MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ NOTARIO PÚBLICO TITULAR 7ª NOTARÍA Agustinas 1161 - ENTREPISO E-mail
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REPERTORIO Nº CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “INVERNALIA CONSULTORES SpA” **************************** En Santiago de Chile, a veinticinco días del mes de Mayo de dos mil quince, quince, ante mí, CARMEN HORTENSIA SOZA MUÑOZ, MUÑOZ, abogado, Notario Público Suplente de doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la Séptima Notaría de Santiago, designada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en Decreto número trescientos doce guión dos mil quince, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil quince, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, comparece: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA, ROCA, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número trece millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco guión cuatro, cuatro, domiciliado para estos efectos en calle Mariategui número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, departamento número cuatrocientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes indicada, y expone: Que viene en dejar constancia que por este instrumento constituye una Sociedad por Acciones que estará regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, introducidos por la Ley veinte mil ciento noventa, por la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, por el Código Civil y el Reglamento de Sociedades Anónimas, y por las demás normas legales que le fueren aplicables. Los estatutos sociales quedan conformados por las siguientes cláusulas: TÍTULO PRIMERO. NOMBRE,
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DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERNALIA CONSULTORES SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda ejercer sus actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero, para lo cual podrá abrir y cerrar toda clase de oficinas, agencias, representaciones o sucursales y constituir domicilios especiales. Artículo Tercero: La duración de la sociedad será indefinida, y empieza a regir a partir de la fecha de este instrumento, no quedando sujeta a limitación de plazo en su duración. Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en general en el área de recursos humanos y laboral, ya sea, selección de personal, búsqueda de cargos vacantes, ya sean técnicos, profesionales, mandos medios y cargos ejecutivos de acuerdo a las brechas de cada colaborador; desarrollar planes de carrera y mallas de formación de personal, evaluación e intervención de clima organizacional,
mejorar
y
desarrollar
canales
de
comunicación,
compensaciones, definición de estructuras de planes de beneficios flexibles, estructuración y desarrollo de áreas de bienestar corporativas, prestar asesorías para facilitar la definición de estrategias de defensa y cierre de conflictos laborales, el análisis, diseño e implementación de talleres de diversas temáticas relacionadas a la gestión de recursos humanos, auditoría de recursos humanos, revisión de políticas, procedimientos y análisis de cada uno de los subsistemas de recursos humanos; b) La prestación de servicios de asesorías en gestión empresarial en recursos humanos, laboral, comercial y civil, la representación de marcas, compañías y/o empresas; y c) La realización en general de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior, convenientes o necesarias para los fines de la sociedad, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines. TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, y se divide en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, ni
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preferencias y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos, que se suscriben y pagan del modo como se expresa en los artículos transitorios. Esta persona jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. La sociedad no emitirá láminas fisicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. Artículo Sexto: Sólo tendrán carácter de accionistas quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro de Accionistas. Artículo Séptimo: La suscripción y transferencia de acciones será efectuada en conformidad a las regulaciones contenidas en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. No corresponde a esta persona jurídica emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la transferencia de las acciones. Está obligada a inscribir los traspasos presentados siempre que cumplan las formalidades mínimas que precisa esa Ley y dicho Reglamento. Artículo Octavo: Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento desde la fecha de la suscripción hasta la época del pago, sin perjuicio de lo que pueda ser pactado en los contratos de suscripción correspondientes, en materia de intereses. Artículo Noveno: En caso de fallecimiento de un accionista, sus acciones serán inscritas a nombre de los herederos, previo acreditar la calidad invocada con los documentos legales pertinentes. Si por fallecimiento de un accionista o por otra causa llegaren una o más acciones a pertenecer, en conjunto, a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado común para que los represente ante esta persona jurídica. TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La representación, uso de la razón social y administración de esta persona jurídica, será ejercida por un Gerente General, que será nombrado por el o los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas, este cargo de Gerente General se efectuará a través de una
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escritura pública y/o por un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas debidamente reducida a escritura pública. El Gerente General ejercerá las funciones de administración, estando investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de administración, salvo que la Ley o estos estatutos las establezca como privativas de la Junta de Accionistas y se entenderá que por el sólo hecho de intervenir en un acto o contrato, haciendo uso de la representación de esta persona jurídica. El administrador y/o Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna. De este modo, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo ni importe limitación alguna, podrá: Uno) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos y privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles; Cinco) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias
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primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, usufructo o leasing, bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos y de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; Nueve) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, en prenda común, agraria, industrial, de ventas a plazo, sin desplazamiento o bancarias; Diez) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Once) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; Doce) Contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Trece) Dar y recibir dinero en préstamo; Catorce) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de o tro orden, con
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el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito o de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheque y reconocer o impugnar saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquiera forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; Dieciocho) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o
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sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) Abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión y otros, sobre bienes y derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintidós) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del Gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derechos de voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; Veintitrés) Colocar
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y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósito o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; Veinticuatro) Abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; Veinticinco) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transar y avenir y -en general- podrán actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil; Veintiséis) Celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de ella; Veintisiete) Autocontratar; Veintiocho) Citar a Juntas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; Veintinueve) Conferir poderes generales o especiales; Treinta) En general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que estime convenientes a los intereses de esta persona jurídica. La totalidad o parte de estas facultades de administración podrán ser delegadas en terceros, mediante escritura pública. TÍTULO CUARTO: JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. Artículo Décimo Primero: Toda vez que haya más de un accionista, habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las primeras deberán ser celebradas una vez al año en el primer cuatrimestre del año y las segundas podrán serlo en cualquier tiempo que sea necesario. El lugar de celebración de las Juntas, será el indicado en la citación respectiva. Artículo Décimo Segundo: Las Juntas de Accionistas serán convocadas por el Gerente General, quien será nombrado por los accionistas que tengan más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas. Artículo Décimo Tercero: La citación a Junta de Accionistas será
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realizada a través de medios electrónicos o por medio de un aviso publicado tres veces en días distintos en un periódico de la ciudad de Santiago, contemplado en estos estatutos o determinado por la respectiva Junta de Accionistas. A falta de determinación o en caso de suspensión o desaparición de circulación del periódico designado, la publicación habrá de ser efectuada en El Diario Oficial en el tiempo, forma y condiciones señaladas en el reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Podrán ser celebradas válidamente las Juntas de Accionistas siempre que concurran a ellas la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando no hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo Cuarto: Pueden participar en las Juntas de Accionistas, con derecho a voz y voto, los titulares de las acciones inscritas en el Registro respectivo, a la fecha de su celebración. Cada acción da derecho a un voto, pudiendo el accionista acumularlos o distribuirlos según estime conveniente. Los accionistas podrán concurrir a las Juntas representados por otro accionista o un tercero, debiendo el mandato constar por escrito, del modo previsto en el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, incluyendo el total de las acciones de la sociedad en que el mandante sea titular. Artículo Décimo Quinto: Las materias que corresponda conocer a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, son aquellas que determine la Ley para la respectiva clase de Junta. Artículo Décimo Sexto: Las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán constituidas, en primera citación, con la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda, con las acciones que estén presentes o representadas. Los acuerdos de las Juntas serán tomados, al menos, por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. Estos quórum de asistencia de accionistas y para adoptar acuerdos regirán para toda Junta, salvo que la Ley o estos estatutos establezcan quórum o mayorías especiales. Los avisos de la segunda citación sólo podrán ser publicados una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta habrá de ser
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citada para efectuarla en los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no celebrada. Artículo Décimo Séptimo: La comunicación entre esta persona jurídica y los accionistas o entre estos últimos, se hará por medio de correo electrónico, con copia al primero cuando ella no participe del intercambio.TÍTULO
QUINTO:
BALANCE
Y
DISTRIBUCIÓN
DE
UTILIDADES. Artículo Décimo Octavo: Esta persona jurídica practicará balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo que la Junta de Accionistas determinare otra u otras fechas y sin perjuicio de ordenar, cuando lo estime pertinente, la confección de estado de situación. Artículo Décimo Noveno: Cuando corresponda repartir utilidades ellas serán distribuidas entre los accionistas a prorrata de las acciones pagadas. Artículo Vigésimo: Anualmente será distribuido como dividendo a los accionistas, el que determine la Junta Ordinaria, la que estará expresamente facultada para acordar su no distribución, siempre y cuando tal acuerdo sea adoptado por la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso contrario, quedará obligada a repartir, al menos, un treinta por ciento de las utilidades líquidas. Si la junta nada hubiere acordado sobre la materia, la distribución será efectuada conforme al procedimiento, oportunidad y monto que indique el Gerente General. Artículo Vigésimo Primero: Los accionistas sólo serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.TÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo Vigésimo Segundo: Procederá la disolución de esta persona jurídica cuando sobrevengan alguna de las causales legales establecidas en la Ley para ello, que no será la reunión de todas las acciones en un mismo accionista. Artículo Vigésimo Tercero: Su disolución marcará el inicio del proceso de liquidación, el que estará a cargo de un liquidador designado por el árbitro que será designado para tales efectos. TÍTULO SÉPTIMO: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. Artículo Vigésimo Cuarto: Toda y cualquier dificultad que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, que diga relación con la aplicación, interpretación,
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obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de su modificación y aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida necesariamente al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador, que las partes designarán de común acuerdo. A falta de tal acuerdo, lo que no será necesario acreditar de manera alguna, o en caso de que el arbitro designado no pudiere o no quisiere ejercer el cargo, el arbitraje se desarrollará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, a cuyo efecto las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Artículo Vigésimo Quinto: Para todos los efectos del funcionamiento de la sociedad los accionistas fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. Las comunicaciones que hayan de hacerse entre los accionistas y la sociedad se efectuarán mediante correo electrónico (e-mail), el que se dirigirá a la dirección o casilla electrónica que el accionista deberá registrar para estos efectos en la sociedad, la cual se entenderá vigente entretanto no se de aviso de lo contrario. TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: El capital social de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ni preferencias, presenta la siguiente situación y distribución a esta fecha: Don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA, suscribe cien acciones, vale decir, la totalidad de las acciones emitidas, que equivalen a un millón de pesos, los cuales paga en este acto, en dinero efectivo. De esta forma el capital social de un millón de pesos dividido en cien acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ni preferencias, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto en dinero efectivo.
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Artículo Segundo Transitorio: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Décimo permanente del estatuto social, a través del presente acto e instrumento, se procede a designar como Gerente General de la sociedad recién constituida a don ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA, quien en el ejercicio de sus funciones tendrá todas y cada una de las facultades que se señalan en dicho artículo del presente pacto social. Artículo Tercero Transitorio: Mientras la Junta de Accionistas no designe otro periódico, las publicaciones que corresponda hacer a la sociedad, de acuerdo a la Ley y los estatutos serán efectuadas en el periódico "El Mercurio”. Artículo Cuarto Transitorio: Queda facultado el portador de esta escritura y/o de su extracto para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones necesarias para legalizar este contrato, para efectuar todos los trámites necesarios al completo perfeccionamiento de la persona jurídica constituida, entre ellos, las publicaciones legales, requerir y, si fuere necesaria, suscribir las inscripciones pertinentes ante el Conservador de Comercio competente y en su Registro correspondiente. Artículo Quinto Transitorio: Mandato Especial para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos: Sin formar parte de los estatutos sociales, se faculta especialmente al portador de la presente escritura para que actuando en nombre y representación de la sociedad, que por este acto se constituye, procedan a efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos todos los trámites necesarios para realizar la iniciación de actividades, la inscripción y obtención del Rol Único Tributario, y el timbraje de los documentos que correspondan, incluyendo la obtención de la contraseña de Internet. En el ejercicio del mandato que se le confiere, la persona mandataria estará facultada para firmar todo tipo de formularios y realizar todos los actos necesarios para cumplir el mandato conferido. Finalmente, dentro de los objetivos del mandato, la persona mandataria tendrá la total representación del mandante, y en consecuencia podrán usar de cuanta facultad estime conveniente para el mejor y más expedito desempeño de su cometido. Minuta redactada por el abogado don Christian Eduardo Saavedra Deramond. En
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comprobante y previa lectura, firma, ratifica, aprueba y estampa su impresión dígito pulgar derecho el compareciente en el presente instrumento, de conformidad con el artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de Tribunales. Se da copia. Doy Fe.-
ESTEBAN ALEJANDRO FLORES ROCA C.I. Nº 13.859.375-4
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