Señor Notario: Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una de compraventa de acciones y derechos de un bien inmueble que celebran de una parte Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 10685524, de ocupación empleado, de estado civil casado, con Doña XXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº 10685523, de ocupación su casa, ambos con domicilio real en el Lote 2 de la Manzana de la Asociación de Vivienda Padres de Familia Santa Rosa de Lima, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se les denominara LOS VENDEDORES y de la otra parte Doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI Nº 10687942, de ocupación su casa, de estado civil soltera, con domicilio real en el Lote 2 de la Manzana de la la Asociación Asociación de Vivienda Padres de Familia Santa Rosa de Lima, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominara LA COMPRADORA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LOS VENDEDORES son propietarios del bien inmueble signado como el Lote 2 de la Manzana de la Asociación de Vivienda Vivienda Padres de Familia Santa Rosa de Lima, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, Lima, e inscrito en la Ficha Nº 1199742, 1199742, de los Registros de Propiedad Inmuebles de Lima. Cabe resaltar para las partes, que el predio en mención tiene la siguiente dirección y numeración:
-
Jr. xxxxxxxxxx
Nº 390 – 396
SEGUNDO: LOS VENDEDORES dan en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA el 50% de acciones y derechos de la totalidad del bien inmueble descrito en la cláusula primera.
TERCERO: El precio de venta del 50% de acciones y derechos del bien inmueble, es a título oneroso siendo el valor pactado la suma de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyo pago LOS VENDEDORES declaran haber recibido de LA COMPRADORA a su entera satisfacción antes de la suscripción del presente contrato, por su parte LOS VENDEDORES se obliga a transferir la propiedad del bien inmueble materia del presente contrato a favor f avor de LA COMPRADORA.
CUARTO: LOS VENDEDORES declara que sobre el bien inmueble materia del presente contrato, no existe ninguna hipoteca, embargo, gravamen, medidas judiciales o extrajudiciales, acto o contrato limitado de dominio, y en general de todo acto que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de Ley.
QUINTO: La presente compraventa del bien inmueble comprende el porcentaje descrito en la cláusula segunda del presente contrato, en virtud del cual LOS VENDEDORES le atribuyen a LA COMPRADORA los suelos, aires, usos, costumbres, servidumbres, y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde respecto del bien inmueble materia de la presente sin reserva ni limitación alguna.
SEXTO: LOS VENDEDORES dejan expresa constancia que entre el porcentaje descrito de compraventa de acciones y derechos del bien inmueble materia de transferencia existe una justa y perfecta equivalencia y que si existiera alguna diferencia de área o precio, ambos hacen mutua gracia y reciproca donación, renunciando expresamente a cualquier acción judicial que podría anteponer a la presente.
SÉTIMO: LOS VENDEDORES se comprometen a realizar todos los actos que sean necesarias conducentes a obtener la subdivisión del lote o la independización del bien que se transfiere en favor de LA COMPRADORA.
OCTAVO: Para cualquier controversia que se derive del presente contrato de compraventa LOS VENDEDORES y LA COMPRADORA señalan como domicilio real el mismo que esta mencionado en la introducción del presente documento, lugar a donde deberán ser notificados tanto extra judicial como judicialmente, sometiéndose las partes a los Jueces de Lima. Sírvase usted Señor Notario insertar las clausulas correspondientes de acuerdo a Ley y cursar los partes al Registro de Propiedad Inmuebles de Lima para la inscripción del presente acto jurídico. Lima, 11 de Octubre del 2016