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Dedicatoria El presente trabajo esta dedicado a nuestros padres padres Y hermanos, quienes cada día nos apoyan y Orientan con sus consejos para así poder tener Una mejor formación profesional y personal .
A nuestro profesor profesor quien se encuentra a nuestro lado y nos acompaña en los buenos y malos omentos.
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Agradecimiento A!radecemos a "ios y a nuestros nuestros padres padres que son El soporte y la ra#ón de ser de nuestras $idas. $idas. A!radecemos el apoyo incondicional incondicional que nos brindan día a día la cual nos permite ser personas con $alores $alores y criterios bien definidos, que saben !uiarnos por el buen camino y nos alientan a se!uir luchando para alcan#ar nuestros nuestros objeti$os.
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Agradecimiento A!radecemos a "ios y a nuestros nuestros padres padres que son El soporte y la ra#ón de ser de nuestras $idas. $idas. A!radecemos el apoyo incondicional incondicional que nos brindan día a día la cual nos permite ser personas con $alores $alores y criterios bien definidos, que saben !uiarnos por el buen camino y nos alientan a se!uir luchando para alcan#ar nuestros nuestros objeti$os.
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INTRODUCCIÓN El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales1: el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de ensiones ! SN"# el del Decreto Ley No. $0%&0 (denominado 'dula )iva" y el Sistema rivado de ensiones (S". Los dos primeros son administrados por el Estado y *orman parte del Sistema +,lico de ensiones- mientras ue el tercero es administrado por entidades privadas denominadas /dministradoras rivadas de ondos de ensiones (/". El o,etivo del presente documento es presentar una descripci2n de la situaci2n actual de dic3os regímenes pensionarios# pensionarios# un análisis de los principales aspectos de su pro,lemática y una revisi2n de las +ltimas medidas emprendidas por el Eecutivo para su,sanar dic3a pro,lemática. En tal sentido# el documento está organi4ado organi4ado en dos grandes secciones. En la primera parte se ela,ora el diagn2stico del Sistema +,lico de ensiones# mientras mientras ue en la segunda se anali4a el S. /l interior de cada una de estas secciones# se descri,en aspectos de normatividad# reuisitos para la o,tenci2n de prestaciones# tipos de riesgos co,erturados# a5os de aportaci2n# edad de u,ilaci2n# *2rmula de cálculo de la prestaci2n y tasa de aportaci2n# entre otros aspectos. /dicionalmente# /dicionalmente# se discute la situaci2n *inanciera y econ2mica por la ue atraviesan estos sistemas previsionales# así como su pro,lemática de corto y mediano pla4o. 6acia el *inal de cada secci2n# se detallan las medidas adoptadas por el Eecutivo y las propuestas en discusi2n para mitigar los pro,lemas e7istentes.
INDICE Dedicatoria88888888888888888 Dedicatoria8888888 8888888888888888888 88888888888881 88881
4 /gradecimiento8888888888888888888888888888.$ ntroducci2n888888888888888888888888888..88& '/;L< El sistema nacional de ensiones888888888888888...88888...% 1.! )igencia888888888888888888888888888..88.% $.! =>u es el sistema nacional de pensiones?..................................................................% &.! ensi2n888888888888888888888888888888.@ A.! Estructura88888888888888888888888.888888@ %.! 'lases de asegurados888888888888888888888........8...B @.! inanciamiento8888888888888888888888888889 B.! Cemuneraci2n de re*erencia888888888888888888.888..10 .! 'lases de pensiones888888888888888888888888....11 9.! <*icina de normali4aci2n previsional88888888888888888.8$$ 10.! Diagn2stico y erspectivas del Sistema +,lico de ensiones................................$% '/;L< Decreto Legislativo $0%&088888888888888888888888..&A 1.! Ceuisitos para /cceder al Cgimen888888888888888888&A $.! 'dula )ivaF888888888888888888888888888& &.! El rgimen del Decreto Ley NG $0%&088888888888888888..A1 A.! Se e7tingue automáticamente el derec3o a pensi2n por8888888888....AA %.! Ceconocimiento legal888888888888888888888888AA @.! Declaraci2n ;niversal de los Derec3os 6umanos88888888888...8.A% B.! Servicios ue se consideran para reconocimiento en el rgimen8888888..AB '/;L< Sistema rivado de /dministraci2n de ondos de ensiones (spp"88888888%0
1.! Hreve descripci2n del sistema888888888888888888..%0 $.! De*inici2n8888888888888888888888.8888%1 &.! 'aracterísticas del Sistema rivado de ensiones88888888888%1 A.! <,eto del Sistema rivado de ensiones8888888888.888888..%1 %.! Di*erencia del S y SN8888...88888888888888888...%$ @.! Iedidas Legales ositivas8888888888888..888888888%$ B.! /*iliados88888888888888888888888888...%& .! ncorporaci2n y raspaso al Sistema rivado de ensiones8888888.....%A 9.! 'onclusiones8888888888888888888888888..8..B%
CAPITULO I
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EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES La evoluci2n de los seguros sociales propia de nuestro país determina ue el estudio de las prestaciones de invalide4# de vee4 y de muerte de,a ser e*ectuado conuntamente. /demás# lo característico de ellas es ue se otorgan permanentemente en el *uturo ,ao la *orma de pensiones a partir del advenimiento del riesgo 3asta la caducidad del derec3o. El ,ene*iciario reci,e una prestaci2n econ2mica permanente en sustituci2n de la remuneraci2n ue ya no puede reci,ir el# en casos de invalide4# vees o la persona de uien dependía econ2micamente# en el caso de muerte. 'on la creaci2n del Sistema rivado de ensiones# el Sistema Nacional de ensiones de2 de ser la +nica entidad a cargo del aseguramiento contra los riesgos de vees e invalide4 de los tra,aadores. El apoyo del go,ierno# concentrado con una intensa campa5a propagandística y la presi2n de numerosos empleadores# tuvo como resultado la a*iliaci2n de la mayor parte de tra,aadores al Sistema rivado de ensiones.
1. VIGENCIA El Sistema Nacional de ensiones (SN" se rige por el decreto Ley NJ 19990 y su Decreto Supremo 011!BA!C# entro en vigencia a partir del 1 de mayo de 19B&. Este sistema uni*ic2 en un solo rgimen previsional a los principales regímenes de pensiones e7istentes para la actividad la,oral p+,lica y privada. /sí# el SN consolid2 a la 'aa Nacional de Seguro Social (de los o,reros"# el Seguro Social del Empleado y el ondo Especial de Ku,ilaci2n de los Empleados articulares 1.
2. ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES? El Sistema Nacional de ensiones es un sistema de reparto a cargo del Estado con un *ondo com+n de carácter solidario# es decir un sistema por el cual el *inanciamiento de las pensiones de u,ilaci2n# discapacitaci2n y muerte se de,erían garanti4ar en principio por las aportaciones de los tra,aadores en actividad y por los rendimientos *inancieros del propio sistema. / di*erencia del sistema de capitali4aci2n individual# este sistema Anacleto Guerrero, Victor. Manual de la Seguridad Social. Pág 223.
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tiene un e*ecto distri,utivo pues# en general# las pensiones ue se pagan no dependen de los montos aportados. En la actualidad# este sistema es administrado por la <*icina de Normali4aci2n revisional (
3. PENSIÓN La Ceal /cademia dice ue la pala,ra pensi2n deriva del latín pens2! onisF ue signi*ica la renta o canon actual o temporal ue se impone so,re una *inca. /simismo# dice ue pensi2n es la cantidad anual ue se dá alguien por mritos y servicios o ,ien por pura gracia o merced. %ensión& 'es la retribución pecuniaria que se otor!a en forma temporal y(o $italicia a los trabajadores ase!urados y e)tensi$amente a la familia de *stos por los ser$icios prestados y las aportaciones efectuadas+.
Las prestaciones ue otorga el Sistema Nacional de ensiones son cinco:
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Ku,ilaci2n nvalide4 )iude4
4. ESTRUCTURA Las pensiones presentan analíticamente una estructura o conunto de conceptos simples conectivos semeantes a toda o,ligaci2n $: a" Celaci2n o vínculo urídico La relaci2n esta,lece un ligamen entre dos componentes del trmino sueto (deudor: el estado- acreedor: el titular de la pasividad"- la
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Sueto (activo y pasivo"- podemos denominar a la
5. CLASE DE ASEGURADOS E7isten dos clases de asegurados comprendidos en el Sistema Nacional de ensiones: %.1 /segurados o,ligatorios: /l Sistema Nacional de ensiones se le atri,uy2 en su origen una vocaci2n universalista# y en consecuencia tendi2 a comprender al mayor n+mero posi,le de tra,aadores# sin em,argo no *ue posi,le porue un grupo numeroso de empleados pertenecía al Cgimen del D. Ley NJ $0%&0# ue genera,a derec3os distintos ue era di*ícil de asimilar a los ue el Sistema de*inía. 'on la creaci2n del Sistema rivado de ensiones (S"# la vocaci2n de integraci2n se vio ue,rantada# porue se a,re una vía 3acia la a*iliaci2n de una parte de los tra,aadores en las empresas ue constituyen &. Son asegurados <,ligatorios del SN# seg+n el D. Ley 19990# art. &: a" Los tra,aadores ue presten servicios ,ao el rgimen la,oral de la actividad privada a empleadores particulares# cualuiera ue sea la duraci2n del contrato de tra,ao yo el tiempo de tra,ao por día# semana o mes. ," ra,aadores ue presten servicios al Estado# tanto en el rgimen del Decreto Legislativo $B@# no comprendidos en el rgimen del D. Ley NJ $0%&0# como en el rgimen de la actividad privada. c" Los tra,aadores de empresas de propiedad social# cooperativas y d" e" *" g" 3" i"
similares. ra,aadores al servicio del 3ogar. ra,aadores artistas a ue se re*iere el Decreto Ley NJ 19AB9. '3o*eres pro*esionales independientes. ra,aadores mineros. ra,aadores de construcci2n civil. ra,aadores ue realicen actividad econ2mica independiente.
(end)n Vás$uez, *orge. !erec"o de la Seguridad Social. Pág. 2'2.
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%.$ /segurados *acultativos: Son auellos ue pueden asegurarse voluntariamente en el Sistema Nacional de ensiones. Son de dos clases:
%.$.1 acultativos ndependientes: Están comprendidas las personas ue realicen actividad econ2mica independiente. Se considera actividad econ2mica independiente auella actividad ue genera un ingreso econ2mico por la relaci2n de un tra,ao no su,ordinado# por eemplo el tra,ao de los pro*esionales independientes# de los productores agrícolas# pecuarios# artesanales# industriales# de servicios# de construcci2n# etc.# y de los comerciantes. El criterio para comprender a estos tra,aadores es darles la oportunidad de protegerse voluntariamente contra los riesgos de invalide4 y muerte. El seguro voluntario es una *orma de incorporarlos a los seguros sociales. La Ley $AB0%# del $$@19B# 3a a,ierto el aseguramiento *acultativo a las amas de casa y madres de *amilia# como tra,aadoras independientes# sin límite de edad. Las nacidas antes del &0 @19&@ se incorporan al Cgimen Especial del D. Ley 19990. Es incompati,le la calidad de asegurado o,ligatorio# en *orma simultánea# con la de asegurado *acultativo ue reali4a actividad econ2mica independiente. No podrán asegurarse *acultativamente los pensionistas de invalide4 o u,ilaci2n. El seguro *acultativo caduca si el asegurado:
& & & &
Dea de a,onar las aportaciones correspondientes a 1$ meses. 'esa en su actividad econ2mica independiente. <,tiene la calidad de asegurado o,ligatorio. /duiere derec3o a una pensi2n de invalide4 o u,ilaci2n del Sistema Nacional de ensionesA. %.$.$ /segurados de continuaci2n *acultativa:
(eglaento del !. -e 1///0. Articulo 11.
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ienen derec3o a ser asegurados de continuaci2n *acultativa los asegurados o,ligatorios ue# contando por lo menos con 1 meses en esta calidad# presentan su solicitud de inscripci2n dentro del trmino de @ meses a partir del +ltimo mes de tra,ao. Si el asegurado o,ligatorio está perci,iendo su,sidios de en*ermedad o maternidad# el trmino se computa a partir del día siguiente al +ltimo de goce del su,sidio. Se 3a a,ierto la posi,ilidad del aseguramiento *acultativo para los tra,aadores cuyo vinculo la,oral se 3aya e7tinguido por causal no imputa,le a ellos# ue cuenten por lo menos con 1 meses de aportaci2n y 3ayan contratado una compa5ía de seguros# autori4ada por la
& Dea de a,onar las aportaciones correspondientes a 1$ meses & <,tiene la calidad de asegurado o,ligatorio# o & /duiere derec3o a una pensi2n de invalide4 o u,ilaci2n del Sistema Nacional de ensiones%.
6. Fi!"i!#i$%&' La *orma como el Sistema Nacional de ensiones se *inancia lo encontramos regulado en el /rt. @ del D. Ley 19990# siendo la principal *uente LAS APORTACIONES de los empleadores y asegurados. 'onsiderándose tam,in a las multas y recargos por in*racciones contra el D .Ley 19990# el rendimiento de sus inversiones# los intereses de sus capitales y reservas y las donaciones ue reci,a.
LAS APORTACIONES' como diimos anteriormente representa la *uente principal de *inanciamiento ue tiene el SN# son coti4aciones o,ligatorias ue el tra,aador de,e a,onar en *orma mensual y en un porcentae del 1&M @. La remuneraci2n de la cual se descontará el 1&M corresponde a la remuneraci2n asegura,le# ue es el total de los ingresos ue reci,e el tra,aador por sus servicios prestados# sin considerar los siguientes conceptos: a" rati*icaciones e7traordinarias. ," /signaci2n /nual sustitutoria del rgimen de participaci2n en las utilidades. c" articipaci2n en las utilidades. d" Honi*icaci2n por riesgo de prdida de dinero. e" Honi*icaci2n por desgaste de 3erramientas. (eglaento del !. -e 1///0. Artículo 17. Por !ecreto -e 26504 las a%ortaciones al Sistea acional de Pensiones ascienden a %artir del 1 de enero de 1//' al 13. 5 6
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*" Las sumas o ,ienes entregados al tra,aador para la reali4aci2n de sus la,ores# e7igidos por la naturale4a de stas# como los destinados a movilidad# viáticos# representaci2n y vestuario. En el caso de los asegurados *acultativos# se considera ingreso asegura,le mensual la doceava parte del ingreso anual ue perci,an por su tra,ao personal en actividad econ2mica independiente# seg+n declaraci2n urada de pago del impuesto a la renta del a5o anterior al cual corresponde el período de aportaci2n.
P$()&*&' los periodos ue se consideran de aportaci2n son los siguientes: •
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Los períodos ue 3ayan prestado servicios ue generan la o,ligaci2n de a,onar aportaciones# aunue el empleador no 3aya e*ectuado el pago. eríodos en ue el asegurado 3aya estado go4ando de alg+n su,sidio ya sea de en*ermedad# maternidad otorgados por Es Salud.
+. R$#,$(!"i- *$ R$$($"i!' ara poder determinar el monto de una pensi2n# es necesario e7plicar cuál será la remuneraci2n de re*erencia ue el SN tomara en cuenta: a. ara los asegurados ue 3u,ieran aportado durante treinta o más a5os completos# es igual el promedio mensual ue resulte de dividir entre treinta y seis# el total de las remuneraciones asegura,les# perci,idas por el asegurado en los +ltimos treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al +ltimo mes de aportaci2n. ,. ara los asegurados ue 3u,ieran aportado durante veinticinco a5os completos y menos de treinta# es igual al promedio mensual ue resulte de dividir entre cuarenta y oc3o# el total de las remuneraciones asegura,les# perci,idas por el asegurado en los +ltimos cuarenta y oc3o meses consecutivos inmediatamente anteriores al +ltimo mes de aportaci2n. c. ara los asegurados ue 3u,ieran aportado durante veinte a5os completos y menos de veinticinco# es igual al promedio mensual ue resulte de dividir entre sesenta# el total de remuneraciones asegura,les# perci,idas por el asegurado en los +ltimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al +ltimo mes de aportaci2nB.
/. CLASES DE PENSIONES PENSION DE INVALIDE0' !. -e 25/6' Artculo 2.
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ara 3a,lar de la pensi2n de invalide4 daremos un ,reve concepto so,re lo ue es la invalide4. )íctor /nacleto uerrero# nos dice: 'a in$alide# puede ser considerada como un estado de alteración física o mental prolon!ada o presumida permanente del indi$iduo, que no le permite obtener un sueldo o salario bastante para su subsistencia personal y familiar, en el ejercicio de un trabajo similar o i!ual dentro de su misma edad, se)o, cate!oría, oficio o profesión en el mercado de trabajo de la misma re!ión -.+
La ley nos de*ine a la invalide4 con trminos casi parecidos# entendindola como el estado de incapacidad *ísica o mental prolongada o presumida permanente ue impide a un asegurado ganar más de la tercera parte de la remuneraci2n o ingreso asegura,le ue perci,iría otro tra,aador de la misma categoría# en un tra,ao igual o similar en la misma regi2n9. La misma ley considera como invalide4 a auel asegurado ue 3a,iendo go4ado de su,sidios de en*ermedad durante el tiempo má7imo esta,lecido por la ley# contin+a incapacitado para el tra,ao- 3ay ue recordar ue las prestaciones econ2micas por incapacidad del Seguro Social de Salud se pagan por doce meses consecutivos: los veinte primeros días están a cargo del empleador uien sigue pagando las remuneraciones del tra,aador# y los once meses y die4 días siguientes# están a cargos de ESS/L;D# uien paga los su,sidios por incapacidad. or tanto la ensi2n de nvalide4 es la prestaci2n econ2mica a la ue tiene derec3o una persona ue se encuentra imposi,ilitada de la,orar# de,ido a una incapacidad *ísica o mental# ue le impida o,tener los medios econ2micos para su su,sistencia.
C!ii"!"i-' la invalide4 se clasi*ica en ! I!i*$ P$(#!$%$' Es auella incapacidad ue seg+n la evaluaci2n mdica o comisi2n mdica es de carácter irrecupera,le. La pensi2n tam,in será de*initiva o inde*inida. I!i*$ T$#7&(!' es auella incapacidad ue seg+n la evaluaci2n mdica o comisi2n mdica es recupera,le por consiguiente se consigue u origina una pensi2n temporal. R$8,ii%&' El asegurado del Sistema Nacional de ensiones ue solicite pensi2n de invalide4 presentará unto con su Solicitud de pensi2n: •
'erti*icado Idico de nvalide4 emitido por el nstituto eruano de Seguridad Social# esta,lecimientos de salud p+,lica del Iinisterio de Salud o Entidades restadoras de Salud constituidas seg+n Ley NG $@B90# de acuerdo al contenido
Anacleto Guerrero, Vctor. MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Pág 226 – 227. !. -e 1///0, art. 24, inc. a
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ue la <*icina de Normali4aci2n revisional aprue,e# previo e7amen de una 'omisi2n Idica nom,rada para tal e*ecto en cada una de dic3as entidades. En caso de en*ermedad terminal o irreversi,le# no se e7igirá la compro,aci2n peri2dica del estado de invalide4. Kunto al 'erti*icado mdico# como parte del trámite administrativo es necesario presentar las ,oletas de tra,ao# documentos de identidad y otros documentos especí*icos ue se reuieran.
A*8,ii"i- *$ D$($"9&' ara ue un asegurado aduiera el derec3o a una pensi2n de invalide4 no ,asta con la incapacidad para reali4ar actividad la,oral# sino tam,in es necesario el tiempo en el cual el asegurado 3a venido aportando al SN- para esto la Ley 3a previsto casos de aduisici2n del derec3o a pensi2n de invalide4. •
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'uya invalide4# cualuiera ue *uere su causa# se 3aya producido despus de 3a,er a portado cuando menos 1% a5os# aunue a la *ec3a de so,revenirle la invalide4 no se encuentre aportando. >ue teniendo más de & y menos de 1% a5os completos de aportaci2n# al momento de so,revenirle la invalide4# cualuiera ue *uere su causa# contase por lo menos con 1$ meses de aportaci2n en los &@ meses anteriores a aul en ue produo la invalide4# aunue a dic3a *ec3a no se encuentre aportando. >ue al momento de so,revenirle la invalide4# cualuiera ue *uere su causa# tenga por lo menos & a5os de aportaci2n# de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los +ltimos &@ meses anteriores a aul en ue se produo la invalide4# aunue a dic3a *ec3a no se encuentre aportando. 'uya invalide4 se 3aya producido por accidente com+n o de tra,ao# o en*ermedad pro*esional# siempre ue a la *ec3a de producirse el riesgo 3aya estado aportando. El asegurado ue# con uno o más a5os completos de aportaci2n y menos de tres# se invalide a consecuencia de en*ermedad no pro*esional# a condici2n de ue al producirse la invalide4 cuente por lo menos con doce meses de aportaci2n en los treinta y seis meses anteriores a aul en ue so,revino la invalide4.
M&%&' El monto de la pensi2n mensual de invalide4# está regulado en el artículo $BG de la Ley donde se dispone: 1. M&%& :i"&' re*iere ue la pensi2n de invalide4 será igual al %0M de la remuneraci2n o ingreso de re*erencia. 'uando el total de a5os completos de
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aportaci2n sea superior a tres el porcentae se incrementará en uno por ciento por cada a5o completo de aportaci2n ue e7ceda de tres a5os. Eemplo. Si el pensionista tiene @ a5os de aportes# el monto de su pensi2n será el %0M de la CdC# incrementada en &M (1 M por cada a5o ue. e7cede a los tres". otal: %&M CdC. •
Ionto Hásico con incrementos por c2nyuge e 3ios: si al producirse la invalide4 el asegurado tuviera c2nyuge a su cargo yo 3ios en edad de perci,ir pensi2n de or*andad# el monto de la pensi2n de invalide4 se incrementará en un porcentae comprendido entre el $ y el 10 por ciento de la remuneraci2n o ingreso de re*erencia por el c2nyuge# y entre el $ y el % por ciento por cada 3io. El Ceglamento *iará las tasas di*erenciales seg+n las remuneraciones o ingresos de re*erencia# de modo de ,ene*iciar en particular a los de menor monto. Dic3os incrementos se mantendrán en tanto su,sistan las causas ue les dieron origen. El monto resultante de,e estar dentro del rango de la pensi2n mínima y má7ima. Si es in*erior se nivela y si es mayor se reduce.
2. M&%& *$ !$;,(!*& 8,$ ",$%! "& 3 !<& *$ !7&(%!"i- & #$&' 'omo diimos anteriormente tam,in tiene derec3o a pensi2n el asegurado ue# con uno o más a5os completos de aportaci2n y menos de tres# se invalide a consecuencia de en*ermedad no pro*esional# a condici2n de ue al producirse la invalide4 cuente por lo menos con doce meses de aportaci2n en los treinta y seis meses anteriores a aul en ue so,revino la invalide4. En tal caso# la pensi2n será euivalente a un se7to de la remuneraci2n o ingreso de re*erencia por cada a5o completo de aportaci2n. 3. =&ii"!"i- 7&( I"!7!"i*!* %&%!' Se da en los caso en ue el inválido reuiriera del cuidado permanente de otra persona para e*ectuar los actos ordinarios de la vida# se le otorgará# además de la pensi2n# una ,oni*icaci2n mensual# cuyo monto será igual a una remuneraci2n mínima vital correspondiente al lugar de su residencia. Esta ,oni*icaci2n seguirá siendo otorga si el inválido luego trans*erido a u,ilaci2n. R$*,""i- El monto de la pensi2n de invalide4 se reduce cuando el inválido perci,e remuneraci2n o ingresos cuya suma e7cede la remuneraci2n má7ima asegura,le impuesta por el D. Ley 19990. El pensionista de invalide4 de,e in*ormar a la
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C!*,"i*!* La pensi2n de invalide4 caduca •
or 3a,er recuperado el pensionista la capacidad *ísica o mental o por 3a,er alcan4ado una capacidad# en am,os casos# en grado tal ue le permita perci,ir una suma cuando menos euivalente al monto de la pensi2n ue reci,e/ partir de la *ec3a de declaraci2n de caducidad de la pensi2n de invalide4 si el pensionista no tiene una remuneraci2n o ingreso# el pago de la pensi2n invalide4 se e7tenderá por un período de tres meses# con*orme a los siguientes porcentaes: primer mes:100M#segundo mes: B0M# tercer mes: %0M.
S,7$i-' La ensi2n de nvalide4 se suspende cuando es pensionista di*icultase o impidiese su tratamiento# se negase a cumplir las prescripciones mdicas ue se le impartan se resistiese a someterse a las compro,aciones de su estado o a o,servar las medidas de recuperaci2n# re3a,ilitaci2n o reorientaci2n pro*esional. No 3a,rá derec3o a reintegro y el pla4o de suspensi2n durara mientras persista la actitud del pensionista.
P$i- *$ >,i!"i- ara los e*ectos previsionales# u,ilaci2n es el derec3o ue le asiste a toda persona de dear de eercer una actividad remunerada y retirarse del mercado de tra,ao por ra4ones de vee4# invalide4# o por su propia voluntad# perci,iendo una renta vitalicia sustitutoria de la ue perci,ía durante su vida la,oral.
D$($"9& ! ! P$i- *$ >,i!"i-' De acuerdo a lo ue esta,lecen las Leyes NJ $@%00A y NJ $%9@B# con posterioridad al 19 de ulio de 199% tienen derec3o a pensi2n de u,ilaci2n los 3om,res y mueres ue cumplan a la ve4 los siguientes reuisitos: • •
@% a5os de edad 6a,er e*ectuado aportaciones por un período no menor de $0 a5os
ensi2n mínima a otorgar: S. A1% ensi2n má7ima: S. %B#&@ e!ímenes&
Si ,ien puede e7istir una distinci2n entre el Cgimen eneral de Ku,ilaci2n y Cgimen Especial de Ku,ilaci2n# por el D.L $%9@B (19.1$.9$" se esta,leci2: Ning+n asegurado
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de los distintos regímenes pensionarios ue administra el nstituto eruano de Seguridad Social# podrá o,tener el goce de pensi2n de u,ilaci2n# si no acredita 3a,er e*ectuado aportaciones por un periodo no menor de veinte a5os no completos# sin peruicios de los otros reuisitos esta,lecidos en la LeyF. *!imen Especial de /ubilación& •
•
ertenecen al Cgimen Especial de Ku,ilaci2n los asegurado o,ligatorios y *acultativos nacidos antes del 1J de Kulio de 19&1# si son varones- y antes del 1J d Kulio de 19&@# si son mueres inscritos en las 'aas de ensiones de la 'aa Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del Empleado antes de Iayo de 19B&. 'a,e indicar ue si un asegurado var2n o muer naci2 antes de ulio de 19&1 o 19&@# pero inscritos despus del 1J de Iayo de 19B& pertenecen al rgimen general.
*!imen 0eneral •
Están comprendidos en el Cgimen eneral de Ku,ilaci2n auellos asegurados varones nacidos despus del 1J de Kulio de 19&1# y mueres nacidas despus del 1J de Kulio de 19&@# inscritos en el Seguro Social del er+ despus del 1J de Iayo de 19B&.
'a,e indicar ue auellos asegurados del rgimen general ue en el período de 19 de diciem,re de 199$ al 1 de ulio de 199% conta,an con $0 a5os de aportaci2n se podían o pueden u,ilarse con @0 a5os si son 3om,res y %% a5os de edad si son mueres. A %artir del 1/ de ulio de 1//5 los asegurados sean "o7res o
ueres %ara u7ilarse de7en tener 65 a8os de edad un nio
Adelanto de la Pensión de Jubilación:
9o7res: 55 a8os de edad 30 a8os de a%orte OKu,ilaci2n por reducci2n o cierre de la empresa rocede de la Ku,ilaci2n adelantada por reducci2n o cierre de la empresa# siempre ue al 1 de diciem,re de 199$ el asegurado cumplía con los siguientes reuisitos: 6om,res Iueres
Edad mínima %% %0
/portaciones mínimas 1% 1&
16
En caso de u,ilaci2n adelantada el monto de la pensi2n se reduce en AM por cada a5o de adelanto respecto de los @% a5os de edad. /ctualmente por las Leyes NJ $%9@B y $@%0A se e7ige @% a5os de edad y un mínimo de $0 a5os de aportaci2n.
P$i- A*$!%!*! *$ R$;)#$$ E7$"i!$ /ubilación trabajadores de construcción ci$il
ienen derec3o a la u,ilaci2n anticipada siempre y cuando al 1 de Diciem,re de 199$ (*ec3a en ue se dio la Ley $%9@B" cumpla con los siguientes reuisitos: • •
%% a5os de edad 1% a5os de aportaci2n en la actividad o un mínimo de 0% a5os de aportaci2n en la modalidad en los +ltimos 10 a5os anteriores a la contingencia.
'a,e indicar ue a partir del 19 de diciem,re de 199$# los tra,aadores de construcci2n civil para u,ilarse# de,en tener un mínimo de $0 a5os de aportaci2n# de los cuales 1% de aportaci2n en la actividad de construcci2n civil o un mínimo de 0% a5os de aportaciones en la actividad en los +ltimos 10 a5os anteriores a la contingencia. /ubilación para trabajadores marítimos, flu$iales y lacustres
Ceuisitos: O/l 1 de diciem,re de 199$" • •
% a5os mínimos de aportaci2n acreditados como tal Edad mínima: %% a5os
/ partir del 19 de diciem,re de 199$ se reuiere como mínimo $0 a5os de aportaci2n. /ubilación adelantada para pilotos y copilotos de la a$iación comercial Iediante
Decreto Supremo NJ 0A!B!C# con reuisitos al 1!1$!9$# pueden acogerse a la u,ilaci2n con*orme a escala y como mínimos reuisitos: Edad: %% a5os /portaciones: % a5os en la modalidad /ubilación adelantada para periodistas, ey 12314 y /ubilación de los cuereros
Ceuisitos: O/l 1 de diciem,re de 199$": •
6om,res con %% a5os de edad y 1% a5os de aportaci2n en la modalidad
•
Iueres con %0 a5os de edad y 1& a5os de aportaci2n en la modalidad
1'
O/ partir de 19 de diciem,re de 199$ se reuiere $0 a5os de aportaci2n# de los cuales 1% (3om,res" 1& (mueres" a5os de aportaci2n en la modalidad. /ubilación minera, ey 13556
ara los mineros con aplicaci2n del DL NJ 19990 (cumpliendo los reuisitos al 1 de diciem,re de 199$". La ley $%009# esta,lece el adelanto de la u,ilaci2n con*orme al siguiente cuadro: D.L 1990 (Ceuisitos al 1!1$!199$" /5os en la /5os de /5os de modalidad aportaci2n aportaci2n (ra,ao ensi2n ensi2n e*ectivo" 'ompleta roporcional
Edad Iodalidad
Iinas su,terráneas A% a5os 10 a5os $0 a5os 10 a5os (socav2n" ao a,ierto %0 a5os 10 a5os $% a5os 10 a5os 'entros Iineros %0 ! %% a5os 1% a5os &0 a5os 1% a5os metal+rgicos Sider+rgicos ara los mineros cuyos reuisitos se cumplen a partir del 19 de diciem,re de 199$(Ley $%9@B" a la actualidad la u,ilaci2n se da con*orme al siguiente cuadro: D.L $%9@B
Iodalidad
/5os en la /5os de /5os de modalidad aportaci2n aportaci2n
Edad
(ra,ao e*ectivo"
ensi2n 'ompleta
ensi2n roporcional
Iinas A% a5os su,terráneas(socav2n"
10 a5os
$0 a5os
$0 a5os
ao a,ierto
10 a5os
$% a5os
$0 a5os
! %% 1% a5os
&0 a5os
$0 a5os
%0 a5os
'entros Iineros %0 metal+rgicos a5os sider+rgicos
En am,os casos# no se descuenta el AM por adelanto de u,ilaci2n. Monto de la pensión de jubilación
1+
El monto de la pensi2n ue se otorgue a los asegurados ue acrediten 3a,er aportado veinte a5os completos será euivalente al cincuenta por ciento(%0M" de su remuneraci2n de re*erencia. Dic3o monto se incrementará en cuatro por ciento (AM" de la remuneraci2n de re*erencia# por cada a5o adicional completo de aportaci2n# 3asta alcan4ar como limite el cien por ciento (100M" de la remuneraci2n de re*erencia. Si al momento de producirse la contingencia (*ec3a de cese del asegurado"# el ,ene*iciario de una pensi2n de u,ilaci2n tuviera c2nyuge a su cargo yo 3ios en e dad de perci,ir pensi2n de or*andad# el monto de pensi2n se incrementará en un porcentae comprendido entre $M y el 10M de la remuneraci2n o ingreso de re*erencia por el c2nyuge y entre el $M y el %M por cada 3io. Bonificación Adicional:
or Ley NJ$@B@9 se rati*ica ue los pensionistas de u,ilaci2n del Decreto Ley NJ 19990 ue cuenten con 0 o más a5os de edad tienen derec3o a perci,ir una ,oni*icaci2n mensual del $%M de su pensi2n# la ue se calculará so,re el monto de la pensi2n total ue el ,ene*iciario 3u,iera estado perci,iendo a la *ec3a ue cumpla 0 a5os de edad.
P$i- *$ S&($ii$%$' Se otorga s2lo cuando a la *ec3a de *allecimiento del causante# el ,ene*iciario 3u,iera reunido las condiciones esta,lecidas en el Cgimen para el goce de este derec3o. restaciones: Son las pensiones de viude4# or*andad y ascendientes. Seg+n esta,lece el artJ %1 del Decreto Ley NJ 1990# se otorgará pensi2n de so,revivientes: a" /l *allecimiento de un asegurado con derec3o a pensi2n de u,ilaci2n o ue de 3a,erse invalido 3u,iere tenido derec3o a pensi2n de invalide4. ," /l *allecimiento de un asegurado a consecuencia de un accidente com+n estando en periodo de aportaci2n. c" /l *allecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de tra,ao o en*ermedad pro*esional# si los riegos no se encuentran cu,iertos por el Decreto Ley NJ 1A@. d" /l *allecimiento de un pensionista de invalide4 o u,ilaci2n. Si el causante 3u,iese tenido derec3o indistintamente a dos pensiones de so,revivientes se tomara en cuenta la de mayor monto. Se otorgará tam,in de pensi2n de so,revivientes# al *allecimiento de un ,ene*iciario de pensi2n por incapacidad permanente o gran incapacidad# concedida con*orme a Decreto Ley NJ 1A@. Son pensiones de so,revivientes:
1/
P$i- *$ Vi,*$' ienen derec3o a pensi2n de viude4: • •
La c2nyuge del asegurado o pensionista *allecido# El c2nyuge inválido o mayor de @0 a5os de la asegurada o pensionista *allecida# ue 3aya estado a cargo de sta.
En los dos casos se5alados# además# el matrimonio de,e 3a,erse cele,rado por lo menos un a5o antes del *allecimiento del causante y antes de ue ste 3aya cumplido @0 a5os si *uese 3om,re- o %0 a5os si *uese muer# o más de $ a5os antes del *allecimiento del causante en caso de 3a,erse cele,rado el matrimonio de edad mayor de las indicadas. Se e7cept+an de los reuisitos relativos a la *ec3a de cele,raci2n del matrimonio los casos siguientes: a" >ue el *allecimiento del causante se 3aya producido por accidente ," >ue tengan o 3ayan tenido uno o más 3ios comunes- y c" >ue la viuda se encuentre en estado grávido a la *ec3a de *allecimiento del asegurado. %ensión a otor!ar& El
monto má7imo es igual al %0M de la pensi2n ue le 3u,iera correspondido al tra,aador.
P$i- *$ O(!*!*' ienen derec3o a esta pensi2n: • •
•
Los 3ios menores de 1 a5os# del asegurado o pensionista *allecido. Los 3ios mayores de 1 a5os# siempre ue sigan en *orma ininterrumpida estudios del nivel ,ásico o superior de educaci2n. Pa no se tiene como límite los $1 a5os de edad. Los 3ios inválidos mayores de 1 a5os.
%ensión a otor!ar&
El monto má7imo de la pensi2n de or*andad es igual al %0M del monto de la pensi2n de invalide4 o u,ilaci2n ue perci,ía o 3u,iera podido perci,ir el causante. 7aducidad de la %ensión&
La pensi2n de or*andad caduca:
20
a" or alcan4ar la mayoría de edad (1 a5os"- o si# siendo mayor de 1# el ,ene*iciario culmina o interrumpe sus estudios ," or muerte del ,ene*iciario c" 'uando el 3io inválido recupere la capacidad la,oral.
P$i- *$ A"$*i$%$' ienen derec3o a esta pensi2n el padre yo la madre del asegurado o pensionista *allecido# ue a la *ec3a del deceso: •
• • •
engan @0 2 %% a5os de edad# respectivamente# o ue se encuentren en estado de invalide4. Dependan econ2micamente del causante. No perci,an rentas superiores al monto de la pensi2n ue le correspondería. No de,en e7istir ,ene*iciarios de pensi2n de viude4 y or*andad. En el caso ue e7istan# podrán acceder a la prestaci2n s2lo cuando# luego de descontar las pensiones de viude4 y or*andad# a+n e7iste un saldo disponi,le de la pensi2n del a*iliado *allecido
Los ascendientes# ue a la *ec3a del *allecimiento del causante no tengan derec3o a pensi2n de so,revivientes# no lo aduirirán con posterioridad a esa *ec3a# a+n cuando se redu4ca el n+mero de ,ene*iciarios de pensiones de viude4 y or*andad. %ensión a otor!ar :
El monto má7imo de pensi2n# para cada uno de los padres# es igual al $0M del monto de la pensi2n de invalide4 o u,ilaci2n ue perci,ía o 3u,iera podido perci,ir el tra,aador.
CAPITAL DE DEFUNCIÓN /l *allecimiento de un asegurado ue perci,ía o 3u,iera tenido derec3o a perci,ir pensi2n de u,ilaci2n o invalide4# +nicamente en caso de ue no dee ,ene*iciarios con derec3o a pensi2n de so,revivencia# se otorgará capital de de*unci2n en orden e7cluyente a las siguientes personas: Q
/l c2nyuge
21
Q Q Q
/ los 3ios / los padres / los 3ermanos menores de 1 a5os
M&%& El monto del capital de de*unci2n no podrá e7ceder del monto de la pensi2n má7ima mensual a ue se re*iere el Sistema Nacional de ensiones del Decreto Ley NJ 19990# vigente al momento del *allecimiento# dic3o capital de de*unci2n será euivalente a seis remuneraciones o ingresos de re*erencia. Este pago se 3ace por +nica ve4 y sirve para atenuar de cierta *ormal los gastos ue demanda el *allecimiento De tratarse del *allecimiento de un pensionista ue perci,ía pensi2n de u,ilaci2n o invalide4# y en ese caso ue el capital de de*unci2n resulte menor al monto ue como pensi2n mínima le correspondía al momento de su *allecimiento y teniendo en cuenta los a5os de aportaci2n reconocidos# el 'apital de De*unci2n será nivelado a dic3o monto.
PENSION PROVISIONAL C&"$7%& Se encuentra regulada por la Ley NJ $B%%. Esta pensi2n procede o se otorga cuando transcurrido 90 días naturales contados a partir de la presentaci2n de la solicitud de pensi2n de u,ilaci2n# invalide4 o so,revivencia# la
R$8,ii%& ara otorgar la pensi2n provisional se necesitan los siguientes reuisitos indispensa,les: •
•
•
'umplir con los reuisitos legales previstos en el Decreto Ley NJ 19990# normas modi*icatorias y complementarias para acceder a una prestaci2n# tales como invalide4# u,ilaci2n y so,revivencia. >ue la
ue 3ayan transcurrido los 90 días calendario# los cuales son contados desde la presentaci2n de la solicitud.
M&%& El monto de la pensi2n provisional ue se otorgue será euivalente a los montos mínimos vigentes a la *ec3a de otorgamiento de la pensi2n provisional para cada
22
prestaci2n. Es decir# el euivalente a la pensi2n mínima# seg+n el tipo de pensi2n ue se 3aya solicitado. el articulo % del Decreto Supremo NJ 0%B!$00$!E# esta,lece ue el trámite para la pensi2n de*initiva continuara de o*icio# de,iendo e7pedirse la resoluci2n correspondiente dentro de un trmino má7imo de un a5o contado a partir del otorgamiento de la pensi2n provisional.
. OFICINA DE NORMALI0ACION PREVISIONAL @ONP C&"$7%& La <*icina de Normali4aci2n revisional (
O$%i& & Mii- Su o,etivo principal o misi2n es ,rindar seguridad previsional otorgando pensiones mediante un servicio p+,lico e*iciente# predeci,le y transparente.
R$;,!"i- B N&(#!%ii*!* 6asta la creaci2n de la
F,"i&$
23
La
24
m. Disponer las medidas ue garanticen el cumplimiento de las acciones se5aladas en las *unciones (o" y (p" precedentes# incluyendo# de ser necesario# el uso de la vía coactiva. n. Eercer cualuier otra *acultad ue se derive de sus *ines y las demás ue e7presamente le con*iera la ley.
R$",(& *$ ! ONP Los recursos para ue la
! R$",(& O(*i!(i& ' Son los recursos asignados por el o,ierno 'entral a travs del Iinisterio de Economía y inan4as para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus *unciones. R$",(& D$%$(#i!*& C&%(i,"i&$ ! & F&*&' rovenientes de la recaudaci2n de los aportes al Sistema Nacional de ensiones (SN" Decreto Ley NJ 19990. " C&%(i,"i&$ ! F&*& 7(&$i$%$ *$ ! %(!$($"i! i%$(! *$ S$"%&( Pi"&' 'onstituidas por las trans*erencias mensuales ue e*ect+a el Hanco de la Naci2n y EsSalud a la
1. Di!;-%i"& B P$(7$"%i! *$ Si%$#! Pi"& *$ P$i&$ Necesario aclarar ue nuestro sistema previsional a partir de *ines del a5o 199$ se encuentra dividido entre el Sistema +,lico de ensiones y el Sistema rivado de ensiones. Dentro del Sistema +,lico de ensiones están el del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de ensiones ! SN"# el del Decreto Ley No.$0%&0 (denominado 'dula )iva". P el Sistema rivado de ensiones está con*ormado por las denominadas /dministradoras rivadas de ondos de ensiones (/". Sistema +,lico de ensiones: Se encuentra su,divido en dos Cegímenes:
25
"
Cgimen del Decreto Ley No. 19990 o SN: Hene*icia a los tra,aadores suetos al rgimen de la actividad privada (Ley No. A91@ Decreto Leg. No. B$"# a los o,reros (Ley No. A&&"# y *uncionarios y servidores p+,licos ,ao el rgimen de la actividad p+,lica (Ley No. 11&BBDecreto Leg. No. $B@" no incorporados al Cgimen del Decreto Ley No. $0%&0. Sistema de reparto ue tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones *ias en valor su*iciente para ue la aportaci2n colectiva de los tra,aadores *inancie las pensiones. El SN otorga cinco prestaciones# por:
-
"
Ku,ilaci2n nvalide4 )iude4
-
'esantía nvalide4 )iude4
Entorno a las re*ormas ue en la dcada de los noventa se 3i4o en Latinoamrica# el en*oue peruano plantea,a cierto paralelismo entre los dos sistemas (privado y p+,lico"# sin em,argo con la apro,aci2n de la Ley de Desa*iliaci2n n*ormada se rompe esa separaci2n permitiendo un traslado de a*iliados del S al SN. En la práctica# esto
26
signi*ica ue la persona puede comparar la pensi2n ue reci,iría en cada sistema# eligiendo la más conveniente. 10
/portes al SN: /T
rom. /nual
199%
55/.144
199@
566.656
199B
5/.6+1
199
62.521
1999
4/+.4/
$000
45+.4
$001
425.22
$00$
42/.15
$00&
44.62
$00A
453.4
$00%
451.324
$00@
534.21
$00B
6.6++
$00
6+.6++
$009
1.1/.5+
Pág. 61, Plan de Meoras al Sistea acional de Pensiones al Sistea Priado de Adinistraci)n de ;ondos de Pensiones $ue Peritan Asegurar su nersiones del ;ondo
2'
$010
1.16+.66
$011
1.25/.+5+11
Los países con mayor n+mero de ,ene*iciarios son I7ico y '3ile# uedando en un tercer lugar el er+. 1$
/T
</L anual
romedio /N;/L
199%
66.51
%.0A1#B%
199@
+2.23+
@0.019#B%
199B
/+.21
B&.$BA#
%$199
+/5.546
@%.A@$#1B
1999
65/.+64
%A.9B#00
$000
61/.1/
%1.%B@#@%
$001
5+1.2/5
AB.@0#$0
$00$
5/.643
A.&B#AA
$00&
5+.4563
A9.B#0$
$00A
64.663
%&.&#%9
$00%
+1.6
%9.$A9#BA
"tt%:CCC.on%.go7.%einDoraciongeneral.do , Página Ee7 de la Fcina de oralizaci)n Preisional&Per#, stadsticas , a7ril de 2012. 12 Pág. 64, Plan de Meoras al Sistea acional de Pensiones al Sistea Priado de Adinistraci)n de ;ondos de Pensiones $ue Peritan Asegurar su nersiones del ;ondo
2+
$00@
/3+.62
@9.$%#%$
$00B
5.262+
$.9&#%@
$00
1.24.566
10B.0#0
$009
1.46.+465
1$A.B$#
$010
1.+2/.+41
1AA.0@@#1B
$011
2./3.++1+
1B&.@AB#@%1&
En el caso peruano# los a*iliados al S aportan el 10M de su remuneraci2n asegura,le más un porcentae por Seguro de nvalide4 y allecimiento y por comisi2n de administraci2n a la / ($.B$M en promedio"# mientras ue en el SN el aporte total del a*iliado asciende a 1&M. 1A / continuaci2n e7ponemos un cuadro de supuestos con datos relevantes para el diagn2stico del Sistema Nacional de ensiones del er+. )aria,les
Sistema Nacional ensiones
de Sistema ensiones
'recimiento H
$00@!$00: %.%0M. $009!$0$9:%.1. $0&0 en adelante desaceleraci2n 3asta converger en &M.
o,laci2n
'onverge a 1M
n*ormalidad
Decrece con*orme crece la economía. De @0M a A%M en el $0&%.
'recimiento salarios
&.0M anual (tasa productividad"
Desempleo
En promedio @.$M pero converge a %.0M en el largo pla4o.
Entrada a*iliados
$0!$9 a5os
$0!$9 a5os
asa de aporte
1&M
10M
Edad de u,ilaci2n
@% 3om,res y mueres
@% 3om,res y mueres
a4a de reempla4o
Decrece gradualmente de !
promedio
de
rivado
crecimiento
"tt%:CCC.on%.go7.%einDoraciongeneral.do , Página Ee7 de la Fcina de oralizaci)n Preisional&Per#, stadsticas , a7ril de 2012. 14 F%.cit. %ág. 65. 13
de
de
2/
%0M a &0M en $0& Nuevos a*iliados
Se mantiene crecimiento ngresan en su mayoría al natural de $M S
Centa,ilidad
AM
@M
asa de inters pasiva
AM
AM
Di*erencia c2nyuge /ctuali4aci2n pensiones
de
edad & a5os
& a5os
de &M
&M1%
'o,ertura el Iinisterio de ra,ao y romoci2n del Empleo registran ue la co,ertura previsional a alg+n sistema p+,lico o privado alcan4a s2lo al 1&M de los asalariados en el segmento de las microempresas# en las peue5as empresas llega al &AM# y en las empresas medianas y grandes al @9M. 1@ •
La pensi2n por vee4 ara los a*iliados ue cumplan los @% a5os de edad y 3ayan aportado $% a5os al *ondo pensionario. La co,ertura de vee4 crecería desde $&M (a5o $010" 3asta llegar a A$M ($0%0"a pesar de este avance# la po,laci2n mayor a @A a5os ue se encontraría sin co,ertura pensionaria sería a+n un porcentae signi*icativo del total (%M en $0%0".
=%osici)n: Hna irada al Sistea Peruano de Pensiones, !aid ?uesta 9ugo Perea,Banco Bil7ao Viscaa Argentaria
30
C!(!"i- I%$(!"i&! '3ile I7ico er+
•
$010 &BM
&$M
$&M
$01% %1M
&&M
$&M
$0$0 @&M
&%M
$@M
$0$% B&M
&M
$9M
$0&0 0M
A$M
&$M
$0&% 1M
ABM
&AM
$0A0 &M
%%M
&@M
$0A% AM
@&M
&BM
$0%0 AM
@9M
A$M1B
'o,ertura La,oral: El cuadro anterior es similar al comportamiento ue ocurre en este punto# ue pasaría de &&M en el a5o $010 a %M 3acia el a5o $0%0# deando así al A$M de los tra,aadores sin co,ertura pensionaria.
Hna irada al Sistea de Pensiones Peruano al 205o, *o"anna ?eada, ncuentro& de&conoistas KKV, Banco
31
'omparaci2n nternacional '3il e
I7ico er+
$010 @BM
%@M
&&M
$01% B1M
@0M
&M
$0$0 BAM
@AM
A1M
$0$% B%M
@M
A%M
$0&0 B@M
B1M
AM
$0&% B@M
B&M
%1M
$0A0 BBM
BAM
%AM
$0A% BBM
BAM
%BM
$0%0 B@M
BAM
% M1
'osto revisional La presi2n *iscal del sistema se irá reduciendo en los pr27imos a5os como consecuencia de la e7tinci2n de las o,ligaciones del rgimen del DL NJ $0%&0# la redenci2n de los ,onos de reconocimiento# y de la Ley de Desa*iliaci2n. No o,stante# si ,ien 3acia el a5o
Hna irada al Sistea de Pensiones Peruano al 205o, *o"anna ?eada, ncuentro& de&conoistas KKV, Banco
32
$0&% estas o,ligaciones decrecen de manera importante# el d*icit no se cierra completamente pues prevalece el correspondiente al DL 19990.
/ valor presente el d*icit por concepto de pensiones asciende a %M del H. 'onclusiones:
L! "&$(%,(! meorará en los pr27imos a5os# aunue a+n e7istirá un grupo importante de tra,aadores *uera del sistema En el $0%0# @ de cada 10 personas en la tercera edad carecerían de co,ertura pensionaria# mientras ue cerca de la mitad de las personas en edad de tra,aar permanecería *uera del sistema de pensiones.
E i$ *$ ! 7$i&$ tam,in aumentará pero se detecta ue e7iste un grupo importante de tra,aadores de ,ao nivel de remuneraci2n y *recuencia de coti4aci2n ue o,tendrán pensiones reducidas. En algunos casos# no alcan4arían a cu,rir niveles de consumo o no alcan4arían a reci,ir pensi2n alguna.
E "&%& i"! muestra una tendencia decreciente en el tiempo como porcentae del H# lo cual contri,uye a dar sosteni,ilidad *inanciera l sistema# sin em,argo al $0%0 el SN continuará des*inanciado por lo ue es necesario seguir procurando su euili,rio actuarial 3acia el *uturo. La tendencia decreciente se e7plica por las re*ormas paramtricas adoptadas en el SN# re*orma del DL NJ $0%&0 y e7tinci2n de o,ligaciones por ,onos de reconocimiento y desa*iliaci2n.
33
Se pretende ue cada ve4 más las IPES ingresen aportes al sistema pensionario# de modo ue al ritmo ue estas van creciendo# esta idea se van *ortaleciendo.19
CAPITULO II DECRETO LEGISLATIVO 253 R$8,ii%& 7!(! A""$*$( ! R;i#$ P$i&!(i& *$ ! $B 253 Decreto Ley No $0%&0 del $@de *e,rero de 19BA U*ue e7pedido con el o,eto# de un lado de per*eccionar el rgimen de cesantía. Ku,ilaci2n y montepío ! Ley de oces !# y. de otro# de asegurar de,idamente el reconocimiento del derec3o de los interesados y el cautelamiento del patrimonio *iscal. or ello# la propia norma# en su artículo A<# esta,lece ue es un rgimen de pensiones de carácter cerrado. No o,stante en diversas ocasiones *ue a,ierto por ley. /cto seguido# el ' enuncia una serie de normas emitidas con posterioridad al $@ de *e,rero de 19BA ue permiten a determinados *uncionarios y servidores del Estado incorporarse o reincorporarse al rgimen de pensiones del Decreto Ley No $0%&0.
=%osici)n: Hna irada al Sistea Peruano de Pensiones, !aid ?uesta 9ugo Perea,Banco Bil7ao Viscaa Argentaria
34 odos los supuestos ue 3a,ilitan travs de la regla general o mediante normas de e7cepci2n la válida incorporaci2n o reincorporaci2n al rgimen de pensiones del Estado# se reuiere /dicionalmente 3a,er prestado servicios reales y remunerados al Estado por al menos 1% a5os# en el caso de los 3om,res y 1$ y medio# en el caso de las mueres para tener derec3o a go4ar e*ectivamente de una pensi2n# tal como lo esta,lece el articulo A del Decreto Ley NG $0%&0. / travs de sucesivas normas urídicas se ampliaron los ,ene*icios del Decreto Ley $0%&0 en l os di*erentes casos: -
Se modi*ic2 la norma ue autori4a a sumar cuatro a5os de estudios a los tra,aadores con título universitario o de nivel euivalente# esta,lecindose ue los a5os de *ormaci2n pro*esional pueden ser simultáneos a los a5os de servicios. Es decir# no s2lo se aduiere el derec3o a pensi2n al cumplir con 1% 2 1$#% a5os de servicios e*ectivos o se tiene derec3o a pensi2n nivela,le al cumplir los $0 a5os# sino ue tam,in los a5os de estudios se pueden sumar para e*ectos del computo de a5os en el sistema# a pesar de ser un tiempo en el ue el pensionista no 3a,ría aportado al sistema. ( ey 8o. 1293: # 00@19%"
-
Se autori42 sumar como a5os de servicios los desempe5ados sin remuneraci2n por regidores
-
y alcaldes 3asta antes del 1 de enero de 19A ( ey 8o. 12446# $B1$19B". Se elev2 las pensiones de so,revivientes 3asta el 100M del total de la pensi2n de cesantía ( ey 8o. 1355-# $%01199".
-
Se *acult2 a los tra,aadores suetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas p+,licas# aunue 3u,ieran aportado al rgimen del Decreto Ley 19990 ( "ecreto e!islati$o 8o. 33:, ey de %resupuesto de 9665 # /rt. A&0G# &01$199"
En consecuencia con el de,er del Estado de promover el acceso universal a la previsi2n social # en el er+ están esta,lecido dos sistemas previsionales : El Sistema Nacional de ensiones a cargo del Estado a travs de la <*icina Nacional de ensiones ($" (
35 Dentro del Sistema Nacional de ensiones e7isten dos regímenes principales: el Cgimen del Decreto Ley 19990 (El o,ierno Cevolucionario crea el Sistema Nacional de ensiones de la Seguridad Social" y el Cgimen del Decreto Ley $0%&0
(&"
(Cgimen de ensiones y
'ompensaciones por Servicios 'iviles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley NG 19990". /simismo# e7isten otros regímenes como el Decreto Ley NG 19A@ (Se uni*ica el Cgimen de pensiones del personal militar y policial de la uer4a /rmada y uer4as oliciales# por servicios al Estado" ;n detalle ampliado del numero de personas comprendidas # incorporadas y reincorporadas al Decreto Ley $0%&0 seria el siguiente :
-
Se acogieron pensionistas del Iinisterio de /eronáutica ue ingresaron ,ao el rgimen la,oral de la actividad privada antes del 11 de ulio de 19@$# ue no *ueron cogidos por el Decreto Ley No. 1B$@$ y ue# al 1 de mayo de 19B conta,an con veinte o uince a5os de servicios# seg+n *ueran 3om,res o mueres (Ley No. $&@$B# 1%0@19&"
-
Se incorpor2 a los tra,aadores ue ingresaron al sector p+,lico antes del $B de *e,rero de
-
19@B (Ley No. $A&@@# $$1119%". Se ampli2 el universo de posi,les ,ene*iciarios al personal contratado o nom,rado ue ingres2 al sector p+,lico antes del $B de *e,rero de 19BA y ue continua,a la,orando al $& de unio de 199 (/rt. $BJ de la Ley No. $%0@@# $&0@199".
-
Se incorpor2 a los tra,aadores del Hanco de la Naci2n suetos al rgimen de la actividad privada ue 3a,ían ingresado a la carrera administrativa antes de 19@$ (Ley No. $%1A@# $01$199".
-
Se incorpor2 al personal nom,rado incluido en la Ley del ro*esorado ingresado 3asta el &1 de diciem,re de 190 (Ley No. $%$1$# $00%1990".
-
Se incorpor2 a un grupo de tra,aadores de etroper+# suetos al rgimen la,oral de la actividad privada: los ue 3a,ían sido tra,aadores de la Empresa etrolera iscal ingresados antes del 11 de ulio de 19@$. (Ley No. $%$19# &10%1990".
36
-
Se apro,2 la reincorporaci2n de los tra,aadores de empresas del Estado suetos al rgimen la,oral de la actividad privada ue antes 3a,ían pertenecido a la carrera administrativa# 3a,iendo pasado de la administraci2n p+,lica a la empresa sin interrupci2n (Ley No. $%$B 1B0B1990"#
-
Se permiti2 el ingreso de los magistrados ue cumplían die4 a5os la,orando (Decreto Legislativo No. B@B# A1$1991". Este ,ene*icio es aplica,le a los miem,ros del Iinisterio +,lico (Decreto Legislativo No. 0%$".
/simismo# se ampliaron los ,ene*icios del Decreto Ley No. $0%&0:
-
Se modi*ic2 la norma ue autori4a a sumar cuatro a5os de estudios a los tra,aadores con título universitario o de nivel euivalente# esta,lecindose ue los a5os de *ormaci2n pro*esional pueden ser simultáneos a los a5os de servicios. Es decir# no s2lo se aduiere el derec3o a pensi2n al cumplir con 1% 2 1$#% a5os de servicios e*ectivos o se tiene derec3o a pensi2n nivela,le al cumplir los $0 a5os# sino ue tam,in los a5os de estudios se pueden sumar para e*ectos del computo de a5os en el sistema# a pesar de ser un tiempo en el ue el pensionista no 3a,ría aportado al sistema. (Ley No. $A1%@# 00@19%"
-
Se autori42 sumar como a5os de servicios los desempe5ados sin remuneraci2n por regidores
-
y alcaldes 3asta antes del 1 de enero de 19A (Ley No. $ABB9# $B1$19B". Se elev2 las pensiones de so,revivientes 3asta el 100M del total de la pensi2n de cesantía
-
(Ley No. $%00# $%01199". Se *acult2 a los tra,aadores suetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas p+,licas# aunue 3u,ieran aportado al rgimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. %%@# Ley de resupuesto de 1990# /rt. A&0G# &01$199".
/ lo se5alado# se suman las disposiciones legales esta,lecidas constitucionalmente:
3'
-
Si ,ien el rgimen original esta,lecía pensiones renova,les a partir de los treinta a5os de servicios# la
-
inalmente# la rimera Disposici2n inal y ransitoria de la 'arta Iagna de 199& consagr2 la eoría de Derec3os /duiridos en materia pensionaria.
El rgimen del Decreto Ley No. $0%&0 otorga las siguientes pensiones: (1" cesantía- ($" invalide4- (&" viude4- (A" or*andad- y (%" ascendencia. “CÉDUA CÉD UA !"!A#
iene su origen en leyes muy antiguas ue concedían pensiones vitalicias a cargo del esoro +,lico a un grupo muy reducido de *uncionarios del Estado# como recompensa por los servicios prestados. 'on los a5os# el ám,ito de aplicaci2n de este rgimen se *ue ampliando# incluyendo incluyendo más ,ene*ic ,ene*iciarios iarios y con mayores mayores ,ene*icio ,ene*icios. s. /sí# /sí# *ue convir convirtindo tindose se en una preocupaci2n *iscal# no s2lo porue en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no *inancian el ,ene*icio de la pensi2n# sino porue la ,rec3a entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa. 'a,e se5alar ue desde el 1$ de ulio de 19@$ se intent2 cerrar este rgimen# de manera ue se e7tinguiera cuando *alleciera el +ltimo ,ene*iciario. En tal sentido# el Decreto Ley No. $0%&0# promulgado el $@ de *e,rero de 19BA# *ue e7pedido para ordenar y restringir este sistema# en el ue uedaron comprendidos +nicamente los servidores p+,licos ue se encontra,an tra,aando dentro de la carrera administrativa 3asta el 11 de ulio
3+ de 19@$. Se estima ue# a esa *ec3a# los pensionistas y a*iliados activos comprendidos en este rgimen no eran más de treinta mil. Sin em,argo# ste no se e7tingui2 y# por el contrario# *ue crec crecie iend ndoo de,i de,ido do tant tantoo a las las leyes leyes post poster erio iore ress ue ue ampli ampliar aron on el n+me n+mero ro de pers person onas as comprendidas y ,ene*icios otorgados# como las ue se se5alan a continuaci2n: •
Se permiti2 el reingreso al servicio activo y acumulaci2n de tiempo de servicios de los cesantes ue 3a,ían ingresado a este rgimen antes del 11 de ulio de 19@$. /simismo# se incorpor2 a todos los servidores ue a esa esa *ec3a tenían reclamaciones pendientes pendientes de reso resolu luci ci2n 2n so,r so,ree su rein reinco corp rpor orac aci2 i2nn (Ley (Ley No No.. $&&$ $&&$99 dero deroga gada da por por el De Decr creto eto
•
Legislativo No. B@ 0111991". 0111991". Se acogieron pensionistas del Iinisterio de /eronáutica ue ingresaron ,ao el rgimen la,oral la,oral de la actividad actividad privada privada antes del 11 de ulio de 19@$# ue no *ueron acogidos acogidos por el Decreto Ley No. 1B$@$ y ue# al 1 de mayo de 19B conta,an con veinte o uin uince ce a5os a5os de serv servici icios os## seg+ seg+nn *uer *ueran an 3om, 3om,re ress o mue muere ress (Ley (Ley No No.. $&@$ $&@$B# B#
•
1%0@19&". Se incorpor2 a los tra,aadores ue ingresaron al sector p+,lico antes del $B de *e,rero
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de 19@B (Ley No. $A&@@# $$1119%". $$1119%". Se ampli2 el universo de posi,les ,ene*iciarios al personal contratado o nom,rado ue ingres2 al sector p+,lico antes del $B de *e,rero de 19BA y ue continua,a la,orando al
•
$& de unio de 199 (/rt. $BJ de la Ley No. $%0@@# $&0@199". Se incorpor2 a los tra,aadores del Hanco de la Naci2n suetos al rgimen de la actividad privada ue 3a,ían ingresado a la carrera administrativa antes de 19@$ (Ley
•
No. $%1A@# $01$199". Se incorpor2 al personal nom,rado incluido en la Ley del ro*esorado ingresado 3asta
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el &1 de diciem,re de 190 (Ley No. $%$1$# $00%1990". Se incorpor2 a un grupo de tra,aadores de etroper+# suetos al rgimen la,oral de la actividad privada: los ue 3a,ían sido tra,aadores de la Empresa etrolera iscal
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ingresados antes del 11 de ulio de 19@$ (Ley No. $%$19# &10%1990". Se apro,2 la reincorporaci2n de los tra,aadores de empresas del Estado suetos al rgimen la,oral de la actividad privada ue antes 3a,ían pertenecido a la carrera
3/ admi admini nist stra rati tiva va## 3a,i 3a,ien endo do pasa pasado do de la admi admini nist stra raci ci2n 2n p+,l p+,lic icaa a la empr empres esaa sin sin
•
interrupci2n (Ley No. $%$B 1B0B1990". Se permiti2 el ingreso de los magistrados ue cumplían die4 a5os la,orando (Decreto Legisl Legislati ativo vo No. B@B B@B## A1$1 A1$1991 991". ". Este ,en ,ene*i e*icio cio es aplica aplica,le ,le a los miem,ro miem,ross del Iinisterio +,lico (Decreto Legislativo No. 0%$".
/simismo# se ampliaron los ,ene*icios del Decreto Ley No. $0%&0: Se modi*ic2 la norma ue autori4a a sumar cuatro a5os de estudios a los tra,aadores con título universitario o de nivel euivalente# esta,lecindose ue los a5os de *ormaci2n pro*esional pueden ser simultáneos a los a5os de servicios. Es decir# no s2lo se aduiere el derec3o a pensi2n al cumplir con 1% 2 1$#% a5os de servicios e*ectivos o se tiene derec3o a pensi2n nivela,le al cumplir los $0 a5os# sino ue tam,in los a5os de estudios se pueden sumar para e*ectos del computo de a5os en el sistema# a pesar de ser un tiempo en el ue el pensionista no 3a,ría aportado al sistema. (Ley No. $A1%@# 00@19%". •
Se autori42 sumar como a5os de servicios los desempe5ados sin remuneraci2n por
•
regidores y alcaldes 3asta antes del 1 de enero de 19A (Ley No. $ABB9# $B1$19B". Se elev2 las pensiones de so,revivientes 3asta el 100M del total de la pensi2n de
•
cesantía (Ley No. $%00# $%01199". Se *acult2 a los tra,aadores suetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas p+,licas# aunue 3u,ieran aportado al rgimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. %%@# Ley de resupuesto de 1990# /rt. A&0G# &01$199".
/ lo se5alado# se suman las disposiciones legales esta,lecidas constitucionalmente: •
Si ,ien el rgimen original esta,lecía pensiones renova,les a partir de los treinta a5os de servicios# la
40 pensi2n renova,le. Esta Disposici2n 'onstitucional *ue desarrollada por la Ley No. $&A9%# del $01119$# indicando ue: cualuier incremento posterior a la nivelaci2n ue se otorgue a los servidores p+,licos en actividad ue desempe5en el cargo u otro similar al +ltimo cargo en ue prest2 servicios el cesante o u,ilado# dará lugar al incremento de la pensi2n en igual monto ue corresponde al servidor en actividadF- es
•
decir se esta,lece una nivelaci2n automática y permanente 3acia *uturo. inalmente# la rimera Disposici2n inal y ransitoria de la 'arta Iagna de 199& consagr2 la eoría de Derec3os /duiridos en materia pensionaria.
El rgimen del D$"($%& L$B NH 253# comprende las siguientes pensiones: •
P$i- *$ C$!%)!
o
E*!* *$ >,i!"i- ' No determinada A<& *$ A7&(%!"i-: 1% a5os en caso de 3om,res y 1$ a5os y medio en caso
o
de mueres. P$i- ! O%&(;!(' Es el 100M de la pensi2n ue perci,ía o 3u,iera tenido
o
derec3o a perci,ir# siempre ue el monto no supere a una remuneraci2n mínima vital. Las pensiones se calculan so,re la ,ase de un ciclo la,oral má7imo de &0 a5os en el 3om,re y $% a5os en el caso de la muer# a ra42n ! seg+n sea el caso ! de 1&0 2 1$% del promedio de las remuneraciones pensiona,les perci,idas durante los +ltimos doces meses# por cada a5o de servicios. / partir de los $0
•
a5os se tiene derec3o a una pensi2n nivela,le. P$i- *$ I!i*$ o R$8,ii%&' El tra,aador de,e ser declarado inválido por resoluci2n del nstituto Nacional de /dministraci2n +,lica. reviamente# de,erá ser revisado por una unta mdica nom,rada por el Iinisterio de Salud. ara continuar reci,iendo esta pensi2n# de,erá someterse a un e7amen de esta unta cada dos a5os. o o
A<& *$ A7&(%!"i-' No e7iste un mínimo período de aportaciones. P$i- ! O%&(;!($' En caso de invalide4 causada como consecuencia del desempe5o la,oral# la pensi2n asciende al 100M de la remuneraci2n del
41 tra,aador# independientemente del tiempo de servicios. De otro lado# aul ue se invalide accidentalmente en circunstancias aenas a sus la,ores tiene derec3o a reci,ir el %0M de su remuneraci2n (e7cepto cuando la pensi2n por cesantía ue le corresponde sea mayor". •
P$i- *$ Vi,*$ o R$8,ii%&' ienen derec3o a pensi2n la c2nyuge muer de un pensionista *allecido. El c2nyuge 3om,re de una pensionista *allecida tiene derec3o a esta pensi2n s2lo si ste se encuentra discapacitado# carece de rentas superiores al
o
monto de la pensi2n y no está amparado por ning+n sistema de seguridad social. P$i- *$ O%&(;!($' 'uando no e7isten 3ios del a*iliado# el c2nyuge reci,e el 100M de la pensi2n del titular. En el caso de ue e7istan 3ios# el c2nyuge reci,irá s2lo el %0M de dic3o monto# mientras ue el %0M restante de,erá ser repartido entre stos. Estas pensiones son suscepti,les de nivelaci2n# puesto ue no s2lo se trans*iere el importe de la pensi2n# sino las características de la
•
misma. P$i- *$ O(!*!* o R$8,ii%&' ienen derec3o a reci,ir pensi2n por or*andad# los 3ios del pensionista *allecido ue sean menores de edad- los 3ios mayores de edad con incapacidad *ísica o mental- y las 3ias solteras del tra,aador ue no estn
o
cu,iertas por la seguridad social y ue care4can de actividad lucrativa. P$i- ! O%&(;!($' La pensi2n de or*andad es igual al íntegro de la pensi2n del titular# si no e7iste c2nyuge. En caso opuesto# el c2nyuge reci,irá s2lo el %0M de dic3o monto# mientras ue el %0M restante de,erá ser repartido entre los 3ios con derec3o a la pensi2n de or*andad. Estas pensiones son suscepti,les de nivelaci2n# puesto ue no s2lo se trans*iere el importe de la pensi2n# sino las
•
características de la misma. P$i- *$ A"$*i$%$ R$8,ii%&' 'orresponde a la madre# al padre o a am,os padres (por partes •
iguales" del 3io pensionista *allecido# en caso de ue no e7istan ,ene*iciarios de pensi2n de viude4 u or*andad. Los padres de,en demostrar 3a,er dependido econ2micamente del tra,aador al momento de su *allecimiento y no perci,ir
42 rentas mayores al monto de la pensi2n. Estas pensiones son suscepti,les de nivelaci2n# puesto ue no s2lo se trans*iere el importe de la pensi2n# sino las características de la misma. •
P$i- ! O%&(;!($' $0M de la pensi2n de cesantía del tra,aador.
S$ $%i;,$ !,%:%i"!#$%$ $ *$($"9& ! 7$i- 7&(' •
6a,er contraído matrimonio o 3a,er esta,lecido uniones de 3ec3o los titulares de
•
pensi2n de viude4 y or*andad. 6a,er alcan4ado la mayoría de edad los titulares de pensiones de or*andad# salvo ue prosigan estudios universitarios# en cuyo caso la pensi2n continuará 3asta ue cumplan
•
$1 a5os# o ue adole4can de incapacidad a,soluta para el tra,ao. En caso de 3ias solteras mayores de edad ue vienen perci,iendo pensiones de or*andad# cuando realicen actividad lucrativa# perci,an rentas o se encuentran
• •
• •
amparadas ,ao alg+n sistema de seguridad social. En el caso de ascendientes# perci,ir rentas o ingresos superiores al monto de la pensi2n. 6a,er recuperado el pensionista las *acultades *ísicas o mentales# cuya prdida determin2 estado de invalide4 para el otorgamiento de una pensi2n. allecimiento. 6a,er desaparecido uno de los reuisitos esta,lecidos por la ley para el otorgamiento de la pensi2n.
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS REGJMENES DE PENSIONES EN EL PERK I.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL' /rtículo 1J. La de*ensa de la persona 3umana y el respeto de su dignidad son el *in supremo de la sociedad y del Estado.
43
/rtículo $J. oda persona tiene derec3o: / la vida# a su identidad# a su integridad moral# psíuica y *ísica y a su li,re desarrollo y ,ienestar. El conce,ido es sueto de derec3o en todo cuanto le *avorece.
/rtículo 10J. El Estado reconoce el derec3o universal y progresivo de toda persona a la seguridad social# para su protecci2n *rente a las contingencias ue precise la ley y para la elevaci2n de su calidad de vida.
/rtículo 11J. El Estado garanti4a el li,re acceso a prestaciones de salud y a pensiones# a travs de entidades p+,licas# privadas o mi7tas. Supervisa asimismo su e*ica4 *uncionamiento. La ley esta,lece la entidad del o,ierno Nacional ue administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
/rtículo 1$J. Los *ondos y las reservas de la seguridad social son intangi,les. Los recursos se aplican en la *orma y ,ao la responsa,ilidad ue se5ala la ley.
II.
RECONOCIMIENTO UNIVERSAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECOS UMANOS
/C';L< $$.! DECE'6< / ;N/ SE;CD/D S<'/L oda persona# como miem,ro de la sociedad# tiene derec3o a la seguridad social# y a
o,tener# mediante el es*uer4o nacional y la cooperaci2n internacional# 3a,ida cuenta de la organi4aci2n y los recursos de cada Estado# la satis*acci2n de los derec3os econ2micos# sociales y culturales# indispensa,les a su dignidad y al li,re desarrollo de su personalidad.
/C';L< $%.! DECE'6< / ENEC ;N N)EL DE )D/ /DE';/D< 1. oda persona tiene derec3o a un nivel de vida adecuado ue le asegure# así como a su
*amilia# la salud y el ,ienestar# y en especial la alimentaci2n# el vestido# la vivienda# la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios- tiene asimismo derec3o a los seguros
44 en caso de desempleo# en*ermedad# invalide4# viude4# vee4 y otros casos de prdida de sus medios de su,sistencia por circunstancias independientes de su voluntad. $. La maternidad y la in*ancia tienen derec3o a cuidados y asistencia especiales. odos los ni5os# nacidos de matrimonio o *uera de matrimonio# tienen derec3o a igual protecci2n social.
III.
RECONOCIMIENTO LEGAL Decreto ley $0$1$ de *ec3a @ de noviem,re de 19B& se crea el Seguro Social del er+# el cual uni*ica los distintos regímenes pensionarios.
En 190 se crea el SS mediante decreto Ley $&1@1# el 1@ de ulio# seg+n mandato dispuesto por la 'onstituci2n de 19B9.
Seg+n la 'onstituci2n de 199& consigna un artículo (11G" ue garanti4a el li,re acceso a prestaciones de salud y pensiones# a travs de entidades p+,licas# privadas o mi7tas.
La Ley $@B90 del 1B de mayo de 199B# Ley de Ioderni4aci2n de la Seguridad Social y su Ceglamento el DS!009!9B!S/# crea un nuevo sistema de co,ertura con*ormado por el rgimen contri,utivo constituido por el Seguro Social de Salud y complementado por las Entidades restadoras de Salud y el Cgimen Estatal no contri,utivo a cargo del Iinisterio de Salud.
La ley $B0%@ del $9 de enero de 199# crea el Seguro Social de Salud (ESS/L;D"# instituci2n ue rempla4a al SS# el cual desde el a5o 199$# con la creaci2n del Sistema rivado de ensiones (S" y la <*icina de Normali4aci2n revisional (
La
45 ensiones# así como otros sistemas de pensiones administradas por el Estado. El DS! 0@1!9%!E se de*ine como una nstituci2n +,lica Descentrali4ada del IE.
El S# ,asado en un sistema de capitali4aci2n individual# está con*ormado por la Superintendencia de ondos de pensiones (S/" y las /dministradoras del ondo de ensiones (/".
Iediante la Ley $0A0 del $% de ulio del $00& se crea el tri,unal /dministrativo revisional como 2rgano administrativo encargado de conocer en segunda y +ltima instancia las reclamaciones pensionarias.
SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN PARA RECONOCIMIENTO EN EL REGIMEN DE PENSIONES' L ara el personal administrativo# los contratos por servicios personales prestados
3asta el $@ de *e,rero de 19BA en mrito a la Ley NJ $A&@@# y el artículo $BJ de la Ley NJ $%0@@. L Los servicios o*iciales prestados en distintos sectores de la /dministraci2n +,lica. L El tiempo de servicios por cargos desempe5ados por elecci2n. L 6asta A a5os de Estudios de ormaci2n ro*esional# siempre ue stos sean no
simultáneos con el servicio o*icial y 3ayan sido reconocidos mediante resoluci2n emitida con anterioridad
SERVICIOS QUE NO SE CONSIDERA PARA EL RECONOCIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES' L Los prestados al Sector ue no sea +,lico. L Los prestados a la uer4a /rmada o uer4as oliciales por su desempe5o en
la situaci2n de actividad (Ley NJ $%$A&"# no se reconoce# pues estos tienen e*ecto s2lo de carácter la,oral y no modi*ica el artículo 1AJ del D. L. NJ $0%&0.
46 L Los desempe5ados a título gratuito. L or licencia sin goce de 3a,er. L eríodo de cese temporal por medida disciplinaria. L Los servicios compensados con Cemuneraci2n Especial VE7cepcionalesW. L Los servicios compensados con propinas. L Los servicios prestados en la condici2n de Locaci2n de Servicios. L Los prestados en condici2n de soldado voluntario# a partir del $@ de *e,rero
de 19BA. L Los servicios prestados en condici2n de V'ontratadoW. L or *unciones desempe5adas como miem,ro de organismos consultivos o
deli,erativos en entidades del Sector +,lico Nacional o en las ue el Estado tenga ue estar representado por derec3o# e7ceptuándose el caso de uienes ocupen pla4a de presupuesto o desempe5en *unci2n a dedicaci2n e7clusiva. El tiempo de servicios ue se reconoce de,e ser real# e*ectivo y remunerado acreditado con las resoluciones de contrato# nom,ramiento# despla4amientos y cese y las constancias de la lanilla Xnica de agos de Cemuneraciones y Descuentos. En los casos de acumulaci2n de 3asta cuatro (A" a5os de estudios de *ormaci2n pro*esional# se de,e veri*icar ue ste 3a ocurrido despus de uince a5os de servicios e*ectivos los 3om,res y doce y medio las mueres# siempre ue no 3ayan sido simultáneos con los servicios al Estado y se 3ayan e*ectuado los aportes al *ondo de pensiones# calculado so,re la ,ase de las remuneraciones pensiona,les perci,idas a la *ec3a en ue cumplieron los 1% a5os 2 1$ a5os y @ meses respectivamente. ara reconocer servicios ue generen pensi2n el servidor de,e 3a,er la,orado de acuerdo a ornada mínima de tra,ao. En el caso de personal magisterial la
4' ornada mínima la,oral es de doce (1$" 3oras semanal mensual# y del personal administrativo la ornada la,oral es de cuarenta (A0" 3oras semanal mensual.
REMUNERACIONES PENSIONA=LES QUE SE CONSIDERAN PARA CALCULAR LA PENSIÓN' ara el cálculo de la pensi2n se considera como Cemuneraciones pensiona,les las siguientes: Cemuneraci2n otal ermanente: Cemuneraci2n rincipal: Hásica Ceuni*icada Honi*icaci2n amiliar Cemuneraci2n ransitoria para 6omologaci2n Honi*icaci2n por Ce*rigerio y Iovilidad. • • • • • • •
L Honi*icaciones Especiales y /signaciones E7cepcionalesO L Decreto Supremo NJ$@1!91!E (01!09!91" L Decreto Supremo NJ 1%A!91!E (01!0!91" L Decreto Supremo NJ $B@!91!E (01!11!91" L Decreto Supremo E7traordinario NJ $1!'I!91 (01!01!9$" L Decreto Ley NJ $%@B1 (01!0!9$" L Decreto Supremo NJ 01!9&!E (01!0%!9&" L Decreto Supremo NJ 019!9A!'I (01!0A!9A" L Decreto de ; rgencia NJ 00!9A (01!10!9A" L Decreto de ;rgencia NJ 090!9@ (01!11 !9@" L Decreto de ;rgencia NJ 0B&!9B (01!0!9B" L Decreto de ; rgencia NJ 011 !99 (01 !0A!99"
(O" Suetas a las especi*icaciones de cada dispositivo.
CAPITULO III
4+
SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOSDE PENSIONES @SPP
1. =REVE DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA' El modelo del Sistema rivado de ensiones de Seguridad Social se inici2 en '3ile en mayo de 191# teniendo como característica ue se elimina la participaci2n del Estado en la seguridad delegándose la responsa,ilidad a las /dministradoras de ondo de ensiones (/" las cuales son controladas y supervisadas por la Superintendencia de las /dministradoras del ondo de ensiones. La re*orma ue instala en el er+ el sistema privado de pensiones# surge YZcomo consecuencia del deseuili,rio *inanciero del antiguo sistema! cuya tendencia de largo pla4o era re*or4ada por el cam,io en el patr2n de enveecimiento de la po,laci2n!# la presencia de incentivos 3acia distorsi2n de los ,ene*icios perci,idos por los u,ilados! e7istía una discriminaci2n por gnero# grupos ocupacionales y generaciones!. P so,re todo ,uscando evitar ue los a3orros previsionales de los tra,aadores ueden ampliamente e7puestos a riesgos asociados a *actores políticosZZ. /sí el @ de diciem,re de 199$# el go,ierno promulg2 el decreto Ley Nro. $%9B ue crea el sistema privado de pensiones (S" como alternativa a los regímenes previsionales administradores del Estado. El S a di*erencia del Sistema Nacional de ensiones# es un rgimen de capitali4aci2n individual# donde los aportes ue reali4a el tra,aador se depositan en su cuenta individual# denominada cuenta ndividual de capitali4aci2n (''" la misma ue se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la renta,ilidad generada por las inversiones del *ondo acumulado. En una coyuntura de inminente uie,ra los sistemas de pensiones administrados por el estado# con la creaci2n del S se ,usc2 esta,lecer un modelo previsional auto*inanciado ue asegure el ,ienestar de los tra,aadores y sus *amilias# cuando estos alcan4aran la edad de u,ilaci2n o en la eventualidad de su siniestro como la invalide4 o *allecimiento. En el S# la incorporaci2n de un tra,aador es voluntaria- es decir# ue cada a*iliado elige li,remente la administraci2n de ondos ensiones (/" ue manee sus pensiones. ara ello# se suscri,e el contrato de a*iliaci2n# el mismo ue entra en vigencia con el otorgamiento del '2digo Xnico de denti*icaci2n del S (';S". / travs de dic3o contrato# el a*iliado encarga a la / la administraci2n de ondo de ensiones y o,tiene el derec3o de reci,ir las prestaciones comprendidas en este sistema$0. 2. D$ii"i-' 20
!iario Fcial l Peruano, -ia, 21 de De7rero de 1//3, %.A&2
4/
El Sistema rivado de ensiones (S" es un rgimen de capitali4aci2n individual administrado por entidades privadas denominadas /dministradoras de ondos de ensiones (/"# donde los aportes ue reali4a el tra,aador se registran en una 'uenta ersonal denominada 'uenta ndividual de 'apitali4aci2n (''"# la misma ue se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la renta,ilidad generada por las inversiones del *ondo acumulado y ue es maneada por una /.
3. C!(!"%$()%i"! *$ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$' -
La capitali4aci2n individual de los aportes de sus a*iliados. La li,re a*iliaci2n. La administraci2n del *ondo por entidades especiali4adas y e7clusivas
-
denominadas administradoras de *ondos de pensiones. La regulaci2n y *iscali4aci2n minuciosa del sistema por parte del estado# la cual se e*ect+a a travs de la Superintendencia de Hanca y Seguros.
4. O=>ETO DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES $1
El Sistema rivado de /dministraci2n de ondos de ensiones (S" tiene como o,eto contri,uir al desarrollo y *ortalecimiento del sistema de previsi2n social en el área de pensiones y está con*ormado por las /dministradoras rivadas de ondos de ensiones (/"# las ue administran los ondos de ensiones a los ue la ley se re*iere y otorga o,ligatoriamente a sus a*iliados# las cuales son: prestaciones de u,ilaci2n# invalide4# so,revivencia y gastos de sepelio a ue se re*iere la ley. El o,eto e7clusivo de las / es administrar los ondos ,ao la modalidad de 'uentas ndividuales de 'apitali4aci2n# tanto para aportes o,ligatorios como voluntarios y otorgar las prestaciones de u,ilaci2n# invalide4# so,revivencia y gastos de sepelio $$.
4. M!("& L$;! *$ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$' El sistema privado de pensiones *ue creado por el Decreto ley NG $%9B de @ de diciem,re de 199$# tanto en ,ene*icio de los tra,aadores dependientes como el de los tra,aadores independientes.
Artculo 1 del te=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 22 AA<-?F GH(((F, Vctor: Manual de la Seguridad Social, dit.*urd.NGrileN, -ia, nero 2006 21
50
5. Di$($"i! *$ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$ B $ Si%$#! N!"i&! *$ P$i&$' El S con las características descritas# compite con el Sistema Nacional de ensiones (SN" ue es un rgimen pensionario estatal ue opera ,ao la modalidad de reparto. /m,os regímenes son pues cualitativamente y cuantitativamente di*erentes# ya ue: La contri,uci2n es mayor en el caso de la SN 1&M y en el caso de la S s2lo
11.%%M. En el caso de la S el maneo se ,asa en un *ondo de capitali4aci2n individual. En el caso de la SN es un *ondo de reparto (;no aporta y su dinero servirá para
pagar a los actuales pensionistas". En el sistema nacional pensionario# el aporte del servidor es del 1& M y en el
sistema privado de pensiones un promedio del 11.%M En el caso de las pensiones del S no están suetas a topes como en el caso de
las SN. 6. M$*i*! L$;!$ P&i%i!' De acuerdo a la coyuntura nacional ue se 3a vivido en los +ltimos $ a5os se 3an reali4ado algunas meoras en el marco legal de las /.
La u,ilaci2n anticipada para auellos ue reali4an la,ores de alto riesgo (ue
atenten contra su vida o la salud" El control permanente de la Superintendencia de Hanca y Seguros a las /
generando así mayor seguridad urídica para los a*iliados. Nuevas normas so,re cali*icaci2n y clasi*icaci2n de riesgo en las inversiones
esta,leciendo los parámetros para las mismas. La actuali4aci2n de los Honos de reconocimiento 3asta el a5o en curso reconociendo así los aportes e*ectuados por los tra,aadores al Sistema +,lico# eliminando los reuisitos de tiempo de aportaci2n mínima para a*iliarse a una
/. La administraci2n de ondos I+ltiples ue permitan a las / o*recer di*erentes productos de acuerdo al per*il de inversiones ue pre*ieran los
a*iliados para su a3orro previsional. La idea es com,inar# en ra42n de la edad de los a*iliados# productos de mayor riesgo# pero tam,in de mayor rendimiento# cuando el a*iliado es oven para luego optar por productos de menor riesgo cuando el a*iliado llega a una determinada edad.
+. AFILIADOS
51
or a*iliaci2n de,e entenderse# a la relaci2n urídica ue se produce entre un tra,aador# cualuiera sea su condici2n# y la /. / travs de la cual el tra,aador se incorpora al Sistema rivado de ensiones# o eerce su derec3o a traspasarse de una / a otra. /3ora ,ien# la a*iliaci2n admite 3asta tres modalidades. Estas# a sa,er# son: La modalidad de incorporaci2n# ue se genera con la primera a*iliaci2n a una / de parte de un tra,aador. Esta a*iliaci2n es )oluntaria para los tra,aadores dependientes o independientes. La modalidad de traspaso# ue se genera cuando un tra,aador# mantenindose incorporado en el Sistema rivado de ensiones# trans*iere la 'uenta ndividual de 'apitali4aci2n (''" ue mantiene con su / de origen# 3acia otra / de destino para ue sea administrada por esta +ltima. La modalidad de rea*iliaci2n# ue se produce cuando un tra,aador# 3a,iendo eercido su derec3o a la reversi,ilidad# se reincorpora al Sistema rivado de pensiones mediante la suscripci2n de un nuevo contrato de a*iliaci2n $&.
¿QUIÉNES PUEDEN PENSIONES?
AFILIARSE
AL
SISTEMA
PRIVADO
DE
'orresponde a los tra,aadores# cualuiera sea la modalidad de tra,ao ue realicen# a*iliarse a las / en los trminos esta,lecidos por la presente Ley# sus reglamentos y las disposiciones generales ue para dic3o e*ecto dicte la Superintendencia de /dministradoras rivadas de ondos de ensiones.
¿QUIÉN ES UN AFILIADO PASIVO? $A Se entenderá ue un a*iliado tiene la condici2n de pasivo cuando se encuentre perci,iendo una pensi2n ,ao cualuiera de los productos previsionales ue otorga el Sistema rivado de ensiones# de con*ormidad con las normas reglamentarias
=QUE ES UN AFILIADO ACTIVO?
%$(F!F VASOH, *orgeQ !erec"o a dit.*urd.NGrileN, -ia, nero 200+ 23
la Seguridad Social,
Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 25 Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 24
52
El /*iliado /ctivo es el a*iliado al Sistema rivad de ensiones ue no se encuentra comprendido ,ao ninguno de los supuestos a ue alude la de*inici2n precedente.
/. INCORPORACIÓN TRASPASO AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES .1 C&%(!%& *$ Aii!"i-' a" ='2mo se e*ect+a la ncorporaci2n al Sistema rivado de ensiones? La incorporaci2n al S se e*ect+a a travs de la a*iliaci2n a una /. al a*iliaci2n es voluntaria para todos los tra,aadores dependientes o independientes. Los socios tra,aadores de las cooperativas# incluyendo los de las cooperativas de tra,aadores# son considerados como tra,aadores dependientes para e*ectos del Sistema rivado de /dministraci2n de ondos de ensiones. ," Naturale4a de los 'ontratos de /*iliaci2n La relaci2n entre la / y sus a*iliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de a*iliaci2n# ue son contratos por ad3esi2n# cuyos *ormatos de,en ser apro,ados previamente por la Superintendencia. Las modi*icaciones a los contratos de a*iliaci2n de,en ser igual!mente apro,adas previamente por la Superintendencia. c" =>uin roporciona estos 'ontratos y cuándo? Las / de,en proporcionar a los tra,aadores# en el momento ue soliciten su a*iliaci2n# el *ormato de contrato de a*iliaci2n# así como los documentos ue contengan una de,ida e7plicaci2n del S ue incluya los principales derec3os y o,ligaciones de las partes# así como las características esenciales respecto de cada uno de los *ondos ue administre la /. d" ='uándo se produce el per*eccionamiento de la /*iliaci2n? La a*iliaci2n del tra,aador ueda per*eccionada con la suscripci2n del contrato de a*iliaci2n. odos los derec3os y o,ligaciones correspondientes a su incorporaci2n al S rigen desde el otorgamiento# por parte de la Superintendencia# de un c2digo de identi*icaci2n# ue se denomina '2digo Xnico de denti*icaci2n SF. Este c2digo se mantendrá durante la vida del tra,aador# impedientemente de los traslados de / o de ondos de ensiones ue en una misma /# decida e*ectuar el a*iliado.
.2 T(!7!& Si%$#! *$ P$i&$ El traspaso se genera cuando el tra,aador decide trasladar los *ondos de su 'uenta ndividual 'apitali4a,le 3acia otra /. Es de li,re elecci2n. La culminaci2n de este proceso# produce la desa*inaci2n automática de la / de
53
origen y su a*iliaci2n a la / de destino# conservando el tra,aador en todo momento la condici2n de incorporado al Sistema rivado de ensiones. a" raspaso! Sistemas Nacional de ensiones al Sistema rivado de ensiones. Los a*iliados a los sistemas de pensiones administrados por la <*icina de Normali4aci2n revisional (
.3 C&",i- *$ P(&"$& *$ %(!7!&. El traspaso uedará sin e*ecto# si a la *ec3a de la presentaci2n de la correspondiente solicitud y 3asta el +ltimo día calendario del +ltimo mes de devengue en la / de origen# el a*iliado se encuentra comprendido en alguno de los siguientes supuestos: 1 Si *allece. 2 Si 3a presentado una solicitud de nulidad# o la SHS 3a declarado la nulidad de la a*iliaci2n# seg+n sea el caso. 3 Si 3a presentado una solicitud de evaluaci2n y cali*icaci2n de invalide4. 4 Si 3a presentado una solicitud de pensi2n. 5 Si la SHS 3a emitido autori4aci2n de *usi2n entre la / de origen y la / de destino del a*iliado 6 Si el trámite de Hono de Ceconocimiento se encuentra en una etapa en ue la Solicitud *ue aceptada por la
A AFILIACIÓN O=LIGATORIA DE UN TRA=A>ADOR AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 'uando un tra,aador no a*iliado al Sistema rivado de ensiones ingrese a la,orar a un centro de tra,ao# el empleador de,erá o,ligatoriamente a*iliado a la / ue aul elia. Salvo ue# e7presamente y por escrito# en el pla4o improrroga,le de 10 días naturales mani*ieste su deseo de pertenecer o incorporarse al Sistema Nacional de ensiones (SN".
Artculo 6 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 26
54
-
O=LIGACIÓN DE LA AFP DE AFILIAR B Las / tienen la o,ligaci2n de a*iliar a cualuier tra,aador ue lo solicite# en las condiciones esta,lecidas en la presente Ley# sus reglamentos y las disposiciones generales ue emita la Superintendencia. El incumplimiento de la o,ligaci2n esta,lecida da lugar a la cancelaci2n de la Licencia de *uncionamiento de la respectiva /. En tal caso# la Superintendencia determinará ue el ondo pase a ser administrado por otra /.
= =ONO DE RECONOCIMIENTO .1 D$ii"i-' El Hono de Ceconocimiento es un título valor garanti4ado por el Estado emitido por la <*icina de Normali4aci2n revisional (
.1.1 D$($"9& ! =&& *$ R$"&&"i#i$%& $B En el supuesto ue el tra,aador decide por dear el rgimen del SN e incorporarse al S# reci,e un UHono de CeconocimientoU emitido por la <*icina Nacional revisional por el monto correspondiente a los ,ene*icios del tra,aador en *unci2n a los meses de sus aportes al SN 3asta el @ de diciem,re de 199$. E7clusivamente están autori4ados a reci,ir el UHono de CeconocimientoU los tra,aadores a*iliados a los sistemas de pensiones ue *ueran administrados por el SS al @ de diciem,re de 199$ y ue 3u,ieran coti4ado en el SN un mínimo de A meses en total dentro de los 10 a5os previos al @ de diciem,re de 199$. Los Honos de Ceconocimiento de,en ser entregados por la <*icina Nacional revisional a la /dministradora de ondos de ensiones ue el tra,aador indiue# la ue a su ve4 los de,e entregar a una entidad de servicios de guarda *ísica de valores# salvo ue los mismos se encuentren representados por anotaciones en cuenta
.1.2 C!(!"%$()%i"! *$ =&& *$ R$"&&"i#i$%& $ Los UHonos de CeconocimientoU tienen las siguientes características
Artculo ' del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. Artculo + del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 2''
Artculo / del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 2+
55
! De,en ser nominativos De,en e7presarse en moneda nacional y mantener su valor constante en *unci2n del [ndice de recios al 'onsumidor para Lima Ietropolitana ue pu,lica el NE# o el indicador ue lo sustituya# tomándose como ,ase el índice del mes de diciem,re de 199$. " Están garanti4ados por el Estado. * Son redimi,le en la *ec3a en ue el titular original cumpla la edad de u,ilaci2n# 3aya sido trans*erida o no- o con la muerte# con la u,ilaci2n anticipada o con la declaraci2n de invalide4 total permanente del titular original antes de 3a,er cumplido la edad de u,ilaci2n s2lo si el UHono de CeconocimientoU no 3u,iese sido trans*erida. C PRESTACIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES $9 Las prestaciones en *avor de los tra,aadores incorporados al S son e7clusivamente las de u,ilaci2n# invalide4# so,revivencia y gastos de sepelio# y no incluyen prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de tra,ao. Dic3os pensionistas se encuentran comprendidos como asegurados o,ligatorios del Cgimen de restaciones de Salud. La / o Empresa de Seguros ue pague la pensi2n actuará como agente retenedor# procediendo a e*ectuar la retenci2n y el pago de dic3a aportaci2n al Cgimen de restaciones de Salud# salvo ue medie solicitud por escrito del asegurado a la cual de,erá acompa5ar la documentaci2n ue acredite *e3acientemente ue este se encuentra cu,ierto por alg+n programa o rgimen de salud privado.
L! P$i- *$ >,i!"i- La ensi2n de Ku,ilaci2n es un ,ene*icio al ue tienen derec3o los a*iliados# ue consiste en reci,ir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a su 'apital para ensi2n. Este derec3o se puede eercer a partir de ue el a*iliado cumple @% a5os de edad o en el momento en ue cumpla con los reuisitos para acceder a una u,ilaci2n anticipada# dentro de los di*erentes regímenes ue o*rece el Sistema rivado de ensiones.
!. ¿Q, R$;)#$$ *$ >,i!"i- $i%$ $ $ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$? /ctualmente e7isten los siguientes Cegímenes de Ku,ilaci2n en el Sistema rivado de ensiones: 1" Ku,ilaci2n ordinaria.
Artculo 40 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 2/
56
$" Ku,ilaci2n anticipada regular. &" Ku,ilaci2n por edad legal con ensi2n Iínima. A" Ku,ilaci2n anticipada por desempleo. %" Ku,ilaci2n adelantada del Decreto Ley 19990 en el Sistema rivado de ensiones. @" Ku,ilaci2n de riesgo.
. ¿Q,i$ %i$$ D$($"9& ! 7$("ii( P$i- *$ >,i!"i- $ $ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$? ienen derec3o a perci,ir la pensi2n de u,ilaci2n los a*iliados cuando cumplan @% a5os de edad. 'onstituye derec3o del a*iliado u,ilarse despus de los @% a5os. En tal caso se mantienen los derec3os y las o,ligaciones del a*iliado# de la / y de la 'ompa5ía de Seguros considerados en la ley.
". ¿C,:*& 7(&"$*$ ! >,i!"i- A%i"i7!*!? &0 rocede la u,ilaci2n anticipada cuando el a*iliado así lo disponga# siempre ue o,tenga una pensi2n igual o superior al %0M del promedio de las remuneraciones perci,idas y rentas declaradas durante los +ltimos 1$0 meses# de,idamente actuali4adas.
A. REGIMEN GENERAL @>U=ILACION LEGAL Edad de u,ilaci2n
@% a5os de edad.
Densidad de /portaci2n
No determinada ya ue la pensi2n se *inancia con lo ue el a*iliado 3aya acumulado en su ''# independientemente del n+mero de a5os ue 3aya aportado.
asa de aporte
M de remuneraci2n asegura,le.
ensi2n mínima a otorgar
S.A1% ( a partir del $00$# con la Ley NG
Artculo 42 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 30
5'
$B@1B ensi2n má7ima
No e7iste.
La u,ilaci2n legal del S es voluntaria y se calcula en ,ase al saldo acumulado en la '' más el valor de redenci2n del Hono de Ceconocimiento de ser el caso. Esta u,ilaci2n al igual ue resto de prestaciones# puede ser eercitada a travs de tres modalidades ,ásicas ue el tra,aador elige li,remente al monto de su retiro. Estas modalidades son&el retiro Programado$ la %enta !italicia &amiliar ' la %enta (emporal por !italicia Diferida)
=. REGIMEN DE >U=ILACION ANTICIPADA ORDINARIA' Edad de u,ilaci2n
/ntes de los @% a5os.
Densidad de /portaci2n
El saldo acumulado en la '' mas el valor de redenci2n de HDC si *uera el caso# de,e ser su*iciente para ue la pensi2n calcula supere el %0M del promedio de la remuneraci2n de los +ltimos 10 a5os.
asa de aporte
M de la remuneraci2n asegura,le.
ensi2n mínima a otorgar
%0M del promedio de la remuneraci2n de los +ltimos 10 a5os.
ensi2n má7ima
No e7iste.
5+
Esta u,ilaci2n anticipada nace con la creaci2n del S y está orientada a auellos a*iliados ue no están en las posi,ilidades de esperar la edad legal de u,ilaci2n y cuentan con los recursos su*icientes para auto*inanciarse pensiones por lo menos euivalentes a la mitad de sus remuneraciones perci,idas en los +ltimos a5os (tasa de reempla4o del %0M".
C. PENSIÓN MJNIMA' En atenci2n a la pro,lemática de la ine7istencia de una ensi2n mínima en el S ue garanti4ara ue los a*iliados perci,an un *luo de ingresos su*icientes para cu,rir sus necesidades# mediante la Ley NG $B@1B de enero del $00$# se esta,leci2 el ,ene*icio de ensi2n Iínima *inanciada parcialmente por el Estado a travs del Hono 'omplementario de ensi2n Iínima (H'I" cumpliendo con los siguientes reuisitos: Edad de u,ilaci2n
'omo mínimo @% a5os y 3a,er nacido a más tardar el &1 de Diciem,re de 19A%.
Densidad de /portaci2n
$0 a5os de aportaci2n entre S yo SN.
asa de aporte
Las aportaciones de,en ser e*ectuadas como mínimo# so,re la ,ase de la CI) en cada oportunidad.
ensi2n mínima a otorgar
La pensi2n mínima de SN para asegurados con $0 a5os de aportaci2n (S.A1%".
La pensi2n de u,ilaci2n se calcula en ,ase al saldo ue arroe la cuenta individual de capitali4aci2n del a*iliado al momento ue le corresponde la prestaci2n# en *unci2n a los *actores siguientes:
! El capital acumulado en su cuenta individual de capitali4aci2n. El producto de la venta o redenci2n del ,ono de reconocimiento en los casos ue corresponda.
ara 3acer e*ectiva la pensi2n de u,ilaci2n# el a*iliado o sus so,revivientes# seg+n sea el caso# pueden optar por cualuiera de las modalidades siguientes&1:
Artculo 44 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 31
5/
! R$%i(& 7(&;(!#!*&&$: El retiro programado es la modalidad de pensi2n administrativa por una / mediante la cual el a*iliado# manteniendo la propiedad so,re los *ondos acumulados en su cuenta individual de capitali4aci2n e*ect+a retiros mensuales contra el saldo de dic3a cuenta 3asta ue la misma se e7tinga. Los retiros mensuales se esta,lecen de acuerdo al programa de retiros predeterminados por las partes# teniendo en consideraci2n las condiciones esta,lecidas y las ta,las correspondientes pu,licadas por la superintendencia. -
'aracterísticas:
Es /dministrada por la / Es revoca,le. enera so,revivencia. Los *ondos ue no se lleguen a utili4ar# constituyen 3erencia# siempre y cuando no ueden ,ene*iciarios al producirse el *allecimiento del a*iliado. La / está *acultada a co,rar comisiones *ias o porcentuales so,re la pensi2n.
R$%! i%!i"i! 7$(&!&&: La renta vitalicia personal es la modalidad de pensi2n mediante la cual el a*iliado contrata con una / una renta vitalicia mensual 3asta su *allecimiento. ara tal *in# la / de,e esta,lecer un sistema de auto seguro mediante la utili4aci2n de los saldos de la cuenta individual de capitali4aci2n de los a*iliados ue contrataron tal modalidad y ue 3ayan *allecido. 'on dic3as retenciones se constituye un *ondo de longevidad ue es administrado por la /. 'orresponde a la Superintendencia esta,lecer los criterios del *ondo de longevidad. -
'aracterísticas: Es otorgada por la / Es irrevoca,le No genera pensiones de so,revivencia Los *ondos utili4ados# no constituyen 3erencia
Artculo 45 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 32
Artculo 46 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 33
60
La / está *acultada a co,rar una comisi2n similar a la ue co,ran las Empresas de Seguros por ,rindar el servicio de renta vitalicia ara optar por la renta vitalicia personal# el a*iliado de,erá acreditar no contar con ning+n ,ene*iciario respecto a sus *ondos.
" R$%! i%!i"i! !#ii!(&A La renta vitalicia *amiliar es la modalidad de pensi2n mediante la cual un a*iliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elecci2n el pago de una renta mensual 3asta su *allecimiento y el pago de pensiones de so,revivencia a *avor de sus ,ene*iciarios.
-
'aracterísticas:
Es otorgada por empre de Seguros. Es irrevoca,le (no se puede cam,iar de modalidad". enera pensiones de so,revivencia. Los *ondos ue no se lleguen a utili4ar# no constituyen 3erencia. La Empresa de Seguros está *acultada a co,rar comisi2n por ,rindar el servicio de renta vitalicia.
* R$%! %$#7&(! "& ($%! i%!i"i! *i$(i*! &% La renta temporal con renta vitalicia di*erida es la modalidad de pensi2n por la cual un a*iliado contrata una renta vitalicia personal o *amiliar# con el *in de reci,ir pagos mensuales a partir de una *ec3a determinada# reteniendo en su cuenta individual de capitali4aci2n los *ondos su*icientes para o,tener de la / una renta temporal durante el periodo ue medie entre la *ec3a ue eerce la opci2n por esta modalidad y la *ec3a en ue de,e ser pagada por la / o por una empresa de seguros# seg+n sea el caso. La renta vitalicia di*erida ue se contrate no puede ser in*erior al %0M del primer pago mensual de la renta temporal# ni superior al 100M de dic3o primer pago. -
'aracterísticas:
La renta emporales otorgada por la /.
Artculo 4' del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 34
Artculo 4/ del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 35
61
Es irrevoca,le# es decir no puede cam,iar de modalidad de pensi2n ni de empresa de Seguros# pero si se puede repactar con la Empresa de Seguros escogida por l. El a*iliado o los ,ene*iciarios pueden traspasar los *ondos 3acia otra / durante la renta temporal. /l agotarse el +ltimo pago ,ao la renta temporal# de,e agotarse el saldo de la '' del a*iliado. La renta emporal tiene características similares al las de un retiro programado.
>,i!"i- !%i"i7!*! &@
La u,ilaci2n anticipada procede cuando el a*iliado así lo disponga# siempre ue o,tenga una pensi2n igual o superior al %0M del promedio de las remuneraciones perci,idas y rentas declaradas durante los +ltimos 1$0 meses# de,idamente actuali4adas.
! ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDE0 SO=REVIVENCIA GASTOS DE SEPELIO &B. Los riesgos de invalide4 y so,revivencia# así como los gastos de sepelio pueden ser administrados# a opci2n de las /# por las propias / o por empresas de de seguros. Las prestaciones de invalide4# so,revivencia y gastos de sepelio de,en ser prestadas uni*ormemente por todas las / o# de ser el caso# por las empresas de seguros ue operen o no en el er+.
! P$i- *$ i!i*$ & iene derec3o a la pensi2n de invalide4 ,ao la co,ertura del seguro de invalide4# so,revivencia y gastos de sepelio# los tra,aadores a*iliados ue ueden en condici2n de invalide4 total o parcial# no originada por accidentes de tra,ao# en*ermedades pro*esionales# actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustancias alco32licas o estupe*acientes# o pree7istencias# con*orme a la reglamentaci2n de la materia# y ue no estn go4ando de pensi2n de u,ilaci2n ara e*ectos de la pensi2n de invalide4 son aplica,les las siguientes condiciones:
Artculo 42 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 36
AA<-?F GH(((F, Vctor: Manual de la Seguridad Social, dit.*urd.NGrileN, -ia, nero 2006 3'
Artculo 115 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 3+
62
nvalide4 parcial: el tra,aador a*iliado ue se encuentre en incapacidad *ísica o mental de naturale4a prolongada# de acuerdo a lo ue esta,le4ca el comit mdico competente a ue se re*iere el capítulo siguiente# por la cual uede impedido en un %0M o más de su capacidad de tra,ao# siempre y cuando esta no alcance las dos terceras partes de la misma. nvalide4 total: El tra,aador a*iliado ue se encuentre en incapacidad *ísica o mental ue se presume de naturale4a permanente# de acuerdo a lo ue esta,le4ca el comit mdico competente# por la cual uede impedido para el tra,ao cuando menos en $& partes de su capacidad de tra,ao.
P$i- *$ &($i$"i! &9' ienen derec3o a la pensi2n de so,revivencia los ,ene*iciados del a*iliado ue no se 3u,iere u,ilado siempre ue su muerte no resulte consecuencias de accidentes de tra,ao# en*ermedades pro*esionales# actos voluntarios o del uso de sustancias alco32licas o estupe*acientes o de pree7istencias. El orden es el siguiente: el c2nyuge o concu,ino de acuerdo a lo esta,lecido en el art. &@$# los 3ios ue cumplan con lo reuisitos den la ley- el padre yo madre del tra,aador a*iliado# siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones previstas en la ley. El padre yo la madre del tra,aador siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones previstas en la ley.
ensi2n a otorgar A0
Se consideran los siguientes porcentaes de la remuneraci2n mensual:
A$M para el c2nyuge o concu,ino sin 3ios. &%M para el c2nyuge o concu,ino con 3ios. 1AM para los 3ios menores de 1 a5os# o mayores de 1 a5os incapacitados de manera total y permanente para el tra,ao. 1AM tanto para el padre como para la madre# siempre ue sean inválidos total o parcialmente o ue tengan más de @0 a5os y ue 3ayan dependido econ2micamente del causante.
'a,e se5alar ue este mecanismo se asignaci2n de porcentaes de pensi2n para los ,ene*iciarios del S es di*erente al SN y del Decreto Ley NG $0%&0.
" L& ;!%& *$ $7$i& A1'
Artculo 11' (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 40 Artculo 11' (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 41 Artculo 121 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 3/
63
Esta prestaci2n consiste en rem,olsar los gastos de sepelio en lo ue 3u,iera incurrido cualuier persona por el sepelio del a*iliado causante y consiste en una suma de dinero euivalente a un tipo re*erencial de sepelio vigente al momento de la ocurrencia del siniestro. Son gastos de sepelio los siguientes:
Si se trata de un sepelio tradicional Si se trata de una cremaci2n.
ienen derec3o a los gastos de sepelio los tra,aadores a*iliados ue se encuentren comprendidos ,ao las condiciones de la co,ertura del seguro al momento de su *allecimiento. El pago de los gastos de sepelio se 3ace directamente a la agencia *uneraria encargada del mismo# o mediante reem,olso A$.
PROCESO DE AFILIACION DEL TRA=A>ADOR A& La a*iliaci2n de los tra,aadores se reali4a a travs del rograma de Declaraci2nelemática (D"# si la entidad empleadora cuenta con % o más tra,aadores o si cuenta con menos de % tra,aadores. Esta declaraci2n# así como el pago correspondiente# de,erá reali4arse mensualmente en las entidades ,ancarias autori4adas# con*orme a la *ec3a esta,lecida por S;N/# y estará a cargo de la entidad empleadora. /simismo# a travs de esta declaraci2n el empleador consignara como contri,uci2n el 9M de su sueldo total perci,ido# el cual no de,erá se menor al 9M de la CI) vigente. En los casos de empresas ue presenten D# de,erán declarar a los derec3o3a,ientes a travs de este programa.
" CONSTITUCION CONTROL DE LAS AFPAA' Las / de,en constituirse como sociedades an2nimas de duraci2n inde*inida y tienen como +nico o,eto social administrar un determinado *ondo de pensiones y otorgar las prestaciones ue esta,lece la ley. ara dic3o *in las / recaudan por si mismas o atreves de terceros# los recursos destinados al *ondo.
Artculo 120 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 42
AA<-?F GH(((F, Vctor: Manual de la Seguridad Social, dit.*urd.NGrileN, -ia, nero 2006 43
Artculo 13 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 44
64
La ra42n social de la / de,e comprender la sigla / y en ning+n caso pueden incluir el nom,re de personas urídicas o naturales al servicio o ue indu4can a error o con*usi2n. La superintendencia eerce# en representaci2n del estado# la *unci2n de control de las / en la *orma determinada por la ley# sus reglamentos y por las disposiciones ue emitan. * LA SUPERINTENDENCIAA%' La superintendencia se crea por la presente ley como instituci2n p+,lica descentrali4ada del sector economía y *inan4as# con personería de derec3o p+,lico interno y con autonomía *uncional# administrativa y *inanciera. La superintendencia está sueta a las normas del sistema nacional de control# e7clusivamente en lo ue concierne al e7amen posterior y e7terno del maneo presupuestario y al control posterior de la legalidad. La SHS está presidida por un Superintendente ue es nom,rado por el presidente de la Cepu,lica# a propuesta del 'onseo de Iinistros por un periodo de seis a5osA@. Se *inancia# entre otros# con: 'rditos o donaciones de las instituciones o empresas no suetas a la supervisi2n. Cecursos propios de las contri,uciones por el derec3o de supervivencia ue pagan las /. rincipales atri,uciones y o,ligaciones AB: •
•
La SHS tiene# entre otras# las siguientes: a" )elar por la seguridad y adecuada renta,ilidad de los ondos ue administra las /.
Artculo 56 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 45
Artculo 61 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 46
Artculo 5' del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones. 4'
65
," /utori4ar la organi4aci2n y el *uncionamiento de las /# y disolverlas o suspenderlas. c" nterpretar suetándolas a principios de Derec3o# las normas legales ue rigen al S y a las /. d" iscali4ar la nversi2n de los recursos de los *ondos: de ensiones# 'omplementario# de Longevidad y del Encae Legal. e" Desarrollar programas de capacitaci2n# in*ormaci2n y divulgaci2n so,re S. *" Es responsa,le de di*undir permanentemente# por medios masivos de comunicaci2n social# los principales indicadores de resultados del S e7presándolos ordenadamente de mayor a menor.
$ FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES A. ¿Q, $ $ &*&?A Es el *ondo de pensiones ue administra la /. Los *ondos son el conunto de *ondo de pensiones ue administra la /# ,ao la administraci2n de cuentas individuales de capitali4aci2n. Se incluye a los *ondo de pensiones tipo 1# tipo $ y tipo así como otros *ondos adicionales u otros destinados a administrar los aportes voluntarios ue se pudieran constituir.
=. L& F&*& M%i7$A9 Es el esuema de administraci2n de *ondos de pensiones# por la cual la / administra dos o más *ondos de pensiones# ,ao la *igura de cuentas individuales de capitali4aci2n.
C. E &*& V&,%!(i& *$ 7$(&! ,()*i"! %0' Es el *ondo constituido con patrimonios independientes e inem,arga,les de un empleador y ue es administrado por una / con la *inalidad de ue los recursos de ste sean aplicados a las cuentas individuales de capitali4aci2n de aportes o,ligatorios
Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 4/ Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 50 Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 4+
66
de los tra,aadores del empleador# seg+n las condiciones ue esta,le4ca el plan ue lo constituy2. En el sistema privado de pensiones# corresponde a cada / administrar los *ondos en la *orma ue esta,lece la presente ley. 'ada / o*recerá a sus a*iliados por lo menos dos tipos de *ondos para aportes o,ligatorios.
D. Ti7& *$ &*& 8,$ 7,$*$ !*#ii%(!( ! AFP %1' Las / podrán administrar tres tipos de *ondos tratándose de aportes o,ligatorios:
a" ondo de pensiones tipo 1 o *ondo de preserve raci2n de capital: ipo de *ondo con el cual se ,usca un crecimiento esta,le con ,aa volatilidad en el marco de los límites de inversi2n a ue se re*iere al numeral del artículo $% H de la presente ley. Este tipo de *ondo será de carácter o,ligatorio para todos los a*iliados mayores de (@0" a5os# o auellos ue cuenten con una pensi2n otorgada ,ao la modalidad de retiro programado o renta temporal. ," ondo de pensiones tipo $ o *ondo mi7to: ipo de *ondo con el cual se ,usca un crecimiento moderado con volatilidad media en el marco de los límites esta,lecidos en el numeral del artículo $% H de la presente ley. c" ondo de pensiones tipo & o *ondo de apreciaci2n del capital (ondo de crecimiento": ipo de *ondo con el cual se ,usca un alto nivel del crecimiento del *ondo con alta volatilidad en el marco de los límites de inversi2n a ue se re*iere el numeral del artículo $% H de la presente ley. d" /dicionalmente las / podrán administrar ondos )oluntarios para personas urídicas# destinados e7clusivamente a generar recursos para ser aplicados a incrementar las '' de /portes <,ligatorios de sus tra,aadores# de acuerdo a una política interna dise5ada por la misma persona urídica para la aplicaci2n o disposici2n de dic3o *ondo.
E. L! i$(i&$ *$ & &*& *$ 7$i&$ $ $$"%,!(! *$ ! i;,i$%$ #!$(!%$'
Artculo 1+&A del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 52 <(VA?S AARA, !anteQ !erec"o de la Seguridad Social Preisional, doctrina, uris%rudencia conenios, dit. (od"as, -ia 200/. 51
6'
a" )alores emitidos por el go,ierno central de la Cep+,lica del er+. ," )alores emitidos por el Hanco 'entral de Ceserva del er+. c" Dep2sitos a pla4o y otros a títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema *inanciero. d" Honos emitidos por empresas del sistema *inanciero. e" Honos su,ordinados emitidos por empresas del sistema *inanciero y del sistema de seguros. *" nstrumentos de inversi2n emitidos para el *inanciamiento 3ipotecario por empresas ,ancarias o *inancieras# y sus su,sidiarias. g" nstrumentos de inversi2n emitidos para el *inanciamiento 3ipotecario por otras entidades. 3" Honos emitidos por personas urídicas de derec3o privado no pertenecientes al sistema *inanciero. i" nstrumentos de corto pla4o. "
F. C,$%! I*ii*,!i!*! *$ C!7i%!i!"i- %& 'ada *ondo está constituido por la suma correspondiente de las cuentas individuales de capitali4aci2n de los a*iliados ue optaron por el mismo. Las cuentas individuales de capitali4aci2n pueden ser de aportes o,ligatorios o de aportes voluntarios:
AA<-?F GH(((F, Vctor: Manual de la Seguridad Social, dit.*urd.NGrileN, -ia, nero 2006 53
6+
a. Los saldos totales de las 'uentas ndividuales de 'apitali4aci2n de /portes <,ligatoriosF están integrados por: 1" Los aportes o,ligatorios de los a*iliados. $" Los intereses y penalidades ue esta,le4can los reglamentos. &" El producto de la trans*erencia e*ectuada por el primer titular o# de la redenci2n de los Honos de Ceconocimiento. A" Las ganancias de capital y demás rendimientos ue generen los montos de las 'uentas ndividuales de 'apitali4aci2n. %" Los saldos correspondientes a los retiros programados y rentas temporales.
,. Los saldos totales de las 'uentas ndividuales de 'apitali4aci2n de /portes )oluntariosF están integrados por: 1" Los aportes voluntarios ue e*ect+en directamente los a*iliados. $" Los aportes voluntarios ue e*ect+en los empleadores o terceros a *avor de los a*iliados. &" Los intereses y penalidades ue esta,le4can los reglamentos. A" Las ganancias de capital y demás rendimientos ue generen los montos de las 'uentas ndividuales de 'apitali4aci2n.
¿Q, i$$ & i$#!(;!$ *$ ! AFP? %A Los ,ienes ue integran los *ondos de aportes o,ligatorios# el encae legal# el *ondo de longevidad# el *ondo complementario y los aportes voluntarios con *in previsional y# en general# las garantías ue determine la Superintendencia son inem,arga,les.
C!,! 7&( ! ",!$ $ *i,$$ ! AFP'
Las / se disuelven por las siguientes causales: a" or resoluci2n e7presa del superintendente. Las causas de disoluci2n ue ameritan la aplicaci2n de lo dispuesto en el presente inciso# son *iadas por los reglamentos. ," or las causales esta,lecidas en el /rticulo &%9 de la Ley eneral de Sociedades# para lo ue se reuiere# además# apro,aci2n del superintendente.
G. L! C!(%$(! A*#ii%(!*!%%'
Artculo 20 del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 54
6/
Es el total de los activos en los ue se encuentran invertidos los recursos del ondo y del Encae.
. L! E#7($! C!ii"!*&(! *$ Ri$;& %@' Son empresas cuyo o,eto e7clusivo es categori4ar valores# pudiendo reali4ar actividades complementarias# de acuerdo a las disposiciones de carácter general ue esta,le4ca '
a. L! E#7($! *$ S$;,(& %B'
Son las empresas de seguros y de los reaseguros ue operan en el er+# de acuerdo a la Ley eneral del Sistema inanciero y del Sistema de Seguros y
Es el saldo del ue se puede disponer un a*iliado cuando# llegado el momento de su u,ilaci2n o invalide4# la pensi2n a o,tener e7ceda en un determinado numero de veces el promedio de sus remuneraciones mensuales actuali4adas# o de un porcentae de stas# seg+n sea el caso# de acuerdo a la regulaci2n pertinente. c. E G(,7& E"&-#i"& %9'
Es el ue resulta de la aplicaci2n de la Ley eneral del Sistema inanciero y del Sistema de Seguros y
EL PRODUCTO PREVISIONAL@0'
Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 56 Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 5' Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 5+ Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 5/ Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 60 Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 55
'0
Es el modo en ue se perci,e el pago de una pensi2n en el S# siendo resultado de la com,inaci2n o no de las características de las modalidades de pensi2n a ue se re*iere el articulo AA del e7to Xnico
L! ($#,$(!"i- A$;,(!$ $ $ Si%$#! P(i!*& *$ P$i&$ @1' Es el total de las rentas provenientes del tra,ao personal del a*iliado perci,ido en dinero# cualuiera ue sea la categoría de renta a ue de,a atri,uirse seg+n las normas tri,utarias so,re renta# de acuerdo con las normas ue so,re el particular e7pida la Superintendencia.
E Si%$#! *$ S$;,(& @$' Es el conunto de empresas de seguros y reaseguros ue# de,idamente autori4adas# operan en el país# distinguindose las ue operan en riesgos generales y de las dedicadas al ramo de vida# así como sus su,sidiarias y los intermediarios y au7iliares de seguros.
; NULIDAD ANULA=ILIDAD DE LA AFILIACIÓN' A. N&"i&$ *$ N,i*!* B A,!ii*!*'' La nulidad o anula,ilidad de la a*iliaci2n se tramitan mediante una solicitud de nulidad de a*iliaci2n ue puede estar contenida en una carta simple del a*iliado otro documento. El pedido de nulidad de a*iliaci2n implica ue el acto urídico nunca e7isti2 y por lo tanto todo regresa al estado en ue se encontra,a antes de *irmar el contrato de *iliaci2n. El pedido de anula,ilidad de la a*iliaci2n tiene otro contenido. En la anula,ilidad el acto urídico e7iste y da origen a la a*iliaci2n# pero por un acto posterior ueda sin e*ecto.
!. C!,!$ *$ N,i*!*' a" / verse compro,ado# seg+n el procedimiento esta,lecido ue la *irma del tra,aador es *alsi*icada. ," La a*iliaci2n por responsa,ilidad del empleador# cuando el empleador no 3aya cumplido con las normas ue regula,an esta *orma de a*iliaci2n. c" 'ompro,arse la ine7istencia del a*iliado 61
Artculo 3 (eglaento del ?e=to nico Frdenado de la -e del Sistea Priado de Pensiones 62
'1
. C!,!$ *$ A,!ii*!*' a" 'ompro,arse ue el a*iliado se encuentra perci,iendo pensi2n de carácter vitalicio ,ao el rgimen del Decreto Ley 19990# administrado actualmente por la
. CONCLUSIONES SO=RE EL @SNP La co,ertura meorará en los pr27imos a5os# aunue a+n e7istirá un grupo importante de tra,aadores *uera del sistema En el $0%0# @ de cada 10 personas en la tercera edad carecerían de co,ertura pensionaria# mientras ue cerca de la mitad de las personas en edad de tra,aar permanecería *uera del sistema de pensiones. El nivel de las pensiones tam,in aumentará pero se detecta ue e7iste un grupo importante de tra,aadores de ,ao nivel de remuneraci2n y *recuencia de coti4aci2n ue o,tendrán pensiones reducidas. En algunos casos# no alcan4arían a cu,rir niveles de consumo o no alcan4arían a reci,ir pensi2n alguna. El costo *iscal muestra una tendencia decreciente en el tiempo como porcentae del H# lo cual contri,uye a dar sosteni,ilidad *inanciera l sistema# sin em,argo al $0%0 el SN continuará des*inanciado por lo ue es necesario seguir procurando su euili,rio actuarial 3acia el *uturo.
'2 La tendencia decreciente se e7plica por las re*ormas parimtricas adoptadas en el SN# re*orma del DL NJ $0%&0 y e7tinci2n de o,ligaciones por ,onos de reconocimiento y desa*iliaci2n. Se pretende ue cada ve4 más las IPES ingresen aportes al sistema pensionario# de modo ue al ritmo ue estas van creciendo# esta idea se van *ortaleciendo.
SO=RE EL SPP Desde el momento de su creaci2n a la *ec3a# el Sistema rivado de ensiones (S" peruano 3a crecido tanto en n+mero de a*iliados como en valor del *ondo administrado- no o,stante este crecimiento 3a estado por de,ao de lo esperado inicialmente. /ctualmente# el S a*ronta pro,lemas y limitaciones para su desarrollo# los ue se re*lean en la ,aa penetraci2n del sistema en la *uer4a la,oral# así como en los altos costos administrativos y el ,ao retorno de los *ondos administrados. Estos *actores están mutuamente vinculados en la medida ue una ,aa co,ertura determina mayores costos administrativos por pensionista y por lo tanto una ,aa renta,ilidad neta. /simismo# la ,aa renta,ilidad desincentiva una mayor a*iliaci2n y co,ertura. La creaci2n del Sistema rivado de ensiones 3a tenido como e*ecto inmediato romper# en parte la secuencia de la solidaridad intergeneracional en la ue se ,asa el sistema nacional de pensiones# al 3a,er desviado 3acia auel una parte de los recursos constituidos por las coti4aciones ue de,ían ir 3acia el Sistema Nacional de ensiones# recursos so,re los cuales los titulares de las pensiones de este sistema tienen un derec3o social aduirido# puesto ue mientras se 3alla,an en actividad coti4aron para pagar las pensiones de las personas ue se i,an u,ilando. Este derec3o social no de,ería ser desconocido.
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Parodi ?rece, <. I2000J. Pr() 1*6+,2+++- Polític#& co'/ic#& $ &oci#l& ' 'tor'o& c#/0i#'t&. -ia: Hniersidad Pacco. Guerrero, V. A. Si&t/# N#cio'#l " P'&io'&. Vega&
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Fcina de oralizaci)n Preisional: CCC.onp .go7.%e
Lo& Si&t/#& " P'&io'& ' l Pr(!tt-333./4.go0.co't'i"o&ol5co'"ocu/'to&&i&t/ #&5'&io'&."4
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