Leyes Ordinarias Guatemaltecas Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales. El Código Penal que tipifica los delitos y las penas p enas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.
5.- JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y SUS ÁMBITOS DE VALIDEZ V ALIDEZ
DEFINICIÓN DE JERARQUÍA NORMATIVA Ordenación jerárquica o escalonada de Ordenación jerárquica de las normas jurídicas jurídicas de modo modo que las normas de rango inferior inferior no no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior superior que que tiene mucho valor. El principio de de jerarquía jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de de jerarquía jerarquía normativa. En nuestro ordenamiento el principio de de jerarquía jerarquía normativa se traduce en: Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material material,, pues la misma contiene los principio principioss fundamentales de la convivencia (superlegalidad material material)) y por ello está dotada de mecanismos formal formales es de defensa (superlegalidad formal formal)). - Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principio principioss generales de Derecho, Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamient ordenamiento o jurídico de estos últimos. - Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas.. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y administrativas
la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánicasería superior , o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango. -A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferior es según el orden de su respectiva jerarquía.
ORDEN JERÁRQUICO GUATEMALTECO
NORMATIVO
EN
EL
DERECHO
El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de
su creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente.
Constitución Política de la República de Guatemala Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos. La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas
normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley suprema.
LEYES CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Tienen jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constitución Política de la República de Guatemala les asigna tal carácter. 1.
Ley de Orden Público Contenida en el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1966, el cual no fue derogado por la actual constitución sino por el contrario fue reconocido por ella en el Artículo 139 de dicho cuerpo legal. Este decreto establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra respectivamente.
2.
Ley de Emisión del Pensamiento Contenida en el Decreto 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el cinco de mayo de 1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida por la actual Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo párrafo del Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al ejercicio del derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo para el efecto definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y televisión, delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas.
3.
Ley Electoral y de Partidos Políticos Esta normativa se encuentra contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de diciembre de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo relativo a la formación y funcionamiento de organizaciones políticas 15 además de lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos electorales y proceso electoral.
4.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Este cuerpo legal se encuentra contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el ocho de enero de 1986 y entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año; regula lo relativo a la acción de amparo como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición
personal como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional.
TRATADOS INTERNACIONALES Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican. Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente. Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes:
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna),
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.
Leyes ordinarias Dentro de este eslabón de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República; que ha cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente. También en este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes posteriores. Algunos ejemplos de esta normativa son la Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Ley del Organismo Ejecutivo, Código de Notariado, Código de Comercio, Las leyes orgánicas de entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan impuestos;
Dentro de los decretos leyes están el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras.
Disposiciones Reglamentarias Son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria; estas disposiciones sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran subordinadas a ellas. Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de la Ley del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas, etc.
Normas individualizadas Son el resultado de la aplicación de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una obligación; y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fin a un proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.
ley reglamentaria LE Y REGLAMENTARIA Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía
LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. ELEMENTOS DE LA LEY: A- Una ordenación racional= prescripción de la razón. B- En orden del bien común= el bien de la sociedad. C- Sanción = confirmación. D- Promulgación = comunicación. CARACTERISTICAS DE LA LEY: Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia, generalidad y novedad. LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.
ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO Artículos 174 y 181 de la CPRG. Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado
someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política. QUIENES TIENEN INICIATIVA: Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral. DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días. APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA. Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría. También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia. TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados sobre derechos de soberanía o recíprocos. TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas. TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo. DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria. DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.
REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS: REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el
cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración. LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales. LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.
ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho o
impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos. REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo. LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO. REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes. NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse. DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO: – La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo. – La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento. – Son diferentes por los órganos que los emiten. LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:
La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.
El proceso de creación y sanción de la ley en Guatemala Por mandato constitucional el Congreso de la República es el único órgano del Estado que puedecrear, modificar y derogar las leyes del ordenamiento jurídico del país. La facultad del Congreso dela República de crear leyes es exclusiva para las leyes de carácter ordinario. El proceso legislativoes el conjunto de etapas y pasos que la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica delOrganismo Legislativo señalan para la formación de la ley. Los pasos indicados deben seguirse enun orden cronológico con el objeto de no violar los preceptos señalados en los cuerpos legalescitados y por consiguiente no incurrir en la violación del debido procedimiento legislativo. La CartaMagna, establece las etapas que conforman el procedimiento legislativo, y en virtud de la jerarquía normativa constitucional es preciso enumerar primariamente estas. Las etapascorrespondientes son las siguientes: 1)
I niciativa de ley: Es conveniente definir qué se debe entender por iniciativa de ley. La iniciativa de ley, es aquellafacultad que es otorgada por la norma constitucional con el objeto de que determinados entespuedan someter a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que
se presumaque es acorde a las necesidades del ordenamiento jurídico del país. Dicha facultad estáencomendada a:Los diputados al Congreso de la República, considerados individual o colectivamente,- El Organismo Ejecutivo,- La Corte Suprema de Justicia (en pleno, es decir conformado por los 13magistrados que laintegran),- La Universidad de San Carlos de Guatemala, y- El Tribunal Supremo Electoral. 2 )
P resentación y discusión: La presentación consiste en dar a conocer al Congreso de la República un proyecto de ley, aefecto de que este resuelva si es procedente someterlo a discusión ante el pleno del mismo. 3 ) Aprobación: La aprobación consiste en la votación que realiza el pleno del Congreso posteriormente a ladiscusión de un proyecto de ley, dicha votación podrá variar atendiendo al carácter de las normas jurídicas.Como regla general la Constitución Política de la República establece que las resoluciones delCongreso se tomaran por el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el pleno;sin embargo, esta mayoría en el caso de un procedimiento legislativo puede ser mayoría absoluta o simple o mayoría calificada específicamente cuando la ley así loestablezca. Actualmente el Congreso de la República se encuentra conformado por cientocincuenta y ocho diputados, por lo que se considera como mayoría absoluta la mitad mas uno y lamayoría la representan ochenta diputados y se considera mayoría calificada las dos terceras partes Está leyendo una previsualización gratis. Desbloquee el acceso completo con una prueba gratis. Page 2 is not shown in this preview.
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del total de los diputados al Congreso de la República y esta mayoría la pueden representar cientocinco ó ciento seis diputados. Como por ejemplo una ley de carácter ordinario debe ser aprobadacon la mayoría absoluta; con el voto favorable de ochenta diputados al Congreso de la República.Si fuere el caso de que el Congreso de la República considerare declarar de urgencia nacional unaley, entonces ésta deberá de contar con el voto favorable de las dos terceras partes del total de losdiputados al Congreso de la República, es decir mayoría calificada.
3 )
S anción o veto: La sanción es la aceptación que hace el Organismo Ejecutivo de un decreto que ha sidopreviamente aprobado por el Congreso de la República, por considerar que dicho decreto si seadapta a las necesidades del país. Esta facultad del presidente es realizada con uno o variosministros de Estado.El veto es la facultad que tiene el Organismo Ejecutivo a través del Presidente dela Repúblicaen Consejo de Ministros de no sancionar una ley que ha sido aprobada por el Congreso de laRepública en virtud de que a su juicio considere que la misma no se encuentra conforme a lasnecesidades del país y en este caso deberá devolverla al Congreso para que éste reconsiderelas observaciones que el Presidente de la República ha realizado sobre la ley vetada. El vetodeberá ser en forma total, ya que la norma constitucional establece la prohibición del vetoparcial. El Congreso de la República está facultado para crear, reformar y derogar leyes decarácter ordinario. Asimismo, la Constitución Política confiere al Congreso de la Repúblicafacultad espera modificar normas de carácter constitucional (aquellas creadas por unaAsamblea Nacional Constituyente), sin embargo previo a su reforma el Congreso debesometer a consideración de la Corte de Constitucionalidad dichas modificaciones, en virtud deque este tribunal permanente de jurisdicción privativa e independiente de los tres organismosdel Estado, es el encargado de la defensa del orden constitucional y, por lo tanto, si lo juzgaconveniente otorgara un dictamen favorable al Congreso y así dichas reformas podránrealizarse dentro del procedimiento legislativo con la característica esencial que en la etapa dediscusión esta se llevara en por lo menos tres sesiones y su aprobación deberá contar con el votofavorable de las dos terceras partes de los diputados al Congreso de la República; es decir,mayoría calificada 5) P romulgación: La promulgación es la declaración que se hace en virtud de que una ley debeconsiderarse de observancia obligatoria en el territorio de la república. 6) P ublicación: Es el acto solemne a través del cual el Organismo Ejecutivo ordena que se dé aconocer a la población una ley que ha sido creada por el Congreso de la República en el diariooficial (Diario de Centro América). 7)Vigencia:
La vigencia es el momento en que una ley se convierte de observancia obligatoria paratodos los habitantes de la república. La ley deberá de contener el artículo que indique en quéfecha la misma empezará a tener aplicación. Está leyendo una, Desbloquear el acceso completo con una prueba gratis. Descargar Con Una Prueba Gratis ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.