UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL I 12/08/2015
Como estudiantes de Derecho es necesario el conocimiento de todas las ramas que incluyen nuestra majestuosa profesión, en esta oportunidad trataremos de “ETAPAS EN EL PROCESO CIVIL” como parte de la asignatura Derecho Procesal Civil I.
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INTEGRANTES
:
Bardales Mendoza, Bianca Cecilia Campos García, Maria Victoria Chumbe Sinuiri, Yubitza Coraly Guerra Alegría, María Victoria Huamán Panduro, Nohelia Soria García, Elizabeth
AULA
: Derecho V-A
CURSO
: Derecho Procesal Civil I
DOCENTE
: Dra. Gloria Gonzales Santos
PUCALLPA PERÚ 2015 –
DEDICATORIA:
A nuestros padres por su apoyo incondicional A la docente de curso por impartirnos conocimiento A Dios por un día más de vida.
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INDICE:
INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I: DEL PROCESO
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1.- ORIGEN
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2.- CONCEPTO
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3.- SUJETOS
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4.- PARTES
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CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO
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1.- DEFINICIÓN
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2.- DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCION
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3.- TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO
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4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN COMPARADA
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1.- DEFINICIONES
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2.- DOCTRINA PERUANA
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3.- ETAPAS
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CONCLUSIÓN
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RECOMENDACIONES
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BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN A través de la historia, el derecho ha tratado de denominar de manera correcta situaciones cotidianas como situaciones jurídicas, dando potestades o también limitándolas de sí mismas. No dista de estar alejado la rama del derecho civil; donde nos damos cuenta que esas situaciones cotidianas han existido desde el principio pero siempre, o casi siempre, tomamos como referencia principal al derecho romano, como una fuente histórica y más solidificada del derecho, pues es aquí donde esas situaciones cotidianas adquieren nombre propio, una denominación como situación jurídica. Es así que, actualmente, con la evolución del derecho, podemos ver la existencia de figuras jurídicas a nivel mundial, con su respectivo código civil, y en nuestro caso, en Perú, tenemos también nuestro código civil. Como se sabe, las situaciones cotidianas siempre crean momentos de discordia, las cuales en el ámbito de derecho civil se llama CONFLICTO DE INTERESES, la cual crea una incertidumbre jurídica, que la rama de derecho procesal civil se encargará de resolver mediante un adecuado proceso con sus respectivas etapas. En esta oportunidad, esta monografía, está direccionada a la explicación de lo que es Proceso, Procedimiento y, en si, las Etapas del Proceso Civil. A continuación, damos inicio al contenido de nuestra monografía: Etapas del Proceso Civil.
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CAPÍTULO I: DEL PROCESO
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1.- ORIGEN En la sociedad humana se producen con frecuencia conflictos de intereses que el derecho está llamado a componer o arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia. En tanto que las necesidades del hombre son ilimitadas y los bienes para satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son limitados, "como correlativa a la noción de interés y de bien, expresa Carnelutti, aparece la de conflicto de intereses". En efecto, en la actualidad la crecida de la población es de manera geométrica y junto con ella sus necesidades básicas, en tanto que los bienes o recursos para satisfacer esas necesidades son escasas y es por ello que surge la creación de los conflictos entre los seres humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que deberían hacer los gobiernos actuales es buscar mecanismos que soluciones estos problemas y así atender a la población al menos para que disminuya el carácter conflictual. "Este conflicto calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro se denomina litigio. La institución jurídica que tiene como finalidad componer o arreglar y prevenir los litigios y resolver cualquier incertidumbre que pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se dan procesos sin litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso (arreglo o transacción)" Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales básicas en torno a la noción de proceso: una de orientación material y otra de orientación formal. Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se originan roces y colisiones, que deben normarse por el derecho en defensa de la paz, "que sufriría si no se diera regulación al conflicto", y de la justicia que asimismo sufriría "si se le diera una regulación arbitraria"; la segunda considera el proceso como un medio que tiene por objeto la puesta en práctica del derecho. No se justifica considerar separadamente tales posiciones. El proceso reconoce una base social constituida por conflictos humanos intersubjetivos que exigen solución mediante la actuación del derecho. La formación del proceso ha seguido una larga trayectoria. 7
"En las sociedades primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a la fuerza para defender sus derechos. Cada cual calificaba su pretensión; elegía los medios para poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era, de ese modo Juez y parte en los conflictos que le afectaban. Esta etapa, llamada régimen de la "defensa privada" o de la "autodefensa" se caracteriza por el predominio de la violencia, y en ella, como ha escrito Dos Reis "en vez de que la fuerza esté al servicio del derecho, éste último se encontraba a merced de aquella" Tal situación, que lleva consigo radicales obstáculos para la convivencia humana, no podía persistir. De allí que con el nacimiento de la autoridad se haya tendido a la limitación, al encauzamiento y a la reglamentación de la autodefensa, para abolirla después casi del todo, puesto que subsiste sólo como excepción. La lucha contra la auto-defensa, largo y constante esfuerzo en pro de la creación, y el desenvolvimiento del proceso, cuya historia es la "historia del Estado y de la misma civilización humana", ha pasado por diversas etapas: a) la moderación de la venganza mediante el talión, b) la reglamentación del empleo de las armas y del combate mismo, y c) el sometimiento de las partes a la decisión de un tercero con el fin de autorizar el empleo de la fuerza a quien le asista la razón.
2.- CONCEPTO Es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
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3.- SUJETOS DEL PROCESO Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal. -
Demandante: Su actividad estará dirigida a acreditar lo solicitado.
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Demandado: Su actividad se dirigirá a desestimar la pretensión contraria.
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La parte pública: El Juzgador.
4.- PARTES EN EL PROCESO Para el estudio dentro del ámbito procesal, parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia; y para que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas. Esto será conforme a derecho, ya que resolución de un proceso jurisdiccional, no dependerá de aspectos meramente subjetivos, dado que la legislación mexicana prevé las vías necesarias para efectos de que cualquier proceso pueda sustanciarse de principio a fin.
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CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO
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1.- DEFINICIÓN Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar. Características 1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el procedimiento. 2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para
impulsar el
procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia. 3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.
2.- DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Jurisdicción.-
Es
la
potestad
que
tiene el
Estado para
administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 CPC). Puede ser voluntaria
herederos, contenciosa
que
se
(es decir sin contención) como en la declaratoria de hará
en
el
lugar
que
los
mismo
opten.
O
(cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez
donde se celebraron ciertos actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia. Es importante saber diferenciarlas para saber ante que juez interpondremos demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la materia: familia, civil, penal, etc.
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3.- TRAMITACION DE UN PROCEDMIENTO El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión. La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres. El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste. Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que l leguen a un acuerdo. En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral. En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación. El juicio quedará entonces “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.
4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO a) El principio dispositivo o inquisitivo El principio dispositivo significa que corresponde a las partes iniciar el juicio formulando la demanda y proporcionar los elementos para su decisión (peticiones, excepciones, recursos, pruebas), es decir la iniciativa en general, y que el juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de estas, sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni a 12
establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la afirmación de los hechos. El principio inquisitivo, por el contrario, le da al juez la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir únicamente sobre los medios que estas le lleven a los autos, y lo faculta para iniciar de oficio el proceso y para dirigirlo con iniciativas personales.
b) Principios de la tarifa legal de pruebas, conocido también como sistema legal de pruebas, o de la libre apreciación de su valor. Para administrar justicia, en cualquiera de sus ramas (civil, penal, contencioso-administrativa, militar, laboral, fiscal), es necesario delimitar las facultades en la apreciación de los medios o elementos probatorios que se lleven al juicio. No se tratad e saber si el juez puede perseguir la prueba de los hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate probatorio, sino de determinar cuáles son los principios que debe tener en cuenta el juez para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra manera, y cuales los efectos que debe y puede sacar de cada uno de los medios de prueba. Son dos principios diferentes, a menudo confundidos, que puede tener regulación legislativa simultánea que incluya la función dispositiva con una amplia libertad de apreciación de las pruebas que las partes aporten, o facultades inquisitivas para practicar pruebas, con tarifa legal para señalarles su valor de convicción.
c) El principio de impulsión del proceso Se relaciona directamente con el inquisitivo, y consiste en que, una vez iniciado el juicio, debe el juez o el secretario, según el acto de que se trata, impulsar su marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, pues simplemente se trata de cumplir las normas legales que lo regulan, y aquel es responsable de cualquier demora ocasionada por su culpa. Pero recuérdese que hay ciertos actos que necesariamente deben tener origen en la voluntad expresa de las partes y, además hay otros, simplemente de tramitación, que también les corresponden, como consecuencia del principio dispositivo.
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d) Principio de la economía procesal Es la consecuencia del concepto de que “debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”. Resultado de él es el rechazo de la demanda que no reúna los requisitos legales, para que al ser corregida desde un principio, no vaya a ser la causa de la pérdida de mayores actuaciones; la inadmisibilidad de las pruebas o incidentes inconducentes o que la Ley no permite para el caso; la acumulación de acciones para que bajo una misma cuerda se ventilan varias, y evitar, en consecuencia, la necesidad de diversos procesos; la restricción de los recursos de apelación y casación y otros hechos semejantes.
e) El principio de concentración del proceso Emana del anterior y tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible. Es, como lo observa DE LA PLAZA, cualidad opuesta a la dispersión de los actos procesales y está inspirada por la necesidad de que la actividad judicial y la de las partes no se distraiga, con posible y perjudicial repercusión en la decisión de fondo. Para esto se deben procurar los medios de que la relación nacida del proceso, que, como lo veremos, se denomina juridicoprocesal y tiene su propia fisonomía, se desenvuelva sin solución de continuidad y de manera de evitar que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental del juicio; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental del juicio; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes de previa definición, lo que esta muy lejos de existir en nuestro procedimiento, pues, por el contrario, se les da a las partes demasiada facilidad para postergarla solución definitiva del litigio y hacerlo interminable. Igualmente tiende este principio de la concentración a dejar todas las cuestiones planteadas, los incidentes, excepciones y peticiones, para ser resueltas en una misma sentencia. De lo dicho se concluye que es en los procedimientos orales en donde este principio tiene aplicación adecuada, ya que en la audiencia se presentan todas las excepciones y se plantean todos los incidentes, además de 14
allegarse las pruebas y formularse los alegatos de derecho, y por regla general en la sentencia se resuelven todos estos hechos y problemas, sin que pueda suspenderse el curso del litigio para darle previa solución a uno de ellos.
f) El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión Tiende a buscar orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso. En donde cada etapa, tiene un plazo definido para su realización, concluido el plazo, precluida la etapa.
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CAPÍTULO III: ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
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1.- DEFINICIONES Etapas del proceso civil. Es una sucesión de actos procesales que se traducen en procedimientos civiles que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles. Etapas judiciales. Se llama etapas judiciales al conjunto de actos jurídicos hechos dentro un proceso por los sujetos procesales ante tribunales del órgano judicial, en los que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgad La sentencia, luego del recurso ordinario de apelación o el recurso extraordinario de casación, siempre adquiere el carácter de cosa juzgada. Ya no es revisable por nadie. En los procedimientos judiciales la decisión que pone fin al proceso o sea la sentencia siempre tiene carácter de cosa juzgada. Etapas no judiciales Las etapas no judiciales son actos llevados ante comisiones o consejos que no pertenecen al Órgano Judicial en los cuales la decisión final nunca adquiere carácter de cosa juzgada ya que son revisables por tribunales y jueces del Órgano Judicial. Son etapas no judiciales los procedimientos disciplinarios de las instituciones del Órgano Ejecutivo, el procedimiento universitario (mal llamado proceso universitario), etc.
2.- DOCTRINA PERUANA
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos, No contenciosos.
Conocimiento, Sucesión intestada.
Abreviado, Adopción.
Sumarísimo, Ofrecimiento de pago.
Ejecución, Inventario.
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Cautelar Ins.Y Rectif. De partida.
POSTULACION DEL PROCESO Demanda
Calificación de la demanda.
Contestación
Rebeldía.
Saneamiento Procesal.
Conciliación.
Fijación de puntos controvertidos.
Saneamiento Probatorio.
OBJETIVOS DE LA ETAPA DEL PROCESO CIVIL.
Proponer las pretensiones y defensas.
Realizar el primer control de la Relación jurídica Procesal (calificación de la demanda).
Sanear la Relación Procesal.
Provocar la conciliación entre las partes.
Fijar los puntos controvertidos.
Realizar el saneamiento probatorio.
Juzgar anticipadamente el proceso (de ser posible)
3.- ETAPAS 1. ETAPA POSTULATORIA: es la etapa inicial del proceso, donde las partes van a presentar sus pretensiones, los medios probatorio. Es en esta etapa donde los contendientes presentan al órgano jurisdiccional, los temas que van a ser tema de argumentación, persuasión durante el proceso, en esta etapa donde se busca la tutela jurisdiccional, por ambas partes tanto como el amparo del demandante o del demando.
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Etimología de la palabra Postulatoria
La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín p o s t u l a t i o , que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.
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Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso. Postulación es
un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario
de los comienzos tenía como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado. Los objetivos de esta etapa son las siguientes:
a. Proponer pretensiones y defensas: en esta etapa donde se ingresa el proceso al órgano jurisdiccional donde, donde serán valoradas y aprobadas a través de un resolución, donde puede ser favorecido o negada. Es en esta parte donde las partes actuaran todas las pretensiones, como el demandante o sus defensas como el demandado, donde se presentaran todos los medios probatorios donde serán los únicos que serán evaluados por el juez (salvo nuevos medios probatorios justificados) b.
Exigencia de los requ isitos para la validez proc esal: es
en esta etapa
donde las pretensiones, serán revisadas y examinadas, a este acto se le llama CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES; que constituye un primer filtro o control, es aquí donde se analizan si la demanda y/o la contestación, cuentan con todas su requisitos tanto de Forma como de Fondo, si se cumple con dichos requisitos esto es admitido y seguirá su curso procesal. c.
Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes: en esta etapa, donde el
juez volverá a reexaminar y reevaluar si cuenta
con las presupuestos procesales como y de las condiciones de la acción tanto como del demandante como de la contestación, después de esta evaluación el juez proveerá por saneado el proceso, y se aplicara el principio de celeridad procesal.
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d.
P r ec i s a r l o s p u n t o s c o n t r o v e r t id o s :
es aquí donde se va a fijar los puntos
que están en litigio respecto a donde las partes van a contender. 2.- ETAPA PROB ATORIA:
es en esta etapa donde acreditan las pruebas que
se pretende demostrar de acuerdo a la pretensión, que se le plantea al juez, del mismo modo también hace valer su defensa y excepciones el demandado. las partes demuestran tienen que demostrar de una manera fehaciente que las pruebas presentadas tienen la finalidad de crear certeza en el juez, puesto de este modo el juez impartirá justicia, de acuerdo a la pretensión y de acuerdo con los medios probatorios presentados; puesto que estos pueden ser típicos (documento, testigos, declaración de parte, pericias e inspección judicial) y atípicos.
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CONCEPTO DE PRUEBA
Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas. Las pruebas está conformado por el conjunto de actos destinados a convencer al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados medios de probatorios por nuestro CPC. La prueba es el resultado de la labor o actividad de confrontación y de verificación de las fuentes de prueba y los medios de prueba. La prueba es un elemento esencial del proceso. Según Mattirolo, las pruebas judiciales son los medios legales con los cuales las partes litigantes demuestran a la autoridad judicial la verdad de un hecho alegado o contradicho. En vocablo prueba se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los elementos para demostrar al juez la efectividad de los hechos controvertidos. En concepto de Alcalá Zamora, la prueba es la obtención del cerciora miento del juzgador a cerca de los hechos discutidos, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. El tratadista Capitant, define la prueba como: "Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley".
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La Prueba
La prueba son las razones o motivos que sirven para llevarle al Juez a la certeza sobre los hechos.
Medios de Prueba Son las vías, mecanismos, elementos o instrumentos utilizados por las partes y el Juez, que le suministran esas razones o esos motivos.
Probar Es crear el convencimiento del Juez sobre la existencia o inexistencia, sobre la verdad o falsedad de los hechos en el proceso, implica suministrarles los medios que prueba para tal fin.
3.- ETAPA DECISORIA: 1. DENOMINACIONES - Etapa de Ejecución de Sentencia - Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales 2. CONCEPTO Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o la ejecución de lo ordenado en la sentencia. ¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia? La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la sala Superior que conoció el proceso. La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada. ¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia? Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial RESOLUCIÓN CONSENTIDA ¿Qué es una sentencia consentida? Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final. El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe
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agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido dictada en forma equitativa y justa. Consiste en el actuación lógica y valora que realiza el juez para solucionar el litis, que tienen las partes esta decisión será plasmada en una resolución donde será debidamente motivada. La etapa decisoria está integrada por los siguientes actos jurídicos procesales:
El Alegato, y
La Sentencia.
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CONCLUSIÓN
Es de mera importancia, saber diferenciar entre proceso y procedimiento para poder entender las etapas de un proceso, en este caso, civil.
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso.
Es así que llegamos a la definición de Etapas del proceso civil como una sucesión de actos procesales que se traducen en procedimientos civiles que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles.
Nosotras, hemos concluido que son 3 las etapas: Postulatoria, Probatoria y Conclusiva o Resolutoria, las cuales aseguran el desarrollo adecuado del proceso, y que se han detallado en la monografía.
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RECOMENDACIONES
La presente monografía fue redactada para fines académicos, expositivos e informáticos, por lo tanto no debe tomarse como única, esta fuente escrita.
Buscar más información por cuenta propia para que pueda engendrar su propio conocimiento del tema; tome esta monografía como incentivo para tal acto.
Recomendamos, en última instancia, que al finalizar la lectura de la presente monografía, el lector realice su propio resumen del tema tratado, y comparta este material con allegados a fin de que, compartida la información, se ayude a tener un concepto más claro de lo qué es proceso, procedimiento y etapas del proceso civil.
Todo estudiante de derecho, debe estar constantemente leyendo e investigando, por tal, esperamos que esta monografía motive a la profundización e investigación del tema tratado.
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BIBLIOGRAFÍA
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/princip ios-fundamentales-del-procedimiento/ http://www.monografias.com/trabajos46/procedimientocivil/procedimiento-civil.shtml http://es.slideshare.net/jucaeser/derecho-procesal-civil-completo http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/principiosfundamentales-del-procedimiento/
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