SEÑOR NOTARIO: Sírvase Usted extender, en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que otorgan: NOELIA ARISMENDI CANO, de nacionalidad peruana, con DNI 10345473,de profesión Ingeniero Civil. JESUSA CANO QUINTANA , de nacionalidad peruana, con DNI 08863555, de profesion ama de casa. Ambas para los siguientes efectos con domicilio en AV: LOS PARQUES DE SURCO III ETAPA, BLOCK E-18 DEPARTAMENTO 103, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, Provincia y Departamento de Lima; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Anonima Cerrada, bajo la denominacion de “GIBARIS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”; pudiendo utilizar la “GIBARIS SAC", se obligan a efectuar los aportes para la formacion del capital social y a formular el correspondiente estatuto. SEGUNDO.- El monto del capital social es de s/. 89,500.00 (Ochenta y nueve mil quinientos y 00/100 en nuevos soles) representado por 89,500.00 acciones nominativas de un valor nominal de s/. 1.00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:
NOELIA ARISMENDI CANO, suscribe 76500 acciones nominativas y paga s/. 76,500.00 mediante aportes en bienes no dinerarios. JESUSA CANO QUINTANA, suscribe 13,000 acciones nominativas y paga s/. 13,000.00 mediante aportes en bienes no dinerarios.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. TERCERO.- En calidad de informe de valorización, los otorgantes declaran que los bienes no dinerarios aportados a la sociedad son los que a continuacion se detallan, y que el criterio adoptado para la valorizacion, en cada caso, es el que se indica: DESCRIPCION
DE LOS
BIENES
NOELIA ARISMENDI CANO Aporta: - 01 equipo completo de perforación que consta de una compresora dinamic, una perforadora atlas coopco con dos martillos de 25 kg, valorizado en s/. 25,700 (veinticinco mil setecientos nuevos soles). 1.
-
01 rodillo de tiro vibratorio, con motor petrolero gmc n° 4582358915 año 1998, valorizado en s/. 20,800 (vente mil ochocientos nuevos soles). 01 grupo electrógeno marca caterpillar d3124348 de 520 kl, n° de serie 987ueyrcat-56s año 2001, valorizada en s/. 30,000 (treinta mil nuevos soles)
JESUSA CANO QUINTANA Aporta - 01 plancha compactadora vibratoria, de 4hp, modelo sm1125587-t año 1998, valorizada en s/. 5,500. (cinco mil quinientos nuevos soles) - 01 mezcladora tipo trompo de 9 p3, motor honda n° 15582458h año 2003, valorizada en s/. 7,500 (siete mil quinientos nuevos soles) 2.
Lo que hace un total general de s/ 89,500 (ochenta y nueve mi quinientosy 00/100 en nuevos soles) como aportes en bienes no dinerarios al capital social de la empresa. El numero de documento de identidad y domicilio de los aportantes, es el que se consigna al inicio de la minuta y la suscripción se efectúa al final de la minuta. CUARTO.- La sociedad se regira por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estara a lo dispuesto por la ley general de sociedades - ley 26887 - que en adelante se le denominara la "ley".
ESTATUTO ARTÍCULO 1º.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: La denominación de la Empresa que por esta escritura se constituye es de una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, se actuará bajo la razón social de “GIBARIS SAC.” cuya Gerente General es la señora NOELIA ARISMENDI CANO, de nacionalidad peruana, con DNI 10345473. Tiene una duracion indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad juridica desde su inscripcion en el registro de personas juridicas. Su domicilio fiscal es en LA URBANIZACION LOS CIPRECES MZ. S LTE 19, DISTRITO DE SANTA MARIA EN PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del pais o en el extranjero. ARTÍCULO 2º.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse a: 1.- Consultoría y ejecución de proyectos de Ingeniería en General de sector Público y Privado: Como proyectos civiles, mineros, eléctricos, mecánicos, agrícolas, agroindustriales, agropecuarios, etc.; 1.1.- Elaboración de expedientes y perfiles de inversión de carreteras, irrigaciones, puentes, reservorios apoyados, represas, edificaciones en instituciones educativas, edificaciones en el sector salud, sistema de alcantarillado, sistema de agua potable, pavimentaciones de concreto y asfalto, defensas ribereñas diversas, proyectos eléctricos en red primaria y secundaria, proyectos en hidrología y meteorología, proyectos agroindustriales, proyectos de refrigeración de alimentos, proyectos de congelación de alimentos, proyectos de instalación de plantas grandes, medianas y pequeñas industrias, agroindustriales y alimentarias, proyectos de perforación y voladura, proyectos de impactos y mitigación ambiental, liquidaciones de obras tasaciones, valorizaciones, formulación de proyectos sociales; 1.2.- Ejecución de construcción de carreteras en diferentes niveles, construcción de grandes y pequeñas obras de puentes, pontones, irrigaciones, reservorios apoyados, represas, edificaciones en instituciones educativas, edificaciones en el sector de salud, sistema de alcantarillado, sistema de agua potable, pavimentaciones de concreto y asfalto, defensas ribereñas diversas, proyectos eléctricos en red primaria y secundaria, proyectos en hidrología y metereología y proyectos agroindustriales, ejecución de proyectos de refrigeración de
alimentos, ejecución de proyectos de congelación de alimentos, ejecución de proyectos de instalación de plantas grandes, medianas y pequeñas industrias, agroindustriales y alimentarías, ejecución de proyectos en general del sector agroindustrial, proyectos de perforación y voladura, proyectos de impactos y mitigación ambiental; 2.- Explotación de materiales no metálicos, compra y venta de los mismos; 3.- Prestación de servicio de análisis, diseño y desarrollo de módulos o partes de un sistema, planeamiento informático, instalación de redes locales y extendidas, servicio de internet y fax, importación, exportación, compra, venta y alquiler de equipos de computo, diagnostico, reparación y mantenimiento de computadoras y sofwares originales; 4.- Desarrollar programas de investigación e industrialización; 5.- Compra y venta de materiales de construcción y artículos de ferretería en general; 6.- Efectuar compra, venta y arrendamiento de inmuebles y servicio corretaje en general; 7.- Importación, exportación, compra, venta y, alquiler de vehículos livianos, vehículos pesados, maquinarias livianas, maquinarias pesadas, maquinarias de perforación minera, maquinarias de industria, maquinarias agroindustriales, el servicio de mantenimiento, la compra y venta de los repuestos y accesorios; 8.- Efectuar el abastecimiento y ser proveedor de insumos de voladura (explosivos) y/o artículos en general con el estado, entidades privadas, personas jurídicas, personas naturales, etc.; 9.- Efectuar trabajos de imprenta, publicaciones y otros a fines en general; 10.- Servicios de seguridad a personalidades, instalaciones publicas y/o privadas en general, depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar finanzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, factoring y/o underwriting, observar estados de cuenta corriente así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad; 11.- Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos; 12.- Celebrar contratos de compraventa, promesa de compraventa y/o opciones pudiendo vender y/o comprar bienes inmuebles y/o muebles y/o valores o títulos, pudiendo para ello firmar instrumentos públicos
y/o privados, minutas, cancelaciones de venta a plazos, aclaraciones, ratificaciones, incluyendo loa compra y venta de acciones, bonos y demás valores mobiliarios así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos; 13.- Celebrar y contratar prestamos, mutuos arrendamientos, daccion en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual, tanto de manera activo como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad, así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez las transferencias electrónicas de fondos, por facsimil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros, con bancos correspondientes; 14.- Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de si mismo y/o terceros; así como constituir garantías mobiliarias o hipotecas o gravar de cualquier otra forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía; 15.- celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito, crédito documentario, préstamo, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos; 16.- otorgar, delegar y/o sustituir parcial o totalmente, estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo que se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines, para cumplir dicho objeto podrá realizarlos todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. ARTÍCULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de s/ 89,500 (ochenta y nueve mil quinientos y 00/100 en nuevos soles) representado por 89,500 acciones nominativas de un valor nominal de s/. 1.00 cada una. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ARTÍCULO 4º.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: Los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisicion de acciones, conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 237º de la "ley general de sociedades". ARTÍCULO 5º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: La sociedad que se constituye tiene los siguientes organos: a) La Junta General de Accionistas; y b) La Gerencia.
LA SOCIEDAD
NO TENDRA
DIRECTORIO.
ARTÍCULO 6º.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La junta general de accionistas es el organo supremo de la sociedad. los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoria que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunion, estan sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el art. 245º de la "Ley General de Sociedades". El accionista podra hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su conyuge, o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representacion a otras personas. ARTÍCULO 7º.- JUNTAS NO PRESENCIALES: La celebracion de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el articulo 246º de la "Ley General de Sociedades". ARTÍCULO 8º.- LA GERENCIA: No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la "Ley General de Sociedades" para este organo societario seran ejercidas por el gerente general. La junta general de socios puede designar uno o más gerentes sus facultades remocion y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los articulos 287º al 289º de la "ley general de sociedades". El gerente general esta facultado para la ejecucion de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos: a) Dirigir las operaciones comerciales y administrativas. b) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los articulos 74º, 75º, 77º y 436º del codigo procesal civil, asi como la facultad de representacion prevista en el articulo 10º de la ley nº 26636 y demas normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegacion o sustitucion, ademas podra celebrar judicial, pudiendo suscriir el acta consilatoria gozando de las facultades señaladas en las dispociones legales que lo regulan. podra constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demas normas conexas y complementarias. c) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y
protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimientos, polizas, cartas fianzas y cualquier clase de titulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantia o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantia hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. d)
Adquirir y transferir bajo cualquier titulo; comprar, vender, arrendar,donar,dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o publicos. en general podra celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de: leasing o arrendamiento financiero, lease back, factoring y/o underwriting, consorcio, asociacion en participacion y cualquier otro contrato de colaboracion empresarial vinculados con el objeto social. ademas podra someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.
e) Solicitar, adquirir, disponer, transferir registros de patentes, marcas, nombres comerciales, conforme a ley suscribiendo cualquier clase de documentos vinculados a la propiedad industrial o intelectual. f) Participar en licitaciones, concursos publicos y/o adjudicaciones, suscribiendo los respectivos documentos, que conlleve a la realizacion del, objeto social. g) Clelebrar contratos de asociación en participación; celebrar contratos de sociedad; celebrar consorcios; firmando los documentos publicos y/o privados que sena necesarios. El Gerente General podra realizar todos los actos necesarios para la administracion de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas. El Gerente General, además de las faculdades de representación procesal conforme se ha indicado, tiene las facultades de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepciones de asuntos que la ley atribuya a la junta general. ARTÍCULO 9º.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: La modificacion del pacto social, se rige por los articulos 198º y 199º de la "Ley General de Sociedades", asi como el aumento y reduccion del capital social, se sujeta a lo dispuesto por los articulos 201º al 206º y 215º al 220º, respectivamente, de la "Ley General de Sociedades". ARTÍCULO 10º.- EL AUMENTO DE CAPITAL PUEDE ORIGINARSE EN: • Nuevos aportes. • La capitalización de creditos contra la sociedad. • La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, excedentes de revaluación, y • Los demas casos previstos en la ley.
ARTÍCULO 11º.- LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL: Determina la amortización de las participaciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas, se realiza mediante: • La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. • La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. • La condonación de dividendos pasivos. • El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de perdidas. • Otros medios especificamente establecidos al acordar la reducción del capital. ARTÍCULO 12º.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: Se rige por lo dispuesto en los articulos 40º, 221º al 233º de la "Ley General de Sociedades". Solo pueden ser pagados dividendos en razon de utilidades obtenidas o de reservas de libre dispocicón y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. Es valida la distribución de dividendos a cuenta ARTÍCULO 13º.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: En cuanto a la disolucion, liquidacion y extincion de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407º, 409º, 410º, 412º, 413º a 422º de la "Ley General de Sociedades". ARTÍCULO 14º.-Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación conservando su personalidad añadiendose a su denominación la expresión “En Liquidación” en todos sus documentos y cesa la representación de los gerentes asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley. La junta general designa a los liquidadores debiendo ser en número impar. ARTÍCULO 15º.- Una vez efectuada la distribucion del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el balance final de liquidación que señala el artículo 419 de la ley general de sociedades. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. ARTÍCULO 16°.- TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN: La sociedad puede transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona juridica contemplada en las leyes del Perú y ello no entraña cambio de ka personalidad juridica. Se acuerda con los requisitos establecidos es este estatuto. El acuerdo se publica por tres veces con cinco días de intervalo entre cada aviso y da lugar al ejercicio del derecho de separación conforme dispone la “Ley”. Verificada la
separación de socios que hayan ejercitado su derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendra la insercion de la publicación de los avisos mencionados. La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura y su eficacia esta suspendida a la inscripción en el registro. ARTÍCULO 17°.- Por la fusión dos o mas sociedades se reunen para formar una sola cumpliendo los requisitos que señala la “ley”. Se acuerda con los mismos requisitos que señala este estatuto. Las sociedades que se fucionen deberan aprobar el proyecto de fusión de acuerdo a las normas de la “ley”. Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco dias de intervalo entre cada aviso y estos podran publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. El acuerdo de fusión otorga a los socios el derecho de separarse que empieza a conterse a partir del ultimo aviso de la correspondiente sociedad. La escritura publica de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contados a partir de ka fecha de la publicación del ultimo aviso. La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión pero esta supeditada a la inscripción de la escritura publica en el registro en las partidas correspondientes a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorvidas o incorporadas. La escritura de fusión debe contener los requisitos que señala la “ley”. ARTÍCULO 18°.- Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos integramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendose con los requisitos de la ley. Se acuerda con los requisitos de este estatuto, debiendo aprobarse el proyecto de escisión, cada uno de los acuerdos de escisión se publica por tres veces con cinco días de intervalo entre cada aviso, estos acuerdos otorgan a los socios el derecho de separación. La escritura de esición se otorga una vez vencido el plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación del ultimo aviso. La escición entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escción, pero queda supeditada su eficacia a la inscripción de la escritura en el registro y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes. La inscripción produce la extinción de la sociedad escindida cuando este sea el caso. Usted Señor Notario agregue las de ley- Lima, 15 de Octubre de 2008, firmado por el Doctor PEDRO JOEL LAVADO DEGRACIA ABOGADO CON REG CAL 44681, NOELIA ARISMENDI CANO, JESUSA CANO QUINTANA. QUINTO.- Queda designado como Gerente General a Doña NOELIA ARISMENDI CANO, de nacionalidad peruana, con DNI 10345473, Clausula Adicional i.- Se designa como Sub-Gerente de la sociedad a DOÑA JESUSA CANO QUINTANA , con DNI. Nº 08863555, con domicilio en AV:
LOS PARQUES DE SURCO III ETAPA, BLOCK E-18 DEPARTAMENTO 103, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO quien tendra las siguientes facultades:
DE
Reemplazar al gerente en caso de ausencia. Intervenir en forma conjunta con el gerente general, en los casos previstos en los incisos c, d, e y f del articulo 8 del estatuto.
Agregue usted Señor Notario, lo que fuere de ley y sírvase cursar partes correspondientes al Registro de Personas Juridicas para su respectiva inscripción. Lima, 15 de Octubre de 2008
NOELIA ARISMENDI CANO DNI: 10345473
JESUSA CANO QUINTANA DNI: 08863555
DECLARACION JURADA
DE
RECEPCION
BIENES
DE
Yo NOELIA ARISMENDI CANO, de nacionalidad peruana, con DNI 10345473, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en LOS III ETAPA,
BLOCK
E-18
DEPARTAMENTO
103, DISTRITO
SANTIAGO
DE
SURCO
PARQUES DE DE
SURCO,
Provincia y Departamento de Lima-Perú. DECLARO
BAJO
JURAMENTO
Que, actualmente me encuentro en calidad de GERENTE GENERAL designado de la Empresa denominada “GIBARIS SAC.”, que se constituye, haber recibido los bienes no dinerarios que aparecen detallados y valorizados en la clausula tercera del pacto social que antecede. DESCRIPCION
DE LOS
BIENES
NOELIA ARISMENDI CANO. -
01
equipo
completo
de
perforación
que
consta
de
una
compresora dinamic, una perforadora atlas coopco con dos martillos de 25 kg, valorizado en s/. 25,700 (veinticinco mil setecientos nuevos soles). -
01 rodillo de tiro vibratorio, con motor petrolero gmc n° 4582358915 año 1998, valorizado en s/. 20,800 (vente mil ochocientos nuevos soles).
-
01 grupo electrógeno marca caterpillar d3124348 de 520 kl, n° de serie 987ueyrcat-56s año 2001, valorizada en s/. 30,000 (treinta mil nuevos soles) JESUSA CANO QUINTANA.
-
01 plancha compactadora vibratoria, de 4hp, modelo sm1125587-t
año
1998,
quinientos nuevos soles)
valorizada
en
s/.
5,500.
(cinco
mil
-
01 mezcladora tipo trompo de 9 p3, motor honda n° 15582458h año 2003, valorizada en s/. 7,500 (siete mil quinientos nuevos soles)
Lo que hace un total general de s/ 89,500 (ochenta y
nueve mul
quinientosy 00/100 en nuevos soles) como aportes en bienes no dinerarios al capital social de la empresa. Por lo que en señal de conformidad con lo expresado anteriormente, procedo a firmar la presente declaración en virtud del principio de Presunción de Veracidad previsto en los artículos IV numeral 1.7 1 y 42° de la Ley de Procedimiento Administrativo General2, aprobada por la ley 27444, sujetandome a las acciones legales y/o penales que correspondan de acuerdo a la legislación nacional vigente. Lima, 15 de Octubre de 2008
NOELIA
ARISMENDI
CANO
JESUSA CANO QUINTANA DNI 10345473 DNI 08863555
1
1.7. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 2
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.