Siete investigaciones sobre el potencial educativo de series de televisión contemporáneas, realizadas por los estudiantes del curso Educación y Comunicación de la Universidad de Lima. Secció…Descripción completa
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Descripción: derecho
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Descripción: nulidad de todo lo obrado
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Descrição: Cómo afecta el color en la arquitectura
La breve historia “La imagen que ya no pude parar” retrata de manera cruda y en primera persona, la experiencia que miles de jóvenes viven cotidianamente como víctimas de acoso electrónico también ...
InfanticidioFull description
Descripción: Artículo jurídico publicado en la Revista Jurídica LIBREJUR.
NO PUEDE DEMANDARSE LA NULIDAD DE LA DONACIÓN QUE AFECTA LA LEGÍTIMA Consulta: Giuseppe Jara es un exitoso empresario que tiene múltiples propiedades y dos hijos hijos que estudian Derecho en una conocida universidad privada. El señor Jara ha fundado una ONG que tiene como finalidad la erradicacin de la po!re"a y siendo director de esta ha decidido donar dos de sus inmue!les m#s lujosos para ese altruista fin. $in em!ar%o& sus hijos o!servan que dicha donacin en realidad puede afectar la le%'tima de la herencia& porcin que se supone es inaliena!le& por esa ra"n deciden demandar en calidad de interesados la nulidad del contrato de donacin ale%ando la contravencin del art'culo ()* del +di%o +ivil. ,ue%o de un lar%o proceso el jue" declar fundada la demanda ale%ando que se ha!r'a contravenido una norma de orden pú!lico& sin em!ar%o& el señor Jara se encuentra disconforme con esa decisin y nos consulta cu#les de!er'an ser sus ar%umentos para poder apelar e xitosamente la sentencia de vista& teniendo en cuenta que la decisin es injusta al no permitirle li!remente disponer de los !ienes que son de su propiedad.
Respuesta: +omo veremos a continuacin& la la donacin que afecta la la le%'tima no padece de nulidad sino de ineficacia& ra"n por la cual& los hijos del señor Jara no esta!an le%itimados para demandar. El -'tulo de la la seccin se%unda del li!ro de sucesiones sucesiones del +di%o +ivil re%ula /,a le%'tima y la porcin disponi!le0. 1s'& el art'culo ()2 define a la le%'tima como /la parte de la herencia que no puede disponer li!remente el testador cuando tiene herederos for"osos0. Existen dos cuestiones a dilucidar en relacin con la posi!ilidad de afectar la le%'tima mediante actos de disposicin3 la naturale"a del acto de disposicin que se proscri!e& y el momento en que se anali"a dicho acto. 1s'& en el presente caso la controversia se d esarrolla en torno al art'culo ()* que señala que quien /tiene hijos u otros descendientes& o cnyu%e& puede disponer li!remente hasta el tercio de sus !ienes0& es decir& no se puede disponer de m#s del tercio d e los !ienes si se cuenta con descendientes o cnyu%e. De esta esta manera& los hijos del señor señor Jara demandan la nulidad del contrato de donacin que reali" dado que ha!r'a dispuesto de una importante parte de sus !ienes afectando el referido art'culo ()* del +di%o +ivil. 1s'& al parecer& la posicin que toma el jue" es la si%uiente3 ,a prohi!icin de disposicin de !ienes que afecta la le%'tima no se refiere necesariamente al testamento& sino que la proscripcin alcan"a a cualquier acto de disposicin 4por ejemplo& la donacin56 por ende& la prohi!icin de disponer que tiene el causante se aplica en cualquier momento& y por ello& la donacin que reali"a la demandada es nula por afectar el art'culo ()*& y por ende& el /orden pú!lico0. +onsideramos que dicho ra"onamiento es errado. Desde nuestro punto de vista vista los actos de disposicin a los que se refiere el art'culo en mencin 4y en %eneral todos los art'culos que re%ulan la le%'tima5 tienen que ver con el testamento. En efecto& de una lectura sistem#tica encontramos que el t'tulo que re%ula le le%'tima se encuentra dentro de la seccin se%unda del li!ro de sucesiones3 /$ucesin testamentaria0& adem#s& entender que el /acto de disposicin0
a!arca cualquier acto dispositivo es inacepta!le. No puede ser por ejemplo& actos de disposicin con contenido patrimonial 4por ejemplo& compraventa5 pues se afectar'a la li!ertad de contratar. No pueden ser tampoco actos de disposicin a t'tulo %ratuito 4la donacin5 pues nuestro +di%o +ivil esta!lece mecanismos espec'ficos para tutelar la expectativa del futuro h eredero. 1s'& el art'culo 78)9 re%ula la llamada donacin inoficiosa. En efecto& el referido art'culo esta!lece que no se puede disponer por donacin m#s de lo que puede disponerse por testamento 4justamente la le%'tima re%ulada en los art'culos ()2 y si%uientes del +di%o +ivil5& siendo /inv#lida en todo los que exceda de esta medida0. 1ntes que de un supuesto de invalide"& en realidad se tratar'a de un supuesto de ineficacia especial& porque ser'a parcial e implicar'a la disminucin de los !ienes materia de disposicin y su consi%uiente restitucin por el donatario para que de este modo quede salva%uardada la le%'tima6 pero adem#s& los le%itimados para solicitarla solo ser'an los le%itimarios por derecho propio 4:;$-1<1N-E O=1G;E& Emilia. “Límites de la donación”. En3 Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas. -omo > +ontrato Nominados& primera parte& primera edicin& mar"o& )??8& p. *@85. +omo re%la adicional& se señala que el exceso se re%ula por el valor que ten%an o de!'an tener los !ienes al momento de la muerte del donante. Es decir& reciAn cuando se ape rtura la sucesin 4con la muerte5 opera la restitucin de lo dado de m#s& de acuerdo con el valor que tiene con relacin al patrimonio conjunto del causante. Ello porque antes no existen herederos& los derechos de los herederos sur%en con la muerte del causante. En dicho contexto& es claro que la normativa que de!e aplicarse a este caso es la de la donacin inoficiosa y no la nulidad de la donacin por contravenir una norma de /orden pú!lico0. 1s'& no ha!'a por quA declarar la nulidad de dicho contrato& sino que de!e reducirse solo lo que se ha dispuesto de m#s 4afectando la le%'tima5& y ello reciAn cuando falle"ca el de cujus. Bensar que se trata de un supuesto de nulidad puede llevarnos a diversas incon%ruencias como por ejemplo le%itimar a cualquier sujeto a solicitarla 4recuArdese que la le%itimacin para o!rar en la nulidad es amplia5& cuando los únicos interesados para ello son los futuros herederos.
CÓDIGO CIVIL
At!"ulo #$%&' De()n)")*n ,a le%'tima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer li!remente el testador cuando tiene herederos for"osos.
At!"ulo #$+&' Te")o ,e l)-e ,)spos)")*n El que tiene hijos u otros descendientes& o cnyu%e& puede disponer li!remente hasta del tercio de sus !ienes.
At!"ulo ./$0&' L!1)tes ,e la ,ona")*n Nadie puede dar por v'a de donacin& m#s de lo que puede disponer por testamento. ,a donacin es inv#lida en todo lo que exceda de esta medida.
El exceso se re%ula por el valor que ten%an o de!'an tener los !ienes al momento de la muerte del donante.
2ase le3al C
Código Civil: arts. 723 72! " 1#2$.
Actualidad Juridica -2011/ACTUALIDAD JURÍDICA/INDICE DE TOMOS/Tomo 1! - Dici"m#r" 200/DEREC$O A%LICADO/ACTUALIDAD CI&IL ' RE(ISTRAL/CASOS %R)CTICOS ' CONSULTAS MERCANTIL/NO %UEDE DEMANDARSE LA NULIDAD DE LA DONACI*N +UE A,ECTA LA LE(ÍTIMA