Operaciones de Préstamo Bursátil con Acciones y Valores Representativos de Derechos Sobre Acciones
INTRODUCCIÓN El presente documento contiene la definición del nuevo Mercado de Préstamo Bursátil con Acciones y Valores Representativos de Derechos sobre Acciones, en el marco del Reglamento de Operaciones de Rueda en la Bolsa de Valores de Lima. A continuación se desarrollan los siguientes puntos: 1. Definición 2. Ventajas 3. Participantes 4. Valores susceptibles de ser negociados 5. Negociación 6. Variables de la propuesta 7. Modalidades 8. Liquidación anticipada 9. Tabla de Valores Referenciales TVR 10. Precio de los valores que integran el préstamo bursátil 11. Margen de garantía inicial 12. Monto de cobertura 13. Activos susceptibles de ser entregados como margen de garantía 14. Valorización de activos entregados como margen de garantía 15. Aplicación de compra 16. Reposición del margen de garantía 17. Devolución del margen de garantía 18. Cambio del margen de garantía 19. Entrega de beneficios 20. Cambio de valor nominal o de la cantidad de acciones 21. Situaciones extraordinarias que afectan los valores del préstamo bursátil 22. Situaciones extraordinarias que afectan el margen de garantía del prestatario 23. Retiro del valor de la TVR 24. Modificación del porcentaje de castigo del valor en la TVR 25. Límites de negociación 26. Tenencia afectable 27. Incumplimiento en la liquidación 1.
DEFINICIÓN La operación de préstamo bursátil es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado, y una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado.
A la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) compradora en la primera compra se le denomina "prestataria", mientras que a la SAB vendedora "prestamista" . Es característica de las operaciones de préstamo bursátil que el prestatario pueda disponer libremente de los valores obtenidos en préstamo. El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario. continuación se presenta el esquema de una operación de préstamo bursátil en dólares:
Valor Precio S/. Precio US$ TRE Plazo
Fecha Operación
: Se negocian 1,000 acciones del valor X : 3.50. : considerando el T.C. de S/. 3.50 : 12 % : 4 días
Comprador
Vendedor
Cantidad acciones
Valor
Precio US$
Monto US$
Día 1 Contado
Prestatario
Prestamista
1,000
X
1.000000
1,000.00
Día 5 Plazo
Prestamista
Prestatario
1,000
X
0.998734
998.73 998.7 3[1]
En la primera operación (al contado) el prestamista vende 1000 acciones XYZ al prestatario al precio de US$ 1.00 por un u n monto contado de US$ 1,000. En la segunda operación (a plazo) el prestatario devuelve los valores y recibe US$ 998.73. La diferencia entre dichos montos, US$ 1.27, es la rentabilidad del prestamista por el préstamo de sus valores valor es por cuatro días.
2.
VENTAJAS Las Operaciones de Préstamo Bursátil ofrecen a sus participantes y al mercado las siguientes ventajas:
2.1.
Para los prestamistas Este mecanismo les permite obtener rentabilidad sobre sus posiciones sin tener que desprenderse de ellas, en especial si hablamos de inversionistas con carteras de composición estable (a largo plazo). En este último caso, el préstamo favorece que los valores de estas carteras regresen al mercado y por tanto que se incremente la inversión bursátil, con los consiguientes efectos en la profundidad y liquidez del mercado.
2.2.
Para los prestatarios a. Realizar ventas descubiertas [2] Los inversionistas que consideran que un valor está sobrevaluado y apuestan por una baja en su cotización, pero no tienen una posición en tal valor, lo venderán al descubierto (es decir sin tenerlo). Para poder liquidar dicha venta harán un préstamo. La ganancia para estos inversionistas se encuentra en la diferencia entre los precios de la venta al descubierto y de la posterior compra para cubrir el préstamo b. Cubrir faltantes en la liquidación (Grupo de los T reinta) Este mecanismo permite, que ante cualquier imprevisto que le impida a la sociedad vendedora la oportuna entrega de valores a CAVALI, pueda obtener valores en préstamo para cumplir con la liquidación de sus operaciones. La implementación del préstamo de valores es una recomendación del Grupo de los Treinta pues contribuye a reducir los siguientes riesgos: - De contraparte y sistémico, ya que el comprador recibe los valores oportunamente, y por tanto es capaz de cumplir con las obligaciones posteriores que hubiera contraído con los mismos. - De oscilación de precios y de demora en la liquidación, pues en la mayoría de los casos no será necesario proceder a la ejecución forzosa de la operación incumplida.
3
PARTICIPANTES Los participantes en una Operación de Préstamo Bursátil son los siguientes:
3.1.
Prestamistas Propietarios de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.
3.2
Prestatarios Demandantes de valores. Pueden ser personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.
3.3.
Bolsa de Valores de Lima-BVL Es la encargada de proporcionar a las SABs las facilidades para que puedan realizar sus operaciones de préstamo bursátil con transparencia
y eficiencia. Asimismo, es la responsable de definir el régimen de negociación y liquidación aplicable a estas operaciones.
3.4.
CAVALI ICLV S.A.- CAVALI> Es la responsable de recibir de las SABs los valores y fondos para la liquidación de las operaciones de préstamo bursátil y de administrar los márgenes de garantía correspondientes, de acuerdo a los reglamentos vigentes y a los procedimientos contenidos en el presente documento.
4.
VALORES SUSCEPTIBLES DE SER NEGOCIADOS Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales – TVR vigente a la fecha. Para la realización de operaciones de préstamo bursátil, los valores de emisores nacionales deben haber sido previamente registrados mediante anotaciones contables (desmaterializados) en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considerará el esquema implementado por CAVALI con el DTC u otra institución de naturaleza similar. En el caso de los valores depositados en el Depository Trust Company – DTC de los Estados Unidos, éstos deberán haber sido registrados como margen de garantía (del prestatario) a través de la cuenta que CAVALI tiene en dicho depósito en su calidad de participante directo. Este esquema funciona también para los valores depositados en otras instituciones con las que CAVALI hubiera celebrado convenios de naturaleza similar. Los valores deben encontrarse libres de todo gravamen.
5.
NEGOCIACION Las operaciones de préstamo bursátil se realizan exclusivamente a través del Sistema de Negociación Electrónica BVL - EXS en el horario de la Sesión de Rueda (de 9:00 a 14:00 horas). Las operaciones de préstamo bursátil se realizan bajo la modalidad de negociación continua. El sistema BVL - EXS permite al intermediario bursátil ingresar sus propuestas o aplicar aquellas de su interés. El cierre de operaciones no es automático y exige la aceptación de la SAB proponente. Asimismo, el BVL - EXS ofrece diversa información sobre las operaciones realizadas en este mercado.
6.
VARIABLES DE LA PROPUESTA Las variables a pactar en una operación de préstamo bursátil son las siguientes: 6.1 Valor 6.2 Cantidad 6.3 Tasa de rendimiento esperada – TRE 6.4 Precio de la primera compra 6.5 Cobertura adicional 6.6 Plazo 6.7 Modalidades 6.8 Margen de garantía del prestatario 6.9 Porcentaje de margen del prestamista 6.10 Fecha de liquidación de la primera compra
6.1.
Valor Valor negociado en la operación. Se conoce como PRINCIPAL.
6.2
Cantidad Cantidad de valores negociados.
6.3
TRE Tasa de rendimiento esperada, expresada como tasa efectiva anual (360 días) hasta con cuatro (4) decimales. Se podrán pactar tasas variables relacionadas a los indicadores de mercado previamente autorizados por el Consejo Directivo de la Bolsa.
6.4.
Precio de la primera compra Precio al que se realiza la primera compra que integra el préstamo bursátil (ver punto 10). Se pacta con dos (2) decimales. Si la operación se realiza en dólares norteamericanos con valores expresados en moneda nacional, o viceversa, el precio es calculado por el ELEX con seis (6) decimales. El tipo de cambio utilizado es el promedio de los precios de compra y venta registrados por la Agencia Reuters a las 09:00 horas de la fecha de operación y mostrado por el Sistema ELEX.
6.5.
Cobertura adicional
Se puede pactar un porcentaje de cobertura adicional sobre el precio de los valores que integran el préstamo bursátil. El precio resultante de adicionar este porcentaje de cobertura adicional al precio mínimo que resulte de aplicar el procedimiento detallado en el punto 10 será el precio del valor en la operación. Este precio será calculado con seis (6) decimales. Dicho porcentaje será adicionado por CAVALI al momento de valorizar (monto de cobertura) los activos objeto del préstamo bursátil durante toda la vigencia de la operación.
6.6.
Plazo Se pueden realizar operaciones de préstamo bursátil hasta por 360 días. El plazo se calcula desde la fecha de liquidación de la primera operación que integra el préstamo bursátil (FL1). La fecha de liquidación de la segunda operación que integra el préstamo bursátil se conoce como FL2. Estas fechas deben ser días hábiles bursátiles[3]. En caso contrario, el sistema ELEX ajustará los datos de la operación hasta calzar el plazo con el siguiente día hábil bursátil. En el caso de las operaciones a plazo variable (ver punto 7.4), las partes pueden pactar adicionalmente un plazo mínimo y un plazo máximo. Estos plazos mínimos y máximos también serán ajustados por el sistema, con el fin de calzarlos con el primer día hábil bursátil siguiente, en caso de ser feriados.
6.7.
Modalidades Se pueden pactar varias modalidades de operaciones de préstamo bursátil, según lo descrito en el punto 7.
6.8.
Margen de garantía del prestatario Dinero o valores que las partes acuerdan entregar como garantía de la liquidación de la última venta a plazo (devolución de los valores).
6.9.
Porcentaje de margen del prestamista Todos los comitentes prestamistas deberán dejar como margen de garantía el 100% del monto de la primera operación del préstamo
bursátil.
6.10.
Fecha de liquidación de la primera compra Las partes pueden pactar que la liquidación en el FL1 sea: - En la fecha de la operación (T). - Al día hábil siguiente de la operación (T+1). Las operaciones al contado que se encuentren pendientes de entrega de valores pueden ser liquidadas con los valores provenientes de una operación de préstamo bursátil. En este caso, se deberá indicar en la papeleta electrónica que los valores objeto del préstamo se destinarán a cubrir operaciones pendientes de entrega de valores. Con el fin de facilitar la liquidación y el control de límites establecidos para la realización de operaciones de préstamo bursátil, la sociedad deberá indicar en la papeleta electrónica del ELEX, que se trata de una "renovación", esto es, que el préstamo bursátil es realizado en la misma moneda, por el mismo comitente prestatario y por los mismos valores y cantidad, comprometidos en un préstamo vigente. El FL1 de esta nueva operación debe coincidir con el FL2 de la operación original. El plazo de liquidación para la nueva operación, deberá ser al día siguiente de realizada la operación. Para ello, también deberá indicarse en el sistema ELEX el número y fecha de realización de la operación inicial. El sistema de CAVALI verificará si la SAB prestamista es la misma de la operación original o no, con fines de liquidación. Los valores obtenidos a través de esta operación deben servir para liquidar total o parcialmente (en caso exista más de un comitente prestatario) el préstamo original. De ser el caso, el nuevo prestamista recibirá los fondos materia del préstamo, los mismos que serán usados como garantía de la nueva operación. Las propuestas de operaciones de préstamo bursátil pueden ser calzadas total o parcialmente. Cuando se aplique parcialmente una propuesta la contraparte deberá ingresar la cantidad de acciones que desea aplicar.
7.
MODALIDADES Se pueden pactar las siguientes modalidades de operaciones de préstamo bursátil: 7.1 7.2 7.3. 7.4.
En Nuevos Soles En Moneda Extranjera Ajustado al Indice Selectivo de la BVL (ISBVL) A plazo variable para el prestatario
7.1.
Préstamo bursátil en Nuevos Soles Es aquella realizada en nuevos soles. Se pueden negociar valores cuyos precios están expresados en dólares norteamericanos, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE variable, esto es, ajustada a la tasa TAMN, TIPMN u otra similar, pudiendo pactarse con un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: TAMN + 1%. Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la venta a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada en el ELEX el día anterior.
7.2.
Préstamo bursátil en Moneda Extranjera Es aquella realizada en moneda extranjera. Se pueden realizar operaciones con valores cuyos precios están expresados en nuevos soles, en cuyo caso se utiliza el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. Las partes pueden pactar una TRE variable esto es, ajustada a la tasa LIBOR, PRIME, TAMEX, TIPMEX u otra similar, pudiendo pactarse un porcentaje fijo adicional. Por ejemplo: LIBOR + 2%. Para fines de liquidación y durante la vigencia del préstamo bursátil, el precio de la operación a plazo será calculado por CAVALI sobre la base de la tasa mostrada por el ELEX el día anterior.
7.3.
Préstamo bursátil ajustado al Indice Selectivo (ISBVL) de la BVL Como objetivo compensar a los prestamistas de valores las pérdidas en que pudieran incurrir por la caída del precio de sus valores en el mercado de contado mediante una mayor tasa por sus préstamos, a la vez que el prestatario tiene la posibilidad de compensar esta mayor tasa recomprando los valores del préstamo a un menor precio en el mercado contado. Se asume que la rentabilidad del Indice Selectivo de la BVL está correlacionado con los valores objeto del préstamo bursátil. El rendimiento es igual a la variación del ISBVL calculada desde la Sesión de Rueda anterior al FL1 hasta la Sesión previa al FL2. Este rendimiento no podrá ser negativo en ningún caso para lo cual se considerará un límite inferior de cero para la variación del ISBVL. Asimismo, las partes pueden pactar una TRE máxima y/o mínima de dicho índice. Para el caso de la TRE mínima, se deberá tener en cuenta el límite inferior de cero mencionado anteriormente.
La fórmula usada para calcular el monto plazo es la siguiente: ISBVLFL2-1 MP
= MC * [ ------------------- ] ISBVL FL1-1
Donde: MP = Monto plazo MC = Monto contado ISBVLFL21 = Indice Selectivo al día anterior a la fecha de liquidación de la venta plazo ISBVLFL1-1 = Indice Selectivo al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado Para las operaciones de préstamo en dólares el monto plazo se calculará según lo siguiente:
ISBVLFL2-1 MP
=
TCFL1-1
MC * [ ------------------ * ------------ ] ISBVL FL1-1
TCFL2-1
Donde: TCFL2-1 = Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la venta plazo TCFL1-1 = Tipo de cambio al día anterior a la fecha de liquidación de la compra contado Cuando se realice una operación en dólares norteamericanos con valores cuyos precios estén expresados en nuevos soles, se utilizará el tipo de cambio mostrado por el Sistema ELEX. De forma similar se procederá con valores expresados en dólares norteamericanos. A continuación se muestra el ejemplo de una operación de préstamo bursátil ajustada al ISBVL: Valor : XYZ Cantidad : 1,000 acciones Precio : S/. 1.00 Var min : 2.00% Var max : 10.00% Plazo : 30 días ISBVLp : 96 ISBVLc : 100 Margen : Lista 1
Operación Comprador Vendedor Cantidad
Contado
Prestatario
Prestamista
Plazo
Prestamista
Prestatario
1,000 1,000
Precio
Monto
S/.
S/.
1.00
1,000
0.96
960
En el FL1 el prestamista recibe S/. 1,000 soles por sus acciones y se compromete a pagar al prestatario en el FL2 S/. 960. En este caso, la
rentabilidad del prestamista fue del 4% (1-96/100).
7.4.
A plazo variable para el prestatario Esta modalidad permite al prestatario liquidar el préstamo bursátil antes del FL2 pactado. En este caso, la operación se liquidará al monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de dicha liquidación. Esta modalidad resulta ser atractiva por la flexibilidad que da al prestatario para liquidar la operación de forma anticipada pagando el costo del dinero únicamente por el tiempo transcurrido. De igual manera permite al prestamista obtener una rentabilidad mayor debido a que la TRE pactada incluiría "la prima de salida del prestatario". Las partes pueden pactar un plazo mínimo a partir del cual el prestatario puede salir del préstamo. También pueden pactar un plazo máximo para dicha salida.
8.
LIQUIDACION ANTICIPADA El prestatario podrá liquidar una operación de préstamo bursátil sin que se requiera la conformidad del prestamista, en cuyo caso entregará la cantidad de valores materia de la misma y pagará los intereses por el plazo total de la operación. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, CAVALI entregará los valores al prestamista. Si el prestatario incumpliera con la liquidación anticipada, a pesar de haberla solicitado, la operación será tratada conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descrito en el punto 27. Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, al ISBVL, TAMEX, entre otras), y el préstamo sea a plazo fijo o a plazo variable cuya liquidación se produjera fuera del rango establecido en el plazo variable, el prestatario podrá liquidar anticipadamente la operación siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse la misma, con excepción de lo previsto en las situaciones extraordinarias descritas en el punto 21. En este caso, el prestatario recibirá el importe de la última venta a plazo calculado sobre la base de la tasa vigente en la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del préstamo bursátil. El dinero depositado en garantía del préstamo bursátil puede ser usado para comprar parte o la totalidad de los valores objeto del préstamo bursátil en el mercado al contado con la finalidad de liquidar anticipadamente la posición de uno o más prestatarios. En este caso, CAVALI verificará que la cantidad total de valores comprados por el prestatario en el mercado contado, sea igual a la cantidad de valores adeudados. El margen de garantía entregado por el prestatario correspondiente a la operación de préstamo, no podrá ser utilizado para la liquidación de las operaciones de mercado contado correspondientes. Las operaciones al contado deberán ser realizadas durante una misma Sesión de Rueda. El comitente comprador podrá ser asignado en varias operaciones al contado como único comitente de las operaciones de compra. En
este último caso, una vez validados los datos de la asignación de las operaciones al contado y las operaciones de préstamo bursátil que se liquidan anticipadamente y habiéndose verificado que la cantidad de valores comprados alcanza para la liquidación anticipada de las posiciones de los comitentes prestatarios, CAVALI congelará las llamadas a reposición de márgenes que correspondan a dichas posiciones[4] (ver punto 16). Si por alguna circunstancia las operaciones en el mercado al contado no llegarán a liquidarse, las llamadas a reposición de margen serán reactivadas por CAVALI y dichas operaciones serán informadas como incumplimiento a la Dirección de Mercado de la Bolsa de Valores de Lima, y la liquidación de las operaciones de ambos mercados se realizará de manera independiente.
9.
TABLA DE VALORES REFERENCIALES (TVR) Para la selección de los valores que pueden ser negociados y entregados como margen de garantía, la BVL utilizará la Tabla de Valores Referenciales (TVR) vigente a la fecha. La TVR está integrada por "LISTAS" que consideran diferentes porcentajes de castigo para los valores que las integran. Las listas de la TVR se ordenan de acuerdo al nivel de riesgo de los valores, de forma que los valores de la Lista 1 tienen un menor nivel de riesgo que los de las Listas 2, 3 y 4 respectivamente. La TVR se actualiza en forma trimestral sobre la base de la información estadística correspondiente al movimiento bursátil de los doce (12) últimos meses. Esta actualización, será realizada por la Bolsa de Valores de Lima, para efectos del cálculo para la liquidación de operaciones y administración de garantías. La TVR se difunde a través del Boletín Diario, del sistema ELEX y de la página WEB de la BVL. Los valores objeto de una OPA u OPI, son retirados de la TVR y por lo tanto no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil ni entregarse como margen de garantía, desde que se hubiera anunciado dicha oferta hasta que sean considerados como susceptibles de dichas operaciones de acuerdo a la metodología de la TVR. Igualmente, lo dispuesto precedentemente será de aplicación desde que se hubiera anunciado la convocatoria a junta de accionistas para tratar la exclusión del valor, la disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora de valores objeto del préstamo bursátil. Para el caso de exclusión, cuando las dos terceras partes del accionariado realicen la solicitud, también se aplicará el procedimiento descrito anteriormente. Las operaciones de préstamo bursátil vigentes con valores retirados de la TVR de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se sujetarán a lo descrito en el punto 23.
Se podrán renovar operaciones con valores retirados de la TVR por ser objeto de situaciones extraordinarias, y se podrá hacer uso de los mismos como margen de garantía de las mismas, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en el punto 23. Si el retiro del valor de la TVR es por efecto del anuncio de una situación extraordinaria, el margen de garantía inicial y el monto de cobertura de la operación no serán recalculados. El margen de garantía inicial para las operaciones renovadas según lo indicado en el párrafo anterior, se calculará con el porcentaje de castigo vigente antes del anuncio de la situación extraordinaria.
10.
PRECIO DE LOS VALORES QUE INTEGRAN EL PRÉSTAMO BURSÁTIL El precio de los valores que integran el préstamo bursátil no se encuentra sujeto a los límites de variación de precios vigentes en el mercado de contado, de ser el caso. El límite inferior para este precio será el más alto de: - La cotización de cierre de la Sesión de Rueda anterior. - La mayor propuesta significativa de compra al cierre de la Sesión de Rueda anterior. - El promedio aritmético de las cotizaciones promedio ponderadas de las últimas diez (10) Sesiones de Rueda Sobre el precio mínimo resultante de lo anterior se aplicará el porcentaje de cobertura adicional pactado entre las partes al momento de la operación. Este precio será usado para calcular el monto de cobertura de la operación (ver punto 12). En el caso que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian. En el caso de entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, las cotizaciones y propuestas serán corregidas teóricamente antes de calcular el precio mínimo del valor.
11.
MARGEN DE GARANTIA INICIAL Las sociedades deben entregar a CAVALI el respectivo margen de garantía inicial dentro del plazo pactado para la liquidación de la primera operación que integra el
préstamo bursátil (FL1). Estos márgenes iniciales deberán mantenerse durante toda la vigencia del préstamo bursátil. Los márgenes de garantía iniciales que deben entregar los intervinientes en una operación de préstamo bursátil, en sus diferentes modalidades, son los siguientes:
11.1
Del prestamista El margen de garantía del prestamista será equivalente al 100% del importe de la primera compra que integra el préstamo bursátil. Cuando los valores objeto del préstamo bursátil sirvan para liquidar una operación al contado que se encuentra pendiente de entrega de valores, CAVALI facilitará esta estrategia con procedimientos sencillos para el inversionista. En este caso, los fondos entregados por el comprador de la operación al contado (que correspondían al vendedor) quedarán en CAVALI como margen de garantía del prestamista en la operación de préstamo bursátil realizado por el vendedor al descubierto. El comitente vendedor de la operación al contado, podrá ser asignado en varias operaciones al contado como único comitente de la operación de venta. Durante la vigencia del préstamo bursátil, el margen de garantía del prestamista será depositado en una cuenta especial de CAVALI, generando intereses los que serán entregados al prestatario al vencimiento de la operación o aplicados a la operación en caso de incumplimiento.
11.2.
12.
Del prestatario Será equivalente al 20% del monto al contado de la operación.
MONTO DE COBERTURA Durante la vigencia del préstamo bursátil, la valorización de los valores, dinero y activos entregados como margen de garantía (prestamista y prestatario) debe ser por lo menos igual al monto de cobertura. Se denomina monto de cobertura a la valorización de la garantía que debe tener la operación en todo momento, esto es el1+ 20% aplicado sobre la valorización de los valores materia de la operación, según lo indicado en el punto 14[5]. Si durante la vigencia del préstamo bursátil se produce la entrega de beneficios, cambios de valor nominal o cambios en la cantidad de valores, CAVALI calculará el monto de cobertura con las cotizaciones incluyendo tales eventos.
13.
ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA El prestatario puede constituir su margen de garantía ante CAVALI entregando los siguientes activos: 1. Dinero en efectivo: nuevos soles o dólares norteamericanos. 2. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, incluidos en la TVR. Se incluyen acciones de capital, de inversión, valores representativos de derechos sobre acciones, entre otros. 3. Valores representativos de deuda incluidos en la TVR. 4. Carta fianza emitida por bancos locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deberá ser emitida a favor de CAVALI, como solidaria, de realización inmediata, incondicional e irrevocable. Su vencimiento deberá ser por lo menos de 15 días hábiles posteriores a la fecha de liquidación de la última venta a plazo que garantiza. 5. Carta fianza emitida por compañías de seguros locales que tengan clasificación igual o superior a B o su equivalente, de acuerdo al reglamento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las características que debe reunir son las mencionadas en el punto anterior. Los valores deben estar representados por anotaciones en cuenta en CAVALI con excepción de aquellos depositados en instituciones del exterior, en cuyo caso se observará la forma de registro y representación de valores observada en los mercados de origen. También se exceptúan de esta forma de representación las cartas fianza. Tales valores deben ser de propiedad del comitente, encontrarse libres de gravamen, y estar registrados en la tenencia afectable de dicho comitente. Cuando se trate de operaciones de préstamo bursátil expresadas en dólares norteamericanos, el prestatario solo podrá entregar dinero en efectivo y cartas fianzas en esa misma moneda.
14.
VALORIZACION DE ACTIVOS ENTREGADOS COMO MARGEN DE GARANTIA Para efectos de la constitución del margen de garantía inicial en el FL1 y diariamente, luego de finalizada la Sesión de Rueda, CAVALI valorizará los activos que integran el margen de garantía, como sigue:
14.1.
Margen de garantía del prestamista CAVALI valorizará el margen de garantía del prestamista al 100% de su valor (monto contado).
14.2.
Margen de garantía del prestatario CAVALI valorizará los valores que integran el margen de garantía del prestatario como sigue: 1. Dinero en efectivo al 100%. Al vencimiento de la operación CAVALI aplicará los intereses a la operación en caso de incumplimiento o los entregará al prestatario. 2. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR, aplicados sobre la menor entre i) la cotización de cierre o ii) la menor propuesta significativa de venta al cierre de la Sesión de Rueda. De no existir una de ellas, se tomará la existente y de no existir ninguna de las dos, se tomará la cotización anterior. 3. Valores representativos de deuda, según los porcentajes de castigo considerados en la TVR aplicados sobre la menor entre i) la última cotización de cierre, y ii) su valor nominal. 4. Cartas fianza bancarias: al 100% de su valor. 5. Cartas fianza emitidas por compañías de seguros: al 100% de su valor. En el caso que las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que cotizan en otros mercados no tuvieran cotización de cierre en la BVL, se utilizará en su lugar las cotizaciones de cierre del principal mercado en que se negocian. Concluida la valorización, CAVALI pondrá a disposición de las sociedades los resultados correspondientes.
15.
APLICACIÓN DE COMPRA La SAB prestataria podrá comunicar a CAVALI que ha comprado valores en la Rueda con el fin de liquidar el préstamo bursátil. En este caso, CAVALI utilizará los fondos del margen de garantía del prestamista para liquidar la compra, y los valores adquiridos en tal operación para liquidar el préstamo bursátil. Si hubiera alguna diferencia deberá ser cubierta por el prestatario. Será requisito que a. La fecha de liquidación de la compra al contado sea el mismo día que la fecha de liquidación de la operación de préstamo, b. Que los comitentes compradores sean los mismos comitentes prestatarios del préstamo a liquidar, y c. Que la cantidad comprada en el mercado al contado sea igual a la cantidad
involucrada en el préstamo bursátil, y que las operaciones de compra se realicen a través del mismo participante prestatario. d. Las operaciones de contado aplicadas, deberán ser negociadas en un mismo día, en una o varias operaciones de compra y asignadas a un solo comitente comprador en cada una de las operaciones, de modo que calce con la cantidad de acciones de la operación de préstamo.
16.
REPOSICION DEL MARGEN DE GARANTIA Cuando los activos entregados como margen de garantía se desvaloricen en 2% o más con respecto al monto de cobertura exigido, CAVALI requerirá a la SAB prestataria la reposición de la diferencia resultante. CAVALI formulará tal requerimiento luego de concluir la valorización mencionada en el punto 15 debiendo la SAB prestataria cumplir con dicha reposición a más tardar a las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente. En el caso de entrega de beneficios, el prestatario podrá reponer el margen de garantía que corresponda con dinero en efectivo aún cuando esto no hubiera sido pactado con el prestamista. En este caso, se aplicará lo señalado en el último párrafo del punto 13.
17.
DEVOLUCION DEL MARGEN DE GARANTIA La SAB prestataria podrá solicitar a CAVALI la devolución del exceso sobre el monto de cobertura que resulte de la valorización mencionada en el punto 14 o aplicarlo para cubrir el margen de garantía de otra operación. El margen de garantía inicial del prestatario deberá mantenerse durante la vigencia del préstamo.
18.
CAMBIO DEL MARGEN DE GARANTIA La sociedad prestataria podrá cambiar los activos entregados como margen de garantía, por dinero, valores u otros activos, siempre que cuente con el consentimiento del prestamista o hubiera sido pactado al momento de la operación. El cambio sólo procederá si los activos que quedan luego del cambio mantienen la operación totalmente coberturada, conforme a lo establecido en el punto 12 y la valorización del margen de garantía del prestatario es mayor o igual a su margen de garantía inicial.
19.
ENTREGA DE BENEFICIOS Tratándose de beneficios respecto de acciones o valores representativos de
derechos sobre acciones materia del préstamo bursátil cuya fecha de registro[6] se produzca durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil[7], se observará lo siguiente:
19.1
Dividendos en efectivo Al vencimiento del préstamo bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una compensación económica por el importe del dividendo entregado.
19.2.
Acciones Liberadas Al vencimiento del préstamo bursátil, el prestatario entregará al prestamista a través de CAVALI una cantidad de acciones equivalente a las acciones liberadas entregadas.
19.3.
Certificados de Suscripción Preferente El prestatario entregará al prestamista en la fecha de liquidación de la operación, el importe equivalente al valor teórico del derecho de suscripción el último día de su listado en Bolsa o el último precio del certificado de suscripción preferente registrado en la Rueda, el que fuera mayor. Asimismo, deberá entregar certificados de suscripción preferente por una cantidad similar a las que corresponda a dicho valor, siempre que se encuentren en el periodo de negociación. Las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran el margen de garantía del prestatario serán valorizadas por CAVALI al día siguiente de la fecha de corte conforme a lo señalado en el punto 14.2, quien procederá a requerir las reposiciones que correspondan.
20.
CAMBIO DE VALOR NOMINAL O DE LA CANTIDAD DE ACCIONES Si durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil se produce un cambio de valor nominal y/o un cambio de la cantidad de valores en circulación respecto a las acciones o valores representativos de derechos sobre acciones del préstamo o involucrados como margen de garantía, como consecuencia de un evento distinto a los mencionados en el punto anterior, se procederá como sigue: a. Si cambia el valor nominal manteniéndose constante el número de valores, de ser el caso, CAVALI procederá a efectuar el cambio de valor nominal y la operación no sufrirá ninguna modificación. b. Si se reduce o incrementa la cantidad de valores (manteniéndose o no el valor
nominal de las mismas), después de realizada la última valorización en el día anterior a la fecha de cambio, CAVALI procederá a contabilizar la nueva cantidad de valores para el cálculo del monto de cobertura y a abonar o retirar los valores correspondientes en el caso del margen de garantía (realizando, de ser el caso, el cambio de valor nominal). Al día siguiente, CAVALI valorizará dichos valores según lo indicado en los puntos 12 y 14 respectivamente. En este caso, el prestatario deberá devolver la nueva cantidad de valores al vencimiento de la operación.
21.
SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LOS VALORES DEL PRÉSTAMO BURSÁTIL Si durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil se producen las siguientes situaciones extraordinarias, CAVALI procederá como sigue: 21.1. Oferta Pública de Adquisición 21.2. Oferta Pública de Intercambio 21.3. Oferta Pública de Compra 21.4. Disolución con liquidación, fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad, o escisión Cuando se hubiera pactado TRE variable (TAMN, al ISBVL, VAC, TAMEX, entre otras), el monto de la última venta a plazo se calculará sobre la base de la tasa vigente en la fecha de liquidación anticipada y por el plazo del préstamo bursátil.
21.1.
Oferta Pública de Adquisición - OPA
A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil: 1. El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la OPA, mediante comunicación escrita a CAVALI. En este caso el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. En caso de incumplimiento de la entrega, el prestatario deberá entregar la diferencia entre el monto de la primera compra y el que resulte de aplicar el precio de la OPA. 2. La no comunicación del prestamista implica su intención de continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestatario podrá entregar los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al
tiempo transcurrido a dicha fecha. El siguiente ejemplo ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente: Consideremos una operación de préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 60 días, siendo el monto de la operación al contado $ 100,000 y la TRE 10.00%. En este caso el monto de la operación a plazo sería $ 98,398.81 [100,000-100,000*((1+10%)^(60/360)-1)]. Supongamos además que en el día 22 del préstamo de valores, se anuncia una OPA del valor XYZ, y que el día 25 el prestatario entrega a CAVALI los valores materia del préstamo. En este caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, es decir MPE = 100,000 – 100,000 * [ (1+10%) ^ (25/360) – 1 ] = 99,335.93 Donde: MPE = Monto a plazo equivalente B. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce después de la fecha de vencimiento de la operación de préstamo bursátil, el prestatario podrá entregar los valores o la diferencia entre el monto de la última venta y el que resulte de aplicar el precio de la OPA, esto último siempre que cuente con la conformidad del prestamista.
21.2. Oferta Pública de Intercambio - OPI A. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la vigencia de la operación de préstamo bursátil: 1. El prestamista podrá solicitar la devolución de los valores materia del préstamo dentro de los dos (2) días siguientes de anunciada la oferta, mediante comunicación escrita a CAVALI. En este caso, el prestatario deberá entregar los valores hasta cinco (5) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de aceptación de dicha oferta. En este caso, la operación se liquidará en la fecha que se entreguen tales valores, al monto total de la primera compra. 2. La no comunicación del prestamista implica su intención de continuar con el préstamo bursátil. En este caso, el prestatario podrá entregar los valores materia del préstamo, en cuyo caso la operación se liquidará al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. El siguiente ejemplo ilustra el cálculo del monto a plazo equivalente cuando se produce una OPI durante la vigencia de una operación de préstamo bursátil: Consideremos una operación de préstamo de valores con el valor XYZ realizada por un plazo de 90 días, siendo el monto efectivo al contado $ 500,000 y la TRE 11.00%. En este caso el monto de la operación a plazo sería $ 486,783.34 [500,000-500,000*((1+11%)^(90/360)-1)].
El día 40 del préstamo de valores, se anuncia una OPI del valor XYZ y el día 45 el prestatario entrega a CAVALI los valores materia del préstamo. En este caso la operación se liquidará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha: MPE = 500,000 – 500,000 * [ (1+11%) ^ (45/360) – 1 ] = 493,434.77 Donde: MPE = Monto a plazo equivalente B. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce hasta cuatro (4) días después de la fecha de liquidación, el préstamo bursátil se deberá liquidar hasta cinco (5) días antes de la fecha de aceptación, al monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. 21.3. Oferta Pública de Compra - OPC Se observará lo señalado para la OPA en el punto 21.1.
21.4.
Disolución con liquidación, fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad o escisión Si se anuncia un acuerdo de disolución, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva sociedad o escisión, que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del préstamo bursátil, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los diez (10) días de formulado el anuncio o al vencimiento de la operación de préstamo bursátil de valores, lo que ocurra primero, con la entrega de tales valores y el pago del monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, salvo que las partes acuerden la liquidación al vencimiento de la operación, inclusive con los valores provenientes del canje, cuando corresponda, aún cuando estos no se encuentren incluidos en la TVR. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27. En el caso de presentarse simultáneamente una OPA y una OPI de un valor determinado, se aplicará los procedimientos de la OPI. El término simultáneo implica que el anuncio de los eventos a la BVL sea en el mismo momento. En caso el anuncio de uno de los eventos sea primero, se considerará el procedimiento de dicho evento. En el caso de existir otras situaciones extraordinarias en forma simultánea, se aplicará el procedimiento del evento que fue anunciado primero.
22.
SITUACIONES EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN EL MARGEN DE
GARANTÍA DEL PRESTATARIO Si los valores que constituyen el margen de garantía del prestatario son retirados de la TVR como consecuencia del anuncio de una situación extraordinaria conforme a lo señalado en el artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda (el retiro se realiza en la fecha del anuncio), el prestatario deberá reemplazarlos por dinero, valores u otros activos pactados, a más tardar dentro de los dos (2) días de producido dicho anuncio. CAVALI procederá al retiro de dichos valores que fueron asignados a las operaciones de préstamo, afectadas por una situación extraordinaria, debiendo la S.A.B. cumplir, si fuera el caso, con las respectivas reposiciones de margen de garantía. De retirarse el único valor pactado, las garantías se deberán constituir con dinero u otros valores previa aceptación de la contraparte. Excepcionalmente el prestamista podrá aceptar continuar con los valores hasta el vencimiento del préstamo, en cuyo caso estos serán valorizados al porcentaje de castigo que resulte de sumar 10% al porcentaje más alto de la TVR, lo que será comunicado a CAVALI dentro del mismo plazo. Las operaciones renovadas con valores objeto de situaciones extraordinarias podrán tener como margen de garantía valores retirados de la TVR como consecuencia de una situación extraordinaria, siempre que éstos hayan formado parte del margen de garantía de la operación original a la fecha de su liquidación y hasta por la cantidad de valores que a esa fecha hubiera estado involucrada en la misma. En este caso, estos valores serán valorizados considerando el porcentaje que resulte de sumar 10% al porcentaje de castigo más alto de la TVR.
23.
RETIRO DEL VALOR DE LA TVR Los valores retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, no podrán ser materia de operaciones de préstamo bursátil, renovaciones ni entregarse como margen de garantía, desde la fecha de vigencia del retiro de la TVR. Si los valores son retirados de la TVR por eventos distintos a los señalados en los puntos 21 y 22, las operaciones vigentes con dichos valores se tratarán como sigue: - Si las acciones o valores representativos de derechos sobre acciones materia del préstamo bursátilson retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, la operación seguirá vigente hasta su vencimiento. El prestamista, dentro de los dos días de anunciado el retiro de la TVR, podrá solicitar la liquidación anticipada de la operación. En este caso, el prestatario deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil dentro de los diez (10) días
siguientes al retiro del valor de la TVR o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. - Si los valores u otros activos que integran el margen de garantía del prestatario son retirados de la TVR como consecuencia de la aplicación de su metodología, el prestatario podrá mantenerlos hasta el vencimiento de la operación, en cuyo caso serán valorizados aplicándoles el porcentaje de castigo que resulte de sumar 10% al porcentaje de castigo más alto de la TVR. Si el margen fue pactado por listas de valores, el prestamista, dentro de los dos días de anunciado el retiro de la TVR, podrá solicitar el reemplazo de los valores por otros activos de la lista pactada. En este caso, el prestatario deberá reemplazarlos a más tardar a las 13:00 horas del día de la puesta en vigencia del retiro o las 13:00 horas del día siguiente a la solicitud de reemplazo, lo que fuera posterior. Si el prestatario no pudiera realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente la operación dentro de los diez (10) días siguientes al retiro del valor de la TVR o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27. No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores, estará permitida la renovación de operaciones de préstamo bursátil con valores retirados de la TVR por ser objeto de situaciones extraordinarias, siempre que la fecha de vencimiento de la nueva operación no exceda la fecha de canje en los casos de fusión o escisión, o la fecha de aceptación de la oferta, en los casos de OPA, OPI u OPC. Asimismo, en los casos mencionados en el párrafo anterior, estará permitido además usar los valores objeto de situaciones extraordinarias como margen de garantía de la nueva operación, siempre que estos valores hayan sido pactados como tales en la operación a ser renovada, de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior.
24
MODIFICACION DEL PORCENTAJE DE CASTIGO DEL VALOR EN LA TVR Si se modifica el porcentaje de castigo de los valores que integran el margen de garantía del prestatario como consecuencia del cálculo periódico de la TVR, el prestatario podrá mantenerlos hasta el vencimiento de la operación, en cuyo caso serán valorizados aplicándoles el nuevo porcentaje de castigo. Si el margen hubiera sido pactado por listas de la TVR, el prestamista - dentro de
los dos días de anunciado un incremento del porcentaje de castigo- podrá solicitar el reemplazo de los valores por otros de la lista pactada. En este caso el prestatario deberá reemplazar los valores hasta las 13:00 horas del día de entrada en vigencia de la modificación. Si el prestatario no pudiera realizar el reemplazo, deberá liquidar anticipadamente el préstamo bursátil dentro de los diez (10) días siguientes a la modificación del porcentaje de castigo o al vencimiento de la operación, lo que ocurra primero, por el monto equivalente a los días transcurridos hasta dicha liquidación. Si el porcentaje de castigo de la lista pactada fuera modificado como consecuencia de la aplicación de la metodología de la TVR, el nuevo porcentaje de castigo será aplicado para la valorización de los activos del margen de garantía, desde el día de su entrada en vigencia. El incumplimiento en la sustitución de valores o en la liquidación anticipada de una operación, será tratado conforme a los procedimientos de incumplimiento de operaciones, descritos en el punto 27.
25.
LIMITES DE NEGOCIACION Con la finalidad de asegurar la integridad del mercado de contado, se han establecido los siguientes límites:
25.1.
Por valor Se podrán realizar operaciones de reporte, a plazo, de préstamo bursátil y ventas descubiertas con acciones de empresas locales, así como entregarlas como margen de garantía, hasta por el 20% del total de acciones registradas mediante anotaciones en cuenta en CAVALI. En el caso de valores extranjeros, se considera el 20% del total de la emisión inscrita en Rueda.
25.2.
26.
Por Sociedad Cada sociedad podrá realizar operaciones de reporte como reportado, a plazo, de préstamo bursátil como prestatario y ventas descubiertas con acciones de empresas locales o extranjeras, así como entregarlas como margen de garantía de tales operaciones, hasta por el 50% (la mitad) del límite establecido por valor.
TENENCIA AFECTABLE La tenencia afectable de un comitente es el dinero, valores y otros activos de su propiedad, que tiene por finalidad la realización de operaciones de reporte y de préstamo bursátil en calidad de REPORTADO O PRESTATARIO,
respectivamente. El comitente debe constituir una tenencia afectable con cada SAB con la que desea realizar operaciones de reporte y préstamo bursátil. La sociedad es responsable de verificar la autenticidad e integridad de los valores y otros activos que integren la tenencia afectable, que los mismos se encuentren libres de gravamen y sean de propiedad del comitente titular de la tenencia. Una parte de la tenencia afectable denominada "Patrimonio Mínimo" sirve para garantizar las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, de manera ADICIONAL a las garantías entregadas individualmente por cada operación. En un inicio, el Patrimonio Mínimo será equivalente al 0% del endeudamiento total del comitente, esto es, la sumatoria de los montos de cobertura de las operaciones de reporte y de préstamo bursátil que hubiera realizado el comitente como reportado y prestatario, respectivamente. El comitente puede incrementar su tenencia afectable en cualquier momento con la entrega de valores, dinero o activos adicionales. Igualmente, el comitente puede reducir su tenencia afectable mediante la venta o retiro de activos siempre que la tenencia afectable no sea menor al patrimonio mínimo exigido. CAVALI es responsable por el control de las tenencias afectables para lo cual llevará su registro de acuerdo a las instrucciones que reciba de las respectivas sociedades. Para ello, contará con un sistema que le permite ofrecer a las sociedades información en línea sobre las tenencias afectables de sus comitentes. La sociedad queda autorizada para disponer del dinero, valores u otros activos que integran la tenencia afectable del comitente con el propósito de cumplir con la reposición de los márgenes de garantía que correspondan a las operaciones de reporte o de préstamo bursátil realizadas por el comitente, así como para la liquidación de tales operaciones. Asimismo, para hacerse pago del dinero o valores que hubiera entregado por cuenta del comitente por dichas operaciones. Se exceptúan aquellos que conforman el Patrimonio Mínimo. Los activos que se encuentran en la TA que no son parte de las garantías de las operaciones vigentes, serán retirados de la TA de forma automática, cuando el activo sea retirado de la TVR. En caso el patrimonio mínimo establecido sea afectado por el retiro de la TA, se solicitará la reposición necesaria al intermediario. Sin perjuicio de ello, las operaciones vigentes con dicho valor podrán ser liquidadas a su vencimiento.
27.
INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION En los casos de incumplimiento en la entrega de valores o fondos de la primera operación que integra el préstamo bursátil, la operación incumplida se resolverá de inmediato quedando concluidas las obligaciones correspondientes.
En los casos de incumplimiento en la reposición del margen de garantías o entrega de valores por parte del prestatario (en el FL2) o de acuerdo a lo contemplado en los puntos 21 y 22 (situaciones extraordinarias), 23 y 24 (modificaciones a la TVR), se observará el siguiente procedimiento:
27.1.
CAVALI informará, inmediatamente después de producido el incumplimiento a la sociedad afectada a fin que ésta opte por la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicionalmente, CAVALI informará tal situación a la Dirección de Mercados indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las sociedades intervinientes, los valores o fondos que forman parte de la misma, y de ser el caso de aquellos que integran el margen de garantía. La decisión de la sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17:00 horas del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación.
27.2
La comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspensión de la sociedad que incumplió a partir de la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observar lo siguiente: a. En el caso que se hubiera optado por la ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. En este caso el prestatario deberá devolver el principal y los beneficios devengados de los valores durante la vigencia de la operación. b. En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspensión de la sociedad que incumplió se producirá a partir de la siguiente Sesión de Rueda, conforme a lo señalado en el primer párrafo de este numeral. Producido el abandono, este se efectuará con la devolución del efectivo que corresponde al principal de la operación. CAVALI procederá a registrar dicho abandono, luego de haber recibido la comunicación en ese sentido por parte de la Bolsa de Valores de Lima. c. La sociedad que incumplió será suspendida a partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo.
27.3.
La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua o periódica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de mercado. a. De optarse por la modalidad de negociación continua, la ejecución
se llevará a cabo al día siguiente de recibida por la Dirección de Mercados la comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento. Si se hubiera optado por la modalidad de negociación continua y ésta no puede llevarse a cabo, la ejecución forzosa de la operación se realizará bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente punto. b. En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación de CAVALI sobre el incumplimiento. La subasta se realizará en el segundo día del anuncio. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos días.
27.4.
Una vez que la Dirección de Mercados realizó y confirmó la ejecución forzosa, el intermediario no podrá realizar la liquidación normal de la operación.
27.5
Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa informará a CAVALI las condiciones en que se llevó a cabo, para que proceda a determinar la obligación a cargo de la sociedad incumplida, incluyendo los intereses correspondientes a la contraprestación, hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante, éste deberá ser informado por CAVALI a la sociedad incumplida a fin de que efectúe la regularización correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Dirección de Mercados. De producirse un exceso, este será devuelto por CAVALI a dicha sociedad.
27.6.
En el caso de incumplimiento en la liquidación de una operación de préstamo de un valor involucrado en un proceso de disolución y liquidación, el participante prestamista deberá optar por el abandono de la operación. [1]
La fórmula para calcular el monto plazo es la siguiente:
MP = MC * [ 2 – (1+TRE) ^ (Pl/360) ] Donde: MP = Monto plazo MC = Monto contado TRE = Tasa de rendimiento esperada Pl = Plazo [2] Las ventas descubiertas o ventas en corto son ventas que se realizan sin contar previamente con los valores.
[3] Cuando se lleva a cabo la Sesión de Rueda. [4] Antes de la congelación de llamada a reposición de márgenes, CAVALI validará además que el margen de garantía del prestamista más el dinero entregado como margen de garantía por el prestatario, alcancen para cubrir las compras al contado. [5] A este monto de cobertura se agregará, si es que fuera pactado, el porcentaje de cobertura adicional y se deberá considerar, de ser el caso, las cotizaciones de cierre en el principal mercado en que se negocian. [6] La fecha establecida por el emisor para determinar a los titulares de los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados. [7] CAVALI considerará en realidad aquellas operaciones vigentes o realizadas en la fecha de corte.