CONSTITUC CONSTITUCIÓN IÓN DE DE LA FIRMA “” SOCIE SOCIEDAD DAD ANONIMA. ANONIMA.-- NUMERO: NUMERO: Asunción, Capital de la República del Paraguay, Paraguay, a los
días del mes de
.- En la ciudad de
del año DOS MIL
,
ante mí: OLGA BEATRIZ DENIS F., Notaria y Escribana Pública, Titular del Registro Notarial Número 615, comparecen las siguientes personas: 1-), de nacionalidad , casado, con C!N" , de pro#esión , domiciliada en la calle de esta Capital$ y 2-), de nacionalidad , soltero, con C!N" , de pro#esión , domiciliada en la calle , de esta Capital% &os comparecientes mani#iestan no 'aber in#ringido las leyes nacionales de car(cter personal, son mayores de edad, '(biles para este acto, )uienes se identi#ican con sus re#eridos documentos de identidad, doy #e% * los comparecientes , dicen: +ue, 'an conenido constituir una Empresa con car(cter de -ociedad Anónima, a cuyo e#ecto ienen por este acto a #ormali.ar el contrato respectio, el cual se regir( por los Estatutos -ociales )ue a continuación se
TITULO I. DEL NOMBR NOMBRE, E, DOMICI DOMICILIO LIO,, DUR DURACI ACIÓN, ÓN, OBJET OBJETO O% ARTCULO e/pr e/pres esan an:: TITULO !RIM !RIMER ERO: O: Entre Entre los otorg otorgant antes es preced precedent entem ement entee nombra nombrados dos,, )ueda )ueda consti constituid tuidaa una -ocied -ociedad ad Anónim Anónima, a, )ue se regir regir(( por el presen presente te Estatu Estatuto, to, el Código Código Ciil Ciil y dem(s dem(s dispos disposici icione oness legale legaless reglamentarias igentes en el país, )ue girar( ba0o la denominación de “ ” SOCIEDAD ANONIMA.-
ARTCULO SEGUNDO: El domicilio de la -ociedad Anónima ser( en la ciudad de Asunción, pudiendo instalar agencias, sucursales, establecimientos establecimientos o cual)uier tipo de representación, representación, dentro o #uera de la República, los cuales se considerar(n domiciliados en el lugar donde se encuentren, a los e#ectos del cumplimiento de las obligaciones allí contraídas% ARTCULO TERCERO: &a duración de la -ociedad )ueda #i0ada en N12ENTA * N3E2E 4556 A71-, contados a partir de la #ec'a en )ue este Estatuto sea inscripto en la 8irección 9eneral de los Registros Públicos, -ección Personas urídicas y Asociaciones%
ARTCULO CUARTO: &a -ociedad tendr( por ob0eto principal reali.ar por cuenta propia, de terceros y;o asociados a terceros, ") AGRCOLAS, GANADERAS # FORESTALES:
INDUSTRIALES: 2enta 2enta de maderas en general y mediante la elaboración, #abricación y producción de toda clase de productos productos te/tiles, te/tiles, pl(sticos, pl(sticos, alco'olero alco'oleros, s, materiales materiales sint=ticos, sint=ticos, productos productos )uímicos, )uímicos,
metalúrgicos, autopartes, repuestos, ensamblado y monta0e de #(brica de alco'ol, e'ículos autopropulsados y no, y remol)ues de todo tipo, así como los deriados de la e/plotación agrícola, ganadera, industrial y comercial$ %) COMERCIALES:
&) INMOBILIARIAS:
reali.ar todas las operaciones y actos )ue tengan inculación con =l, celebrando todos los actos o negocios 0urídicos, contratos y actiidades conducentes a ello &a enunciación )ue antecede no es limitatia sino meramente enunciatia, pues la -ociedad podr( reali.ar cual)uier clase de negocios y operaciones )ue resuela el 8irectorio y )ue se relacionen directa o indirectamente con su ob0eto
TITULO II. CA!ITAL SOCIAL. ACCIONES. OBLIGACIONES. DEBENTURES. ARTCULO +UINTO: 8e con#ormidad con las disposiciones del Artículo Cuarto de la &ey N" >??;5@, )ue modi#ica el Art BB del Código Ciil, el Capital -ocial )ueda #i0ado en la suma de MILLONES DE
GUARANIES G.
), diidido en
4 6 Acciones de
MILLONES DE GUARANIES G.
)
cada una &a emisión de acciones ser( dispuesta por la Asamblea 1rdinaria de Accionistas de con#ormidad a lo dispuesto por el Art D" de la &ey >??; 5@, )ue modi#ica el Art B5 del Código Ciil, y se 'ar( constar en Escritura Pública, debiendo procederse a la inscripción de la Escritura pertinente en el Registro Público de Comercio &a Asamblea )ue disponga la emisión de nueas Acciones podr( delegar en el 8irectorio la #i0ación de las normas para la suscripción e integración de las acciones emitidas, de acuerdo a derec'o% ARTCULO SE(TO: &as acciones contendr(n las especi#icaciones establecidas en el Artículo BD5 del Código Ciil, ser(n indiisibles y al portador y dar(n derec'o a un oto Estar(n suscriptas por los 8irectores designados por el 8irectorio para tal e#ecto El 'ec'o de ser suscriptor o tenedor de acciones importa conocer y aceptar este Estatuto Podr(n emitirse títulos )ue representen m(s de una acción &os copropietarios de acciones deber(n comunicar a la -ociedad, )uien de ellos e0ercer( los derec'os in'erentes a las mismas, si el representante común de los copropietarios no #uere nombrado, las comunicaciones )ue la -ociedad practicar( a cual)uiera de ellos ser(n (lidas con relación a todos &os cedentes de acciones )ue no 'ubieren completado la integración de las mismas, siguen respondiendo solidaria e ilimitadamente por los saldos no cancelados &a integración de las acciones deber( 'acerse en los pla.os preistos en el contrato de suscripción de con#ormidad con lo resuelto por la Asamblea de Accionistas, estando en el 8irectorio #acultado a perseguir, en caso de mora, el cobro de las sumas adeudadas% ARTCULO SE!TIMO: &os tenedores de las acciones tendr(n prioridad para la
suscripción de las nueas acciones en proporción a las )ue posean A los e#ectos del e0ercicio del derec'o de pre#erencia acordado por este artículo, el 8irectorio dar( noticia a los accionistas, comunicando la emisión, así como las condiciones de suscripción e integración &os tenedores de las acciones ya emitidas deber(n 'acer uso de =ste derec'o, dentro del perentorio pla.o de )uince días a contar de la última publicación Transcurrido dic'o pla.o, las acciones ya emitidas, podr(n ser suscriptas por otros interesados% ARTCULO OCTA*O: &a -ociedad, por resolución de la Asamblea E/traordinaria de Accionistas, podr( emitir obligaciones o debentures y bonos de participación y por decisión del 8irectorio, otros títulos de cr=ditos, dentro o #uera de la República, debiendo a0ustarse a las leyes igentes%
TITULO
III.
DIRECCION,
ADMINISTRACION,
RE!RESENTACION
#
FISCALIZACIÓN. ARTCULO NO*ENO: &a 8irección y Administración de la -ociedad, ser( e0ercida por un 8irectorio compuesto de un Presidente y un 8irector Titular, designado por la Asamblea 9eneral 1rdinaria de Accionistas, pudiendo nombrar 'asta tres suplentes &os 8irectores electos podr(n ser o no accionistas y durar(n 'asta
46 años en el e0ercicio de sus #unciones debiendo desempeñar su
mandato 'asta tanto sean designados sus sustitutos &os 8irectores podr(n ser reelectos sin limitación alguna% ARTCULO DCIMO: En caso de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, lo reempla.ar( el 8irector Titular y en ausencia de =ste, el primer 8irector -uplente electo y así sucesiamente en el orden de elección e#ectuado por Asamblea 9eneral 1rdinaria No 'abiendo 8irectores -uplentes o incorporados todos ellos, la acante se llenar( con una persona designada por el -índico, debiendo =sta persona desempeñar sus #unciones 'asta la pró/ima Asamblea 1rdinaria%
ARTCULO DCIMO !RIMERO: El 8irectorio se reunir( las eces )ue sean necesarias, a pedido del Presidente, un 8irector o del -indico, de acuerdo a las #acultades )ue le acuerda la &ey% El 8irectorio sesionar( (lidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, debiendo adoptarse las resoluciones por mayoría simples de otos de los miembros presentes -e de0ara constancia de las resoluciones adoptadas por el 8irectorio en un &ibro de Actas 'abilitado especialmente al e#ecto &os 8irectores presentes suscribir(n el acta &a #alta de Acta no podr( oponerse a terceros para )uienes
bastar( )ue la Firma -ocial 'aya sido empleada en la #orma determinada en este Estatuto% ARTCULO
DCIMO SEGUNDO: El 8irectorio podr( designar 9erentes, Apoderados Especiales o 9enerales o atribuir a uno o algunos de sus miembros o personas e/trañas, #unciones especiales e0ecutias o de superisión Podr( igualmente resoler el otorgamiento de poderes a #aor de uno o m(s 8irectores Titulares y;o -uplentes y;o Empleados o personas e/trañas a la sociedad, para e#ectuar con0unta o indistintamente, en la #orma )ue se estable.ca en el respectio mandato &as resoluciones, )ue se 'ar(n constar en el &ibro de Actas, se elear(n a Escritura Pública y se inscribir(n en el Registro Público de Comercio y Registro 9eneral de Poderes Frente a terceros subsistir( la alide. de la #irma de las personas )ue sur0an de la respectia inscripción para continuar actuando en nombre de la sociedad con todas las #acultades )ue se 'ubieren con#eridos, mientras las respectias modi#icación o reocación no se 'ayan inscriptos en los Registros indicados precedentemente .- ARTCULO DECIMO TERCERO: El uso de la #irma -ocial corresponder(, adem(s de los casos indicados en el artículo anterior, al Presidente y al 8irector Titular, pudiendo los mismos actuar en #orma con0unta, alternada o separadamente, )uienes podr(n celebrar incluso a)uellos actos para los cuales el Art ??@ del Código Ciil e/ige Poder Especial &a #irma indiidual del Presidente o del 8irector Titular, obligar( (lidamente a la -ociedad% Tambi=n corresponder( el uso de la #irma social a los Apoderados, con0unta o indistintamente, )ue sean designados por el 8irectorio, pudiendo en este último caso la -ociedad, obligarse por intermedio de uno solo de ellos, el cual, si se encuentra 'abilitado para ello, resolución del 8irectorio mediante, podr( celebrar incluso los actos señalados por el Art ??@ del Código Ciil, para los cuales se re)uiere Poder Especial% ARTCULO DCIMO CUARTO: Corresponde al 8irectorio cumplir este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y los reglamentos y disposiciones )ue se dictaren, establecer y organi.ar los sericios y acordar los gastos de la Administración$ conocar Asambleas, #i0ar el 1rden del 8ía, nombrar a los empleados, #i0ar sus sueldos y las garantías )ue deben prestar, si así #uere necesario$ redactar la memoria anual para acompañar el Galance 9eneral, ane/os, cuadro de realúo y cuenta de 9anancias y P=rdidas del E0ercicio #enecido, disponer los pagos, incluso a)uellos )ue no sean los
ordinarios de la administración, 'acer )ue e/tingan toda clase de obligaciones, transigir, comprometer las causas en (rbitros o arbitradores o amigables componedores, renunciar al derec'o de apelar a prescripciones ad)uiridas o 'acer remisiones o )uitas de deudas, disponer la ad)uisición, enta y permuta, negociación de bienes, inmuebles, muebles o semoientes de la Entidad, #i0ar sus precios, al contado o a pla.os, establecer las garantías, tomar prestado dinero, 'acer donaciones, constituir a la sociedad en depositaria, celebrar contratos de locación, seguro, transporte, disponer la participación de la Empresa en otras sociedades o bien en la #ormación de nueas Entidades, otorgar #ian.as, poderes especiales o generales incluso para promoer )uerellas criminales, percibir los cr=ditos )ue correspondan a la sociedad o personas o entidades por ellas representadas otorgando las constancias del caso, disponer la reali.ación de cuantas operaciones comerciales, #inancieras, industriales o bancarias sean conenientes a la sociedad dentro de los límites legales y estatutarios, disponer la apertura o clausura de cuentas corrientes de a'orro y otras, en moneda nacional o e/tran0era, en bancos o instituciones del país o del e/terior, públicas o priadas, e#ectuar depósitos, abrir cuentas de caución o cual)uier otro tipo de cuentas, girar en descubierto, obtener cr=ditos, liberaciones y priilegios para la entidad, dentro de las permitidas, aceptar y endosar toda clase de documentos, constituir toda suerte de garantías en bene#icio de la -ociedad, decidir la iniciación de acciones ciiles, comerciales y criminales, con#iriendo los poderes correspondientes con las m(s amplias #acultades de derec'o, aún a)uellas para las )ue se re)uiere poder especial, con#orme a las disposiciones del Art ??@ del Código Ciil, resoler todo lo )ue no est= preisto en este Estatuto, dando cuenta a la Asamblea, girar, aceptar protestar letras de cambio, giros, ales, billetes, c'e)ues o cual)uier otro documento comercial, sugerir a la Asamblea la constitución de #ondos especiales de resera, disponer la participación de la -ociedad en licitaciones públicas o priadas o concurso de precios, redactar los reglamentos internos, disponer la inersión de #ondos sociales El 8irectorio se encuentra autori.ado a practicar, por medio de )uienes se encuentren 'abilitados para dic'o e#ecto, todos los actos de administración y disposición de bienes )ue considere útiles a los #ines de la -ociedad, dentro de los t=rminos de este Estatuto y de las &eyes igentes &a enumeración )ue antecede
es simplemente e0empli#icatia y no limitatia% ARTCULO DCIMO +UINTO: &os 8irectores solo podr(n celebrar con la -ociedad los actos y contratos )ue sean de la actiidad normal de la empresa, en las mismas condiciones )ue la sociedad 'ubiere contratado con terceros 8e esta situación y antes de celebrarlos, deber(n comunicar al 8irectorio y al -índico )uienes resoler(n en última instancia El 8irector interesado en la negociación no podr( participar en las deliberaciones del 8irectorio )ue se e#ectuaren al respecto% ARTCULO DCIMO SE(TO: &as remuneraciones de los 8irectores ser(n #i0adas por la Asamblea 1rdinaria de Accionistas, #unción )ue podr( ser delegada al 8irectorio%
ARTCULO DECIMO SE!TIMO: -in per0uicio del Contralor establecido por las &eyes Administratias o por &eyes Especiales, la #iscali.ación de la sociedad estar( a cargo de un -índico Titular y un -uplente, designados por la Asamblea 1rdinaria de Accionistas con car(cter personal e indelegable 8urar(n 'asta
46 años en sus #unciones y podr(n ser reelectos 8eber(n permanecer en sus
cargos 'asta tanto sean e#ectiamente reempla.ados &as atribuciones del -índico ser(n preistas en este Estatuto y en el Artículo H@ del Código Ciil% TITULO I*. DE LAS ASAMBLEAS.- ARTCULO
DCIMO OCTA*O: &as Asambleas ser(n 1rdinarias y E/traordinarias -us reuniones se 'ar(n en el domicilio social%&as Asambleas 1rdinarias se llear(n a cabo dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del e0ercicio anterior, para el tratamiento de los incisos a6 y b6 del artículo B5 del Código Ciil y cuantas eces sean necesarios para tratar asuntos de su competencia e/clusia, de con#ormidad a las disposiciones del Art B5 del Código Ciil% &as Asambleas E/traordinarias se reunir(n para el tratamiento de los temas especi#icados en el Artículo B?B del Código Ciil y se reali.ar(n cuando lo 0u.gare coneniente el 8irectorio, lo pidiere el -índico o lo solicitare un grupo de accionistas )ue representen por lo menos el
4 6 por ciento del Capital -ocial El -índico y los Accionistas deber(n
e/presar en la solicitud de la conocatoria los temas a tratar Corresponder( al 8irectorio conocar a la Asamblea E/traordinaria, dentro de los treinta días de recibido el pedido En el supuesto )ue el pedido de los accionistas no #uere satis#ec'o, los mismos podr(n recurrir a la instancia 0udicial% ARTCULO
DCIMO NO*ENO: En la primera conocatoria, la Asamblea ser( conocada por medio de
publicaciones 'ec'as en un diario de la capital durante cinco días, con die. días de anticipación por lo menos y no m(s de treinta días al día #i0ado para la reunión, en el orden de los asuntos a ser tratados y los re)uisitos especiales e/igidos por el Estatuto para la participación de los accionistas 8e no e#ectuarse la reunión, cual)uiera sea el motio, la segunda conocatoria se 'ar( dentro de los treinta días siguientes a la #ec'a de la primera no lleada a cabo, y las publicaciones se practicar(n durante tres días en un diario de la Capital, con oc'o días de anticipación como mínimo al de la reunión% ARTCULO *IGESIMO: Tanto la primera conocatoria como la segunda, sea para la Asamblea 1rdinaria como para la Asamblea E/traordinaria, podr(n 'acerse simult(neamente En este caso, la Asamblea en segunda conocatoria podr( celebrarse el mismo día, una 'ora despu=s de #i0ada la primera% ARTCULO *IGESIMO
!RIMERO: Para asistir a las Asambleas los Accionistas deben depositar en el local social sus acciones o en su de#ecto, un Certi#icado de depósito de las mismas )ue e/tendiera un entidad bancaria, para su registro en el &ibro de Asistencia de Asambleas, con no menos de tres días '(biles de anticipación al de la #ec'a #i0ada En dic'o lapso no podr(n los Accionistas disponer de las acciones% &a sociedad deber( entregar al accionista las constancias del caso, )ue serir(n para la admisión a las reuniones &os Certi#icados de 8epósitos )ue se e/pidieran por Entidades Gancarias deber(n e/presar clases de acciones, su numeración y la de los títulos% ARTCULO *IGESIMO SEGUNDO: &os accionistas se encuentran autori.ados para 'acerse representar en la Asambleas, bastando para ello carta poder dirigida al 8irectorio &a #irma de la carta poder deber( ser autenticada, salo en el caso )ue la #irma estuiese registrada en los libros de la -ociedad% No podr(n representar a los accionistas, ni los 8irectores de la -ociedad, ni los -índicos, los 9erentes, ni los empleados de la misma &os accionistas residentes en el e/tran0ero pueden 'acerse representar constituyendo un mandatario legalmente autori.ado% ARTCULO
*IGSIMO TERCERO: &os 8irectores, los -índicos y los 9erentes deben asistir a las Asambleas, en las )ue tendr(n o. Tendr(n oto en la medida )ue les corresponda como accionistas, con las limitaciones preistas en el Código Ciil &os 8irectores, ni los 9erentes podr(n otar la aprobación de los balances y dem(s cuentas y actos relatios a sus propias gestiones administratias, ni en las
resoluciones re#erentes a su responsabilidad y remoción% ARTCULO *IGSIMO CUARTO: &as Asambleas estar(n presididas por el Presidente electo, o su reempla.ante No encontr(ndose presentes, los mismos, por un accionista designado por la Asamblea Corresponder( al Presidente la designación del -ecretario de la Asamblea -i la Asamblea #uere conocada por el ue., le corresponder( al mismo presidirla, o en su de#ecto, al #uncionario )ue el mismo ue. designe% ARTCULO *IGSIMO
+UINTO: En la primera conocatoria, las Asambleas 1rdinarias re)uerir(n la presencia de accionistas )ue representen la mayoría de las acciones con derec'o a oto y en segunda conocatoria, la Asamblea 1rdinaria se considerar( constituida cual)uiera sea el capital representado presente en la misma &as resoluciones en ambos casos ser(n tomadas por mayoría absoluta de otos presentes% ARTCULO
*IGSIMO SE(TO: &a Asamblea E/traordinaria se reunir( en primera conocatoria, con la presencia de accionistas )ue representen cuando menos el sesenta por ciento de las acciones con derec'o a oto &as resoluciones ser(n adoptadas por mayoría absoluta de otos presentes Para considerar y resoler los asuntos contemplados en el Art B5 del Código Ciil, se re)uerir( la presencia y el oto #aorable de por lo menos la mayoría de las acciones con derec'o a oto, sin aplicarse la pluralidad de otos%
ARTCULO *IGSIMO SE!TIMO: &as Asambleas deber(n considerar y resoler sobre los puntos en el 1rden del 8ía, salo las e/cepciones )ue autori.a el Código Ciil% ARTCULO *IGSIMO
OCTA*O: &as Asambleas pueden pasar a cuarto intermedio por una e., pudiendo continuar sus deliberaciones en otra #ec'a, dentro de los treinta días siguientes En tal caso, sólo pueden computarse en la continuación las acciones )ue tenían derec'o a participar en la primera% ARTCULO *IGSIMO
NO*ENO: Todas las resoluciones )ue llegaren a adoptarse, deber(n asentarse en el &ibro de Actas pertinentes El Acta ser( suscripta por el Presidente de la Asamblea, el -ecretario de la misma y los Accionistas designados por ella El Acta debe asumir las mani#estaciones 'ec'as en la deliberación, la #orma de las otaciones y sus resultados, con e/presión completa de las decisiones, debiendo ser redactadas y suscriptas por )uienes se indican, dentro de los cinco días de la #ec'a de su reali.ación%
TITULO *. DE LA DISOLUCIÓN # LI+UIDACIÓN. ARTCULO TRIGESIMO: &a sociedad
)uedar( e/tinguida por el encimiento de su pla.o, por la imposibilidad #ísica o 0urídica de alcan.ar los #ines establecidos, por p=rdida del capital en #orma completa o de una parte del mismo )ue impida lograr sus #ines o por su )uiebra Tambi=n )uedar( e/tinguida la -ociedad por resolución adoptada por el oto #aorable de la mayoría de los accionistas con derec'o a oto Podr( )uedar e/tinguida la -ociedad por resolución adoptada por las dem(s causas establecidas en este Estatuto y las normas legales igentes En la disolución 0udicial, la sentencia tendr( e#ecto retroactio al día )ue tuo lugar la causa generadora%
ARTCULO TRIGESIMO !RIMERO: 8isuelta la -ociedad, se proceder( a li)uidar su actio &a -ociedad subsistir( en la medida )ue lo re)uiera la li)uidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nueas )ue ella e/i0a y para administrar, conserar y reali.ar el patrimonio social &os li)uidadores designados deber(n a0ustar su labor a las e/igencias preistas en las normas legales pertinentes% TITULO *I. BALANCE. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- ARTCULO
TRIGESIMO SEGUNDO: El día treinta y uno de diciembre de cada año concluir( el e0ercicio social, oportunidad en la cual se redactar( el !nentario y el Galance 9eneral, ane/os y cuadro de realúo, con0untamente con la Cuenta de 9anancias y P=rdidas, la memoria, )ue o#re.ca un amplio panorama de labor reali.ada durante el año Todos estos documentos se pondr(n a disposición del -índico para )ue el mismo elabore su in#orme a la Asamblea% ARTCULO TRIGESIMO TERCERO: 8e las utilidades lí)uidas se destinar( el porcenta0e e/igido por las &eyes pertinentes para la constitución del Fondo de Resera &egal, 'asta )ue al mismo alcance los porcenta0es e/igidos Iec'a esta deducción y cual)uiera otra decidida por la Asamblea, para #ondos de Preisión, el resto de las utilidades ser(n distribuidas o reinertidas de con#ormidad a lo )ue los accionistas resuelan por unanimidad en Asamblea 9eneral 1rdinaria, en proporción a sus acciones integradas dentro del pla.o y en las condiciones )ue indicare la Asamblea o el 8irectorio, en el caso en )ue esta #acultad le sea delegada por la Asamblea% TITULO
*II. DIS!OSICIÓN UNICA. ARTCULO TRIGSIMO CUARTO: Cual)uier situación no preista en este Estatuto, deber( resolerse por el 8irectorio, atendiendo a las 8isposiciones contenidas en el Código Ciil y dem(s &eyes igentes.- TITULO *III. DIS!OSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTCULO TRIGSIMO +UINTO: El capital social emitido de la sociedad totali.a la suma de MILLONES DE GUARANIES G. ), correspondiente a las primeras
) acciones, las )ue )uedan
suscriptas en su totalidad e integradas en este acto de la siguiente #orma: 1) El -eñor cantidad de suma de -eñora
) acciones de
, suscribe la
MILLONES DE GUARANES G. ) cada una, y )ue totali.an la
MILLONES DE GUARANES G. ) e integra en este acto en dinero en e#ectio ) &a , suscribe la cantidad de
) acciones de MILLONES DE GUARANES G. ) cada una,
y )ue totali.an la suma de MILLONES DE GUARANES G.
) e integra en este acto en dinero en
e#ectio El CAP!TA& !NTE9RA81 totali.a la suma de MILLONES DE GUARANES G.
).-
ARTCULO TRIGSIMO SE(TO: El primer 8irectorio de la -ociedad )ueda constituido de la siguiente #orma: Presidente:
, 8irector Titular:
, -índico Titular: &icenciado
paraguaya, portador de la C=dula de !dentidad Ciil Paraguaya Número
, de nacionalidad
, -índico -uplente:
, de
nacionalidad paraguaya, portador de la C=dula de !dentidad Ciil Paraguaya Número .- ARTCULO
TRIGSIMO S!TIMO: Autori.ase al y a la autori.ante, para )ue en #orma indiidual, con0unta, separada, y;o indistintamente, tramite en el Poder udicial la inscripción de la presente Escritura de Constitución en los Registros )ue correspondan, pudiendo suscribir las Escrituras de las modi#icaciones )ue se re)uieran a ese e#ecto y 'acer las publicaciones correspondientes, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art de la &ey >??;5@, )ue modi#ica el Art B del Código Ciil En los t=rminos precedentes )ueda constituida la #irma “ ” SOCIEDAD ANONIMA, a cuyo #iel cumplimiento se obligan las partes como a la &ey misma% Enterados los comparecientes de los t=rminos de la presente escritura, mani#iestan su con#ormidad y aceptación en todas sus partes% En este estado, yo, la autori.ante, de0o constancia de 'aber recibido personalmente la declaración de oluntad de los comparecientes% Preia lectura y rati#icación, de los comparecientes y de los síndicos, otorgan y #irman por ante mí, de todo lo cual, doy Fe%