MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN SUPERVISIÓN DE OBRAS
“Año Del Centenario De Machu Picchu Para El Mundo”
INFORME N° 019– 2011–MDLU-S.O/ING.C 2011–MDLU-S.O/ING.CPP PP
A
:
Ing. Sonia Patricia Dedios Soria. Sub Gerente de Desarrollo Territorial y Obras Públicas.
DE
:
Ing. Cintia del Carmen Peña Palomino. Supervisor(a) de Obra
ASUNTO N° 01
:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE AMPLIACIÓN DE PLAZO SOLICITADA POR EL CONTRATISTA
REF.
:
a) Carta N°090-2011-ELM-GCG de fecha 18/11/2011
Obra: “Mantenimiento Del Terminal Terrestre La Unión 1 y 2 Etapa Del Distrito De La Unión – Piura” FECHA
:
La Unión, 21 de noviembre de 2011.
Por Por medi medioo del del pres presen ente te,, me diri dirijo jo a Ud., Ud., para para salu saluda darlrlaa y en cump cumplilimie mient ntoo del del Art. Art. 201° 201° Proc Proced edim imie ient ntoo de Ampl Amplia iaci ción ón de plaz plazo, o, cump cumplo lo con con remi remitir tirle le el pronunciamiento de la supervisión sobre la Ampliación de Plazo N° 01 solicitada por el contratista, mediante Carta N°090-2011-ELM-GCG de fecha 18/11/2011, el mismo que detallo a continuación:
I.
II.
GENERALIDADES.Obra
:
Monto Referencial Contratista Monto Contratado Plazo de Ejecución Fecha de Entrega Terreno Fecha Inicio Contractual Fecha Término Contractual
: : : : : : :
“Mantenimiento Del Terminal Terrestre La Unión 1 y 2 Etapa Del Distrito De La Unión – Piura”. S/. 145,074.65 “El Milagro Ingenieros Contratistas S.R.L” S/. 145,074.65 60 días calendario. 23/09/2011 24/09/2011 22/11/2011
ANTECEDENTES.Con Asiento Nº 16 del Residente De Obra de Fecha 06/10/2011 En el plano de estructuras lamina E-01, existen vigas que soportan peso del techo aligerado VS con luces de 3.35m y 4.00 m y con un peralte de 0.17m, lo cual consideramos deficiente, así como la sección del acero. Asimismo el acero del techo aligerado a nuestro criterio esta subdimensionado. Por tanto solicitamos la revisión del cálculo de los elementos estructurales vigas, aligerado, porque porque a nuestro criterio se encuentran encuentran subdimensionado subdimensionado,, sírvase sírvase alcanzar alcanzar los cálculos cálculos a esta residencia. La referida consulta deberá ser absuelta de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 ° del RLCE. -1-
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Con Asiento Nº 18 del Supervisor De Obra
de Fecha 06/10/2011
Con respecto a las consultas del Asiento N° 16 de fecha 06/10/2011, estas se elevaran al proyectista.
Con Asiento Nº 19 del Supervisor De Obra.
de Fecha 07/10/2011
Se entregó a la MDLU, la Carta N°012-2011-MDLU-S.O/ING.CPP, consultas al proyectista.
Con Asiento Nº 21 del Supervisor De Obra.
de Fecha 10/10/2011
El día de hoy el personal de construcción ha paralizado los trabajos, debido a que la contratista no cumplido a tiempo con sus compromisos de pago, causal no imputable a la entidad, muy por el contrario, es bajo responsabilidad de la contratista cumplir con la ejecución de la obra dentro de los plazos previstos. Reitero alcanzar a la supervisión su calendario de avance de obra.
Con Asiento Nº 23 del Supervisor De Obra. de Fecha 12/10/2011 Se alcanza al residente de obra el cálculo estructural solicitado en el asiento N° 16 del residente de fecha 06/10/2011. Con fecha 10/10/2011 se entregó al contratista Ing. Gerardo Castillo Girón Representante Legal, la Absolución de Consultas mediante informe N° 0931-2011-MLDLU/SGTD y OP, formuladas por su Residente en el asiento N°06 de fecha 27/09/2011. Con Asiento Nº 29 del Supervisor De Obra. de Fecha 17/10/2011 Mediante Informe de Obra N° 02, de fecha 17/10/201, la supervisión hace de conocimiento a la entidad y se manifiesta sobre la definición de los trabajos adicionales, así como del cálculo estructural de la losa aligerada. Con Asiento Nº 34 del Residente De Obra de Fecha 21/10/2011 En la fecha se recepciona el informe N° 1002-MDLU/SGDTyOP dirigido al Ing. Gerardo Castillo Girón, representante legal de la contratista, suscrito por la ing. Sonia Patricia Dedios Soria, proyectista, jefe del área de obras de la Municipalidad Distrital de La Unión absolviendo las consultas planteadas en el asiento N° 16 del Residente de fecha 06/10/2011 referidas al subdimensionamiento del alegrado y vigas portantes para lo cual alcanzan un nuevo plano del aligerado y detalle de vigas, acogiendo así nuestra preocupación y consideran un peralte de aligerado de 20cm en lugar de los 17 cm propuestos en el expediente técnico. Así como en el nuevo detalle de vigas consideran el remplazo de las VS por otra V-101 de sección 0.32x0.25 con 7∅1/2” y estribos de 3/8”, además alcanzan el cálculo de estas secciones y área de acero. En consecuencia esta modificación da lugar de acuerdo al artículo 207° a un presupuesto adicional y un deductivo vinculante, el mismo que será presentado dentro de los plazos legales. El adicional de obra origina de acuerdo al artículo 200° del RLCE una ampliación de plazo ya que el aligerado y vigas se encuentran dentro de la ruta crítica. Con Asiento Nº 35 del Supervisor De Obra. de Fecha 21/10/2011 Se alcanzó al Ing. Gerardo Castillo Girón representante legal de la contratista la absolución de consultas, con nuevo detalle de losa e=0.20 y vigas portantes V-101, con una sección de 0.25x0.32m, modificaciones que según el Art. 200° DEL RLCE, origina el reconocimiento del correspondiente adicional de obra así como los deductivos correspondientes.
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III.
SUSTENTO LEGAL DE LA AMPLIACION DE PLAZO
III.1 DEL CONTRATO DE ADJUDICACIONDE MENOR CUANTIA AMC N°002-2011-MDLU-CEP
Clausula Décima: Plazos 10.01. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo solo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. III.2 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
TÍTULO III.- DE LAS CONTRATACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones (….) El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.
III.3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
TÍTULO IIII.- EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO VII.- OBRAS Artículo 200°.- Causales de Ampliación de Plazo De conformidad con el Artículo 41° de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:
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1. Atrasos y/o paralizaciones no atribuibles al contratista. 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliara el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201°.- Procedimiento de Ampliación de Plazo Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de ampliación de plazo debe de efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliación de plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazos parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación de plazo parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. La ampliación del plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT CPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación del plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que apruebe la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
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Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
IV.
ANÁLISIS DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y LEGAL De acuerdo a los antecedentes, evaluación técnica y normas legales establecidas en los artículos Art. 196°, 200º, 201º de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se determina que, formulada la consulta por el residente mediante Asiento N°16 del cuaderno de obra con fecha 06 de octubre del 2011, y elevada la consulta al proyectista por la supervisión mediante Carta N°012-2011-MDLU-S.O/ING.CPP con N° de Registro 1799-A de la Subgerencia de Desarrollo Territorial y Obras Públicas el día 07 de octubre de 2011, la entidad cumplió con absolver dichas consultas en el día 14, mediante Informe N°1002-2011-MDLU/SGDTyOP, de fecha 21 de octubre del 2011, emitido por la misma Subgerencia dentro del plazo establecido en el Art.196° del RLCE. Que, revisado el Cronograma de Gantt entregado por el contratista, el mismo que indica que el día 16 de octubre del 2011 (domingo), debería iniciar la partida de encofrado de losa aligerada, partida que en campo se dio inicio el día 20 de octubre, según consta en el Asiento N° 33 del Cuaderno de Obra, se demuestra que; se afectó la ruta crítica, en cinco (05) días calendario. Ver detalle en el Cuadro N° 01. Que al modificarse las vigas chatas de peralte 0.17m, por vigas peraltadas de e=0.32 (partidas que forman parte de la ruta crítica), el encofrado de estas últimas vigas tienen un rendimiento menor debido a la sección peraltada de la viga, que representa otro nivel de fondo respecto al nivel de fondo del encofrado de techo aligerado, por lo que requiere dos (02) días para encofrar las vigas peraltadas y tres (03) días para desencofrar las mismas.
V.
CUANTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 5.1 Según Cronograma de ejecución de Obra. Ver Cuadro N° 01 Inicio de Partida Encofrado y Desencofrado de Losas Aligerada (Según Diagrama Gantt presentado por el contratista)
16/10/2011
Fecha en que la entidad entrega al contratista la absolución de consultas (Asiento Nº 34 y 35 del Cuaderno de Obra)
21/10/2011
Fecha de término de la partida Encofrado de Losas Aligerada (Según Diagrama Gantt presentado por el contratista)
22/10/2011
Retraso en el inicio de la partida Encofrado y Desencofrado de Losas Aligerada (Desde 16/10/2011 hasta 21/10/2011)……………..…………….. 05 días calendario. Encofrado y Desencofrado de Vigas Peraltadas....…………….. 05 días calendario. Puesto que las Partida Encofrado y Desencofrado de Vigas y Losas Aligerada, forma parte de la Ruta Crítica de la Obra, el atraso en el inicio de esta partida, afecta el cronograma de ejecución de obra, imposibilitando que la obra se concluya dentro de la fecha prevista de terminación. Por ello, se hace necesaria la Ampliación de Plazo, cuantificada de la siguiente manera: Fecha de Inicio de Obra Fecha Prevista de Terminación
: : -5-
24 de setiembre de 2011 22 de noviembre de 2011.
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Prórroga en la Fecha Prevista de Terminación Fecha de Término con Ampliación
VI.
: :
10 días calendario 02 de diciembre de 2011.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La Solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, identifica la causal que lo determina, demostrándose el fondo de su procedencia en lo dispuesto en el Artículo 41° de La Ley y en el Artículo. 196° y Artículo 200° del Reglamento; su trámite y procedimiento está regulado según lo dispuesto en el Art. 201° del Reglamento. Se deja constancia que la Absolución de Consultas (sobre el dimensionamiento de la Losa Aligerada y Vigas Portantes) fueron absueltas y entregadas oficialmente al contratista el día 21 de octubre de 2011, mediante Informe N°1002-2011-MDLU/SGDUyOP, dentro del plazo prescrito en el RLCE, en su Art. 196° Consultas sobre Ocurrencias en la Obra.
Por lo expuesto; la suscrita en concordancia con el análisis realizado, y de conformidad con lo dispuesto en la Normas que rigen la ejecución de obras bajo el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento del D.L. N° 1017, considera declarar procedente la solicitud de Ampliación de Plazo por 10 días Calendarios. De concederse la Ampliación de Plazo, la nueva fecha de término de obra será el 02 de diciembre de 2011, debiendo la Municipalidad emitir la respectiva Resolución de Ampliación de Plazo dentro de los plazos de ley.
VII.
ANEXOS: Se adjuntan, los siguientes documentos que sustentan la Solicitud de Ampliación de Plazo N°01:
Cuadro N° 01: Proyectado Vs Ejecutado Carta N°012-2011-MDLU-S.O/ING.CPP Copia del Contrato de Ejecución de Obra Carta N° 090-2011-ELM-GCG de fecha 18/11/2011 Copia de los Asientos del Cuaderno de Obra. Informe N°1002-2011-MDLU/SGDUyOP de fecha 21/10/2011. Copia del Diagrama de Gantt. Es todo cuanto informo a Usted para su conocimiento y tramites consiguientes. Atentamente
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