Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas de su cargo, sírvase extender una en la que conste la CONSTITUCI CONSTITUCION ON DE EMPRESA EMPRESA INDIVIDUAL INDIVIDUAL DE RESPONSABIL RESPONSABILIDAD IDAD LIMITA LIMITADA que otorga: MILAGROS MORA QUISPE, Peruana, Soltera, con DNI Nº !"!#$%, E&'resaria, con do&icilio real en (ir)n Ricardo Pal&a *+, de la -rbani.aci)n Santa /)nica del Distrito de 0anc1aq, Provincia 2 De'arta&ento de 3usco4 PRIMERO: DEL TITULAR DE LA EMPRESA: EMPRESA : Es titular de la e&'resa que se constitu2e constitu2e:: MILAGR MILAGROS OS MORA MORA QUISPE cu2as generales de *e2 se encuentran consignadas en la 'arte introductoria4 SEGUNDO: DENOMINACION O RAZON SOCIAL: SOCIAL : *a deno&inaci)n o ra.)n social de la 'ersona 5urídica que 'or este acto se constitu2e es: CEVICHERIA CRIOLLA PUNTO MAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", LIMITADA", 'udiendo e&'learse co&o abreviatura "CEVICHERIA PUNTO MAR E.I.R.L. TERCERO: TERCERO: OBJETO OBJETO SOCIAL SOCIAL: *a E&'resa que se constitu2e tiene 'or ob5eto social dedicarse a: 64 Servic Servicio io de bu77et bu77et criollo criollo 2 &arin &arino, o, cateri catering, ng, desa2u desa2unos nos,, cenas, cenas, 'arril 'arrillad ladas, as, brindi brindis, s, 'ostres a deliver24 deliver24 "4 Ex'end Ex' endio io de co&id co&idas as tí'ic tí'icas as de la regi)n regi)n44 84 3o&'ra 2 venta de todo todo ti'o de bebidas bebidas gasi7icadas gasi7icadas 2 no gasi7icada gasi7icadass 4 Pro&oci) Pro&oci)n n de 'roductos 'roductos 'eruanos 'eruanos 'ara el consu&o, consu&o, i&'ortaci) i&'ortaci)n n 2 ex'ortaci ex'ortaci)n4 )n4 4 Servicio Servicio de 're'ara 're'araci)n ci)n de co&ida co&ida a base de 'roductos 'roductos &arino &arinos, s, 'escados, 'escados, &ariscos &ariscos servidos en 'latos 2 7uentes4 !4 Reali.aci Reali.aci)n )n 2 're'araci)n 're'araci)n de al&uer.os al&uer.os coor'or coor'orativo ativoss 2 e&'resar e&'resariale ialess 94 Pre'arac Pre'araci)n i)n de co&ida co&ida 'ara 'ara 'ara todo ti'o de eventos eventos,, cu&'leaños cu&'leaños,, grados4 grados4 %4 Interveni Intervenirr en licitaciones licitaciones 'ara 'ara contratar contratar con el estado 'ara 'ara el otorga&iento otorga&iento de servicio servicioss en 're'araci)n de co&ida4 $4 Prestacio Prestacion n de todo ti'o ti'o de servicios servicios de bar 2 restaura restaurante, nte, tales tales co&o lo relacio relacionado nado con con la gastr gastrono ono&ía &ía,, re'ost re'osterí ería a 2 banque banquetes tes inclu2 inclu2end endo o venta venta de co&ida co&idass servid servidas as 2 e&'acadas nacionales e internacionales, venta de bebidas alco1olicas 'or botella 2 'or co'a co'ass naci nacion onal ales es e i&'o i&'ort rtad adas as,v ,ven enta ta de bebi bebida dass no alco alco1o 1olilica cass naci nacion onal ales es e internacionales, reali.aci)n 2 organi.acion de 7este5os, co&o 7iestas de cu&'leaños, &atri&onios, graduaciones, graduaciones, bauti.os, asi co&o ta&bien 'resentacion de es'ectaculos en vivo4 En gene genera rall 'odr 'odr dedi dedica cars rse e a cual cualqu quie ierr otra otra acti activi vida dad d anex anexa a o cone conexa xa con con las las &encionadas, 'ara cu&'lir dic1o ob5eto, 'odr reali.ar todos aquellos actos 2 contratos que sean sean lícito lícitos, s, sin restri restricci cci)n )n algun alguna, a, se inclu inclu2en 2en en el ob5et ob5eto o social social,, los actos actos relacionados con el &is&o que coad2uven a la reali.aci)n de sus 7ines4 CUARTO: DURACION Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES :+ *a e&'resa tiene duraci)n indeter&inada indeter&inada 2 co&ien.a sus o'eraciones a 'artir de la inscri'ci)n en el Registro de Personas (urídicas de los Registros Públicos del 3usco4 QUINTO: IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL:+ SOCIAL:+ El &onto del ca'ital inicial, es de S/. 1,000.00 UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES! SOLES! a'orte que se reali.a en bienes bienes &uebles, &uebles, #$ %&'($ $( ()%&()*+') $&$%+*'$ - *#*'()*( '''$ de '''$ de la siguiente &anera: 8 &esas barni.adas;;4 6# sillas barni.adas;;44 " &esas de traba5o de acero;;4 " re7rigeradoras;;44 re7rigeradoras;;44 " congeladoras;;4 congeladoras;;4
" <=;;;44 " cocinas;;;;44 " balones de gas;;;;44 ;;;;;;;;;;4 SE2TO: NOMBRAMIENTO DE GERENTE:+ Se no&bra co&o >erente de la E&'resa a D#3' M'+#$ M#+' Q&$(, cu2as generales se encuentran en la 'arte introductoria de la 'resente &inuta, quien en e5ercicio de su cargo actuar co&o T*&'+4G(+()*( 2 go.ar de las 7acultades a que se re7iere el ARTICULO DECIMO TERCERO de los Estatutos de la E&'resa4 SEPTIMO: *a e&'resa en re7erencia se constitu2e de con7or&idad con las dis'osiciones 'ertinentes del Decreto *e2 Nº "6!"6, de la *e2 "$" ?*e2 que regula los servicios de
3usco, 'udiendo no&brar re'resentantes 2 constituir sucursales, o7icinas estableci&ientos anlogos en cualquier otro 'unto de la re'ública o del extran5ero4
2
ARTICULO CUARTO: El 'la.o de duraci)n social ($ )(*(+)'# 2 las o'eraciones se consideran iniciadas a 'artir de la 7ec1a de su )$%+%5) () ( R($*+# ( P(+$#)'$ J&+6%'$ ( #$ R($*+#$ P78%#$ ( C&$%#, reconocindose la valide. de los actos reali.ados con anterioridad 'or el titular o 'or los re'resentantes designados, desde que sta se 'rodu.ca4 TITULO II CAPITAL DE LA EMPRESA ARTICULO QUINTO: El ca'ital de la E&'resa es de S/. 1,000.00 UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES! , a'orte que se reali.a en bienes &uebles, #$ %&'($ $( ()%&()*+') $&$%+*'$ - *#*'()*( '''$ de la siguiente &anera: 8 &esas barni.adas;;4 6# sillas barni.adas;;44 " &esas de traba5o de acero;;4 " re7rigeradoras;;44 " congeladoras;;4 " <=;;;44 " cocinas;;;;44 " balones de gas;;;;44 ;;;;;;;;;;4 TITULO III DE LA RESPONSABILIDAD ARTICULO SE2TO: *a res'onsabilidad de la E&'resa est li&itada a su 'atri&onio4 El erencia4 TITULO V EL TITULAR ARTICULO OCTAVO. El titular es el )rgano su're&o de la e&'resa 2 tiene a cargo la decisi)n de los bienes 2 actividades de estaF se asu&e la calidad de titular 'or la constituci)n de la e&'resa o 'or adquisici)n 'osterior del derec1o del titular4 ARTICULO NOVENO. 3orres'onde al titular: @ a'robar o desa'robar las cuentas 2 el balance de cada e5ercicio econ)&ico4 G@ dis'oner de los bene7icios, observando las dis'osiciones de la le2 2 en 'articular lo re7erente a la 'artici'aci)n de los traba5adores4
3@ D@ E@ B@ >@ H@ I@ (@
resolver sobre la 7or&aci)n de las reservas 7acultativas4 designar 2 sustituir a los gerentes 2 liquidadores4 dis'oner investigaciones, auditorias 2 balances4 &odi7icar la escritura de constituci)n de la e&'resa4 &odi7icar la deno&inaci)n, el ob5eto 2 do&icilio de la e&'resa4 au&entar o dis&inuir el ca'ital social4 trans7or&ar, 7usionar, disolver 2 liquidar la e&'resa4 decidir sobre los de&s asuntos que requiere el inters de la e&'resa o que la le2 deter&ine4
ARTICULO DECIMO. *as decisiones que ado'te el titular re7eridos en el articulo anterior 2 las de&s que considere convenientes, deben constar en un libro de actas legali.ado con7or&e a le2, en la que se indicara el lugar 2 la 7ec1a del acta, así co&o la decisi)n ado'tada 2 llevara la 7ir&a del titular4 el acta tiene 7uer.a legal desde su suscri'ci)n4 TITULO VI LA GERENCIA ARTICULO DECIMO PRIMERO.El >erente general ser el encargado de la ad&inistraci)n integral de la E&'resa4 *a gerencia general 'odr estar a cargo de una 'ersona natural o 5urídica4 3uando sea no&brado gerente una 'ersona 5urídica deber no&brar in&ediata&ente una o &s 'ersonas naturales que la re'resenten4 ARTCULO DECIMO SEGUNDO: l >erente le corres'onde la re'resentaci)n legal de la e&'resa con las 7acultades generales 2 es'eciales del &andatario 5udicial establecidas en el artículo 9A del 3)digo Procesal 3ivil 2 las del rtículo 9A del &is&o cuer'o legal, inclu2endo las atribuciones 'ara reali.ar todos los actos de dis'osici)n de derec1os sustantivos 2 'ara de&andar, denunciar, reconvenir, contestar de&andas, denuncias 2 todo ti'o de acciones 5udiciales 2 ad&inistrativas, reconvenir, desistirse del 'roceso 2 de la 'retensi)n, allanarse a la 'retensi)n, conciliar, transigir, so&eter a arbitra5e las 'retensiones controvertidas en el 'roceso 2 sustituir o delegar la re'resentaci)n 'rocesal, 'restar declaraci)n, concurrir a todo ti'o de audiencias 5udiciales, inclu2endo audiencias de sanea&iento, conciliaci)n 2 'ruebas, deducir exce'ciones, inter'oner recursos de a'elaci)n, casaci)n, 'restar declaraci)n de 'arte 2 todas las de&s relacionadas4 ARTCULO DECIMO TERCERO: *a gerencia general tendr asi&is&o las siguientes atribuciones, 7unciones 2 7acultades: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: a4 Dirigir 2 controlar todos 2 cada uno de los negocios 2 actividades de la e&'resa4 b4 rgani.ar las o7icinas de la e&'resa 2 deter&inar sus gastos4 c4 Renunciar al 7uero del do&icilio4 d4 Revisar, a'robar cualquier otro gnero de contratos requeridos 'ara la reali.aci)n de los 7ines sociales4 e4 Dictar 2 &odi7icar los regla&entos internos4 74 Delegar sus 7acultades, &ediante 'oderes a terceros suscribiendo 'ara el caso &inutas 2 escrituras 'úblicas según convenga al inters de la e&'resa4 FACULTADES: 1.4 FACULTADES ADMINISTRATIVAS: 6464Suscribir la corres'ondencia de la co&'añía a nivel nacional e internacional4 64"4Suscribir estados 7inancieros4 6484rdenar auditorias a nivel nacional 2 regional4 644Suscribir todo ti'o de &inutas 2 escrituras 'úblicas, incluidas las de constituciones de sociedades, &odi7icaci)n 'arcial del estatuto social de la e&'resa, de incre&ento de ca'ital así co&o cualquier otro docu&ento notarial4
644torgar recibos o cancelaciones4 64!4Solicitar, adquirir, trans7erir, dar 2 to&ar en arrenda&iento a no&bre de la e&'resa, registro de 'atentes4 /arcas, no&bres co&erciales 2Co concesiones 2 celebrar cualquier ti'o de contrato re7erente a la 'ro'iedad industrial o intelectual4 6494No&brar a'oderados es'eciales 'udiendo delegar las 7acultades que el 'osea, así co&o revocarlas4 ;.4 FACULTADES LABORALES: "464 &onestar 2 cesar al 'ersonal de la e&'resa4 "4"4 Sus'ender 2 des'edir al 'ersonal4 "484 &onestar verbal&ente o 'or escrito al 'ersonal4 "44 Bi5ar 2 &odi7icar el 1orario 2 de&s condiciones de traba5o4 "44 Suscribir 'lanillas, boletas de 'ago 2 liquidaciones de bene7icios sociales4 "4!4 torgar certi7icados de traba5o, constancias de a'rendi.a5e, 7or&aci)n laboral 2 'rcticas 're J 'ro7esionales4 "494 Suscribir las co&unicaciones al /inisterio de erente >eneral ta&bin queda 7acultado 'ara: 464 brir 2 cerrar todo ti'o de cuentas 2 de')sitos en cualquier Instituci)n4 4"4 Ingresar 7ondos a todo ti'o de Instituciones4 484 Retirar 7ondos en todo ti'o de Instituciones4 44 >irar, endosar, ace'tar, avalar 2 dar en garantía letras, letras 1i'otecarias, 'agares, vale 2 en general, cualquier título valor reconocido 'or la le2 de títulos valores4 44 Descontar, 'rotestar 2 cobrar letras, letras 1i'otecarias, 'agares, vales 2 en general cualquier docu&entaci)n crediticia4 4!4 >irar, endosar, 'rotestar, cobrar 2 dar en garantía c1eques 2 cualquier otra orden de 'ago4 494 Solicitar cartas de crdito o cartas 7ian.as en &oneda nacional o extran5era, 'ara cualquier o'eraci)n &ercantil, 7inanciera o 'atri&onial, inclu2endo 'ara o'eraciones de leasing, cit2 leasing, leasing bacK sin restricci)n alguna4 4%4 Solicitar todo ti'o de crditos a sola 7ir&a, otorgando en garantía los bienes &uebles e in&uebles de la e&'resa4 4$4 E7ectuar todas las o'eraciones relacionadas con al&acenes generales de de')sito o de')sitos aduaneros autori.ados, 'udiendo suscribir, endosar, gravar, descontar 2 cobrar certi7icados de de')sitos, Larrants 2 de&s docu&entos anlogos4
46#4 4664 46"4 4684 464
lquilar ca5as de seguridad, abrirlas, cerrarlas 2 retirar su contenido4 De'ositar, retirar, co&'rar 2 vender valores4 Dar 2 to&ar arriendo de &uebles e in&uebles4 3ontratar ')li.as de seguros 2 endosarlas4 torgar 7ian.as 2 'restar aval4
>.4 FACULTADES DE REPRESENTACI?N: 464 Re'resentar a la e&'resa ante todo ti'o de instituciones 'úblicas o 'rivadas, autoridades 2 7uncionarios 5udiciales, civiles, &unici'ales, ad&inistrativos, constitucionales, tributarios, de aduanas 2 'oliciales, con las 7acultades de 'resentar toda clase de recursos 2 recla&aciones 2 desistirse de ellos, según convenga a los intereses de la e&'resa4 4"4 su&ir la re'resentaci)n de la e&'resa con las 7acultades su7icientes 'ara 'racticar los actos a que se re7iere el 3)digo Procesal 3ivil, la *e2 general de rbitra5e, o 'ara actuar en cualquier ti'o de 'rocedi&iento ad&inistrativo, laboral, civil, 'enal, o ante el Buero /ilitar con las 7acultades generales del &andatario general establecidas en el artículo 9º 2 las es'eciales del artículo 9 del 3)digo Procesal 3ivil, tales co&o 'resentar toda clase de de&andas 2 denuncias, 7or&ular contradicciones, &odi7icarlas 2Co a&'liarlas, reconvenir, contestar de&andas 2 reconvenciones, deducir exce'ciones 2Co de7ensas 'revias 2 contestarlas, desistirse del 'roceso 2Co la 'retensi)n así co&o de un acto 'rocesal, allanarse 2Co reconocer la 'retensi)n, conciliar, transigir, so&eter a arbitra5e las 'retensiones controvertidas en el 'roceso, sustituir o delegar la re'resentaci)n 'rocesal, 'restar declaraci)n de 'arte, o7recer toda clase de &edios 'robatorios así co&o actuar los que se soliciten, inter'oner &edios i&'ugnatorios co&o re'osici)n, nulidad, a'elaci)n de autos, a'elaci)n de sentencias, recurso extraordinario de casaci)nF 2, de cualquier otra naturale.a 'er&itidos 'or la *e2, así co&o desistir de dic1os recursos i&'ugnatorios, so&eter a arbitra5e sea de derec1o o de consciencia las controversias en las que 'ueda verse involucrado el 'oderdante, suscribiendo el corres'ondiente convenio arbitral, así co&o ta&bin renunciar al arbitra5e, designar al rbitro o rbitros 2Co Instituci)n que 1ar la 7unci)n de eneral de rbitra5e contra los *audos 2 'racticar todos los de&s actos que 7ueran necesarios 'ara la tra&itaci)n de los 'rocesos, sin reserva ni li&itaci)n alguna, solicitar la interru'ci)n del 'roceso, sus sus'ensi)n 2Co la conclusi)n del &is&o, las 7acultades se entienden otorgadas 'ara todo el 'roceso, incluso 'ara la e5ecuci)n de sentencia 2 el cobro de costas 2 costos4 *as 7acultades de índole 5udicial se 'odrn e5ercer ante toda clase de (u.gados 2
4!4
Re'resentar a l a e&'resa, en (untas de ccionistas o de Sociedades /ercantiles o 3ivilesF 2 en las (untas de &ie&bros de las sociaciones, Bundaciones o 3o&its a que 'ertene.ca, 'udiendo to&ar 'arte en los debates4
ARTICULO DECIMO CUARTO: *as decisiones del erencia es el )rgano que tiene a su cargo la ad&inistraci)n 2 re'resentaci)n de la E&'resa4 ARTICULO DECIMO SEPTIMO: *a >erencia ser dese&'eñada 'or una o &s 'ersonas naturales con ca'acidad 'ara contratar, designadas 'or el titular4 ARTICULO DECIMO OCTAVO: El titular 'uede asu&ir el cargo de >erente en cu2o caso asu&ir las 7acultadesF deberes 2 res'onsabilidades de a&bos cargos, debiendo e&'lear 'ara todos sus actos, la deno&inaci)n ERENerente 'uede ser revocado en cualquier &o&ento 'or el erente ter&ina ade&s 'or &uerte o inca'acidad civil de ste4 ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Se asentaran en el libro de actas en la 7or&a 'revista en el artículo dci&o 'ri&ero del estatuto aquellas decisiones de la gerencia que esta considere conveniente de5ar constancia escrita4 ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: 3ada >erente res'onde ante el titular 2 terceros 'or los daños 2 'er5uicios que ocasione 'or el incu&'li&iento de sus 7unciones4 si&is&o, es 'articular&ente res'onsable 'or: a@ *a existencia 2 veracidad de los libros, docu&entos 2 cuentas que ordenan llevar las nor&as vigentes4 b@ De la e7ectividad de los bene7icios consignados en el balance4 c@ *a existencia de los bienes consignados en el inventario 2 la conservaci)n de los 7ondos 2 del 'atri&onio de la e&'resa4 d@ El e&'leo de los recursos de la e&'resa en negocios distintos a su ob5eto4 e@ Por los actos que deba reali.ar según lo estable.ca las dis'osiciones legales vigentes o que se dicte4 TITULO V DEL DERECHO DEL TITULAR SOBRE EL CAPITAL Y SU TRANSFERENCIA
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El derec1o del titular sobre el ca'ital de la e&'resa, tiene la calidad legal de bien in&ueble incor'orado4 Este derec1o no 'uede ser incor'orado a títulos valores4 ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El derec1o del titular 'uede ser trans7erido 'or acto inter vivos o sucesi)n &ortis causa4 ARTICULO VIGESIMO QUINTO: *a trans7erencia del derec1o del titular 'or acto inter vivos ser 1ec1a a otra 'ersona natural &ediante co&'ra venta, 'er&uta o ad5udicaci)n en 'ago 2 se 1ar 'or escritura 'ública que ex'resar necesaria&ente: a@ No&bre, nacionalidad, estado civil, no&bre del c)n2uge si 7uera casado 2 do&icilio del ena5enante 2 del adquiriente4 b@ Deno&inaci)n de la e&'resa, su ob5eto, ca'ital, do&icilio 2 los datos de inscri'ci)n en el Registro /ercantil4 c@ 3ondiciones del convenio de trans7erencia4 d@ El balance general cerrado al día anterior a la 7ec1a de la &inuta que origine la escritura de trans7erencia4 *a res'ectiva escritura 'ública deber ser inscrita en el Registro /ercantil dentro del tr&ino 'rescrito 'or le2, esto es treinta días4 ARTICULO VIGESIMO SE2TO: *a inca'acidad del titular no deter&ina la disoluci)n de la e&'resa4 De 'roducirse sta, los derec1os del titular sern e5ercidos 'or el re'resentante legal que corres'onda según la clase de inca'acidad4 Si la inca'acidad durase cuatro años, caducar auto&tica&ente la re'resentaci)n 2 deber disolverse la e&'resa o trans7erirse los derec1os del titular a una 'ersona natural ca'a., salvo el caso en que la inca'acidad resultase de la &inoría de edad, en la cual el 'la.o ser aquel que resulte necesario 1asta que el &enor adquiera &a2oría de edad4 TITULO VI DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y DE LA REDUCCION DEL CAPITAL ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El
artículo dci&o octavo del estatuto4 3o&o exce'ci)n, el 'ri&er e5ercicio se iniciar al &o&ento de inscribirse la e&'resa 2 ter&inar con el año calendario4 ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Si la e&'resa obtiene en el e5ercicio econ)&ico bene7icios líquidos su'eriores al siete 'or ciento del i&'orte del ca'ital, quedar obligada a detraer co&o &íni&o un die. 'or ciento de estos bene7icios 'ara constituir un 7ondo de reserva legal 1asta que alcance la quinta 'arte del ca'ital4 Este 7ondo de reserva solo 'odr ser utili.ado 'ara cubrir el saldo deudor 2 deber ser re'uesto cuando descienda del indicado nivel4 ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El titular del derec1o, luego de e7ectuar las detracciones a las que est obligado, le corres'onder los bene7icios real&ente obtenidos, sie&'re que el valor del 'atri&onio no sea in7erior al ca'ital4 TITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: *a e&'resa se disuelve 'or: a@ =oluntad del titular, una ve. satis7ec1os los requisitos de las nor&as legales vigentes4 b@ 3onclusi)n de su ob5eto o i&'osibilidad sobreviniente de reali.ado4 c@ Perdidas que redu.can el 'atri&onio de la e&'resa en &s del cincuenta 'or ciento, si transcurrido un e5ercicio econ)&ico 'ersistiera la situaci)n 2 no se 1ubiera co&'ensado el des&edro o dis&inuido el ca'ital4 d@ Busi)n4 e@ uiebra de la e&'resa, si no 7uera levantada según la le2 de &ateria4 7@ /uerte del titular, si se 'roduce alguna de las situaciones 'revistas en los artículos ", " 2 "! del estatuto4 g@ Por cualquier otra causal 'revista 'or le24 Inscrita la escritura de disoluci)n en el Registro &ercantil, se abre el 'roceso de liquidaci)n si corres'onde, cesando de re'resentaci)n de sus 'ersoneros legales4 ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El