delito. PREGUNTA 45 ¿Cu'les s! l!s ,a"a,e"es $e las *e$%$as $e se1u"%$a$&
)sas son las si#uientes7 4= Ha $e se" e$ees a la "e%se",%2 $el $el%,uee.
<9 )l delincuente 'a de re(elar la peli#rosidad criminal no social. =9 Dic'a peli#rosidad 'a de manifestarse por 'ec'os externos delicti(os y no por meras sospec'as de conducta. @9 Las medidas de se#uridad no ser!n m!s #ra(es ni duraderas que las penas, principio de proporcionalidad. 9 >plica"le el principio de le#alidad, es decir tipificadas en la ley y aplicadas por Kueces y Tri"unales. N9 /o acumulati(as de pena y medidas de se#uridad. PREGUNTA 45 ¿Cu'l es la -"%*e"a $%s%,%2 e"e las *e$%$as $e se1u"%$a$ < la -ea&
)n la medida de se#uridad no existe un reproc'e moral, m!s sin em"ar#o, en la pena, por el contrario, lle(a consi#o un juicio de reproc'e, es decir, descalifica p$"lica y solemnemente la conducta antijurídica y culpa"le del delincuente por 'a"erse conducido en forma contraria a la norma jurídico6penal. PREGUNTA 45 ¿Cu'l es la se1u$a $%s%,%2 e"e las *e$%$as $e se1u"%$a$ < la -ea&
La pena es una reacción del Poder Penal del )stado en contra de un sujeto que cometió un delito; mientras que la medida de se#uridad se ori#ina y se proyecta a la pre(ención de delitos futuros, y no corresponde precisamente a un 'ec'o puni"le %delito&. PREGUNTA 456 ¿Cu'l es la e",e"a $%s%,%2 e"e las *e$%$as $e se1u"%$a$ < la -ea&
La pena se impone de acuerdo a la #ra(edad del delito cometido y al dao o lesión en el "ien jurídico prote#ido por la norma jurídico6penal; mientras que la medida de se#uridad atiende especialmente a la peli#rosidad del delincuente. PREGUNTA 455 ¿Cu'l es la ,ua"a $%s%,%2 e"e las *e$%$as $e se1u"%$a$ < la -ea&
La pena es determinada en cuanto a la duración de la misma; mientras que la medida de se#uridad es indeterminada, y permanece atendiendo a la peli#rosidad del delincuente. PREGUNTA 457 ¿Cu'l es la u%a $%s%,%2 e"e las *e$%$as $e se1u"%$a$ < la -ea&
La pena solamente puede ser impuesta a sujetos imputa"les, es decir, a todos aquellos que sa"en y quieren el resultado en forma (oluntaria de su conducta antijurídica y culpa"le; mientras que la medida de se#uridad puede ser impuesta tanto a imputa"les como a inimputa"les. A no se puede perder de (ista un dato que las identifica a am"as7 que es su car!cter impositi(o y coerciti(o; el primero se manifiesta porque la impone un ór#ano jurisdiccional atendiendo al interés de la sociedad; y el se#undo, que su aplicación de"e de o"edecerse a$n en contra de la (oluntad del delincuente. PREGUNTA 470 ¿Qué es la ,!,u""e,%a $e !"*as&
1e est! frente a la concurrencia de normas incompati"les entre sí, cuando se encuentra una materia o un caso, disciplinado o re#lamentado por dos o m!s incompati"les entre si. PREGUNTA 474 ¿Qué es el ,!,u"s! $e $el%!s&
)xiste concurso de delitos cuando un 'ec'o constituye dos o m!s delitos o cuando (arios 'ec'os de mismo sujeto constituyen otros tantos delitos. )n el primer caso de 'a"la de concurso ideal, mientras que en el se#undo de produce un concurso real
PREGUNTA 478 ¿Cu'$! a< -lu"al%$a$ $e $el%!s&
)xiste pluralidad de delitos en el llamado concurso de delitos, cuando el mismo a#ente ejecuta (arios 'ec'os delicti(os, de la misma o di(ersa índole. PREGUNTA 473 ¿Cu'$! e;%se ,!,u"s! a-a"ee $e %-!s -eales&
)xiste el concurso aparente de tipos penales, cuando la conducta antijurídica que es o"jeto criminal se presenta, a primera (ista, como su"sumi"le en dos o m!s tipos penales que se excluyen recíprocamente, pues su simult!nea aplicación conculcaría los principios ló#icos y (alorati(os que norman el sistema y la interpretación del ordenamiento penal. PREGUNTA 47 ¿Cu'$! a< ,!,u"s! %$eal&
?ay concurso ideal cuando con una sola acción se producen (arias infracciones a la ley penal. Tam"ién lo 'ay cuando se comete un delito como medio para la ejecución de otro. PREGUNTA 47 ¿Cua$! a< ,!,u"s! "eal&
)xiste concurso real de delitos cuando un mismo sujeto acti(o del delito realia dos o m!s conductas típicas, antijurídicas y culpa"les independientes que importan cada una la inte#ración de un delito, cualquiera que sea su naturalea de éste, sino 'a caído sentencia irre(oca"le respecto de nin#uno de ellos y la acción para perse#uirlos no 'a causado prescripción. PREGUNTA 47 ¿Qué "esala la $!,"%a s!"e el ,!,u"s! $e $el%!s&
)xiste concurso ideal en aquellos casos en que un solo comportamiento lesiona (arias (eces la misma disposición penal %concurso ideal 'omo#éneo&; o "ien, cuando lesiona (arias disposiciones jurídicas que no se excluyen entre sí %concurso ideal 'etero#éneo&. ?ay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se (iolan di(ersas disposiciones le#ales que no se excluyen entre sí. )sta norma, alude tan sólo al concurso 'etero#éneo. /o o"stante, la existencia del concurso 'omo#éneo de"e ser afirmada en (irtud de una aplicación analó#ica 3in "onam partem3, ya que de lo contrario la alternati(a sería re#ular el caso se#$n las re#las del concurso real, las que resultarían m!s #ra(osas para el delincuente. Por lo dem!s, la expresión 3di(ersas disposiciones le#ales3, no de"e llamar a error. 1i se toma en cuenta que toda norma prote#e un "ien rele(ante para el derec'o, resulta claro que, en $ltima instancia, la lesión de un precepto entraa siempre la de un "ien, y es esto $ltimo lo rele(ante para el rdenamiento Kurídico. PREGUNTA 476 ¿C2*! $%s%1u%" el ,!,u"s! %$eal ,! el ,!,u"s! a-a"ee $e !"*as&
/o de"e confundirse el concurso ideal, con el concurso aparente de normas, tam"ién llamado por un sector de la doctrina, concurso ideal impropio e incluso, concurso aparente de delitos. )l concurso aparente se define como una 'ipótesis de unidad de acción, con unidad de lesión. 1ucede que aquí la acción 3parece3 adecuarse a di(ersas disposiciones jurídicas y, a consecuencia de ello, #enera la impresión de 'a"er producido una pluralidad de lesiones de "ienes jurídicamente rele(antes. /o o"stante, esta apariencia puede disiparse a tra(és de la aplicación de los principios de especialidad, consunción y su"sidiariedad. PREGUNTA 475 ¿P"esea -"!le*as el ,!,u"s! %$eal !*!1ée! la $ee"*%a,%2 $e la -ea&
Cuando se trata del concurso ideal 'omo#éneo, la determinación de la pena no presenta en realidad mayor pro"lema. >quí la sanción que se toma es aquella de la ley penal que fue (iolada (arias (eces, como si 'u"iera sido (iolada una (e solamente. > la 'ora de esta"lecer la pena en concreto, el jue puede tomar en cuenta la pluralidad de resultados producidos por la acción %caso de "om"a, que mata a (arios& o "ien de la conexión de medio a fin de una de las (iolaciones jurídicas con relación a la otra o a las otras.
PREGUNTA 477 ¿Qué es la a,u*ula,%2&
1e presenta cuando se 'an realiado (arios delitos y los mismos no 'an sido sancionados, si al#uno de ellos 'u"iera sido sancionado se podría presentar otras fi#uras denominadas reincidencia y la 'a"itualidad PREGUNTA 800 ¿Qué es la "e%,%$e,%a < la a%ual%$a$&
La reincidencia si#nifica que el sujeto acti(o del delito tiene la situación de que comete un delito una y otra (e, en determinadas y diferentes circunstancias. La 'a"itualidad es un #rado mayor a la reincidencia, incurre en ella el reincidente al (ol(er a cometer un delito. PREGUNTA 804 ¿Qué se@ala la $!,"%a "es-e,! a la $%s%,%2 e"e l!s au!"es < -a"#,%-es &
Tanto doctrinal como le#al se distin#ue entre autores y partícipes so"re todo, cuando m!s o dos personas inter(ienen en la realiación de un tipo penal de naturalea unisu"jeti(a, es decir, se distin#ue el actuar de cada persona, so"re todo para efecto de la puni"ilidad (alor!ndose aspectos su"jeti(os como lo es, el acuerdo pre(io de (oluntades así como o"jeti(os, traduciéndose en actos materiales que penetran en el n$cleo del tipo penal, no o"stante se considera que la tem!tica que se trata se sale del tipo6tipicidad para trasladarse a una técnica so"re atri"ui"ilidad, lo que permite formular una re#ulación #enérica so"re quien o quienes de"en atri"uirse las conductas 'ipotéticamente pre(istas en el Códi#o Penal, y 'aciendo especial 'incapié al nexo causal entre la conducta desple#ada y el resultado. La institución de la participación delicti(a la podemos clasificar en ésta como #énero, y en sus especies la autoría y que da sustento a la teoría del dominio del 'ec'o, teoría o"jeti(o6material, teoría o"jeti(o6formal que comprende la directa, la mediata, la coautoría y los de propia mano. Fientras que en la participación como especie u"icamos la inducción u 'osti#ación y la complicidad. PREGUNTA 808 ¿Cu'l es la au"alea 9u"#$%,a $el ,!,e-! u%a"%! $e au!" $el%,%/!&
)dificado a partir de la teoría de la equi(alencia de las condiciones, esta corriente rec'aa la posi"ilidad de distin#ue entre autor y partícipe, ya que cualquier participación por insi#nificante que sea posee idéntico (alor causal, siempre que suprimido idealmente impida la producción del resultado, ya que cualquier persona que inter(en#a en un 'ec'o delicti(o ser! considerado como autor. PREGUNTA 803 ¿Cu'l es el ,!,e-! e;es%/! $e au!" $el%,%/!&
>l i#ual que lo anterior, encuentra su punto de partida en la teoría de la equi(alencia de las condiciones y postula que ese autor, todo indi(iduo que 'a contri"uido de al#una manera a la producción de un 'ec'o delictuoso, siempre que su aportación resulte ineludi"le para la concreción del e(ento, pero se reconoce la necesidad de matiar los distintos #rados de responsa"ilidad en función de un criterio de car!cter anímico ante la imposi"ilidad de realiar mediciones de índole o"jeti(o6causal. ¿Cu'l es el ,!,e-! "es"%,%/! $e au!"&
1e finca en criterios de índole o"jeti(o, es decir, la mera aportación causal es insuficiente para estimar que el contri"uyente posee car!cter de autor, es adem!s necesario que aquél realice la conducta inte#radora del tipo correspondiente, por lo tanto, la contri"ución de una de las m$ltiples condiciones necesarias para la producción del resultado, no es sinónimo de autoría, no o"stante que el delito se asuma como propio. PREGUNTA 80 ¿E ue ,!s%se la Te!"#a $el $!*%%! $el e,!&
>quí se comprende dentro de la esfera de la autoría no $nicamente el ejecutor directo, a quien planea el acontecimiento delictuoso, a los que inter(ienen en el de manera conjunta, etcétera, concluyendo que califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del e(ento. PREGUNTA 80 ¿Qué es la au!"#a $%"e,a ! *ae"%al&
1e 'a sostenido como característica de la conducta delicti(a, quien la realia antijurídicamente y culpa"lemente, por tanto autor es el definido en el tipo, es aquél que realia la acción principal o acción ejecuti(a. Muien de manera final y de propia mano realia la parte o"jeti(a del tipo, por lo que siempre ser! el autor. )l artículo 8=, fracción 00 del Códi#o Penal Eederal, 'ace referencia a este tipo de autor como7 3los que realicen el delito por sí3. PREGUNTA 806 ¿Cu'l es la au!"#a %ele,ual&
)s aquél que idea la realiación de la conducta delicti(a y or#ania el transcurso del 'ec'o, y por lo tanto ejerce dominio so"re él, es decir, se entiende como el planificador del delito. )l artículo del citado ordenamiento en su fracción 0 se refiere a los autores intelectuales como7 3los que acuerden o preparen su realiación3. PREGUNTA 805 ¿Cu'l es la au!"#a *e$%aa&
)sta especie de autoría se caracteria porque el autor del delito no realia de propia mano la acción típica, sino a tra(és de otra persona quien fun#e como mero instrumento para la realiación de la conducta típica, y en éste se actualice una causal de inculpa"ilidad %comprendía la imputa"ilidad&, exista ausencia de conducta o tipicidad o se encuentre amparado por al#una causa de justificación. )l artículo 8=, fracción 0- del Códi#o Penal, se refiere al autor mediato como el que lle(a a ca"o el delito 3sir(iéndose de otro3. PREGUNTA 807 ¿Qué es la ,!au!"#a&
0mplica la concurrencia de (arios indi(iduos que mediante el reparto del tra"ajo, realia cada quien di(ersas funciones que "uscan en com$n la o"tención de la meta delicti(a. )ste enfoque admite la realiación parcial del 'ec'o típico por (arios sujetos, incluso permite otor#ar el car!cter de coautor a quien aporta una contri"ución que se considera indispensa"le para la comisión del delito. La fracción 000 del citado artículo se re(iere a los coautores del delito como7 3Los que realicen conjuntamente3. PREGUNTA 840 ¿Qué es la -a"%,%-a,%2 $el%,%/a&
La participación consiste en la contri"ución dolosa que se realia en "eneficio del injusto doloso del otro. Como se (er!, no es indispensa"le para que se adquiera la calidad de cómplice, que se cola"ore en la comisión de un injusto culpa"le, sino $nicamente, que el aporte del partícipe fa(oreca la realiación de una conducta típica y antijurídica ajena. PREGUNTA 844 ¿Cu'l es la au"alea 9u"#$%,a $e la -a"%,%-a,%2 $el%,%/a&
1on di(ersas las tesis que en el desarrollo de la do#m!tica 'an intentado dilucidar la naturalea jurídica de la participación. Bn sector de la doctrina lle(ó 'asta sus $ltimas consecuencias la teoría de la equi(alencia de las condiciones, en aras de extraer los fundamentos que a(alar!n la existencia de un concepto monista de inter(ención delicti(a que por definición impedía distin#uir entre autor y partícipe. PREGUNTA 848 ¿Qué se@ala la Te!"#a $e la Au!!*#a&
Desde una perspecti(a diametralmente opuesta a la anterior, se proclamó la tesis de la independencia, de acuerdo con la cual cada uno de los actos realiados por los sujetos participantes en la realiación del e(ento delicti(o, son constituti(os de delitos autónomos, tesis que 'oy en día est! a"solutamente desacreditada por la opinión científica y que, o"(iamente, no se adopta en el artículo 8= del Códi#o Penal Eederal. PREGUNTA 843 ¿Qué se@ala la Te!"#a $e la A,,es!"%e$a$&
)n la actualidad, las preferencias doctrinales est!n decantadas de manera un!nime a fa(or de la noción que entiende que los aportes de los partícipes, son de índole accesoria, tan sólo un apéndice del acto injusto realiado por los autores y sin cuya existencia, carecen de si#nificación jurídico6penal. >simismo se reconocen tres #rados de accesoriedad mínima, media y m!xima. PREGUNTA 84 ¿Qué es la %$u,,%2 u !s%1a*%e!&
Como primera forma de la participación como especie, consiste en 'acer nacer en otro la idea de delinquir o de terminar dolosamente a otro para que realicen un injusto doloso. Cuando el o"jeto pasi(o de la insti#ación ya esta"a decidido a cometer el delito, no existe inducción, aunque podría estarse en un acto de presión psicoló#ica, de"ido al refuero moral que supone la acti(idad (er"al de la #ente. PREGUNTA 84 ¿El %s%1a$!" < el %s%1a$! s! $el%,uees&
Con(iene destacar que am"os sujetos, insti#ador e insti#ado, son delincuentes y que la inducción necesariamente de"e recaer en indi(iduos imputa"les, pues de no ser así, existiría autoría inmediata, por otra parte, la inducción de"e referirse a la realiación de una conducta delicti(a, concreta, sin que sea necesario que el insti#ador 'a#a referencia a detalles específicos ori#inados a su comisión. La inducción, por sí sola, no es di#na de represión dado su car!cter accesorio, ya que se tiene que dar el delito o cuando menos en #rado de tentati(a. PREGUNTA 84 ¿Qué *'s se -ue$e se@ala" $e esa -a"%,%-a,%2&
>simismo, se de"er! apreciar que entre el momento en que se realia la inducción y el de la ejecución del acto injusto, media un lapso raona"le de inmediate de manera que quede en e(idencia que la conducta del sujeto acti(o fue determinada por la acti(idad del insti#ador y descartar que por el paso del tiempo es producto de una decisión propia y espont!nea del autor material del 'ec'o. La fracción - del citado artículo, dice7 3los que determinen dolosamente a otro a cometerlo3, refiriéndose al inductor o insti#ador. PREGUNTA 846 ¿Qué es la ,!*-l%,%$a$ -"%*a"%a&
Como otra especie de la participación, se define como quien de manera dolosa cola"ora o auxilia al autor de un injusto doloso. La complicidad puede ser7 Complicidad Primaria.6 Consiste en el aporte materialmente necesario para la comisión del 'ec'o doloso y antijurídico, existiendo opiniones en contrario en el sentido de que en este caso de"ía ser incluida en el !m"ito de la coautoría, aunque desde el punto de (ista ontoló#ico, el 'ec'o no se puede reputar como propio. )n la fracción -0 del artículo 8=, en donde dice. 3Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión3. PREGUNTA 845 ¿Qué es la ,!*-l%,%$a$ se,u$a"%a&
1e refiere a la ayuda prestada al autor de un injusto doloso, pero con posterioridad a su realiación, siempre que entre autor y partícipe 'aya existido acuerdo pre(io. )n la fracción -00 del Códi#o Penal Eederal se comprende esta fi#ura diciendo7 3Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento a una promesa anterior al delito3. )n el caso de que no exista
acuerdo pre(io, se estar! al supuesto del encu"rimiento que tipifica el artículo @XX del mismo ordenamiento. PREGUNTA 847 ¿Qué es la ,!*-l%,%$a$ ,!""es-e,%/a&
)sta forma de participación se sostiene cuando por i#norarse concretamente quienes infirieron lesiones, dando como resultado el 'omicidio por lo que es imputa"le a cada uno de los a#resores, de"iendo penaliarse a cada uno por la misma penalidad atenuada esta"lecida por la ley. La responsa"ilidad penal no puede tener el car!cter de correspecti(a si existió un acuerdo de (oluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados. >quí se comprende el caso de acti(os m$ltiples en los delitos de 'omicidio y lesiones pero requiere indispensa"lemente la falta de reordenación, de"ido a que se desconoce la causación material específica. PREGUNTA 880 ¿Qué se@ala la le1%sla,%2 -eal al "es-e,!&
)n la fracción -000 del citado artículo, a"arca este supuesto, diciendo7 3Los que sin acuerdo pre(io, inter(en#an con otros en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada quien produjo3. Doctrinalmente existen opiniones en el sentido de que al no existir un acuerdo pre(io para la producción de un resultado, no existe participación, a$n cuando inter(en#an (arios acti(os en la producción de uno o (arios resultados. Para los casos de la complicidad, así como de la correspecti(a, en el $ltimo p!rrafo del artículo 8= del Códi#o Penal Eederal, y para efecto de la aplicación de la pena reen(ía al di(erso N@ "is en donde dispone que se impondr! como pena 'asta las tres cuartas partes de la correspondientes al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respecti(a. PREGUNTA 884 ¿Qué s%1%+%,a %*-ua"&
)n opinión de Carranc! y Trujillo imputar es, poner una cosa en cuenta de al#uien, lo cual no puede darse sin ese al#uien, y para el derec'o penal sólo es al#uien aquél que por sus condiciones psíquicas es sujeto de (oluntariedad. A continua diciendo que mientras que la imputa"ilidad es una situación psíquica en a"stracto, la culpa"ilidad es la concreta capacidad de imputación le#al. Dice 0#nacio -illalo"os que la imputa"ilidad de"e aceptarse como un tecnicismo que se refiere a la oportunidad del sujeto7 capacidad para diri#ir sus actos dentro del orden jurídico y que por lo tanto 'ace posi"le la culpa"ilidad. )l diccionario jurídico Fexicano define a la imputa"ilidad como, la capacidad condicionada por la madure y salud mental de comprender el car!cter antijurídico de la propia acción u omisión y, determinarse de acuerdo a esa comprensión. Los pensadores de la escuela Cl!sica, estiman que la imputa"ilidad tiene su sostén en el li"re al"edrío y la responsa"ilidad moral. )n tanto los positi(istas sustituyen esto por la responsa"ilidad social, la cual seala al indi(iduo como responsa"le por el simple 'ec'o de (i(ir en sociedad. PREGUNTA 888 ¿Qué es la %%*-ua%l%$a$&
Kiméne de >s$a sostiene que son causas de inimputa"ilidad la falta de desarrollo y salud de la mente, así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que pri(an o pertur"an en el sujeto la facultad de conocer el de"er, esto es en aquellas causas en las que sí el 'ec'o es típico y antijurídico, no se encuentra el a#ente en condiciones de que se le pueda atri"uir el acto que perpetró. PREGUNTA 883 ¿Qué es la %*-ua%l%$a$ $%s*%u%$a&
)l tratadista *a$l Carranc! lo llama imputa"ilidad disminuida, son onas intermedias, formas de paso, estados limítrofes, se 'an llamado a los estados intermedios entre la raón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia, entre la minoría y la mayoría de capacidad le#al por la edad. 0mputa"ilidad disminuida o atenuada seala a estos casos la escuela cl!sica. PREGUNTA 88
¿Qué es la %,ul-a%l%$a$&
La inculpa"ilidad es el elemento ne#ati(o de la culpa"ilidad. )sta se (a a dar cuando concurren determinadas causas o circunstancias extraas a la capacidad de conocer y querer, en la ejecución de un 'ec'o realiado por un sujeto imputa"le. PREGUNTA 88 ¿Cu'$! !-e"a la %,ul-a%l%$a$&
La inculpa"ilidad opera cuando falta al#uno de los elementos esenciales de la culpa"ilidad, ya sea el conocimiento o la (oluntad. Tampoco ser! culpa"le una conducta si falta al#uno de los otros elementos del delito o de la imputa"ilidad del sujeto. Porque si el delito inte#ra un todo, sólo existir! mediante la unión de todos los elementos constituti(os de su esencia. PREGUNTA 88 ¿Cu'l es la ase $e la %,ul-a%l%$a$&
La "ase de la inculpa"ilidad es el error, teniéndose diferentes tipos estos. Cuando se presenta la inculpa"ilidad el sujeto no puede ser sancionado, ya que para que exista el delito se necesita la presencia de sus cuatro elementos; primero, se efect$e la conducta; se#undo, 'aya tipicidad, que se adecue la conducta a un tipo penal; tercero, el acto sea antijurídico y por $ltimo esta sea culpa"le. PREGUNTA 886 ¿Qué es la %*-ua%l%$a$&
La doctrina penal es a"undante en cuanto al concepto de imputa"ilidad, por ello afirma el tratadista Erancisco Fuo Conde que :la culpa"ilidad se "asa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del 'ec'o típico y antijurídico, ten#a las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser moti(ado en sus actos por los mandatos normati(os. >l conjunto de estas facultades mínimas, requeridas para considerar a un sujeto culpa"le por 'a"er 'ec'o al#o típico y antijurídico se le llama imputa"ilidad o, m!s modernamente, capacidad de culpa"ilidad A por consi#uiente, :son imputa"les aquellos sujetos que por reunir las condiciones psíquicas de madure y salud mental que la ley reclama, se encuentran capacitados para entender, querer y responder así ante el )stado y la sociedad de sus acciones contraídas al ordenamiento jurídico6penal. PREGUNTA 885 ¿De ue !"a *ae"a se -ue$e ee$e" la %*-ua%l%$a$&
La imputa"ilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derec'o penal implica, salud mental, aptitud psíquica de actuar en el !m"ito penal, precisamente al cometer un delito Por otra parte, el sujeto primero tiene que ser imputa"le para lue#o ser culpa"le; así, no puede 'a"er culpa"ilidad si pre(iamente no se es imputa"le )s uno de los pilares de la teoría del delito, en ella se acepta que el sujeto tiene un mar#en de elección, de decisión, de optar por el respeto a la Ley, o de (iolarla y en esa posi"ilidad radica la 0mputa"ilidad 1e puede manejar de i#ual manera éste concepto,.que la 0mputa"ilidad es el conjunto de condiciones psíquicas que requiere la Ley para poner una acción a car#o del a#ente3 )stas condiciones se resumen en el concepto de li"ertad imputa"ilidad equi(ale a la li"ertad. PREGUNTA 887 ¿Qué l#*%es $ee 1ua"$a" el su9e! %*-uale&
> la imputa"ilidad se le asi#nan dos límites7 el físico, o límite de edad que, por ejemplo, precisamente el artículo =9., del (i#ente Códi#o Penal para el )stado de Féxico fija en los si#uientes términos7 :)ste códi#o se aplicar! a nacionales o extranjeros que 'ayan cumplido 8 aos de edad. *especto de los se#undos, se considerar! lo pactado en los tratados cele"rados por la federación con otras naciones y lo dispuesto en el derec'o de reciprocidad. Los menores de esta edad quedan sujetos a la le#islación de la materia. A el se#undo, que es el límite psíquico, lo cual si#nifica y se refieren a las capacidades de comprender y de conducirse. A por consi#uiente, cuando un menor de edad 'a cometido un delito, se le aplicar! lo conducente en la le#islación en la materia, que es la (i#ente Ley de Pre(ención 1ocial y Tratamiento de Fenores. PREGUNTA 830 ¿ Ha< !"a *ae"a $e ee$e" es!s -a"'*e"!s&
1e puede decir que en la 0mputa"ilidad, apoy!ndonos en la doctrina y en las Leyes, se exi#en dos limites mínimos para su existencia
Bn limite físico es decir una edad mínima en la que el sujeto al alcanar determinado desarrollo lo#ra el desarrollo psíquico suficiente para podérsele considerar imputa"le7 Bn limite Psíquico, o sea, la capacidad de entender, consider!ndola en un plano intelecti(o o de comprensión, y a la capacidad de .querer3 en un plano de (oluntad De ésta manera en los ordenamientos puniti(os es usual encontrar que es inimputa"le, si se alcana determinada edad %8,8N,8, o m!s se#$n lo pre(ea cada códi#o&, en el momento que se lle(e a ca"o la conducta típica, y si adem!s satisface el limite psíquico exi#ido por la propia Ley == PREGUNTA 834 ¿C2*! se ,!/%e"e 9u"#$%,a*ee u $el%,uee e su9e! %*-uale&
>tendiendo a lo anteriormente transcrito, tenemos entonces, que para los sujetos adultos imputa"les, mayoría de edad %diecioc'o aos en adelante& y capacidad psíquica son dos par!metros por medio de los cuales una persona puede con(ertirse en sujeto de derec'os y de"eres, es decir, adquirir la capacidad jurídica que lo con(ertir! en sujeto de relaciones re#uladas por el derec'o penal. P*)5B/T> <=< ¿La %*-ua%l%$a$ es ua ,al%$a$ es-e,#+%,a $el su9e! a,%/! $el $el%!&
1í. )n este mismo orden de ideas consideramos que la imputa"ilidad es una calidad personal del sujeto acti(o, toda (e que sur#e al cumplir aquél determinada edad, la cual 'ace que jurídicamente entre en posesión de una capacidad psíquica que le atri"uye la posi"ilidad de ar#umentar, ju#ar, seleccionar y decidir determinada (oluntad ilícita penal. )sta calidad de"e estar presente en el sujeto acti(o del 'ec'o puni"le, al momento de cometer el mismo, para que el tipo penal le seale la sanción correspondiente a consecuencia de su conducta típica y antijurídica. P*)5B/T> <== ¿E la %*-ua%l%$a$ ué s%1%+%,a el ele*e! $e ,a-a,%$a$ $e ue"e" < ee$e"&
>dem!s, los tratadistas 'acen mención en el concepto de imputa"ilidad de la :capacidad de querer y entender, que de"e tener el sujeto acti(o al momento de realiar el delito. )stas capacidades se desarrollan en la esfera psíquica del sujeto acti(o y se reafirman en la ona de la conciencia y en la de la (oluntad. )sas dos capacidades de la imputa"ilidad se pueden explicar que tanto el querer como el entender necesariamente se unen y se requieren para considerar imputa"le al sujeto acti(o del 'ec'o puni"le. La capacidad de entender, (a m!s all! de la comprensión pura y simple de la acción, normalmente existen tam"ién la capacidad de e(aluar el acto mismo; sus consecuencias morales y jurídicas, sus contradicción a los principios éticos, sociales y jurídicos, y de conducirse de acuerdo con esa comprensión. La capacidad de querer es la aptitud para diri#ir li"remente las propia conducta, fund!ndola en los moti(os m!s raona"les, así tam"ién, consiste tam"ién en que el sujeto acti(o selecciona entre una o (arias acciones para cometer el ilícito penal que se propone, lo cual est! influido por determinados moti(os propios o ajenos. PREGUNTA 83 ¿Qué es la %%*-ua%l%$a$&
La inimputa"ilidad representa el aspecto ne#ati(o de la imputa"ilidad, esto es, :supone, consecuentemente, la ausencia de dic'a capacidad y por ello incapacidad para conocer la ilicitud del 'ec'o o "ien para determinarse en forma espont!nea conforme a esa representación. )sto es, si interpretamos a contrario sensu la imputa"ilidad, entendemos que es inimputa"le una persona que no est! en capacidad de conocer y comprender que act$a antijurídicamente o pudiendo comprenderlo no est! en condiciones de actuar di(ersamente; por lo tanto, para que opere jurídicamente la inimputa"ilidad se de"e anular completamente la (oluntad del sujeto infractor, suprimiendo la conciencia del mismo e impidiéndole por esa circunstancia la (aloración de su conducta para dejarlas reducidas a mero producto de sus impulsos inconscientes, pri(!ndolo finalmente del normal ejercicio de sus facultades mentales. PREGUNTA 83 ¿Qué s! las ,ausas $e %%*-ua%l%$a$&
Concretamente puede decirse que las causas de inimputa"ilidad serian aquellas que marquen los casos en que el sujeto que 'a ejecutado una conducta típica y antijurídica, no resulta imputa"le por que no re$ne las condiciones psíquicas pre(istas en la norma, es decir trastorno mental, desarrollo
intelectual retardado, miedo #ra(e y minoría de edad; adem!s de una #ama de enfermedades psicoló#icas que padecen las personas que 'an cometido delitos, "ien sea dolosos o culposos. PREGUNTA 83 ¿Qué *e$%$as !*a el 2"1a! 9u"%s$%,,%!al e el ,as! $e l!s %%*-uales&
)n el caso de los inimputa"les, el ju#ador dispondr! la medida de tratamiento aplica"le en internamiento o en li"ertad, pre(io el procedimiento correspondiente. Las personas inimputa"les podr!n ser entre#adas por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes le#almente corresponda 'acerse car#o de ellos, siempre que se o"li#uen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y (i#ilancia, #arantiando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las o"li#aciones contraídas PREGUNTA 836 ¿Cu'les s! l!s -"esu-ues!s %!l21%,!J-s%,!l21%,! < 9u"#$%,!s $e la %%*-ua%l%$a$&
)s la norma de fondo que re#ula la imputa"ilidad y en nuestro orden le#al se 'a adoptado un sistema mixto7 a& presupuestos "ioló#ico6psicoló#icos7 insuficiencia de facultades, alteraciones mor"osas de las mismas o estado de inconciencia. "& presupuestos jurídicos7 impedimento para el autor al momento del 'ec'o de comprender su criminalidad o la dirección de su accionar. PREGUNTA 835 ¿Cu'les s! l!s -"esu-ues!s %!J-s%,!l21%,!s $e la %%*-ua%l%$a$&
Fadure Fental.6 Dentro de este supuesto, encontramos el caso de los menores, los cuales no pueden ser casti#ados en i#ualdad de condiciones a los mayores de edad, sino que son sujetos pasi(os de medidas educati(a y pre(enti(as. 1e destacan dos ideas fuera por las cuales se sostiene la idea planteada7 a& antes de cierta edad no concurre la imputa"ilidad %menores imp$"eres&; "& cuando el menor (a creciendo y (a incorporando pautas de comportamiento, podría ser sujeto de imputación conforme a la tesis cl!sica, pero tam"ién queda incluido dentro de esta cate#oría por raones de política criminal, dado que se considera mejor el tratamiento educati(o al puro casti#o %menores adultos&. 1alud Fental.6 )n el presente ac!pite, ca"e incluir a las alteraciones morbosas de las facultades y la letra del artículo 'ace referencia a un término no del todo claro en cuanto a sus límites, cual es el de la enajenación. > esto de"en ineludi"lemente sumarse una serie de cuadros mentales no o"jeti(ados, pero que sin em"ar#o producen una pertur"ación funcional de la esfera psíquica. Conciencia.6 Cuando nos referimos a conciencia, estamos 'a"lando de la conciencia l$cida, que consiste en el claro o nítido conocimiento de los acontecimientos internos y externos de nuestra (ida psíquica, en cuya (irtud perci"imos correctamente, nos orientamos en tiempo y espacio, respondiendo adecuadamente a los estímulos am"ientales y los e(ocamos cronoló#icamente. La afectación de la conciencia opera como eximente de responsa"ilidad penal cuando es accidental, porque el sujeto lle#a a este estado sin intención ni culpa. PREGUNTA 837 ¿C2*! se $%s%1ue las ,ausas $e la %%*-ua%l%$a$&
)sas causas son7 a& causas fisioló#icas7 tales como el sueo, la 'ipnosis, el mandato pos'ipnótico y los estados afecti(os en sus estados m!s profundos; intoxicación total y no patoló#ica por alco'ol o dro#as; el estado de somnolencia en donde el sujeto se encuentra entre dormido y despierto. "& causas patoló#icas7 em"ria#ue patoló#ica, siempre que sea total e in(oluntaria y no se trate de psicosis alco'ólica con deterioro de las funciones cere"rales, dado que en ese caso se trataría de una alteración mor"osa de las facultades, tampoco lo ser! el coma alco'ólico excluyente de la acción; otro ejemplo de causa de inconciencia ser! la intoxicación patoló#ica por dro#as, diferenci!ndolo claro est! del síndrome de a"stinencia que pertenece al campo de las alteraciones mor"osas; y por $ltimo ca"e incluir aquí a los estados crepusculares con "ase 'istérica, epiléptica o esquiofrénica. 1uele suceder que cuando se producen estos intensos trastornos de la conciencia no quede impedida la posi"ilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto, aunque sí estén afectadas sus facultades de diri#ir su conducta; en estos casos el a#ente o"ra mo(ido por deseos incontrola"les 'acia el delito que determinan su imputa"ilidad. PREGUNTA 80
¿Cu'les es!s -"esu-ues! 9u"#$%,!s&
)sos son7 a& imposi"ilidad de comprender la criminalidad del acto7 la cual no 'a de ser total, pues si la norma no puede ser reci"ida por su destinatario de"ido a causas de inimputa"ilidad, faltar! toda posi"ilidad de ser moti(ado por la norma, por tanto aunque dic'a posi"ilidad sea mínima, de"er! existir a efectos de dar ca"ida a la atri"ui"ilidad del injusto que requiere la culpa"ilidad. "& imposi"ilidad de diri#ir las acciones7 lo cual #enera una deficiente formación de la (oluntad en conformidad con la comprensión de la criminalidad del acto. PREGUNTA 84 ¿Qué es la a,%! l%e"ae % ,ausa&
Locución latina empleada en el derec'o penal para referirse al 'ec'o delicti(o cometido por el sujeto en situación de inimputa"ilidad, pero 'a"iendo pro(ocado tal situación el propio sujeto, "ien acti(amente, o porque no 'io lo que de"ió 'acer para impedir que se produjera, o porque li"remente quiso realiar el delito. >sí, partiendo del supuesto de la e"riedad (oluntaria como una acción ilícita, se aplica a tal supuesto la solución procedente del principio versari in re illicita , o sea de que quien (oluntariamente se coloca en situación de inimputa"ilidad responde de lo que 'ace en ese estado a título de dolo. Pero al considerarse la solución del 6(ersari in re ilícita6 como la aceptación de una responsa"ilidad o"jeti(a, inacepta"le en los sistemas penales modernos, se optó por 'acerse una distinción entre el sujeto que preordenadamente se coloca"a en situación de inimputa"ilidad para cometer el ilícito, y aquél otro que estando en tal estado de inconsciencia comete un delito por su culpa. La formulación co'erente del principio de la actio libera in causa no implica sólo retrotraer la cuestión de la imputa"ilidad al momento en que el sujeto se colocó en situación de culpa, sino trasladar tam"ién a ese mismo momento la (erificación de la correcta culpa"ilidad. )s adem!s, una teoría, receptada por el Códi#o Penal )spaol, se#$n la cual la exención de responsa"ilidad penal se excluir! cuando se 'aya pro(ocado intencional o imprudentemente por el sujeto, una pertur"ación mental transitoria para cometer el 'ec'o concretamente realiado, o cuando se 'u"iera pre(isto o de"ido pre(er su comisión. PREGUNTA 88 ¿Qué es la Ps%u%a"#a e el ,as! $e l!s %%*-uales&
La Psiquiatría es la rama de la Ciencia Fédica que se ocupa del estudio de las enfermedades mentales. PREGUNTA 83 ¿Qué es ua e+e"*e$a$ *eal e el ,as! $e l!s %%*-uales&
La enfermedad mental es aquella que es capa de alterar al 'om"re en su coexistencia con los dem!s y en la construcción de su mundo. )xisten di(ersas teorías para tratar de explicar que produce la enfermedad mental, entre ellas encontramos las teorías psico#enéticas de los factores am"ientales, la teoría psico#enética del inconsciente pató#eno, las teorías psico#enéticas mecanicistas y las teorías ór#ano #enéticas dinamistas. /o 'ay una definición clara y concisa de enfermedad mental que en#lo"e a sus m$ltiples (ariedades y características; Kaspers opina que éstas son psicoló#icamente específicas del 'om"re; Lópe 0"or la define como7 )l ser 'umano, por aquella riquea y sin#ularidad de su posición ante el mundo, es por lo que es capa de enfermar de ese modo extrao y personal que es la enfermedad mental. PREGUNTA 8 ¿Cu'les s! l!s s#$"!*es -s%u%'"%,!s e el ,as! $e l!s %%*-uales&
Los 5randes 1índromes Psiqui!tricos son7 8Y. Psicosis.
La Psicosis es un trastorno mental #eneralmente se(ero que desor#ania la personalidad, incapacita psicoló#icamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por (erdaderas sus propias producciones mentales patoló#icas %alucinaciones, ideas delirantes, etc.&. tro ras#o distinti(o
del paciente psicótico es que carece de conciencia de enfermedad mental o insi#'t, es decir, no se considera enfermo. A se Clasifica en7 8Y. Psicosis de fundamento som!tico desconocido.
La neurosis es un trastorno ori#inado por 3traumas3 psicoló#icos. De acuerdo con el modelo teórico psicodin!mico, uno de los tantos que pretende explicar el ori#en de los trastornos mentales, las neurosis sur#en como consecuencia de conflictos intrapsíquicos que, no o"stante ser reprimidos por inacepta"les y dolorosos para el sujeto, #eneran an#ustia, una emoción extremadamente penosa y que termina por resultar insoporta"le. La an#ustia se con(ierte así en 3la fuente din!mica com$n de las neurosis3. 1in em"ar#o, en la neurosis de an#ustia, 3su"forma "!sica3 de las neurosis, no 'ay interposición de mecanismo de defensa al#uno, expres!ndose la an#ustia li"remente como an#ustia flotante. Las neurosis se clasifican en7 8Y. /eurosis de an#ustia.
La décima re(isión de la clasificación 0nternacional de )nfermedades de la F1, define los trastornos de la personalidad como alteraciones #ra(es de la constitución caracteroló#ica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daos o de otros traumas del cere"ro, ni de otros trastornos psiqui!tricos. ?a"itualmente comprometen (arias !reas de la personalidad y casi siempre se acompaan de considera"le sufrimiento personal %ansiedad y depresión y de desor#aniación de la (ida social. 5eneralmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la (ida adulta. PREGUNTA 85 ¿Qué s! l!s "as!"!s se;uales e el ,as! $e l!s %%*-uales&
Los trastornos sexuales son re#istrados por la Décima *e(isión de la Clasificación 0nternacional de )nfermedades %C0)68X& que ri#ió a partir de 8= en dos cate#orías separadas7 por una parte, las disfunciones son estudiadas dentro del #rupo de trastornos denominado disfunciones fisioló#icas asociadas con factores mentales o conductuales y, por la otra, las parafilias y los trastornos de la identidad sexual, dentro de los trastornos de la personalidad. PREGUNTA 87 ¿Qué s! l!s "as!"!s *eales&
La tercera edición del Fanual Dia#nóstico y )stadístico de los trastornos mentales %D1F6000& de la >sociación Psiqui!trica >mericana, así como la *e(isión de que fue o"jeto esta clasificación %D1F60006 *&, a#rupan los distur"ios sexuales dentro de una misma cate#oría, llamada trastornos sexuales, que en#lo"a a su (e cuatro órdenes de alteraciones7 trastornos de la identidad sexual, parafilias, disfunciones sexuales y 'omosexualidad e#odistónica. ?u"o una época, durante el período de mayor au#e y expansión de la psicometría, en que el retraso mental fue definido en "ase a los resultados o"tenidos en las prue"as de inteli#encia. >sí, un sujeto que en un test de inteli#encia alcanara una puntuación por de"ajo del promedio era calificada como retrasado mental, sin tener en consideración sus otras características mentales. Puesto que las prue"as de inteli#encia no son capaces de explorar y e(aluar otras !reas de funcionamiento psicoló#ico, ocurría que muc'os nios dia#nosticados de retrasados mentales podían desempearse con tanta idoneidad como un nio normal fuera del aula. Como resultado de esta o"ser(ación, al cl!sico criterio intelectual, se aadió el de adaptación social, con el fin de que la definición estu(iere m!s acorde con los 'ec'os.
PREGUNTA 80 ¿Cu'l es la %*-!"a,%a :é$%,! Le1al $e la Ps%u%a"#a !"ese e el De"e,! C%/%l < Peal&
0mportancia Fédico Le#al de la Psiquiatría Eorense7 1e manifiesta en el Derec'o Ci(il y en Derec'o Penal; por ejemplo en casos de 0nterdicción Ci(il, de la determinación del dia#nóstico de uno
de los síndromes psiqui!tricos que se 'an escrito y en cuanto sea posi"le determinar el #rado que lo incapacita para pri(arlo de la conciencia de sus actos, o pudo estar pri(ado de la misma anteriormente, y, por consi#uiente, cuando se pudo cometer un 'ec'o delictuoso. ?asta allí lle#a la función del psiquiatra forense. /o de"iéndose 'acer en la experticia psiqui!trica alusión al término inimputa"ilidad. PREGUNTA 84 ¿Qué s! la +ala $e !9e%/as $e -u%%l%$a$&
Las condiciones o"jeti(as de puni"ilidad, son elementos (alorati(os y m!s com$nmente, modalidades del tipo, en caso de no presentarse constituirían formas atípicas, impidiendo la tipicidad de la conducta ilícita. )l lu#ar que ocupen la ausencia de condiciones o"jeti(as de puni"ilidad dentro de la teoría del delito depender! del criterio que se tome, ya que al#unos autores consideran que la ausencia de dic'as condiciones, ser! el aspecto ne#ati(o de un elemento del delito, al considerar que estas no son elementos del delito. )l maestro Porte Petit dice7 :Mue cuando existe una 'ipótesis de ausencia de condiciones o"jeti(as de puni"ilidad, concurre una conducta o 'ec'o, adecuación al tipo, antijuricidad, imputa"ilidad y culpa"ilidad, pero no puni"ilidad en tanto no se llene la condición o"jeti(a de puni"ilidad, que confirma que esto es un elemento sino una consecuencia del delito. PREGUNTA 88 ¿Qué s! l!s e;,usas as!lu!"%as&
Las excusas a"solutorias son consideradas como en aspecto ne#ati(o de la puni"ilidad. Las excusas a"solutorias son aquellas circunstancias que impiden que un acto típico, antijurídico, imputa"le a un sujeto y culpa"le no se le sancione por raón de utilidad p$"lica. Para Jo'ler son circunstancias en las que, a pesar de su"sistir la antijuricidad, queda excluida desde el primer momento la posi"ilidad de imponer la pena al autor. )n conclusión las excusas a"solutorias son aquellas circunstancias específicamente sealadas en la ley y por las cuales no se sanciona al sujeto. PREGUNTA 83 ¿Qué s! las ,!$%,%!es !9e%/as $e -u%%l%$a$&
Las condiciones o"jeti(as de puni"ilidad son aquellas exi#encias ocasionalmente esta"lecidas por el le#islador para que la pena ten#a aplicación. Para Castellanos Tena, las condiciones o"jeti(as de puni"ilidad no son elementos esenciales del delito y frecuentemente se confunde con requisitos de procedi"ilidad. Para List 1c'midt las circunstancias exteriores nada tienen que (er con la acción delicti(a, pero su presencia condiciona la aplicación de la sanción. )xisten (arias diferencias entre las condiciones o"jeti(as de puni"ilidad y los elementos constituti(os del delito7 Los elementos constituti(os inte#ran el 'ec'o (i(ificado por el elemento psicoló#ico7 condiciones de puni"ilidad lo presuponen.
las
Los elementos constituti(os se refieren al precepto contra el cual se realian; las condiciones de puni"ilidad se refieren a la sanción cuya aplicación suspenden. Los elementos constituti(os son esenciales e imprescindi"les para todo delito; las condiciones de puni"ilidad existen solo excepcionalmente. PREGUNTA 8 ¿Qué es la -u%%l%$a$&
Puni"ilidad es el merecimiento de una pena como consecuencia de 'a"erse encuadrado la conducta de un sujeto en un tiempo penal. La puni"ilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o raón de la comisión de un delito, dic'as penas se encuentran sealadas en nuestro códi#o de Defensa 1ocial.
5uillermo 1auer dice que puni"ilidad es el conjunto de los presupuestos normati(os de la pena, para la ley y la sentencia de acuerdo con la exi#encia de las ideas del derec'o. A 1e"asti!n 1oler sostiene que la puni"ilidad no es un elemento esencial del delito y lo considera como una consecuencia del mismo. PREGUNTA 8 ¿Qué es la ea%/a&
a. ?ay tentati(a cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por 'ec'os exteriores, practicando todos o parte de los actos que o"jeti(amente de"erían producir el resultado, y sin em"ar#o éste no se produce por causas independientes de la (oluntad del autor. PREGUNTA 8 ¿Qué es el %e" ,"%*%%s&
)l iter criminis es el camino recorrido por el delito que (a desde su ideación en la mente del a#ente 'asta su ejecución. )ste camino o (ida del delito, tiene dos fases7 una interna y su"jeti(a; y, otra fase externa y o"jeti(a, en la que se da su ejecución. PREGUNTA 86 ¿Cu'les s! las +ases $el %e" ,"%*%%s e su -"!,es!&
)l delito no aparece de impro(iso, o"edece a un proceso, lo que los cl!sicos denomina"an, el 3camino del delito3 o iter criminis. )ste proceso tiene dos fases7 8. E >1) 0/T)*/>. Concepción, Deli"eración, *esolución, que son actos internos (oluntarios. <.
E >1) 0/T)*F)D0> que comprende la *esolución Fanifestada %Conspiración, >menaas, 0nsti#ación&. > esta fase pertenecería el delito putati(o y la apolo#ía del delito.
=.
E >1) )2T)*/>. Mue esta compuesta por >ctos Preparatorios y por >ctos de )jecución %aquí pertenecen la tentati(a, el delito frustrado, consumado, a#otado, y delito imposi"le&
PREGUNTA 85 ¿Cu'l es la ,las%+%,a,%2 $el %-! -eal -!" su ,!$u,a&
P* C/DBCT> existen de acción %simple omisión& y omisión %comisión por omisión& P* )L D>Z lesión o dao %efecti(o& y peli#ro %presunto& P* )L *)1BLT>D formal, acción o mera conducta y material o de resultado P* 1B DB*>C0[/ instant!neo, instant!neo con efectos permanentes, continuado y permanente P* L> F>T)*0> com$n, federal, militar, político internacional P* )L /\F)* D) 1BK)T1 unisu"jeti(o y plurisu"jeti(o P* )L /\F)* D) >CT1 unisu"sistente y plurisu"sistente P* 1B )1T*BCTB*> simple y complejo. P* 1B P*C)D040L0D>D P* P)*1)5B040L0D>D oficio y quere lla P* 1B *)P*C?>40L0D>D doloso o intencional culposo, imprudencial o no intencional. P* )L 40)/ KB*]D0C TBT)L>D %L)5>L&, contra la (ida7 contra el patrimonio7 contra la nación7 contra la li"ertad sexual etc. P* 1B *D)/>C0[/ F)T[D0C> "!sico o fundamental7 especial; complementado P* 1B CFP10C0[/ normal y anormal P* 1B >/>TF]> autónomo o independiente su"ordinado P* 1B E*FBL>C0[/ casuística y amplio P* L> D)1C*0PC0[/ D) 1B1 )L)F)/T1 descripti(os; normati(o y su"jeti(o. PREGUNTA 87 ¿E ue ,!s%se la +ase %e"a $el %e" ,"%*%%s&
Conjunto de actos (oluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derec'o Penal. La Concepción, Deli"eración y la *esolución no pueden ser sancionados porque est!n en el fuero interno del indi(iduo.
La Concepción o ideación es el momento en que sur#e en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deli"eración es el momento de estudio y apreciación de los moti(os para realiar el delito. La *esolución o determinación, es el momento de decisión para realiar el delito en "ase a uno de los moti(os de la fase anterior. 1e resuel(e en el fuero interno el ejecutar la infracción penal. PREGUNTA 80 ¿E ue ,!s%se la +ase %e" *e$%a $el %e" ,"%*%%s&
Comprende actos intermedios que no causan dao o"jeti(o y que se expresan en la determinación de cometer un delito, o sea en la resolución manifestada. La resolución manifestada se expresa en forma de conspiración, insti#ación y amenaas. )stas aunque no causen dao pueden causar alteraciones p$"licas. 1on sancionadas como 3delitos e speciale3. La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o mas personas para cometer los delitos de sedición o re"elión. La conspiración es puni"le como delito especial. La insti#ación es el acto de determinar a otra persona a cometer un 'ec'o puni"le, del cual ser! considerado autor plenamente responsa"le. )s insti#ador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito3 La proposición es simplemente in(itar, la pro(ocación es proponer pero sin con(encer. 3Las amenaas son expresiones (er"ales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar3. )s puni"le como un delito especial, no por el dao posi"le sino por la peli#rosidad del a#ente. > esta fase tam"ién pertenecen el delito putati(o y la apolo#ía del delito. )l delito putati(o es un acto en el cual el autor cree, por error, que est! cometiendo un 'ec'o puni"le y delicti(o. Bno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. /o se sanciona porque se si#ue el Principio de Le#alidad. La apolo#ía del delito es el apoyo p$"lico a la comisión de un delito o a una persona condenada. PREGUNTA 84 ¿E ue ,!s%se la +ase e;e"a $el %e" ,"%*%%s&
)s en esta fase en que el delito co"ra (ida, y esta compuesta por los >ctos Preparatorios y los >ctos de )jecución. PREGUNTA 88 ¿Qué s! l!s a,!s -"e-a"a!"%!s e el %e" ,"%*%%s&
1on actos para pro(eerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito. Los cl!sicos dicen que no son puni"les porque no siempre reflejan la intensión del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso di(erso. Las positi(istas dicen que son puni"le si estos actos son realiados por personas que ya cometieron delitos. Por excepción, sin em"ar#o, si sanciona, siempre y cuando el conse#uir medios e instrumentos refleje inequí(ocamente la comisión de un delito, pero los sanciona como delito especial, no como acto preparatorio. PREGUNTA 83 ¿Qué s! l!s a,!s $e e9e,u,%2 e el %e" ,"%*%%s&
1on actos externos que caen en el tipo penal puni"le. Pertenecen a estos actos la tentati(a, el delito frustrado, el delito imposi"le, el delito consumado y el delito a#otado PREGUNTA 8 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $e la ea%/a&
Como sa"emos, la tentati(a es el inicio de ejecución de un delito, pero este se 'a interrumpido por causa ajenas a la (oluntad del a#ente. 1us elementos son7 8. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. <. 0ntensión de cometer el delito. De"e ser confesada por el autor o pro"ada por el prota#onista del e(ento criminal. =. 0nterrupción de la ejecución. Por7
a&.6 Desistimiento del a#ente mismo. /o 'ay sanción. "&.6 Causa ajena a la (oluntad del a#ente. 1i al#uien tiene la intensión de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se 'u"iera cometido. PREGUNTA 8 ¿Qué es el $el%! +"us"a$!&
)l a#ente realia todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en su consecuencias materiales. 1i al sujeto acti(o le da a al#uien un (eneno, pero lue#o se interpone, es tentati(a de 'omicidio. 1i se lo "e"e y lue#o le da un antídoto, el delito frustrado. PREGUNTA 8 ¿Qué es el $el%! %*-!s%le&
1on aquellas acciones que a falta de medios, de o"jeti(o o inadecuado uso de los medios el delito no lle#a a consumarse. )jemplo, dar a$car creyendo que era (eneno. Tratar de 'acer a"ortar a una mujer no em"araada. )l primero es uso inadecuado de la su"stancia y el se#undo es falta de o"jeto material so"re el cual recaer la acción delicti(a. /o es puni"le , el jue de"e aplicar una medida de se#uridad %)jemplo de ello es internamiento en centro psicoló#ico&.
PREGUNTA 86 ¿Qué es el $el%! ,!su*a$!&
)l sujeto acti(o realia la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar. 1on descritas en la parte especial de todo Códi#o Penal. PREGUNTA 85 ¿Qué es el $el%! a1!a$!&
)s la $ltima fase del 3iter criminis3 'asta conse#uir lo planeado y la finalidad. 1e presenta lue#o del delito consumado. PREGUNTA 87 ¿Cu'les s! l!s ele*e!s $e la ea%/a -u%le&
Para que exista una tentati(a puni"le es necesario que concurran una serie de elementos7 el dolo, un principio de ejecución y, que no se produca el resultado por causas ajenas a la (oluntad del sujeto. PREGUNTA 860 ¿C2*! se e;-l%,a el $!l! e la ea%/a -u%le&
Los #rados de la ejecución del delito se refieren exclusi(amente a los delitos dolosos, ya que sólo en ellos el sujeto persi#ue la producción del resultado. )l delito intentado se podr! dar incluso cuando el sujeto act$e simplemente con dolo e(entual. Donde no ca"r! la tentati(a es en los delitos imprudentes; se podr!n dar $nicamente acciones imprudentes sin resultado, es decir, delitos imprudentes incompletos. )ste tipo de conductas son #eneralmente impunes sal(o que estén comprendidas en un tipo de delito de peli#ro concreto o a"stracto. PREGUNTA 864 ¿C2*! se e;-l%,a el -"%,%-%! $e e9e,u,%2 e la ea%/a -u%le&
)l sujeto de"e 'a"er dado comieno a la ejecución. 1e plantea el pro"lema de la distinción entre actos ejecuti(os y actos preparatorios. Para deslindar unos de otros se 'an formulado distintas teorías. PREGUNTA 868
¿C2*! l! e;-l%,a la e!"#a $e la u%/!,%$a$ el -"%,%-%! ae"%!"&
a. Teoría de la uni(ocidad7 formulada en 0talia por Carrara. 1e#$n este autor los actos preparatorios son equí(ocos, pueden estar diri#idos a la comisión de un delito o a la realiación de una conducta lícita, mientras que los ejecuti(os son uní(ocos, se deduce de ellos que est!n diri#idos a la comisión de un delito. )l el tratadista *o#elio Fontes o"jetó que es inadmisi"le que la naturalea de los actos dependa de que se pueda pro"ar o no que est!n diri#idos a la comisión de un delito. >dem!s, es sumamente impreciso pues si se exi#e, como Carrara, que del acto en si, independientemente del contexto, se deduca que est! diri#ido a la comisión de un delito, se produce una dr!stica restricción del !m"ito de los actos ejecuti(os, mientras que si se tiene en cuenta el contexto en que se realió pueden ser uní(ocos y por tanto ejecuti(os actos claramente preparatorios. )l criterio de la uni(ocidad, aunque tu(o #ran éxito en )spaa, 'oy en día 'a sido pr!cticamente a"andonado. PREGUNTA 863 ¿C2*! l! e;-l%,a la Te!"#a $e la u%$a$ au"al&
". c. Teoría de la unidad natural7 formulada por EranO en >lemania. 1e#$n él son tam"ién actos ejecuti(os aquéllos que est!n tan íntimamente unidos con los descritos en la acción típica que para una contemplación natural, del profano, aparecen formando una unidad. PREGUNTA 86 ¿C2*! l! e;-l%,a la Te!"#a $el ,!*%e! $e -el%1"! ,!,"e! $el %e 9u"#$%,!&
d. Teoría del comieno del peli#ro concreto del "ien jurídico7 tam"ién se trata de una teoría material. Eormulada en >lemania por Fayer y en )spaa por Eerrer 1ama. )n opinión de estos autores un acto es ejecuti(o cuando pone ya en peli#ro concreto el "ien jurídico; los actos preparatorios, por el contrario, toda(ía no lo ponen en peli#ro. La o"jeción que se le 'ace a este planteamiento es que es discuti"le que en los actos preparatorios no 'aya ya un comieno del peli#ro concreto para el "ien jurídico. PREGUNTA 86 ¿C2*! l! e;-l%,a sus -"e,u"s!"es&
e. Teoría del comieno del ataque al "ien jurídico. Bn acto ser! ejecuti(o cuando supon#a el inicio del ataque al "ien jurídico. f. #. 1e#$n Gelel el acto es ya ejecuti(o cuando el sujeto se dispone inmediatamente a realiar la acción típica. )s insatisfactorio porque en ese momento toda(ía no podemos decir que 'aya comenado la ejecución. Para 'allar la solución de este pro"lema 'ay que partir del criterio de la acción típica de 4elin#, estrec'amente (inculado al principio de le#alidad. )l pro"lema de la delimitación de los actos preparatorios y ejecuti(os consiste en la delimitación de la acción típica. )jecuti(os ser!n los actos comprendidos en el n$cleo del tipo, en el (er"o con el que se desi#na la conducta típica y, en su caso, en la ona periférica. Para precisar la delimitación y e(itar una excesi(a res tricción del !m"ito de la tentati(a, 'a"r! que acudir a los criterios materiales de la unidad natural de EranO y al del comieno del ataque al "ien jurídico prote#ido. Pro"lemas que plantea la necesidad de un principio de ejecución en la tentati(a en relación con determinados tipos de delitos7 PREGUNTA 866 ¿Qué su,e$e e l!s $el%!s $e s%*-le a,%/%$a$&
'. Delitos de simple acti(idad7 la opinión dominante defiende que al ser el principio de ejecución un elemento de la tentati(a no ca"e ésta en los delitos de simple acti(idad, que consisten precisamente en que se casti#a la mera realiación de una acción. i. >l dar comieno a la ejecución del delito éste queda consumado. >sí pues7 en los delitos de simple acti(idad no ca"e la tentati(a. >'ora "ien, la duda se plantea en los llamados 3delitos de expresión3 %las injurias, las amenaas y el falso testimonio&, si se estima que no "asta con formular la expresión sino que es necesario que ésta 'aya lle#ado a su destinatario y éste la entienda sí ca"ría la tentati(a lo que ocurre realmente es que es dudoso que sean delitos de simple acti(idad. PREGUNTA 865 ¿Qué su,e$e e l!s $el%!s $e !*%s%2&
". Delitos de omisión7 se distin#uen dos tipos, los delitos puros o propios de omisión y los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. )n los delitos puros de omisión %ej. Delito de omisión del de"er de socorro& no se imputa nin#$n resultado sino que al sujeto se le casti#a por la mera no prestación de socorro, por ello la opinión dominante considera que no ca"e la tentati(a en este tipo de infracciones penales. c. d. )n el caso de los delitos impropios de omisión, como delitos de resultado que son, sí existe la posi"ilidad de que sean realiados en #rado de tentati(a. PREGUNTA 867 ¿Cu'l es el l%*! "eu%s%! $e la ea%/a -u%le&
e. )l $ltimo requisito de la tentati(a7 que no se produca el resultado por causas ajenas a la (oluntad del sujeto. Para poder casti#ar a una persona por tentati(a es necesario que no 'aya desistido (oluntariamente. PREGUNTA 850 ¿C2*! se e;-l%,a la ea%/a %%$2ea&
f. La tentati(a inidónea es aquélla en la que de antemano, ex ante, en un juicio de pre(isi"ilidad o"jeti(a, aparece como imposi"le la producción del resultado delicti(o. )l pro"lema radica en si de"e ser casti#ada o no. La decisión que se tome a este respecto repercute en la concepción de lo injusto que inspira el Códi#o penal. PREGUNTA 854 ¿Cu'as ,lases $e ea%/a %*-!s%le e;%se 9u"#$%,a*ee&
1e pueden distin#uir tres clases de tentati(a imposi"le7 Por inidoneidad de los medios7 reconocida ya desde el si#lo 202 #. p.e.7 intentar practicar un a"orto utiliando una sustancia inocua, inefica. Por inexistencia del o"jeto material del delito7 tam"ién conocida desde el si#lo pasado. '. p.e.7 intentar ro"ar una cartera que realmente no existe pese a que el autor cree lo contrario; disparar a una persona que ya est! muerta creyendo que a$n (i(e; pretender practicar un a"orto en una mujer no em"araada pensando que lo est!. Por inidoneidad del sujeto acti(o del delito7 la existencia de esta fi#ura se planteó ya en el si#lo 22. 1e#$n al#unos autores como Cereo sí se trata de tentati(a imposi"le, para otros, como Gelel, se trata de un delito putati(o o ima#inario. i. Por ejemplo, es el caso del que creyéndose funcionario sin serlo quiere realiar uno de los delitos de los funcionarios p$"licos en el ejercicio de su car#o Como podría ser un delito de co'ec'o. PREGUNTA 858 ¿Qué e!"#as e;-l%,a la %*-u%$a$ ! ,as%1! $e la ea%/a %%$2ea&
j.
)n cuanto a las Teorías o"jeti(as, est! la teoría del peli#ro a"stracto. )n esta teoría se distin#ue entre la tentati(a a"solutamente inidónea, que sería impune, de la
relati(amente inidónea que seria puni"le. 1e distin#ue entre am"os tipos de tentati(a desde una perspecti(a ex post, coloc!ndose el intérprete en el momento en que ya 'a ocurrido el 'ec'o y teniendo en cuenta los datos que se conocen en ese momento. 1ólo se 'ace referencia a la inidoneidad de los medios y del o"jeto7 Fedios7 para los defensores de este planteamiento existen medios a"solutamente inidóneos y relati(amente inidóneos o insuficientes. La tentati(a es a"solutamente inidónea cuando en nin#$n caso el medio puede producir el resultado y relati(amente inidónea cuando no lo puede producir en el caso concreto pero sí en otros. 1e le 'ace la o"jeción de que existen pocos medios que sean a"solutamente inidóneos. "jeto7 se distin#uen casos de inexistencia del o"jeto, que son considerados de tentati(a
a"solutarnente inidónea y por tanto impunes; y la mera falta ocasional de presencia del o"jeto, siendo esta se#unda relati(amente inidónea y, por tanto, puni"le. PREGUNTA 853 ¿E ue ,!s%se la e!"#a $el -el%1"! ,!,"e!&
Teoría del peli#ro concreto7 es la moderna teoría o"jeti(a. Parte de una contemplación ex ante. )s idónea la tentati(a peli#rosa, es decir, aquélla en la que en un juicio de pre(isi"ilidad o"jeti(a aparece ex ante como posi"le la producción del resultado delicti(o; e inidónea la tentati(a no peli#rosa, en la
que en un juicio de pre(isi"ilidad o"jeti(a aparece como imposi"le que se produca el resultado. Para sus defensores la tentati(a inidónea de"e ser impune. La moderna teoría o"jeti(a de la tentati(a 'a 'allado aco#ida en el Códi#o penal italiano. PREGUNTA 85 ¿C2*! l! e;-l%,a las e!"#as su9e%/as&
1e#$n sus defensores la tentati(a inidónea de"e casti#arse siempre, porque toda tentati(a -ex post- es inidónea y una resolución delicti(a puesta de manifiesto por actos externos, de car!cter ejecuti(o, representa ya un peli#ro serio para el ordenamiento jurídico. Las teorías su"jeti(as son muy numerosas y (ariadas, coincidiendo en los puntos fundamentales. Para 4uri si el resultado no se 'a"ía producido es porque falta"a al#una de las condiciones necesarias para su producción y la tentati(a es, por ello, siempre inidónea. Las teorías su"jeti(as de la tentati(a 'an 'allado aco#ida en el Códi#o penal alem!n y en el Códi#o penal suio. La dificultad con la que tropiean las teorías su"jeti(as propiamente dic'as es que, se#$n ellas, 'a"ría que casti#ar, en principio, tam"ién la tentati(a irreal o con medios supersticiosos, en la que el plan delicti(o est! totalmente desconectado de la realidad empíricamente compro"a"le, in(adiendo el !m"ito de lo so"renatural o de lo supersticioso. Para excluir la puni"ilidad de la tentati(a supersticiosa o irreal, se formula en >lemania la teoría de la impresión, que es una teoría mixta, o"jeti(o6su"jeti(a. La teoría de la impresión parte de la teoría su"jeti(a de la tentati(a y considera que toda tentati(a inidónea de"e ser puni"le; pero introduce lue#o un correcti(o de car!cter o"jeti(o7 no se de"e casti#ar en los casos en que, por la desconexión entre el plan delicti(o y la realidad, la conducta del sujeto no causa alarma en la sociedad, sino que despierta la compasión. )l defecto fundamental de esta teoría radica en su imprecisión; el criterio de la 3alarma social3 no permite delimitar con se#uridad la tentati(a imposi"le y la tentati(a irreal. Por otra parte, es un elemento ajeno a lo injusto específico de la conducta realiada. >'ora "ien no es necesario acudir a la teoría de la impresión para e(itar la punición de la tentati(a irreal si partimos de una teoría su"jeti(a. Defendiendo una teoría su"jeti(a pura se puede sostener la impunidad de la tentati(a irreal7 en la tentati(a imposi"le o inidónea no se da nin#$n des(alor del resultado, pero es que en los supuestos de tentati(a irreal no se da tampoco el des(alor de la acción. A si se da es de tan escasa entidad que no sería merecedor de pena. PREGUNTA 85 ¿Qué es el $es%s%*%e!&
?ay desistimiento de la tentati(a cuando el a#ente cesa los actos de ejecución (oluntariamente, sin importar los moti(os del desistimiento, es decir, que esta fi#ura se presenta en tentati(as inaca"adas. PREGUNTA 85 ¿Cu'l es la au"alea 9u"#$%,a $el $es%s%*%e! < sus ,a"a,e"#s%,as&
La naturalea jurídica del desistimiento es la de una causa personal de exclusión de la penalidad, por lo que el desistimiento del autor no fa(orece a los partícipes. /o es (oluntario el desistimiento
cuando el sujeto estima que no es posi"le la consumación, o cuando la prosecución de la ejecución podría acarrearle al sujeto consecuencias tan #ra(es que difícilmente podrían 'a"erlas aceptado. La distinción entre tentati(a aca"ada e inaca"ada tiene rele(ancia para efectos de determinar si en un caso concreto 'a existido desistimiento. PREGUNTA 856 ¿Cu'l es el +u$a*e! $e la ! -u%%l%$a$ $e la ea%/a $es%s%$a&
1e 'an formulado una serie de teorías para explicar la impunidad de la acción diri#ida a la realiación de un delito que fue desistida (oluntariamente. La m!s anti#ua de las fundamentaciones dadas es la teoría del 3puente de plata3. indica ésta que de"e estimularse el desistimiento, ofreciéndole al sujeto la impunidad si desiste de su tentati(a e impide la producción del resultado. 1e 'a criticado a esta teoría, indicando que la promesa de no penaliación #eneralmente no es la causa por la que el sujeto desiste, resultando que muc'as (eces ni siquiera conoce dic'a promesa. PREGUNTA 855 ¿Cu'les esas e!"#as ue l! e;-l%,a&
La teoría del premio o de la #racia, seala que la impunidad del desistimiento es un premio que se da al sujeto que 'a desistido, el que 'a "orrado la mala impresión que su 'ec'o 'a causado en la comunidad. > lo que se aade que la culpa"ilidad propia de la tentati(a se (e compensada 'asta cierto punto por la acti(idad meritoria reflejada al desistir de la tentati(a. La teoría de la culpa"ilidad insi#nificante dice que el fundamento de la no punición de la tentati(a desistida, es que en tal supuesto la culpa"ilidad del sujeto es insi#nificante . La teoría del fin de la pena indica que el sujeto que se aparta (oluntariamente de la comisión del delito, demuestra que su (oluntad de cometer éste no era lo suficientemente enér#ica, no siendo necesaria la imposición de una pena, atendiendo a los fines de pre(ención #eneral y especial que tiene ésta. >l#unos, dentro de los que me u"ico, pretenden la aceptación de (arios ar#umentos. >sí existirían raones de política criminal que tienden a facilitar y estimular el desistimiento. >dem!s tendría ca"ida la idea de que el sujeto es menos culpa"le en la consideración #lo"al del 'ec'o, 'aciendo innecesaria la pena. PREGUNTA 857 ¿E ue ,!s%se la /!lua"%e$a$ $el $es%s%*%e!&
)l desistimiento para que dé lu#ar a la no punición de la acción del que lo lle(a a ca"o, supone la (oluntariedad. 5eneralmente se expresa que el desistimiento es (oluntario, si#uiendo la fórmula de EranO, cuando el sujeto se 'a dic'o 3no quiero aunque puedo3; y que no es (oluntario cuando 'a expresado 3no puedo aunque quisiera3. )sta posición, es conocida como teoría psicoló#ica del desistimiento. Dentro de ella al#unos limitan los casos de desistimiento (oluntario a cuando el sujeto se a"stiene de prose#uir ejecutando, aun cuando considere posi"le la consumación de acuerdo con su representación. >sí el desistimiento es (oluntario si el sujeto a"andona por temor a que testi#os presenciales que no pueden e(itar la consumación lo denuncien posteriormente. tros consideran que tampoco existe desistimiento (oluntario cuando la consumación toda(ía es posi"le, pero el prose#uir en la ejecución del delito puede producirle al sujeto consecuencias tan #ra(es que racionalmente no podía 'a"erlas aceptado. 1e cita como ejemplo el desistimiento de (iolación al ser reconocido por la (íctima. )sta $ltima posición es la que de"e ser aceptada, ya que existe imposi"ilidad de consumación no sólo en los casos en que la imposi"ilidad es física, sino tam"ién cuando es psíquica. La teoría (alorati(a del desistimiento seala que a tra(és de la fórmula EranO no queda claro cu!ndo es que el sujeto puede o no puede. Dice que de"en se#uirse criterios (alorati(os, 3... fundados so"re la pre(ención #eneral %sólo cuando el desistimiento implica "orrar totalmente el mal ejemplo del comportamiento respecto de la sociedad& o de pre(ención especial, es decir cuando el sujeto se 'a (uelto a someter a las re#las sociales3. )sta posición es propia de los que sostienen que el fundamento del desistimiento es que es innecesaria la pena atendiendo criterios de pre(ención #eneral y especial. )l 'ec'o de que el temor del sujeto fuese infundado, no 'ace que el desistimiento deje de ser in(oluntario. Tampoco el desistimiento es (oluntario cuando la consumación del delito deja de tener sentido para el autor, de"ido a la insi#nificancia de lo que o"tendría con ésta, con relación a lo que espera"a o"tener, por ejemplo el "otín 'allado en la caja de caudales es insi#nificante. /o es necesario que el sujeto a"andone definiti(amente la resolución delicti(a. 1olamente "astar! que no pretenda apro(ec'arse para la ejecución posterior, de los actos de ejecución realiados. Por
ejemplo no existiría desistimiento si el sujeto penetra en una casa que se encuentra sin ocupantes, y separa los o"jetos que desea sustraer, pero decide poster#ar dic'a sustracción, para el día si#uiente %pensando apro(ec'ar lo ya 'ec'o&, de"ido a que le 'a tomado muc'o tiempo la selección de los o"jetos, y de"e acudir a la"orar; pero sí 'a"ría desistimiento si inmediatamente después de penetrar en la casa, decide que la sustracción de o"jetos la lle(ar! mejor el día si#uiente, ya que la selección de los o"jetos a sustraer, tardar! muc'o tiempo, y ese día no dispone de suficiente por cuanto pronto de"e acudir a tra"ajar. )n la tentati(a aca"ada la doctrina 'a dic'o que el desistimiento es posi"le antes de que el 'ec'o sea descu"ierto por una tercera persona de quien se pueda esperar que e(itar! la consumación o que denunciar! el 'ec'o. Por supuesto que el descu"rimiento de"e ser conocido por el a#ente para que el desistimiento no sea (oluntario. 1in em"ar#o, de"e tenerse en cuenta que 3el descu"rimiento no excluye el desistimiento cuando es necesario de acuerdo con el tipo en cuestión, como en los delitos en los que se emplea (iolencia o intimidación, ya que de lo contrario resultaría pr!cticamente imposi"le en estos delitos el desistimiento3. Por ejemplo el conocimiento por la (íctima en estos delitos, de la identidad del autor, que no 'a sido ocultada por éste. /o se requiere que el desistimiento esté fundado en moti(os éticos (aliosos, por ejemplo remordimiento, arrepentimiento (er#^ena, piedad, etc. Por ejemplo no deja de ser (oluntario el desistimiento en una tentati(a de (iolación, si es como consecuencia de la promesa de la mujer de tener relaciones sexuales con posterioridad; o "ien a causa de la promesa de la (íctima de pa#ar una cantidad de dinero. PREGUNTA 870 ¿Cu'$! se $a el $es%s%*%e! $el -a"#,%-e&
Aa sea que se acepte que la naturalea jurídica del desistimiento es el de una causa personal de exclusión de la penalidad o "ien una causa de atipicidad, de"e sostenerse que el autor no se (e "eneficiado con el desistimiento del partícipe. 1i#uiendo a Gessels, existe desistimiento del partícipe que da lu#ar a su no casti#o, en los si#uientes casos7 a& cuando %'aciendo inofensi(a su contri"ución al 'ec'o o de otro modo& impide espont!neamente la consumación del 'ec'o en cuya tentati(a 'a"ía participado, o "& cuando se empea espont!nea y seriamente en impedir la consumación, si el 'ec'o %como por ejemplo, en una tentati(a inidónea&, no se consuma sin su inter(ención o se comete independientemente de su anterior contri"ución. PREGUNTA 874 ¿Cu'l es la $%+e"e,%a e"e la ea%/a a,aa$a e %a,aa$a&
Distin#ue la doctrina entre tentati(a inaca"ada %o tentati(a propiamente dic'a& y tentati(a aca"ada %o delito frustrado&. Bn sector de la doctrina, principalmente de la espaola, estima que la distinción de"e lle(arse a ca"o atendiendo criterios o"jeti(os. >sí 'ay tentati(a inaca"ada cuando el sujeto lle(ó a ca"o actos de ejecución, pero no todos aquellos que de"ieran ocasionar la consumación, no produciéndose así ésta. )n la tentati(a aca"ada, el sujeto realió todos los actos de ejecución que de"erían producir como resultado la consumación del delito, pero ésta no se produjo. tros, si#uen un criterio su"jeti(o para diferenciar la tentati(a inaca"ada de la tentati(a aca"ada. 0ndican estos que al respecto solamente con un criterio su"jeti(o puede realiarse dic'a distinción, ya que la cuestión de si tiene toda(ía que realiar al#o el autor depende solamente de su plan de ejecución del 'ec'o. )xiste tentati(a inaca"ada 6dicen6 cuando el autor a$n no 'io todo lo que se#$n su plan era necesario para la consumación del delito. ?ay tentati(a aca"ada, si el autor se#$n su plan realió todos los actos necesarios para la consumación, y ésta no tu(o lu#ar. PREGUNTA 878 ¿Cu'les s! l!s l#*%es $el $es%s%*%e!&
)n principio el desistimiento produce la impunidad de la acción del sujeto que desistió. 1in em"ar#o, existe un límite a la no puni"ilidad del desistimiento, éste es que se de"e responder por parte del a#ente de aquellos actos de ejecución que por si solos constituyen un delito consumado. Por ejemplo7 si el a#ente con el fin de cometer un delito de ro"o, realia fuera so"re las cosas, pero antes de la consumación de dic'o delito desiste (oluntariamente, de"e responder por los daos que 'u"iera causado; si el sujeto desiste (oluntariamente de consumar la (iolación que pretendía, de"e responder por los tocamientos li"idinosos que 'u"iera realiado en su intento, por lo que de"e ser condenado por a"usos des'onestos. PREGUNTA 873 ¿E ue ,!s%se el $es%s%*%e! e la ea%/a a,aa$a e %a,aa$a&
/o "asta la (oluntariedad del desistimiento, para que no sea puni"le el sujeto, sino se requiere que no se produca la consumación del delito. >sí en los casos en que a pesar del desistimiento se produce ésta, no dejar! de ser puni"le el sujeto. De"e reconocerse, sin em"ar#o, que al#unos estiman que los
casos de 3desistimiento malo#rado3, sea cuando a pesar de los esfueros del sujeto se produce la consumación del delito, de"en ser tratados como supuestos de concurso real entre la tentati(a de delito doloso y un delito culposo consumado. )n nuestro país tal solución lle(aría al iló#ico de casti#ar con m!s se(eridad el desistimiento malo#rado que el mismo delito consumado. Puede discutirse qué ocurriría en los casos de tentati(a aca"ada en que el sujeto desiste (oluntariamente, pero la no6producción del resultado no es en definiti(a consecuencia de dic'o desistimiento. )n tal supuesto de"e admitirse que "asta que el sujeto contra act$e, sin que sea necesario que 'aya una relación de causa a efecto entre tal desistimiento y la no6consumación del delito. )llo tiene importancia, si#uiendo a Cury, en (arias situaciones7 a& cuando el sujeto cree erradamente que ya 'io todo lo necesario para ocasionar el resultado típico, y por eso, desplie#a una acti(idad destinada a e(itarlo, que en ri#or es in$til; "& cuando se est! ante una tentati(a inidónea, en la que la contra actuación del sujeto no es la causa de la no6consumación del delito; y c& cuando a los esfueros del autor se unen los de terceras personas que act$an independientemente, y la causalidad de la e(itación es dudosa o "ien de"e atri"uirse a estas $ltimas. /uestra ley indica, a tra(és de la interpretación a contrario sensu que se 'ace, que la no6consumación del delito de"e de"erse a causas dependientes de a#ente, para que éste no sea puni"le, por lo que podría sostenerse que si#ue un criterio causal para la eficacia del desistimiento. 1in em"ar#o, de"e aplicarse analó#icamente la ley a los casos en que el sujeto lle(ó a ca"o un esfuero serio y (oluntario de desistir aunque el resultado no se produjo por causas distintas al desistimiento. Dic'a analo#ía no estaría pro'i"ida, por tratarse de analo#ía in "onan parten. PREGUNTA 87 ¿Qué es el a""e-e%*%e! a,%/! e la ea%/a&
)xiste arrepentimiento acti(o cuando la no consumación del delito se de"e a que su autor, una (e ejecutó todos los actos necesarios para ello, se arrepiente e impide la producción del típico, antijurídico y culpa"le. PREGUNTA 87 ¿Cu'$! es el a""e-e%*%e! /!lua"%!&
)l arrepentimiento es (oluntario cuando el a#ente, después de 'a"er realiado todos los actos que de"ieron producir la consumación del delito, impide por actos posteriores propios o ajenos impulsados por él, la producción del delito, donde resulta que el arrepentimiento acti(o sólo puede darse en tentati(as inaca"adas. PREGUNTA 87 ¿E;%se la ea%/a e l!s $el%!s ,ul-!s!s&
La tentati(a no se confi#ura en los delitos culposos, aunque la conducta se proyecte materialmente 'acia la consumación de un delito, faltaría la (oluntad que (a diri#ida a poner en peli#ro o lesionar un "ien jurídico. PREGUNTA 876 ¿E;%se el $a@! ,ausa$! e la ea%/a&
/o, por no lle#ar la conducta típica a la consumación, por lo que no es posi"le 'a"lar de un dao causado, pero en la tentati(a puni"le existe un peli#ro corrido cuando pone en peli#ro un "ien jurídicamente tutelado por la norma jurídico6penal. PREGUNTA 875 ¿C2*! $ee $e %e"-"ea"se la ! ,!su*a,%2 $el $el%! -!" ,ausas a9eas a la /!lua$ $el su9e! a,%/! $el $el%!&
)s un requisito que se presenta en la tentati(a puni"le, por lo que no lle#a a consumarse un delito por causas independientes al sujeto acti(o y al mismo tiempo de la acción del mismo; por lo que esas causas pueden ser físicas o morales o psicoló#icas que impiden su consumación. PREGUNTA 877 ¿E ue ,!s%se la ea%/a %a,aa$a < el $es%s%*%e!&
)n la tentati(a inaca"ada, se (erifican los actos tendientes a la producción del resultado, pero por causas extraas, el sujeto omite al#uno o (arios y por eso el e(ento no sur#e, existe in(aria"lemente una incompleta ejecución. PREGUNTA 300 ¿La ea%/a es u $el%! %*-e"+e,!&