1) Modelo Modelo de de Socied Sociedad ad por acci accione ones: s:
CONSTITUCIÓN “…….Por ejemplo: CONSTRUCTORA….. SpA”
En Santiago, Chile, a _______ días del mes de __________ del año dos mil doce, ante mí _________________, abogado, Notario Público, titlar de
la
______________
Notaría
de
Santiago
con
!"cio
en
calle______________ de la cidad de Santiago, #egi$n Metropolitana, compar comparece ece::
don___ don______ ______ ______ ______ ______ ______ ______ ____, _, chilen chileno, o, casado casado,__ ,_____ ____ _
agre agrega garr pro% pro%es esi$ i$n n o"ci o"cio_ o___ ____ ____ __,, c&d c&dla la naci nacion onal al de iden identi tida dad d núme úmero
___ _______ ______ _______ ______ _____
gi$ gi$n n
___ ______ _____, __,
dom domicil icilia iado do
en
______________ número _________, comna de ______, ma'or de edad, (ien acredita s identidad con la c&dla indicada ' epone: *e en este este acto acto +iene +iene en consti constiti tirr na sociedad por acciones , (e se regir regir por lo dispe dispesto sto en el artíc artíclo lo catr catroci ocient entos os +eint +eintic icatr atro o ' sigiente sigientes s del C$digo de Comerci Comercio o ' por las disposicione disposiciones s de la le' dieciocho mil carenta ' seis , s reglamento ' ss modi"caciones posteriores ' por ss estattos, (e las partes acerdan (e sern los sigie sigiente ntes: s: TITULO TITULO PRI!RO. PRI!RO.
Nom"re# Nom"re# domici domicilio# lio# $%rac $%raci&n i&n '
consti tit t'e 'e na na o"je(o o"je(o.. AR ARTIC TICUL ULO O PRI PRI!RO !RO:: Nom"r Nom"re.) e.) Se cons soci socied edad ad por por acci accion ones es deno denomi mina nada da “CONSTRUCTORA “CONSTRUCTORA ********** lio de la SpA”.) SpA ”.) AR ARTIC TICUL ULO O S!+U S!+UN$O N$O:: $omi $omicil cilio. io.)) El domicilio sociedad es la cidad de Santiago, #egi$n Metropolitana, sin per-icio de las agencias o scrsales (e peda abrir o establecer en otras cidades del país o en el etran-ero.
ARTICU AR TICULO LO T!RC!RO T!RC!RO::
draci$n $n de la socied sociedad ad es inde"n inde"nid ida. a. ARTICULO $%raci&n.) /a draci 1
CUARTO: O"je(o.) /a sociedad tiene por ob-eto: a)________. b)_________ c) Participaci$n en otras sociedades, de cal(ier natrale0a (e sean. TITULO S!+UN$O.
Capi(al ' Acciones.
ARTICULO ,UINTO: Capi(al.) El capital de la sociedad es de n mill$n de pesos, di+idido en die0 acciones nominati+as, de na sola serie ' sin +alor nominal. ARTICULO S!-TO: /as acciones debern sscribirse ' pagarse en dinero e%ecti+o o mediante el aporte de bienes, dentro de los años sigientes a la %echa de la presente escritra. /as acciones c'o +alor no se encentre totalmente pagado,
no
go0arn
de
derecho
algno.
Si
no
se
pagare
oportnamente al +encimiento del pla0o, el capital (edar redcido al monto e%ecti+amente sscrito ' pagado. ARTICULO S!PTIO:
T(%los.) /as acciones de la sociedad se emitirn sin imprimir lminas %ísicas de dichos títlos. ARTICULO OCTA/O: Re0is(ro de
Accionis(as.) /a sociedad lle+ara n #egistro en el (e se anotarn, a lo menos, el nombre, domicilio, direcci$n de correo electr$nico, tel&%onos de contacto ' c&dla de identidad o rol único tribtario de cada accionista, el número de las acciones de (e sea titlar, la %echa en (e &stas se ha'an inscrito a s nombre ' tratndose de acciones sscritas ' no pagadas, la %orma ' oportnidades de pago de ellas. 2galmente, en el registro deber inscribirse la constitci$n de gra+menes ' de derechos reales distintos al dominio. En caso de (e algún accionista trans"era el todo o parte de ss acciones, deber anotarse esta circnstancia en el registro.3 4icho registro podr lle+arse por cal(ier medio, siempre (e &ste o%re0ca segridad de (e
no
podr
haber
intercalaciones,
spresiones
otras
adlteraciones (e pedan a%ectar s "delidad, ' (e, adems,
2
permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones (e deban hacerse ' estar, en todo tiempo, disponible para s eamen por cal(ier accionista o administrador de la sociedad.3 /os administradores ' el 5erente
5eneral
de la sociedad
sern
solidariamente responsables de los per-icios (e casaren a accionistas ' a terceros con ocasi$n de la %alta de "delidad o +igencia de las in%ormaciones contenidas en el registro, según lo dispone el inciso tercero del artíclo catrocientos treinta ' no del C$digo de Comercio.3
ARTICULO
NO/!NO:
/os
accionistas
limitan
epresamente s responsabilidad personal en los negocios ' obligaciones sociales hasta el monto de ss respecti+os aportes.3
ARTICULO $!CIO: Com%nidades.) En caso de (e na o ms acciones pertene0can en común a +arias personas, los co3deños estarn obligados a designar n solo apoderado de todos ellos para actar ante la sociedad. TITULO T!RC!RO. Adminis(raci&n:
ARTICULO UN$!CIO:
/a
sociedad ser administrada por n
5erente 5eneral, designado por acerdo de la 6nta de 7ccionistas, del (e se de-ar constancia en n acta (e deber se protocoli0ada o redcida a escritra pública. El 5erente 5eneral podr ser n accionista o n tercero a-eno a la sociedad, ' drar en el cargo mientras cente con la con"an0a de la 6nta de 7ccionistas. El 5erente
5eneral
representa
a
la
sociedad
-dicial
'
etra-dicialmente, para el cmplimiento del ob-eto social, lo (e no ser necesario acreditar a terceros, est in+estido de todas las %acltades de administraci$n ' disposici$n (e la le' o el estatto no estable0can como pri+ati+as de la -nta general de accionistas, sin (e sea necesario otorgarle poder especial algno, inclsi+e para
3
a(ellos actos o contratos respecto de los cales las le'es ei-an esta circnstancia. El 5erente 5eneral podr delegar
parte de ss
%acltades en los gerentes, sbgerentes o abogados de la sociedad, en n accionista o na comisi$n de accionistas ', para ob-etos especialmente determinados, en otras personas. En caso de asencia o impedimento del 5erente 5eneral, lo (e no ser necesario acreditar
a
terceros,
administrador
la sociedad
pro+isional,
(ien
ser administrada
actando
por
indi+idalmente,
n '
anteponiendo la ra0$n social a s "rma, la representar -dicial ' etra-dicialmente, para el cmplimiento del ob-eto social, lo (e no ser necesario acreditar a terceros, ' est in+estido de todas las %acltades de administraci$n ' disposici$n (e la le' o el estatto no estable0can como pri+ati+as de la -nta general de accionistas, sin (e sea necesario otorgarle poder especial algno, inclsi+e para a(ellos actos o contratos respecto de los cales las le'es ei-an esta circnstancia. El administrador pro+isional ser designado por acerdo de la 6nta de 7ccionistas, del (e se de-ar constancia en n acta (e deber se protocoli0ada o redcida a escritra pública.
ARTICULO
$UO$!CIO:
El
5erente
5eneral
se
encentra
especialmente %acltado para ato contratar, debiendo in%ormar de los actos (e re+istan tal calidad en la pr$ima -nta ordinaria de accionistas. /a in%racci$n de este artíclo no a%ectar la +alide0 de la operaci$n, pero adems de las sanciones administrati+as en s caso ' penales (e correspondan, otorgar a la sociedad, a los accionistas o a los terceros interesados, el derecho de eigir indemni0aci$n por los per-icios ocasionados ' pedir el reembolso a la sociedad por el 5erente 5eneral, de na sma e(i+alente a los bene"cios (e a &l, a
4
ss parientes o a ss representados les hbieren reportado dichas
TITULO
negociaciones.
ARTICULO
$!CIO
CUARTO.
1%n(as
T!RC!RO:
1%n(as
de
Accionis(as.
Ordinarias
'
!2(raordinarias.) /as 6ntas de 7ccionistas sern ordinarias o etraordinarias.
/as primeras se celebrarn dentro de los catro
primeros meses de cada año para tratar de las materias propias de s conocimiento ' (e se señalan en el artíclo sigiente. /as segndas podrn celebrarse en cal(ier tiempo, cando así lo ei-an las necesidades sociales, para decidir cal(iera materia (e la /e' o estos Estattos entregen al conocimiento de esas 6ntas de 7ccionistas ' siempre (e tales materias se señalen en la citaci$n correspondiente.
Cando na 6nta Etraordinaria de 7ccionistas
deba pronnciarse sobre materias propias de na 6nta ordinaria, s %ncionamiento ' acerdos se s-etarn, en lo pertinente, a los ($rm aplicables a esta última clase de 6ntas. ARTICULO $!CIO
CUARTO: 1%n(as Ordinarias.) Son materia de la 6nta !rdinaria: Uno.) El eamen de la sitaci$n de la sociedad ' de los in%ormes de los inspectores de centas o aditores eternos ' la aprobaci$n o recha0o de la memoria, del balance, de los estados ' demostraciones "nancieras presentadas por los administradores o li(idadores de la sociedad8 $os.) /a distribci$n de las tilidades de cada e-ercicio ', en especial, el reparto de di+idendos8 Tres.) En general, cal(ier materia de inter&s social (e no sea propia de na 6nta Etraordinaria.
ARTICULO
$!CIO
,UINTO:
1%n(as
!2(raordinarias.) Son materia de la 6nta Etraordinaria: Uno.) /a disolci$n de la sociedad8 $os.) /a trans%ormaci$n, %si$n o di+isi$n de la sociedad ' la re%orma de ss estattos8 Tres.) El pago de n
5
di+idendo por n monto "-o, determinado o determinable, a las acciones de na serie especí"ca8 C%a(ro.) /a elecci$n o re+ocaci$n del 5erente 5eneral8 Cinco.) Pronnciarse sobre n +oto de con"an0a respecto del 5erente 5eneral8 Seis.) /a emisi$n de bonos o debentres con+ertibles en acciones8 Sie(e.) /a ena-enaci$n de inmebles de la sociedad8 Oc3o.) El otorgamiento de garantías reales o personales para cacionar obligaciones de terceros8 ', N%e4e.) /as dems materias (e por /e' o por estos Estattos correspondan a s conocimiento o a la competencia de las 6ntas de 7ccionistas.
ARTICULO $!CIO S!-TO: Con4oca(oria.) /as 6ntas sern con+ocadas por el 5erente 5eneral de la sociedad, o por accionistas (e representen, a lo menos, el die0 por ciento de las acciones emitidas con derecho a +oto. /as 6ntas con+ocadas por accionistas debern celebrarse dentro del pla0o de siete días a contar de la %echa de dicha solicitd. ARTICULO $!CIO S!PTIO: Ci(aciones.) /a citaci$n a los accionistas a
6nta de 7ccionistas
!rdinaria o
Etraordinaria se e%ectar por medio de na comnicaci$n escrita (e ser remitida a cada accionista, con no ms de +einte ni menos de die0 días corridos de anticipaci$n a la %echa de la -nta, +ía correo electr$nico, por %a o por carta certi"cada, a la direcci$n de correo electr$nico, número de %a o direcci$n (e para estos e%ectos los accionistas debern registrar en el #egistro de 7ccionistas.3
Este
pla0o podr redcirse a +einticatro horas de anticipaci$n, si la carta %ere entregada personalmente al accionista por n Notario Público. /a citaci$n a sesi$n etraordinaria deber contener na re%erencia a la materia a tratarse en ella ' podr omitirse si a la sesi$n concrriera la nanimidad de los accionistas de la sociedad. Podrn celebrarse
6
+lidamente a(ellas sesiones ' -ntas a las (e concrran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a +oto, aún cando no hbieren cmplido las %ormalidades re(eridas para s citaci$n.
ARTICULO $!CIO OCTA/O: Cons(i(%ci&n de las 1%n(as.) /as 6ntas se constitirn en primera citaci$n con la ma'oría absolta de las acciones emitidas con derecho a +oto esto es, a lo menos con la mitad ms na de las acciones emitidas, ' en segnda citaci$n, con las (e se encentren presentes o representadas, cal(iera (e sea s número, ' los acerdos se adoptarn por la ma'oría absolta, esto es, a lo menos con la mitad ms na de las acciones presentes o representadas con derecho a +oto, a menos (e la /e' o los presentes Estattos señalen n ($rm di+erso.
El
a+iso
a la
segnda citaci$n s$lo podr e%ectarse na +e0 (e hbiere %racasado la 6nta a e%ectarse en primera citaci$n ' en todo caso, la ne+a 6nta deber ser citada para celebrarse dentro de los siete días sigientes a la %echa "-ada para la 6nta no e%ectada. /as 6ntas sern presididas por el 5erente 5eneral. ARTICULO /I+!SIO:
Par(icipaci&n.) Solamente podrn participar en las 6ntas ' e-ercer s derecho de +o0 ' +oto, los titlares de las acciones inscritas en el #egistro de 7ccionistas con cinco días hbiles de anticipaci$n a a(&l en (e ha'a de celebrarse la respecti+a 6nta.
Cada accionista
dispondr de n +oto por cada acci$n (e posea o represente. /os titlares de acciones sin derecho a +oto, así como el 5erente 5eneral (e no sea accionista, podrn participar en las 6ntas 5enerales con derecho a +o0. ARTICULO /I+!SIO PRI!RO: Poderes.) /os accionistas podrn hacerse representar en las 6ntas por medio de otra persona, an(e &sta no sea accionista.
/a representaci$n
7
deber con%erirse por escrito por el total de las acciones, de las cales el mandante sea titlar a la %echa. /a %orma ' el teto del poder ' la cali"caci$n de poderes se a-star a lo (e establece el #eglamento
de
Sociedades
7n$nimas.
ARTICULO
/I+!SIO
S!+UN$O: ,%&r%m cali5cado.) /os acerdos de la 6nta Etraordinaria de 7ccionistas (e impli(en re%orma a los estattos sociales
debern ser adoptados con la ma'oría absolta de las
acciones emitidas con derecho a +oto. No obstante, re(erirn el +oto con%orme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a +oto, los acerdos relati+os a las sigientes materias:
Uno.) /a trans%ormaci$n de la sociedad , la di+isi$n de la misma ' s %si$n con otra sociedad8 $os.) /a disolci$n anticipada de la sociedad ' la "-aci$n de n pla0o de draci$n8 Tres.) El cambio de domicilio social8 C%a(ro.) El pago de n di+idendo por n monto "-o, determinado o determinable, a las acciones de na serie especí"ca8
Cinco.) /a elecci$n o re+ocaci$n del 5erente 5eneral8 Seis.) Pronnciarse sobre n +oto de con"an0a respecto del 5erente 5eneral8
Sie(e.)
/a disminci$n o amento del capital social8
Oc3o.3 /a ena-enaci$n del total del acti+o ' pasi+o de la sociedad o del total de s acti+o8 N%e4e.3 /a modi"caci$n de la %orma de distribir los bene"cios sociales8 $ie6.)
/as re%ormas de estattos
(e tengan por ob-eto la creaci$n, modi"caci$n o spresi$n de pre%erencias, debern ser aprobadas con el +oto con%orme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series a%ectadas.
ARTICULO /I+!SIO T!RC!RO: Ac(as .3 4e las deliberaciones ' acerdos de las 6ntas, se de-ar constancia en n libro de actas, el (e ser lle+ado por el 5erente 5eneral de la sociedad. /as actas
8
sern "rmadas por (ienes actaron de Presidente ' Secretario de la 6nta ' por tres accionistas elegidos por ella, o por todos los asistentes si &stos %eran menos de tres. Se entender aprobada el acta desde el momento de s "rma por las personas señaladas en el inciso anterior. Si algna de las personas designadas para "rmar el acta estimara (e ella adolece de ineactitdes omisiones, tendr derecho
a
estampar,
antes
de
"rmarla,
las
sal+edades
correspondientes. ARTICULO /I+!SIO CUARTO: In7ormaci&n
disponi"le a los accionis(as.) /a memoria, balance, actas, libros ' los in%ormes de los 2nspectores (edarn a disposici$n de los accionistas para s eamen en la o"cina de la administraci$n de la sociedad, drante los (ince días anteriores a la %echa señalada para la 6nta de 7ccionistas. /os accionistas s$lo podrn eigir el eamen de dichos docmentos en el t&rmino señalado. TITULO ,UINTO.
8alance ' $is(ri"%ci&n de U(ilidades. ARTICULO /I+!SIO ,UINTO: 8alance.) /a sociedad con%eccionar n balance general al treinta ' no de 4iciembre de cada año. El 5erente 5eneral de la sociedad deber presentar a la consideraci$n de la 6nta !rdinaria de 7ccionistas na memoria ra0onada acerca de la sitaci$n de la sociedad en el último e-ercicio, acompañada del balance general ' del estado de ganancias. 9odos estos docmentos debern ree-ar con claridad la sitaci$n patrimonial de la sociedad al cierre del e-ercicio ' los bene"cios obtenidos o las p&rdidas s%ridas drante el mismo.
ARTICULO /I+!SIO S!-TO: U(ilidades.) /as tilidades se repartirn entre &l o los accionista en la %orma (e acerde la 6nta !rdinaria de 7ccionista cada año, pdiendo destinarlas por completo o parcialmente a la %ormaci$n de los %ondos (e decida.3 ARTICULO
9
/I+!SIO S!PTIO: $i4idendos.) /a 6nta de 7ccionista s$lo podr acordar la distribci$n de di+idendos si no hbiere p&rdidas acmladas de e-ercicios anteriores. /a 6nta, aún en tal e+ento, no estar obligada a repartir di+idendos. No eistir la obligaci$n de repartir di+idendos mínimos. Corresponder recibir di+idendos a los accionistas inscritos en el #egistro de 7ccionistas el (into día hbil anterior a la %echa (e se "-e para s pago. TITULO S!-TO.
$isol%ci&n ' Li9%idaci&n.
ARTICULO /I+!SIO OCTA/O:
$isol%ci&n.) /a sociedad se disel+e por las casas (e señala por la le' para las sociedades an$nimas cerradas. /a sociedad no se disol+er por renirse todas las acciones en n solo accionista.
ARTICULO /I+!SIO NO/!NO:
Li9%idaci&n.) 4iselta la
sociedad se agregar a s nombre las palabras ;en li(idaci$n; ' la 6nta de 7ccionistas deber designar a na Comisi$n de tres miembros (e proceder a s li(idaci$n. /a Comisi$n /i(idadora designar de entre ss miembros n Presidente (e tendr la representaci$n de la sociedad. /a Comisi$n /i(idadora proceder a e%ectar la li(idaci$n con s-eci$n ' actando de con%ormidad a la le' ' a los acerdos (e legalmente correspondan a la 6nta de 7ccionistas, sin per-icio de (e s mandato peda ser re+ocado a los casos (e señala la /e'.
TITULO S!PTIO.
$isposiciones
+enerales. ARTICULO TRI+!SIO: Ar"i(raje.) 9oda di"cltad (e sr-a entre los accionistas o cal(iera de ellos ' la sociedad, o entre &stos ' los scesores de los accionistas ' (e se originen con moti+o ocasi$n de la sociedad de (e da centa el presente estatto, s interpretaci$n, e-ecci$n, cmplimiento, modi"caci$n, terminaci$n o aplicaci$n, sea (e se plantee drante la +igencia de la compañía o
10
lego de ocrrida s disolci$n, ser reselta, cada +e0, por n rbitro arbitrador sin lterior recrso, (ien estar especialmente %acltado para decretar la eclsi$n de n accionista por %alta gra+e. /as partes con"eren poder especial irre+ocable a la Cmara de Comercio de Santiago 7.5., para (e, a petici$n escrita de cal(iera de ellas, designe a n rbitro arbitrador, de entre los integrantes del cerpo arbitral del Centro de 7rbitra-e ' Mediaci$n de Santiago.
ARTICULO TRI+!SIO PRI!RO: Com%nicaciones.) Los medios (e se tili0arn para la comnicaci$n entre la sociedad '
de
%a
'
direcci$n
para
estos
e%ectos.3
ARTICULO
TRI+!SIO S!+UN$O: Normas s%ple(orias.) En todo lo no pre+isto en estos estattos se aplicar las disposiciones legales +igentes en los artíclos catrocientos +einticatro ' sigientes del C$digo de Comercio ' a(ellas +igentes para las sociedades an$nimas
cerradas.
ARTICULOS
TRANSITORIOS:
ARTICULO
PRI!RO TRANSITORIO: 4on _____________________ sscribe die0 acciones, ' las paga en este acto, al contado ' en dinero e%ecti+o, enterando la sma de n mill$n de pesos en la ca-a social. ARTICULO
S!+UN$O
TRANSITORIO: En con%ormidad a lo dispesto en el
nd&cimo artíclo del estatto social, ' sin (e %orme parte del contrato de sociedad, se designa como 5erente 5eneral a don ______________________Sin per-icio de las amplias %acltades con las (e, con%orme al estatto social se encentran dotados el 5erente 5eneral ' el administrador pro+isional, se de-a constancia (e en
11
ellas se incl'en, entre otras, la celebraci$n de los sigientes actos ' contratos, sin (e s enmeraci$n sea taati+a sino meramente e-emplar, ' no siendo necesario acreditar %rente a terceros si ellos corresponden o no al ob-eto social: Uno.) Comprar, +ender, permtar ', en general, ad(irir ' ena-enar a cal(ier títlo, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o mebles, inclso +alores mobiliarios8 $os.) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos ' eigir -dicial ' etra-dicialmente s cmplimiento8 Tres.) 4ar ' tomar en arrendamiento, leasing, administraci$n ' concesi$n toda clase de bienes corporales o incorporales, mebles o inmebles8 C%a(ro.) 4ar ' tomar bienes en comodato8 Cinco.) 4ar ' tomar bienes en mto8 Seis.) 4ar ' recibir dinero ' otros bienes en dep$sito, sea necesario o +olntario ' en secestro8 Sie(e.) 4ar ' recibir bienes en hipoteca, posponer, al0ar, cancelar ' limitar hipotecas constitidas en %a+or de la sociedad, inclso con clsla de garantía general8 Oc3o.) 4ar ' recibir en prenda, mebles, +alores mobiliarios, derechos, acciones ' dems cosas corporales o incorporales, sean en prenda ci+il, mercantil, =arrants de cosas mebles +endidas otras especiales ' cancelarlas8
N%e4e.) Celebrar contratos de transporte, de etamento, de cambio '
corredría8
celebrar
contratos
para
constitir
agentes,
comisionistas, distribidores ' concesionarios8 $ie6.) Establecer agencias, scrsales o establecimientos en cal(ier pnto del país o del etran-ero8 Once.) 7ceptar "an0as ' las codedas solidarias (e se otorgen en bene"cio de la sociedad8 $oce.) Celebrar contratos de segro, pdiendo acordar primas, "-ar riesgos, pla0os ' dems condiciones, prorrogar p$li0as, endosarlas ' cancelarlas, aprobar e
12
impgnar li(idaciones de siniestros8 Trece.) Celebrar contratos de centa corriente mercantil, imponerse de s mo+imiento ' aprobar ' recha0ar saldos8 Ca(orce.) Celebrar contratos de transacci$n, an respecto de cosa no disptada, inclso inmebles, 'a sea esta -dicial o etra-dicial8 ,%ince.) Celebrar contratos de censo, renta +italicia, de a+ío, de igales ' anticresis8 $iecisis.) #ecibir en donaci$n, inclso bienes raíces8 $iecisie(e.) Celebrar contratos de traba-o, indi+idales o colecti+os, "-ar las respecti+as condiciones ' poner t&rmino a tales contratos, contratar ser+icios pro%esionales ' t&cnicos, "-ando
cal(ier
clase
de
condiciones
'
ponerles
t&rmino8
$iecioc3o.) Celebrar contratos de sociedad de cal(ier clase ob-eto, sean ci+iles, comerciales o an$nimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constitir o %ormar parte de comnidades, asociaciones, centas en participaci$n, cooperati+as otras8 representar a la sociedad con +o0 ' +oto en nas ' otras, con %acltad para modi"carlas, ampliarlas, %ormar otras ne+as o en cal(ier %orma alterarlas, pedir s disolci$n o terminaci$n, inclso anticipada, epresar s intenci$n de no continarla, pedir s li(idaci$n o partici$n, lle+ar a cabo na ' otra, inter+enir en s desarrollo, designar o concrrir a la designaci$n de no o ms li(idadores, -eces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores ' dems %ncionarios (e %eren necesarios, pdiendo señalarles %acltades, obligaciones, remneraciones,
pla0os,
condiciones,
modo
de
e%ectar
las
li(idaciones o particiones, atori0ar a los li(idadores para gra+ar ' ena-enar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces
o
mebles,
inclso
+alores
mobiliarios,
actar
como
13
li(idadores o partidores, someter a arbitra-e ', en general, e-ercitar ' rennciar todas las acciones ' cmplir todas las obligaciones (e a la sociedad correspondan como socia, comnera o accionista de tales sociedades,
comnidades,
asociaciones,
cooperati+as
otras8
$iecin%e4e.) Celebrar cal(ier otro contrato, nominal o no. En los contratos (e la sociedad celebra el gerente general (eda %acltado para con+enir ' modi"car toda clase de pactos ' estiplaciones, est&n o no contemplados especialmente por las le'es, sean de s esencia, de s natrale0a o meramente accidentales8 para "-ar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remneraciones, rea-stes,
indemni0aciones,
pla0os,
condiciones,
deberes,
atribciones, &poca ' %orma de pago ' de entrega, ' otros8 para percibir, entregar, pactar indi+isibilidad, pasi+a o acti+a8 con+enir clslas penales a %a+or o en contra de la sociedad8 "-ar mltas a %a+or o en contra de &sta8 pactar prohibiciones de gra+ar o ena-enar, e-ercitar ' rennciar ss acciones, como las de nlidad, resolci$n, e+icci$n ' otras8 ' aceptar la renncia de acciones ' derechos8 rescindir, resol+er, resciliar, de-ar sin e%ecto, poner t&rmino o solicitar la terminaci$n de los contratos8 eigir rendiciones de centas, aprobarlas ob-etarlas ', en general, e-ercitar ' rennciar todos los derechos (e competen a la sociedad8 /ein(e.) Cacionar cal(ier clase de obligaciones propias, sean ci+iles, natrales, mercantiles, tribtarias o de cal(ier otra natrale0a, con garantías reales o personales ' aceptar toda clase de garantías en bene"cio de la sociedad8 /ein(i%no.) 7brir centas de ahorro, centas corrientes de dep$sitos ' giros, rea-stables o no, a pla0o, a la +ista o condicionales, en >ancos Comerciales o de ?omento, en el >anco del
14
Estado de Chile, o en cal(ier otra institci$n de derecho público o pri+ado, depositar ' girar en ellas, imponerse de s mo+imiento, aceptar e impgnar saldos ' cerrarlas8 /ein(id&s.) Contratar pr&stamos en cal(ier
%orma con toda clase de organismos o
institciones de cr&dito 'anco Central de Chile otras atoridades en relaci$n con la importaci$n o eportaci$n de mercaderías,
presentar
'
"rmar
registros de
importaci$n o eportaci$n, solicitdes aneas, cartas eplicati+as ' toda clase de docmentaci$n (e le %ere eigida por el >anco Central de Chile, tomar boletas o endosar p$li0as de garantías en los casos (e tales caciones %eren procedentes ' pedir la de+olci$n de dichos docmentos, endosar conocimientos de embar(e, solicitar la modi"caci$n de las condiciones ba-o las cales se ha atori0ado na determinada operaci$n ', en general, e-ectar todos los actos ' reali0ar todas las transacciones (e %eren condcentes al adecado cmplimiento del encargo (e se le con"ere8
/ein(ic%a(ro.)
#epresentar a la sociedad ante los bancos comerciales o de %omento, nacionales o etran-eros, estatales o particlares, con las ms amplias %acltades (e pedan necesitarse8 darles instrcciones ' cometerles comisiones de con"an0a8 abrir centas corrientes de dep$sito '
15
%a, ' cerrar nas ' otras, todo ello tanto en moneda nacional como etran-era8 aprobar ' ob-etar ss saldos, retirar talonarios de che(es o che(es seltos8 contratar pr&stamos, sean como cr&ditos en centa corriente, cr&ditos simples, cr&ditos docmentarios, a+ances contra aceptaci$n, sobregiros, cr&ditos en centas especiales, otros8 arrendar ca-as de segridad, abrirlas ' ponerle t&rmino a s arrendamiento8 colocar ' retirar dinero ' +alores, sean en moneda nacional o etran-era, en dep$sito, cstodia o garantía ' cancelar los certi"cados respecti+os8 abrir acrediti+os en moneda nacional o etran-era8 e%ectar operaciones de cambio8 tomar boletas de garantía ', en general, e%ectar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o etran-era8 /ein(icinco.) 5irar, sscribir, aceptar, reaceptar, reno+ar prorrogar, re+alidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, trans%erir, etender ' disponer en cal(ier %orma, de che(es, letras de cambio, pagar&s ' libran0as, +ales ' dems docmentos mercantiles o bancarios, sean nominati+os, a la orden o al portador, en moneda nacional o etran-era ' e-ectar todas las acciones (e a la sociedad le correspondan en relaci$n con tales docmentos8
/ein(isis.) Celebrar contratos de %actoring, ceder ' aceptar cesiones de cr&ditos, sean nominati+os, a la orden o al portador ', en general, e%ectar toda clase de operaciones con docmentos mercantiles, +alores mobiliarios, e%ectos públicos o de comercio8
/ein(isie(e.)
Pagar
en
e%ecti+o,
por
daci$n
en
pago,
por
consignaci$n, por sbrogaci$n, por cesi$n de bienes '< otra %orma, todo lo (e la sociedad adedare por cal(ier títlo ', en general, etingir obligaciones, 'a sea por no+aci$n, remisi$n, compensaci$n
16
otras %ormas8 /ein(ioc3o.) Cobrar ' percibir etra-dicialmente todo canto se adede a la sociedad, o se peda adedarle en el %tro a cal(ier títlo (e sea ' por cal(ier persona, natral o -rídica, inclso el ?isco, institciones "scales, semi"scales o de administraci$n at$noma8 institciones pri+adas, etc&tera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mebles,
+alores
/ein(in%e4e.)
mobiliarios 7tocontratar,
o
de
cal(ier
'
actar
otra
%orma8
simltneamente
en
representaci$n de dos o ms mandantes, 'a sea (e eistan intereses antag$nicos o no8 Trein(a.) ?irmar recibos, "ni(itos ' cancelaciones ', en general, sscribir, otorgar, "rmar, etender, re%rendar o modi"car toda clase de docmentos públicos o pri+ados, pdiendo %ormlar en ellos todas las declaraciones (e estime necesarias o con+enientes8 Trein(a ' %no.) Constitir ser+idmbres acti+as ' pasi+as8 ' conceder (itas o esperas8 Trein(a ' dos.) Solicitar para la sociedad concesiones administrati+as de cal(ier clase, natrale0a ob-eto8 Trein(a ' (res.) 2nscribir propiedad intelectal, indstrial, nombres comerciales, marcas comerciales ' modelos indstriales, patentar in+entos, dedcir oposici$n o solicitar nlidades ', en
general, e%ectar
todas las tramitaciones '
actaciones (e sean procedentes en esta materia8 Trein(a '
c%a(ro.) Entregar ' recibir a<' de las !"cinas de Correos, 9el&gra%os, 7danas o empresas estatales o particlares de transporte terrestre, marítimo, o a&reo, toda clase de correspondencia, certi"cada o no, pie0as postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o epedidas por &sta8
Trein(a ' cinco.) 9ramitar p$li0as de embar(e o transbordo,
17
etender, endosar o "rmar conocimientos, mani"estos, recibos, pases libres, gías de libre trnsito, pagar&s $rdenes de entrega, de adanas o de intercambio de mercaderías o prodctos8 ' e-ectar, en general, toda clase de operaciones adaneras, pdiendo al e%ecto otorgar mandatos especiales, presentar o sscribir solicitdes, declaraciones ' cantos instrmentos públicos o pri+ados se precisen ante las 7danas o desistirse de ellas8 Trein(a ' seis.) Concrrir ante toda clase de atoridades, políticas, administrati+as, de orden tribtario, adaneras, mnicipales, -diciales o cal(ier persona de derecho público o pri+ado, institciones "scales, semi"scales, de administraci$n at$noma, organismos, ser+icios otros, con toda clase
de
presentaciones,
declaraciones
inclso
obligatorias,
modi"carlas o desistirse de ellas8 Trein(a ' sie(e.) #epresentar a la sociedad con todas las %acltades ordinarias ' etraordinarias del mandato -dicial, en los t&rminos pre+istos en los artíclos s&ptimo ' octa+o del C$digo de Procedimiento Ci+il, pdiendo desistirse en primera instancia de la acci$n entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, rennciar los recrsos o los t&rminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros %acltades de arbitradores, prorrogar -risdicci$n, inter+enir en gestiones de conciliaci$n o a+enimiento, cobrar ' percibir8 Trein(a ' oc3o.) Señalar domicilio8 Trein(a ' n%e4e.) 7d(irir por ocpaci$n, accesi$n, tradici$n, prescripci$n, etc&tera8 C%aren(a.) Con%erir mandatos especiales, -diciales ' etra-diciales ' delegar en todo o parte el presente poder ' reasmir8 C%aren(a ' %no.) 4esignar mandatarios, ' delegar en ellos el todo o parte de las presentes %acltades8 C%aren(a ' dos.) Emitir bonos ' debentres, con o sin
18
garantías, destinados a s o%erta pública, ' otorgar los contratos necesarios para s colocaci$n8 C%aren(a ' (res.) Mani%estar pertenencias
mineras,
solicitar
mensras,
oponerse
a
mani%estaciones o mensras, ena-enar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, +ender ' ena-enar acciones de sociedades mineras8 constitir ' modi"car sociedades mineras ' designar administradores arrendamiento,
en
dichas
sociedades8
eplotaci$n '
celebrar
a+ío sobre
minas
contratos '
de
minerales.
ARTICULO T!RC!RO TRANSITORIO: Se %aclta al portador de n etracto atori0ado de la presente escritra '
de
este
instrmento,
para
re(erir
'
"rmar
las
inscripciones, anotaciones ' pblicaciones (e se re(ieran para la debida legali0aci$n de la presente sociedad, donde corresponda, así como para reali0ar todos los tramites, presentar ' retirar docmentos ' "rmar toda clase de solicitdes (e %eren necesarias ante el Ser+icio de 2mpesto 2nternos.3
19