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Universidad Francisco IVIarroquín
http://www.archive.org/details/privilegiodeclasOOralpguat
PRIVILEGIO DE CLASE Y DESARROLLO ECONÓMICO Guatemala: 1793 a 1871
Diseñó
la
portada: Valeria Varas
972.8102
Woodward, Ralph Lee
W899c
Consulado de Comercio de Guatemala: Privilegio de clase y desarrollo económico. / Ralph Lee Woodward.- 1 ed.San José EDUCA, 1981 :
296 1.
p.
América Central - Historia
I.
título
Ralph Lee Woodward
PRIVILEGIO DE CLASE
Y DESARROLLO ECONÓMICO Guatemala: 1793 a 1871
Coteccfón Luis Lujan Mufkn Universidad Frandsco Manoqufn
www.ufm.edu - Guatemala
^ EDITORIAL UNIVERSITARIA CENTROAMERICANA
Primera Edición Centroamérica. 1981 ISBN-84-8360-241-5
EDUCA,
Edición patrocinada por
el
Programa Centroamericano de Ciencias Sociales, CSUCA El Programa agradece la colaboración de Swedish Agency for Research Cooperation with Developing Countries
(SAREC)
Reservados
Hecho
D
el
todos los derechos. depósito de ley.
EDITORIAL UNIVERSITARIA CENTROAMERICANA (EDUCA)
la Confederación Universitaria Centroamericana, CSUCA, integrada por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad de El Salvador, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidad
Organismo de
Nacional Autónoma de Nicaragua, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, y Universidad Nacional de Panamá. Apdo. 64, Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, Costa Rica.
PREFACIO
El Consulado de Comercio de Guatemala jugó un papel históricamente significativo en el largo y difícil período de transición de un reino colonial a un Estado republicano independiente,
Al tiempo que mantenía muchas de
control monárquico,
las características
suministró al gobierno de
la
independiente una agencia que podía emplearse para
del
Guatemala
el desarrollo
económico y para estimular la producción agrícola e industrial. Mediante esta función, los comerciantes representados por el Consulado pudieron ejercer una profunda influencia en el curso de la historia económica y política guatemalteca. Este trabajo describe las funciones y operaciones del Consulado de Guatemala y establece la medida y significación de su papel en la historia económica y política de Centroamérica, Los registros completos del Consulado no se tienen en la actualidad y, desgraciadamente, para buena parte del período de su existencia hay pocos registros de sus actividades para el historiador. Los documentos del Archivo Nacional de Guatemala (abreviado ANG en las notas de pie de página) son la principal fuente de información acerca de la institución, junto con los periódicos guatemaltecos del período 1797-187L Otras fuentes de información que fueron útiles son las relaciones de visitantes a la
región
y
Los
las
publicaciones gubernamentales.
de documentos, periódicos y otras publicaciose han transcrito manteniendo la ortografía original, aunque ésta difiere considerablemente de la nes, así
títulos
como
las citas directas,
8
ortografía
moderna en algunos
casos.
Las
citas
trabajo fueron traducidas al inglés*, en tanto
pie
de página y en
los apéndices se
en
el texto del
que en
encuentran en
las
notas de
el castellano
original
El autor da las más expresivas gracias al profesor William J. Griffith, quien dirigió la presente tesis y dedicó su tiempo y experiencia con generosidad a todo lo largo de la investigación y la redacción del trabajo. Además, el autor expresa su agradeci-
miento a la Fundación Henry L & Grace Doherty, por la beca que le permitió estar durante un año en Guatemala y otras repúblicas
centroamericanas trabajando en este proyecto.
En
Guatemala fue indispensable la ayuda del profesor J. Joaquín Pardo y su personal en el Archivo Nacional También agradece la ayuda de Ricardo Castañeda Paganini y su personal en la Biblioteca Nacional de Guatemala, especialmente a la Srta. Albertina Gálvez; a la Sra. Edith Ricketsony la Sra. Auda Taylor del Middle American Research Institute de la Universidad de Tulane, y a Thomas L Kames, Frank Keller, Héctor H. Samayoa Guevara, Rubén Reina, Domingo Reina, Gonzalo Dardón Córdova, Arturo Taracena, Héctor Reyna, Enrique Muñoz y Meany, Víctor Rene Marroquín, Ernesto Alvarado García, y Julio Vielman; y a mi esposa, Sue McGrady Woodward, por su paciencia y estímulo, así como por su ayuda en el estudio de documentos y la preparación del manuscrito.
INTRODUCCIÓN Los últimos años del período colonial en
la
América
española fueron testigos de una disminución en el rigor de las regulaciones restrictivas características del sistema económico colonial de los Habsburgos. Estas reformas, iniciadas por los primeros reyes bortones de España y llevadas al climax durante lo^
reinados de Carlos III
estimular
la
y
Carlos IV,
actividad económica
medios para colocar
al
y de
esta
tenían por finalidad
manera suministrar
los
imperio en una posición de defensa
efectiva frente a los ataques comerciales
y
militares
de
los rivales
de España en América, Entre los cambios efectuados con la esperanza de fomentar el crecimiento económico estaba un incremento acelerado del número de consulados de comercio autorizados en el Nuevo Mundo. Entre 1792 y 1795 se fundaron instituciones de este tipo -que hasta alrededor de 1790 habían estado limitadas, en las Indias, a Lima y México- en ocho centros comerciales hispanoamericanos más, uno de los cuales fue Guatemala (1 ). El Real Consulado de Guatemala se fundó a solicitud y en beneficio de los comerciantes del Reino de Guatemala. De esta manera, el área que abarca aproximadamente las cinco repúblicas centroamericanas de hoy en día y el estado de Chiapas en México, fue separada de la jurisdicción del Consulado de México y colocada bajo la del nuevo cuerpo en Guatemala. Aunque fue establecida por orden real para alcanzar objetivos imperiales, la asociación gremial de los comerciantes guatemaltecos continuó existiendo después de terminar la dominación española en Centroamérica, y no fue clausurada por la República de Guatemala
hasta 1871.
10 El Real Consulado de Guatemala se estableció de acuerdo de una institución española que tenía siglos de existir (2). Diseñado siguiendo el modelo de los gremios mercantiles italianos del mismo nombre, el consulado fue adoptado por los comerciantes de Barcelona^ el principal centro comercial ibérico sobre el Mediterráneo, y reconocido por los reyes aragoneses en el siglo trece. Las disposiciones de ley mercantil y comercial, el sistema de tribunales marítimos y comerciales bajo la dirección de
con
las tradiciones
la corporación de comerciantes, y ciertas prácticas tales como el nombramiento de cónsules en puertos extranjeros se extendieron gradualmente de Aragón a Castilla después de la unificación de los dos reinos en 1479. Ahí se desarrolló el consulado como un monopolio de comerciantes dentro de un sistema mercantil que tenía por finalidad aumentar y proteger el poder y el prestigio de
monarquía. El principio del monopolio comercial se extendió al Nuevo Mundo inmediatamente después de ser descubierto. La Casa de Contratación se creó en Sevilla en 1503 para supervisar y regular comercial con las Indias, y se autorizó al el intercambio Consulado de Sevilla para monopolizar el comercio del Nuevo Mundo (3). El Consulado de Sevilla cooperó estrechamente con la Casa de Contratación, y se resistió enérgicamente a toda limitación del monopolio sobre el intercambio comercial con las Indias; este monopolio estaba en manos de los comerciantes de esa ciudad y de Cádiz, que reemplazó a Sevilla como principal puerto de entrada para el comercio americano en 1680 (4). En la
Hispanoamérica colonial era una empresa comercial que pagaba dividendos a la Corona, enriquecía a los comerciantes de Sevilla y Cádiz, y suministraba medios de vida a los vasallos americanos de la Corona'* (5). El control del gremio comercial de Sevilla sobre el comercio del Nuevo Mundo se amplió con la fundación de consulados en México y Lima en 1592 y 1593. Siguiendo el modelo de las asociaciones gremiales de comerciantes en los pueblos españoles, estos consulados estaban formados por los principales importadores residentes en las capitales de los virreinatos, especialmente los tales condiciones,
''la
representantes de casas comerciales sevillanas
(6).
Clarence H.
11
Haríng consideraba que estos dos consulados americanos fueron las dos corporaciones no políticas más poderosas de la Nueva España y de Perú, y señaló que eran los refugios de los residentes europeos en esas colonias ( 7), Los comerciantes de las dos capitales cuidaron celosamente sus concesiones y se opusieron con éxito al establecimiento de nuevos consulados en América durante casi dos siglos. Fuera de
Lima y México,
la
única organización mercantil permitida en
Hispanoamérica consistía en algunos diputados de comercio, nombrados por los consulados o electos por los comerciantes locales, que ejercían funciones limitadas como jueces comerciales y recaudadores de impuestos en un sistema mal definido que a menudo condujo a confusiones, demoras y grandes acumulaciones de casos. En Guatemala, los diputados de comercio se eHablecieron bajo la supervisión del ayuntamiento local para la recaudación
Durante la segunda mitad del siglo dieciocho, los de Guatemala llegaron a estar cada vez más descontentos con este arreglo, y esperaban obtener una represende
la alcabala.
comerciantes
más autónoma e independiente (8). Los Borbones de España alteraron gradualmente
tación
las anti-
guas políticas económicas de los Habsburgos a lo largo dd siglo dieciocho, en la dirección que deseaban los comerciantes guate-
A
de 1 765, Carlos III intentó revivir el comercio colonial de España liberalizando las regulaciones comerciales y maltecos.
partir
permitiendo a más españoles participar en
el
intercambio comer-
con el Nuevo Mundo. En 1778 dio un paso importante hacia rompimiento del monopolio de Cádiz sobre el comercio con las
cial el
colonias, al abrir veinticuatro puertos en las Indias al intercambio la mayoría de los puertos peninsulares de imporDurante el reinado de Carlos IV (1 788-1808) continuó la política de liberalización. Comprendiendo que los privilegios exclusivos de los consulados mexicano y peruano probablemente habían frenado el desarrollo económico en otras regiones, la Corona resolvió favorablemente sobre las peticiones de Guatemala
comercial con tancia (9).
y
otras ciudades comerciales para establecer consulados.
Creado
como
justicia mercantil,
institución
supervisar la
imperial
para administrar
la
actividad comercial y ayudar a
12
economía comercial el Consulado de Guatemala la Corona durante los últimos a^os de la dominación española. Sin embargo, la independencia de España no puso fin a la vida de esta institución real, y en la República de Guatemala, salvo una suspensión de diez años (1829-1839), siguió desempeñando las funciones de asociación mercantil y jugó un papel significativo en el desarrollo económico del país hasta 1871. Esta existencia aparentemente paradójica de la institución bajo gobiernos tanto reales como republicanos se explica por el carácter del gobierno guatemalteco desde 1839 hasta 1871. De forma republicana, era de espíritu monárquico, y la posición monopolista del Consulado era congruente con las políticas y objetivos del régimen El Consulado guatemalteco inició su existencia en un momento en que las condiciones eran especialmente poco propicias para el logro de los objetivos para los cuales fue creado. España y sus colonias americanas estaban amenazadas por la guerra europea que se extendía, por ataques enemigos contra puertos y barcos, por la inflación creciente y por una carga impositiva pesada. Graves plagas de insectos habían dañado grandes partes del cultivo de añil, y la competencia de otras colonias españolas y de las Indias Orientales británicas, amenazaban con eliminar a los cultivadores centroamericanos del mercado de añil El Consulado no encontró ningún medio eficaz para remediar el desorden económico, pero después de varios años de esfuerzo la autoridad de su nuevo Tribunal estaba bien establecida y, aunque a menudo se daban conflictos de jurisdicción y de precedimientos, ya en 1810 el tribunal consular había acelerado significativamente la administración de la justicia mercantil en la desarrollar la
sinñó
como
agencia de
colonia.
La obra de fomento económico del Consulado no tuvo en Centroamérica el impedimento de una guerra sangrienta por la independencia como las que dejaron cicatrices en buena parte de Hispanoamérica, pero inevitablemente se vio afectada por el ambiente político en que funcionó. El Reino de Guatemala continuó siendo leal durante la década que siguió a la conquista de España por Napoleón, y a excepción de unas cuantas revueltas
13
menores que fueron reprimidas rápidamente, disfrutó de una relativa estabilidad política durante estos años. Pero antes de la declaración de independencia en 1821 había surgido una oposición creciente a la asociación mercantil. Parte de esta oposición provenía de oficiales, comerciantes de provincia y otros que se resentían de las prácticas monopolistas ejercidas por los comerciantes de la capital. Sin embargo, la oposición más fuerte provino de la Diputación Provincial de Guatemala, establecida por las Cortes liberales de España en 1813. Esta oposición continuó después de la independencia. Ya en 1821 incluso los peninsulares conservadores, que dominaban el Consulado, estaban dispuestos a apoyar un cambio político que prometiera un futuro económico mejor sin alterar la estructura social básica. Así, cuando Agustín de Iturbide puso fin al control político de España sobre México, conservadores y liberales unidos firmaron una declaración de independencia de España el 15 de setiembre de 1821. En esta decisión de romper con la madre patria participaron representantes del Consulado, con la esperanza de asegurarse a una existencia continuada de la institución después de la independencia (10) como el ''Consulado Nacional de Estas Provincias" ( 1 1 ). Después de este acto independentista, el Consulado se unió a los conservadores en un esfuerzo exitoso para anexar el reino al Imperio mexicano, en que se mantendría la mayor parte de las instituciones monárquicas del viejo orden. Bajo el gobierno del general mexicano Vicente Filísola, el Consulado disfrutó de algunas ventajas, pero después de la declaración de independencia completa de Centroamérica en julio de 1823 su posición empeoró rápidamente (12): Los liberales lograron tomar el control de la nueva federación republicana y el Consulado de orientación conservadora comenzó a perder su posición e influencia coloniales. En noviembre de 1823 el gobierno ordenó al Consulado que eliminara su escudo e insignias reales, que decía representaban la falta de entusiasmo de la institución por el gobierno republicano (¡3). El Tribunal de Consulado, o tribunal mercantil, fue blanco de ataques especialmente fuertes después de la independencia porque los liberales consideraban que el ejercicio de todo el poder
14 judicial
era función propia del Estado.
En
abril
de 1824
la
por sobre la oposición del Consulado, procedimiento para la escogencia del juez de apelaciones del Tribunal (14 1 y el articulo 127 de la ley judicial guatemalteca del 22 de julio de 1826 abolió definitivamente el tribunal (15). El ascenso temporal de los conservadores al poder en Guatemala permitió al tribunal seguir funcionando hasta 1829. Las actividades no judiciales también continuaron, aunque
Asamblea Nacional, modificó
el
limitadas en sus alcances, hasta
Consulado. Sin embargo,
las
que fue suprimido en 1829
condiciones en
el interior
el
del país
anularon todos sus esfuerzos. Los continuos disturbios civiles, la de un apoyo entusiasta y cooperador de parte del gobierno,
falta
y
la
carencia de recursos financieros, impidieron
que
la
asociación
gremial realizara un programa exitoso de fomento económico. cancelación de casi todo el
apoyo
fiscal
La
de que disfrutaba, por
parte del gobierno, después de agosto de 1822, dejó al Consulado sin medios fmancieros para realizar con eficiencia aquellos programas que tenía anteriormente (16). Ya en 1827 la institu-
ción estaba
muy
nes internas,
desorganizada, dividida por querellas
y despojada de
sus poderes, privilegios
y disensioy prestigio
anteriores.
El retorno de los liberales al poder en abril de 1829 conllevó la supresión completa del Consulado. Su existencia llegó al final por un decreto legislativo el primero de junio de 1829 (1 7), y su edificio fue entregado poco después a los militares para
como
cuartel (18). Desde ese momento, la adminisGuatemala intentó llevar a la práctica como funciones de Estado las responsabilidades antes asignadas al ser utilizado
tración liberal de
Consulado.
El progama de los liberales para
el desarrollo económico y no logró cumplir las elevadas expectativas de sus patrocinadores y ya en 1838 los dirigentes del partido estaban totalmente desacreditados. El éxito militar de los rebeldes de las colinas orientales bajo el liderazgo de Rafael Carrera llevó a los conservadores al poder cuando la capital de Guatemala cayó en sus manos el 13 de abril de 1839. Durante el año 1840 las tropas de Carrera asumieron el control del resto del la
estabilidad política del país
15
Estado de Guatemala. La derrota del general Francisco Morazán rompió los últimos lazos de la unión centroamericana, y permitió al Estado de Guatemala seguir un rumbo independiente aunque no rompiera formalmente con la Federación sino hasta 1847. Una tras otra, una serie de órdenes y decretos intentó eliminar las medidas de reforma tomadas durante casi dos décadas de dominación liberal Los conservadores iniciaron un período de gobierno de treinta años, dedicado a la restauración de la paz y la estabilidad de la nación mediante la vuelta, en todo ló posible, a las instituciones
con
esta
y
administración fue
De acuerdo primeros actos de la nueva restablecimiento del Consulado (19).
tradiciones del periodo colonial
uno de
filosofía, el
los
El decreto que creó nuevamente el Consulado de Comercio fue emitido el 13 de agosto de 1839. Los comerciantes se reunieron el 25 de agosto para escoger los funcionarios, los cuales fueron juramentados el 4 de setiembre (20), y el 21 de setiembre el Tribunal estudió los primeros casos (21). Una orden legislativa del 12 de noviembre autorizó al Consulado para asumir nueva-
mente todas sus antiguas funciones (22), y un decreto legislativo del 25 de noviembre delineó un amplio programa de desarrollo portuario y vial, que la asociación gremial de comerciantes realizaría con recursos provenientes de tarifas impositivas establecidas con esa finalidad (23). El Tiempo, periódico oficial del gobierno informó el 23 de diciembre que el Consulado estaba funcionando adecuadamente y ya había iniciado muchas obras de utilidad (24).
Con
el
apoyo
estatal, la institución
ganó en importancia
y
poder. El preámbulo al decreto que reestableció la asociación
gremial daba ción
y
como
razones de la medida
la
necesidad de protec-
desarrollo de la industria, agricultura
y comercio de
la
nación (25). El nuevo Consulado reguló y supervisó la actividad comercial de los comerciantes, y realizó un programa de
económico más amplio que cualquiera otro anterior en del país. Además, llegó a ser un importante asesor del gobierno en asuntos económicos, e incluso un participante directo en asuntos gubernamentales. En 1851 la ley dio al Consulado representación en el poder legislativo del país, y convirtió al Prior desarrollo
la historia
16 en miembro del Consejo de Estado del Presidente (26). situaciones de emergancia el gobierno conservador obtuvo de
En las
arcas del Consulado préstamos por sumas elevadas, y recurrió a él para obtener prestamos de los comerciantes miembros del
Consulado,
Debido en parte a la actividad del Consulado, el período de dominación conservadora fue de expansión de la economía y el comercio exterior de Guatemala. La producción de cochinilla llegó a su punto más alto, pero bajó después del descubrimiento de nuevos tintes químicos en Europa en 1856. Sin embargo, el desplazamiento de la economía hacia la producción cafetalera ya estaba bastante avanzado hacia 1871, cuando fue derrocado el régimen. Al tiempo que estos dos cultivos preponderaban con éxito en la economía de la República, fueron estimulados otros cultivos y su producción se incrementó durante los diez años de relativa estabilidad política bajo la dictadura de Carrera, Los intentos de compañías colonizadoras extranjeras de poblar las tierras bajas del Golfo de Honduras, y así desarrollar esas la
regiones, en gran parte fracasaron. Sin embargo, el gobierno
impedir que siguiera
aunque
la
penetración británica en su
pudo
territorio,
dependiendo mucho del transporte marítimo
siguió
británico a través del puerto de Belice, de las fuentes británicas de
mercado británico para sus productos de todo el período. La estrecha cooperación y asociación del Consulado con el gobierno lo convirtió de hecho ^hacia el final de este período, en una agencia gubernamental, aunque al menos formalmente el Consulado mantuvo su condición independiente hasta que fue manufacturas,
y
del
principales a lo largo
suprimido definitivamente en 1871. Sin embargo, en los años sesenta de ese siglo, el propio gobierno comenzó a jugar un papel más importante y directo en el desarrollo económico, y tomó algunas
medidas para controlar más de cerca
las
funciones
judiciales del Consulado.
El gobierno revolucionario liberal encabezado por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, que derrocó al régimen conservador en 1871, puso fin a instituciones cuasirgubernamentales tales
como
el
Consulado. Los nuevos dirigentes sostenían
el
17
tradicional concepto liberal acerca
mental en
el
campo
de
la
responsabilidad guberna-
del desarrollo económico,
teórica a los privilegios monopolistas
de
los
y una
oposición
comerciantes de
asociación mercantil por lo cual suprimieron el Consulado
de agosto
de
87 1
el
la
24
Tribunal fue reemplazado por tribunales estatales cuyas actividades fueron reglamentadas por un 1
Cixiigo de Comercio,
(27).
El
que reemplazó a
Ordenanzas de Bilbao por las cuales se regia el Consulado. Las funciones de fomento económico del Consulado fueron transferidas a un nuevo Ministerio de Fomento, establecido por el mismo decreto que abolió el Consulado (28). Sin embargo, el Consulado siguió funcionando hasta que se organizó el nuevo ministerio en marzo del año siguiente (29). Así, en realidad, es más exacto decir que el Consulado fue nacionalizado en lugar de ser eliminado. Durante la mayor parte de un periodo de ochenta años, por lo tanto, el Consulado de Comercio de Guatemala jugó un papel destacado en la supervisión y el desarrollo del comercio en Guatemala. Los siguientes capítulos estudian los motivos, métodos, logros y significación del Consulado durante ese período. las
NOTAS 1
se había otorgado a Manila un consulado con jurisdicción todas las islas füipinas. Entre 1792 y 1795 la Corona estableció consulados en Caracas, Guatemala, Buenos Aires, La Habana, Cartagena, Santiago de Chüe, Guadalajara y Vera Cruz. Robert Sidney Smith, "The Institution of the Consulado in New Spain," HLspanic American Húitorical Review, XXIV (febrero de 1944), 72-74.
En 1769
sobre
2.
Para un estudio detallado del consulado español, ver: Robert Sidney Smith, The Spanish Guild Merchant, A History of the Corviulado, 1250-1 700 (Durham, Carolina del Norte, 1940).
18 3.
Hubert Heiring, A History of Latín America from the Beginnings to the Present, 2a. ed. (Nueva Yoik, 1961), págs. 194-195; la siguiente parte de la orden de la reina Isabel para el establecimiento de la Casa de Contratación refleja el tono y la actitud monopolista de la ** Crecían tanto los negocios de las que querían yr a descubrir y rescatar, que... les hizo saber que juntamente con el Rey avía mandado hacer en la dicha Ciudad (de Sevilla) en las Atarasanas della, en la parte que pareciese mas conveniente, una Casa para la Contratación, de las Indias, y de Canarias, y de las otras islas que se avían descubierto y se descubriesen, a lo que se avían de traer todas las mercaderías, y otras cosas que necessarias fuessen para la dicha Contratación, y las que se hubiessen de llevar a las dichas islas y traer della..." Cita tomada de Joseph de Veita Linaje, Norte de la contratación de las Indias Occidentales (Sevilla, 1672), pág. 2, por Gervasio de Artlñano y de Galdacano, Historia del comercio con las Indias durante el dominio de los Austrias (Barcelona, 1917), pág. 60.
Corona española en
este período:
Indias, y avía tanto
4.
G. Boume, Spain in America (Nueva York, 1904), pág. 283; Bailey .W. Diffíe, Latín American Civilization: Colonial Period (Harrisburg, Pensilvania, 1945), pág. 159; Smith, "The Institution of the Consulado in New Spain", pág. 62. El Consulado de Sevilla se E.
registró bajo el Indias* en 1 543. 5.
6.
nombre de Universidad de *
los Cargadores de las
Herring, pág. 193.
Smith, "The Institution of the Consulado in New Spain." págs. 62-63, 71-72. La agitación a favor del Consulado mexicano comenzó desde 1580 y éste fue autorizado finalmente, por orden real, el 15 de junio de 1592. Se estableció formalmente en la capital de Nueva España en 1604. El Consulado peruano fue autorizado por orden real el 29 de diciembre de 1593, pero su organización se demoró hasta febrero de 1613 debido a la oposición del virreinato.
7.
Clarence H. Haring, The Spanish Empire in America (Nueva York, 1947), págs. 271-272.
8.
Antonio Batres Jáuregui, La América Central ante la historia, 3 vols. (Guatemala, 1920-1949), II, 379-380; Robert Sidney Smith, "índigo Production and Trade in Colonial Guatemala", Hispanic Ame-
XXXIX (mayo de 1959), 181; Valentín Fernández, Historia de la evolución económica de Guatemala (México, 1947), págs. 182-185.
rican Historical Review,
Solórzano
422-424; ver también: Wilhelm Roscher, The, Spanish Colonial System, trad. de E.G. Boume (Nueva Yoxk, 1904), pág. 39.
9.
Diffíe, págs.
10.
A. Salazar, Historia de veintiún años (Guatemala, 1928), Algunos consulados americanos fueron abolidos inmediatamente después de la independencia. Destaca, en el contexto a que se hace referencia, el hecho de que el de Buenos Aires había sido abolido ya en agosto de 1821. Los consulados mexicanos fueron abolidos en 1824, pero ya en esa fecha Centroamérica se había
Ramón
pág. 255.
separado de México. 11.
Archivo Nacional de Guatemala (en adelante, ANG), Al. 2,397, exp. 18, 180, foL 116.
5,
leg.
19 12.
Orden gubernativa. Secretario del Despacho, Ministerio General, Sección Central, José Velasco, 15 de julio de 1823, pág. 1. En colección de hojas sueltas de William J. Griffith.
13.
ANO, B
92.2, leg. 1.391, exp. 32.110.
ANO, B
8.10, leg. 101, exp. 2.824, fols. 3-4;
14.
B
12.7, leg. 214, exp.
4.9*1, foL 126. 15.
16.
Alejandro Maiure, Efemérides de los hechos notables acaecidos en la república de Centro- América desde 1821 hasta 1842 (Guatemala, 1844), pág. 117.
Informe del Consulado, 9 de
abril
de 1825,
ANG, B
10.8, leg. 3.483,
exp. 79. 641, foL 342. 17.
Alejandro Marure y Andrés Fuentes Franco, Catálogo razonado de de Guatemala (Guatemala, 1856), pág. 34.
las leyes
18.
Ministerio
general del gobierno del Estado de Guatemala al general del Estado, 4 de julio de 1829, ANG, B 92.2,
Comandante leg.
1.391, exp. 32.135.
19.
Pedro Tobar Cruz, Los montañeses, 2a. ed. (Guatemala, 1959), págs. 105 sgts. Ver también: Chester Lloyd Jones, Guatemala, Past and Presen t (Minneapolis, 1940), págs. 40-43, 361.
20.
El
B
Tiempo (Guatemala), No. 26, 24 de agosto de 1839, 102; 12.7, leg. 214, exp. 4.941, foL 211.
21.
El Tiempo, No. 34, 25 de setiembre de 1839, 134.
22.
ANG, b
23.
Firmado
ANG,
12.6, leg. 212, exp. 4.757. el
29 de noviembre por
el
poder ejecutivo. El Tiempo, No.
54, 5 de diciembre de 1839, 213-214;
ANG, B
12.7, leg. 214, exp.
4.941, fols 580-582. 24.
No. 61, 244.
25.
Decreto legislativo No. 36, Manuel Pineda de Mont, ed.. Recopila3 vols. (Guatemala, 1869), I, las leyes de Guatemala, 749-750; también en El Tiempo, No. 26, 24 de agosto de 1839, 102; y ANG, B 12.7, leg. 214, exp. 4.941, foL 198. Ver el apéndice E. ción de
26.
Decreto legislativo No. 58, Ley Electoral, 25 de octubre de 1851, 7 6y 8, Gaceta de Guatemala, V, No. 71, 31 de octubre de 1851, 1; "Acta Constitutiva de la República de Guatemala", 19 de octubre de 1851, Art. 10, Gaceta de Guatemala, V, No. 70, 25 de octubre de 1851, 1.
Art
27.
24 de agosto de 1871, Recopilación de las gobierno democrático de la República de 3 de junio de 1871 hasta el 30 de junio de 1881
Decreto No. 14, Art leyes
emitidas por
4,
el
Guatemala, desde el (Guatemala, 1881), I, 12-14.
20 Art
1.
28.
Ibid,,
29.
Boletín Oficial (Guatemala), 56, 20 de junio de 1872, 5.
I,
No. 36, 7 de
abril de
1872, 2; No.
PRIMERA PARTE
EL CONSULADO DE COMERCIO DE GUATEMALA
FUNDACIÓN Y ORGANIZACIÓN
El Reino de Guatemala aportaba poco al volumen total de comercio dentro del imperio español, pero ese reducido intercambio de bienes, trivial si se compara con las dimensiones del comercio imperial, ofrecía a los comerciantes locales casi la única manera de adquirir fortuna personal y una posición social elevada. Durante el siglo dieciséis la producción del reino limitó las exportaciones de los comerciantes principalmente al cacao y el azúcar, pero después de 1600 el añil se convirtió progresivamente en el producto del cual dependía su prosperidad. Este movimiento comercial llegó a su punto más alto en el siglo dieciocho, cuando se exportaba anualmente dos millones de pesos del tinte. Los principales beneficiarios locales del auge del añil fueron los comerciantes de la capital y los representantes de las grandes casas
mercantiles de
Sevilla
y Cádiz, quienes controlaban
el
comercio y obtenían las mayores ganancias. Thomas Gage informó que muchos comerciantes en Ciudad de Guatemala tenían una fortuna de 20.000 a 100.000 ducados, y que había "cinco que eran considerados de igual riqueza y generalmente se estimaba que onda uno de ellos tenía una fortuna de quinientos
22 mil ducados" (1). diecisiete se
do,
si
Lo
anterior sugiere que ya a mediados del siglo
había desarrollado en Guatemala un grupo acaudala-
bien reducido, de mercaderes residentes en Casi en el
bonanza, primera
los
momento mismo en que Gage consulado.
declarado en 1632 que
debía ser
la
"suficiente tes
ciudad. registraba su
comerciantes de Guatemala solicitaron por vez
propio
su
la
Un
la política
pragmático español había respecto de los consulados
de establecerlos en cualquier población que tuviera
número de comerciantes"
de Guatemala solicitaron
al
(2).
En 1649
los comercian-
Fiscal General de
la Provincia,
Francisco Justiniano Chavarri, que pidiera a la Corona establecer
un consulado en Santiago de Guatemala (Antigua Guatemala). Solicitaron que se diera al
mismo
jurisdicción sobre todas las
provincias que formaba la Audiencia de Guatemala y que se le permitiera operar bajo las mismas "ordenanzas y jurisdicción que
gobierna los de México y Lima". Los principales motivos de los comerciantes, además de alcanzar los privilegios monopólicos que conllevaba la institución, parecen haber sido la
el
deseo de mejorar
administración y justicia mercantil en la colonia, así
como
el
por desarrollar la agricultura, industria y comercio que eran la fuente de sus ingresos. Una real cédula del 16 de junio de ese año, dirigida al Virrey de la Audiencia de Nueva España, pedía al Consulado de México, al Virrey y a la Audiencia que dieran sus opiniones acerca de la solicitud (3). El Consulado mexicano se opuso a compartir su posición monopolista, y retrasó exitosamente el establecimiento de la corporación guatemalteca propuesta por los comerciantes de esa ciudad (4). En el siglo dieciocho los productores de añil organizaron una asociación para protegerse de los precios injustos que les eran impuestos por el monopolio de los comerciantes sobre el comercio exterior. Para oponerse a la política de fijación de precios defendida por los productores, los comerciantes renovaron sus esfuerzos para obtener el derecho de realizar sus reuniones en forma independiente de la autoridad civil, y para lograr el establecimiento de un consulado en Guatemala. De esta forma interés
esperaban conseguir un control mayor sobre la economía local. Sus esfuerzos recibieron finalmente la aprobación real, en 1793^
I
23 El carácter monopolista tradicional del consulado,
y
el interés
específico de los comerciantes guatemaltecos, se combinaron para
hacer de este nuevo consulado un poderoso instrumento del grupo mercantil que lo utilizó para promover sus propios intereses.
NOTAS
el británico-norteamericano, A New Survey of the West Iridies, 1648, publ. por A.P. Newton (Londres, 1928), pág. 198. Los cinco mencionados eran Thomás de Siliezer, Antonio Jiastiniano, Pedro de Lira, Antonio Fernández, y Bartolomé Nunnez.
Thomas Gage:
Robert Sidney Smith, ''The Institution of the Consulado in New Spain'*, Hispanic American Historical Review, XXIV (febrero de 1944), 72, tomado de: Novísima recopilación de las leyes de España, lib. ix, tít. ü, ley 4. Sin embargo, durante el resto del siglo diecisiete no se autorizaron nuevos consulados americanos, y en España solamente los comerciantes de San Sebastián lograron obtener, en 1682, la autorización para fundar
Real cédula, 16 de junio de 1649, 15.751, fol. 37.
ANG, A
un gremio
mercantil.
1.2.4, leg. 2, 197, exp.
Robert Sidney Smith, ''Origins of the Consiüado of Guatemala'*, Hispanic American Historical Review, XXVI (mayo de 1946), 150-161. Este articulo se refiere más o menos detalladamente a las acciones de los comerciantes de Guatemala tendientes a establecer el Consulado, y los objetivos que esperaban lograr.
CAPITULO I
i
FUNDACIÓN DEL CONSULADO
La agitación de los comerciantes de Guatemala para lograr derecho de organizarse y operar como gremio independiente de la autoridad civil, culminó en 1787 cuando los comerciantes obtuvieron la autorización para realizar reuniones con el fin de el
crear
un consulado de comercio para
motivación era
el
Reino
(1).
Su
principal
deseo de controlar completamente los precios del mercado interno en el comercio del añil. Los comerciantes el
tenían ya una posición privilegiada en virtud de su control sobre
exportación del tinte, pero los productores de añil habían planteado un reto a su dominación organizándose y logrando la aprobación oficial de la práctica de fijar anualmente los precios del
la
añil
año
bajo supervisión gubernamental. Los precios del tinte para siguiente
eran fijados de ordinario en
el
reuniones de los
productores, a que asistían representantes de los comerciantes
guatemaltecos y del gobierno, las cuales se realizaban en San Salvador o en la feria de Apastepeque, unos sesenta y cinco
kñómetros las
del
al este
de esa ciudad. Algunas veces no se realizaban
reuniones, y los precios era fijados, simplemente, por decreto Capitán General de Guatemala. Sin embargo, los precios
oficiales a
menudo
eran respetados sólo para fines impositivos, y
26 mediante su control del mercadeo en ultramar los comerciantes podían hacer sus propios arreglos de precios con el productor. No obstante, el deseo de los comerciantes de eliminar totalmente a los productores del proceso de fijación de precios fue el principal motivo detrás de sus intentos de obtener la autorización oficial para fiandar una organización independiente (2). Los comerciantes querían reunirse independientemente de la autoridad civil a fin de lograr una mayor libertad de acción para regular y controlar el comercio de la región, y especialmente el comercio del añil, de acuerdo a sus propios intereses. Los principales comerciantes eran en su mayoría peninsulares o individuos ligados económicamente a intereses peninsulares, pero ya a mediados del siglo dieciocho el Ayuntamiento de la ciudad capital había sido controlado por los terratenientes criollos, que habían alcanzado riqueza y poder de importancia en el reino, y que estaban estrechamente aliados a los intereses de los productores de añil. De esta forma, el Ayuntamiento representaba a una aristocracia local que era, en alguna medida, hostil a los comerciantes, y su poder de supervisión sobre las actividades comerciales en general le permitía obstaculizar las ambiciones del grupo mercantil. Al no obtener la sanción del Ayuntamiento para una diputación mercantil independiente, los comerciantes intentaron presionar más enérgicamente. En abril de 1779 los comerciantes decidieron sustituir la antigua diputación de seis, nombrada por el Ayuntamiento y que se había establecido en 1729 para el cobro de la alcabala, por un grupo que represente únicamente a la clase mercantil. Se convocó a una asamblea de comerciantes que eligió a cuatro diputados como diputación independiente del Ayuntamiento y confirió a los miembros "todo el poder y autoridad que por ley necesitan para iniciar y llevar a cabo los asuntos de importancia para el bienestar del comercio que puedan surgir" (3). La legaUdad de esta maniobra no se definió por varios años, y durante ese tiempo las autoridades civiles a menudo desconocieron a los representantes del gremio mercantil y actuaron en asuntos comerciales sin consultar a los diputados de los comerciantes (4).
27
Cuando 1782,
el
los comerciantes eligieron a
gobernador consultó
al fiscal
de
dos de sus diputados en Audiencia para definir
la
situación legal de esos individuos. El fiscal le respondió que "toda reunión o asamblea de personas privadas está prohibida por ley, excepto bajo la autoridad del Supremo Gobierno y con la asistencia obligatoria de algún magistrado civil, quien la preside y lleva el orden", y por lo tanto "toda reunión de los comerciantes o de cualquier otro cuerpo... necesariamente debe ser presidida por uno de los alcaldes ordinarios u otro magistrado" (5). El fiscal dictaminó que no se podía permitir a los comerciantes reunirse independientemente de la autoridad civil a menos que se creara un consulado oficial, y se informó de esta decisión a los comerciantes (6). A partir de 1784 el gobierno de Garios III autorizó la fundación de varios nuevos consulados peninsulares, e igualmente la creación de uno en las Islas Ganarlas en 1786 (7). Había indicios cada vez más claros de que pronto podrían fundarse nuevos consulados en las Indias. En octubre de 1787 los comerciantes de Guatemala recibieron la autorización oficial para realizar reuniones generales a fin de discutir sobre la creación de un consulado de comercio. El día 20 del mismo mes el Marqués de Aycinena, Francisco Martínez, y Julián Ygnacio Grespo presentaron al gobierno una solicitud a nombre de los comerciantes de la capital para establecer un consulado en el reino (8). El día 22, el Fiscal aprobó el proyecto y lo remitió a la reunión de comerciantes. Dos días después fue enviada a la Gorona una petición formal, firmada por cincuenta y cuatro grandes comerciantes y acompañada de una serie de propuestas detalladas sobre el reglamento, con la solicitud de que se estableciera en el Reino de Guatemala un consulado similar a los que existían en México, la
Sevilla
y Bilbao
(9).
Durante varios años el gobierno de Madrid no tomó ninguna determinación, pero en 1793 el gobierno de Garlos IV respondió a las solicitudes de las comunidades mercantiles y, antes de terminar el año 1795, autorizó la creación de ocho nuevos gremios mercantiles en América (10). El segundo de éstos fue autorizado el 11 de diciembre de 1793 para el Reino de
28
Guatemala (11). Esta decisión real se debió en parte al hecho de que Guatemala, al igual que casi todo el imperio español, sufría una depresión económica general. Se esperaba que el Consulado junto con su institución compañera, la Sociedad Económica, contribuyera a mejorar la situación económica del Reino. La exportación de cacao, azúcar y algodón, que en el pasado había tenido una importancia comercial relativamente grande en el Reino, había bajado considerablemente desde el siglo diecisiete. La prosperidad de la Capitanía General dependía casi por completo de la producción y exportación de añil, e incluso la comercialización de este producto se veía perjudicada por los ataques a embarcaciones españolas, que se hicieron más frecuentes durante las guerras napoleónicas. La producción mineral nunca había sido importante en Centroamérica, pero fue especialmente baja en la década de 1790-99, y la reapertura de la Casa de la Moneda en Guatemala en 1790 no logró aliviar la escasez de moneda en el Reino. Los comerciantes de la capital reaccionaron favorablemente a la creación del Consulado como una institución por medio de la cual se podría aumentar la producción y exportación, y corregir el déficit comercial (12). Los comerciantes guatemaltecos organizaron rápidamente
el
Consulado y notificaron al gobierno de su creación el 29 de abril de 1794 (13). El cuerpo colegiado realizó su primera sesión al siguiente día, y se organizó de acuerdo con el procedimiento especificado en su cédula de erección (14). Las motivaciones de los comerciantes al establecer un consulado en Guatemala lógicamente afectaron la orientación y las políticas de la nueva institución. Mediante la organización de tipo gremial, con un claro poder judicial y económico, los comerciantes esperaban proteger y ampUar su monopolio comercial,
y especialmente lograr un control más completo sobre
el
precio interno del añil. Así, en tanto que la Corona pretendía que
como medio para el desarrollo y mejoramiento comercial general, en un momento en que la economía de la colonia estaba debilitada, los comerciantes de Guatemala esperaban utilizar los privilegios y el prestigio del Consulado para promover sus propios intereses específicos de clase.
la institución sirviera
29
NOTAS
1.
Salvo nota en contrario, los párrafos siguientes acerca del establecimiento del Consulado de Guatemala se basan en el estudio de Robert Sidney Smith, "Origins of the Consulado of Guatemala", Hispanic American Historical Reuiew, XXVI (mayo de 1946), 150-161.
2.
ANG,
Al.l, leg. 6.113, exp. 56.171; Al. 2, leg. 2.821, exp. 24.998; Al. 5, leg. 24, exp. 684; leg. 50, exp. 1.234; leg. 51, exp. 1.258 y 1.273; leg. 565, exp. 11.582 y 11.588; Al. 53, leg. 2.304, exp. 16.972; leg. 20, exp. 571; Al. 5.8(4), leg. 6, exp. 110; A3.6, leg. 2.440, exp. 35.774; Gazeta de Guatemala, XIII, No. 107, 17 de noviembre de 1809, pág. 96.
3.
ANG,
A3.6,
leg.
127, exp. 24.449;
leg.
2.440, exp. 35.779.
4.
ANG,
A3.6,
leg.
127, exp. 24.449;
leg.
2.440, exp. 35.779.
5.
ANG,
A3.6,
leg.
2.440, exp. 35.779.
6.
Ibid.,
7.
Robert Sidney Smith, "The Institution of the Consulado in New Spain", Hispanic American Historical Review, XXIV (febrero de 1944), 73.
8.
ANG,
Al. 5,
leg.
9.
ANG,
A1.5,
leg. 50.
10.
El primero de los nuevos consulados americanos fue el que se autorizó para Caracas el 3 de junio de 1793. Robert Sidney Smith, The Spanish Guild Merchant, A History of the Consulado, 1250-1700 (Durham, Carolina del Norte, 1940), pág. 16; Eduardo Arcilla Farías, El Real Consulado de Caracas (Caracas, 1957), págs. 15.16, da las siguientes razones para la creación de ese Consulado: "1. Una persona, el Intendente, no daba abasto para atender las múltiples necesidades del comercio que se había desarrollado rápidamente. Conciliar los intereses de los americanos y los europeos, de 2. los comerciantes y los cosecheros. Proporcionar a los nativos un instrumento adecuado para 3. trabajar por su felicidad y por la prosperidad de la Provincia. 4. Dar solución inmediata a los casos mercantiles sin las demoras de los juzgados civiles. Poner fin a las vejaciones y abusos de las autoridades así 5. como a los excesos de los particulares, mediante la creación de una organización gremial que estaría en condiciones de obligar a la responsabilidad individual.
y exp. 2.442.
50, exp. 1.235; leg. 2.266, exp. 16.438.
exp. 1.235;
leg.
2.266, exp. 16.438.
30 é.
7.
Combatir el contrabando, colocando la autoridad mercantil en manos de nativos que serían celosos guardianes y no permitirían que continuara un tráfico perjudicial a sus propios intereses. Crear un organismo deliberador que propondría a la Corona los medios que consideraba más adecuados para el desarrollo del comercio, la agricultura y la prosperidad general de la Provincia".
11.
Real Cédula de erección del Consulado de Guatemala, expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCXCIII (Madrid, 1 793), Otros consulados que se fundaron fueron los de Caracas, Buenos Aires, La Habana, Cartagena, Guadalajara, Veracruz y Santiago de Chüe.
12.
Robert Jones Shafer, The Economic Societies in the Spanish World, 1763-1821 (Syracuse, 1958), págs. 201-207; Henry Dunn, Guatimala, or, the Republic of Central America, in 1827-8; heing sketches and mew,orandum made during a twelve months* residence in that Republic (Londres, 1829); págs. 208-209; ANG, A1.2, leg. 39, exp. 968.
13.
ANG, Al. 3.25,
14.
ANG, Al. 5,
leg.
leg.
1.962, exp. 13.260.
50, exp. 1.250, fol. 7.
CAPITULOU
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y JURISDICCIÓN DEL CONSULADO
El
marco organizativo y
las
de Guatemala se definieron en
responsabilidades del Consulado la
Real cédula de erección del
Consulado de Guatemala el 11 de diciembre de 1793. La carta guatemalteca se fundaba en los precedentes al crearse los anteriores consulados españoles, y era similar a las que se otorgaron por ese mismo tiempo a comerciantes de otras ciudades hispanoamericanas. Al parecer se prestó poca atención a las regulaciones sugeridas por Jos comerciantes guatemaltecos en su petición de
1787, y
la
real
cédula sólo es semejante a
las
las recomendaciones eran ya establecidos. A pesar de esta
propuestas en aquellos puntos en que similares a los procedimientos
despreocupación
aparente locales,
el
documento
por
real se
la
experiencia
y
necesidades
mantuvo como constitución
del
gremio hasta que éste fue abolido en 1871 (1). Según lo establecido en la real cédula, cada año debía convocarse una junta general del comercio, compuesta por los individuos cuyos intereses representaba ;
grupo
se incluía a aquellas
el
Consulado. En este a, o directamente
personas dedicadas
relacionadas con, el comercio de ultramar de Guatemala.
En un
principio
esto
significaba
que
los
miembros
serían
grandes
comerciantes mayoristas y detallistas importadores, exportadores, y capitanes o maestros que poseyeran sus propias naves, pero el 16 de marzo de 1796 la Corona ordenó qiíe entre los miembros se incluyera a los hacendados y cosecheros en
comerciantes
Todos
número
igual al de los
(2).
los participantes de la junta general
debían tener
la
edad de ley, ser naturales de territorios de la Corona Española, y tener por lo menos cinco años de residencia en el Reino de Guatemala. Sin embargo, no podían participar aquellos individuos que, aunque reunieran estos requisitos, estuvieran al servicio de otro, en bancarrota, o en el ejercicio ilegal de una profesión u oficio como el de abogado, médico, escribano o farmacéutico (3). Durante el período colonial la asamblea era presidida por el gobernador o, en caso de estar ausente, por el decano de la Audiencia; después de la independencia esta función fue cumplida generalmente por el principal funcionario ejecutivo del Estado o por su primer ministro. En estas asambleas se discutían asuntos generales que interesaban a los comerciantes, y se hacían recomendaciones para mejorar los procedimientos y prácticas existentes, pero no tenían ningún poder real de acción. Su principal función era dar cumplimiento a la compleja reglamentación fijada por la cédula de erección para proceder a la selección, al azar, de aquellos miembros que habrían de ocupar los principales puestos creados por orden real. Estos funcionarios formaban el Consulado y actuab'an en defensa de los intereses del grupo más amplio (4). Los principales funcionarios del Consulado eran un prior, un síndico, dos cónsules y nueve consiliarios. Estos funcionarios debían ser hombres de caudal conocido, buena reputación, experiencia y habilidad en asuntos comerciales (5). La real orden del 16 de marzo de 1796, que establecía el requisito de que el Consulado estuviera "formado por igual número de comerciantes y hacendados", establecía también que los importantes puestos de prior y síndico debían alternarse entre los grupos mercantiles y hacendados (6). Los funcionarios menores eran un secretario, un contador, un tesorero, un asesor y un escribano.
^\
.
33 Los primeros ocupantes de los puestos del Consulado, y los períodos por los cuales eran nombrados, se especificaron en el decreto de creación (7). A medida que se producían vacantes, los puestos debían llenarse de la forma establecida en la cédula de erección. El prior, los cónsules, seis de los nueve consiliarios(8), el
y
síndico debían designarse por períodos de dos años en las
asambleas generales guales. Estos funcionarios no podían ser reelectos de inmediato. El secretario, contador, tesorero, asesor
y escribano eran escogidos en forma
vitalicia por'los
funcionarios
de más alto rango (9).
Los principales funcionarios eran escogidos mediante una compleja secuencia de pasos que dejaban la selección en cada etapa al azar. El proceso se iniciaba con la designación por sorteo de cuatro electores entre los asambleístas. Cada elector nominaba un
candidato para cada uno de los puestos a
llenar, y la selección del individuo que ocuparía cada puesto, y su suplente, se hacia al azar de cada serie de nombres sugeridos en secuencia. Los nuevos funcionarios
eran juramentados en una ceremonia
al
día siguiente por
bemador o el decano de la Audiencia, durante
el
el
go-
período colonial, y
independencia por el principal funcionario ejecutivo del Estado o su primer ministro (10). A mediados del siglo diecinueve, el gobierno conservador alteró el procedimiento después de
la
establecido inicialmente para
la
selección de sus funcionarios.
Un
decreto ejecutivo del 7 de mayo de 1855 redujo de cuatro a dos el número de electores designados en las asambleas anuales. Cada uno de estos electores sugería un nombre para cada uno de los puestos de prior, cónsules y síndico. Los consiliarios eran escogidos mediante votación mayoritaria del grupo de funcionarios salientes (11).
Para
representar
comerciales fuera de res.
la
consulado en los puertos y centros capital se nombraban diputados consula-
al
Estos debían reunir
las
mismas condiciones que
el
prior y
y eran escogidos por sorteo entre los nombres sugeridos para cada puesto por los cónsules recién electos y salientes.
los cónsules,
Eran nombrados por períodos de dos años por
el
presidente de
la
Audiencia, que notificaba a los corregidores y alcaldes de los pueblos en que habrían de desempeñar sus puestos (12).
34
En un
Consulado tenía jurisdicción sobre toda la Capitanía General de Guatemala. Todos los negocios y casas comerciales de la Capitanía General debían registrarse en el Consulado después de publicada la real cédula de erección. Al registrar las empresas comerciales se requería una declaración con los nombres de los socios de cada compañía y el valor de las acciones que tenían en la empresa, y el escribano del Consulado debía mantener un registro actualizado de las diversas casas comerciales en el Reino (13). De esta manera, el Consulado estaba también en posición de supervisar y regular el comercio de la nación así como de impartir justicia mercantil. Las empresas sobre las cuales tenía jurisdicción el Consulado no estaban claramente definidas en la cédula de erección, pero en la práctica esa corporación gremial regulaba aquellas empresas y agentes que participaban activamente en el comercio de ultramar. Los límites de su jurisdicción se aclararon en alguna medida mediante una orden real del 6 de diciembre de 1803 que excluía de ella a los dueños de pulperías (14). Después de la independencia, la jurisdicción del Consulado se restringió al Estado de Guatemala. En mayo de 1824 la Asamblea Nacional de Centroamérica dispuso ciertas modificaciones en la carta constitutiva del Consulado, y estableció que sus elecciones serían supervisadas por el jefe político de Guatemala, lo cual equivalía a despojar al Consulado de jurisdicción en otras provincias (15). El 15 de enero de 1825 la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala aprobó una orden que eliminaba toda jurisdicción del Consulado en los asuntos mercantiles de otros Estados centroamericanos, en un lenguaje que daba a entender que se estaba considerando la posibilidad de eliminar el Tribunal del Consulado. Un acuerdo ejecutivo de Estado del 1 1 de febrero confirmó la orden legislativa, al declarar que el Consulado de Guatemala no podía ser considerado como el Consulado de la principio, el
Federación (16).
La labor del Consulado fue definida por la real cédula como la "más breve y fácil administración de justicia en pleytos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos sus varios"
(17). Estas funciones del Consulado se
cumplían por
35
medio de dos secciones separadas pero que abarcaban campos comunes. La primera de estas secciones, el Tribunal, era responsable de la supervisión del comercio y la administración de la justicia mercantil. La segunda sección, la Junta de Comercio o Junta de Gobierno, se estableció para desarrollar y estimular la agricultura, industria y comercio del Reino. Debido a la superposición de esas dos secciones —todos los miembros del Tribunal eran también miembros de la Junta, y la dirigencia era la misma en ambos grupos— algunas de las actividades del Consulado no se relacionaban exclusivamente con una u otra de ellas (18). La real cédula tenía diecinueve artículos dedicados a la organización, jurisdicción y procedimientos del Tribunal (19). Establecía que las ordenanzas del Consulado de Bilbao serían el código comercial a seguir, y especificaba que las leyes de Castilla e Indias se aplicarían en aquellos puntos que no cayeran bajo dichas ordenanzas (20). Así como la real cédula sirvió como carta para el gremio mercantil en la Guatemala independiente, las Ordenanzas de Bilbao, revisadas en 1814 y de nuevo en 1818, siguieron rigiendo como código comercial para el Consulado de Guatemala, y en consecuencia para la nación, después de la independencia de España (21). El decreto que reestableció el Consulado en 1839 también reestableció la validez de las ordenanzas de Bilbao, pero la acción recibió fuertes críticas. Se produjo un movimiento para lograr que se promulgara un código comercial guatemalteco, que dio como resultado algunas modificaciones de las leyes españolas y el nombramiento de un comité para la redacción de un nuevo código comercial, pero hasta después de 1871 no se produjeron cambios de importancia en el sistema establecido (22). El Tribunal estaba formado por el prior y los dos cónsules que actuaban como jueces. Tenía un escribano y dos porteros, y cuando el Tribunal lo considerase necesario podía ordenar que asistiera a las sesiones el asesor del Consulado, o cualesquiera otras personas expertas en algún punto de litigio o asunto de leyes (23). Había suplentes para el caso de que los funcionarios del Consulado se encontraran ausentes (24); sin embargo, las ausencias injustificadas se limitaban mediante una multa de cuatro pesos para todos los que incurrieran en ellas (25). En caso de que
36
uno de
personalmente en el Tribunal, debía ausentarse de la sesión y los
los tres jueces estuviera interesado
asunto presentado
al
dos jueces restantes resolverían sobre el mismo. Sin embargo, en todos los casos se requerían dos votos favorables o contrarios para que se tomara una resolución (26).
La imparcialidad
del tribunal se aseguraba mediante proce-
dimientos establecidos para impugnar a miembros del Tribunal o sus sustitutos (27).
También existían disposiciones para resolver el Consulado y otros tribunales
disputas de jurisdicción entre
mediante negociaciones y, en caso de que fracasara este método, mediante el arbitraje del regente de la Audiancia (28). No obstante, los conflictos jurisdiccionales en que se veían envueltos el Consulado y sus diputados, eran causa de una considerable demora y dificultad en sus actividades, especialmente durante el período colonial. Las apelaciones a fallos del Tribunal del Consulado y sus diputados podían hacerse ante el Tribunal de Alzadas en los casos en que se tratara de una suma de dinero o
una propiedad cuyo valor excediera de cada (29). Fuera de
la capital, los
cierta cantidad especifi-
diputados consulares junto con dos
colegas escogidos por los litigantes y en presencia del escribano
u otro escribano acreditado, oían y decidían sobre los litigios mercantiles de la misma manera que lo hacía el Tribunal del Consulado (30). Durante el período colonial esta función fue desempeñada por diputados en San Salvador, San Miguel, León, Granada, Segovia, Comayagua, Gracias a Dios, Ciudad Real, San Vicente, Sonsonate, Tegucigalpa, Rivas de Nicaragua, Santa Ana, Quezaltenango, Trujillo y Cartago (31). Después de que la independencia redujo la jurisdicción del Consulado el Estado de Guatemala, hubo diputaciones en diversos momentos en Izabal, Zacapa, Gualán, Salamá, Antigua, Amatitlán, Quezaltenango, Iztapa, Chiquimula, Santo Tomás, Huehuetenango y Puerto San José (32). En los departamentos en que no se había nombrado un diputado, las disputas mercantiles las del cabildo local
resolvía el juez ordinario de primera instancia (33). solicitud del los
Consulado fueron eliminados
diputados consulares,
la justicia
el
12 de
Cuando
a
mayo de 1864
mercantil fuera de la capital
37 correspondió en todos los casos a los jueces
civiles
de primera
instancia (34).
La Junta de Comercio, la segunda de las secciones del Consulado, estaba formada por el prior, dos cónsules, nueve consiliarios y el síndico, o sus respectivos suplentes, y además el secretario, el contador y el tesorero. El desempeño de uno de puestos eximía a
persona de cumplir cualquier otra período para el cual fue nombrada, y la no asistencia a una reunión de la Junta, sin una justificación legítima, acarreaba una multa de veinte pesos (35). La principal responsabilidad de la Junta era definida por el estos
función pública durante
la
el
XXII de la real cédula de erección como "la protección y fomento del comercio". Para cumplir su misión la Junta debía abocarse por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, el mejoramiento de los cultivos y el rendimiento de la artículo
introducción de
maquinaria y herramientas más ventajosas, a facilitar la comunicación intema y, en síntesis, a todo lo que parezca conducente al mayor incremento y extensión de todas las áreas de cultivo y comercio: por lo tanto se tendrá producción, a
la
la
cuidado de revisar frecuentemente el estado de tales asuntos en provincias de su distrito por medio de los diputados que tiene en ellas, o mediante personas o cuerpos con los cuales establezca correspondencia para este fin (36). las
En
el
artículo XXIII se especificaba
más
cuáles eran las
responsabilidades de la Junta: "...que
tome desde luego en consideración
la
necesidad de
construir buenos caminos, y establecer rancherías en los
mutua comunicación y comodidad de lo qual no puede florecer el comercio: y
despoblados, para la los transportes, sin
que tenga también presente
el
beneficio que resultará de
hacer navegable alguno de los ríos inmediatos á
la Capital,
que se experimenta en las conducciones, embarco, y desembarco de los efectos que se introducen ó extraen de ella; para que examinando y comparando con la debida atención la importancia y costo de estas obras, las vaya emprendiendo por el orden que le paresca mas evitando
el
peligro
38 asequible y cómodo, dándome de lo que acordare". (37)
El
siguiente artículo disponía
mejorara de manera
que
[el
el
Rey] a su tiempo cuenta
Consulado supervisara y
similar las instalaciones
portuarias (38).
Su responsabilidad por el desarrollo económico del país convirtió al Consulado en un importante asesor del gobierno sobre asuntos de política económica.
opinión de
la
A menudo
se solicitaba la
Junta sobre los proyectos propuestos, sobre
el
estado de ciertas industrias o regiones, e incluso sobre problemas
no económicos
tales
como
gobierno pedía consejo el
al
la
defensa nacional.
Con
frecuencia, el
prior y los cónsules, y después de 1851
prior formó parte del Concejo de Estado presidencial (39). Del mismo modo que la asesoría dada al gobierno por
prior y los
cónsules no puede calificarse estrictamente
función del Tribunal o de del
Consulado
la
Junta, así también otras actividades
realizaron
se
el
como
como
servicio
a
la
comunidad
mercantil sin una relación específica con una de las dos secciones
de
la
tomó parte activa en los comunidad, y a menudo contribuyó a proyectos
corporación. La asociación gremial
asuntos de
la
cívicos tales
como
la
construcción de un teatro nacional. Mantuvo
y una vez al año asistía en de los Capuchinos para celebrar la
relaciones cordiales con la Iglesia,
grupo a la misa en la iglesia fiesta de su patrona, la Virgen de los Dolores (40). También sirvió como grupo a los comerciantes de varias maneras. En 1851 se estableció una sala de lectura y fue dotada de periódicos, libros y otros materiales impresos, los cuales estaban a disposición del
público de nueve
a.m.
a nueve -p.m. todos los días.
La
sala
también fue utilizada para las reuniones generales de los comerciantes (41). El Consulado sirvió como centro para el suministro de información de interés comercial, recogida por sus diputados en los puertos y centros comerciales del país y también de fuentes gubernamentales (42). De estas y otras maneras el Consulado, a la vez que actuaba como vocero de los intereses de los comerciantes, traía beneficios materiales a la comunidad. Para el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente las que tenían relación con el desarrollo económico, el Consulado
39 requería de una financiación considerable. Inicialmente, la real
cédula estableció un ingreso para la
autorización de
la
coporación gremial, mediante
un impuesto de avería de
0.5 por ciento del
valor de todos los productos comerciales importados
y expoctados a través de los puertos marítimos del país, el cual sería utilizado por el Consulado. Este impuesto debía ser cobrado por las aduanas y entregado a los funcionarios del Consulado (43). La tasa de avería se aumentó varias veces y, hacia el final del período
colonial, llegó a dar al consulado un dos y medio por ciento del vayor de las importaciones y exportaciones legales (44). El 19 de agosto de 1822, el gobiemo guatemalteco suspendió por un año los pagos de avería al Consulado y se apropió del dinero para sus
propios fines. Sin embargo, este cambio temporal se hizo permanente, y en consecuencia el Consulado no recibió más recursos financieros de esta fiaente hasta después de su reapertura en 1839 (45). En ese año el gobierno impuso un impuesto de bodegaje sobre las exportaciones e importaciones, a beneficio del consulado, y autorizó a la corporación para que estableciera y recaudara peajes y tarifas por el uso de las instalaciones que hubiese construido o mejorado (46). Los peajes por uso de caminos desde el interior hacia los puertos, asignados así al Consulado, fueron una entrada especialmente importante después de 1839. Los dineros obtenidos de esta fuente normalmente se destinaban a la mejora de los mismos
caminos por cuyo uso habían sido recaudados. Algunas veces,
los
peajes autorizados por el gobierno fueron cobrados por emplea-
dos del Consulado, pero a partir de 1847
el
propio gobiemo los
cobraba y después entregaba a la corporación lo recaudado (47). En los años de 1840 el ingreso proveniente de los peajes fue desviado ocasionalmente por el gobiemo hacia otros fines, pero el Consulado siguió recibiendo algún ingreso de los mismos, aunque con frecuencia se quejaba de tener menos recursos financieros de los requeridos (48). Un acuerdo del 16 de enero de 1852 estableció la política de destinar al Consulado la mitad de los ingresos de todos los peajes recaudados en la República (49). Un decreto ejecutivo del 12 de marzo de 1867 reformó el sistema de entradas fiscales de las cuales obtenía su ingreso la
40 corporación gremial.
En
adelante habría de recibir lo recaudado
por un impuesto de almacenaje de dos por ciento del valor de todas las importaciones del país, y un impuesto de cinco a veinte centavos por quintal de exportaciones y medio real por arroba sobre las importaciones (50). Esta medida aumentó significativa-
mente
los ingresos de la corporación durante los últimos años de
su existencia. El cobro de impuestos
y peajes fue
la principal
fuente de
recursos económicos para el Consulado, pero éste obtuvo ingresos menores de otras fuentes. Las multas que el Tribunal tenía
autorización para
fijar
y cobrar entraban a su propia
caja,
pero
las
entradas por este concepto nunca fueron grandes. El Consulado
también recurrió a los préstamos como técnica para anticipar el fomento económico. Tanto en el período colonial como en el republicano, el Consulado obtuvo grandes sumas de dinero en préstamo para la construcción de caminos y otros inmuebles, dando como garantía de pago sus entradas futuras por concepto de impuestos y peajes concedidos a la institución (51). Aunque el Consulado obtenía un ingreso considerable de diversas fuentes, los recursos financieros de que disponía para sus proyectos fueron reducidos considerablemente por la práctica gubernamental de pedirle préstamos, especialmente en tiempos de crisis. El Consulado debía prestar grandes sumas a la Corona como respaldo económico para su lucha contra los enemigos ingreso que necesitaba para su programa de
extranjeros y los revolucionarios en su imperio americano. El aumento en la avería, concedido al Consulado en estos años, fue
consumido en gran parte de
manera (52). Después de la préstamos al gobierno, y las autoridades civiles algunas veces dejaron de lado la formalidad del préstamo y simplemente desviaron los recursos financieros del Consulado hacia otros fines. Cuando la tesorería del Consulado no podía llenar las necesidades del gobierno, la corporación gremial se convertía, con frecuencia, en el agente recaudador de independencia
continuaron
esta
los
contribuciones individuales de los comerciantes (53). Si este aun no llenaba las necesidades del gobierno, se
expediente
obtenían préstamos de compañías mercantiles, pero
las altas tasas
41 de interés cobradas por estas empresas hacían que
el
gobierno
Consulado o a capitalistas locales. Una situación de este tipo se dio en junio de 1844, cuando el gobierno necesitaba un préstamo por $30.000 para gastos de defensa. El 17 de junio las empresas de WilliamHallyKlée-Skinner hicieron una oferta conjunta de préstamo por esa suma al cincuenta por ciento de interés, y como garantía de pago exigían el compromiso de entregar dos tercios del valor de los recibos por impuestos marítimos hasta que se cobrara el total de $45.000. Al día ÉL siguiente, el gobierno solicitó una propuesta mejor de cualquier fuente, pero se dirigió especialmente al Prior del Consulado para jj^solicitar que un comité de esa corporación pidiera inmediatamen^ te a los comerciantes de la capital un préstamo en condiciones Ímás favorables. El gobierno ya había obtenido préstamos considerables del Consulado, y el Prior informó al Ministro de Finanzas que no se había recibido ninguna oferta mejor.- En consecuencia, gobierno contrajo la deuda con las compañías Hall y el prefiriera
recurrir
al
t
Klée-Skinner (54).
nunca
Los préstamos hechos por el Consulado al gobierno y que habían sido cancelados totalmente constituyeron un
significativo drenaje de recursos financieros de la institución. partir de das.
No
1853 disminuyeron rápidamente obstante, la deuda del gobierno
las al
A
cantidades presta-
Consulado, que en
agosto de 1851 había alcanzado una cifra superior a los $50.000,
í:
'
:
nunca fue cancelada en su totalidad (55). El Consulado de Comercio de Guatemala era, pues, una de las instituciones más poderosas del país. Además de tener a su cargo la justicia mercantil y de servir a la comunidad mercantil de otras maneras, estaba en condiciones de influir sobre las políticas y decisiones del gobierno. Era el representante oficial de los comerciantes y de los capitalistas más importantes de Guatemala. Al fundarse el Consulado en Guatemala, los peninsulares y criollos cuyos intereses económicos estaban estrechamente ligados a los de las casas mercantiles de Cádiz ocupaban una posición de predominio entre los que podían ser electos para la asamblea general anual, y por consiguiente para la elección al Consulado. A lo largo del período de existencia del Consulado, este grupo
todo
42 acaudalado, aristocrático y de orientación conservadora mantuvo control sobre la corporación. Las principales familias estaban
el
bien representadas, y sus nombres destacan entre los dirigentes de la asociación gremial. El Consulado les permitió conservar y
comercio de Guatemala, no sólo en la capital sino también, por medio de sus diputados y de su poder económico, en los centros provinciales (56). Aunque en teoría era una organización privada, la estructura y funciones del Consulado lo convertían, en realidad, en una institución cuasigubemamental. Recibía casi toda su financiación de impuestos y peajes autorizados y generalmente recaudados por fortalecer su
monopolio sobre
el
gobierno, y el empleo de estos recursos financieros era cuidadosamente regulado por el gobierno. Sus directivos tenían rango de funcionarios públicos, y se les eximía de desempeñar otras funciones municipales o gubernamentales. Las elecciones, los procedimientos, el funcionamiento del tribunal y demás actividades del Consulado eran supervisadas o reguladas por el el
gobierno. El prior y los cónsules del Consulado eran asesores del gobierno que a menudo participaban en reuniones para la toma de decisiones,
planes para
y
corporación jugaba un papel importante en los desarrollo económico. Ninguna otra agrupación en
la
el
período de existencia del Consulado tuvo mayores oportunidades de contribuir al desarrollo del país, o estaba en una posición tan favorable para influir positiva o negativamente en la el
vida política
y económica de
la
nación.
NOTAS 1.
Real cédula de erección del Consulado de Guatemala, expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCKCIII (Madrid, 1793).
2.
ANG, Al. 23, leg. 1.534, foL 215. Una real cédula del 20 de diciembre de 1797 (ANG, Al. 5 leg. 50, exp. 1.254) amplió y detalló
43 orden, y ordenó al Consulado que informara acerca de las medidas adoptadas para cumplir con las instrucciones reales. El gremio ya había enviado a España un informe como el mencionado (ANG, Al. 6, leg. 2.388, exp. 18.091, fols. 7—10) en que aceptaba la orden real y, como muestra de su disposición a acatarla, incluida una lista de sus miembros que implícitamente, si bien no en forma explícita, daba a entender que la mitad eran comerciantes y la mitad hacendados. El carácter de la clase mercantil guatemalteca lleva a suponer que la mayoría de los miembros eran también en alguna medida propietarios de tierra, y por lo tanto podían autodenominarse "hacendados" para cumplir con la letra de la ley, aunque no el espíritu. En realidad, el Consulado era claramente dominado por los comerciantes, y la clase terrateniente nunca constituyó más que un pequeño porcentaje del total de miembros. Las anotaciones hechas el 12 de junio de 1799 a la antedicha lista (ANG, al. 5.8 (4), leg. 6, exp. 110, fols. 8—9) señalan que cincuenta y siete eran considerados "comerciantes", veinte "comerciantes y hacendados", y siete "hacendados". Los propios registros del Consulado mostraban en 1800 que entre los miembros de la corporación había sesenta y dos comerciantes mayoristas y sólo dieciséis terratenientes. El 30 de esta
setiembre
de
la base de esta desproporción, el Audiencia (ANG, Al. 5, leg. 2.388, exp. 18.091, fols. 26—28) que legalizara una representación desigual semejante en la institución, con el razonamiento de que era difícil para los hacendados que vivían a grandes distancias de la capital reunirse en número igual al de los comerciantes que vivían en la capital, y que muchos de los comerciantes eran también hacendados y por lo tanto representaban también los intereses de la clase terrateniente. Aunque la solicitud no fue aprobada formalmente, al parecer fue sancionada tácitamente, y los comerciantes siguieron dominando la organización gremial hasta que fue eliminada en 1871.
1800,
Consulado soUcitó a
sobre
la
3.
Real cédula de erección, Art
4.
Ibid., Arts.
6.
Ibid., Art.
6.
ANG, Al. 23,
7.
XLI— XLIV, XLVI, leg.
págs.
XLV,
págs.
28—29.
24—28.
págs. 29-30.
1.534, foL 215; ver nota No.
2.
Real cédula de erección, Art. XXXIX, págs. 22—23. Los siguientes fueron designados funcionarios del Consulado por la real cédula. Los que tienen una señal (&) debían cumplir un período inicial de dos años, y el resto de tres años, con lo cual se establecía un sistema de períodos alternados:
Funcionarios
Marqués de Aycinena Cónsules: Manuel Joseph de Juarros Joseph Antonio de Castaneda& Síndico: Martín de Valdés& Prior: El
Suplentes Ventura de Nájera Matías de Manzanares
Ambrosio Rodríguez Taboada& Julián Ignacio Crespo&
Miembros
del concejo: Miguel Joseph de Eguizaval Miguel Alvares de Asturias Diego Peynado Joseph Miguel de San Juan Pedro Joseph Micheo
Joseph González Navas
Ambrosio Gomara Joseph Fernández Gil
Tadeo Pinol Gregorio Urruela
44 Pedro Aycinena& Felipe Rubio Morales& Pedro Pajos& Luis Francisco de Barrutia&
Juan Antonio de la Peña& Pedro Joseph Beltranena& Juan Payés y Font& Juan Pedro Oyarzavalfe
Secretario: Ignacio
Contador
Palomo
Juan Manrique Tesorero: Francisco Martínez Pacheco Asesor: Pantaleón Ruiz de Agiüla Escribano: Joseph Sánchez de León Ver el apéndice H para una lista de los priores y cónsules del Consulado de 1794 a 1871, págs. 269-72. :
8.
El prior y los cónsules cumplían automáticamente un período adicional de dos años como consiliarios después del período para el cual fueron electos, de manera que su experiencia estuviera a disposición de la corporación gremial.
9.
Real cédula de erección, Arts. XL,
XLIV y XLIX,
págs. 23-24, 27 y
32.
XLI.XLIV,
págs. 24-27.
10.
Ibid., Arts.
11.
Manuel Pineda de Mont, comp.. Recopilación de Guatemala, 3
vols.
(Guatemala, 1869-1872),
12.
Real cédula de erección, Art. XLIX, pág. 32.
13.
Ibid., Art.
14.
ANG, Al. 5,
15.
ANG,
16.
XX,
las
leyes
de
760, 761.
pág. 12.
leg.
B92.2,
I,
2.408, exp. 18.296.
leg.
1.391, exp. 32.116.
ANG, Orden No. 542
del
192, B92.2, leg. 1.391, exp. 32.127; Acuerdo No. Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, 11 de febrero de
1825, B92.2,
leg.
1.391, exp. 32.192.
17.
Real cédula de erección, Art
18.
Ibid., Arts.
II-XXXVIII, págs. 2-22.
19.
Ibid., Arts.
II-XX, págs. 2-12.
20.
Ibid., Art. II, pág. 3.
21.
El título completo del código era: Ordenanzas de la ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y L. villa de Bilbao; Aprobadas y confirmadas por las Magestades de los Señores D, Felipe V en 2 de diciembre de 1737, y D. Femando VII en 27 de junio de 1814; con inserción de los reales privilegios, y la provisión de 9 de julio de 1818 que contiene las alteraciones hechas a solicitud del mismo consulado y comercio sobre los números 3o., 5o., 8o., 16o. y 25o., del capítulo segundo, el número 16o. del capítulo quinto, y los números 6o. y 7o. del capítulo sexto (París y México, 1837).
I,
pág.
2.
M |
i\
45
\
22.
El código y el movimiento para modifícarlo se estudiarán más detalladamente en el capítulo III.
23.
Real cédula de erección, Arts.
24.
Ib id., Art.
25.
Ibid,, Art. III, pág. 4.
26.
Ibid., Arts.
27.
Ibid,,
28.
Ibid,, Art.
29.
Ibid..
Art XV,
30
Ibid..
Art X,
31.
I,
VII y VIII, págs. 3 y
6.
pág. 2.
IV y V, págs. 4 y
Art XV,
5.
pág. 9.
XVH,
ANG, AL5,
III,
págs. 10-11.
págs. 6-7.
págs. 7-8. leg.
2.384, exp. 18.067;
leg.
2.388, exp. 18092;
leg.
2440, exp. 18.694. 32.
33.
Gaceta Oficial (Guatemala), I, No. 44, 10 de junio de 1842, págs. 191-192; Gaceta de Guatemala, VII, No. 14, 28 de julio de 1854, pág. 1; Alejandro Maniré y Andrés Fuentes Franco, Catálogo razonado de las leyes de Guatemala (Guatemala, 1856), pág. 35. Real cédula de erección. Art. X, págs. 7-8; Maniré y Fuentes Franco, pág. 283.
:
34.
Informe y estados con que dio cuenta a la junta de gobierno del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, el lie. D„ Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 4 de junio de 1861 (Guatemala, 1861), pág. 20; Gaceta de Guatemala, XIV, No. 26, 15 de mayo de 1864, pág. 1.
35.
Real cédula de erección, Art XXI, pág. 13.
36.
76 id., Art. XXII, págs. 13-14
37.
Ibid.,
38.
Ibid., Art.
39.
Los capítulos IV- VI se refieren más concretamente a de la Junta.
40.
Antes de 1829, el Consulado cubría los costos de su fiesta en la iglesia de los Capuchinos. Una carta del director de El Procurador de los Pueblos (Guatemala), No. 3, 26 de setiembre de 1840, págs. 10-11, criticó severamente al Consulado recién establecido de nuevo por no continuar la tradición. Sin embargo, después de 1840 la
Art XXUI,
pág. 14.
XXIV,
pág. 15.
Junta del Consulado Capuchinos. 41.
sí
continuó asistiendo a
la
las actividades
misa anual en los
Gaceta de Guatemala, V, No. 29, 10 de enero de 1851, pág.
4.
46 42.
El
Tiempo (Guatemala), No. 108, 28 de junio de 1840,
ANG,
B92.2,
leg.
pág. 430;
3.612, exp. 84.365.
43.
Real cédula de erección, Arts. XXXI y XXXII, págs. 18-19; Al. I, leg. 2.209, exp. 15.778, foL 79.
44.
ANG,
ANG,
A1.5, leg. 51, exp. 277; leg. 266, exp. 5.853; leg. 267, exp.
5.864; Al.5.2, foL 3.
leg.
4.034, exp. 31.109; A3.5,
leg.
104, exp. 2.065,
45.
ANG,
46.
Gaceta de Guatemala, V, No. 14, 27 de setiembre de 1850, pág.
47.
B92.2, leg. 1.392, exp. 32.271; B12.7, leg. 214, exp. 4.941, 580-581. Las principales fuentes de ingreso por concepto de aranceles a partir de 1839 fueron autorizadas por el decreto legislativo no. 64 del 25 de noviembre de 1839.
B10.8,
leg.
3.483, exp. 79. 641, foL 342. 1.
ANG,
fols.
48.
ANG, B92.2, leg. 1.392, exp. 32.191; El Tiempo, No. 74, 4 de febrero de 1840, pág. 296; Gaceta Oficial, I, No. 164, 27 de julio de 1844, págs. 667-668; No. 171, 20 de setiembre de 1844, pág. 700; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio del Estado de Guatemala al abrirse la sesión de 19 de mayo de 1845 (Guatemala, 1845), pág. 2; Informe y estados.,. 4 de junio de 1861, pág. 19.
49.
Gaceta de Guatemala, V. No. 83, 23 de enero de 1852, pág.
50.
Ibid.,
XV, No.
3 del decreto exportación:
2.
41, 21 de marzo de 1867, págs. 325-326. El artículo establecía la lista de cobro para el peaje de
"TARIFA PARA EL COBRO DE PEAJE SOBRE LOS artículos de EXPORTACIÓN: **1.
"2.
Pagarán 20 centavos por quintal de peso bruto: ElañiL La grana, la granula y la cascarilla. La ropa de lana. El tobaco en cigarros ó cigarrillos. Pagarán 1 Ó centavos por quintal de peso bruto: El aceite de coco. Los aguardientes y licores de todas clases. El algodón en pluma. El cacao.
Los cueros de res y de venado.
Goma elástica "3.
(hule ).
El tobaco en rama. El café y la zarzaparrilla. Pagarán 5 centavos por quintal de peso bruto: El arroz y todo grano aliméntico. El azúcar de todas clases. El polvo y p£ista de grana, sugeta á registro. Las mieles o melanzas. El
plomo.
Las brozas minerales. Los cuernos.
47 **4.
La madera en trozas pagará 10 centavos por tonelada, la aserrada pagará 20 centavos por millar de pies
y
superficiales.
"5.
"6.
*'7.
Los artículos no comprendidos en la nómina anterior, cuyo valor en el mercado no exceda de diez pesos el quintal, pagarán 5 -centavos por quintal de peso bruto; pagarán 10 centavos los que excedan de diez y no pasen de veinticinco pesos; y pagarán 20 centavos todos los que excedan de esta cantidad. Los que no tuvieren precio en el mercado, pagarán por el que declare el portador, en proporción al artículo
precedente. El oro y plata acuñados ó en barras, son libres de este
impuesto".
ANG, Al. 5.5, leg. 267, exp. 6.854; 581-582. En el apéndice I puede
61.
B12.7, leg. 214, exp. 4.941, fols. encontrarse un cuadro relativamente exacto de las sumas disponibles para el Consulado durante sus sesenta y siete años de funcionamiento, págs. 273-74.
62.
leg. 2.397, exp. 18.180; Gazeta de Guatemala, XII, No. 14 de setiembre de 1809, págs. 682-686; XIII, No. 104, 3 de noviembre de 1809, pág. 68.
ANG, Al. 5,
92,
63.
ANG, B12.7,
B6.1.8, leg. 90, exp. 2.447; B92.2, leg. 1.391, exp. 32.111; leg. 214, exp. 4.941, fols. 118-120.
64.
Gaceta
55.
Informe del Secretario de Hacienda, Gaceta de Guatemala, V, No. 64, 12 de setiembre de 1851, págs. 1-2, y No. 65, 19 de setiembre, pág. 2; VI, No. 29, 10 de diciembre de 1852, pág. 1. Para valorarla importancia de la deuda con el Consulado en el presupuesto gubernamental, se debe tener presente que kk deuda total flotante del gobierno, de la cual formaban parte los $50.259 debidos al Consulado, era de $441.245,25. La moneda empleada es el peso guatemalteco, pero era equivalente al dólar estadounidense.
66.
Oficial,
Un
I,
No. 161, 1 de juüo de 1844, págs. 655-656.
excelente estudio de la aristocracia guatemalteca durante este el de Susan E. Strobeck, "The Political Activities of Some Members of the Aristocratic Families of Guatemala, 1821-1839" (tesis de maestría. Universidad de Tulane, Nueva Orieans, 1958). También tuvo importancia en el comercio de Guatemala durante este período un grupo de comerciantes británicos, en su mayor parte residentes de Belice. Puesto que muchos de ellos no eran de nacionalidad guatemalteca, no podían tenían derecho a la representación en el Consulado, y su influencia sobre las políticas gubernamentales fue menor que lo que sugiere su importancia económica. Las actividades de estos comerciantes británicos se analizan a profundíad en: Robert A. Naylor, British Commercial Relations with Central America, 1821-1851 (Ann Arbor: University Microfilms, 1959; disertación doctoral. Universidad de Tulane, Nueva Orleans, 1958).
período es
SEGUNDA PARTE
LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DEL COMERCIO
El Consulado
instrumento
eficaz
dio
a
para
los
comerciantes de Guatemala un
regular
y
supervisar
en
su
propio
beneficio la actividad mercantil del Reino. La administración de la justicia
mercantil por parte del Tribunal dio a
gremialjurisdicción en asuntos bienes de la
comerciales sobre
comunidad mercantil, y garantizó
la
las
a sus
asociación
personas y
miembros un
y protección en su propio tribunal. Las amplias de la Junta en el fomento del desarrollo económico dieron al conjunto de los comerciantes y capitalistas una oportunidad para dirigir el crecimiento del país hacia los canales más lucrativos para ellos mismos. Estos poderes, ejercidos por el monopolio organizado cuya representación era el Consula-
juicio favorable
responsabilidades
do, permitió a la corporación gremial ejercer influencia suficiente
sobre la dirección del crecimiento económico
I
cer los intereses de la
de
la
nación
como un
como
para favore-
clase mercantil por encima de los intereses
todo.
CAPITULO III
LA JUSTICIA MERCANTIL
La principal función
como
Consulado colonial de Guatemala,
del
de los tradicionales consulados españoles, fue
el
administrar,
en
mercantil para
beneficio la
de
los
comerciantes,
un
la
de
tribunal
protección y supervisión del comercio en las la independencia el Consulado
ciudades del Reino. Después de
o mayor importancia a sus responsabilidades en el económico de la nación. Sin embargo, en ambos períodos la asociación gremial de los comerciantes jugó un papel sumamente importante y significativo en la administración
llegó a dar igual
fomento
de del
del desarrollo
la justicia
mercantil y
Consulado
privilegios
especiales
compuesto por actuó
la
desempeñó
supervisión del comercio. El Tribunal esta
función
en
ejercicio
de los comerciantes, y fue
el
de
Tribunal,
los altos funcionarios de la corporación, el
como vocero
de los comerciantes y
les
los
que
suministró su
dirigencia.
del Consulado de Guatemala comenzó a 30 de abril de 1794, pero fue necesario algún tiempo para establecer plenamente el nuevo sistema para la administra-
El
funcionar
Tribunal el
ción de la justicia mercantil.
mercantiles en
litigio
A
raíz de la transferencia de los casos
ante la Audiencia
al
Tribunal,
hubo alguna
52 dificultad
pero
inicial
el
fundamental a fines de 1795
Como
cambio
se
había realizado
en lo
(1).
la jurisdicción del
Consulado abarcaba todo
el
Reino
de Guatemala, pasaron algunos años antes de que estableciera
completamente provincias.
En
su
autoridad sobre
junio de 1794
el
el
comercio de todas
Capitán General notificó a
las
las
autoridades civües del Reino acerca de la creación del Tribunal
imprimió más de quinientas copias de la real cédula de erección, que fueron distribuidas posteriormente (3). Los diputados consulares fueron nombrados el 15 de junio del siguiente año
(2),
y
se
para quince pueblos,
ciudades y puertos desde Chiapas hasta
Nicaragua, y más adelante también para Costa Rica (4). El 16 .de marzo de 1796, de acuerdo con los precedentes
en los consulados peninsulares y en las cédulas emitidas recientemente para Caracas y la Habana, el Consulado recibió orden de "oír los casos que ocurrieran entre comerciantes,
establecidos
y cosecheros que tuvieran que ver con
venta y compra de artículos comerciales y productos de exportación" (5). Esta función se convirtió en causa de fricciones entre los
terratenientes
la
comerciantes y los productores agrícolas, quienes estaban enfrenla controversia acerca de la fijación de
tados económicamente por precios
para
el
añil.
La Corona
insistió
en que
el
Tribunal
mantuviera su jurisdicción sobre las disputas entre comerciantes y cosecheros, aunque una real cédula del 16 de setiembre de 1804 quitó al tribunal la responsabilidad de oír los casos en que estuvieran involucrados únicamente productores agrícolas (6).
La
jurisdicción del Consulado en los casos en que estaban involucra-
dos comerciantes y productores provocó dificultades considerables, especialmente en las provincias en que los propietarios agrícolas eran
más poderosos que
los comerciantes
y
se
sentían
perjudicados por la obligación de presentar sus casos ante un representante consular. Los casos presentados ante
el
Tribunal en
que estaban involucrados productores se caracterizaron durante todo el período colonial por la mala voluntad y las demoras. Una vez reestablecida en 1839, la jurisdicción de la corporación gremial se limitó al Estado de Guatemala. Aquí los propietarios agrícolas y los comerciantes tenían una alianza
53
más
y parece haber existido menos fricción Además, el desplazamiento del añil por la cochinilla como producto agrícola comercial más importante, puede explicar en parte las relaciones al parecer más harmoniosas. Este era un hecho relativamente nuevo, y fue financiado en gran medida por los propios comerciantes. Los casos en que estaban involucrados comerciantes y productores eran sólo uno de los varios campos en que el Tribunal política
estrecha,
entre los dos grupos.
se vio
envuelto en disputas jurisdiccionales, especialmente durante
primeros años de su existencia. El regente de
la Audiencia debía resolver tales conflictos entre tribunales dentro del sistema español, pero a menudo pasaban muchos meses antes de que se
los
tomara y ejecutara una decisión. Entre el Tribunal del Consulado y los tribunales oridinarios de primera instancia surgió un número especialmente grande de disputas relativas a
la jurisdicción
sobre
30 de abril de 1803 el Consulado solicitó una información más exacta acerca de cuáles casos mercantiles podían oírse en el Tribunal, y la Corona respondió el 6 de diciembre de 1803 que los dueños de pulperías no podían considerarse posibles miembros de la corporación gremial (7). No obstante, la línea demarcatoria entre los comerciantes que podían obtener los privilegios del Consulado y los que quedaban bajo la jurisdicción de los tribunales ordinarios nunca se estableció con claridad durante el período colonial ni por muchos años después los
comerciantes
detallistas. El
de la independencia.
Otros conflictos de jurisdicción se dieron cuando se trataba de los fueros militares y clericales, y cuando la propiedad afectada por el litigio normalmente caía bajo la esfera del Juzgado General de Bienes de Difuntos. En los últimos años del Consulado el gobierno de la República trató de aclarar la jurisdicción de los tribunales especiales existentes como parte de los fueros de las clases privilegiadas. En un decreto del 12 de marzo de 1867 se estableció el principio de que
"los jueces ordinarios peticiones que
se
y
militares se cuidarán de
refieran
a
asuntos de
la
no aceptar
competencia
54 Tribunal de Comercio; pero si en forma inadvertida, o porque la naturaleza del asunto no está clara, oyeran la petición, no podrá alegarse la anulación de su exclusiva
del
acción, aún
cuando
se declare
que
el
asunto corresponde
al
tribunal mercantil" (8).
Las disputas jurisdiccionales de los funcionarios provinciales y cosecheros con los diputados consulares fueron corrientes hasta que la jurisdicción del Consulado se Hmitó sólo a Guatemala.
Cuando ciones
fue reestablecido en 1839 el Consulado, se dio instrucclaras a las diputaciones acerca de los límites de su
y los conflictos se redujeron en la misma medida. En 1843, debido a las irregularidades en un caso que se presentó en Zacapa, el Tribunal envió un reglamento, redactado con esa
jurisdicción,
finalidad, a todos los diputados (9),
y
el
3 de febrero del siguiente
año fueron enviadas instrucciones adicionales. Estas instrucciones se referían a puntos tales como el cuestionamiento de diputados, cuáles casos debían oirse, los procedimientos en caso de desacato, y otros problemas (10). En 1843 Miguel Larreynaga recopiló las disposiciones vigentes del Tribunal con la esperanza de que el registro de precedentes sería especialmente útil para los diputados
su administración de la justicia mercantil (11). algunas dificultades, fueron poco posteriormente Aunque hubo
consulares en frecuentes.
reunía tres veces a la semana, por las mañanas, para conocer "privativamente de todos los pleytos y diferencias que ocurran entre comerciantes ó mercaderes, sus El
Tribunal
compañeros y
se
factores, sobre negociaciones de comercios,
com-
de compañía, fletamentos conoce que y debe conocer el de maos, factorías, y demás de Consulado de Bilbao conforme á sus Ordenanzas" (12). El
pras, ventas, cambios, seguros, cuentas
procedimiento del Tribunal debía ser breve y sencillo como correspondía a la justicia y buena fe. Excepto cuando la naturaleza del caso hiciera necesarias las declaraciones escritas y evidencias, las partes debían presentar su argumentación en forma verbal, sencilla
y breve (13).
Los tipos de casos más comúnmente atendidos por
| f
el
55 Tribunal eran los casos de quiebra, las demandas para el pago de deudas, la cesión de bienes a los acreedores, las ventas de propiedades en subasta para el pago de deudas, la administración
de testamentos y bienes de comerciantes y marineros difuntos, la liquidación de compañías comerciales, la definición de propiedad sobre bienes raíces y propiedades marítimas, la decisión acerca del destino de bienes abandonados o recuperados de naufragio, las
reclamaciones contra comerciantes, y los litigios relacionados con u otros documentos comerciales. Lógicamente, un
contratos
elevado porcentaje de los casos se relacionaban con del
principal
período
producto agrícola, vale
colonial
y
la
cochinilla
y
decir, el
el
café
el
añil
comercio
durante
después
de
el
la
independencia. Otras decisiones del Tribunal eran para la aplicación de órdenes dadas por los diputados consulares, o se referían a situaciones especiales que ameritaban la atención del Tribunal.
Por ejemplo, en
mayo
de 1819
el
Tribunal
tomó una
resolución
favorable a varios marineros que habían puesto a salvo de los
en el Golfo Dulce una gran cantidad de plata, y que habían presentado ante el Tribunal una solicitud de recompensa piratas
(14). El Tribunal también atendía las reclamaciones surgidas por los
esfuerzos
de
la
Junta
del
desarrollo de caminos, puertos
y
Consulado
para
promover
el
otras obras púbUcas. El carácter
estos litigios era muy variado, pero puede considerarse representativo un caso que se presentó poco después de estable-
de
cida la corporación gremial. Pedro Ariza,
cuyo cargo estaba
la
miembro
del concejo a
construcción de una sección de carretera
supervisión de la Junta, acusó a Juan Reyes de bloquear y dañar el camino al dejar algunos troncos en el mismo. El Tribunal,
bajo
la
que no tenía jurisdicción sobre el caso por cuanto Reyes no debía comparecer ante el tribunal, tramitó la queja a través de la Audiencia, que dio la razón al Consulado y ordenó al maderero que pagara a la corporación la suma de treinta pesos y un real por la reparación y reapertura del camino (15). La aplicación de lo dispuesto en la cédula de erección y otras leyes relativas al comercio era una parte necesaria de las funciones del Tribunal. Por ejemplo, el artículo XX de la real
i)6
cédula exigía que todas
las casas
comerciales y personas dedicadas
comercio fuera de los límites del Reino se registraran ante el Consulado, y declararan los nombres de sus socios así como su parte de la inversión. Este requisito no se cumplió estrictamente hasta después de la publicación de un edicto del Tribunal del Consulado, el 18 de junio de 1798, que citaba al artículo XX y ordenaba a todos los que estuvieran dedicados a actividades comerciales de ese tipo a acatar la disposición (16). Otra árefa de supervisión del comercio era la certificación y registro de todos los contratos, pagarés y otros documentos comerciales, por parte del Tribunal. Lógicamente, este servicio permitió una ampliación más segura del crédito y facilitó el movimiento comercial, a la vez que hizo más expedita la justicia al
mercantil (17). Para proteger
el
monopoUo
de los comerciantes autoriza-
especialmente durante el período colonial, el Consulado combatió enérgicamente el contrabando. En algunas oportunidades, el Tribunal del Consulado juzgó a comerciantes que habían sido denunciados por el delito de contrabando, y supervisó la dos,
confiscación o subasta de los bienes de los contrabandistas (18). El
número de
casos
atendidos por
el
Tribunal variaba
un año a otro, pero en períodos de dificultades económicas tales como los correspondientes a la declinación del mercado para el añil y la cochinilla en Europa, se produjeron significativos aumentos en el número de casos. considerablemente
Durante éste
de
primeros cuatro años de existencia del Consulado,
los
atendió
cincuenta y ocho casos (19).
A
fines
del siglo
dieciocho y principios del diecinueve aumentó el número de casos presentados ante el tribunal; entre 1803 y 1815 se atendieron
anualmente unos cincuenta casos. Después de 1815 disminuyó rápidamente esta cifra, y a partir de 1821 casi no se presentaron denuncias de contrabando. En los primeros años después de ser reestablecido, el Tribunal completó entre cuarenta y cincuenta casos al año. En adelante, la cifra variaba entre quince y treinta y año, y los registros judiciales tenían mayor de casos en los años de dificultadad económica (21).
cinco casos El
al
Tribunal
atendía
los
casos
en
su
propio
número edificio.
57 excepción hecha de dos cortos períodos: en los primeros días después de su fundación en 1794, y en 1839 y 1840, cuando se
En 1802, en atención a una Consulado, el Tribunal recibió autorización para citar a los deudores cualquier día, aunque no fuera uno de los días de audiencia fijados. Esto permitió que en adelante se administrara más rápidamente la justicia mercantil (22). El Tribunal siguió el procedimiento acostumbrado en el reunió en
el
Edificio Municipal.
del
solicitud
sistema legal español, especialmente las reglas y procedimientos establecidos en las Ordenanzas de Bilbao. Al mismo tiempo, sus deliberaciones se hicieron tan breves
como
fue posible. Los Htigios
y veredictos eran verbales, y las decisiones se ejecutaban con una demora mínima. El procedimiento verbal se dejaba de lado únicamente cuando el tipo de litigio hacía necesarias declaraciones escritas o veredictos escritos. El escribano del Consulado llevaba litigio,
un
libro de actas
sus
en que anotaba brevemente
reclamaciones,
y
las
decisiones
del
las partes del
tribunal.
El
de cada caso con una anotación orden del tribunal (23). A fin de evitar demoras, así como para impedir que algunas personas se negaran intencionalmente a presentarse a juicio, el Tribunal permitía que las partes fueran representadas por un abogado, y si éste tampoco se hacía presente entonces el Tribunal nombraba uno para que representara a la parte ausente (24). escribano completaba acerca de
Cuando las
la
el
partes
el registro
ejecución de
la
Tribunal tomaba una decisión eran notificadas todas interesadas,
aunque hasta 1853 no
se estableció el
requisito de que esto se hiciera por escrito (25).
No era algo fuera de lo común que el Tribunal nombrara una comisión de miembros del mismo para investigar algún aspecto de un caso antes de tomar una decisión, o que pidiera informes a individuos que pudieran dar luz sobre el caso. Por ejemplo, en diciembre de 1802 el sacerdote de la villa de Gotera, José Sierra, acusó al mulero Manuel Monterroso por la entrega tardía de ciertos sacos de añil, algunos de los cuales, según alegaba
menos del.peso promedio. El Tribunal envió a Antonio Aqueche a investigar la versión Juan Melón Sebastián y del padre Sierra. Los enviados llegaron a la conclusión de que el el
sacerdote, tenían
58 mulero había entregado el peso y número de sacos acordado, y la decisión basada en su testimonio fue favorable a Monterroso, aunque se ordenó que los costos se dividieran por igual entre Sierra y Monterroso ,(26). De la misma manera, funcionarios proviciales y diputados consulares con frecuencia presentaban informes sobre asuntos en litigio ante el Tribunal, especialmente en caso de naufragio u otras formas de propiedad perdida o dañada.
A
menudo,
el
Tribunal promovía arreglos extrajudiciales en
casos presentados ante el prior y los cónsules. Se daba instrucciones a las partes para que intentaran arreglar las diferencias entre
dentro de un plazo fijado, y algunas veces se nombraban medidadores para ayudarlos a resolver sus conflictos. Si parecía
ellos
poco probable un arreglo tomaba una decisión (27).
extrajudicial, el tribunal oía el caso
y
Los diputados consulares ejercían en las provincias o departamentos las funciones ejercidas en la capital por el Tribunal. Aunque los primeros diputados fueron nombrados en 1795, pasó algún tiempo antes de que se hubieran organizado y estuvieran funcionando como tribunales. Por ejemplo, todavía en 1799 los comerciantes y hacendados de la importante región productora de añil de Sonsonate, El Salvador, no habían establecido aún el sistema de registrarse ante el diputado consular de
la
localidad y presentar sus casos ante el mismo (28). Los diputados consulares debían mantener informado
Consulado acerca de el
y condiciones de interés y en 1840 se hizo un arreglo
los acontecimientos
para los comerciantes de
formal para que
al
la capital,
administrador de cada puerto notificara
al
de cada cargamento para que los comerciantes y empresarios de transporte naval pudieran coordinar más fácilmente y contratar las muías necesarias (29). Una función importante de los diputados era ocuparse del cuido,
Consulado sobre
la
llegada
y protección de los cargamentos de mercaderías en camino entre la capital y los puertos. En 1828 el viajero escocés James Wilson informó que el diputado consular ubicado en Gualán recibía un salario de $2.000 al año y que su trabajo era "...encargarse de velar por el transporte seguro y adecuado de supervisión el
59 bienes pertenecientes a sus miembros y otras personas" (30). En realidad, los diputados consulares no tenían igualdad de status o autoridad con el prior y los cónsules. Aunque legalmente estos funcionarios tenían los
mismos derechos,
privilegios y status Consulado en la capital, en la práctica estaban claramente subordinados al Tribunal, hecho que causaba un resentimiento considerable entre los comerciantes, cosecheros y funcionarios gubernamentales de las provincias. Las
que
los principales funcionarios del
quejas contra los procedimientos y actuaciones de los diputados consulares también fueron bastante frecuentes, especialmente
durante el período colonial. Una vez reestablecido en 1839, el Consulado tomó medidas para supervisar de cerca y daf instrucciones a los diputados en cuanto a sus deberes y procedimientos, con lo cual se intentaba evitar el tipo de actuaciones que habían sido causa de críticas anteriores.
Los gastos y dificultades inherentes al mantenimiento de las diputaciones hizo que el Consulado solicitara, en los años sesenta de ese siglo, que fueran suprimidas. El informe anual del Consulado en 1861 señalaba que la corporación gremial había solicitado al gobiemo que tomara una decisión en ese sentido, y expresaba la esperanza de que las autoridades le darían su aprobación, con lo cual habría una mayor cantidad de recursos financieros disponibles para los diversos proyectos de obras públicas del Consulado (31). Cuando se repitió la solicitud, el gobierno ordenó el 12 de mayo de 1864 que fueran suprimidas las diputaciones, y toda la justicia mercantil fuera de la capital quedó en manos de los jueces ordinarios (32). El Tribunal del Consulado y sus diputaciones sólo tenían jurisdicción original. Los casos en que estuvieran en juego sumas mayores de mil pesos (quinientos apartir de 1851) (33) podían apelarse ante el Tribunal de Alzadas,
compuesto originalmente
por el decano de la Audiencia y dos colegas. Los colegas eran escogidos por el decano, llamado Juez de Alzadas, uno por cada parte de las listas suministradas por éstas. Los colegas debían ser prácticos e inteligentes en "hombres de caudal conocido, asuntos comerciales, y de buena opinión y fama" (34). Una orden del 9 de noviembre de 1813 emitida por las Cortes
60 españolas estipulaba que el
gobierno de una
lista
el
juez de Alzadas debía ser escogido por
de tres abogados presentada por
la
Junta
del Consulado (35). Cuando fue reestablecido en 1839 el Consulado, nuevamente se siguió este procedimiento (36). Como el Juez de Alzadas a menudo no podía ocupar su puesto en este tribunal de apelaciones, el procedimiento para
nombrar un sustitudo era
casi tan
importante
como
el
procedi-
La orden de 1813 establecía que abogados propuestos, pero no escogidos, para ser jueces de Alzadas, podían ocupar el puesto, pero en 1824 la Asamblea Costituyente Nacional de Centroamérica decretó que el juez de mayor edad del Tribunal del Colegio de Abogados debía ocupar el puesto (37). El Consulado se opuso a este cambio, pero no logró su revocatoria hasta 1839 cuando se estableció nuevamente la norma de 1813(38). El Tribunal de Alzadas atendía apelaciones contra las decisiones del Tribunal de Consulado en días en que el tribunal inferior no estaba en sesión (39). Los apelantes tenían derecho de cuestionar las decisiones del juez, y la Audiencia era la encargada de definir la validez del cuestionamiento. Antes de 1813, si la Audiencia mantenía el cuestionamiento, el caso era resuelto por la vice-decano de la Audiencia (40). Después del decreto de ese año se apücaron las reglas antes mencionadas para la sustitución del Juez de Alzadas. Los procedimientos del Tribunal de Alzadas debían ser simples y expeditos, pero hubo casos notables de largas demoras en el litigio y antes de tomar la decisión final. Sin embargo, en la mayoría de los casos la argumentación y las decisiones eran verbales, y el escribano del Consulado, que lo era también del Tribunal de Alzadas, llevaba un breve registro de los litigios en un libro similar al empleado por el Tribunal del Consulado (41). En marzo de 1848, como respuesta a críticas de que el tribunal no tramitaba en forma más expedita los casos, el Juez de Alzadas anunció que el procedimiento del Tribunal se simpUficaría de acuerdo con las ordenanzas de Bilbao y a la real cédula de erección del Consualdo (42). El Tribunal de Alzadas fue mucho más activo en el período ñiiento para seleccionar el juez.
los
61 colonial que en los años republicanos. Sólo en un año (1816) del período comprendido entre 1800 y 1820 completó menos de una docena de casos, y con frecuencia resolvía más de treinta cada año. Después de 1821 atendía menos casos (43). Una vez
restaurado el Consulado en 1839, el Tribunal de Alzadas rara vez atendía más de una docena de casos en un año, aunque la suma
mínima en
que
requería para justificar una apelación se redujo en 1852 de mil pesos a quinientos (44). litigio
se
Después del Tribunal de Alzadas, las apelaciones únicamenpodían hacerse ante el Supremo Consejo de Indias durante el período colonial (45), y ante la Corte Suprema de Guatemala te
después de
independencia (46).
la
Sin duda, la creación del Tribunal del Consulado mejoró
para
comerciantes
guatemaltecos la administración de la por comparación con el sistema anterior. Sin embargo, había quienes criticaban al Consulado. Durante los años los
justicia mercantil,
veinte
del
ásperas
institución.
oposición de inglés
diecinueve se hicieron críticas especialmente
siglo
que
exigían
En la
no
reforma
sino
la
-supresión de la
en particular
la
diputación Provincial (47). Las duras críticas del
Henry Dunn en
brindaba a todos
"Hoy en
la
este tipo de crítica se destacó
la
1827 sugieren que
el
Consulado no
misma protección:
día (comentaba Dunn), no puede decirse que
exista ningún período de pago fijo o regular. Los bienes se
venden, es cierto, según consta en los documentos de venta, con un plazo crediticio definido, pero si al cumplirse ese período de tiempo el comprador no está en condiciones de pagar lo estipulado en el contrato, o si por avaricia o interés dilatorio no desea pagar, solicita, dos, tres o más meses de crédito, los cuales le son concedidos casi invariablemente. Si
después
de
varias
demoras de
este
tipo
se
encuentra
endeudado, y la paciencia de sus acreedores se ha terminado por completo, es citado ante el Consulado..., y el tribunal
toma posesión de
sus bienes.
Una
vez hechos los trámites y se obtiene entonces
usuales, se notifica a sus acreedores,
algún tipo de dividendo; pero en cuanto a su cantidad en
62 casi
todos los casos,
el
acreedor
se
encuentra a merced de su
deudor" (48). Los "acreedores" a que se refería Dunn generalmente eran extranjeros, en tanto que los "deudores" generalmente eran guatemaltecos.
En al
los
años veinte del
principio del
oposición liberal
siglo diecinueve, la
monopolio contribuyó primero
a la limitación de
al Estado de Guatemala, y luego a su por medio del artículo 127 de la Ley Orgánica de Tribunales del 22 de julio de 1826 (49). En consecuencia, desde el punto de vista legal el Tribunal fue suprimido en 1826, pero
la
jurisdicción del Tribunal
supresión
con
el
ascenso del conservador Mariano Aycinena,
miembro
dirigente del gremio, a la posición de jefe del poder ejecutivo del
Estado de Guatemala, la supresión no entró en vigor hasta 1829. A partir de 1839 se inició un movimiento para modificar y reformar el sistema de justicia mercantil en Guatemala. En 1844
Consulado sugirió una lista de reformas, como lo hizo también un comité encabezado por el Juez de Alzadas en ese tiempo, Miguel Larreynaga, nombrado por la Asamblea Constituyente de Guatemala. Los cambios propuestos se referían principalmente a la corrección de los imprecisos procedimientos para cuestionar las el
decisiones de los jueces, y a la reducción de la elevada cantidad
mínima de mil pesos en
litigio
que
se
requería para justificar
la
apelación. El informe anual del Consulado en ese año declaraba
que
la
corporación gremial esperaba lograr una legislación que
introdujera reformas
"que no destruyeran en su esencia
el sencillo
sistema de este tribunal, pero que mejoraran en algunos puntos lo
que
las circunstancias
y
el
tiempo han hecho necesario modificar"
(50). Sin embargo, durante casi una década
no
se
hizo realidad
ninguna reforma. En 1848 el gobierno pidió nuevamente al Consulado que informara acerca de las reformas necesarias (51), y en el informe anual de la corporación en 1850 se incluyeron recomendaciones detalladas sobre este tema. Este informe señalaba que el poco satisfactorio sistema de escogencia del juez de Alzadas, quien a menudo no podía cumplir *por tener otras obligaciones, podría
63 mejorarse estableciendo de nuevo para esa función
decano de
el
sistema original de designar
Audiencia, porque "aunque eso también presentaba algunos inconvenientes, no son tan graves al
la
como los que se presentan hoy" (52). El informe argüía que el método de selección de los colegas para el Tribunal de Alzadas tampoco era satisfactorio, ya que para constituir un tribunal se requería demasiado tiempo, y porque se seleccionaba a partes ya estaban formadas de antemano,
interesadas, cuyas opiniones
para oír cada caso. El Consulado proponía que los colegas fueran electos por dos años por la Junta de Consulado. Reiteraba las
mínimo de mil pesos para poder apelar un caso y desproporciona! al volumen y valor del comercio de Guatemala, y sugería una reducción de la cifra a doscientos
quejas de que el era excesivo
pesos.
Estas,
"y
otras alteraciones", decía el informe, estaban
un plan formal de organización de los comerciales que sería presentado algobiemo (53). Sin
redactadas en
siendo
tribunales
embargo, la única legislación inmediata que resultó fue la reducción del requisito de apelación a quinientos pesos el 10 de enero de 1852(54). Varios informes anuales sucesivos repitieron
la
necesidad de
código mercantil y el tribunal (55), y en 1856 el Consulado comisionó a José María Urruela y Antonio Ortíz para reformar
el
que editaran un nuevo código comercial (56). Este no llegó a promulgarse mientras permanecieron en el poder los conservadores, y hubo poco interés oficial en la reforma antes de los años sesenta de ese siglo.
A
partir
reforma, y
de
1860
se
plantearon
nuevas
exigencias de
en los años siguientes se hicieron algunas pequeñas procedimientos,
mejoras
en
trámites
por insolvencia y
los
la
especialmente
supresión
de
las
en
cuanto
a
diputaciones
consulares (57).
Sin embargo, un decreto del 21 de abril de 1866 incorporó finalmente casi todas las reformas deseadas que habían contado
Consulado excepto una revisión Se estableció un tribunal general del Código de mercantil con un sólo juez (el Juez de Comercio), escogido por el Presidente de la República de una tema presentada por la Junta con
el
apoyo de miembros
del
comercio.
64 que estuvieran
del Consulado, el cual atendía todos los casos en
mismo decreto
involucrados más de doscientos pesos. El
reorga-
En adelante ese tribunal sería nizó el presidido por el magistrado de mayor edad del Tribunal de Apelaciones, y los cónsules del Consulado fungían como colegas. Tribunal de
Alzadas.
demás magistrados
Si fueran necesarios sustituir a alguien, los
del
Tribunal de Apelaciones debían ocupar los puestos vacantes en
orden de edad. Todos Mercantil
los
podían apelarse
casos presentados ante
ante
Tribunal de Tribunal
de
Tribunal
el
Alzadas.
Alzadas
Las eran
apelaciones
contra
atendidas,
reunían ciertas condiciones legales estipuladas, por el
si
decisiones
del
Tribunal Superior de Justicia de '
el
sistema entró en vigor
al
mes
la
República (58). El nuevo
siguiente (59),
y
rigió la justicia
mercantil en Guatemala hasta el final del régimen conservador en Guatemala. La única modificación a la ley hecha antes del derrocamiento de los conservadores fue un decreto del 30 de
mayo de
1871, que cerraba la posibilidad de que el mismo juez Juez de Alzadas y magistrado del Tribunal Superior
fuera
encargado de atender las Tribunal de Alzadas (60).
En un liberal
el
el
toda suerte de
monopoHo
del
Justo Rufino Barrios obtuvo
el
el
y
(61). El
Tribunal de Alzadas fueron suprimidos
menos de dos meses después de que
un nuevo
decisiones
general Miguel García Granados denunció
exigió la desaparición de
agosto,
contra
manifiesto que definía los ideales de la revolución
de 1871,
Consulado y
apelaciones
el
24 de
general liberal
control de la capital, y se organizó
tribunal mercantil en que los comerciantes
no tenían
voz. Este tribunal debía administrar la justicia mercantil para el
departamento de Guatemala,, esto es, la capital de la República y los pueblos cercanos. En los restantes departamentos, los jueces ordinarios de primera instancia siguieron atendiendo las disputas mercantiles como lo habían hecho desde la supresión de los diputados consulares en 1864 (62). En 1877 un código de comercio nacional reemplazó a las ordenanzas del Consulado de Bilbao y otras leyes diversas que constituían el código comercial anteriormente.
65
La creación del Tribunal del Consulado conllevó un mejoramiento general y una aceleración de la justicia mercantil en Guatemala, para quienes estaban incluidos en los privilegios del Consulado, y dio a la clase mercantil el privilegio de resolver sus disputas a través de los propios funcionarios de los comerciantes. Para los rivales de los comerciantes, y aquéllos que no estaban incluidos en sus privilegios, el Consulado y el monopolio que representaba planteaban un serio obstáculo a la más amplia distribución de la riqueza y la libre empresa. La inclusión de terratenientes y cosecheros en la jurisdicción del Consulado dio a los comerciantes una ventaja en sus intentos por controlar el comercio del país, y especialmente en su esfuerzo por lograr el control de precios en la industria productora de añil. Al mismo tiempo, intensificó el resentimiento de los cosecheros y los impulsó a incrementar sus esfuerzos por romper el monopolio mercantil. El conflicto entre los cosecheros y los comerciantes, que se combinó con un recelo provincial hacia la ciudad capital, contribuyó de manera significativa a la limitación de la jurisdicción del Consulado el Estado de Guatemala en la federación centroamericana independiente. Sin embargo, la decadencia del comercio del añil obligó a los cosecheros a aceptar el capital de los comerciantes para desplazar su actividad hacia la producción de cochinilla, lo cual dio
como
resultado una
cooperación más estrecha e intereses económicos comunes entre las dos clases después de que se reestableció el Consulado en 1839, con la consiguiente reducción de los conflictos legales entre ellas.
Después de la independencia se hizo cada vez más claro que las leyes y procedimientos coloniales no eran adecuados para la administración de la justicia mercantil en Guatemala. Algunos de los que se oponían a la filosofía económica y política sobre la cual descansaba la institución, plantearon la necesidad de suprimir que el gobierno asumiera sus funciones el Consulado y de
en tribunales imparciales y no privilegiados. La agitación de los liberales tuvo éxito en este punto hacia 1829, pero su victoria fue temporal. Establecido nuevamente el consulado, diez años después, los propios comerciantes pidieron que se hicieran
judiciales
66 reformas en la estructura y procedimientos del tribunal, pero estos cambios fueron sugeridos no para oponerse a los principios
que justificaban
la existencia
de tribunales especiales para
las
que se recomendaron únicamente para tiempos y circunstancias de la nación. A su solicitud, el sistema de tribunales fue alterado y modificado sustancialmente en los años sesenta del siglo diecinueve, pero las Ordenanzas de Bilbao siguieron siendo el código comercial, y los clases privilegiadas, sino
ajustar el sistema a los
mantuvieron su privilegio de tener un tribunal 1871. Antes de esa fecha varió muy poco el concepto básico de justicia. Al igual que en los años noventa del siglo anterior, en los años sesenta del siglo diecinueve los comerciantes. ricos y aristocráticos siguieron teniendo su propio tribunal para interpretar la justicia en interés de su propia clase, y con el fin de mantener su papel dirigente sobre todo el comercio comerciantes
exclusivo hasta
de
la región.
NOTAS
1.
El prior y los cónsules d«l Real Coofulado de Giiatemala al Presidente de la Real Audienci» de Giutemala, el 12 de jimio de 1794, y el Edicto de la Raal Audiencia del 19 de agosto de 1794, transmitidos al prior y los cónsules del Consvilado el mismo día, y documentos adjuntos, ANG, Al. 5, leg. 4.028, exp. 31.046.
2.
ANG,
3.
ANG, A
4.
ANG,
6.
A1.24,
leg.
6.100, exp. 65.626.
1.5, leg. 266, exp. 5.832.
A1.6,
leg.
2.384, exp. 18.067. Ver págs. 14-15.
ANG, A1.23, leg. 1.534, foL 215. La cédula para Caracas fue Habana el 23 de emitida el 24 de setiembre de 1795, y la de
U
67 noviembre del mismo año. Ver: Eduardo Arcila Parias, El real consulado de Caracas (Caracas, 1967), pági. 18, 28 y 98, donde se analiza la cédula enviada a Caracas. Además ver nota No. 2, págs. 9-10. 6.
ANG,
A1.23,
7.
ANG,
Al.l,
8.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 41, 21 de marzo de 1867, pág. 326.
9.
6.918, exp. 61.107.
leg.
6.918, exp. 61.106; Al. 5,
leg.
Gaceta Oficial (Guatemala),
I,
leg.
2.408, exp. 18.296.
No. 121, 14 de setiembre dé 1843,
pág. 492. 10.
Ibid,,
No. 161, 18 de marzo de 1844, págs. 617-618.
11.
Ibid.,
No. 114, 4 de agosto de 1843, pág. 463.
12.
Real cédula de erección del Consulado de Guatemala, expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCXCIII (Madrid, 1793), Art. //,
págs.
2-3.
Vy
VI, pág.
13.
Ibid., Arts.
14.
ANG,
Al.6.6,
leg.
2.436, exp. 18.642;
16.
ANG,
Al.6.7,
leg.
266, exp. 5.831.
16.
ANG,
Al. 6.3,
leg.
2.391, exp. 18.129;
17.
Ver
apéndice C para una típica solicitud de registro.
18.
ANG,
19.
el
30 de
Al. 5.7, abril
leg.
5.
leg.
2.437. exp. 18.661.
leg.
2.394, exp. 18.164.
2.438, exp. 18.668, 18669, 18-670 y 18.671.
de 1794-30 de
mayo
de 1798,
ANG, Al. 6,
leg.
2.394,
exp. 18.155. 20.
ANG,
21.
Memorias publicadas por
A1.6, leg. 2.397, exp. 18.180; 25.495; leg. 2.420, exp. 18.460.
1843-1865. Para los 22. 23.
el
2.844, exp. 25.479, y
Consulado de Comercio de Guatemala,
títulos, V. Bibliografía.
ANG, ANG, leg.
leg.
A1.6, leg. 2.401, exp. 18.232. A1.6, leg. 2.397, exp. 18.182; 1.234, exp. 30.044.
leg.
2.433, exp. 18.601; B89.7,
24.
ANG,
25.
Acuerdo
26.
ANG,
27.
*'Libro de Juisios vervales de Tribunal del Consulado del Estado de
B90.2,
1.276, exp. 31.083.
del Tribunal del Consulado de Comercio, 28 de Julio de 1863, Gaceta de Guatemala, VI, 63,6 6 de agosto de 1863, pág. 4.
Al.l,
Guatemala", 28.
leg.
leg.
6.073, exp. 54.828.
ANG,
B89.7,
leg.
1.234, exp. 30.044.
Archivo Nacional de Él Salvador, rollo microfilmado MN-1 (Colección del Museo Nacional de El Salvador "David J. Guzmán").
68 El
29.
Tiempo (Guatemala), No. 108, 28 de junio de 1840,
ANG, 30.
.
B92.2,
pág. 430;
3.612, exp. 84.365.
leg.
James Wilson, A Brief Memoir of the Life of James Wilson, with Extracts from his Journal and Correspondence, written, cntefly, during a Residence in Guatemala (Londres. 1829), págs. 144-145.
31.
Informes y estados con que dio cuenta á la junta de gobierno del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, el lie. D. Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 4 de junio de 1861 (Guatemala, 1861), pág. 20.
32.
Gaceta de Guatemala, XIV, No. 26, 15 de
33.
Ver más adelante, págs. (62-63).
mayo
de 1864, pág.
34.
Real cédula de erección, Art. IX, págs. 6-7.
35.
ANG,
36.
Manuel Pineda de Mont, comp.. Recopilación de
37.
B12.7,
214, exp. 4.941,
leg.
fol.
1.
125.
las leyes de Guatemala, 3 vols., (Guatemala, 1869-1872), II, 171. También en Alejandro Marure y Andrés Fuentes Franco, Catálogo razonado de las leyes de Guatemala (Guatemala, 1856), pág. 34; y ANG, B12.6, leg. 212, exp. 4.758.
ANG,
38.10,
4.039,
fol.
101, exp. 2.824,
leg.
fols. 3-4;
B10.7,
leg.
184, exp.
60.
38.
ANG,
39.
Gaceta
40.
Real cédula del 11 de juUó de 1804, ANG, A1.23, leg. 1.542, foL 240; ver también leg. 1.536, fol. 552, y A1.24, leg. 1.659, exp. 10.295, foL 20.
41.
*'Libro de
B12.7,
leg.
Oficial,
Alzadas",
I,
214, exp. 4.941,
fols.
125-126.
No. 44, 10 de junio de 1842, pág. 191.
toma de razones de
ANG,
Al. 5,
leg.
providencias vervales del tribunal de 2.844, exp. 25.495.
31 de marzo de 1848, págs.
42.
Gaceta de Guatemala, IV, No.
43.
ANG,
44.
Gaceta de Guatemala, V, No. 83, 23 de enero de 1852, pág.
45.
Real cédula de erección, Art XIII, págs. 8-9.
46.
Gaceta de Guatemala, V, No. 83, 23 de enero de 1852, pág. 1; XI, No. 75, 29 de diciembre de 1859, pág. 1; Marure y Fuentes Franco,
A1.5,
leg.
1,
2-3.
2.844, exp. 25.495. 1.
Catálogo, pág. 35. 47.
Ver más adelante, págs. (196-197).
48.
or, the Republic of Central America, in 1827-8; being sketches and memorandun made during a twelve months* residence (Londres, 1829), págs. 243-245. Sin embargo, al flfiaiiamr los comcntarios de Dunn debe tenerse presente que éste era el periodo de menos éxito y apoyo en la historia del Consulado.
Henry D\mn, Guatimala
69 49.
Alejandro Marure, Efemérides de los hechos notables acaecidos en la República de Centroamérica desde 1821 hasta 1842 (GiiatemÍBila, 1844XpáK. 117.
60.
Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio del Estado de Guatemala^ al abrirse la sesión el 20 de mayo de 1844, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección; mandada imprimir por acuerdo de la junta del 4 de junio del mismo año (Guatemala, 1844), párrafo 3.
61.
Gaceta de Guatemala,
62.
Ib id,,
63.
Ibid,
64.
Ibid.,
66.
el secretario interino del Consulado de Comercio República de Guatemala, Lie. Don Vicente Zebadua, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1863, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1853), pág. 4; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie. D. Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1864, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1854), págs. 3-4; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie. D. Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1866, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1866), págs. 3-4; Pineda de Mont, I, 760-761; Gaceta de Guatemala, VIII, No. 41, 2 de febrero de 1866, pág. 1; No. 89, 21 de diciembre de 1866, pág. 2.
m.
No. 47, 3 de marzo de 1848, pá¿. 197.
V, No. 2, 6 de julio de 1860, pág. 1. Al hablar aquí de la Audiencia, la corporación se refiere indudablemente a la Corte Suprema de la República.
V, No. 83,23 de enero de 1862, pág. 1. El decreto legislativo No. 76 del 22 de diciembre de 1861 fue firmado por el Presidente Rafael Carrera el 10 de enero de 1862.
Memoria leída por
de
la
mayo de 1856,
66.
Memoria.,, 19 de
67.
estados... 4 de jimio de 1861, págs. 6-8; El Noticioso (Guatemala), I, No. 11, 2 de enero de 1862, pág. 2; No. 16, 2 de febrero de 1862, págs. 1-2; *^ Decreto en que se dá una nueva organización á los Tribunales Superiores de la República, 26 de setiembre de 1862", Gaceta de Guatemala, XIII, No. 67, 13 de octubre de 1862, pág. 1-2.
68.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 13, 30 de abril de 1866, págs. 97-98.
69.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 16, 26 de
60.
Ibid,,
61.
Mariano Zeceña, La revolución de 1871 y sus (Guatemala, 1967.
62.
Recopilación de las leyes emitidas por el gobierno democrático de la República de Guatemala, desde el 3 de junio de 1871, hasta el 30 de jimio de 1844 (Guatemala, 1881), I, 13.
"pág. 4.
Informe y
XVn, No.
mayo
26, 3 de junio de 1871, pág.
de 1866, pág. 121.
2.
caudillos, 3a. edición
CAPITULO IV
ESTIMULO A LA PRODUCCIÓN: EL CONSULADO Y LA SOCIEDAD ECONÓMICA
tiva
La autoridad otorgada al Consulado por su carta constitudesarrollar y estimular la agricultura, industria y
para
comercio, dio a la corporación una oportunidad legal para emprender una amplia gama de actividades que podían utilizarse para mejorar la posición de la comunidad mercantil y la economía (1). Esta responsabilidad, asumida con diversos grados de entusiasmo, abrió el camino para que los comerciantes ejercieran ui^ control altamente significativo sobre el desarrollo de la economía guatemalteca, tanto antes
como
después de
la
independencia de
España.
Consulado predispuso a la corporación gremial a dirigir sus esfuerzos en el campo del desarrollo hacia una mayor eficiencia en la producción y transporte de los principales artículos de comercio, en lugar de orientar esos esfuerzos hacia la búsqueda de nuevos productos de exportación o el estímulo a la producción de artículos comerciales menores. Así, una de sus mayores preocupaciones fue la mejora de los transportes para el traslado de bienes comerciales entre la capital y los puertos que daban acceso a los mercados y El predominio de los comerciantes en
el
72 importación en Europa. No obstante, cuando el principal producto de exportación se veía amenazado, el Consulado desempeñaba un papel activo en la búsqueda de sustitutos, fuentes
de
aunque no puede decirse que haya tomado
la
delantera en tales
actividades.
La función de fomento del desarrollo económico era compartida por el Consulado con otra institución real, la Sociedad Económica de Amigos del País de Guatemala (2). La Sociedad se fundó un año después del Consulado y con algunos períodos de suspensión e inactividad, continuó existiendo hasta
una
década
después
de
la
desaparición
del
Consulado.
La
Sociedad fue creada fundamentalmente para descubrir y explotar formas de aumentar la producción, desarrollar nuevos productos industriales y agrícolas, y elevar el nivel de vida en la región, especialmente a través del desarrollo "científico". La fundación de
la
Sociedad Económica en Guatemala reflejaba
la llegada
de
1^
"Ilustración" entre los dirigentes de la comunidad.
La Sociedad no se Hmitó, como sí lo hizo el Consulado, a consideraciones de ganancia y pérdida inmediata. Por lo tanto, sus proyectos para el desarrollo de la economía abarcaban una gama
mucho más amplia de ideas, incluyendo muchas que desde el punto de vista económico no eran factibles o prácticas. Aunque muchos de
sus proyectos definitivamente fueron de utilidad para
menudo
más una sociedad académica que una agencia de fomento en el sentido moderno. El Consulado, otras corporaciones y el gobierno daban
estimular la economía, a
fue
subsidios a la Sociedad, pero sus entradas provenían en gran
impuestos especiales concedidos por el govinos y otros lujos, y de contribuciones hechas por sus miembros. Sin embargo, los ingresos totales de la institución eran reducidos, y los recursos financieros de que disponía a menudo no bastaban para lograr sus objetivos. Los medios empleados con mayor frecuencia para impulsar sus proyectos eran la publicación de artículos, folletos o parte de loterías,
bierno
sobre
diversiones,
premios para los productores apoyo a las ferias; la donación o venta a bajos precios de semillas y herramientas necesarias para la producción; instrucciones;
la
sobresalientes; el
concesión
de
73 obtención y publicación de estadísticas y la administración de escuelas o clases de instrucción en varias artes y oficios. Las dos instituciones tenían gran número de miembros en común, y las relaciones entre ellas generalmente eran cordiales, pero la cooperación entre ellas no fue, en modo alguno, tan estrecha como se creería por su papel conjunto en el desarrollo económico. Se hicieron pocos esfuerzos para coordinar sus programas en un plan unificado de desarrollo. El Consulado eligió a dos de sus miembros para ocupar puestos en la Sociedad la
Económica durante dos años, pero no está demostrado que este gesto, y el hecho de que una serie de miembros lo fueran de ambas instituciones, haya contribuido significativamente a la cooperación estrecha entre
Consulado estaba interesado fundamentalmente en mejorar la producción como medio para mantener o aumentar las ganancias inmediatas, pero a la Sociedad le
ellas.
El
interesaba nías el desarrollo a largo plazo de nuevas cosechas e
que pudieran diversificar y fortalecer la economía a lo un período relativamente prolongado (3). Bajo el régimen conservador, el Consulado y la Sociedad Económica trabajaron en forma más coordinada que antes, aunque sus programas a menudo seguían teniendo poca relación. El Consulado mantenía mediante una pequeña donación anual la escuela de industrias
largo
de
dibujo de la Sociedad, y algunas veces dio financiación para otros fines. Pero en general la Sociedad Económica sólo pudo lograr algo
más que una ayuda simbólica de
la
corporación gremial para
proyectos económicos más importantes y comercialmente ventajosos, tales como el desarrollo de la producción de cochinilos
algodón y café. Los esfuerzos de estas dos instituciones para promover el desarrollo directo de la agricultura, la industria y el comercio sirven para ilustrar las diferencias fundamentales entre sus puntos de vista. En tanto que en sus primeros años el Consulado dedicó lla,
sus esfuerzos a la mejora de la
comunicación entre
la capital
y
el
la Sociedad Económica concentró su atención en producción agrícola e industrial nueva y mejorada. Aunque dignos de admiración, los esfuerzos de la Sociedad a fines del siglo dieciocho no produjeron resultados de consideración, y a fin de
puerto caribeño, la
74 siglo la
economía estaba más deprimida.
Una
(4)
cédula del 15 de julio de 1799 ordenó a otras instituciones del Reino, entre ellas el Consulado, a ayudar a la real
Sociedad en su labor, puesto que las entradas de esa institución, provenientes más que todo de la lotería, no eran suficientes. El Consulado respondió sólo con una pequeña ayuda financiera y la publicación de algunos folletos con instrucciones para mejorar la producción de varios productos agrícolas, pero no dio ninguna ayuda sustancial (5). Sin embargo, sólo cuatro meses después de la cédula que había alabado el trabajo de la Sociedad, fue emitida una real orden con instrucciones de que la misma suspendiera sus actividades. La razón de esta suspensión no está muy clara, pero parece ser que tenía poco que ver con las actividades económicas de la sociedad (6). La orden no se recibió en Guatemala sino hasta el verano de 1800, y la Junta de la Sociedad reaUzó su última sesión del 14 de julio de ese año. La Corona rechazó una solicitud en la cual se pedía que fuera rescindida la orden, y la Sociedad sólo se reestableció en 1810, una vez instaurado un gobierno liberal en
España.
no hizo mucho en el sentido de continuar la Sociedad, y la mayor parte de los proyectos murieron.
El Consulado
obra de
la
El Consulado
escuela de
aportó doscientos cincuenta pesos
al
año a
la
dibujo que continuó funcionando bajo supervisión
gubernamental,
pero
negó
se
apoyar
a
un proyecto para
continuar y ampliar la escuela de matemáticas, para la cual se le había pedido que diera un subsidio de tres mfl pesos al año (7).
Los comerciantes mostraron algún
interés en el
fomento de
la
industria ganadera, pero fracasaron en sus esfuerzos por lograr la
prohibición de matar vacas,
como medio
para aumentar
el
tamaño
de los hatos (8). Aunque no había ningur^a escasez de carne en la capital, y a pesar de que era real la necesidad de aumentar la cantidad de ganado en
el
Reino,
al
parecer esta medida era
propuesta más por un deseo de reducir los precios pagados por los comerciantes, que tenían el monopolio comercial en la capital,
que por un sincero interés por ganadera más fuerte (9).
el
fomento de una
industria
75
La dependencia de
los
comerciantes respecto del
añil,
principal exportación en el comercio exterior, llevó a
como
un agudo
conflicto entre ellos y la Asociación de Cosecheros de Añil. El
muy
Consulado estaba mejorar
mente
la
interesado en aumentar la cantidad y en
calidad del tinte producido, pero se oponía enérgica-
a la fijación de precios por parte de los cosecheros,
todo lo posible por mantener bajo
En
comerciantes.
empeño
este
el
precio de
y hacía
compra para
los
incluso su fuerte organización
gremial no logró tener éxito. Sin embargo, en
la
práctica los
comerciantes no estaban obligados a respetar los precios
fijos
más
y a menudo hacían casó omiso de los mismos al efectuar sus compras de añil (10). Como primera acción sobre una orden real del 26 de agosto de 1802, el Consulado supervisó también la recolección de datos acerca de la producción industrial y agrícola potencial y real en el Reino. Los informes eran más o menos completos, con grandes que para fines
fiscales,
variaciones, según la diligencia de los alcaldes locales
consulares. El Consulado utilizó bastante
y diputados poco esa información en
intentos para estimular la producción o las manufacturas, a pesar la Corona pidió repetidamente que se desarrollaran nuevos productos agrícolas, especialmente azúcar y algodón, y ofreció exenciones fiscales como incentivo (11).
de que
Aunque desarrollar
y
el
Consulado tenía
diversificar
primeros años de
la
la
la clara
agricultura
obligación de ayudar a
y
la
industria,
en los
corporación gremial los comerciantes hicieron
poco más que impulsar
el
comercio del
añil.
Incluso esta industria
debido a los competencia creciente de
llegó a declinar seriamente a fines del siglo dieciocho
ataques contra las
las flotas españolas, a la
Indias Orientales británicas
y otras regiones productoras, y
sobre todo por graves plagas de langostas. El Consulado cooperó
con para
gobierno en
el
la
la
pubHcación y distribución de instrucciones
eliminación de las langostas, pero no pudo dar soluciones
problemas de la producción y la competencia (12). La producción anual promedio bajó de 875.256 libras para el período 1791-1800 a 459.407 libras para el período 1809-1818. La producción anual individual para estos años, según Henry
efectivas a los
Dunn
(1828), fue
la siguiente (13):
76
Año 1791-
Libras
Año
Libras
77
ocupó principalmente de las causas para decadencia del añil y el porcentaje pagado al Montepío de los Cosecheros de Añil, a lo cual se oponían los comerciantes por industria" del Reino, se
la
cuanto elevaba el precio de ese producto. La Consulado para la decadencia era simplemente porcentaje y el impuesto de la alcabala sobre el añil. lamentaba de la situación de monocultivo en que se
y señalaba que
solución del reducir
este
El informe se
encontraba
el
azúcar y el cacao eran la base de "nuestra antigua prosperidad", pero no prestó ninguna atención a la idea
país,
el
de exportar cochinilla (15), Sin embargo, en 1818
la corporación gremial comenzó a fomento de este cultivo. Con la ayuda de los comerciantes, la producción aumentó rápidamente. En ese año, el Consulado publicó un folleto de treinta y cuatro páginas sobre la producción de cochinilla (16). Después cooperó con la Sociedad Económica y con el gobierno para estimular y aumentar la producción (17), y en 1822 los comerciantes comenzaron a
mostrar interés en
el
exportar
a In^aterra. Anteriormente se había enviado
el
tinte
pequeñas cantidades a Cádiz, pero la posibilidad de exportar a Inglaterra significó para Guatemala el inicio de la verdadera importancia del tinte (18).
Aunque
Consulado ofrecía poca ayuda, durante los años que transcurrieron entre su reestablecimiento y la independencia nacional la Sociedad Económica intentó desarrollar la producción de otros artículos además de añil y cochinilla. Entre las áreas de actividad más importantes estaba el fomento de la industria textil, tanto mediante el estímulo a la producción como del consumo. el
También estimuló
la industria
de
la
curtiembre,
exploraciones
para
la apicultura, la
desarrollar las y las industrias del caucho y la resina. La Sociedad sostenía la escuela de dibujo, pero la mayoría de sus demás actividades educativas no fueron revividas (19). En su mayor parte, estos esfuerzos no tuvieron un efecto significativo sobre la economía, que siguió decayendo en esos años. La Sociedad carecía del entusiasmo que había mostrado antes de ser suprimida en 1799, y ya en 1815 había decaído notablemente, aunque en ese año comenzó la publicación de un periódico gracias a un subsidio gubernamental.
industria
del
cacao
78 había quedado inactiva (20). Fue revivida en 1825 y de nuevo en 1829, pero en esa década tuvo poca importancia. Patrocinó algunos proyectos a principios de la década siguiente, con el estímulo del gobierno del Dr. Mariano Gálvez, pero cuando los Conservadores recuperaron el poder ya se había tomado nuevamente inactiva. Fue reorganizada en 1840, y llegó a tener bastante importancia antes de ser suprimida
En 1821
organización
la
definitivamente en 1881.
Desprovisto de su financiación permanente para la mejora de obras públicas en los años posteriores a la independencia, el Consulado se interesó más por el fomento de la producción. Al
de recursos financieros para iniciar acciones concretas para mejorar directamente la producción, la principal actividad del gremio fue la publicación de estudios e informes acerca del estado de la economía. En 1821 uno de estos informes hizo una carecer
reseña de la
economía
colonial
y su decadencia en años
recientes,
afirmó que eran lamentables el sistema de monocultivo prevaleciente y el mal estado del comercio, pero no ofreció ninguna solución inmediata para los problemas del momento (21). A este informe siguieron otros sobre áreas específicas de la economía. El primero de estos, que fue presentado a petición de la Diputación Provincial en agosto de 1822, se refería al estado de la industria El Consulado culpaba del estado decadente de esta textil. industria, principalmente, a la
no
utilización de la rueca giratoria,
pero señalaba otras causas que contribuían a la decadencia de dicha industria:
la falta
de educación en
el oficio, la
de
no
utilización
producido localmente, la y las dificultades de transporte. El informe planteaba la necesidad de estudiar la ciencia de la economía para evitar estos males. Al comentar sobre la economía en su conjunto, el Consulado dio como causa principal de la pobreza del país el carácter colonial de su economía. La corporación gremial estaba preocupada especial-
de
algodón
falta
capital
introducción de tejidos ingleses baratos de algodón, los cuales, decía, habían paralizado la industria guatemalteca. El contrabando también había perjudicado al comercio legal y a la economía. Por lo tanto, el Consulado recomendaba la exclusión
mente por
la
j
|
|
79 de los tejidos de algodón ingleses, o cuando menos un elevado arancel proteccionista sobre los mismos (22).
Otro informe de julio del año siguiente repitió estos puntos y culpó de la ruina del comercio centroamericano a la rápida entrada de bienes manufacturados ingleses más baratos, especialmente los tejidos de algodón. En su informe, el Consulado hizo un fuerte llamado a volver al cultivo de algodón en gran escala para recuperar la perdida prosperidad de los años pasados. Según Henry Dunn, el informe decía en parte: de
vL^ta,
"Cada país
una rama principal de la industria, de la mayoría de las demás ramas. Entre nosotros es muy visible que el eslabón clave de nuestra prosperidad ha sido en épocas pasadas nuestra manufactura de algodón, que ocupa un lugar destacado entre nuestras riquezas internas, porque el material es producto de nuestra propia tierra, y capaz de un considerable aumento -porque ocupaba tantas manos en la preparación del hilo y la recolección del algodón, y porque podía extenderse sobre todo el reino. La gran masa del pueblo vestía con nuestras propias telas de algodón, y el producto de nuestro trabajo se esparcía entre todas las clases del estado, con lo cual contribuía al mantenimeinto de las demás partes de la comunidad, y daba vigor al conjunto. Solo la rama de preparación del hilo empleaba a casi todas nuestras mujeres y niños indígenas, ya que la rueda era totalmente desconocida; estas mujeres y niños ahora viven en el ocio, y debido a su indolencia, miseria, y falta de educación, no conocen ningún otro empleo ni pueden encontrar otra forma de tiene
cual depende la
adquirir dinero" (23).
informe agregaba que el algodón "podría haberse por barco en cantidades considerables por via del Pacífico; pero desafortunadamente estos puertos han sido arruinados por la introducción de bienes desde el norte". Así, en último anáHsis el Consulado culpaba de casi todos los males económicos de Guatemala a la competencia extranjera. Proponía una fuerte El
enviado
80 de artículos competitivos protección arancelaria y la exclusión libera^, que el gobierno del partido extranjeros, punto de vista que comercial, no compartía (24)^ Los favorecía el libre intercambio bajos los liberales acerca de los puntos de vista económicos de aranceles, la libre competencia
y
la
supervisión estatal
una seria privada- del comercio, constituían Consulado. monopolio de los comerciantes del
En
este
mismo informe
se
-y no
amenaza para
mencionaba también
el
otras áreas
podían ser beneficiosas para la economía, hierbas medicmales, pero principalmente cacao, gomas, resinas y Como lo señalaba Dunn, a no se mencionaba la cochinüla (25). de algodón en gran escala sugerencia de volver a la producción bienes británicos no era combinada con la exclusión de los en las condiciones de desde el punto de vista económico, productivas
que
factible,
esa apoca.
Al parecer
el
Consulado no consideraba que
la
cochinÜla
no le dio mayor una fuente probable de riquezas, y Exceptuando su iort^ia a principios de la década 1820-29. ^}^^osmos^} en los S^operación con la Sociedad Económica
fuera
como mstitucion no período colonial, el Consulado fomentar la activamente para proteger y ^^'^'''l^^^'^J^'
trabajo ^^
^ artículo cochinilla se convirtió en un «>f""^/^'r°^f and que de ventas las reemplazar había demostrado que podía de entonces, hay poca evidencia eían cada vez menores. Incluso la a estimulara en forma colectiva que diera ayuda material o Generalmente fueron comercianJidustria basada en la cochinilla. «"pulsa on la inversionistas, quienes tes individuales, como A^ el viajero mgles George producción de cochinüla. Según 100 de esperar un dividendo Thompson, los inversionistas podían que as el primero siempre por ciento todos los años excepto tes comercm fueran normales (26). Los '
Condiciones climáticas los productores adelanLanciaban las cosechas de cochinüla de garant a la cosecha futura como tándoles dinero anualmente, con Este dos a tres por ciento mensu^ (27)^ y cobrando un mterés de n e de '^^í^müla y Lerés financiero en la producción comerciantes a los monopoüo de su exportación permitió
81
guatemaltecos obtener control sobre todas las fases de la producción y mercadeo del tinte sin procesar. Este arreglo colocó a la clase mercantil en una posición mucho más ventajosa que la que había tenido durante el período español cuando la producción de añil estuvo en manos de un grupo separado que se esforzaba por mantener precios altos para su producto. Se aprobaron leyes para
protección de
la
probable que
la industria
de la
Consulado haya apoyado la y de esas mayoría leyes, aunque no se conoce el papel de la corporación mercantil en el impulso a tal legislación. La más importante de dichas medidas legislativas fue el decreto del 23 de agosto de 1825, que impedíala introducción de cochinilla salvaje o espuria y establecía un arancel de 14 por ciento ad valorem sobre las importaciones del tinte, pero ningún impuesto de exportación. La cochinilla que no fuera presentada en el momento de su importación para ser inspeccionada por dos expertos, nombrados por el funcionario de tributación, sería cochinilla,
es
el
confiscada (28).
Los
periódicos
de
liberales
los
años
veinte
sugirieron
muchos otros artículos que podrían proporcionar riqueza al país, pero no hay evidencia de que el Consulado hiciera esfuerzos tangibles
que estimularan o ayudaran en forma
ción de nuevos bienes de
consumo
exportaciones correspondiente
al
significativa a la
(29).
La
produc-
siguiente tabla de
año de 1825 indica claramente
importancia de los tintes naturales para la economía de la Federación y la importancia relativamente menor de la mayoría de los bienes restantes (30).
la
82
83
compañía angloguatemalteca para
desarrollar
República de Centroamérica. Aunque
minas de
las
el privilegio
no
la
era exclusi-
Consulado no volvió a interesarse en el desarrollo minero después de esa fecha, ni en establecer la compañía autorizada en 1823 (32). En una carta de "un minero" al director de El Indicador en diciembre de 1826 se encuentra un comentario interesante acerca vo, al parecer el
de
la
situación minera.
En
expresaba
la carta se
la
esperanza de
*'que las autoridades generales de la república,
y
las
de los
estados, en lugar de ocuparse de asuntos
no hacen mal, hacen muy
y preguntas que si poco bien, dedicaran su atención
importante campo de la minería, que por sí mismo levantamos de nuestra pobreza y colocarnos en condiciones de opulencia en las cuales, olvidándonos de teorías inútiles, pensaremos en términos de lo posible, de lo verdadero, los hechos de la reaUdad. Me parece que esto al
puede
beneficiaría a todos los oficios, y las necesidades individua-
mediante la circulación de verdaderas riquezas. Tendríamos más paz y tranquilidad, los puestos y salarios se soHcitarían con menos ardor, y habría menos falso patriotismo y más verdadero patriotismo'' (33). les serían satisfechas
El que la situación no mejorara realmente, al menos en la producción de hierro, lo atestigua Henry Dunn. Este informó que hasta el año de 1800 las fundiciones de hierro de la región de Santa Ana (El Salvador) producían 150.000 libras al año, y declaró en 1827 que "hoy en día no suministran más que una tercera parte de ese total." No existe ningún indicio de que la extracción de metales preciosos estuviera en mejores condiciones (34).
Uno
de los principales problemas del desarrollo económico
en Guatemala era
la
falta
de capital. Las guerras napolónicas
crearon una seria inflación en las colonias así
obUgando
a los precios a
ascender
correspondientes en los ingresos fiscales para
Después de
la
como en España,
rápidamente
independencia los desórdenes
el
sin
aumentos
desarrollo (35).
civiles
y
la
dudosa
84 económica y política hicieron temeroso al capital y los pocos centroamericanos acaudalados generalmente optaron por acumular riquezas en forma improductiva o por invertirlas en el exterior de forma más segura. Los recursos financieros del Consulado a menudo eran prestados a compañías para proyectos de mejoramiento interno, pero rara vez para el estímulo directo a un producto. Sin embargo, los comerciantes individuales jugaron un papel en la financiación de la industria de la cochinilla, y su control sobre esta industria eliminó muchas de estabilidad
inversionista,
las dificultades
encontradas anteriormente por los cultivadores de
añil.
En 1826 el gobierno centroamericano intentó establecer un banco nacional, que se esperaba que ayudaría a aliviar los males financieros de la nación, pero la idea perdió pronto su carácter federal y quedó en manos del Estado de Guatemala. El gobierno le encargó al Consulado, en noviembre de 1827, que organizara el banco estatal. Aunque el gobierno federal autorizó un préstamo de 50.000 pesos para el proyecto, el Consulado no logró reunir el capital necesario para establecer el banco debido a la inestabilidad de los asuntos civües en el país (36). Luego,
durante
llar
la
los
primeros
diez
años
después
de
la
Consulado no pudo hacer mucho para desarroeconomía del país mediante el estímulo directo de la
Independencia,
el
Sin financiación, desgarrado desde su interior y atacado desde el exterior por asuntos políticos, el Consulado no
producción.
economía de la nación. Sus informes indican que percibía de alguna forma el carácter colonial de la economía guatemalteca y los peligros inherentes a una economía de monocultivo, pero no podía sugerir logró
tomar medidas
solución
satisfactorias para mejorar la
alguna a esos problemas, ni suministrar los medios
necesarios para resolverlos.
Su
institución compañera, la Sociedad
Económica, estuvo inactiva durante la mayor parte de la década posterior a la Independencia. Sin embargo, fue durante esos años que la cochinilla superó al añil en el valor de la producción y las exportaciones, y en los años treinta de ese siglo se convirtió daramente en el producto del cual dependía la prosperidad de Guatemala. La Sociedad Económica y el gobierno ayudaron en
85 alguna medida a esta industria durante los años en que fue
Consulado. También durante los años treinta,
suprimido
el
Sociedad
Económica intentó
revivir
su
la
programa educativo
mediante la fundación de varias escuelas, e intentó estimular la producción de otros productos agrícolas, en especial las papas, algodón, seda, café, azúcar y cacao. Durante esa década se dieron aumentos en la producción de todos estos artículos, pero su
importancia fue
mucho menor que
la
de
la cochinilla.
Una vez reestablecida en 1840, la Sociedad comenzó a abrir de nuevo varias de sus escuelas y clases de instrucción. A partir de 1841 el Consulado contribuyó nuevamente con un estipendio anual para la escuela de dibujo, cosa que no había hecho desde hacía veinte años (37), pero no apoyó a las demás actividades educativas de la Sociedad, muchas de las cuales habían estado inactivas desde el período colonial. Por lo tanto, la Sociedad estableció por su cuenta clases o escuelas de litografía, matemáticas,
taquigrafía,
mecanografía,
escultura,
ciencias industriales, inglés, francés
artesanías
y alemán,
así
de paja,
como un museo
Aparte de la Sociedad Económica, el Consulado contribuyó al establecimiento de una escuela de agricultura, dedicada principalmente al cultivo del café, bajo la dirección de José María Aguirre (38), y estableció cátedras de instrucción en ingléSj francés y contabilidad (39). Otros proyectos importantes que apoyó directamente fueron la importación de abejas de la Habana para la producción de miel, el embarque de algodón, nacional.
café
y
la
y tabaco a Europa para ayudar a desarrollar ahí un mercado, ayuda general para el desarrollo de varios productos agrícolas,
principalmente cochinilla, café y algodón. La Sociedad dedicó sus esfuerzos a una gama más amplia de
Muchos de sus proyectos eran de dudoso valor económico, o no ofrecían ganancias inmediatas, de modo que no iniciativas.
forma significativa recursos financieros del Consulado, ni promovieron una cooperación muy estrecha entre los dos grupos. Los esfuerzos más notables de la Sociedad fueron en la atrajeron en
recolección de información acerca de la producción, la población
y otros datos económicos sobre Guatemala, y en para las indusíiias de cochinilla, café y algodón,
la
así
propaganda
como
para
86 otras industrias menos importantes. La Junta de la Sociedad sirvió también como una especie de cuerpo asesor del gobierno en asuntos de patentes y permisos para nuevas industrias así como sobre otros asuntos económicos. En el período de 1840 a 1860 se dio el mayor desarrollo de la industria de la cochinilla en la historia guatemalteca. El Consulado se preocupó por proteger y expandir el monopoUo que tenían los comerciantes sobre este artículo. Las exportaciones aumentaron constantemente durante los años cuarenta, aunque en 1847 una plaga de insectos dañó la calidad de la cochinilla guatemalteca, y a medida que bajó la demanda del mercado descendieron también los precios. La mayor cosecha de la historia guatemalteca se dio en 1854, cuando se produjeron 2.587.000 libras del tinte por un valor de 1.757.300 pesos. A partir de este año comenzó a decaer lenta pero constantemente la importancia de la cochinilla (40). El lugar ocupado por la cochinilla en la economía guatemalteca durante el período de auge de ese producto se ve claramente en las siguientes cifras de exportación
(41):
Exportaciones totales
.
$6. 188.928
(100 por ciento)
Añil y cochinilla
5.856.528
(
94 por ciento)
Solamente cochinilla
4.854.890
(
79 por ciento)
El descubrimiento de la anilina púrpura por Sir William
Henry Perkin en 1856 condujo con la industria
el
tiempo a
guatemalteca de cochinilla (42).
la
destrucción de
En 1860
el
descubri-
carbón había comenzado a causar bastante miento preocupación en Guatemala. El Consulado realizó un estudio acerca de los nuevos tintes y advirtió sobre el peligro de los precios descendentes, y recomendó que se excusara a los de los tintes de
trabajadores de
la
cochinilla del servicio militar para neutralizar
estimulaban otros productos. El gobierno aceptó la recomendación (43), pero aunque el Consulado y el gobierno trataron de calmar los temores de los este
efecto,
a
la
vez que
se
87
un pánico al bajar constantemente número de plantaciones de cochinilla
productores, se produjo casi los precios,
y aumentó
el
puestas en venta. Las dificultades financieras de los comerciantes
y cosecheros se del Consulado
reflejaron claramente en las sesiones del Tribunal
Ya en 1865 tanto los precios como las por parte de los principales compradores en Londres decaían en forma constante (45). No obstante, en 1867 un viajero fiancés escribió: "Es, aún, la cochinilla, ...el producto en que se basa la prosperidad de Guatemala y constituye hoy, en los años favorables, su más rico recurso de explotación" (46). Durante cinco años, después de 1865, la cochinilla siguió siendo el principal producto de exportación, pero otros productos, especialmente el café, comenzaron a amenazar la posición del tinte en la economía. El lugar ocupado por la cochinilla en las exportaciones del país durante la década posterior a 1855 muestra su decadencia después del descubrimiento de nuevos (44).
importaciones
tintes
químicos (47).
Exportaciones en pesos
Año 1855 1856 1857 1858 1859 1860 1861 1862
1863 1864
De 1865
L
Cochinilla
Total
977,460 1,381,240 1,017,270 1,407,410 1,222,680
1,274,240
788,650 837,986 855,838 688,080
a 1871 las exportaciones fueron las siguientes: (48)
88
89 Durante los años sesenta de ese siglo aumentaron rápidalas exportaciones, y en 1870 se equipararon a la cochinilla como principal producto de exportación. De 1859 a 1871 las exportaciones fueron las siguientes (55):
mente
Año
Por ciento del total de expor-
Exportaciones de café en pesos
taciones
1859 1860
4,680 15,350 53,110 119,076 199,830 192,762
1861
1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870
1,132,298
1871
1,312,129
0.3 1
5
9 13 12 17
265,404 384,936 415,878 788,035 790,228
23 22 36 32
44 50
Otros esfuerzos del Consulado y la sociedad Económica por la producción fueron menos espectaculares. Después de introducción de la producción de seda en el país en 1839 por
aumentar la
un "caballero de
los
Estados
Unidos",
el
gobierno
ofreció
personas que produjeran una determinada cantidad de seda con la calidad mercantil necesaria en un plazo de tiempo dado. No hay seguridad sobre cuál agencia del gobierno
medallas de oro a
las
ofreció primero
estas
Sociedad adoptó
el
taron
casi
700
medallas, pero una vez reestablecida la
proyecto. Tres individuos, que juntos presen-
libras
de
seda
producida por
ellos
mismos,
obtuvieron medallas (56).
La secesión y guerra el
precio del algodón en
en Estados Unidos hizo ascender mercado mundial, lo cual llevó al
civil
el
90 Consulado a iniciar en 1861 una campaña para aumentar la producción guatemalteca de algodón. El gobierno dio subsidios para la exportación de este producto en cargamentos de 1000 quintales (57), y eliminó los impuestos de exportación sobre el algodón. La Sociedad Económica se unió a la campaña e hizo propaganda a favor del proyecto, dio semillas e importó maquinaria desmotadora y empacadora, la cual fue vendida al costo (58). La producción algodonera ya había recibido un impulso en Guatemala por la distribución gratuita de una gran cantidad de semilla que hizo el cónsul británico en la república en 1858, por encargo de una sociedad inglesa para el fomento del cultivo del algodón, la Manchester Association for the Propagation of Cotton Cultivation (59). La producción recibió un estímulo adicional en 1860 con el establecimiento de una hñadora nacional de algodón en Quezaltenango bajo la dirección de Gustavo Savoy con el apoyo del Consulado (60). Sin embargo, hasta 1862 no se exportó algodón en cantidades significativas. La producción aumentó con bastante rapidez, y en 1864 el algodón centroamericano obtenía buenos precios en el mercado londinense (61). Desafortunadamente, aunque en esos años se dedicó mucha tierra a la producción de algodón, aparecieron diversos tipos de gusanos e insectos que destruyeron muchas cosechas, y causaron grandes pérdidas a quienes habían sembrado algodón (62). Las siguientes cifras muestran el lugar ocupado por el algodón en las exportaciones guatemaltecas en esos años (63): Exportaciones de
Año
algodón en pesos
% del total de exportaciones
1862
1,230
1863 1864 1865 1866 1867 1868
16,240
1.1
240,600 351,425 77,875 114,934 20,485
15.4
0.1
19.2
4.6 6.0 0.9
91
La producción de azúcar también fue estimulada. Durante los años cincuenta y sesenta, sobre todo por la demanda que significaba una población que se expandía rápidamente en el estado de California, E.E.U.U.,
exportaciones guatemaltecas aumentaron en forma impresionante hasta llegar a un total de las
138.000 pesos en 1863. Sin embargo, después de esa fecha tanto producción como las exportaciones decayeron (64). El Consulado también intentó levantar la industria del tabaco, especialmente mediante el envío de cantidades de tabaco guatemalteco a Europa para abrir mercados y dejar establecidas las exportaciones. En noviembre de 1845 la corporación gremial hizo embarques de varios tipos de tabaco guatemalteco por el Pacífico, para John Carmichael, un comerciante de Liverpool. Carmichael no pudo vender el tabaco y envió la mayor parte del mismo a Hamburgo, donde esperaba que obtuviera un mejor precio. Finalmente fue vendido ahí, pero el envío del cargamento no trajo más que gastos. Carmichael informó al Consulado "que los malos resultados del ensayo se debían al hecho de que el tabaco, en su totalidad, no era apto para el consumo. No era de calidad selecta: las hojas eran tiesas, ordinarias y con escaso aroma. Estas características se encuentran en el de España, que es aceptable". El Consulado pidió que esta parte de la carta fuera publicada para que el público pudiera conocer las verdaderas causas de la mala venta del tabaco. El resultado de este embarque experimental, al parecer inesperado en Guatemala, fue el fin de las actividades del Consulado dedicadas al fomento de la industria la
tabacalera (65).
El constante éxito de los productores de añil en el vecino El Salvador después de 1850 hizo pensar a algunos
país de
podría volver, en forma cultivo del tinte que durante tantos años había sido la
guatemaltecos lucrativa, al
que
su
propio
país
base de su economía. El Consulado nunca consideró seriamente la posibilidad de apoyar este movimiento, pero después de
1866
la
Sociedad Económica dio un impulso considerable al renacimiento de la producción de añil. Se publicaron artículos a favor del cultivo
del
añil
en
los
periódicos del país, así
como en
las
publicaciones de la Sociedad. Fueron publicadas y distribuidas
92 instrucciones
especiales.
Se
solicitó
y obtuvo
del
gobierno
exenciones fiscales para los productores. Fue establecida una nueva feria anual del añil en Jutiapa. El gobierno ordenó que tan
pronto como lo ameritaran la producción y las exportaciones, el Consulado junto con el Corregidor de Santa Rosa debía establecer un puerto en la costa de ChiquimuHlla (66). Aunque las exportaciones aumentaron de 4.200 pesos en 1865 a 57.510 pesos (o, aproximadamente, un 2,5 por ciento de las exportaciones totales) en 1869, los comerciantes no veían la necesidad de establecer el nuevo puerto, ni estaban dispuestos a dar ayuda material para estimular más esa industria, y después de 1869 las exportaciones del tinte se mantuvieron constantes y luego decayeron nuevamente (67). Sin embargo, el Consulado se preocupó en alguna medida
por fomentar otros productos menores. Por ejemplo, en 1848 publicó un panfleto sobre el cultivo del henequén (68), y de tiempo en tiempo distribuyó semillas de varios productos
embargo, era evidente que el interés de los comerciantes del Consulado estaba centrado en los principales productos agrícolas comerciales —la cochinilla, el café y el algodón. Estos productos traerían mayores ganancias en un período de tiempo menor, y podían ser controlados más fácilmente por la supervisión comercial del Consulado y su monopolio sobre el mercadeo. Durante los años de gobierno conservador (1840-1871), el comercio exterior de Guatemala aumentó significativamente, y desde 1854 hasta fines de ese régimen la nación tuvo una balanza comercial favorable. Además de la política de protección arancelaria, apoyada por el Consulado, el mantenimiento de esta balanza favorable después de 1860 se debe en gran parte al desarrollo exitoso de la producción cafetalera, a la cual habían contribuido materialmente el Consulado y la Sociedad Económica. Sin embargo, no debe darse por supuesto que estas dos organizaciones hayan desempeñado el papel más importante en el desarrollo de la economía mediante el estímulo a la producción. Sus programas eran azarosos y poco coordinados, a menudo carecían de un agrícolas.
Sin
planeamiento inteligente, y
se
malgastaba una gran cantidad de
93 esfuerzo y dinero.
Mucho
de lo que se logró durante este período
probablemente hubiera sido hecho por individuos o compañías privadas o por diversas agencias del gobierno, y posiblemente se hubiera hecho más rápidamente.
Tanto
el
Consulado como
la
Sociedad Económica eran, en
La idea de que que ha sido sugerida por varios historiadores guatemaltecos, no puede aceptarse en este sentido. Sus programas se basaban en un concepto paternalista de estimular la producción, en lugar de basarse en amplias políticas de fomento y mejoramiento económico general. La poca visión del Consulado y su búsqueda de la ganancia inmediata hicieron del mismo un instrumento poco eficaz para estimular el mejoramiento económico a largo plazo, y su posición de monopolio sobre el comercio del país perjudicaba su actitud hada actividades económicas más amplias y un desarrollo más generalizado. Si se realidad, agencias de los gobiernos conservadores.
la
Sociedad era una institución
liberal,
hubieran utilizado para beneficiar a
ampUos poderes otorgados a
una diversificación
cual
hubiera
sido
comerciantes y para
como un
todo, los
Consulado podrían haber conducido de la producción nacional, lo
significativa
de la
al
nación
la
importancia
economía en
real
y duradera para
los
general.
NOTAS XXII de la Real cédula de erección del Consulado de expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCXCIII (Madrid, 1793), págs. 13-14, se declaraba: "La protección y fomento del comercio será el cargo principal de esta Junta, y cumplirá con él procurando por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas más ventajosas, la facilidad de la circulación interior, y en suma quanto paresca conducente al mayor aumento y extensión de todos los ramos de cultivo y tráfico*'.
En
el articulo
Guatemala,
La historia de los orígenes y actividades de las Sociedades económicas en España y América puede estudiarse en Robert J. Shafer, The Economic Societies in the Spanish World 1763-1821 (Syracuse, 1958).
94 3.
4.
Shafer,
págs. 127, 262;
ANG,
B92.1,
leg.
1.390, exp. 32.104.
Sdiafer, págs. 209-210; Domingo Juarros, A statistical and CommerHistory of the Kingdom of Guatemala, in Spanish America, trad. por John Baily (Londres, 1823), pág. 143; ANG, B92.1, leg. 1.390, exp. 32.099; Al. 25, leg. 2.604, foL 6; Al. 63, leg. 2.006, exp. 13.806, 13.813 y 13.814; leg. 2.008, exp. 13.850; A1.23, leg. 4.640, fol. 84; Gazeta de Guatemala, I, No. 4, 6 de marzo de 1797, págs. 31-32; VI, No. 257, 3 de mayo de 1802, págs. 101-102; cial
Antonio García Redondo, Memoria sobre el fomento de las cosechas de cacaos, y otros ramos de agricultura presentada a la Real Sociedad Económica por Socio Dr. D. Antonio García Redondo, Canónigo Magistral de la Melzopolitana de Guatemala (Guatemala 1799). 5.
ANG, Al. 24,
leg. 2.246, exp. 16.234, fol. 1; Gazeta de Guatemala, No. 142, 3 de febrero de 1800, pág. 157; Carta del Director, Secretario y Censor de la Real Sociedad Económica de Guatemala a la Junta de Gobierno del Real Consulado de Guatemala, 28 de enero de 1799, incluido en forma suelta sin número de archivo en el "Inventario de los objetos que formaban el museo de la Sociedad Económica", del 2 de noviembre de 1863, ANG, B92.1, leg. 1.390, III,
exp. 32.104. 6.
La breve orden de supresión de la Sociedad decía lo siguiente: "Haviendo dado cuenta al Rey de la memoria impresa que
acompaño Vm. á su carta de 3 de junio ultimo escrita p^ el Socio de mérito Fr. Ant^ Muro del orden Bethlemitico, en la q® intenta persuadir las utilidades y medios de q® los indios y ladinos vistan y calzen á la española: ha resiüta S.M. p'' justas causas y consideraciones q® esa sociedad económica, de q® V.m. es Director, cese enteram*^ en sus juntas, actos y excercisios: lo q® de R^ Orden aviso á Vm. p^ q® aciendo saver esta soberana resolución a los individuos,, q® lo componen, tenga cumplido efecto, avinando Vm. las resultas. Dios gue. á Vm. m^ a^ S. Lorenzo 23 de noviembre de 1799 Sr. D^ Jacobo de Villa Urrutia". ANG, José Antonio Caballero Al. 23, leg. 5.918, exp. 51.102, Se han sugerido varias razones, por parte de historiadores de la época, para explicar la supresión. John Tate Lanning, en "The Eighteenth Century Enlightenment in the University of San Cados de Guatemal (Ithaca, N.Y., 1956), pág. 156, acepta la razón insinuada en la orden de que los concursos de ensayo acerca de por qué los indios debían vestir como europeos "provocó en tal medida el disgusto de las autoridades gubernamentales que suspendieron a la organización en 1799". Shafer, en The Economic Societies, pág. 215-217, sugiere además que los intentos de la Sociedad por reclutar muchos miembros influyentes en Nueva España, con lo cual atravesaban los límites provinciales, causó desagrado en España. Shafer señala además que ai reestablecer la Sociedad en 1810, el Capitán General Antonio González atribuyó la suspensión "a la perniciosa influencia de un estúpido miembro de la familia del favorito (Godoy)." En 1811 El Secretario de la Sociedad, continúa Shafer, atribuyó la suspensión al hecho de que "la imbecilidad de la corte no podía soportar la ilustración americana" y a Branciforte por incitar a Caballero a destruir la Sociedad. Otro miembro de la Sociedad en ese tiempo afirmó que la suspensión se debía a "los bárbaros caprichos de la política bastarda". Shafer nos recuerda que esas palabras fueron pronunciadas en el breve período de liberalismo entre 1808 y 1814. Los historiadores guatemaltecos
==
==
95 no han estudiado seriamente de 7.
8.
la
los
motivos subyacentes de
la
supresión
Sociedad.
Shafer, pág. 220; Lannig, págs. 167-168; Robert Sidney Smith, "índigo Production and Trade in Colonial Guatemala", Hispanic American Histoñcal Reuiew, XXXIX (mayo de 1959), 209.
La moción
del
Consulado para poner en práctica esta prohibición el 9 de marzo de 1802. Después de un
fue presentada al gobierno
prolongado intercambio de correspondencia, el Capitán General resolvió la cuestión el 7 de mayo de 1806 mediante una orden que permitía la matanza y venta irrestricta de todo tipo de ganado, con lo cual defraudaba las esperanzas del Consulado. ANG, Al. 5, leg. 51, exp. 1.261. 9.
En Troy S. Floyd, "The Guatemalan Merchants, the Government and the Provincianos, 1750-1800." Hispanic American Historical Review, XLI (febrero de 1961), 105-109, se describe las relaciones entre los comerciantes de la capital y los ganaderos durante el período de 1750 a 1800.
10.
Gazeta de Guatemala, XIII, No. 107, 17 de noviembre de 1809, pág. 96; ANG, A1.5, leg. 51, exp. 1.258, foL 38; exp. 1.273; Al.l, leg. 6.113, exp. 56.171. Ver también Smith, "índigo Production and Trade in Colonial Guatemala," págs. 181-211, y Floyd, "The Guatemala, Merchants, the govemment, and the Provincias, 17501800." Págs. 90-110.
11.
ANG,
A1.23,
Al. 5,
leg.
12.
leg. 6.094, exp. 55.385; leg. 2.317, fols. 196 y 265; 2.266, exp. 16.445; leg. 6.105, exp. 55.828; A1.24, leg. 6.091, exp. 55.306, fols. 58 y 141; A1.38, leg. 1745, exp. 11.716, fol. 685; A1.23, leg. 2.591, exp. 21.190.
Informe del Prior y Cónsules del Consulado, 17 de
ANG,
13.
14.
abril
de 1817,
exp. 1.27S. Henry Dunn, Guatimala, or, the Republic of Central America, in 1827-8; being sketches and momorandum made during a twelve months' residence (Londres, 1829), págs. 211-212.
A1.5,
leg. 51,
Jáuregui, La América Central ante la historia, 3 (Guatemala, 1916-1949), II, 467-468; Gazeta de Guatemala, XV, No. 218, 16 de mayo de 1811, págs. 209-210; Periódico de la Sociedad Económica de Guatemala, Nos. 6-13, 15 de julio a 1 de noviembre de 1815, págs. 93-96, 108-112, 141-144, 172-176, 187-191, 204-208; No. 24, 15 de abrü de 1816, págs. 278-382; El Amigo de la Patria, No. 12, 20 de enero de 1821, págs. 137-138. Para una descripción de la industria de cochinilla en Guatemala ver: Dunn, págs. 160 y sgts.; Ephraim George Squier, The States of Central America (Nueva York, 1878), págs. 507, 519-525; John Lloyd Stephens, Incidents of Travel in Central America, Chiapas and Yucatán, 2 vols. (Nueva Yoric, 1841), I, 277 sgts.; Robert Glasgow Dunlop, Travels in Central America: Being a Journal of Nearly Three Years' Residence in the Country (Londres, 1847), págs. 95,
Antonio Batres
vols.
123 15.
sgts.
ANG, Al. 5.5, leg. 51, exp. 1273. El informe atribuía la decadencia del añil a estas y "otras" razones: 1) La gran distancia hasta los
96 puertos. 2) Los malos caminos. Los insectos devastadores. 4) Las guerras constantes y continuas. 5) La competencia de las Indias Orientales británicas. 16.
Fray Antonio López, Instrucción para cultivar los nopales y beneficiar la grana fina, despuesta por el R,P, predicador General Fr, Antonio López del S.O. de predicadores y cura de Cubulco la da a la luz la Real Sociedad Económica de Guatemala. Reimpresa a expensa del Real Consulado de dicha ciudad (Guatemala, 1818).
17.
El
18.
John
19.
Amigo de
Patria^
la
No. 12, 20 de enero de 1821, págs. 137-138.
Baily, Central America, Describing Each of the States of Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua and Costa Rica (Londres, 1850), pág. 164.
ANG, Al. 6. 2,
4.035, exp. 31.120; Periódico de la Sociedad 1 de mayo de 18.5, pág. 1: de 1815, págs. 7-9; Shafer, pág. 231.
leg.
Económica de Guatemala, Prospecto, No. 20. 21.
1, 1
de
mayo
Shafer, págs. 124, 231.
Antonio Jáuregui Batres, Bosquejo de Guatemala, en (Nueva York, 1883), pág. 56.
la
América
Central,
22.
**Informe del Consulado sobre el estado de suma decadencia á que se mira reducida nuestra industria fabril, sus causas, y remedios que deben aplicarse," presentado al Capitán General Vicente Finísola el 6 de agosto de 1822, ANG, B5.7, leg. 67, exp. 1847.
23.
Dunn, pág. 209.
24.
Ibid., págs.
207-211, 215.
25.
Ibid,, págs.
206, 210.
26.
George Alexander Thompson, Narrative of an Official Guatemala from México (Londres, 1829), pág. 281.
27.
L.H.C. Obert, Mémoire contenant un apercu stadistique de Vetat de Guatemala, ainsi que des renseignements précis sur son commerce, son industrie, son sol, sa térhperature, son climat, ei tout ce que est relatif a cet état (Bruselas, 1840), págs. 135-137.
28.
John O'Reilly a George Canning, 22 de febrero de 1826, en Robert A. Humphreys, ed. British Consular Reports on Trade and Politice of Latin America, 1824-1826 (Londres, 1940), pág. 293. También en ANG, B7.5, leg. 3,479, exp. 79.472, foL 15.
29.
Uno de esos periódicos. El Redactor General, dio la siguiente lista de "artículos de comercio" de Centroamérica en un número del 12 de junio de 1825, No. 1, pág. 3, en que hablaba de la gran riqueza potencial de la Federación: algodón, añil, cochinilla, cacao, vainilla, azúcar, brea, moras, tortillas, bálsamo, mostaza, espinas de puercoespín salvaje, arroz, cueros, lanas, tabaco, vegetales, frutas, madera, plantas medicinales, minerales, confites, ganado, cebada, trigo, harina, almidón, papel, lana para tejer y fósforos.
Visit to
97 30.
Valentín Solórzano Fernández, Historia de la evolución económica de Guatemala (México, 1947), págs. 244-245.
31.
Ibid., pág. 247; Ignacio Solís, "La Casa de Moneda" (transcripción a máquina, inédita, depositada en la biblioteca de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala), págs. 17-18.
32.
3.479, exp. 79.472, fol. 9. Robert A Naylor, Brítish Relations with Central America, 1821-1851 (Ann Arbor: University Microfilms, 1959 ; disertación doctoral. Universidad de Tulane, Nueva Orleans, 1958), pág. 109, habla de una compañía anglo-guatemalteca para la cual elaboró un proyecto José Antonio Irisarri con el beneplácito del gobierno de Arce, pero agrega
ANG,
B7.5,
leg.
Commercial
que "no pasó de 33.
estar
en
el papel'*.
El Indicador (Guatemala), No. 111 y 112, 22 de diciembre de 1826, fol.
452.
34.
Dunn, pág. 221.
35.
Eari Jefferson Hamilton,
36.
Solórzano Fernández, pág. 249; Decreto Ejecutivo del Gefe del Estado de Guatemala, (Ministerio General del Gobierno del Estado de Guatemala: Departamento de Hacienda), 17 de noviembre de 1827, en la colección de hojas sueltas de William J. Griffith, Universidad de Tulane, Nueva Orleans.
37.
El
"Monetary Problems in Spain and Spanish America, 1750-1800", Journal of Economic History, IV (mayo de 1944), 21, 45.
Tiempo (Guatemala), No. 153, 30 de enero de 1841,
pág. 610; B92.1, leg. 1.390, exp. 32.099; Gaceta Oficial (Guatemala), No. 3, 20 de marzo de 1841, pág. 8.
ANG, I,
leída por el Secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1854, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1854), pág. 8.
38.
Memoria
39.
Memoria sobre los trabajos en que se ha ocupado el Consulado de Comercio de la República de Guatemala, durante el año corrido de 8 de mayo de 1861 a igual fecha de 1862; leída por su secretario D. Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 6 de junio de dicho año (Guatemala, 1862), págs. 15-16.
40.
Solórzano Fernández, pág. 259-261.
41.
Squier, pág. 528.
42.
Raphael Meldola, Arthur C. Green y John C. Cain, ed., Jubilee of of Mauve and of the Foundation of the Coal Tar Colour Industry by Sir W.H. Perkin (Londres, 1906), pág. 66. the Discovery
Gaceta de Guatemala, XII, No. 31, 21 de setiembre de 1860, pág. No. 36, 14 de octubre de 1860, págs. 1-2. 44.
2;
No. 37, 17 de octubre de 1860, pág. 1; No. 68,^ 23 de marzo de 1861, pág. 3; Memoria,., de 1862, págs. 3—4; Ramón A. Salazar, Ibid.,
98 Tiempo
viejo,
recuerdas de mi juventud, 2a. ed. (Guatemala, 1957),
págs. 9-10.
45. 46.
Gaceta de Guatemala, XIV, No. 69, 8 de abiü de 1865, pág. 26. Feliz Belly,
A
travers
VAmerique
céntrale,
2
vols. (Pans,
1868),
I,
144-145. 47.
La Semana (Guatemala),
48.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 37, 13 de octubre de 1869, pág. 4; No. 69, 24 de mayo de 1870, págs. 4-6; Boletín Oficial, I, No. 5, 11 de agosto de 1871, incluido en forma suelta; No. 30, 15 de marzo de 1872, págs. 4-5.
49.
Memoria
50.
Manuel Aguilar, Memoria sobre el cultivo del café, arreglada la práctica que se observa en Costa Rica, escrita por el Ledo, Manuel Aguilar, y dada imprimir por el Consulado de Comercio de
I,
No. 48, 3 de diciembre de 1865, pág.
1.
leída por el secretario del Consulado de Comercio del Estado de Guatemala al abrirse la sesión de 19 de mayo de 1845; mandada imprimir por acuerdo de la Junta; y en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1845), páfi. 6-7.
Guatemala (Guatemala, 1845). 51.
Batres Jáuregui, Belly,
1,
La América
Central,
III,
233; Shaíer, pág. 362;
131.
52.
Solórzano Fernández, pág. 264.
53.
Gaceta de Guatemala, VI, No. 51, 13 de 52, 20 de mayo de 1853, pág. 1.
54.
Belly. Muchas de estas '* declaraciones oficiales" fueron I, 145. publicadas durante esos años en la Gaceta de Guatemala.
55.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 37, 13 de octubre de 1869, pág. 4; No. 69, 24 de mayo de 1870, págs. 4-6; Boletín Oficiall, I, No. 5, 11 de agosto de 1871, incluido en forma suelta; No. 30, 15 de marzo de 1872, pág. 4-5.
56.
Baily, pág. 16. Antes de 1839 se habían producido en el país pequeñas cantidades de seda. El "caballero de los Estados Unidos" a que hace referencia Baily, probablemente era Juan José Aycinena, destacado conservador guatemalteco que en los años de la dominación liberal había pasado su exilio en los Estados Unidos y había mostrado mucho interés- por la producción de seda así como por los
métodos científicos de agricultura practicados en Norteamérica.
mayo de 1853,
en
general
tal
pág. 1; No.
como
eran
= 101,4 Ubras.
57.
Un quintal
58.
Solórzano Fernández, pág. 272; Gaceta, de Guatemala, XIII, No. 31, 29 de marzo de 1862, pág. 1; XIV, No. 30, 16 de junio de 1864, pág. 3; El Noticioso (Guatemal) I, No. 23, de abril de 1862, pág. 1.
f
99 59.
Gaceta de Guatemala, X, No. 54, 22 de
60.
IbicL, XI, No. 100, 26 de abrü de 1860, págs. 1-2, de junio de 1860, pág. 7.
61.
IbicL,
62.
IbicL,
63.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 37, 13 de octubre de 1869, pág.
64.
Ibid,, Belly,
65.
ANG, B92.2, leg. 1392, exp. 32.226: Gaceta de Guatemala, IV, No. 92,26 de abrü de 1850, pág. 369.
66.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 75, 1 de mayo de 1868, pág. 599; La Semana, I, No. 84, q3 de agosto de 1866, pág. 2; No. 85, 22 de agosto de 1866, pág. 2; II, No. 96, 11 de abril de 1869, pág. 1; in. No. 1, 18 de mayo de 1869, pág. 2.
67.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 37, 13 de octubre de 1869, pág. XVI, No. 69, 24 de mayo de 1870, págs. 4-6.
68.
Consulado de Comercio de Guatemala, Instrucción para el cultivo y beneficio del cáñamo, arreglado á lo que se practica en otros países, y con las modificaciones que se han creído convenientes á nuestro clima (GuA temida, 1848).
julio
de 1858, pág.
XIV, No. 55, 24 de diciembre de 1864, pág.
No. 53, 11 de Fernández, pág. 272.
I,
diciembre
de
1864,
7; XII,
1.
No. 14, 28
6.
pág.
3;
Solórzano
4.
146.
4;
i
TERCERA PARTE
EL DESARROLLO DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS Y DE TRANSPORTE
El Consulado cola, industrial
desempeñó
y comercial en
Gobierno. Consideraba que este
campo era la mejora de
la
sus funciones de la
fomento
agrí-
región a través de su Junta de
necesidad primordial del país en
las instalaciones
de transporte terrestre
y marítimo; en consecuencia, sus mayores esfuerzos se dirigieron hacia el planeamiento y construcción de carreteras nacionales, el mejoramiento de puertos y ríos navegables, y la construcción de ferrocarriles y redes telegráficas. fluvial
Durante el período colonial, el Consulado con frecuencia órdenes reales que le encargaban diversos proyectos especícifos de trabajo; la primera de estas órdenes fue en 1795, para estimular la navegación en el río Polochic (1). En los siguientes veinticinco años, el Consulado emprendió muchos otros proyectos semejantes; algunos de los más importantes fueron los recibió
intentos por hacer navegable el río Motagua, la
carretera a los puertos caribeños,
la
costa pacífica.
y
el
mejoramiento de
el desarrollo
de puertos^en
102
Los desórdenes políticos y
la guerra civil en Centroamérica independencia de España redujeron el ingreso del Consulado y limitaron sus posibilidades de realizar con éxito nuevos proyectos. De hecho, tuvo dificultades para mantener en
después de
la
buen estado
más
comercio en Guatemala, de las cuales era responsable hasta su supresión en 1829. Durante los años treinta el propio gobierno guatemalteco planeó una serie de carreteras públicas y mejoras portuarias diversas, pero a excepción de los alrededores de la capital pocas de estas obras fueron completadas (2), y los programas de colonización patrocinados por el gobierno para poblar las regiones las
carreteras
necesarias para
el
portuarias fracasaron (3).
Durante treinta años después de su reapertura en 1839, el Consulado fue la principal institución guatemalteca encargada de la construcción de carreteras, puertos y obras públicas. El gobierno supervisaba cuidadosamente estas obras, aunque respetaba la autonomía del Consulado tanto en sus asuntos internos como en sus actividades de fomento hasta que la corporación gremial fue reemplazada por el Ministerio de Fomento en 1871. El Consulado administraba o contribuía a proyectos iniciados por él o sugeridos por unidades de gobierno (nacional, departamental o municipal), individuos o compañías privadas u otras corporaciones semiautónomas tales como la Sociedad Económica y el CabÜdo Eclesiástico. Si el Consulado iniciaba el proyecto, generalmente era remitido a una comisión de miembros del mismo para ser estudiado. Si el comité rendía un dictamen afirmativo y la Junta aprobaba el proyecto, era presentado al gobierno para que éste lo analizara. En la mayoría de los casos se requería ayuda financiera o autorización del gobierno para realizar el proyecto, por lo cual la aprobación oficial era más que una simple formalidad. Las propuestas hechas al Consulado por otros sectores eran sometidos a la Junta de Gobierno, a través del ministerio de gobierno correspondiente, generalmente el de la independencia, y se adjuntaba la opinión de ese ministerio a la misma. Luego, la sugerencia era remitida a un comité y tramitada de la misma manera que las
Gobemación después de
propuestas del propio Consulado.
103 El grado de responsabilidad administrativa que asumía el Consulado variaba de acuerdo con la cantidad de control ejercido por el gremio sobre el proyecto. En una obra completamente administrada por la institución, el procedimiento incluía normalmente varios pasos claramente diferenciados. Un ingeniero contratado por la corporación gremial, y que trabajaba con un comité de miembros del Consulado designados por la Junta, realizaba el estudio y planeamiento iniciales. La duración de esta fase dependía de la cantidad de planeamiento hecho antes de ser aceptado el proyecto. Una vez completado este estudio, el comité
y
el
ingeniero presentaban sus conclusiones
Junta para su aprobación y
tarios a la
la
y
cálculos presupues-
asignación de recursos
financieros.
Cuando
se iniciaba el trabajo, era supervisado por el comité un individuo designado por la Junta, con ayuda del ingeniero que inspeccionaba y, a veces, dirigía el trabajo. El comité compraba el equipo necesario o lo obtenía de personas interesadas en el proyecto, y suministraba o hacía arreglos para el
o
por
suministro de la fuerza de trabajo. Si se necesitaba utilizar tierras
de propiedad privada, ción.
Una
el
que hubiera autorizado
expropiaba con compensaConsulado recibía los peajes gobierno, y generalmente mantenía en
gobierno
vez concluida el
las
la obra, el
condiciones aceptables la obra construida.
En
proyectos realizados fundamentalmente por instituciones gubernamentales, o por individuos o compañías privadas, el papel del Consulado se reducía en esa misma medida. En tales casos, el Consulado podía suministrar en forma individual o los
combinada algunos préstamo
de
servicios,
como
la realización del estudio, el
su ingeniero para inspecciones, la sugerencia o
estipulación de condiciones con base en las cuales daría
apoyo
financiero, o simplemente suministrando financiación o equipo con o sin un cierto grado de supervisión sobre el proyecto.
En un
intento
de
regularizar
los
procedimientos
para
abocarse al apoyo de proyectos viales que no estuvieran totalmente al cuidado de la Junta, ésta estableció en 1869 una serie de regulaciones a las cuales debían ajustarse las personas o departa-
mentos que desearan ayuda. Los soHcitantes de ayuda para obras
104 debían suministrar al Consulado datos sobre la población y la producción actual y potencial de las zonas afectadas; declarar la cantidad de financiación que el departamento y los individuos interesados podían contribuir al proyecto, y de construcción
vial
que atravesaría, y el número de puentes grandes que tendrían que construirse. Debían nombrar una comisión responsable ante la Junta de Gobierno del Consulado para la realización de la obra bajo dirección "científica", y describir la carretera, el terreno
gasto y contabilidad de los recursos financieros encargados a la misma para el proyecto. En estas condiciones, el Consulado
para
el
100 a $500 por liga para ayudar a cubrir los costos de construcción, según la importancia del camino para el comercio (4). Las entradas que el Consulado dedicaba a proyectos de obras públicas provenían principalmente de impuestos de importación y exportación (llamados avería, en la época coloniaJ, y bodegaje o almacenaje después de la independencia), tarifas portuarias y peajes de camino. Aunque el volumen comercial de Guatemala generalmente aumentó después de 1839, el Consulado no siempre recibió mayores ingresos ya que con frecuencia el gobierno reducía los aranceles o hacía deducciones de los mismos para favorecer una exportación o importación específica o para estimular el desarrollo de un puerto. La organización también recibía algunas entradas por concepto de multas, préstamos hechos al Consulado o intereses cobrados por éste sobre sus propios préstamos. De tiempo en tiempo se otorgó también al Consulado ingresos fiscales especiales de carácter temporal para proyectos específicos. El anexo I da una idea de los ingresos
podía contribuir de
$
anuales totales de la institución.
del
No existe información completa acerca de los gastos totales Consulado antes de 1839. Sin embargo, durante las dos
primeras décadas del siglo diecinueve sus esfuerzos para conservar y mejorar el camino al Caribe y sus intentos de poblar ésa costa significaron
un gasto superior
a los cuarenta mil pesos (5).
Después de 1S39 los gastos en obras públicas y puertos sumaban en promedio alrededor de un setenta por ciento de sus entradas. Un factor importante en la cantidad de financiación
105
obras
para
disponible
públicas
era
la
cantidad
prestada
al
gobierno, ya fuera voluntariamente o en forma compulsiva. El
cuadro adjunto muestra las cantidades gastadas en obras públicas y puertos durante aquellos años sobre los cuales hay información disponible.
La
falta
insuficiente,
de
era
mano uno
de
de los
obra,
debido
principales
a
la
financiación
obstáculos
Aunque
para
la
Consulado tenía una planilla de trabajadores de construcción vial de tiempo completo, el número con que se contaba nunca era suficiente para completar todos los proyectos iniciados. Si se necesitaban más trabajadores, ei Consulado recurría al gobierno, que generalmente los suministraba de una de éstas tres fuente: prisioneros, fuerzas militares o habitantes de la localidad que por ley debían trabajar en los caminos durante tres días del año o pagar una suma equivalente al salario de tres días (6). Sin embargo, las solicitudes para el empleo .de fuerza de trabajo local no siempre eran satisfechas porque los corregidores, que dirigían las tareas específicas de la construcción, dependían fundamentalmente de esa fuente para el mantenimiento de los caminos bajo su propia supervisión, y algunos fueron muy poco rigurosos en su aplicación de la ley. En muchos lugares no había prisioneros o fuerzas militares fácilmente disponibles, de modo que con frecuencia el Consulado se veía obligado a demorar la construcción por falta de una fuerza de trabajo adecuada. construcción por parte del Consulado.
el
La escasez de recursos financieros generalmente limitaba la y mantenimiento de las obras construidas, pero éste emprendía mejoras ocasionales o iniciaba nuevas obras cuando la necesidad era extrema. En 1866 el ingeniero del Consulado, Salvador Cobos, presentó un plan cuyo objetivo era eliminar buena parte del carácter azaroso y de remiendo de los esfuerzos del Consulado. Propuso hacer planes bianuales sucesivos, en los cuales se especificaran las mejoras y el mantenimiento, y afirma que si eran aplicados resultarían obras de un valor más duradero. La Junta de Gobierno aceptó su actividad del Consulado a la reparación
programa, pero no estaba en capacidad financiera de continuar con todos sus proyectos, y la revolución liberal de 1871 detuvo la
106
GASTOS DE OBRAS PUBLICAS HECHOS POR EL CONSULADO DE COMERCIO DE GUATEMALA (7)
107
NOTAS DEL CUADRO ANTERIOR a
b c
d e f
g
Setiembre de 1839 a 31 de diciembre de 1840 Setiembre de 1839 a 31 de mayo de 1843 Incluye datos sobre caminos, puentes y otras obras públicas. 1 de mayo a 30 de abril 1 de mayo a 31 de diciembire 1 de enero a 30 de abril La revolución y loa desórdenes civiles impidieron la continuación de los proyectos normales de obras públicas en 1848-49. El Consulado retuvo gran parte de sus entradas en la tesorería, y el gobierno tomó prestadas grandes sumas dtirante esos años. Por lo tanto, los porcentajes de estos años no pueden considerarse representativos o normales.
labor del Consulaüo antes de que
el
programa presupuestario
pudiera ser ensayado adecuadamente (8).
Con
recursos financieros limitados,
obligado a escoger
muy
el
Consulado
se
veía
cuidadosamente sus proyectos. El primer
objetivo de la institución era impulsar aquellos proyectos que
favorecían los intereses de los comerciantes de la capital.
Aunque
es cierto que el gobierno obligó al Consulado, algunas veces, a emplear parte de su financiación para obras que no tenían valor comercial inmediato, el cuadro general de la actividad del Consulado refleja claramente la orientación mercantil de la .
organización de los comerciantes.
NOTAS 1.
Henry Dimn, Guatimala, or, the Republic of Central America, in 1827-8; being sketches and memorándum made during a twelve month*s residence. (Londres, 1829), págs. 237-238.
2.
La Verdad (Guatemala), 29 de noviembre de 1837,
3.
WilUam •i
1^
J.
Griíflth,
pág. 40.
Santo Tomás, anhelado emporio del comercio en
Atlántico (GmtMoala, 1969), pács. 8-26.
4.
Gaceta de Quatemala, XVI, No. 38, 22 de octubre de 1869, pág.
5.
ANO,
6.
B10.8,
leg.
1.
3.483, exp. 79.641, foL 341.
Gaceta de Guatemala, XIV, No. 91, 11 de octubre de 186B, págs. 2-3.
108 7.
8.
Tiempo (Guatemala), 1840-1841; Gaceta Oficial (Guatemala), 1842-1847; Gaceta de Guatemala, 1847-1871; Memonos del Consulado, 1843-1865; La Semana (Guatemala), 1865-1871; Ignacio Solís, "Historia de la Casa de Moneda" (manuscrito inédito, en la Sociedad de Georgraf ía e Historia de Guatemala). El
Gaceta de Guatemala, 114-118.
XV, No.
15,
16 de
mayo
de 1866, págs.
CAPITULO V
DESARROLLO PORTUARIO
Los comerciantes y
el
gobierno de Guatemala eran ambos
muy
dependientes del comercio exterior para una parte
tiva
de sus entradas económicas. Por consiguiente, era de
significa-
máxima
importancia para el Consulado y para los dirigentes políticos de Guatemala contar siempre con buenos puertos e instalaciones de carga marítima para atender este movimiento comercial. La larga lucha que se llevó a cabo en Centroamérica para construir y conservar esos puertos es un tema que requeriría un estudio
dedicado exclusivamente a eso. Durante los primeros años de existencia del Consulado, a fines del período colonial, el comercio del Reino con España y sus colonias se realizaba fundamentalmente a través de los puertos caribeños de
Omoa,
Truxillo y varios puertos de la región del través de los puertos de la costa del Pacífico,
Golfo Dulce. A especialmente Acajutla y Realejo, se
se realizó
hicieron intentos para revivir
y desembocadura
escala,
del río Michatoya,
el
comercio en pequeña puerto de Iztapa en
más cercano
a la capital.
la
lio
En
inmediatamente posteriores a la independencia continuó el interés por los puertos del Pacífico, pero el énfasis principal fue en la creación de un puerto de aguas profundas, que pudiera defenderse. y fuera accesible tanto por tierra como por los años
mismo el más destaca-
mar, sobre la costa del Caribe, para realizar a través del
comercio con Europa y Norteamérica. Los intentos
dos fueron en Izabal, Livingston y Santo Tomás, ninguno de los cuales llenaba todos los requisitos necesarios. Al completarse el
panameño en los años cincuenta del siglo diecinueve, se hizo más factible un puerto en la costa del Pacífico. Se hicieron intentos en Uztapa y San José, y también en la costa de Suchitepéquez, pero las enfermedades y el mal clima impideron ferrocarril
que se lograra lo esperado. A todo lo largo de su existencia, el Consulado de Comercio fue un socio importante en estos esfuerzos por crear y conservar los puertos de la nación. Al fundarse el Consulado, los puertos más importantes del Reino -Omoa, Truxillo y Puerto del Golfo (1)- tenían deficiencias que les impedían satisfacer las necesidades mercantiles de los comerciantes de la capital. Entre las mayores deficiencias se contaban la gran distancia y la dificultad del terreno sobre el cual tenía que transportarse la carga entre los puertos y la capital, y la naturaleza generalmente poco adecuada de las tierras bajas costeras como lugar para vivir, lo cual hacía que en su mayor parte estuvieran deshabitadas (2).
El poblamiento de estas regiones, que era esencial para
la
un puerto permanente, era un problema difícil. incomodidad de un clima tropical, las enfermedades —especialmente fiebre amarilla, malaria y disentería— cobraban un elevado número de víctimas. Además, los ataques por parte de piratas y otros enemigos contra estos puertos hacían peligroso vivir en ellos, y amenazaban la carga marítima de los comerciantes creación de
Además de
la
guatemaltecos.
En
consecuencia, desde su fundación
el
Consulado comenzó
a buscar puertos que pudieran elminiar algunos de estos peligros.
El
clima
cálido
y húmedo, y
las
correspondientes, tenían que aceptarse
enfermedades
tropicales
como condición
inaltera-
ble de las regiones costeras, pero el Consulado creía que podía
111
hacerse algo para reducir la amenaza de los piratas y la dificultad de acceso a los puertos desde la capital. Aunque la corporación
gremial guatemalteca nunca estuvo en condiciones financieras que le
permitieran llevar a cabo campañas activas contra la piratería,
como
lo hicieron durante este período los Consulados de Cádiz y Habana, podía adelantar pasos para el establecimiento de puertos en lugares que fueran más fáciles de defender o que la
tuvieran
menos
dificultad de acceso (3).
La Corona también reconocía las deficiencias de los puertos y caminos del Reino, y el 10 de mayo de 1797 emitió una orden que duplicó (al uno por ciento) la avería que podía cobrar el Consulado para cubrir el costo de las mejoras necesarias (4). Sin embargo, de inmediato fue poco lo que se hizo ya que los "donativos" del Consulado a la Corona aumentaron más que sus ingresos.
Las graves plagas de langostas y
la
pérdida de los
mercados europeos de añil -se combinaron para hacer del fin de siglo un período especialmente malo desde el punto de vista económico para dar inicio a cualquier empresa de obras públicas. La historia de los esfuerzos del Consulado para mantener puertos satisfactorios durante el período colonial es en gran parte la historia de los intentos para establecer un puerto en el Golfo Dulce (Lago Izabal) que pudiera ser protegido por el puerto San Felipe que dominaba la salida del Río Dulce al Caribe. Aunque la Montaña del Mico constituía un obstáculo formidable entre los puertos del lago y la capital, el Consulado creía que la ruta al Puerto del Golfo era más segura y expedita que la vía fluvial del río Motagua o el largo camino selvático que debía transitar el cargamento con destino a Omoa. Por lo tanto, en junio de 1804 el Consulado propuso reestablecer formalmente el puerto y pueblo de Izabal en la costa sur del Golfo Dulce y abrir un .buen camino desde ese lugar hasta la capital. El 19 de diciembre del mismo año,.la Corona aprobó el plan. El Consulado tenía la intención de traer a los colonos de Cuba para poblar el nuevo puerto, pero cuando este fracasó propuso traer negros caribes de Truxillo. Sin embargo, en 1809 el gobierno rechazó este proyecto (5). Al siguiente año un informe del Consulado previo un futuro próspero y brillante para las
112
"fértiles
de esa región "mediante
provincias"
la
introducción
una clase de personas laboriosas e Consulado no pudo hacer realidad sus predicciones durante los años que quedaban del período colonial, y los intentos realizados en los primeros años de vida independiente no dieron resultados que correspondieran a las grandes esperanzas expresadas en el informe del consulado de 1810 (6). En 1811 y 1812 el Consulado manifestó algún interés en la apertura de un puerto en el Refugio, sobre la costa sur del Golfo Dulce, al occidente de Izabal. Sin embargo, el plan fue abandonado y por el momento no se logró en ese sentido (7). Entretanto, desde un principio el Consulado se había interesado en el desarrollo de puertos en la costa del Pacífico, especialmente los más cercanos a la capital. Ya desde 1535 el gobierno español había estimulado la creación de un puerto en la costa pacífica centroamericana (8). A todo lo largo de los siglos dieciséis y diecisiete se mantuvo este estímulo. Al ser creado el Consulado de Guatemala ya había varios puertos en la costa desde el Golfo de Nicoya en Costa Rica hasta la desembocadura del río Michatoya en Guatemala, pero el volumen del comercio realizado a través de ellos —especialmente con Perú, el Lejano Oriente y México- era reducido si se compara con el de los puertos caribeños. Los principales puertos del Pacífico eran Acajutla, que daba salida marítima a la rica región productora de añil en Sonsonate, y Realejo, en el occidente de Nicaragua. La Corona intentó estimular el interés en estos puertos mediante la reducción de las restricciones comerciales a la exportación e importación por la costa pacífica en los años noventa del siglo dieciocho. El 20 de abril de 1796 la Corona ordenó que se redujera el impuesto de navegación en el Mar del Sur (9), y al año siguiente, a soHcitud del Consulado, la Corona eliminó todos los impuestos al intercambio comercial entre San desde
otros
inteligentes".
de
países
Pero
el
México y los puertos de Acajutla y Realejo (10). Juan Bautista Irisarri, padre del autor y diplomático Antonio José Arisarri, posteriormente famoso, fue quien dirigió los esfuerzos del Consulado para fomentar el desarrollo de I05
Blas,
puertos del Pacífico.
Además de
ser quizás el principal
comercian-
113
te
de
Guatemala en ese tiempo y Cónsul de la corporación dueño de importantes plantaciones de añil
gremial, Irisarri era el
personalmente en el desarrollo de la costa pacífica. En una sesión de la Junta el 5 de setiembre de 1796, Irisarri sugirió las ventajas que "traería al comercio del Reino el descubrimiento de algún puerto en las cercanías de la Capital para facilitar el comercio con los Reinos de México, Lima y China". La Junta lo autorizó a él junto con el Prior, Ventura de Nájera, para recoger información mediante una exploración en Sonsonate, y
formal de nes
al
la
se interesó
costa de Escuintla.
Síndico, José
Isasi,
Además,
la
Junta dio instruccio-
de que mantuviera correspondencia con
Lima, Panamá, y Guayaquil y los demás puertos de la costa pacífica para obtener información sobre la construcción de barcos, la instalaciones y el comercio en esos puertos (11).
Bajo investigar
la la
dirección de
de
región
la
Irisarri
riales del
no pudo
propio
y en
el
pero por falta de una Consulado no podía comprar o
los
apremiantes asuntos empresa-
durante algún tiempo esa investigación
Finalmente, en marzo de 1798,
Capitán General José del Consulado,
y por
Irisarri,
realizarse.
creó una comisión para
costa sur,
embarcación, que en ese tiempo alquilar para dicho fin,
se
Domas y
el
el gobernador. ayudar a la comisión realizó un reconocimien-
Valle, ofreció
verano de 1798
se
to de la región (12).
En
agosto y setiembre la comisión presentó informes con una descripción bastante completa de la región de Izatapa, y en los cuales se señalaban también varios obstáculos importantes para la navegación en esas aguas (13). Por lo tanto, Irisarri emprendió una segunda expedición y presentó su informe en
marzo de 1799 incluyendo un mapa y mediciones amplias de
la
región alrededor de la desembocadura del río Michatoya (14). El
Consulado aprobó el informe, pero después de que el Síndico Juan Payés y Font advirtió sobre el peligro de entrar apresuradamente en la empresa, decidió que sería recomendable un reconocimiento adicional por parte de un ingeniero calificado. Por no haber ninguno disponible en la ciudad en ese tiempo, se resolvió pedir a Irisarri que hiciera un reconocimiento más, en el cual anotaría la información y las mediciones de acuerdo con una
114 serie
de instrucciones redactadas por
el
ingeniero Antonio Porta
y
Costas (15). El hecho de que
el Consulado no tomara medidas más proyecto parece haber desilusionado a Irisarri. Sin embargo, continuó siendo un exponente local del fomento de los puertos del Pacífico, especialmente de la construcción portuaria en Acajutla (16). Sus esfuerzos fueron recompensados por una orden real del 27 de julio de 1803 que autorizaba a
concretas sobre
Irisarri
el
para construir instalaciones portuarias y poblar Acajutla
(17).
Aunque
el
Consulado aprobó
los
programas de
Irisarri,
su
un esfuerzo personal, y su muerte en 1805 dejó a los puertos de la costa pacífica sin un vocero efectivo. Desde esa fecha, el Consulado mostró poco interés por los puertos del Pacífico durante más de una década. En setiembre de 1816 el interés de la organización de comerciantes se dirigió nuevamente hacia el Pacífico. El Consulado comisionó al presbítero José Bernardo Dighero, quien conocía bien la región costera, para que hiciera un reconocimiento de la desembocadura del río Michatoya, y le pagó quinientos pesos por sus servicios. Sin embargo, el Consulado no tomó ninguna medida concreta para fundar un puerto en Iztapa durante todo el resto ejecución fue en gran parte
En 1818
el
j
^M
del período colonial (18).
Puerto del Golfo fue cerrado por orden
deM
Capitán General Carios Urrutia y Montoya. El gobierno, que tenía reducidas fuerzas militares y temía que la región del golfo se
'
en un centro del contrabando, adujo que mantener en funcionamiento tanto el Puerto del
estuviera convirtiendo era ineficiente
Golfo
A
como Omoa.
pesar
organización de comerciantes, firme en su decisión FeHpe(19).
de el
la
fuerte
oposición
Capitán General
e incluso retiró la guarnición del
La oposición de temor de que
Omoa se
de
la
mantuvo Fuerte San
se
Í|
basaba en parte en el el puerto abierto no podía ser defendido adecuadamente contra los ataques piratas. Sus temores se justificaban, pues en los años siguientes se perdió una cantidad los comerciantes a
mayor de embarcaciones
a
manos de
los piratas, especialmente de
115
una banda dirigida por el capitán Louis Aury, quien además de capturar cargamentos en altamar atacó a Omoa en 1819 y a Trujillo en 1 820 (20). Los piratas también entraron en el Lago Izabal, cuya entrada no tenía protección una vez retirada la guarnición del fuerte San Felipe, y amenzaban con penetrar al interior del país. Después de fuertes pérdidas en la zona del golfo, el Cabildo de Guatemala se unió al Consulado para apoyar de que se estableciera nuevamente la guarnición en el fuerte (21). Menos de dos años después de que el Capitán General había decretado que debía cerrarse el puerto, el Consulado renovó su petición de que se reabriera el Puerto del Golfo y se estableciera de nuevo la guarnición en San Felipe. El Consulado adujo que a consecuencia del abandono del puerto sobre el lago y de la fortaleza se habían sufrido daños y pérdidas incalculables, incluso importantes entradas fiscales. El Consulado encontró justificación adicional para su propuesta en los frecuentes accidentes producto de los peligros de la navegación en el río Motagua, las malas condiciones de la tura a Omoa, y el tiempo bastante mayor que se requería para transportar bienes entre ese puerto
y
En
Consulado hizo
(23) y agosto de 1821 (24) formulaciones similares de su posición. julio
el
la capital (22).
Sin embargo, el gobierno se negó a atender las solicitudes
Consulado, y tomó medidas que tuvieron por resultado la comercio marítimo por Omoa y Trujillo. En junio de 1821 el Capitán General pidió al Consulado que presentara un informe sobre la forma de establecer un nuevo sistema de del
restricción del
recolección arancelaria, que había sido ordenado por la Corona el 26 de diciembre del año anterior, y que tendría sus principales
aduanas en Omoa y Truxillo. El Capitán General preguntó si el Consulado podía emprender la construcción de bodegas y otros edificios necesarios para poner en funcionamiento el sistema en esos puertos. La respuesta del Consulado fue firmemente negativa. Repitió los argumentos a favor de la reapertura de Izabal y contra el uso obligatorio de Omoa. Señaló que la población de la costa era demasiado escasa para mantener ahí las principalea aduanas e incluso para construir las obras necesarias. Además, el clima de la región no permitiría poblarlo con personas de raza
116 blanca. Por lo tanto, sería imposible cuidar de ria
el
puerto,
Además,
el
en
y
estaría sujeto
Consulado creía que
manera
a frecuentes robos al
satisfacto-
y
ataques.
tener las aduanas en
Omoa, o
ubicación alternativa de Gualán, causaría retrasos en la entrega de mercaderías por la revisión detallada de las mismas que se requería en los puertos, y expondría a los comerciantes al peligro de graves pérdidas tanto en dinero, que se verían obligados a enviar en grandes cantidades a los puertos, al cuidado de agentes, y en bienes que podían inclusive
la
considerables
permanecían demasiado tiempo en el clima del puerto. El peligro de incendio —que había provocado serios daños en Omoa el año anterior, en abril, e Izabal algunos años atrás- era una objeción más presentada por los comerciantes contra el nuevo sistema. El Consulado llegó a la conclusión de que "sin duda, sería mejor renunciar absolutamente al comercio marítimo por la costa norte, que sufrir las pérdidas y vejaciones que traería el nuevo sistema". Señaló que las aduanas de la capital tendrían que seguir funcionando para despachar los bienes provenientes de los pocos barcos que atracaban en los puertos del Pacífico cada año, y que lo absurdo de establecer el mismo tipo de sistema en aquella costa sería evidente (25). El conflicto de intereses entre el Consulado y el gobierno durante los últimos años de la dominación colonial en un asunto que afectaba de manera tan vital al comercio puede contribuir bastante a explicar por qué los comerciantes generalmente quedar inservibles
si
conservadores de la capital se unieron a la decisión de declarar la independencia de Guatemala respecto de España. En ese conflicto es irrelevante el hecho de que la Corona había autorizado la reapertura de Izabal el 23 de marzo de 1821, ya que la noticia no llegó a Guatemala hasta unos tres meses después de ser proclama-
independencia (26). A todo lo largo del período colonial fueron hechas al Consulado solicitudes de ayuda para diversos puertos en otras regiones, especialmente San Juan del Sur en Nicaragua. Sin embargo, la corporación gremial prestó poca atención a esas solicitudes, y esto condujo a que se le criticara severamente por no ayudar al desarrollo de las provincias más alejadas del Reino.
da
la
|
|
U ¡
<
,
117
Aunque
la
independencia dejó
al
Consulado en libertad para
puerto de Izabal,
el estado intranquilo de los Centroamérica durante los años veinte impidió que la corporación gremial lograra algún avance significativo en el proyecto. Un informe de la Corporación en julio de 1823 insistió en la importancia de la inmigración como medio para desarrollar las regiones portuarias, pero al parecer concebía el papel del Consulado como una función pasiva. Según Henry Dunn el informe decía, entre otras cosas: "Si el transporte de los caribes, ahora inútiles en Truxillo, á las costas del Dulce, y las riberas del Motagua, o si la división de la tierra cercana a la costa en pequeñas parcelas, y su otorgamiento a los indígenas a condición de que cultiven una cierta parte con los
desarrollar
asuntos
el
en
políticos
frutos del país, es lo deseable, corresponde a otros determinarlo.
Que
el
establecimiento
de pequeñas poblaciones en la costa
norte... sería beneficioso, es sin
embargo seguro" (27).
Al siguiente año el gobierno de Centroamérica se interesó por la cuestión y en julio nombró una comisión, incluyendo al Secretario del Consulado, para que hiciera un plan para la colonización de la costa norte (28). La Comisión recomendó el 21 de agosto que fueran trasladados ocho familias de caribes de
y que se establecieran en dos San Felipe y el otro en el Refugio,
Truxillo a la región del Golfo Dulce,
poblados, uno en
el fuerte
lugar al cual debía trasladarse el puerto de Izabal. El día 24, el
Jefe
del
Ejecutivo
de
la
República
cincuenta familias de Truxillo
al
autorizó
el
fuerte San Felipe
traslado
de
donde debía
implementos agrícolas. El costo de la operación sería cubierto por el gobierno, pero se pidió al Consulado que ayudara a la empresa con recursos financieros de su caja, ya que el éxito de la idea dependía en gran parte de que dárseles tierra, semilla e
los
comerciantes estuvieran dispuestos a contribuir
al
costo del
programa (29). en este estado, fue dejado en manos del gobierno provincial de Guatemala. Una moción de Manuel Montúfar en el poder legislativo guatemalteco el 24 de setiembre proponía que el Consulado empleara sus recursos financieros para el afincamiento de los caribes trasladados de Truxillo, dándole a El proyecto,
118 cada jefe de familia dos reales (US$0,25), una vaca y las herramientas necesarias para el cultivo. Las colonias, bajo la supervisión del Consulado, serían responsables del mantenimiento
de los caminos y de hacer zanjas de drenaje, así el primer año
botes pequeños, pero durante prestar servicio militar.
que
La moción fue enviada
como se al
de construir
eximía de Consulado para les
éste emitiera su opinión (30).
La opinión
Síndico de
la corporación gremial fue 9 de octubre de 1824. Afirmó que desafortunadamente el Consulado carecía de recursos financieros para ayudar al proyecto, pero manifestó su esperanza de que los colonos pudieran afincarse en las riberas del río Dulce ya que sería
presentada
del
el
el comercio (31). El Secretario presentó un informe parecido sobre el asunto el 9 de abril de 1825, en el cual fijaba la posición del Consulado sobre el proyecto. Dijo que el Consulado estaba sumamente interesado en el plan, y que en el pasado había gastado grandes cantidades de dinero en proyectos para la apertura de puertos en esa región, pero repitió que en ese momento los recursos financieros del Consulado no eran suficientes para dar una ayuda significativa. El informe decía que la "carencia de recursos financieros nunca se había sentido en forma
beneficioso para
más aguda que en
Un
este
momento"
(32).
Consulado informó que estaba dedicado al Refugio. La nueva ubicación era mejor que la antigua, en opinión del Consulado, porque ofrecía una mayor población y mejores bodegas para el cuido de los artículos de comercio, y porque una mayor protección de los fuertes vientos del norte permitía el anclaje con menos dificultad y menos peligros en la carga y descarga de barcos. El informe señalaba que se había nombrado una comisión para la apertura de un camino desde ese lugar hasta Guáán, pero la construcción no se realizó (33). La Sociedad Económica discutió planes para un nuevo puerto en la región del Golfo Dulce en 1830, pero sus ideas no se año después
el
a trasladar el puerto lacustre de Izabal
hicieron
realidad
e
Izabal
siguió
siendo
Guatemalteco en la costa norte (34). Al terminar el período colonial,
el
el
principal puerto
gobierno español estaba
119 haciendo esfuerzos por fomentar los puertos centroamericanos de
el la
intercambio comercial entre costa pacífica
y
California.
Este esfuerzo continuó en los primeros años de la independencia, el nuevo gobierno abrió los puertos de la Libertad, La Unión, San Carlos y otros a lo largo de la costa entre Acajutla y Realejo. Sin embargo, el Consulado no participó en estos
cuando
esfuerzos (35).
Después de la independencia la corporación gremial mostró un interés renovado en el desarrollo de Iztapa, pero su carencia de recursos financieros
le
impidió hacer alguna contribución real
En un informe
al
Consulado en julio de 1823 se afirmaba que el intercambio comercial en los puertos del Pacífico estaba decayendo, y que sólo llegaban a Acajutla y Realejo dos o tres barcos pequeños al año, provenientes de Perú y México (36). Un grupo de diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica propuso en enero de 1824 que el puerto de Iztapa se estableciera de nuevo bajo la supervisión del Consulado, pero cuando se dio la orden en febrero no se mencionó al Consulado. Iztapa, denominada "La Independencia" (nombre que se mantuvo poco tiempo), recibió exención de todos los impuestos a los barcos hispanoamericanos, a excepción del pago de un arancel de un medio por ciento, para la construcción de lanchas e instalaciones portuarias. Las embarcaciones registradas en otros puertos americanos debían pagar, además del medio por ciento, la mitad de las tarifas arancelarias ordinarias (37). Más adelante, en ese mismo año, el gobierno provincial de Guatemala asumió la responsabilidad de mejorar las instalaciones del puerto. El afijicamiento de caribes de Truxillo, que se había sugerido para poblar la región del Golfo Dulce, también se propuso para Iztapa como parte del mismo plan, pero no se realizó. José Bernardo Dinero dirigió algunos trabajos de planeamiento y construcción, pero el estado turbulento del sector proyecto.
rural
y
la
del
carencia de recursos financieros disponibles de parte
tanto del gobierno
como
del
Consulado impidió que
significativamente (38). La política del Consulado
durante
los
se
años
avanzara
desde su
fundación hasta su eliminación en 1829 fue congruente, aunque
120 improductiva.
Intentó establecer
un puerto
satisfactorio
en
la
pero sus esfuerzos se vieron frustrados período colonial por el deseo del gobierno de mantener a Omoa como principal puerto del Reino, y después de 1823 por la falta de financiación. Durante los primeros treinta y cinco años de su existencia el Consulado mostró poco interés real en el desarrollo de la zona costera del Pacífico, debido en gran parte a región del río Dulce,
durante
el
su escasa importancia comercial para los comerciantes guatemal-
tecos cuyos principales intereses estaban ligados al intercambio
comercial con Cádiz. El verdadero puerto caribeño para Centro-
américa en los años veinte fue Izabal fue sólo
el
puerto británico de Belice, e
un punto de trasbordo y puesto de aduana para
los
de comercio. El transporte comercial se realizaba en pequeñas embarcaciones de vela con remos, chalupas y veleros
bienes entre
Izabal
y
Belice.
Aunque
sustituyeron a los guatemaltecos,
los comerciantes británicos el
no
transporte marítimo británico
evidentemente fue un factor importante de la historia económica centroamericana durante las dos primeras décadas de su vida independiente (39).
Una vez suprimido el Consulado, el gobierno controlado por los Uberales en los años treinta en Guatemala, dirigido por el Dr. Mariano Gálvez, planeó un ambicioso programa de obras públicas que incluía el desarrollo portuario en ambas costas. Los intentos para revivir a Iztapa, con la esperanza de reducir la dependencia del país respecto de Belice, tuvieron poco éxito. En 1832 se estableció en la desembocadura del río Dulce el puerto de Livingston, y fue designado puerto de entrada importante en 1839. Se hicieron grandes concesiones de tierra a contratistas extranjeros con la esperanza de que poblarían la región de la bahía de Honduras con laboriosos inmigrantes europeos. Las concesiones más importantes de este tipo fueron las hechas en el Departamento de Verapaz y el Distrito de Santo Tomás a la Compañía Comercial y Agrícola de la Costa Oriental de Centroamé rica, una compañía inglesa, pero ésta no pudo establecer colonias con éxito en ninguna de las dos regiones. Ya en 1839, cuando los conservadores recuperaron el poder, Livingston era un diminuto poblado de unas cuantas chozas dispersas sobre la ribera
121
del río, sin
para
el
ningún volumen importante de comercio. Los planes
desarrollo portuario en el viejo puerto de Santo
Tomás,
proyecto de colonización inglés, tampoco se habían hecho realidad para 1839. En consecuencia, a falta de uno integrándolo
al
mejor, Izabal siguió siendo
el
principal puerto guatemalteco en el
norte (40).
Las deficiencias de Izabal para su papel como puerto importante fueron registradas por el enviado especial estadounidense John Lloyd Stephens, quien cruzó el lago de noche en octubre de 1839 y "al despertar a la
mañana
siguiente estaba en el puerto de
Un sólo velero de unas cuarenta toneladas evidenciaba el mal estado de su comercio. Atracamos antes de las siete de la mañana, e incluso entonces hacía calor. No había nadie en la orilla, y sólo el funcionario de la aduana nos recibió. El pueblo se encuentra en una ligera elevación de la ribera del río Dulce, con montaña sobre montaña detrás. Caminamos por la calle hasta la plaza, a un costado de la cual estaba la casa de Izabal.
los señores
Ampudia y
Pulleiro, la
mayor
y, a
escepción de una
que estaban construyendo, la única casa de estructura de madera en ese lugar, ya que el resto eran chozas construidas con varas y cañas, y techadas con hojas de la planta de cajún. Al lado opuesto había un cobertizo grande, bajo el cual se encontraban paquetes de mercancías, así
como
muías, conductores de muías, e indios
para transportar los bienes hasta
el
otro lado de la
montaña
del
Mico" (41).
Unos dos meses después, en un viaje a la costa pacífica Stephens informó sobre Iztapa, y dijo que era muy poco lo que se había logrado en ese puerto: "Al lado opuesto (del canal que separaba la tierra firme de las barras) había un largo bajío de arena, con un asta de bandera, dos chozas construidas con varas y techadas con hojas, y tres cobertizos hechos de los mismos materiales toscos; sobre la barra de arena se veían los mástiles de un barco en él Pacífico. Este era el puerto de Iztapa... "El Capitán del puerto...
se
vida del lugar, de su aislamiento
quejaba de
la
y poca mundo, de su
desolación
y separación del
122
y de
insalubridad,
la
miseria de
un hombre condenado
a vivir
ahf
(42).
El Consulado, que había sido reestablecido en
de la visita de Stephens, a
de
fin
facilitar
comerciantes de
tomó medidas para
y proteger
la capital.
la
el
mismo año
dar mejores servicios
actividad
mercantil
de
los
El gremio adquirió la propiedad de las
bodegas de los puertos (43), hizo arreglos para que se le notificara de la llegada de todo cargamento para coordinar su transporte y entrega, y en general se abocó a supervisar la actividad comercial en los puertos (44). El decreto legislativo sesenta y cuatro del 25 de noviembre de 1839 le dio al Consulado la autorización para impulsar del
el desarrollo
y
sur,
esta ley
de los puertos tanto de la costa norte sirvió
como
como
base legal para las mejoras
portuarias durante todo el tiempo que existió el Consulado en
Guatemala (45).
En los
la costa
comerciantes
norte que seguía siendo la más importante para guatemaltecos,
el
decreto
daba Consulado
claramente
al desarrollo de Izabal, aunque permitía al también el puerto de Santo Tomás. Los principales comerciantes de Guatemala, a la vez que apoyaban el establecimiento de un buen puerto en Santo Tomás, se oponían a la concesión de la región a extranjeros como se había hecho con la
preferencia desarrollar
Compañía de inglesa,
la
Costa Oriental de Centroamérica, de nacionalidad
como medio
casos de Belice
para lograr ese objetivo. Mencionaban los
y Texas como ejemplos de
los resultados de tales
concesiones (46). Por recomendación del Consulado, el gobierno se negó a ratificar el contrato con la compañía inglesa para la colonización del distrito de Santo Tomás (47). Pero el gobierno siguió interesado en el desarrollo de Santo Tomás, y como el Consulado no ofreció una alternativa adecuada a la colonización extranjera (48), el gobiemo recurrió auna compañía belga. El 16 de abril de 1842 se firmó un contrato, que daba a la Compañía de Colonización belga fundamentalmente los mismos derechos sobre la región que habían sido otorgados en el contrato anterior a la
compañía
La oposición al contrato fue enérgica, dirigida por Luis Batres y Manuel Francisco Pavón, ambos destacados miembros del Consulado, pero prevalecieron los inglesa (49).
123 puntos de vista de quienes apoyaban el contrato, dirigidos por Juan José de Aycinena, y el contrato fue ratificado el 4 de mayo después de acaloradas discusiones (50). Luego de un comienzo prometedor en 1843, la colonia se mantuvo durante dos años sin avances notables. Sin embargo, en 1846 la colonia había crecido lo suficiente como para que el Consulado decidiera nombrar un representante en Santo Tomás en febrero de ese año (51). Meses después comenzó el servicio
marítimo entre esa colonia y Bélgica (52). Los belgas comenzaron a desarrollar planes para dar a Santo Tomás muchas de las instalaciones construidas por el Consulado en Izabal. En setiembre de 1843 la colonia anunció planes para construir bodegas y una aduana en el puerto y para abrir un camino que la conectaría con el Río Motagua (53). El gobierno autorizó la construcción de la aduana el 10 de mayo de 1847 (54).
que Santo Tomás fuera designado principal puerto de entrada a Guatemala (55). El decreto presidencial número cuarenta y tres del 16 de enero de 1850 concedió la solicitud y estableció que el puerto sería, a partir del próximo 15 de abril, el "único puerto principal de depósito y registro en la costa norte" (56)'. Debido a que la condición del camino a Santo Tomás hacía necesario utilizar
En
1849
la
colonia
solicitó
siempre a Izabal para transportar los bienes desde y hacia la capital, el Consulado comenzó de inmediato las negociaciones
compra de dos veleros para el transporte de cargamento entre Santo Tomás e Izabal, los cuales se emplearían junto con los dos que ya tenía la institución en Izabal (57). La construcción de un nuevo muelle en Santo Tomás fue realizada por funcionarios gubernamentales y miembros de la colonia belga, aunque el Consulado expresó su aprobación y estimuló la construcción de para la
tales instalaciones (58).
La
dificultad de acceso a Santo
las dificultades
administrativas para el
Tomás por
vía terrestre, y traslado del puerto a la vez
el servicio impidieron el éxito de la medida, y en menos de dos años se reestableció la posición anterior de Izabal. Santo Tomás y Livingston siguieron dando servicios portuarios.
que
se
mantenía
124 pero
la
cantidad de mercaderías que pasaban por estos puertos era
insignificante
comparada con
la
cantidad que pasaba por Izabal
(59).
Una vez terminado uso
fácil
y
el ferrocarril
panameño, que permitió
el
lucrativo de los puertos del Pacífico, la importancia de
decayó marcadamente. En consecuencia, el Consulado se interesó menos por dichos puertos. Aunque en 1853 dio trescientos pesos para la construcción de una nueva bodega en Santo Tomás, la corporación gremial estaba cada vez más dispuesta a entregar sus campos de actividad en la costa norte a los funcionarios locales y nacionales. Los artículos publicados por Julio Rosignon en La Semana en 1865, en los cuales apoyaba enérgicamente el desarrollo renovado de Izabal y Santo Tomás, no tuvieron ningún efecto visible sobre las políticas del Consulado (60), y cuando el fuego destruyó la mayor parte de Izabal en 1868, el Consulado se interesó poco por su reconstrucción porque los puertos caribeños
la institución
mercantil
se
habría reorientado hacia
el
Pacífico
(61).
Con pacífica
el
la reactivación
puerto
de
de la actividad comercial en la costa
Iztapa,
Michatoya, tuvo prioridad en
la
en
la
desembocadura del río
atención del Consulado. Incluso
durante los años cuarenta, cuando sus principales esfuerzos se dirigían hacia el Atlántico, el interés creciente
en
la
Consulado comenzó a mostrar un
construcción de instalaciones portuarias
satisfactorias en Iztapa. El 26 de junio de 1840 Gobierno aprobó un proyecto para trabajar sobre
la
Junta de
la carretara
puerto y para mejorar las intalaciones para manejar cargamentos, incluyendo la construcción y mantenimiento de bodegas y embarcaciones. Al mismo tiempo, la corporación
hacia
el
asumió la responsabilidad de la supervisión general del mantenimiento de los puertos y nombró una comisión, compuesta por José María Cambronero, Carlos Klée, Manuel Machado, Pedro Lara Pavón y Cayetano Lara Pavón, para que supervisara las funciones del Consulado en ese lugar (62). En los años siguientes, el Consulado y el gobierno dedicaron cada vez más atención al puerto. Cuando un huracán destruyó
125
una parte importante de las edificaciones en Iztapa, en mayo de 1841, el Consulado se apresuró a ofrecer ayuda financiera a los afectados. Posteriormente hizo contratos para la reparación de las
bodegas y otras instalaciones portuarias, (63) Una ley del 20 de julio de 1843 estableció que el arancel portuario en Iztapa fíiera la mitad del que se cobraba en los puertos del Caribe, con lo cual se estimuló todavía más el uso del puerto del Pacífico (64). El encallamiento accidental del barco inglés Flora, en el cual perecieron áo% personas, en setiembre de 1843, hizo ver con más claridad lo inadecuado de las instalaciones existentes en Iztapa e impulsó
al
Consulado a acelerar sus esfuerzos para mejorar
las
instalaciones portuarias (65).
1844 fue asignado, al puerto un diputado consular y se le dio un control subordinado únicamente al administrador del gobiemo. Los asuntos relacionados con las
En
febrero de
marítimas y la protección de mercancías fueron concedidos casi por completo al funcionario consular (66), y bajo su supervisión el Consulado mejoró gradualmente el puerto duraninstalaciones
te los siguientes
años (67).
En 1850 aumentó
la actividad del Consulado en el puerto Luego de estudios realizados por una comisión nombrada por el gobiemo y formada por los destacados miembros del Consulado Pedro Aycinena y Juan Matheu, el gobierno ordenó al Consulado que construyera un muelle en Iztapa. Como subsidio para esta obra asignó al Consulado un cinco por ciento de los aranceles cobrados en el puerto. Al mismo tiempo intentó estimular un mayor uso del puerto ofreciendo una rebaja arancelaria de un dos por ciento sobre las importaciones y la exención de tarifas portuarias y de anclaje para los barcos que llevaran exportaciones, y aumentando los aranceles sobre el intercambio comercial en la frontera entre Guatemala y El Salvador, así como estableciendo medidas más eficaces contra el contrabando (68). El Consulado ya había iniciado la construcción de una nueva bodega provisional, y ordenó el envío de una bodega permanente de hierro corrugado desde Inglaterra cuando el gobiemo pidió que se construyera el muelle (69).
del
Pacífico.
Mientras hacía los estudios iniciales para
la
construcción del
126 muelle en Iztapa,
Gehuchte
el
ingeniero del Consulado Agustín
llegó a la conclusión de
Van de
que El Zapote, unas millas
al
una ubicación más deseable para el puerto. Los méritos del sitio recomendado habían sido reconocidos antes, y en agosto de 1836 el gobierno había trasladado a ese lugar la aduana del Pacífico. Posteriormente varios individuos construyeron casas ahí, pero ya en marzo de 1837 había sido abandonado El Zapote e Iztapa era nuevamente el único puerto guatemalteco en la costa pacífica (70). No obstante, después de que el ingeniero logró convencer al Consulado de su punto de vista, el 12 de marzo de 1852 el gobierno ordenó que la institución comenzara la construcción de un nuevo puerto en El Zapote. El nuevo puerto debía comenzar a funcionar el 1 de enero de 1853 con el nombre de San José de Guatemala (71). El ingeniero Van de Gehuchte planeó la población, trazó el camino que llevaría a la misma y con la ayuda del Capitán del Puerto y el Diputado Consular supervisó la construcción de los edificios e instalaciones con herramientas suministradas por el Consulado. Cuando llegó a Iztapa la bodega de metal, fue traslada a San José y ensamblada ahí (72). La aparición de enfermedades entre los habitantes y trabajadores en la costa demoró la terminación del traslado de Iztapa a San José hasta el 13 de julio de 1853, y el primer barco, el Tres Amigos de Costa Rica, ancló en el mes de octubre siguiente. El Diputado Consular informó que el nuevo puerto era mucho mejor que el antiguo para el manejo y oeste de Iztapa, era
carga de productos en condiciones cHmáticas adversas. El Consu-
lado no logró construir
el
muelle sino hasta 1857, pero mantuvo
permanentemente un bote para transportar
el
cargamento del
barco a
la playa y viceversa (73). La terminación del ferrocarril de costa a costa en Panamá y la creación de un sistema de barcos a vapor más o menos constante produjo un enorme aumento en el volumen del
intercambio comercial con San José. El gobierno impulsó
el
uso
eximiendo a los trabajadores de esa costa del servicio militar, y el Consulado dedicó un gran esfuerzo al mantenimiento de San José, en gran parte a costa de su atención a los puertos del Caribe (74). A medida que San José se fue del puerto del Pacífico
127 poblando,
el
Capitán del Puerto asumió un mayor control sobre
su administración. Sin embargo, el Consulado siguió manteniendo las
bodegas,
supervisando
los
asuntos
comerciales,
haciendo
frecuentes inspecciones a las instalaciones portuarias y asesorando al gobierno en asuntos relacionados con el puerto (75). El muelle
que
se
construyó inicialmente resultó inadecuado para soportar
el
clima y la gran cantidad de cargamento, y el gobierno comenzó a contratar la construcción de uno nuevo, con la aprobación del
Después de dos fracasos de compañías completó finalmente un muelle satisfactorio bajo la supervisión de un guatemalteco. Pío Benito (76). La mayor importancia de la actividad comercial del Pacífico después de 1850 conllevó la necesidad de puertos adicionales en esa costa. El desarrollo de la producción de café en la vertiente del Pacífico fue un factor importante en este sentido después de Consulado, en inglesas,
1860.
1858.
en 1868
se
El transporte
a la
costa norte
era
más caro para un
producto voluminoso como el café que para artículos relativamente compactos tales como el añil o la cochinilla. Por lo tanto, cuando comenzó a desarrollarse la producción cafetalera se hizo indispensable contar con puertos marítimos más fácilmente accesibles. Anteriormente habían sido explorados varios sitios, y durante los años veinte los gobiernos tanto de la República de Centroamérica como el Estado de Guatemala habían mostrado un interés considerable en la creación de un puerto en Ocós, sobre la costa de Suchitepéquez, pero no habían tomado medidas concretas (77). Después de varios intentos durante los años cincuenta del siglo diecinueve, finalmente se creó un puerto en San Luis. También a través de otros lugares se realizó alguna actividad comercial marítima, pero estos puertos eran utilizados casi exclusivamente para la exportación de productos locales, y casi no se importaba mercancías a través de los mismos. El Consulado prestó alguna ayuda para la creación de puertos en esta región, pero sus esfuerzos innegablemente fueron secundarios si se les compara con los que realizó en San José. La primera vez que se tomó en consideración seriamente la creación de un puerto en la costa de Suchitepéquez fue cuando la Asamblea Constituyente de Guatemala autorizó al Consulado, el
128 31 de marzo de 1849, para que creara un puerto en de Champerico. Antes de que se iniciaran las obras,
las cercanías
la
Municipa-
Mazatenango apeló ante el gobierno para que ubicara el se proponía crear en el lugar donde se encuentra hoy de Chucera, que tenía la ventaja de estar en la villa la desembocadura del río Tulate (o Icám), que era navegable, y ya estaba conectado mediante caminos con el altiplano. El Consulado recomendó al gobierno que una comisión con los Corregidores de las dos municipalidades interesadas en el asunto (Mazatenango y Quezaltenango) hiciera un estudio completo de ambos lugares antes de que se escogiera alguno de ellos (78). Durante más de un año el asunto se dejó en suspenso. Finalmente, en noviembre de 1851 el gobierno autorizó al ingeniero Miguel Rivera Maestre para que planeara y dirigiera la construcción de un puerto en Champerico, con la ayuda de los
lidad de
puerto que
corregidores de los Altos (79).
ordenó
al
Un mes
después
ingeniero del Consulado que hiciera
un
el
gobierno
estudio del
puerto de Champerico y de las costas cercanas (80). El 25 de febrero Van de Gehuchte informó que las condiciones para un puerto en Champerico eran mejores que en Iztapa, aunque se requería una cantidad considerable de trabajo en el camino desde
puerto para que fuera transitable en cualquier estación del año. Dijo que el oleaje era muy fuerte, pero lo mismo sucedía en toda la costa pacífica de Guatemala.
Quezaltenango hasta
el
Rechazó completamente la sugerencia de la Municipalidad de Mazatenango de que se ubicara el puerto en la desembocadura del Tulate, basándose en que el río no era navegable la mayor parte del tiempo y casi siempre era inaccesible desde el mar, y no había agua fresca en los alrededores. Sin embargo, dos leguas más al este, en Chiquistepeque, sobre la Laguna de Tahuesco, encontró un lugar mejor que cualquiera de los otros que se sugerían por su oleaje más suave y por la facilidad con que podían construirse caminos para conectarlo tanto con Quezaltenango como con Mazatenango (81). Aunque el informe del Consulado en 1853 alabó la idea y prometió dar ayuda cuando el gobierno definiera la ubicación final del puerto, en realidad fue muy poca la ayuda tangible dada a los puertos de la costa de Suchitepéquez hasta que
129
se
hizo un estudio similar en 1871 (82). Entretanto, el gobierno ofreció alguna ayuda.
1853
Cámara
la
de
Representantes
designó
En
febrero de
una parte no
especificada de 60.000 pesos para la "necesaria construcción del
puerto en
la
costa de Suchitepéquez" (83). Eií octubre de 1853
gobierno nombró una comisión para decidir
o Champerico
el
si
el
era Chiquistepeque
lugar que reunía las mejores condiciones para
un
puerto (84). Esta comisión, en la cual había representantes tanto de Mazatenango como de Quezaltenango, evidentemente decidió en contra de Chiquistepeque o no llegó a ninguna conclusión, ya habla más acerca de la creación de un puerto en ese embargo, el 1 de abril de 1854 el gobierno decretó la creación de un puerto en San Luis, en la desembocadura del río Sámala, aproximadamente a mitad de camino entre los dos lugares mencionados. Aunque en la orden se especificaba que el Consulado debía ayudar en la construcción del puerto, la corporación ayudó poco y el puerto se inauguró en marzo del año siguiente en gran parte debido a los esfuerzos del Corregidor de Quezaltenango (85). Poco a poco San Luis fue adquiriendo más importancia, y en los años sesenta ya era el principal puerto de la costa de Suchitepéquez, aunque seguía exportándose productos, y especialmente café, a través de Champerico, así como Tecojate y San Gerónimo en las Desembocaduras del río Coyolate y el río Sotella en el Departamento de Escuintla. Se sugirió varias veces más crear un puerto en la desembocadura del río Tulate, pero no
que no
se
lugar. Sin
llegó a realizarse.
El
siguiente
cuadro
cambio de importancia de
de
importaciones refleja
el
rápido
los puertos del Caribe al Pacífico (86).
Las exportaciones del país también
se
desplazaron a los
como lo muestran las siguientes noventa y cinco por ciento de las exportaciones se hacían a través de puertos del Pacífico (87): Evidentemente, el cambio más pronunciado se dio entre los años de 1855 y 1860. La tendencia continuó en los años sesenta, y aún cuando se había hecho algunos esfuerzos por revitalizar el intercambio comercial caribeño antes de ser suprimido en 1871 el puertos del Pacífico, aunque cifras,
ya en 1865
casi el
130 Consulado, la gran mayoría del comercio exterior guatemalteco seguía pasando por los puertos del Pacífico.
Importaciones a través de
131
también el escaso entusiasmo del Consulado por estos puertos, pero parece más probable la sencilla explicación de que eran de importancia bastante menor para los comerciantes de la capital.
Además,
si estos puertos llegasen a ser demasiado ventajosos para ciudades de Mazatenango y Quezaltenango, se vería amenazado el monopolio de los comerciantes guatemaltecos sobre el comercio exterior de la nación.
las
Esta negativa del Consulado a contribuir materialmente desarrollo de
un puerto en
la
costa de Suchitepéquez es
al
un buen
ejemplo de lo que fue la política seguida por el Consulado a lo largo de toda su existencia. La institución mercantil mostró repetidamente un interés verdadero en el desarrollo portuario sólo en aquellas zonas de importancia vital para el comercio exterior, controlado por los comerciantes que representaba. Durante el período colonial esto significó que el énfasis se hizo en el Puerto del Golfo,
y los puertos de la costa pacífica y otras provincias poca o ninguna atención. Este énfasis siguió después de la independencia, aunque se vieron algunas ventajas para el comercio en el Pacífico, y después de 1839 se dio atención recibieron
creciente a Iztapa.
La terminación del ferrocarril panameño produjo un rápido cambio en la actividad del Consulado, desplazándola de la costa norte a la costa sur, ya que los comerciantes podían transportar sus bienes con mayor facilidad a la costa de Escuintla, y San José se convirtió en el principal puerto de la República, en tanto que Izabal y Santo Tomás quedaron en el olvido. El desarrollo de la producción cafetalera, y la creciente dependencia de los comerciantes respecto de este artículo a medida que decaía el mercado de la cochinilla, aumentó la importancia de los puertos marítimos en
la
costa pacífica cerca de las regiones productoras. El énfasis
Consulado en el desarrollo portuario sólo para beneficio del monopolio mercantil capitalino, impidió que se desarrollaran otras regiones del país. Por no haber obtenido el apoyo del Consulado —y por lo tanto del gobierno— para proyectos que contribuyeran a un programa general de desarrollo nacional, esas del
regiones fueron dejadas de lado.
Al mismo tiempo, difícilmente podía considerarse razona-
132 ble
que
corporación gremial construyera puertos para una En consecuencia, el Consulado construcción y mejora de puertos donde podía ser más
la
actividad comercial inexistente.
apoyó
la
beneficiosa para la producción e importaciones existentes,
entró a considerar planes
y no
y propuestas basados en suposiciones
sobre el desarrollo económico futuro.
NOTAS 1.
El nombre de Puerto del Golfo designaba al puerto en las vecindades del Golfo. La ubicación exacta de este puerto cambió varias veces. menudo se habían hecho esfuerzos para habilitar Santo Tomás, en la Bahía de Amatique, pero ninguno de estos esfuerzos había tenido un éxito duradero.
A
2.
Pedro Pérez Valenzuela, Santo Tomás de Castilla: Apuntes para la en la costa atlántica (Guatemala,
historia de las colonizaciones 1956), págs. 13-38. 3.
El Consulado de Cádiz mantenía en el Golfo de Honduras una embarcación armada para proteger su comercio (ANG, A3.1, leg. 1.940, exp. 30.140), y el Consiüado de la Habana ofrecía grandes recompensas por la captura o destrucción de piratas y corsarios (Gazeta de Guatemala, XIII, No. 129, 17 de febrero de 1810, págs.
263-264). 4.
ANG,
Al.l,
5.
ANG,
B10.8,
6.
De una
leg. 19, leg.
exO. 528; Al. 5, leg. 2.388, exp. 18.094.
3.483, exp. 79.641,
fols.
341-347.
informe del Consulado hecha por Frederick carta a Palmerston, documento I, no. 22, 13 de noviembre de 1834, Foreign Office 15, vol. 14, copia micro filmada por la biblioteca Bancroft de correspondencia consular británica, en la biblioteca del Middle American Research Institute, Universidad de Tulane. síntesis del
Chatfíeld en
una
7.
ANG,
leg.
8.
A
B10.8,
3.483, exp. 79.641,
fols.
343-344.
fin de fomentar la industria y el comercio entre los habitantes del Reino de Guatemala se otorgó licencia para la construcción de barcos en la costa de la Mar del Sur mediante real cédula del 6 de febrero de 1535. ANG, A1.24, leg. 2.195, foL 335.
133 9.
ANG,
la
Real orden del 28 de iunio de 1797 al Virrey de Nueva España, recibida por el Consiüado de Guatemala el 30 de enero de 1798. Gazeta de Guatemala, II, No. 53, 19 de marzo de 1798, págv. 38-40.
11.
ANG,
12.
Ibid,
18.
Oazeta de Guatemala, II, No. 75, 20 de agosto de 1798, pátfi. 219-24; ANG, A1.2, leg. 169, exp. 8.42., fols. 6-10. Otros miembros de la comisión eran Ventura de Najera, Mariano Moras, Francisco Matheu y Joeeg de Lizardi
14.
169, exp. 3.421, fols. 10-22. Esta expedición se enero, después de que el Consulado había obtenido permiso para utilizar ima embarcación inglesa confiscada para la segunda exploración, Irisarri tuvo algunas dificultades en Acajutla para convencer a las autoridades, que habían confiscado el barco de los ingleses, para que se lo entregaran. Un intercambio de cartas con el Capitán General aclaró la situación a mediados de
ANG,
Al.5.6,
A1.2,
les. 50«
leg.
A1.2,
exo. 249.
169, exp. 3.421,
fols. 1-5.
leg.
demoró cuando en
febrero.
22-24.
15.
Ibid,, fols.
16.
Gazeta de Guatemala, V, Nos. 193-212, 2 de marzo a 13 de julio de 1801, págs. 407 sgts.; VI, No. 246, 15 de febrero de 1802, págs. 37-39.
17.
ANG,
18.
ANG, A1.516,
19.
ANG, Al. 5.6,
20.
ANG, B6.9, leg. 99, exp. 2.731, foL 1; A2.1, leg. 29, exp. 721, foL 3; B2.8, leg. 37, exp. 835; B5.4, leg. 59, exp. 1.373.
21.
ANG, A1.2, 18.674.
22.
Del Prior y los Cónsules del Consulado al M.Y.S. Xefe Político Superior y Capitán General, 25 de junio de 1821, ANG, Al. 5.6, leg. 2.438, exp. 18.676.
23.
ANG,
Al.5.6, leg. 2.438, exp. 2677.
24.
ANG,
A3.18,
25.
Opinión del Prior y los Cónsules del Consulado, 6 de agosto de 1821, ANG, A3.18, leg. 2.888, exp. 42.356. Hay algunas bases también para pensar que algunos de los comerciantes del Consulado estaban involucrados ellos mismos en el comercio ilícito.
26.
ANG,
A1.23,
Al. 2,
leg.
6.089, exp. 55.218, foL 120.
leg. leg.
leg.
267, exp. 5.862.
2.193, exp. 15.745,
leg.
leg.
267, exp. 5.857.
fol. 35v.;
A1.5,
leg.
2.438. exp.
2.888, exp. 42.356.
2.194, exp. 15.748, foL 74v.
134
27.
Guatimala, or, the Republic of Central America, in 1827-8; being sketches and memorándum made during a íwelve months' residence (Londres, 1829), págs. 235-236.
28.
la República, 28 de julio B10.8, leg. 3.483, exp. 79.641, fols. 3 y 9. Los miembros de la comisión, además del Secretario del Consulado, Miguel González Cerezo, eran el Inspector de Aduanas Anselmo José Quiróz, el Auditor de los ingresos postales Apolonio Gramajo, y el Presbítero José Bernardo Dighero.
Acuerdo
Supremo Poder Ejecutivo de
del
ANG,
de 1824,
29.
ANG,
B10.8,
leg.
3.843, exp. 79.641,
30.
ANG, BU. 6,
leg.
193, exp. 4.197.
31.
ANG,
leg.
3.483, exp. 79.641, foL 343.
32.
Ihid., fols.
33.
Ibid.
34.
ANG*
B92.1,
ANG,
B6.8,
35.
B10.8,
fols.
13-16.
341-342.
leg.
leg.
140v; B6.17,
leg.
1390, exp. 32.099.
98, exp. 2.695, foL 1; B5.8, leg. 72, exp. 2.037, 4.125, exp. 92.803, fols. 31-32.
fol.
36.
Miguel González, Memoria sobre el estado actual del comercio de Guatemala: obstáculos que impiden su progreso y medios de removerlos, que por acuerdo del Consulado Nacional extendió su secretario interino,,, (Guatemala, 1823), información en Dunn, Guatimala, págs. 234-235.
37.
Manuel Pineda de Mont, comp.. Recopilación de Guatemala (Guatemala, 1869), I, 771; ANG, B5.6, 2.037,
fol.
140; B6.17,
leg.
las leg.
leyes de 72, exp.
4.125, exp. 92.803, foL 31.
38.
ANG, B10.7, leg. 185, exp. 4.043, fol. 36; leg. 185, exp. 4.039, fol. 42; B10.8, leg. 3.483, exp. 79.641, fol. 535; B11.6, leg. 194, exp. 4.237; exp. 4.242; B11.7, leg. 202, exp. 4.680.
39.
Ver: Robert A. Naylor, "The Brítish Role in Central America Prior to the Clayton-Bulwer Treaty of 1850", Hispanic American Historical Review, XL (agosto de 1960), 361-382.
40.
William J. Griffith, Santo Tomás, anhelado emporio del comercio en el Atlántico (Guatemala, 1959), págs. 8-28.
41.
Incidents of Travel in Central America, Chiapas, and Yucatán, ed. por Richard L. Predmore, 2 vols. (Nueva Brunswick, Nueva Jersey,
1949),
I,
23-24.
229-230.
42.
Ibid., págs.
43.
Gaceta Oficial (Guatemala), 304.
44.
El
I,
No. 71, 4 de noviembre de 1842,
pág,
Tiempo (Guatemala), No. 76, 11 de febrero de 1840, pág. 303; No. 108, 28 de junio de 1840, pág. 430.
135
46.
ANG,
46.
El Tiempo, No. 142, 6 de noviembre de 1840, pág. 568.
47.
Ibi
47.
Ibid.,
48.
Ibid,,
B12.7, leg. 212, exp. 4.941, fols. 580-682; también en El Tiempo, No. 54, 5 de diciembre de 1839, págs. 213-214.
No. 146, 26 de noviembre de 1840, pág. 581.
No. 146, 26 de noviembre de 1840, pág. 581.
No. 153, 20 de enero de 1841, págs. 609-610. Un informe del Consulado sobre Santo Tomás el 31 de diciembre de 1840 coincidía con el gobierno en que su desarrollo sería beneficioso para el comercio y apoyaba tal desarrollo, pero decía que la corporación carecía de recursos financieros de sus entradas en ese momento para emprender lo obra, y que no debían esteblecerse nuevos impuestos al comercio para aumentar sus entradas. Sugería que el gobierno concediera al Consulado el impuesto marítimo de tres y medio por ciento, recaudado por el gobierno, para la obra. Sin embargo, el gobierno tampoco creía que el erario público pudiera financiar ese gasto.
824-831.
49.
Pineda de Mont,
60.
Griífith, pá05. 33-36.
51.
I,
Alejandro Maniré y Andrés Fuentes Franco, Catálogo razonado de leyes de Guatemala (Guatemala, 1856), pág. 282.
las
52.
Oficial, n. No. 50, 20 de noviembre de 1846, 25 de diciembre de 1846, pág. 215.
Gaceta 54,
pág. 201; No.
53.
I, Ibid., No. 128, 4 de noviembre de 1843, pág. 521. Estas propuestas fueron hechas en una carta del capitán Philippot de la colonia belga al Comandante General del puerto de Izabal.
54.
Decreto Gubernativo No. 17, Pineda de Mont,
55.
Gaceta de Guatemala, IV, No. 54, 18 de junio de 1849, págs. 272-273; No. 55, 26 de junio de 1849, págs. 276-277.
56.
Boletín de Noticias (Guatemala), No. 6, 19 de enero de 150, pág. 21. El decreto fue implementado por una orden del 26 de febrero de 1850, Gaceta de Guatemala, IV, No. 84, 28 de febrero de 1850, pág. 334.
57.
Boletín de Noticias (Guatemala), No.
6,
I,
837-838.
19 de enero de 1850, pág.
22. 58.
Gaceta de Guatemala, V, No. 53, 28 de junio de 1851, pág.
59.
leída por el secretario interino del Consulado de Comercio República de Guatemala, Lie. Don Vicente Zebadua, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1853, en conformidad á lo que previene el artículo de la cédula de erección (Guatemala, 1853), pág. 7; Gaceta de Guatemala, V, No. 73, 28 de noviembre de 1851, pág. 2. El Decreto Ejecutivo No. 63 del 21 de noviembre reestableció a Izabal como principal puerto de entrada, pero mantuvo abierto el
Memoria de
la
1.
136 puerto de Santo Tomás al comercio exterior. El poder legislativo guatemalteco aprobó el 27 de diciembre de 1852 este decreto. Gaceta de Guatemala, VI, No. 33, 7 de enero de 1853, pág. 1. Los contratos con la compañía belga fueron rescindidos finalmente en 1854, debido a que no cumplió todas las condiciones estipuladas. Gaceta de Guatemala, VI, No. 99, 12 de abril de 1854, pág. 1. 60.
La Semana (Guatemala), 8,
I, No. 6, 5 de febrero de 1865, pág. 2; No. 19 de febrero de 1865, pág. 2.
61.
La Semana,
62.
El Tiempo, No. 109, 2 de julio de 1840, págs. 433-434.
63.
Gaceta Oficial, I, No. 11, 23 de junio de 1841, pág. 43; No. 78, 24 de diciembre de 1842, pág. 330.
64.
Informe y estados con que dio cuenta a la junta de gobierno del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, el Lie, D. Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 4 de junio de 1861
II, No. 51, 29 de abril de 1868, págs. 2-3; Gaceta de Guatemala, XV, No. 75, 1 de mayo de 1868, pág. 599.
(Guatemala, 1861), pág. 19. 65.
Gaceta
66.
Ibid.,
67.
Memoria
Oficial,
No. 122, 22 de setiembre de 1843, pág. 497.
I,
No. 152, 27 de marzo de 1844, págs. 619-620; No. 146, 13 de febrero de 1844, pág. 593. leída
por
secretario del Consulado de Comercio del sesión el 20 de mayo de 1844, en que previene el artículo 30 de la cédula de el
estado de Guatemala,
conformidad a
lo
al abrirse la
erección; mandado imprimir por acuerdo de la junta de 4 de junio del mismo año (Guatemala, 1844), párrafos 33-34; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio del estado de Guatemala al abrirse la sesión de 19 de mayo de 1845, mandada imprimir por acuerdo de la junta; y en conformidad a lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1845), págs. 5-6.
68.
Gaceta de Guatemala, V, No. 8, 16 de agosto de 1850, pág. 1; No. 13, 19 de setiembre de 1850, pág. 1; No. 14, 27 de setiembre de 1850, pág. 1; Pineda de Mont, I, 787.
69.
el Secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala al abrirse la sesión del día 6 de junio de 1850, en conformidad con lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección'*. Gaceta de Guatemala, V, No. 4, 19 de julio de 1850, pág. 1.
70.
ANG,
71.
Memoria... 19 de mayo de 1853, págs. 7-8; Gaceta de Guatemala, V, No. 13, 19 de setiembre de 1850, pág. 3; No. 41, 4 de abril de 1851, pág. 2; No. 44, 26 de abril de 1851, págs. 1-3; No. 83, 23 de enero de 1852, pág. 2; No. 91, 19 de marzo de 1852, pág. 1; No. 92, 26 de marzo de 1852, pág. 1; VI, No. 49, 29 de abril de 1853, pág. 1.
"Memoria leída por
B10.5,
leg.
179, exp. 3.843; B85.1,
leg.
1.154, exp. 26.843.
137 72.
Oaceta de Gtíatemala, V, No. 94, 7 de abril de 1862, pág. 1; No. 96, 23 de abril de 1852, pág. 2; No. 98, 7 de mayo de 1852, pág. 2.
73.
Ibid.,
74.
Memoria
76.
Gaceta de Guatemala, XII, No. 1, 26 de abril de 1860, pág. 1; No. mayo de 1861, pág. l\El Noticioso (Guatemala), I, No. 3, 2 de noviembre de 1861, pág. 2; Informe y estados... 4 de junio de 1861, págs. 13-14; Memoria sobre los trabajos en que se ha ocupado el Consulado de Comercio de la República de Guatemala, durante el año corrido de 8 de mayo de 1861 a igual fecha de 1862; leída por su secretario D. Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 6 de junio de dicho año (Guatemala, 1862), págs. 7-8; Rafael Machado, Informe y estados del consulado de comercio de la República de Guatemala (Guatemala, 1865), págs. 8-9; La Semana, *, No. 83, 6 de agosto de 1866, pág. 2.
VI, No. 21, 15 de octubre de 1862, pág. 1; No. 22, 22 de octubre de 1852, pág. 1; No. 46, 8 de abril de 1853, pág. 1; No. 54, 3 de junio de 1853, pág. 2; No. 56, 17 de junio de 1863, pág. 1; No. 62, 29 de juUo de 1853, pág. 1; No. 74, 21 de octubre de 1853, pág. 2; No. 75, 28 de octubre de 1863, pág. 2. leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie D. Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1864, en conformidad a lo que previene el artículo 30 de la cédula dé erección (Guatemala, 1864), págs. 6-8; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie D, Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1856, en conformidad a lo que previene el art 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1856), págs. 6-7; Gaceta de Guatemala, X, No. 26, 11 de abril de 1858, pág. 1.
76, 1 de
76.
Gaceta de Guatemala, X, No. 42, 6 de junio de 1868, pág. 3 No. 44, 13 de junio de 1858, pág. 1; No. 48, 30 ^e junio de 1868, pág. 1; No. 50, 8 de juüo de 1858, págs. 1-2; XIII, No. 62, 16 de noviembre de 1862, pág. 1; XV, No. 21, 14 de juHo de 1866, págs. 166-168; No. 38, 16 de febrero de 1867, págs. 301-302; No. 46, 11 de mayo de 1867, págs. 369-363; No. 86, 1 de agosto de 1868, págs. 662-663; La Semana, II, No. 29, 17 de setiembre de 1867, pág. 1; No. 59, 6 de julio de 1868, pág. 4; Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, Estatutos de la Compañía de los Muelles de Guatemala (Guatemala, 1866), págs. 1-12; Pineda de Mont, I, 792.
B10.7, leg. 184, exp. 4.036, fol. 32; leg. 186, exp. 4.040, foL 12; B11.6, leg. 196, exp. 4.384; leg. 197, exp. 4.397; B10.6, leg. 176, exp. 3.747, foL 12.
ANG,
r8.
rs.
Gaceta de Guatemala, V, No. de Mont, I, 786-786.
4,
19 de juüo de 1850, pág.
Pineda
Gaceta de Guatemala, V, No. 73, 14 de noviembre de 1861, págs. 2-3.
\0.
1;
Ibid.,
V, No. 78, 19 de diciembre, pág.
2.
138 81.
No. 92, 26 de marzo de 1852, págs. 1-2; posteriormente se un informe más detallado en la Gaceta de Guatemala, VI, No. 5, 25 de junio de 1852, pág. 2, y No. 6, 2 de julio de 1852, pág.
Ibid.,
publicó 1.
82.
83.
Memoria.,, 19 de mayo de 1853, pág. 8-9; La Sociedad Económica (Guatemala), II, No. 12, 31 de diciembre de 1870, pág. 93; Gaceta de Guatemala, XVII, No. 17, 17 de mayo de 1871, págs. 3-4.
Gaceta de Guatemala, VI, No. 40, No. 40, 25 de febrero de 1853, pág. 2.
84.
Ibid.,
85.
Ibidl,
No. 74, 21 de octubre de 1853, pág. VII, No. 47, 16 de
1.
marzo de 1855,
pág. 3; Pineda de
Mont,
790-791. 86.
Gaceta Oficial y Gaceta de Guatemala, 1844-1866.
87.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 16, 26 de 122-123.
88.
Valentín Solórzano Fernández, Historia de de Guatemala (México, 1947), pág. 273.
la
mayo de 1866,
págs.
evolución económica
CAHTULOVI
EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE, LAS COMUNICACIONES Y OTRAS OBRAS PUBLICAS
Si los puertos eran vitales para los intereses comerciales
representados
por
el
no eran menos vitales los conectaban con los centros de producción
Consulado,
caminos y ríos que los y distribución. Por lo tanto, adecuadas para
el
la
construcción de instalaciones
transporte interno era una de las empresas
inconclusas a las cuales dedicaba su energía y sus recursos la corporación gremial. El Consulado concebía sus responsabilidades en la construc-
ción de caminos en función de los beneficios para
el
comercio.
Así, mientras los puertos del Caribe fueron los pincipales medios
de acceso al
al
mundo,
camino de
Izabal;
la
cuando
importancia destacada, lugar del
institución dio
camino a San
la
una importancia primordial
los puertos del Pacífico adquirieron
corporación gremial se ocupó en primer
José. El
Consulado también mostró interés
en una red vial interna para conectar las diversas regiones comercialmente importantes del país con la capital. En este sentido se preocupaba especialmente del estado del transporte entre Ciudad de Guatemala y Los Altos y la ciudad de México, El Salvador y Verapaz. Se le dio una atención especial a la
140 vinculación de la capital con
las
ciudades de Antigua Guatemala,
Amatitlán y Escuintla.
Aunque
inicialmente la jurisdicción del Consulado abarcaba
todo el Reino de Guatemala, sus principales esfuerzos se concentraron en el territorio de lo que es hoy la República de Guatemala. Sólo excepcionalmente emprendía proyectos de poca monta en vías alejadas tales como el camino a Omoa, la carretera provincial real a Nicaragua y Costa Rica, y el camino de Tegucigalpa y Comayagua a los puertos caribeños de Truxillo y Omoa. El hecho de que la corporación no cumpliera su misión en las
provincias alejadas del Reino la expuso a serias críticas de
parte de éstas.
El Consulado tenía ante
sí
numerosos obstáculos naturales
a la construcción de caminos. Desde el punto de vista físico, gran
de
parte
la
región
es
volcánica
y montañosa, surcada por
gigantescas barrancas, que obligaban a construir pasos intrincados
en pendientes muy acentuadas. Durante la mitad del año llueve diariamente, creando lodazales y convirtiendo a los arroyos secos en ríos torrenciales capaces de falsear las bases hasta de los puentes más firmes y el acceso a los mismos. Las tierras bajas de la costa están cubiertas de vegetación tupida y durante la estación lluviosa algunas de éstas se inundan, o se convierten en lodazales increíbles, de manera que se hace casi imposible el paso. Por razones similares, los ríos del país no se prestaban fácilmente a la navegación. Sin embargo, las grandes dificultades
para
la
construcción de caminos impulsaron a muchos a apoyar
el
y canalero para el servicio de Los dos fluviales de mayor valor sistemas y potencial para el comercio eran el río Motagua y el río Polochic, que desembocaban ambos en el Golfo de Honduras. El Polochic recoge las aguas de la región de Alta Verapaz y llega hasta el Golfo Dulce, que a su vez desagua en la bahía de Amatique por medio del río Dulce. El Motagua fluye desde Baja Verapaz, no lejos de la capital, en dirección noreste a través de los departamentos de Zacapa e Izabal hasta desembocar en el Golfo de Honduras. En las desembocaduras de ambos ríos había barras de arena que impedían la entrada a toda embarcación excepto las de poco desarrollo del transporte fluvial
carga
pasajeros.
141 calado,
y
peligros similares en el curso de los ríos restringían su
en botes pequeños. Incluso el Dulce era navegable únicamente para embarcaciones de poco calado. Algunas veces se hablaba de ahondar la desembocadura del río para que Izabal fuera un verdadero puerto de mar, pero éste no era un proyecto sencillo y nunca se ha hecho realidad. En 1839 se autorizó al Consulado para emprender este proyecto, pero después de estudiarlo el Consulado decidió abandonar la idea. Por lo tanto, no había ninguna posibilidad factible de crear puertos marítimos en el interior. El Consulado compartía la responsabilidad por la construcción y el mantenimiento de los caminos con varias otras instituciones. Los gobiernos municipales y departamentales eran responsables de mantener los caminos locales dentro de sus utilización para transportar bienes
río
jurisdicciones,
y algunas veces emprendían
la
construcción de
el período también inició estas operaciones en ciertas zonas, principalmente en Verapaz. Los gobiernos nacionales e individuos o compañías privadas también realizaron cierta parte de la construcción vial. Sin embargo, en los años 1793-1871 el Consulado era la única institución que se dedicaba en forma constante a la creación de una red nacional de transportes. Recibía ayuda de otras fuentes para muchos de esos proyectos, y a menudo daba ayuda a proyectos locales, pero esa ayuda era
nuevos caminos. La
Iglesia,
especialmente durante
colonial,
poco frecuente en los casos en que la construcción no aportara al sistema nacional. Durante los últimos años del período colonial el Ayuntamiento de Guatemala y la Diputación Provincial se interesaron especialente en la construcción de caminos e intentaron realizar programas, algunas veces en forma coordinada con el Consulado y otras veces de manera independiente. Inmediatemente después de la independencia las unidades gubernamentales intentaron durante un tiempo supervisar toda construcción vial en la nación. A partir de agosto de 1823 el gobierno de la federación centroamericana intentó organizar un sistema de construcción y mantenimiento viales en toda la nación, para lo cual se basó fundamentalmente en los jefes políticos
departamentales,
las
municipalidades
y
los
sacerdotes
de
las
142
En los años treinta del siglo diecinueve los jefes nombraban directores de mantenimiento vial en los
poblaciones. políticos
departamentos guatemaltecos. Después de 1839 el gobierno dejó sistema nacional, en gran parte, al Consulado, y utilizó a los corregidores departamentales para el mantenimiento local en caminos de interés puramente local, así como para ayudar en la construcción y mantenimiento de los caminos que corrían a cargo de la corporación mercantil. La ayuda del Consulado a otras instituciones para la construcción de caminos se dio con mayor frecuencia para los caminos a Los Altos y a Verapaz. La corporación no podía emprender obras regulares por su propia cuenta, pero ayudaba a otros grupos interesados en esas zonas. Sin embargo, éstas no eran las únicas zonas en que la construcción no estaba a cargo del Consulado (y en las cuáles éste ayudaba). Durante* más de medio siglo después de la creación del Consulado, el camino desde la capital hasta los puertos del Caribe fue la vía terrestre más importante de Guatemala. Era la principal avenida por la cual se trasladaba bienes y personas entre Guatemala y el resto del mundo. El camino cuya supervisión asumió el Consulado en 1794 era un primitivo camino de muías, que en muchas partes era intransitable durante un período importante de la estación lluviosa. El Consulado dedicó su atención principalmente a la reparación, mantenimiento y mejora de este camino, pero concentró sus esfuerzos fundamentalmente en puntos de dificultad crónica tales como el camino de la Montaña del Mico y los cruces del río Motagua, el río de las Vacas y el río de Plátanos. Una alternativa importante en esta ruta, tanto para el tránsito al Puerto del Golfo como a Omoa, era el río Motagua más abajo de Gualán. Los troncos apresados en el río y las barras de arena en el mismo, así como una corriente sumamente variable, grandes cambios estacionales en el nivel de aguas y la dificultad de acceso al río desde un puerto en la región pantanosa cerca de su desembocadura, eran los principales obstáculos al uso del Motagua para el transporte. Los botes con cargamento rara vez subían aguas arriba, de Gualán, y los percances y la pérdida de el
143 cargamento eran frecuentes incluso en el curso inferior del río. En mejor de los casos, el transporte fluvial sólo era posible entre Gualán y algún punto antes de la desembocadura del río, donde era necesario trasladar el cargamento a vehículos terrestres para evitar los serios peligros que conllevaba el intento de atravesar la el
barra y el oleaje para llegar a
mar
abierto.
Antes de la creación del Consulado, el gobierno de Guatemala había intentado abrir el río a la navegación pero no había tenido éxito. Antonio Porta y Costas hizo extensos recorridos de estudio a lo largo del río en 1790, 1792 y 1795, y el Consulado utilizó esos informes como base para su trabajo cuando tomó en sus manos el proyecto en 1795. Entre los primeros esfuerzos de la institución había planes para mejorar esta vía de transporte comercial (1).
En 1796
formó, con estímulo por parte del Consulado, pero con poco respaldo financiero, una empresa privada, la Compañía del Motagua, con el propósito de abrir esa vía fluvial al se
transporte comercial. Al igual que otros intentos durante las dos
décadas siguientes, este esfuerzo no tuvo éxito (2). A lo largo de años el Consulado dedicó una parte significativa de sus
esos
recursos financieros
al
en cantidad suficiente
proyecto de limpieza del
como
río,
pero nunca
para establecer servicios regulares
seguros (3).
La
ruta terrestre al lago Izabal siguió siendo, por lo tanto, el
medio de comunicación. El 19 de enero de 1808 el un proyecto de José María Peinado, regidor del Ayuntamiento, para ampliar el trillo a fin de permitir el paso de carretas y coches. El Consulado presentó la propuesta al Capitán General qtiien se opuso a la idea por el gasto que implicaba, y porque consideraba que eran más principal
síndico Miguel González presentó a la Junta
como
mejora portuaria y el desarrollo del transporte interno y la producción. Al no recibir el respaldo gubernamental, el Consulado abandonó el proyecto (4). La invasión napoleónica de España en el mismo año obligó a restringir gran parte del trabajo del Consulado por falta de recursos financieros. La reducción del comercio y los aumentos en los impuestos y las "donaciones" patrióticas que se vieron
urgentes otros proyectos, tales
la
144 obligados a dar los comerciantes guatemaltecos a causa de la
,
Guerra Peninsular, hicieron que el Consulado tuviera que limitar su actividad durante los años siguientes a la simple reparación. En estas condiciones, no pudo impedir que se deteriorara el camino de Izabal todos los años durante la estación lluviosa. El administrador de las bodegas de Izabal, Eugenio Manuel de Toledo, informó el 16 de febrero de 1816 que el camino que atravesaba la Montaña del Mico estaba intransitable y que en muchos de los puntos peligrosos había estado empeorando durante seis años. Toledo sugirió que el Consulado emprendiera nuevas obras y que podían hacerse ligeros cambios en la ruta para evitar algunos de los peores lugares. Calculó el costo de las obras necesarias en 2.400 pesos para un programa de cuatro meses, con treinta asalariados y el equipo necesario. El Consulado respondió con una partida de mil pesos para la reparación en la Montaña del Mico, pero el trabajo se retrasó en primer lugar porque el hombre seleccionado para dirigir el proyecto no podía ser localizado, y después por haberse iniciado la estación Uuviosa. En febrero del año siguiente al parecer seguía sin reparar y en malas condiciones el camino de Izabal (5). Durante los últimos años del período colonial, el Consulado construyó un nuevo puente sobre el río de las Vacas cerca de Chinautla, y en general mejoró el tramo de camino cercano a la capital (6).
En
setiembre de 1815 se autorizó en una real cédula
el
cobro de un medio por ciento adicional de avería sobre el transporte de mercancías sobre el Motagua a fin de mejorar el camino a Gualán y desarrollar la navegación en el río para el tránsito hacia Omoa. El resultado fue que en octubre de 1818, después de una prolongada discusión en la Junta, se ofreció veinte mil pesos a la persona o compañía que abriera el río a la navegación. Sin eilibargo, el Consulado creía que el aumento de un medio por. ciento en la avería no era suficiente para cubrir el costo tanto de la apertura del río como de la reparación del camino a Gualán (7). Como resultado de las negociaciones a raíz de esta oferta, el Consulado firmó el 10 de febrero un contrato con la Compañía
^
|
145 del Río Motagua, formada por cuatro de Gualán encabezados por Francisco Castejón. El Consulado se comprometió a entregar cinco mil pesos a la compañía -3.000 inmediatamente y 2.000 después. La compañía se comprometió a dar garantía por los cinco mil pesos, obtener diez botes a satisfacción del Consulado en un plazo del año, ser responsable económicamente por los percances y daños sufridos
para
navegación
la
residentes
por
el
cargamento transportado por
agente en
la capital
compañía
(8).
Ya en y
la
para atender tod^s
la
compañía, y tener un
las
reclamaciones contra
agosto del año siguiente había navegación sobre
la
el río
compañía estaba transportando gran cantidad de cargamento.
Sin embargo, el Consulado no estaba satisfecho, y se quejaba de que había muchos percances, de que la compañía se negaba a tener
un agente en
la capital
para atender
las
reclamaciones de
comerciantes, y de que no estaba cumpliendo con la celeridad debida las condiciones del contrato. En consecuencia, la corporación gremial se negó a entregar a adicionales
que
solicitó
la
compañía
los
dos mil pesos
de acuerdo con lo estipulado en el Consulado sugirió al Capitán General
En 1821 el abandonara el río como vía de transporte comercial (10), pero se mantuvo abierto y se transportó bienes sobre el mismo durante los años veinte de ese siglo. Sin embargo, el Consulado no volvió a preocuparse significativamente por el desarrollo de la vía contrato (9).
que
se
fluvial (11).
En
junio de 1825 un grupo de ciudadanos prominentes de
Gualán solicitaron al gobierno que éste tomara en sus manos y administrara el medio por ciento de avería por la navegación sobre el río que había sido otorgado al Consulado en 1815. En la sohcitud se afirmaba que "ni un centavo" se había dedicado al el cual estaba destinado. La solicitud fue enviada Comité de Peticiones de la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, y luego al Comité Comercial. Este último pidió informes del gobierno y el Consulado. Después de una segunda sohcitud de informes el gobierno respondió finalmente que había informado al Consulado de la sohcitud y que la demora se debía al hecho de que la Diputación Provincial —eliminada recientemen-
propósito para al
146 te— había tenido participación en el asunto y que la mayoría de antecedentes estaban en sus archivos. Lo que es más importante, según el informe gubernamental esta avería no se había entregado al Consulado desde el 19 de agosto de 1822, sino que había entrado a la tesorería general. El asunto concluyó finalmente el 4 de noviembre de 1822 cuando mediante la Orden 259 la Asamblea pidió que se informara al gobierno de Chiquimula y a los ciudadanos de Gualán de estos hechos (12). Queda la impresión de que los esfuerzos del gobierno no tuvieron más éxito que el Consulado sino que posiblemente fueron menos exitosos en el fomento de la navegación sobre el río. El Consulado siguió trabajando en el camino al puerto del Caribe durante la década después de la independencia, pero el gobierno asumió la parte más importante del trabajo. La falta de recursos financieros y la guerra civil impidieron que se lograran realizaciones tangibles durante las dos décadas después de la independencia de España. los
Una Caribe era
alternativa para el transporte desde la
hasta el mar.
Motagua y el
Guatemala hasta
el
ruta terrestre hasta el río Polochic
el
y luego sobre éste dificultad para para cruzar el río Grande de
La
terreno escarpado de Verapaz eran obstáculos para
uso de esta ruta, aunque era
la
más popular para
el
comercio de
contrabando.
Cuando
se
creó el Consulado, la navegación sobre el río
Polochic se había prohibido desde hacía muchos años, aunque en la última década del siglo dieciocho se oían con frecuencia cada vez mayor soHcitudes de apertura de esta vía para el transporte de
mercancías (13). El 30 de marzo de 1795
Corona ordenó que y dio instrucciones al Consulado para que estimulara la navegación sobre el río, pero como dice Henry Dunn, "por alguna razón desconocida no se tomaron medidas con la
se abriera la vía fluvial
esa finalidad" (14).
Aunque río
y
el
poco en nuevamente esa contrabando por
hizo
gobierno intentó de nuevo estimular
el
uso del
colonizar sus riberas, durante el resto del período colonial se sentido,
este
via
fluvial
el río
y en
debido
Polochic (15).
a.
1819 la
se
había cerrado
creciente entrada de
147 El Consulado prestó poca atención al camino desde Guatemala hasta Verapaz antes de ser reestablecido bajo el régimen conservador. Sin embargo, durante el período colonial se realizaron trabajos significativos en esta vía, y se esperaba que la región pudiera desarrollarse mediante el mejoramiento de dicho
camino.
Los principales proponentes de este camino eran miembros que predominaban en Verapaz. Con mano de obra indígena emprendieron la construcción de un camino que uniera a la capital con Verapaz, el río Polochic y el Peten. Es posible que los comerciantes del Consulado hayan visto a los dominicos de Verapaz como rivales comerciales y que por esta razón no hayan estado interesados en desarrollar el transporte que ayudara a esa región dado que los principales beneficios serían para otros. El Ayuntamiento de Guatemala y la Diputación Provincial también se interesaron de tiempo en tiempo en este proyecto. El individuo más destacado en la obra del clero, especialmente dominicos,
de construcción del camino fue
el
presbítero
Bemardo Dighero.
(16)
Después de la independencia, el gobierno del Estado de Guatemala hizo algunos esfuerzos por mejorar el camino y llevarlo hasta el puerto de Telemán sobre el río Polochic, pero fue poco lo que se logró (1 7). El principal obstáculo
Grande, o era
un
al
tránsito en esta vía era el río
curso superior del Motagua. Durante
el
la
estación seca
riachuelo, pero durante los meses lluviosos se convertía en
una correntada
En
muy
fuerte que sólo
podía cruzarse con grave
primeros años del si¿o diecinueve los frailes dominicos habían intentado tender un puente sobre el río, pero
riesgo.
los
avanzaba lentamente y el intento fracasó (18). El AyuntamienGuatemala y la Diputación Provincial apoyaron intentos posteriores durante la época colonial, pero tampoco fueron se
to de
exitosos (19).
En
los
años viente de ese
siglo el
gobierno guatemalteco
abrió el río Polochic a la navegación e intentó estimular su uso,
comenzó vía (20).
y
a entrar al país alguna cantidad de mercancías por esa
148 El Consulado, que estaba interesado fundamentalmente en establecer vías
energía bastante
de comunicación con los puertos, mostró una
menor en
la
construcción de caminos hacia otras
partes del país en el período anterior a su supresión en 1829.
Dado que
habían fracasado, había pocas razones para que el Consulado mantuviera transitable el camino a ese puerto a excepción del tramo entre la capital y Amatitlán y Escuintla. Estas zonas tenían cierta popularidad como centros de descanso y veraneo, y es posible que algunos comerciantes ricos estuvieran interesados en mantener transitable el camino por esta razón. Sin embargo, hasta los años cuarenta la mayor parte de la responsabilidad por el cuidado de este camino estuvo defiriitivamente en manos de los funcionarios locales y los habitantes y hacendados de esa región (2 1). Durante los años veinte y treinta del siglo diecinueve, a medida que se dio un uso más constante a Iztapa, se prestó alguna atención al camino, aunque el Consulado tuvo poco que ver con él. En 1839 el camino a Iztapa era aceptable para el volumen de comercio que pasaba por él durante los meses secos, pero entre Palín y el puerto se hacía intransitable durante los meses los intentos para abrir Iztapa
lluviosos.
Uno de los más antiguos caminos en Centroamérica, el camino real provincial, iba hacia el este desde Guatemala hasta las demás provincias del Reino. Cuando se creó el Consulado ya era importante dicho camino para los comerciantes de Guatemala, ya que conducía a las ricas zonas productoras de añil en El Salvador así
como
a los puertos de la costa pacífica, tales
Realejo, San Juan del Sur
y
otros.
Aunque
como
Acajutla,
varias veces durante el
había hecho intentos por ampliarlo para que permitiera el paso de carruajes, en 1794 estaba abierto a ese tipo de vehículo sólo hasta Santa Catarina Pinula, a unas pocas millas de la capital. Las fuerzas militares habían estado trabajando en el camino antes de crearse el Consulado, y siguieron haciéndolo hasta 1797, aproximadamente, cuando el mantenimiento del camino pasó a manos de la institución mercantil. El 23 de octubre de 1798, el Consulado decidió suspender los trabajos en el camino por falta de recursos financieros (22). Durante la período colonial
se
149 década siguiente el Consulado contribuyó poco al mejoramiento del camino, pero a la vez se opuso enérgicamente al cobro de peajes que creía eran causa de la decadencia de la agricultura y el comercio. Finalmente, en enero de 1809, la corporación gremial aprobó una partida de cuatro mil pesos para un programa de dos años para la reparación del puente sobre el río Esclavos, una impresionante estructura de piedra construida en 1592 (23). El Consulado siguió apoyando los trabajos en el camino,
lamal de Sonsonate a Acajutla, durante colonial, pero sus esfuerzos
grado apreciable
el
no fueron
transporte.
el
y
el
resto del período
suficientes para mejorar en
De hecho,
al
terminar
el
período,
Consulado estaba trabajando en un proyecto para abrir la sección del camino entre Guatemala y Santa Catarina Pínula, sección que había estado abierta al tránsito de carruajes cuando se creó el Consulado (24). El camino desde Sonsonate hasta el puerto de Acajutla también se encontraba por este tiempo en muy malas condiciones (25). Más allá de Sonsonate, y el camino colateral al puerto no hay evidencias de que el Consulado se esforzara significativamente por mejorar el camino real, aunque eran frecuentes las solicitudes de ayuda de otras provincias. el
,
En
departamentos densamente poblados de Los Altos y Consulado dio ayuda ocasiona a proyectos de caminos y puentes, pero más allá de Antigua Gautemala rara vez emprendió proyectos por su propia cuenta. Durante el régimen español otras personas y grupos interesados emprendieron la reparación y mejoramiento del camino real a México y la construcción de otros caminos en la región. A menudo intentaron, con poco éxito, que el Consulado ayudara en esas empresas. México,
los
el
La corporación gremial generalmente alababa
los proyectos
que se sugerían, pero alegaba estar imposibilitada para ayudar debido a compromisos financieros más urgentes en otros proyectos. No obstante, se opuso sistemáticamente a todo aumento en los impuestos al comercio mediante peajes en los caminos. Así, casi todas las obras que se realizaron fueron el resultado de los esfuerzos de funcionarios locales
y órdenes religiosas durante el período colonial, pero aunque fueron significativos sus esfuerzos,
150
no pudieron impedir que
ciertos
tramos de
la ruta se hicieran
intransitables durante la estación lluviosa.
Una situación típica de la actitud del Consulado se presentó poco después de la creación de la corporación gremial. El cura párroco de Mixco solicitó al gobierno que se reparara y mejorara el camino entre ese pueblo y la capital, y sugirió que se empleara la fuerza de trabajo de los prisioneros de la cárcel local. El gobierno interesó inmediatamente en la obra y ordenó que Bernardo Ramírez hiciera un estudio sobre el terreno para construir un camino pavimentado "del tipo que se usa en Europa". Sin embargo, cuando se calculó en 30.000 pesos el costo de un camino como ése, el ingeniero Antonio Porta y Costas sugirió que podía construirse un camino bueno, pero sin pavimentar, por se
cerca de la mitad del costo propuesto por Ramírez. Entonces
sacerdote que había iniciado
el
proyecto sugirió que el costo de las mejoras podía cubrirse mediante un peaje, y el gobierno presentó el plan así formulado al Alcalde Mayor de Sacatepéquez y al Consulado de Comercio. El Alcalde Mayor coincidió en que se necesitaba una buena obra de carácter permanente. El Consulado reconoció que tal obra sería de gran utilidad, pero dijo que lamentablemente no podía emprender la obra en ese
momento ya que todos dedicados hasta
el
al
el
sus recursos financieros estaban siendo
proyecto de navegación del Motagua y al camino del Caribe, que eran más importantes. Sin
puerto
embargo, sería muy satisfactorio para la institución emprender el proyecto si la Corona así lo deseaba y si suministraba la financiación requerida para el mismo. El Capitán General José Domas y Valle respondió al Consulado solicitándole que comentara específicamente sobre la sugerencia del sacerdote de que se cobrara un peaje para cubrir los gastos necesarios en la obra. El Consulado respondió de inmediato que se oponía enérgicamente a la creación de un impuesto al transporte comercial en el camino. De nuevo afirmó lamentar el hecho de no poder emprender el proyecto, pero expresó la esperanza de que pronto podría emprender proyectos tan útiles como ese. Finalmente, después de ordenar que se hiciera un nuevo estudio sobre el terreno, el gobierno dejó todo el asunto en manos de los funcionarios locales (26).
151
En 1800 Alcalde
se
presentó una situación semejante cuando
Mayor de Suchitepéquez, José Rosi y Rubi,
el
solicitó
ayuda para su proyecto de vincular el lago Atitlán con Suchitepéquez y la costa mexicana mediante un camino desde San Lucas ToHmán hasta Mazatenango. El Consulado alabó mucho el proyecto, pero dijo que lamentaba no estar en capacidad de ayudar. El camino se construyó bajo la supervisión de Rosi con alguna ayuda de otros departamentos de los altos pero sin ninguna ayuda de la corporación mercantil (27). En Chiapas, a pesar de que el Consulado tenía un representante en la Ciudad Real, no se hizo ningún esfuerzo de mejorar los caminos que conectaban a México con el Reino de Guatemala. Incluso después de que la Corona eliminó los impuestos sobre el comercio entre México y Guatemala, en 1797 (28), el X^onsulado no mostró ningún interés. Los obstáculos a la construcción de caminos entre Guatemala y México eran enormes, e incluso hoy no se ha completado una carretera satisfactoria en ese tramo. La Sociedad Económica creada en esa provincia en 1819 realizó algunas encomiables mejoras viales y portuarias después de su creación, pero no hizo nada por mejorar el camino a Guatemala (29). Por lo tanto no es sorprendente que Chiapas, que estaba unida comercialmete a México en lugar de a Guatemala, prefiriera unirse a la federación mexicana y no a la centroamericana en 1823, cuando cayó el imperio de Iturbide. Después de la independencia el gobierno estimuló las mejoras en el camino hacia Los Altos y México, pero como es de suponer el Consulado no estaba en condiciones de ayudar en estos proyectos. La Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala decretó el 19 de octubre de 1829 que el camino a México debía ser reparado
y dio
para ese fin (30). Sin de la década siguiente impidieron
la partida necesaria
embargo, los desórdenes civiles que se realizaran mejoras significativas. En abril de 1831 la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala autorizó al gobierno para que hiciera contratos para la navegación del Motagua y para caminos desde éste hasta la capital y los puertos (31). Durante los años treinta fue poco lo que se logró en este aspecto, aunque en 1838 se construyó un camino
152 entre Santo
Tomás y
(32). Sin embargo, el
el Motagua bajo un contrato del gobierno camino no resultó satisfactorio ni de valor
duradero. El decreto del 25 de noviembre de 1839 estipulaba que el
Consulado establecido de nuevo debía emprender un programa de construcción de caminos desde la capital hasta los puertos en ambos mares (33). Fue aprobada legislación adicional según la cual el Consulado debía realizar trabajos también en otros caminos. El camino a Izabal siguió siendo la principal arteria del transporte comercial guatemalteco, del siglo diecinueve fue
y durante
los
años cuarenta
mantenido en condiciones transitables
exclusivamente por el Consulado. El rápido deterioro del camino obligó a la corporación a gastar una parte considerable de casi
en mantenerlo apenas
embargo, en tiempos de emergencia varios corregidores por cuya jurisdicción pasaba el camino dieron ayuda al Consulado. También se obtuvo alguna fuerza de trabajo de soldados y prisioneros. Sin embargo, gran parte de este camino siguió siendo un pobre camino de muías durante el período de la administración del Consulado. Los planes de Peinado en 1808 para convertirlo en camino para coches no se sus entradas
transitable. Sin
hicieron realidad hasta el siglo veinte.
Una vez reestablecido en 1839, el Consulado se abocó de inmediato a volver transitable de nuevo el camino. Trajo unos ochenta negros de Truxillo y Belice para trabajar en la región costera bajo la supervisión de los ingleses Robert Smith y John Baüy. En enero de 1841 se había logrado ya un avance notorio (34). Ya en 1845, aunque todavía había muchas partes en malas condiciones, los viajeros que lo recorrían notaban grandes mejoras y recordaban cómo el mismo camino "anteriormente causaba comerciante y al mulero (35)." El mayor proyecto emprendido por el Consulado durante los años cuarenta en el camino fue la construcción de un puente sobre el río Chiquimula en Zacapa, emprensa que fue autorizada
horror
al
en agosto de 1842. Los estudios y la construcción de los tramos de camino cercanos se habían completado ya en 1843, a un costo de varios miles de pesos. Sin embargo, en mayo de 1844 todavía
153
no se había iniciado la construcción del puente, y el informe del Consulado en ese mes afirmaba que provablemente era una obra demasiado grande para ser emprendida por el Consulado con los recursos de que disponía. Aunque no abandonó totalmente la idea, el Consulado no logró construir el puente (36). Más cerca del puerto, la creación de la colonia belga en Santo Tomás dio al Consulado un socio en sus esfuerzos de construcción de caminos. En los años cuarenta los belgas mostraron gran interés en la construcción de un camino entre Santo Tomás y el río Montagua. El cónsul belga, Marcial Cloquet, dijo en un informe al gobierno que el Consulado podría ser la mejor fuente de apoyo institucional al proyecto, pero la colonia recibió poca ayuda de esa institución, a pesar de que el gobierno había dado instrucciones al Consulado el 10 de mayo de 1847 en el Sentido de que debía abocarse a la realización de este proyecto (37). Los propios belgas, bajo la dirección de su ingeniero, Augustin Van de Gehuchte, construyeron la mayor parte de este camino (38). Evidentemente fue en este proyecto que Van de Gehuchte tuvo su primer contacto con el Consulado. En 1851 realizó un estudio sobre el terreno e hizo mapas de los caminos en esa región para la corporación gremial,
y fungió como su ingeniero
por varios años (39). Durante este período, el Consulado dedicó su atención a la apertura de un camino a Santo Tomás desde El Mico, en la ruta de Izabal. Entre otros esfuerzos en este sentido, el Consulado
ayudó a inmigrantes ¿emanes a establecerse en 1850 a del camino a fin de poblar la región (40).
En
los
años
cincuenta
el
Presidente
lo largo
Rafael Carrera se
interesó personalmente en la construcción de
un camino para
coches por lo menos hasta Zacapa, y bajo su impulso se logró algún avance, aunque no tanto como el esperaba. Cuando el Consulado no realizó trabajos equivalentes a los deseos del
nombró una comisión especial de caminos compor destacados miembros del Consulado y algunos ciudadanos notables, quienes debían supervisar personalmente la construcción de los proyectos. El 14 de junio de 1855 el gobierno ordenó a la corporación gremial que dedicara más recursos al
Dictador, éste
puesta
154 proyecto de camino de coches entre Guatemala y Zacapa y el camino por lo menos hasta El Chato, a cuatro leguas de la capital (41). El Consulado accedió, y en la Memoria de 1856 se señala que "de todas las actividades del Consulado la más importante es, sin lugar a dudas, la que se ha emprendido recientemente, para construir un camino de coches desde esta capital hasta Zacapa (42)." En abril de ese año el camino llegaba hasta el Chato, pero el énfasis en el puerto del Pacífico a partir de esta fecha detuvo el avence iniciado (43). El Consulado realizó en adelante sólo las mejoras más necesarias en el camino de Izabal, y el gobierno se apoyó cada vez más en los corregidores o en empresas privadas y extranjeras para el mantenimiento y las mejoras en el camino. El tratado con Inglaterra en 1859 estipulaba que los ingleses debían construir el camino, y el Consulado colaboró con sus esfuerzos por realizarlo, pero más allá del planeamiento y los estudios fue poco lo que se logró (44).
Aunque
Consulado no realizó cambios fundamentales en el camino durante el período en que estuvo bajo su supervisión, sí fue responsable de mejoras que permitieron una significativa rebaja en el costo del transporte. En 1840 las tarifas entre la capital y el puerto eran de $2 a $3,50 por arroba; en 1853 esas mismas tarifas eran de 87^ a $ 1 .45. Cuando se reestableció el Consulado en 1839, éste mostró poco interés por la navegación sobre el río, y dedicó la mayor el
parte de sus esfuerzos a la ruta terrestre a Izabal.
Una vez
creada
su colonia en Santo Tomás, los belgas fueron los principales
defensores de la comunicación fluvial durante los años cuarenta,
construyeron un camino desde
el
y
río hasta su colonia portuaria
(46).
En 1850 hubo un
renovado por evitar la desembo-^| cadura del río mediante un canal entre Santo Tomás y el cauce principal del río. En enero de ese año se pedía al Consulado, en el Boletín de Noticias de la Gaceta de Guatemala, que dedicara esfuerzos a la eliminación de obstáculos para la navegación en el Motagua. El Consulado se resistió a esas recomendaciones, al parecer por consideraciones basadas en la realidad de la situación interés
155 centroamericana a medidados del siglo. El ingeniero inglés John Baily, quién había supervisado obras del Consulado en los años cuarenta y estaba muy interesado en la posibilidad de abrir un canal
1850 sobre los proyectos del diciendo que los obstáculos a la nave-
interoceánico, escribió en
Motagua y otros gación eran
"No
ríos,
muy grandes.
Agregó:
se quiere afirmar
que algunos de
los
que recorren
las
más pobladas del país, tales como el Polochic, Motagua, Ulua o Lempa, por ejemplo, son completamente imposibles de mejorar, hasta ser navegables en cierta extensión con embarcaciones adecuadas, o incluso pequeños barcos a vapor, de poco calado, lo que indudablemente sería sumamente beneficioso para los habitantes. Pero hasta
partes
extemo e interno, no se haya hecho muchas mayor que ahora, no habrá incentivos suficientes para que se justifique emprender obras tan costosas, y las
que
el tránsito,
veces
importantes ventajas de
la fácil
comunicación
fluvial debe-
rán quedar latentes durante un período indefinido (47)."
Sm la ayuda del Consulado se logro poco en este río se convirtió
sentido,
y
el
más que todo en
vía de entrada para los artículos de
modo que
gobierno restringió su uso en los
contrabando, de
el
años cincuenta, y durante casi un decenio hubo esfuerzos para reabrirlo.
muy
pocos
Apartir de 1863 una compañía canalera norteamericana, la
Compañía
del Canal de Guatemala, intentó conectar el río con Santo Tomás, pero renunció al proyecto en 1865 (49). En 1867 el ingeniero belga JuHán Marcos Deby recibió una concesión del gobierno guatemalteco para construir un camino de carruajes entre Santo Tomás y el río, y para establecer un servicio de barcos a vapor en el río. Sus esfuerzos tampoco tuvieron éxito. Aunque ofreció ayuda, el Consulado se esforzó poco por apoyar estos proyectos, excepto mediante manifestaciones oficiales de su aprobación (50). El Consulado comenzó en serio los trabajos en el camino de Iztapa a partir de 1840, cuando comenzó a dar mantenimiento a
156 camino con la ayuda del Corregidor de Escüintla. El Consulado construyó un puente, pero lo fundamental del mantenimiento del camino quedó a cargo de los funcionarios de ese
Escüintla. Entretanto, la corporación gremial dedicó sus principa-
mejoramiento del puerto (5 1). Sin embargo, en marzo de 1842 la comisión del Consulado encargada del camino, que estaba formada por Antonio de Zirión y Manuel Francisco Pavón, informó sobre la necesidad de un camino transitable todo el año entre Escüintla e Iztapa. Por lo tanto, después de las lluvias de ese año el Considado hizo contratos con empresas privadas para reconstruir los tramos dañados y hacer que todo el camino fuera transitable para animales de carga en cualquier estación del año. La obra se terminó en marzo de 1843 y se consideró que era muy superior al antiguo camino, aunque no puso fin completamente a las demoras y atascamientos en el tránsito durante y después de las lluvias más fuertes (52). Dichas reparaciones se hicieron de nuevo después de la estación lluviosa durante los años siguientes, y los tramos de camino cercanos a la capital también fueron mejorados (53). A fines de los años cuarenta, con alguna ayuda de los gobiernos nacionales y departamentales, el Consulado inició la construcción de un camino para coches hasta el puerto. Se avanzó lenta pero constantemente, y la terminación del camino fue uno de los mayores logros de la corporación gremial. Ya en el verano de 1850 había una diligencia comercial que hacía el viaje de ida y vuelta entre Guatemala y Amatitlán en todas las estaciones del año. El camino Uegó hasta Escüintla a fines de ese año, aunque el tramo entre Palín y Escüintla era peligroso y su pendiente era excesiva, por lo cual tenía que cerrarse temporalmente después de lluvias fuertes (54). En noviembre de 1851 la Gaceta de Guatemala informó que se había completado todo el camino y que se mantenía en buenas condiciones a todo lo largo de la| estación lluviosa, y que unas 150 carretas transportaban productos por dicho camino diariamente (55). Pocas semanas después, al comentar el pesado tránsito en el camino entre Guatemala y Escüintla, ese periódico consideró necesario insistir en las reglas del camino. La "regla que debe respetarse", decía el editorial, "y que les
esfuerzos
al
j
157
se
practica en otros países es
muy
simple. Consiste en que cada
el lado izquierdo del camino" (56). camino no se hizo realmente transitable para coches hasta que el gran aumento en el volumen de la actividad comercial a mediados de los años cincuenta impulsó al Consulado a hacer mejoras adicionales. En 1856 se extendió el servicio regular de diligencias hasta Escuintla, y en 1858 hasta San José. Las tarifas
uno
viaje
por
El
nütad de su antiguo precio. La al puerto de San José monopoHzar la actividad comercial de la República (57). El camino de San José se convirtió en la principal responsabilidad del Consulado desde los años cincuenta del siglo diecinueve hasta su supresión en 1871. A partir de 1855 el Consulado mantuvo cuadrillas regulares de obreros en esta via
en
las
diligencias bajaron a la
terminación de este camino permitió
y aumentó su número durante las estaciones muy lluviosas para impedir que el camino se dañara seriamente. Por ejemplo, en agosto de 1865 la corporación contrató a 280 obreros para trabajar en la sección entre Escuintla y Palín (58). Bajo la supervisión del ingeniero del Consulado y una comisión nombrada por la Junta de Gobierno, el camino se convirtió en el mejor del país. También se construyeron varios caminos secundarios para unir a pueblos cercanos con la via principal. El más importante de éstos fue el que conectaba a Escuintla con Antigua (59). En otras partes el Consulado hizo esfuerzos mucho menores, pero sus aportes no carecieron totalmente de importancia. Después de 1840 la corporación se interesó cada vez más por el camino a Los Altos. En setiembre de 1846 el Consulado presentó al gobierno un proyecto para el intercambio de mercancías con México, con la esperanza de incrementar la actividad comercial entre las dos repúbUcas (60). Sin embargo, la corporación no dedicó sumas de dinero significativas al mantenimiento del camino más allá de Antigua. En diciembre de 1851 se abrió un camino para coches hasta esa ciudad (61). En ese mismo año, en cumplimiento de una orden terrestre
gubernamental en el sentido de ayudar en la reparación del camino a Quezaltenango, el ingeniero del Consulado realizó un estudio completo del camino y calculó el costo de ponerlo en
158 condiciones de soportar las lluvias (62). Aparte de este estudio y el trabajo de planeamiento, el Consulado se limitó a dar asignaciones en forma irregular a los corregidores de los departa-
mentos de Los Altos, quienes realizaron la mayor parte de las obras que se hicieron más allá de Antigua. Entre Antigua y Guatemala el Consulado tenía en gran parte la responsabilidad de la construcción y mantenimiento de la via de carruajes con alguna ayuda de los corregidores de Guatemala y Sacatepéquez. Por otra parte, el camino de Quezaltenango a Champerico, que también fue construido durante esos años, fue financiado en parte por el Consulado, pero el grueso del dinero y del trabajo provino de los corregidores de los departamentos de esa región. El Consulado sí realizó estudios y trabajos de planeamiento para el proyecto una vez que el gobierno le ordenó que lo hiciera (63). •
Durante los años sesenta los corregidores hicieron un esfuerzo por abrir el camino de Quezaltenango a Guatemala para el tránsito de coches en toda su extensión. Se logró avanzar bastante, pero la obra no había sido terminada en 1871. EL Consulado contribuyó poco a esta obra (64). i
La
falta
de apoyo enérgico del Consulado para
el desarrollo
de estos caminos puede atribuirse, principalmente, a dos razones: 1) No tenía los recursos financieros necesarios para construir toda red vial que se necesitaba en Guatemala y en consecuencia se veía obUgada a dejar de lado todos los proyectos que no fueran de la
Las ventajas que podía tener para los comerciantes un mejor camino a Los Altos no eran suficientes para impulsarlos a apoyar un mejoramiento en la comunicación terrestre con ese lugar a costa de los caminos a los puertos. 2) El mejoramiento del camino a Los Altos y la costa de Suchitepéquez podía haber contribuido en alto grado a la existencia de una clase* mercantil en Quezaltenango y otras ciudades de Los Altos, que com|)etirían peligrosamente con los comerciantes capitalistas del Consulado; por lo tanto, al gremio le convenía proteger su monopolio sobre el comercio a través de San José, en la costa de
importancia
Escuintla.
vital.
159
Durante los primeros veinte años después de
la
indepen-
dencia de España los desórdenes civiles alteraron la paz en la zona entre Guatemala y San Salvador, y el camino que vinculaba a
ambas
capitales
Una
resultó
seriamente
perjudicado
durante
este
orden en los años cuarenta, el Consulado comenzó a interesarse por el camino a la frontera salvadoreña. En junio de 1852 el Prior del Consulado notificó al gobierno que el Consulado ayudaría al Corregidor de Guatemala a reparar el viejo camino (66). En el mes de enero siguiente, el
período.
vez reestablecido
el
pudo viajar en su coche hasta el río Esclavos. Sin embargo, más de diez años después el camino para carruajes no iba más allá, a pesar de que en algunos tramos había sido mejorado, y tanto la Gaceta de Guatemala como La Semana Presidente
expresaban su opinión en
el
sentido de que
el
Consulado debía
apoyar en mayor medida esa obra (67). El ingeniero del Consulado se quejaba de una falta de mano de obra para completar el trabajo, y afirmaba que no había tantos obstáculos entre el río Esclavos y la frontera si contaba con fuerza de trabajo suficiente (68).
Aunque
los trabajos continua-
nuevo en 1865, el camino parece haberse deteriorado en los años sesenta, en lugar de haber mejorado (69). En diciembre de 1867 el ingeniero anunció que el camino era transitable para coches sólo hasta Cerro Redondo, unos veinticinco kilómetros antes del río ron y
el puente del río Esclavos fue reparado de
Esclavos (70). Más adelante se reabrió hasta ese río, pero el Consulado no pudo llevar más allá el camino para carruajes, y se vio en apuros para mantenerlo en buenas condiciones hasta ahí. Aunque Verapaz había tenido una gran importancia comercial a medidados del siglo diecinueve, se consideraba que tenía una gran riqueza potencial y tuvo una creciente importancia económica durante estos años. Con frecuencia el gobierno sugería caminos desde la capital hasta el interior del Peten. El Consulado, que se interesaba de manera más inmediata por las ganancias, era más reahsta, pero sí apoyaba la idea de hacer un camino por lo menos hasta Salamá. Más allá de Baja Verapaz el Consulado
consideraba que
el
río Polochic era
un medio más
acceso a esa región que una ruta terrestre.
factible para el
160 Fue la construcción de un puente sobre el Río Grande del Motagua lo que finalmente llevó al Consulado a participar en el proyecto de construcción de un camino a Verapaz. Con pago por incumplimiento de las condiciones de su contrato con el gobierno guatemalteca, la Compañía Comercial y Agrícola de la Costa Oriental de Centroamérica compró un puente colgante para el río Grande para enviarlo al lugar fijado en el camino a Verapaz (71). En el artículo cinco del decreto legislativo del 25 de noviembre de 1839 se daba instrucciones al Consulado para que realizara trabajos en el camino y levantara el puente (72). Las mejoras en el camino se iniciaron poco después y en general estuvieron bajo la supervisión del diputado consular en
Salamá (73). En junio de 1842 llegó a
Izabal, desde Londres, el
puente, que luego fue transportado por
el río
Polochic hasta
lugar en que se necesitaba sobre el río Grande (74).
En
el
julio de
1844 había sido colocado en su lugar bajo la supervisión del Consulado y con la ayuda de un ingeniero inglés (75). En 1847 la corporación gremial construyó una casa a la par del puente para conveniencia y comodidad de los pasajeros y transportadores de carga sobre el puente. El Consulado siguió mejorando el camino y el acceso al puente, y el intercambio comercial con Verapaz aumentó significativamente (76).
En lluviosa,
octubre de el
puente
1852, fue
al
llegar
a su
arrastrado por las
apogeo
la
estación
aguas del río.
El
Consulado recuperó y levantó de nuevo el puente al año pero las lluvias de 1855 hicieron completamente inservible el puente metálico, y en 1856 el Consulado comenzó a construir otro de madera para reemplazarlo (77). En 1858 se había construido un puente provisional, y el 22 de diciembre del año siguiente el Prior del Consulado notificó al gobierno que ya se había terminado el nuevo puente, y su cuidado quedaba en mano^ del Corregidor de Verapaz (78). En junio de 1861 se informaba! que este puente se encontraba en tan malas condiciones que en sií informe anual al Consulado el secretario del mismo recomendó que sería inútil gastar recursos financieros de la corporación para conservar un puente tan poco útil (79). Sin embargo, la estructura duró cuatro años más antes de ser arrastrada por las lluvias de siguiente,
161 I
1865 (80). En consecuencia, el Consulado comenzó a construir un nuevo puente en el verano de 1867. Se importó materiales de Europa y el puente de hierro se completó bajo la dirección del ingeniero del Consulado, Salvador Cobos, en mayo de 1861 (81). Al abrirse nuevamente el Consulado, recibió autorización para construir un camino desde Telemán hasta el río Polochic y para estimular el transporte comercial sobre ese río (82). Durante el año fiscal de 1840-41, las exportaciones de Telemán sumaron más de 60.000 pesos (de los cuales $57.000 correspondían a la cochinilla) y las importaciones sumaban casi 14.000 pesos (83). El Polochic tenía menos peligros para la navegación que el Motagua, ya que el cargamento del Polochic podía trasladarse a pequeñas embarcaciones marítimas en Izabal o Livingston y viceversa.
En diciembre de 1851, a causa del contrabando de municiones a las fuerzas rebeldes por medio de este río, el gobierno prohibió el transporte de bienes importados por via de Polochic (84). El río se abrió de nuevo a la navegación en 1857, pero no se convirtió en una arteria importante (85). Sin embargo, el puerto de Telemán fue mejorado, y la cantidad de transporte comercial sobre el río aumentó (86). Otros intentos de ampliar el uso de este río fueron impulsados principalmente por los corregidores de Izabal y Verapaz hasta que a fines de 1860 el Consulado mostró un interés renovado por la región. La creciente importancia del café en la economía guatemalteca, y la producción creciente y potencial de ese artículo en Verapaz, pueden considerarse el principal motivo detrás del mayor interés del Consulado a partir de 1866. Entre ese año y ^ ,
1871, la institución gastó varios miles de pesos en la limpieza de obstáculos en
el
río
y obras
realizadas en la
desembocadura
del
para hacerlo más navegable para los botes que entraban del Golfo Dulce (87). El Consulado encargó a su ingeniero en 1867 de que estudiara una ruta terrestre en Verapaz hasta el Polochic, río,
pero aunque
la
obra fue vista favorablemente,
la
recursos financieros impedió que se realizara (88).
carencia de
En 1870
se
proyectaron otros plantes adicionales (89). Aunque se hizo una serie de estudios sobre el terreno, la cantidad de trabajo
162
completado no fue grande, con lo cual se ilustra una vez más el hecho de que el Consulado consideraba que no podía dedicar recursos a otras rutas comerciales que no fueran las más lucrativas.
En
los últimos años del período, el presbítero José Giiel
y
Busquets intentó crear una compañía de colonización en la zona —la Compañía agrícola de Polochic- pero no logró atraer suficientes accionistas ni interesar al Consulado o a otras instituciones capaces de apoyar a esa empresa (90).
La construcción de
ferrocarriles,
que en realidad era una
continuación del programa del Consulado para caminos, comenzó en institución.
Aunque
la
el
último período de
la
construcción de
la historia
de la
construcción de ferrocarriles en una época
en gran medida el transporte y económico del país, los comentarios de John Baily acerca de la falta de un movimiento comercial y de hubiera
anterior
acelerado
facihtado
desarrollo
el
pasajeros suficientes para justificar los gastos requeridos por la
navegación ñuvial, posiblemente fueran aplicables a los gastos en la
construcción de caminos y ferrocarriles (91). Además, la falta las inversiones ferroviarias obligó a las naciones
de capital para
que el desarrollo de los en Europa occidental y Estados Unidos, momento en el cual el capital excedente de esas regiones comenzó a buscar nuevas áreas de expansión ferrocarrilera en el centroamericanas
a
esperar
hasta
ferrocarriles se hubiera realizado
exterior.
El
gobiemo de Guatemala estudió
la idea
de construir un
en 1858 (92), pero el Consulado mostró poco interés por el proyecto hasta diez años después. En febrero de 1868 el Consulado formuló un ferrocarril desde el
puerto de San José hasta
la capital
contrato para la construcción de un ferrocarril entre Escuintla y Puerto San José, que se firmó entre el gobiemo y Manuel García Granados (93). La obra no se inició de inmediato, y en mayo del año siguiente el Consulado publicó un informe de cincuenta páginas sobre
un proyecto para
la
construcción de un camino de
tablones entre el puerto y Escuintla. La idea del ingeniero del Consulado, Salvador Cobos, quien redactó el informe, era que este
camino
sirviera
inmediatamente para
el tránsito
de carretas
3
163 también como base para el futuro ferrocarril (94). Sin embargo el Consulado fue suprimido antes de que se iniciara la construcción del camino de tablones o de un ferrocarril. En la costa norte, el ingeniero del Consulado comenzó estudios e investigaciones sobre el terreno en colaboración con ingenieros ingleses en 1869, pero la construcción no se inició sino hasta después de 1871. El Consulado estaba dispuesto a financiar los estudios sobre el terreno y aprobó verbalmente el proyecto, pero no contaba con recursos financieros para dar respaldo a la construcción de ferrocarriles en ninguna de las dos costas (95). Los esfuerzos del Consulado deben mencionarse en un campo más del ramo de las comunicaciones: la creación de líneas telegráficas. Como en el caso de los ferrocarriles, el Consulado no patrocinó activiamente ningún proyecto para crear líneas telegráficas en la República. Sin embargo, sí estimuló al gobierno para que concediera privilegios exclusivos para la creación de tales líneas a una compañía privada guatemalteca encabezada por O. de Teil en 1866. En octubre del año siguiente llegaron al Puerto San José los materiales para comenzar capital, se
y
el
trabajo
construcción de
la
comenzó poco después, aunque
la línea a la
el servicio
no
estableció sino hasta después de la revolución de 1871 con la
ayuda de otra compañía y otro contrato (96). Antes de 1829, el Consulado emprendió un gran número de empresas además de las obras de transporte. En 1867 Félix Belly, agente canalero francés, describió
obras públicas en
el siguiente
el
papel del Consulado en las
párrafo:
"Estas obras púbUcas, que pasan desapercibidas, honrarían a la administración más civilizada y son testigo de la generosa emulación que inspira un sistema exitoso. Se trata de puentes de madera y piedra, acueductos de 2.000 a
10.000 metros, plantaciones de café, fuentes públicas, tanques de agua, la construcción de cabildos y escuelas,
mantenimiento territorio,
y reparación de iglesias o edificios Actualmente se realizan en todo el
vial
gubernamentales.
que generalmente
se
calcula en
5.500 leguas
cuadradas, pero la superficie es en realidad bastante
mayor
164 numerosas y pronunciadas pendientes. Estas obras ya no son realizadas por órdenes debidas a la intervención estatal. Se trata de una asociación independiente, el Consulado de Comercio, que las decreta; son las municipalidades y entidades privadas las que las realizan" debido a
las
(97).
obras
Aunque en 1867 el gobierno había dejado muchas de esas en manos del Consulado, al menos en cuanto a la decisión
acerca de su deseabilidad, la afirmación de Belly probablemente es
exagerada.
No
obstante,
construcción de muchas obras
el
emprendió especialmente en
Consulado
como
ésas,
sí
la
la
ciudad capital, que sólo eran indirectamente beneficiosas para el comercio. Por otra parte, las fuentes, acueductos, torres de
que
contruyeron en las principales rutas comerciales eran claramente beneficiosas para quienes transportaban las mercancías de los comerciantes del Consulado. El Consulado prestó poca atención a las vías fluviales a excepción de los proyectos de navegación en el Motagua y el De hecho, había pocos ríos aparte de ésos que Polochic. ofrecían posibilidades de navegación. La única excepción fue el intento de crear una vía acuática en la costa del Pacífico que conectara a Chiquimula con el río Michatoya y el puerto San José. Este era un proyecto de José Domingo Morales, y consistía en un sistema de río y canales que obtenían sus aguas principalmente del río Esclavos. El Consulado aportó quinientos vigilancia,
calles
y
otras
obras
se
pesos para este proyecto en 1861, pero lógicamente fue poco lo
que resultó de este plan (98). Por tiempos, el gobierno pedía al ingeniero del Consulado que reaUzara estudios sobre edificios públicos, iglesias y otras públicas, y que presentara cálculos de los gastos de reparación, pero no está claro que éste fuera un procedimiento regular establecido, y aparte del préstamo de herramientas para la obra, é Consulado rara vez participaba en el apoyo a obras de construc ción o reparación de este tipo, y menos en la supervisión fuera df la
capital
(99).
Estos
asuntos
eran
responsabilidad
de
lo
-
165 corregidores de los departamentos o de los funcionarios municipales
y
y
eclesiásticos,
la
ayuda
Consulado con
del
la actividad
comercial, y como resultado de una solicitud y orden gubernamental, y no por iniciativa del Consulado como creía Belly. Sin
embargo,
puede
que
decirse
el
Consulado fue la principal Guatemala entre los
institución constructora de obras públicas en
años 1840 y 1871. Para superar
las
dificultades
físicas
que implicaba
la
construcción de caminos y hacer navegables los ríos, se requerían gastos que a menudo eran excesivos para los limitados recursos financieros del Consulado. En períodos prolongados, los desór-
denes
civiles
dificultaron
obras que de otra manera hubieran
podido realizarse. Los obstáculos que impedían el buen funcionamiento de la corporación deben tenerse en cuenta cuando se evalúan sus logros.
Aunque el Consulado de Comercio algunas veces prestaba ayuda a otros proyectos además de los analizados antes, esto era poco frecuente. Casi toda la financiación dedicada a obras públicas por la institución era para uno de los tipos de proyecto mencionados. Durante el período colonial se criticó a la corporación por no aportar más al desarrollo de obras en Nicaragua y Honduras, y aunque contribuyó tres mil pesos para la construcción de un puente cerca de Tegucigalpa en 1819, este era un caso excepcional (100). Después de la independencia, la concesión de ayuda para proyectos que no estuvieran ubicados en las principales rutas comerciales también era poco común, y generalmente se hacía únicamente cuando mediaba una orden gubernamental en ese sentido. El hecho deque el Consulado no aportara significativamente para la realización de obras en zonas que no estuvieran ubicadas en las principales rutas comerciales estable-
en el hecho de que ninguna otra institución muchas regiones sin desarrollar y sin obras de
cidas,
a
adecuadas para
el
lo hiciera, dejó
infraestructura
transporte. El regionalismo que se desarrolló en
Centroamérica puede atribuirse en parte a la falta de comunicación entre regiones (101). El concepto de que la unidad llega únicamente hasta donde lleguen los medios de comunicación puede encontrar fundamentación en la historia de Centroamérica.
166
La opción de Chiapas, —vinculada por medio del transporte y, por tanto, del comercio, a México— de unirse a la federación mexicana y no a la centroamericana con la cual tenía lazos políticos más fuertes, es un caso que puede servir de ejemplo. lo
Sin embargo, debe criticarse
muy
severamente a
la
corpora-
ción gremial por negarse a apoyar proyectos de obras públicas que
no tuvieran vinculación con las más importantes rutas comerLa actividad comercial existente no justificaba gastos ciales. cuantiosos en regiones que no tuvieran una importancia comercial probada, ni era de proporciones suficientes la
como
para suministrar
financiación requerida para realizar actividades de desarrollo en
escala amplia.
En
consecuencia, mediante la concentración de sus
esfuerzos en una o dos rutas primordiales, lograr
más
beneficios
inmediatos
para
los
el
Consulado pudo
comerciantes que
la economía de la nación que si hubiera emprendido un número mayor de proyectos que lo permitido por sus recursos financieros. Sus permanentes esfuerzos por mejorar el camino á Caribe antes del desplazamiento del énfasis al Pacífico sirvieron para mantener y desarrollar los lazos comerciales de Guatemala con Europa, aun cuando los esfuerzos para crear un camino de carruajes no fueron exitosos. El papel de la corporación en el desarrollo del camino al Pacífico ayudó a que fuera posible un desplazamiento relativamente rápido de la cochinüla al café tanto en la producción como en el mercadeo. Al poner en manos de los comerciantes de la capital el mantenimiento de los caminos, el gobierno se aseguraba por lo menos una supervisión que tenía un interés vital en el mejoramiento de los caminos por los cuales se transportaba el comercio exterior de la nación, aún cuando no garantizara el desarrollo de caminos en
representaba y para
toda
la nación.
NOTAS 1.
ANG. Al.7.3 (4), leg. 101, exp. 1.187; Al.5.7, leg. 4.028, exp 31.047, fols. 7-12; Al. 5.6, leg. 2.438, exp. 19.672; Al. 17.3, leg 4.501, exp. 18.304; Al.5.5, leg. 266, exp. 5.829. i
167 2.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 61, 17 de octubre de 1867, pág. 486; or, the Republic of Cen tral America, in 1827-8; being sketches and memorándum made during a twelve months' residence (Londres, 1829), págs. 236-237.
Henry Dunn, Guatimala,
3.
4.
de los expedientes relativos a la navegación del Río Motagua, que en este día se pasan al M.Y.S. Xefe Político Superior, que los ha pedido por oficio del corriente para cumplir con la Real Orden que incluye, y pertenecen a este Consulado'', 18 de mayo de 1821, ANG, Al. 5.6, leg. 2.438, exp. 18.762; Gaceta de Guatemala, IV Nos. 155-168, 5 de mayo — 4 de agosto de 1800, págs. 214 sgts. '^Nota
Gaceta de Guatemala, XII, No. 38, 21 de octubre de 1860, págs. 2-6.
5.
ANG,
Al.5.5,
6.
ANG,
Al.l,
7.
ANG, Al. 5.6,
leg.
267, exp. 5.862; Al. 5,
8.
ANG, Al. 5.6,
leg.
267, 5.863;
9.
ANG, Al. 5.6,
leg.
267, exp. 5.863; Dunn, págs. 236-237.
10.
ANG,
Al.5.6,
leg.
2.438, exp. 18.672.
11.
Dimn,
págs. 236-237.
12.
ANG,
B6.16,
leg.
107, exp. 2.900,
13.
ANG,
A1.22,
leg.
382, exp. 7.946; A1.14,
14.
Guatimala, pág. 237-238.
15.
ANG,
A1.22,
ANG,
A1.23,
16.
leg.
2.798,
15.510;
leg.
leg.
leg.
2.266, exp. 16.442.
223, exp. 6.251.
leg.
leg.
6.118, exp. 56.718.
leg.
2.438, exp. 18.672.
fols. 1-9.
381, exp. 7.908.
leg.
182, eup. 3.740; Al.14.4,
leg.
381, exp. 7.908.
leg. 1.536, foL 81v; A1.22.3á, leg. 2.796, exp. 24.552; exp. 24.571; leg. 186, exp. 3.819, leg. 2.160, exp. 2.800, exp. 24.600.
17.
ANG,
B10.8,
18.
ANG,
Al.22.33,
19.
ANG, A1.2, leg. 2.190, exp. 15.739, 15.746, foL 97; leg. 6.930, exp. 57.158.
20.
ANG,
21.
Un ejemplo del mantenimiento de este camino durante el período colonial se encuentra en ANG, Al.22.33, leg. 156, exp. 3.119. En este caso un grupo de vecinos importantes de la región (casi todos miembros del Consulado) aportaron dinero en 1803 para la
B10.8,
leg.
leg.
3.485, exp. 79.643, leg.
fol.
2.798, exp. 24.573;
346. leg. fol.
183, exp. 3.750. 136;
leg.
2.193, exp.
3.483, exp. 79.641, foL 219.
construcción de un desvío en Vüla Lobos, ya que la angosta calle en el centro de esa aldea era un cuello de botella y un problema para el comercio. ' nce de estos vecinos se comprometieron a pagar un total de 313 pzaoz. Sin <^mbargo, sólo se recogió 165 pesos.
168 22.
ANG,
Al.22.33,
leg.
23.
ANG,
A1.5,
2.397, exp. 18.180,
24.
ANG,
Al.22.33.
25.
ANG,
B3.6, leg. 48, exp. 1.084.
26.
ANG,
leg.
1797 27.
78.
2.767, exp. 24.023. Estos acontecimientos el 8 de octubre de
leg. el
fol.
161, exp. 3.257, fols 11-12.
leg.
Al.22.33,
ocurrieron desde
2.357, exp. 17.815.
20 de octubre de 1795 hasta
inclusive.
ANG,
Al.22.33,
leg.
207, exp. 4.171; Al.6.5,
leg.
4.071, exp. 32.
198. 28.
de Guatemala,
Gaceta
II,
No. 53, 19 de marzo de 1798, págs.
38-40. 29.
El
Amigo de
la Patria
(Gviatemala), No. 4, 29 de
mayo
de 1821,
págs. 27-32.
30.
Manuel
31.
Ibid.,
32.
Pineda de Moni, comp.. Recopilación de las leyes de Guatemala, 3 vols. (Guatemala, 1869-1872), I, 771-772. I,
774.
William J. Griffith, Santo Tomás, anhelado emporio del comercio en Atlántico (Guatemala, 1959), pág. 21.
el
33.
Decreto Legislativo No. 64, ANG, B12.7, leg. 214, exp. 4941, fols. 580-581; también en El Tiempo (Guatemala), No. 54, 5 de diciembre de 1839, págs. 213-214.
34.
El Tiempo, No. 105, 17 de junio de 1840, págs. 419-420 No. 153, 20 de enero de 1841, pág- 609; el Prior del Considado al Secretario General del Supremo Gobierno del Estado de Guatemala, 20 de abrU de 1841, ANG, B92.2, leg. 3.612, exp. 64.383.
35.
Memoria
36.
Gaceta Oficial (Guatemala), I, No. 68, 18 de octubre de 1842, págs. 291-292; No. 91, 19 de abril de 1843, págs. 405-406; Memoria leída por el secretario del Consulado, al abrirse la sesión el 19 de mayo de 1843, en conformidad á lo que previene el art, 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1843), pág. h\ Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio del estado de Guatemala al abrirse la sesión el 20 de mayo de 1844, en confirmidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección; mandada imprimir por acuerdo de la junta de 4 de junio del mismo año (Guatemala, 1844), párrafos 25-26; Gaceta de Guatemala, V, No. 10, 30 de agosto de 1850, pág.
leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie, D, Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1854, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1854), pág. 4.
1.
37.
Gaceta de Guatemala, IV, No. 56, 7 de juüo de 1849, págs. 281-282 Decreto Gubernativo No. 16, Pineda de Mont, I, 785.
'
169 38.
Gaceta de Guatemala, V, No.
39.
Ibid, No. 43, 19 de abrü de 1851, pág. 2.
40.
"Memoria leída por
41.
Gaceta de Guatemala, VII, No. 66, 14 de julio de 1855, pág.
42.
Memoria
43.
3,
13 de
julio
de 1860, pág.
1.
el secretario del Consiüado de Comercio de la República de Guatemala, al abrirse la sesión el día 6 de junio de 1850, en conformidad con lo que previene el artículo 30 de la Cédula de erección*'. Gaceta de Guatemala, V, No. 2, 5 de julio de 1850, pág. 2; No. 3, 12 de julio de 1850, pág. 1; No. 6, 2 de agosto de 1850, pág. 2; No. 8, 16 de agosto de 1850, pág. 2. 1.
leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie D, Jorge Menocal, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1866, en conformidad á lo que previene el art 30 de la cédula de erección (Gtiatemala, 1856), pág. 5.
Gaceta de Guatemala, VH, No. 24, 9 de abxU de 1856, pág. 2; No. mayo de 1856, pág. 1.
38, 28 de 44.
xni. No. 34, 4 de octubre de 1860, pág. 2; Informe y estados que dio cuenta a la Junta de gobierno del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, el lie. D. Rafael Machado en la sesión ordinaria del 4 de junio de 1861 (Guatemala, 1861), págs. 18-22; Memoria sobre los trabajos en que se ha ocupado el Consulado de Comercio de la República de Guatemala, durante el año corrido de 8 de mayo de 1861 a igual fecha de 1862; leída por su secretario D. Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 6 de Junio de dicho año Ibid,,
(Guatemala, 1862), págs. 12-14. 45.
Gaceta de Guatemala, VI, No. 40, 25 de febrero de 1853, pág.
46.
Ver pág.
47.
Central America Describing each of the States of Guatemala, Honduras, Salvador, Nicaragua and Costa Rica; thir natural features, producís, population and remarkable capacity for colonization (Londres, 1850), pág. 6.
48.
Memoria
2.
anterior.
leída por el secretario interino del Consulado de Comercio República de Guatemala, Lie. Don Vicente Zebadua, al abrirse la sesión el día 19 de mayo de 1853, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala, 1853),
de
la
pág. 7. 49.
Gaceta de Guatemala, XIII, No. 81, 18 de abril de 1863, pág. 3; No. 88, 16 de junio de 1863, pág. 2; XIV, No. 21, 31 de marzo de 1864, pág. 4; La Semana (Guatemala), I, No. 4, 22 de enero de 1865, pág. 2.
50.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 59, 9 de octubre de 1867, págs. 469-471; No. 61, 27 de octubre de 1867, págs. 485-490; Pineda de Mont, I, 792-794; Pedro Pérez Valenzuela, Santo Tomás de Castilla; Apuntes para la historia de las colonizaciones en la costa aatlántica (Guatemala, 1956), págs. 228-234.
51.
El Tiempo, No. 109, 2 de julio de 1840, págs. 433-434.
170 52.
Gaceta Oficial, I, No. 78, 24 de diciembre de 1842, págs. 329-330; No. 89, 10 de marzo de 1843, pág. 374.
53.
Memoria,.. 19 de mayo de 1843, pág. 4; Memoria... 20 de 1844, págs. 23-24, 31.
54.
Gaceta de Guatemala, V, No. 3, 12 de julio de 1850, págs. 1-2; No.J 19 de julio de 1850, 27 de diciembre de 1850, pág. 2; No. 55, ll| de julio de 1851, pág. 1.
mayo de
4,
55.
Ibid.,
No. 73, 28 de noviembre de 1851, pág.
56.
Ibid.,
No. 80, 2 de enero de 1852, pág.
57.
Memoria... 19 de
4.
2.
mayo de 1856, págs. 5-7; Gaceta de Guatemala, No. 2, 14 de febrero de 1856, pág. 2; X, No. 91, 15 de diciembre de 1858, pág. 8. VIII,
58.
59.
La Semana,
No. 83, 6 de agosto de 1866, pág.
I,
2.
Las Memorias del Consulado de 1861, y 1865, y los informes del ingeniero del Consulado, publicados periódicamente en la Gaceta de Guatemala a partir de 1866, revelan la decisión del Consulado de mantener transitable este camino y subordinar al mismo todos los^ demás intereses de tipo vial.
60.
ANG,
61.
Gaceta de Guatemala, V, No. 86, 13 de febrero de 1852, pág.
62.
Ibid.,
63.
Memoria... 19
64.
Gaceta de Guatemala, XII, No. 75, 26 de abril de 1861, pág. 1; XIV, No. 25, 7 de mayo de 1864, pág. 2; No. 76, 22 de junio de 1865, pág. 1; Memoria... 8 de mayo de 1861 a igual fecha de 1862, pág, 11; La Semana, I, No. 38, 25 de setiembre de 1865, pág. 2; La Sociedad Económica, II, No. 11, 15 de diciembre de 1870, págs. 86-87; No. 12, 31 de diciembre de 1870, págs. 92-93.
65.
Memoria... 20 de mayo de 1844, párrafo 32; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio del Estado de Guatemala al abrirse la sesión de 19 de mayo de 1854; mandada imprimir por acuerdo de la junta; y en conformidad á lo que previene el artículo 30. de la cédula de erección (Guatemala, 1845), pág. 5; Gaceta Oficial, I, No. 14, 13 de febrero de 1844, pág. 594. ¡
66.
Gaceta de Guatemala, V, No. 74, 5 de diciembre de 1851, pág. 4 No. 83, 23 de enero de 1852, pág. 3; VI, No. 3, 11 de junio dé 1852, pág. 2.
67.
Ibid.,
B92.2,
leg.
1.392, exp. 32.266. 2.
V, No. 66, 26 de setiembre de 1851, pág. 2; No. 78, 19 di diciembre de 1851, pág. 2.
demayo de 1853, pág. 6; Ibid., No. 92, 26 de marzo de 1852, págs. 1-2; VI, No. 5, 25 de juniode 1852, pág. 2; 2 de juUo de 1852, pág. 1.
XV, No. 8, 6 de marzo de 1866, pág. 59; No. 31, 23 d€ noviembre de 1866, pág. 248; La Semana, I, No. 34, 27 de agosto de 1865, pág. 7.
171 Gaceta de Guatemala, XV, No. 36, 28 de enero de 1867, págs. 285-287; No. 43, 16 de abril de 1867, pág. 342.
La Semana,
No. 34, 27 de agosto de 1865, pág.
L,
Gaceta de Guatemala, XV,
Bi, 68,
4.
26 de enero de 1868, pág. 542.
Frederick Crowe, The Gospel in Central America (Londres, 1850), págs. 138-139.
Decreto Legislativo No. 64, ANG, B12.7, leg. 214, exp. 4.941, fol. 581; también en El Tiempo, No. 54, 6 de diciembre de 1839, pág. 213-214.
Gaceta Ibid,,
Oficial,
I,
No. 21, 26 de agosto de 1841, págs. 82-83.
No. 55, 9 de agosto de 1842, pág. 237.
Ibid,, No. 114, 4 de agosto de 1843, pág. 464; No. 122, 22 de setiembre de 1843, pág. 497; No. 124, 6 de octubre de 1843, pág. 504; No. 133, 28 de noviembre de 1843, págs. 539-540; No. 169, 7 de setiembre de 1844, pág. 690; ANG, B12.7, leg. 213, exp. 4.929; Memoria... 19 de mayo de 1843, pág. 5; Momoria... 20 de mayo de 1844, párrafo 27.
Memoria... 19 de mayo de 1845, pág. 5; Memoria leída por el secretario del Consulado de Comercio de la República de Guatemor la, al abrirse la sesión el día 4 de agosto de 184 7, en conformidad á lo que previene el artículo 30 de la cédula de erección (Guatemala 1847), pág. 11; Memoria... 19 de mayo de 1853, pág. 7.
Memoria... 19 de 1856, pág. 6.
mayo de 1853,
pág. 7; Memoria... 19 de
mayo de
Gaceta de Guatemala, X, No. 69, 12 de setiembre de 1858.
Informe y
estados,., 4
La Semana,
I,
de junio de 1861, pág. 16.
No. 40, 8 de octubre de 1865, pág.
4.
Gaceta de Guatemala, XV, No. 52, 19 de julio de 1867, págs. 414-415; No. 81, 10 de juUo de 1868, pág. 649.
No. 64 del 25 de noviembre de 1839, 214, exp. 4.941, foL 581; también en El Tiempo, No. 54, 5 de diciembre de 1839, págs. 213-214. Art. 5 del Decreto Legislativo
ANG, B12.7 Gaceta
leg.
Oficial,
I,
No. 34, 26 de noviembre de 1841, pág. 152.
Decreto Ejecutivo No. 65, 24 de diciembre de 1851, Gaceta de Guatemala, V, No. 80, 2 de enero de 1851, pág. 1; aprobado por la Cámara de Representantes, 10 de diciembre de 1852, Gaceta de Guatemala, VI, No. 48, 22 de abril de 1853, pág. 1.
Gaceta de Guatemala, IX, No. 17, 1 de marzo de 1857, pág. El Noticioso (Guatemala),
I,
No.
3, 2
1.
de noviembre de 1861, pág.
1.
172 87.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 73, 21 de junio de 1870, págs. 4-5 15, 16 de mayo de 1866, págs. 114-117; No. 81, 10 juUo de 1866, págs. 647-649.
XV, No.
88.
Feüx BeUy,
A
trnvers
VAmerique
céntrate, 2 vols. (París, 1868),
131. 89.
La Sociedad Económicay No. 11, 15 de diciembre de 1870,
1
págs.
86-87; No. 12, 31 de diciembre de 1870, págs. 92-93. 90.
La Semana,
87, 26 de enero de 1869, pág. 2; in. No. 15, 29
II,
agosto de 1869, pág.
1.
91.
Verpag.
92.
Gaceta de Guatemala, X, No. 50, 8 de
93.
Ibid,,
94.
La Semana,
95.
XV, No.
jvilio
de 1858, pág.
2.
70, 14 de febrero de 1868, pág. 558-559.
m.
No.
2,
29 de mayo de 1869, pág.
1.
Gaceta de Guatemala, XVI, No. 65, 26 de abril de 1870, pág. 3; No. 28 de junio de 1870, págs. 2-3.
74,
XV, No. 33, 19 de diciembre de 1866, pág. 263; No. 61, 27 de octubre de 1867, pág. 491; ANG, B86.6.1, leg. 3.664, exp. 86.687.
96.
Ibid,,
97.
A
98.
Informe y
trnvers
VAmerique
céntrale,
estados,,, 4
1,
128.
i
de junio de 1861, (Guatemala, 1861), págs.
16-17. 99.
Gaceta de Guatemala, V, No. 78, 19 de diciembre de 1851, pág.
100.
ANG, Al.22.33
101.
Marston Bates afirma que *'la idea nacional, tanto en Europa como en América Latina, se consolidó en unidades cuyo tamaño fue determinado por los sistemas de comunicación y de transporte disponibles alrededor de 1800". Where Winter Never Comes, A (Nueva Yoik, 1952), pág. Study ofMan and Nature in the Trópica 254.
(4), leg. 1,
2.
exp. 32.
CUARTA PARTE
RELACIONES E INFLUENCIA
La creación del Consulado de Comercio de Guatemala bajo dominación española y su continuación después de la independencia dieron origen a una organización mercantil con la capacidad de jugar un papel importante en el desarrollo del país. Al funcionar como institución cuasi-gubernamental, el Consulado tenía la posibilidad de influir en decisiones y políticas. En
la
consecuencia, las actitudes, teorías y políticas de la corporación gremial y de sus dirigentes, y las relaciones de la institución con el gobierno, tuvieron efectos significativos en el desarrollo econó-
mico y político del país durante institución.
el
período en que existió
la
CAPITULO vn
LA teoría y las POLÍTICAS ECONÓMICAS EN GUATEMALA Y EL CONSULADO DE COMERCIO
Aunque
el
Consulado
se
ocupaba únicamente de
la
adminis-
tración de la justicia mercantil, del desarrollo de puertos, caminos y otras obras públicas, y del estímulo directo a la producción y el comercio, el carácter de sus funciones y su relación con el gobierno lo colocaban en una posición que le permitía influir necesariamente en la teoría económica y las políticas económicas en Guatemala. Su posición en relación a la teoría económica de ese tiempo en el viejo mundo y las políticas seguidas efectivamente en Guatemala desde fines del período colonial hasta la Revolución de 1871 eran, por lo tanto, muy pertinentes para el desarrollo económico del país. Desde que se desarrolló en España y a lo largo de su existencia en Guatemala, la institución del Consulado se basó fundamentalmente en la teoría económica mercantilista, que permitía a los monopolios comerciales controlar el comercio para
beneficio
mutuo
del.
sión del privilegio de
gobierno y de los monopolistas. La conceun consulado a la aristocracia mercantil de
Guatemala, que en 1793 era en gran parte un grupo peninsular, simplemente extendió la teoría monopolista a un nivel más local.
176 independencia fue infringido este monopolio y reestableció en 1839 y se mantuvo hasta 1871. Pocos miembros del Consulado mostraron interés visible por el pensamiento económico. Los hombres de negocios adinerados y los terratenientes con intereses vitales en la comercialización de productos agrícolas tenían poco tiempo y uso para la teoría o la proyección de sistemas económicos más allá de las soluciones inmediatas a los asuntos comerciales prácticos. En general, tanto en el Consulado como en el gobierno, con algunas excepciones notables, los hombres que se ocupaban de la formulación de las
Después de
la
finalmente fue eliminado, pero se
políticas
preocupaban poco por el económica y tenían poca misma. Sin embargo, su deseo de mantener
económicas del país
desarrollo
reciente
de
la
se
teoría
información sobre la especiales para la clase mercantil y el sistema de privilegios defender su posición ventajosa en la negociación con los productores agrícolas hacía que fueran, en realidad, firmes defensores de los principios mercantilistas
mucho tiempo después
de que éstos habían sido descartados en otras partes del mundo.
En la
que sus políticas que ejemplos de iniciativas empresariales prácticas a corto plazo, o mero oportunismo. Sólo en los años veinte tuvieron realmente algo que decir en la formulación de las políticas quienes habían adquirido algún conocimiento de la doctrina económica contemporánea. Entonces, sus expectativas eran demasiado elevadas para que pudieran realizarse dada la condición real de la nación, desgarrada desde adentro por la guerra civil. Esto tendía a desacreditar a quienes intentaban poner en práctica teorías económicas y políticas poco conocidas o poco práctica,
no
resulta sorprendente encontrar
rara vez eran otra cosa
respetadas.
La Sociedad Económica, cuyos miembros no eran sólo los en la ganancia económica inmediata, mostró más tener una visión de más largo plazo del desarrollo económico, especialmente en los primeros años de la institución. Más que cualquier otra organización en Guatemala durante ese período, la Sociedad fue una fuente de estudios y escritos sobre la teoría interesados
económica.
177
la
El estudio serio de la ciencia de la economía fue tardío en América española. Guatemala no fue ninguna excepción. José
Cecilio del Valle lo señaló en su alocución en la apertura del curso
de economía política de
en
la
Sociedad "Guatemala'',
1524, no había pensado en
Política
durante
estudios
y escritos
casi
tres
sobre
encontrar gran interés en ese
la
siglos" el
(1).
dijo,
de
la
tema antes de 1812,
campo
'^fundada
Economía Aunque hubo algunos
enseñanza
es
difícil
antes de los años noventa del
A fin de comprender el estado del pensamiento económico en Guatemala durante los últimos años de la dominasiglo dieciocho.
ción española y los primeros años de la independencia, es útil hacer una revisión del desarrollo del pensamiento económico en el
impeno. La Ilustración, el fenomenal renacimiento del interés en todo lo "científico", llegó al mundo español de Francia e Inglaterra, pero nunca logró alcanzar el mismo grado de cambio social e intelectual que se llevó a cabo en esos Estados. Mucho después de que las teorías mercantilistas de Munn y Hobbes en Inglaterra y Montchretien en Francia habían sufrido modificaciones, revisiones
y
cuestionamientos, sus doctrinas eran defen-
didas firmente en España a través de las interpretaciones de Sancho
Bemardo de Ulloa, Gerónimo economistas españoles menos conocidos (2).
de Moneada, Francisco Martínez, de Uztáriz y otros
ellos, el más importante fue Uztáriz. A diferencia de sus contemporáneos ingleses y franceses, la mayoría de los economistas españoles, incluso Uztáriz, ocuparon importantes puestos para
De
la
formulación de políticas gubernamentales, y en consecuencia la posiblidad de poner en práctica lo que escribían.
tuvieron
La obra más importante de Uztáriz, Theorica, y practica de comercio, y de marina..., que fue publicada en 1724, probablemente tuvo tanto o más influencia que cualquier otro libro de economía en España e Hispanoamérica hasta fines del siglo dieciocho. Por su desacuerdo con algunas de las políticas de los borbones de España, el libro fue prohibido hasta 1757 cuando existían condiciones económicas más estables. Durante el período de prohibición,
el
libro fue leído
únicamente por
los
amigos
cercanos pero influyentes de Uztáriz. Constituía una especie de
178
guía para
político práctico de
el
la
corte
española del siglo
dieciocho sobre asuntos mercantiles, y la influencia del economista era evidente en los concejos ministeriales españoles. Puede decirse
que Uztáriz introdujo formalmente en España
de la economía
la ciencia
(3)..
Las ideas de Uztáriz no eran novedosas, pero su reformulación en España sirvió para perpetuar el pensamiento mercantilista
mundo español, actualizándolo con la situación del momento en el mismo. Insistía en la importancia del comercio en
el
medio principal para restaurar la antigua opulencia de España. También eran necesarias las manufacturas, y un sistema impositivo que estimulara la industria local. Uztáriz afirmaba que era evidente "que en las monarquías, reinos, y repúblicas, nunca puede haber una poblaexterior. Consideraba
que
el
comercio era
el
ción numerosa, abundancia o esplendor, ni ejércitos, flotas o
protegemos y hacernos respetables sin la ayuda de un comercio extendido y lucrativo; ni puede subsistir un comercio extendido y lucrativo sin la concurrencia de muchas buenas manufacturas, especialmente de seda y lana; ni pueden establecerse y preservarse tales manufacturas a menos que se las favorezca con la indulgencia y la exención de impuestos, al menos fortalezas para
sobre algunas para la subsistencia de
la
materiales empleados en artículos tejidos
mano y
de obra, y los como en su
otros, así
venta "(4).
En una
declaración que contenía lo esencial de la doctrina
mercantilista, Uztáriz afirmaba que España debía dedicarse a vender más bienes a extranjeros de los que compraba, ya que "Ahí se encuentra todo el secreto, buena conducción y ventaja del
comercio" Ardiente
(5).
admirador de
Colbert,
Uztáriz
insistía
en
la
necesidad de proteger las industrias locales y especialmente las industrias textiles. Afirmaba que debía concederse con gran cautela los monopolios, ya que
propietario pero
sumamente
Apoyaba
de seguir
la idea
XIV, cuando
las
son
"muy
lucrativos para
perjudiciales para el
púbUco"
el
(6).
ejemplo de los franceses bajo Luis políticas de Colbert estimularon la industria. | el
179
aunque no llegaba hasta el punto de apoyar gubernamental de la industria (7).
la
administración
Uztáriz se hacía eco de la teoría mercantilista anterior de que las colonias eran útiles como fuentes de materias primas y mercados para los artículos manufacturados españoles. Sin embargo, creía que era necesario hacer más flexibles las rígidas políticas comerciales del régimen colonial español. Insistía en la necesidad de una gran fuerza naval y marina mercante, y pedía que se hicieran reformas en los sistemas de flotas y que se protegiera mejor las costas contra los contrabandistas (8). Estas ideas encontraron apoyo creciente de los borbones españoles, y se hicieron intentos de ponerías en práctica en la medida en que lo permitieran los recursos españoles. Aunque Uztáriz no representaba plenamente los intereses de los comerciantes de las colonias, sus ideas, puestas en práctica, definitivamente hubieran sido menos restrictivas que las políticas comerciales vigentes durante los siglos diecisiete y dieciocho. Así, es comprensible la popularidad de Uztáriz tanto en España como en las Indias.
Posteriormente, en ese
modificaciones a se
apartó de
la
la teoría
mismo
siglo,
se
hicieron algunas
mercantil española. El propio Uztáriz
línea mercantilista tradicional en algunos puntos,
especialmente en su oposición a los monopoHos. Bernardo de
UUoa, quien escribía en 1740 y continuaba desarrollando el pensamiento económico de Uztáriz, llamó a las compañías mercantiles monopolistas "una especie de monopolio ciertamente perjudicial al bienestar general del comercio español" (9), Bernardo Ward también siguió en términos generales la línea de Uztáriz, aunque atacó con mayor vehemencia al sistema español. En su Proyecto económico (Madrid, 1762), atacó al
monopoho
de Cádiz e insistió en la necesidad de la liberalización: enemigos de España, envidiosos de que tengamos una joya >mo ésa (Las Indias), no pudieron quitárnosla mediante la lerza, no podían encotrar un medio mejor que la continuación le un sistema que ha producido estos efectos" (10). Tanto Ward Si los
íomo Uztáriz atacaron a listas
españolas (1
1).
las
corporaciones mercantiles monopo-
180 Las políticas de los borbones de España en décadas del siglo dieciocho reflejan
la influencia
las
últimas
de estas doctrinas
antimonopolistas, ya que limitaron los monopolios españoles
mediante el ensanchamiento de los grupos a los cuales se les permitía beneficiarse del comercio americano y disfrutar de los privilegios monopolistas. Sin embargo, el principio mercantilista del monopolio se mantuvo, y en Guatemala los comerciantes de la capital continuaron el sistema mercantilista y mantuvieron su control sobre el comercio del reino. Uztáriz, Ulloa y Ward ejercieron la mayor influencia sobre el pensamiento económico en el mundo español a mediados del siglo dieciocho. Como ya se ha dicho, la Ilustración pasó lentamente a España, y no fue sino hasta fin de'siglo que fueron evidentes en Guatemala las doctrinas verdaderamente antimercantilistas. La Inquisición y la política colonial restrictiva de España demoraron la introducción de ideas económicas extranjeras, pero no pudieron impedir completamente su penetración. Varios factores contribuyeron al aumento de la difusión de estas ideas en Hispanoamérica a fines de ese siglo. La adquisición de Louisiana por parte de España en 1763 aumentó la influencia francesa en Nueva España a pesar de los intentos de mantener a Louisiana del
aislada
resto
de Hispanoamérica. Esta influencia francesa
aumentó significativamente cuándo Carlos Francisco de Croix, el marqués de Croix, fue nombrado Virrey de Nueva España en 1766,
otorgado en reconocimiento a sus Corona española. Bajo la administración de Crobc se
puesto
servicios a la
hicieron
más
que
fue
le
flexibles
las
prohibiciones españolas contra los
extranjeros, e incluso después de su regreso a Francia en 1771
muchos de
sus socios franceses o de los compatriotas que había
designado para ocupar puestos continuaron en México. Posteriormente, bajo el virreinato liberal del Conde de Revilla Gigedo
(1784-1794) entraron intereses
y profesiones
al
país
muchos
franceses con diferentes
(12).
Entretanto, entraba a la América española una cantidad| constante de libros, aunque muy limitada por el Censor de lal
1794 una traducción espa^ algunos ejemplares de La Riqueza de las Naciones de Adam
Inquisición. Antes de publicarse en ñola,
181
Smith entraron a las colonias, pero ya desde 1779 Danvilla y Villarrosa había expuesto ''con claridad y precisión las doctrinas fundamentales de la economía política, empleando las ideas de Condillac, A. Smith y otros autores extranjeros" (13). La revolución francesa había llevado a un aumento en las medidas prohibitivas contra las doctrinas liberales en España a partir de 1791, pero ya las nuevas ideas habían penetrado demasiado para que pudieran ser destruidas, y siguieron difundiéndose en España y América. Fueron varias las maneras en que llegaron a la América española las ideas de la Ilustración. Funcionarios, comerciantes, clérigos y otros españoles que habían viajado por Europa o habían tenido contacto con las nuevas filosofías en las Sociedades Económicas, las trajeron a las colonias. De manera similar, criollos que habían vivido o viajado por España y Europa volvían a su tierra llevando con ellos las nuevas ideas.
En
tercer lugar, algunas publicaciones españolas
y
extranjeras contribuyeron a la difusión de las nuevas doctrinas
económicas. Las más destacadas fueron los periódicos españoles El Pensador, El Censor, y especialmente El Espíritu de los
como los escritos de Jerónimo Feijóo y Pedro Campomanes. Además, algunas publicaciones económicas ilegales, tales como la Riqueza de las naciones de Smith -que fue condenada por su "bajeza de estilo y de moral"- lograron entrar
Mejores Diarios, así
a las colonias. Por último, publicaciones coloniales tales
como
la
Gazeta de Guatemala y posteriormente El Pensador Mexicano de Fernández de Lizardi, contribuyeron en gran medida a la difusión de las escuelas clásica y físiocrática de la economía política (14). Las obras de los escritores españoles probablemente fueron
mucho más
influyentes que las obras extranjeras, independientemente de su significación como aportes originales al pensamiento económico. Eran más accesibles desde el punto de vista del lenguaje y de la legalidad, y es probable que la mayoría de los hispanoamericanos que se interesaron por la economía adquirieron sus conocimientos de la misma a través de interpretaciones españolas, y no directamente de las obras de Smith, Condillac, Quesnay u otros economistas mejor conocidos pero extranjeros. La Gazeta de Guatemala afirmaba en 1800: "España debe una
18T cantidad infinitamente
mayor de
pequeños libros del señor Campomanes que a todos los gruesos volúmenes escritos en dos siglos, que son poco leídos y menos comprendidos" (15). En Guatemala hubo un notable auge del interés por la
economía
ilustración a los
política desde los años noventa del siglo dieciocho
hasta los años veinte inclusive del siglo siguiente.
dad de San Carlos de Guatemala
En
la Universi-
prestó poca atención
se
al
asunto. El rígido currículo escolástico de la Universidad cambiaba
muy
lentamente, e incluso cuando en 1814 se estableció por orden de Cádiz una cátedra de economía política, el profesor Francisco de Paula García Peláez no pudo interesar a más de tres estudiantes, dos de los cuales se retiraron rápidamente (16). El núcleo del interés en la economía política tenía como centro un
grupo de hombres en Guatemala,
miembros de ción.
la
Sociedad Económica. Fue en
administrada la
Publicado
y
dirigida
la
en gran parte por estos
Sociedad, donde se reflejó realmente
por primera vez
Gazeta de
en
febrero
de
la Ilustra-
1797, este
periódico publicó artículos y polémicas sobre economía y otras "ciencias" durante unos diez años. Algunos colaboradores desta-
cados fueron Jacobo de Villa Urrutia, fundador de
la
Sociedad,
Fray Antonio de Liendo Goicoechea, e Ignacio Beteta. Sin embargo, fue más importante Alejandro Ramírez, quien había venido a la capital en 1794 a la edad de veinte años con ideas excepcionalmente firmes a favor del libre comercio, "y^ que los rígidos controles habían hecho tanto para anular la vida económica del interior de Guatemala". Bajo su dirección, la Gazeta se convirtió en uno de los difusores más influyentes de Hispanoamérica de los ataques contra el rígido sistema mercantil español. Un amorío embarazoso lo obligó a dejar la Gazeta en 1802 y salir hacia Cuba, y a partir de esta fecha el periódico perdió gran parte de su combatividad y entusiasmo; al parecer sucedió lo mismo con Ramírez. Ramírez ocupó el puesto de Secretario del Consulado y del Capitán General en el tiempo en que dirigió la Gazeta (17). Aunque no era natural de Guatemala, Antonio de San José Muro, fraile bethlemita de méxico, fue un importante colaborador de la Gazeta y presentó varios escritos en los cuales se oponía
183 monopolista español. Entabló polémicas con otros escritores en las páginas de la Gazeta sobre una amplia gama de temas económicos. Era fundamentalmente un
al
sistema
riguroso
comercial
media, y en gran medida representaba a las nuevas doctrinas de la Ilustración aplicadas al Virreinato de Nueva
vocero de
la
clase
España (18). a un reducido número de ocupaban directamente del comercio. Sin embargo, hubo una excepción notable. Juan Bautista de Irisarri, quien escribía con el seudónimo 'Chirimía', quizás por razones de negocios, era el fundador y dueño de una
Estas
personas
de
las
polémicas
aparte
casas
de
interesaron
los
que
comerciales
más
se
ricas
del
Reino.
Irisarri
era
considerado un distinguido escritor sobre asuntos relacionados
y su muerte en 1805 puso fin a una larga serié de artículos y polémicas esclarecedoras en las páginas de la Gazeta. Los escritos de Irisarri son significativos porque, aunque en oportunidades criticaban a las políticas mercantiles españolas, se ocupaban fundamentalmente de asuntos prácticos tales como la navegación fluvial, el mejoramiento portuario y vial, la creación de un puerto en la costa pacífica, y los peligros de la superproducción de añil y del monocultivo en general (19). Esta con
la
economía
política,
característica de los escritos de Irisarri refleja la actitud de los
miembros
del
Consulado
de Comercio durante casi toda su
ocuparon poco de la economía teórica, o incluso del planeamiento económico a largo plazo, y se interesaban fundamentalmente por aquello que les existencia, principalmente el
hecho de que
se
ofreciera perspectivas lucrativas a corto plazo.
La renuencia
del
Consulado a unirse con la Sociedad Económica en sus esfuerzos por estimular la producción de nuevas cosechas, es representativa de la actitud de los comerciantes. La corporación mercantil generalmente no interpretaba las dificultades económicas del momento como resultado de una teoría o política económica errónea, sino que las atribuía a la mala fortuna, al aumento de la competencia y a la guerra. Así, cuando en mayo de 1799 el secretario Ramírez declaró que era necesario estudiar más a fondo la economía política, el Consulado ofreció premios a los que
184 escribieran los
mejores ensayos sobre
las
"deficiencias" de la
Entre los proyectos que emprendió
la
Sociedad Económica
después de ser reestablecida en 1810, uno era la creación de una clase de economía política, que fue aprobada en febrero de 1813.
Las clases comenzaron en setiembre bajo
la
dirección de José
como maestro a Liendo y Goicoechea y había recibido también la clara influencia de los escritos de Adam Smith, Jeremy Bentham y los fisiócratas (21). Aunque se ocupaba más concretamente de la teoría política, José del Valle se convirtió en el principal pensador y escritor de Guatemala sobre temas de economía política. Compartió la dirección del Periódico de la Sociedad Económica de Guatemala en 1815, y publicó el Amigo de la Patria desde 1821 hasta 1822; a través de ambos repitió y desarrolló los razonamientos de los principales economistas clásicos y fisiócratas europeos. Entretanto, había una aceptación generalizada de muchas de estas ideas. Quizá el ejemplo más patente de su esta aceptación^ de las nuevas filosofías económicas se encuentra en las instrucciones al delegado guatemalteco a las Cortes de Cádiz de 1812. Redactadas en 1810 por José María Peinado, regidor perpetuo, y "otros ilustres personajes", las instrucciones del Ayuntamiento de Guatemala al Dr. Antonio Larrazábal declaraban que la base de una política económica bien fundamentada era el principio de que "...la población es la mayor riqueza del Estado y su mejora Cecilio del Valle, quien había tenido
es el principal objetivo
de gobierno,
el
único método para mejorar
población es establecer un sistema de impuestos y legislación, y un orden de justicia en la Nación, tal que todos lojs individuos
la
puedan buscar una subsistencia cómoda con trabajo moderado, porque la subsistencia es la medida de la población" (22). La influencia de los escritos de Adam Smith era claramente visible
en
las
para
la
"La
y
ellas
se
atacaba a
las
Sully, tanto para la industria
Estado
ideas
como
debía ayudar
que producción y a todas las clases de mantenerse por sí incapaz es industria que
agricultura,
igualmente a todas sociales.
En
instrucciones.
proteccionistas de Colbert
alegando
las áreas
?
É
situación económica (20).
de
el
la
185
,
misma y
sólo para el interés individual
una nación", decían
los autores.
En
no
las
es
buena
ni útil para
instrucciones se daba
importancia a la idea del laissez-faire en cuanto a la intervención Estado, a la teoría del valor y del trabajo basada en la subsistencia, y a la importancia de la industria, pero también se del
afirmaba que la agricultura era de suma importancia para el país, y terminaba con una fuerte crítica al mercantilismo, en la cual se reflejaba una fuerte influencia fisiocrática así como del clasicismo de Smith (23). Los criollos dominaban el Ayuntamiento, que preparó las instrucciones, pero el Consulado, en gran parte compuesto por peninsulares, no estaba tan dispuesto a defender estos puntos de vista. Sin embargo, la corporación gremial no se opuso abiertamente al Ayuntamiento. Parece haber existido en forma creciente una diferencia ideológica fundamental entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial, controlados por los criollos, y el Consulado en que predominaban los peninsulares, con la validez de las doctrinas mercantilistas
La vuelta
como
base del conflicto.
poder de los borbones en 1814 condujo a la prohibición de gran parte de las doctrinas liberales en el mundo español, pero era imposible volver a la censura restrictiva de los años anteriores a la invasión napoleónica. En Guatemala la Sociedad Económica, aunque evidentemente más conservadora que antes, siguió interesándose en la economía política, y bajo la dirección de del Valle, Mariano López Rayón, José María Castilla y Antonio Gutiérrez y Ulloa, el Periódico de la Sociedad Económica de Guatemala siguió difundiendo las nuevas doctrinas económicas. La Sociedad formó una pequeña biblioteca que contenía libros sobre temas económicos, e instó a sus miembros a hacer uso de ellos, mencionando específicamente el volumen al
dieciocho, Biblioteca física económica, instructiva (1.
y
entretenida
782-1. 792), que había sido adquirido por la biblioteca (24).
En un
artículo titulado "Ciencias
Económicas" un escritor
(probablemente José del Valle) definió la ciencia de la economía como "...en última instancia aquella que trabaja para descubrir los medios de aumentar los individuos de las clases útiles y de mejorar la fortuna de todos, hasta que no ^ oyan más las lastimeras
186 desposeídos y se cumplan los deseos del humano, quien desea que todos puedan comer pollo en los di quejas de
los
feriados". El autor afirmaba
que
la
riqueza pública era la
suma d
y llamó a realizar más estudios sobre tema. "Los países en que no se cultiva la ciencia de la rique
las
riquezas privadas,
pública y privada", dijo,, "deben ser pobres,... En los países e que se estudia con celo ciencias tan provechosas, en los cuales aplican con éxito sus principios, la prosperidad brota de las tierras
más
estériles,
y
el
genio de
la
industria da vida a las artes
oficios" (25).
y ^,
!• Varios economistas contemporáneos eran citados algunas veces en esta publicación, pero la influencia de
Bentham
era la
más
Patria, es evidente la
sólo a los problemas el
Nuevo Mundo
Aunque
Campomanes y Amigo de la
evidente. Posteriormente, en El
misma influencia en los ataques del autor no económicos de Guatemala sino a los de todo
(26).
los escritos
jj de del Valle eran claramente liberales
para la época, no pueden considerarse radicales, y el conservadurismo fundamental de este personaje se hizo más evidente después
de la independencia. Como principal autor intelectual del bando conservador -cuyo partido incluía a la mayoría de los comerciantes del Consulado- en la enconada lucha por el poder en Centroamérica, siguió la línea utilitaria y positivista de Bentham y otros
al
aceptar la necesidad de algunas reformas económicas y que las reformas liberales
del gobierno constitucional, pero alegó
aceleradas no podían realizarse de inmediato en su país. A él se opuso enérgicamente José Manuel Arce, quien dirigió inicialmente las fuerzas que deseaban cambios rápidos y la realización de reformas económicas, sociales y políticas liberales. Sin embargo, una vez en el poder Arce comprendió la dificultad de un programa como ése, o simplemente se convirtió en un oportuni&L ta, y cuando los Conservadores amenazaron a su gobierno prefirió unirse a ellos que renunciar al poder. Las medidas económicas Hberales que se aprobaron sirvieron no para sus pretendidos fines sino para privar al Estado de ingresos fiscales que necesitaba con
(
187 urgencia, y a
medida que recobraron
el
poder
los Conservadores,
fueron reestablecidos los rígidos controles estatales monopolistas
economía. el choque de ideologías económicas en Centroamérica, en los fundamental los liberales apoyaban las teorías económicas de Smith, Ricardo y Malthus, en tanto que los conservadores defendían las tesis de los fisiócratas. Debe recordarse que muchos conservadores -tanto en Europa como en América— a diferencia de Jefferson en Estados Unidos, encontraron en la doctrina fisiocrática una defensa del feudalismo, y especialmente una justificación de la propiedad latifundista y del despotismo flustrado (27). Turgot, por ejemplo, comentó: "Dadme cinco años de despotismo y Francia será libre" (28). La exigencia de libertad en la época de la Ilustración no implicaba necesariamente una reivindicación del gobierno popular, y los conservadores centroamericanos comprendían esta diferencia. Si hubo efectivamente una polémica ideológica en Centroamérica durante los primeros años de vida independiente, ésta se aminoró constantemente después de la renuncia de Arce en 1825. Los dirigentes políticos en Guatemala después de esta fecha eran Mariano de Aycinena del Consulado por los Conservadores, y el Dr. Mariano Gálvez por los liberales. Aycinena ocupó la Presidencia de Guatemala desde 1827 hasta 1829, pero fue obligado a abandonarla por las fuerzas liberales federales en ese último año, y Gálvez fungió como jefe de Estado de Guatemala durante casi toda la década de los treinta. Los intentos liberales de establecer sus reformas fueron en gran parte infructuosos, y la derrota final del general Francisco Morazán en 1840 puso fin durante treinta sobre
la
En
años a
las
esperanzas de quienes querían liberalizar las institucio-
nes económicas guatemaltecas. Bajo una estricta dictadura clericalconservadora dominada por el general Rafael Carrera, se prestó
poca atención a las diversas teorías económicas, y se establació firmemente la manera oportunista de resolver sobre asuntos económicos. La prensa, controlada, permitía hablar únicamente de los principios económicos que apoyaba el gobierno en ese memento. Así, en febrero de 1844 la Gaceta Oficial apoyaba el libre comercio entre los Estados centroamericanos.
I
188 pero con tarifas proteccionistas para región (29).
el
Más de un año después,
comercio más allá de esta la Sociedad Económica»
por los Conservadores sin su antigua actitud liberal, anunció oficialmente su oposición al libre comercio, y mencionó los resultados beneficiosos obtenidos por México, Estados Unidos y otras naciones que habían adoptado aranceles elevados (30). Después de la independencia, los ingleses llegaron a dominar gran parte del comercio exterior de Guatemala. Pero aunque los barcos revivida
i
y el puerto de Belice llegaron a ser muy importantes para la economía guatemalteca, había relativamente pocos comerciantes ingleses con residencia fija en Centroaméricí | En consecuencia, la filosofía económica inglesa que predominaba en este período no penetró en Guatemala tanto como podría esperarse, y especialmente después de 1840, los guatemaltecos se y mercados
ingleses
'
alejaron de las doctrinas del libre comercio. (31)
1871
En
realidad, durante los años
se
prestó poca atención a la teoría económica, e incluso
comprendidos entre 1840 y
durante la breve vuelta al poder de los liberales en 1848 su prensa hablaba poco de asuntos económicos. Ocupados en alabar y narrar los acontecimientos de las revoluciones liberales en Francia y otras naciones europeas que coincidían con los avances temporales obtenidos por los liberales en Guatemala, dedicaban
poco espacio a
la teoría económica, y sólo se expresaban en contexto guatemalteco los ideales políticos básicos (32).
el
Con la vuelta de Carrera a la dictadura de la nación, el gobierno realizó un esfuerzo coordinado por destruir todos los puntos de vista sobre la economía que no fueran en sentido estricto los más conservadores. Los socialistas de Europa eran denominados fomentadores de miseria y
terror,
en tanto que
se
presentaba favorablemente a los escritores románticos y sus obras se publicaban en las páginas del periódico gubernamental. El 13 de setiembre de 1850 la Gaceta de Guatemala declaró claramente su oposición a las doctrinas de Proudhon, Louis Blanc
y Leroux,
o de "cualesquiera otros apóstoles del comunismo". Seguidamente se mencionaba en el artículo los nombres de los estadistas de varias naciones del mundo cuyas políticas consideraba correctas. En la lista se incluía a Clay y Webster en Estados Unidos, Peel y
189
Aberdeen en Gran Bretaña, Montalbert y Thiers en Francia, y los las naciones más importantes durante todo el resto mantuvo conservadora se Esta actitud (33). conservadores más destacados de
período conservador, e impidió todo desarrollo o estudio real pensamiento económico. La muerte de dos de los más claros dirigentes conservadores, Mariano de Aycinena y Manuel Francis-
del del
co Pavón, en 1855, dejó en manos de Carrera país,
y
el
gobierno adoptó posiciones más
el
pleno control del
restrictivas.
En 1867
el
agente canalero francés informaba que Guatemala era la plaza fuerte del espíritu conservador en Centroamérica (34).
con medidas aún más represivas contra el país, en un intento de frenar el la creciente apoyo al movimiento revolucionario encabezado por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados. Sin embargo, los esfuerzos realizados fueron en vano, y los liberales entraron a la capital el 30 de junio de 1871, y poco después iniciaron una serie de reformas económicas y políticas (35). Una de las primeras instituciones que cayó fue el Consulado de Comercio. La filosofía económica de los liberales se oponía a la continuación de los monopolios coloniales. El 8 de mayo de 1871 Miguel García Granados declaró, en un manifiesto de los ideales de la Revolución, que uno de sus objetivos era la destrucción de "toda suerte de monopolio" (36). Los liberales de Guatemala apoyaban la centralización de las responsabilidades de gobierno a fin de que hubiera un desarrollo más coordinado y eficiente de los recursos y del comercio de la nación. Esto se oponía directamente a la política conservadora de delegar diversas funciones económicas del gobierno en organizaciones privadas, tales como el desarrollo de caminos y puertos en manos del Consulado, y por lo tanto significaba el fin del monopolio mercantil oficial y llevó a la creación de una agencia gubernamental de fomento a la producEl período terminó
libertad de pensamiento en
ción y las obras públicas.
190
NOTAS
1.
José del Valle y Jorge del Valle Matheu, comp.. Obras de José Cecilio del Valle, 2 vols. (Guatemala, 1930), II, 32, cita de El Amigo de la Patria (Guatemala), I, 26 de octubre de 1820, pág. 11.
2.
Otros importantes mercantüistas españoles eran Pedro Fernández José Pellicer de Ossau, Diego de Saavedra Fajardo y Gaspar Naranjo y Romero. Andrés Villegas Castillo, Spanish Mercantilism: Gerónimo de Uztáriz, Economist (Nueva York, 1930), págs. 46-71; ver también Jacques E. Yenni, An Inquiry into Spanish Mercantilistic Doctrine (Nueva Orleans, 1956), págs. 19-20. Navarrete,
3.
Villegas Castillo, págs. 78-79, 174-175. El título completo de la obra era Theorica, y practica de comercio, y de marina, en diferentes discursos, y calificados exemplares que, con especificas providencias, se procuran adaptar á la monarchia española para su prompta restauración, beneficio universal, y mayor fortaleza contra los
émulos de la real corona; mediante Nuestro Señor Don Phelipe V.
la
soberana protección del Rey
82-82, cita de Uztáriz, Theorica, pág.
4.
Ibid., págs.
5.
Ibid., pág. 84, cita
6.
Ibid., págs.
113-114, cita de Uztáriz, Theorica, pág. 15.
7.
Ibid., págs.
115-116.
8.
Ibid., págs.
94-97, 102, 120.
9.
Yenni, págs. 19-20, cita de Bernardo de Ulloa, Rétablissemente des manufactures et de commerce d'Espagne, trad. de Plumard de Danguel, 2 vols. (Amsterdam, 1753), II, cap. 3.
10.
Pág.
11.
Villegas Castillo, pág. 100; ver
12.
Jefferson Rhea Spell, Rousseau in the Spanish World befare 1833 (Austin, Texas, 1938), págs. 189-190, 217-218.
13.
Robert Sidney Smith e Irving A. Leonard, ed., "A Proposed Library for the Merchant Guild of Vera Cruz, 1801," Hispanic American Historical Review, XXIV (febrero de 1944), 88-89, cita de Colmeiro. Biblioteca de los economistas españoles de los Siglos XVI, XVII y XVIII (Madrid, 1880), pág. 78, cita de Bernardo Joaquín Danvilla y Villarrosa, Lecciones de conomía civil (Madrid, 1779).
14.
Robert Jones Shafer, The Economic Societis in the Spanish World, 1763-1821 (Siracusa, 1958), págs. 137-141; Clarence H. Haring, The Spanish Empire in America (Nueva York, 1947), pág. 240; Smith y Leonard, ed., "A Proposed Library," págs. 88-89; Spell, págs.
de Uztáriz, Theorica, pág.
2.
7.
251, citado por Baily Diffie, Latín American Civilization: Colonial Period (Harrisburg, Pennsylvania, 1945), pág. 422.
101-109, 143, 144, 246-247.
también Yenni, págs. 19-20.
191
Gazeta de Guatemala, Ut, No. 144, 17 de febrero de 1800, pág. 168.
John Tale Lanninf, The Eighteenth Century Enlightenment in the Univenity of San Carlos de Guatemala (Itaca, Nueva York, 1956), páfs. 102-104.
17.
83-88; Schafer, págs. 210-211; ANG, Al. 5, leg. 266, 2.397, foU 43. Posteriormente, Ramírez regresó a Guatemala y ocupó el cargo de Secretario bajo el Capitán General Joaé de BujUmante en 1811. Ibid,,
págs.
exp. 5.832;
18.
John
** Antonio de San José Muro: Political Economist of Hupanic American Historical Review» XXI (agosto de 1941), 410-412
New 19.
leg.
S.
Fox,
Spain,**
Ramón A. Salazar, Historia de veintiún años (Guatemala, 1928), págs. 21-24; Antonio Batres Jáuregui, La América Central ante la 3 vols. (GuatemaU, 1916. 1949), II, 385, 594; Gazeta de Guatemala, V, Nos. 193-213, 2 de marzo a 13 de JuUo de 1801,
historia,
págs.
407
agts.
20.
Gazeta de Guatemala, ID, No. 108, 10 de junio de 1799, pág. 46.
21.
Valle y Valle Matheu, Obras de José Cecilio del Valle,
22.
Valentín Solóraano Fernández, Historia de la evolución económica de Guatemala (México, 1947), pág. 205. Las instrucciones fueron publicadas por Laxrazábal en Cádiz en 1811, bajo el título: Instrucciones para la constitución fundamental de la monarquía española, y su gobierno, de que ha de tratarse en las próximas cortes generales de la nación. Dadas por el M.L Ayuntamiento de la M,N. y L, Ciudad de Guatemala, á su diputado el Sr. Dr. D, Antonio de Larrazábal, canónigo penitenciario de esta sta. iglesia metropolitana, formadas por el Sr, D. José María Peinado, regidor perpetuo, y decano del mismo Ayuntamiento.
II,
25-41.
205-208.
23.
Ibid,, págs.
24.
Periódico de
la
1815, págs. 8-9;
Sociedad Económica de Guatemala, 1 de de junio de 1815, págs. 33-36.
mayo de
1
15 de Junio de 1815, págs. 54-55.
25.
Ibid,,
26.
Valle y Valle Matheu, Obras de José Cecilio del Valle,
27.
Erich Roll, 138.
A
II,
vii-xxviü.
History of Economic Thought (Londres, 1945), pág.
28.
Geoffrey Brunn, Europe y and the French Imperium, 1799-1815 (Nueva York, 1938), pág. 4.
29.
Gaceta Oficial (Guatemala),
I,
No. 147, 19 de febrero de 1844, pág.
597. 30.
Ibid,, II,
No. 16, 10 de setiembre de 1845, págs. 63-64.
192 31.
Robert A. Naylor, "The British Role in Central America Prior to the Clayton-Bulwer Treaty of 1850," Hispanic American Historical Reuiew, XL (agosto de 1960), 364-367. i
32.
Álbum
republicano (Guatemala), marzo-mayo, agosto-noviembre de
1848. 33.
V, No. 12, pág.
34.
FeUx
Belly,
A
2.
travers
VAmerique
céntrale, 2 vols. (París, 1868),
I,
126. 35.
Chester Lloyd Jones, Guatemala, Past and Present (Minneapolis, 1940), pág. 47.
36.
Mariano Zeceña, La revolución de 1871 y sus (Guatemala, 1957), pág. 52.
caudillos,
3a. e<
CAPITULO vin
EL CONSULADO DE COMERCIO Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA
El Consulado guatemalteco cumplió funciones que a
menudo se consideran responsabilidades legítimas del gobierno, y el Consulado fue regulado por el gobierno, que influyó en el mismo y también dependía de él. Esto significaba que las actitudes del gobierno debían ser tomadas en cuenta en las políticas y la existencia del Consulado. El Consulado solamente podía sobrevivir mientras disfrutara de apoyo gubernamental, ya que sus privilegios, responsabilidades e ingresos 1
hechas por
Consulado
el
gobierno.
se
En Guatemala
identificó
con
el
provenían de concesiones
esto llegó a significar que el
partido
Conservador,
como
resultado de una identificación de intereses con los dirigentes coloniales del Reino que habían nacido en España, y una filosofía económica de control monopolista por parte de una minoría y de los acaudalados.
Los firmantes de la solicitud de 1787 para la creación del Consulado habían querido restringir el número de miembros del Consulado para ser ellos mismos, todos los cuales tenían más de 20.000 pesos invertidos en el comercio. Sin embargo, la carta del Consulado permitió la entrada de todos los comerciantes,
194
importadores o exportadores, y de los capitanes y maestres que tenían una participación financiera en sus barcos. No obstante, la**!
composición de los miembros seguía representando principalla clase mercantil acaudalada, la mayoría de cuyos integrandes eran peninsulares o criollos cuyos intereses económicos estaban ligados al monopolio de Cádiz (1). Después de la independencia, el grupo mercantil aristocrático siguió dominando la mayor parte del comercio exterior de Guatemala. La relación oficial entre el gobierno y el Consulado fue definida en la carta de la institución y otras leyes. Se establecía la supervisión gubernamental de las elecciones del Consulado, y los funcionarios debían ser juramentados por el jefe de Estado o su
mente a
representante,
serían considerados funcionarios públicos. Las
y
Tribunal del Consulado, en los casos en que se de una suma superior a determinado monto, podían apelarse ante el Juez de Alzadas que también era juez civil del decisiones del tratara
gobierno o era seleccionado por
el
Así, el Consulado era tribunales.
cuales se
En
la
y los casos podían Suprema de la nación.
gobierno,
apelarse en última instancia ante la Corte
una parte integrante del sistema nacional de
administración de las obras públicas, en
empleaba dinero proveniente de impuestos,
debía obtener
la
el
las
Consulado
aprobación del gobierno, y su presupuesto anual
tenía que ser aprobado por el gobierno.
Además de esta relación, fijada en la cédula de erección y en posteriores decretos que enmendaban o modificaban a ésta, el gobierno con frecuencia pedía al Consulado que rindiera informes o suministrara información sobre diversos asuntos económicos tales como la necesidad de obras públicas en ciertas áreas, las tarifas arancelarias, los programas de colonización, la moneda y la banca, y muchos otros asuntos. A partir de 1851 el Prior del Consulado era miembro del Concejo de Estado del Presidente, y la institución elegía dos representantes al poder legislativo del país. El gobierno y el Consulado colaboraban estrechamente en la realización de obras públicas, normalmente a través del Ministerio de Gobernación para las obras locales. Especialmente durante el período colonial, el gobierno utilizó también al Consulado para la recolección de ciertos
195 impuestos. También requirió de
la
corporaciun, a lo largo de su
préstamos y ayuda financiera, ya fuera directamente o de comerciantes a título individual, con el Consulado como
historia, los
agente recolector y administrador. La Corona creó el Consulado con
la esperanza de que no comunidad mercantil de la actividad comercial, sino que también economía del Reino emprendiendo la
sólo protegería los intereses de
y aumentaría
la
mejoraría en general
la
capital
caminos,
la
puertos
y otras obras públicas, y aumentando la producción agrícola. Este papel del Consulado fue abandonado poco después de la independencia, pero fue revivido en 1839. El Tribunal concordaba con el sistema español de monopolios para grupos significativos de la sociedad, y se mantuvo en Guatemala hasta 1871. En sus primeros años, el Consulado contó con la cooperación y ayuda del gobierno. Las disputas jurisdiccionales, inherentes a la creación del nuevo tribunal, y las serias dificultades financieras por el aumento de los impuestos y las contribuciones forzosas de los comerciantes no lograron romper los estrechos lazos entre la corporación mercantil y el gobierno español. En tanto que estuvo estrechamente vinculado al gobierno real, las relaciones del Consulado con el Ayuntamiento local no fueron tan estrechas. El Consulado representaba a los peninsulares y a aquellos comerciantes criollos cuyo modo de vida estaba Ugado a las casas mercantiles de Cádiz, en tanto que el construcción
de
Ayuntamiento
era la fortaleza de la naciente aristocracia nacida
en Guatemala. Por supuesto, había algunos intereses superpuestos y miembros comunes a ambas instituciones. Un ejemplo notorio fue la familia Aycinena. El Marqués de Aycinena ostentaba el único título nobiliario de Centroamérica y era el dirigente de los la vez estaba ligado económicamente al comerció Fungió como Prior del Consulado así como en el Ayuntamiento. Su muerte en 1796 provocó el primer conflicto abierto entre las dos corporaciones. El Consulado propuso que dos representantes de cada institución llevaran el ataúd al sepulcro, pero el Ayuntamiento exigió el privilegio exclusivo. El Capitán General decretó finalmente que el asunto no debía
criollos,
español.
pero a
196 extensamente y que tendría que prevalecer el punto de vista del Consulado (2). Generalmente se consultaba al Consulado sobre cualquier asunto de importancia para el régimen. Por ejemplo, después de la invasión napoleónica de España, el Ayuntamiento guatemalteco estaba muy temeroso de que Guatemala también sería invadida pronto por los franceses. A partir de febrero de 1810, el Ayuntamiento comenzó a proponer medidas para defender a la nación contra el ataque que se creía inminente. Llamó a comprar armas y reclutar soldados, aunque no había recursos disponibles discutirse
en el tesoro público para pagarlos. En abril comenzó a reunirse un Consejo de guerra con dos representantes del Consulado, para discutir el asunto, y entre las sugerencias que se hicieron estaba la obtención de un préstamo de los comerciantes por intermedio del Consulado. Cuando el Consulado se opuso a esto, el Ayuntamiento sugirió que se formara una compañía comercial con un capital de 600.000 pesos aportados por accionistas. La compañía comercial, bajo la supervisión del Consulado, se dedicaría al comercio exterior, y por lo tanto produciría los ingresos que necesitaba el Reino. El Consulado se opuso a este plan, pero en su lugar sugirió que se crearan fábricas de armas dentro del Reüio. Justificó su posición diciendo que el peligro no era inminente, y que este plan mantendría dentro del Reino los recursos financie-
donde podían contribuir economía. Sugirió que si el peligro se ros
invertidos,
estableciera
un impuesto sobre
el
oro y
de
la
hiciera inminente
se
al
la plata
desarrollo
labrados, que se
encontraban principalmente en iglesias, donde constituían un muerto, y sobre todo un lujo," y que los ingresos resultantes se usaran para comprar armas en los Estados Unidos. Finalmente se hizo muy poco, ya que era cada vez más claro que la invasión no era inminente (3). Siguieron diferencias económicas más serias. Una yez establecida la Diputación Provincial, de composición predominan-
''recurso
temente criolla, las funciones superpuestas de las dos instituciones en el campo del fomento al desarrollo agudizaron el conflicto. La Diputación Provincial reflejaba el crecimiento de h importancia del pensamiento liberal en España y América despué:
197 de
y fue cada vez más hostil hacia el Consulado conservador y monopolista a medida que se acercó el final del período colonial. Finalmente, el 18 de diciembre de 1820, la Diputación apeló ante la Corona para que ésta eliminara el Consulado debido a que no cumplía adecuadamente sus funciones, y que tenía a su cargo responsabilidades que correspondían a otras instituciones, entre ellas la Diputación, y que podían ser atendidas mejor por éstas. La apelación decía además que el sistema consular de justicia y monopolio era contrario al la
invasión napoleónica,
espíritu
de
Constitución Española y que la corporación no cumplía ninguna finalidad útil para la nación (4). A medida que continuaron deteriorándose las condiciones económicas en Guatemala, se desarrolló una presión creciente a favor de cambios que estimularan una vuelta a la prosperidad. Los
y
dirigentes
la
letra
criollos
la
comenzaron
a apoyar la independencia,
incluso los comerciantes peninsulares llegaron a
un cambio que comercio con otros países y
permitiera participar en el mejorar su suerte. Bajo la administración del Capitán General Gabino de Gaínza, el 15 de setiembre de 1821 una junta declaró la independencia del Reino se
\
necesitaba
e
comprender que
les
así
en un acto en el cual participaron conjuntamente el AyuntamienDiputación Provincial y el Consulado. Los comerciantes no
to, la
tenían, sin embargo, ninguna intención de ayudar a establecer
:
, '
im
régimen económico o político liberal revolucionario, y bajo la dirección del Marqués de Aycinena y su tío, Mariano de Aycinena y Pinol, trabajaron por la rápida anexión del Reino al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide. Esto se produjo alrededor del 5 de enero de 1822(5). Las diferencias que habían surgido entre la clase mercantil acaudalada (en gran parte formada por peninsulares) y la mayoría de los criollos guatemaltecos más destacados durante el período colonial, se manifestaron después de 1821 en el desarrollo de los partidos Liberal y Conservador. Mientras se mantuvo intacto el
imperio de Iturbide, la condición oficial del Consulado varió poco, aunque en realidad la presión de los liberales, que se
oponían Además,
a la institución por principio, debilitó a la corporación. la ord¿;n del
19 de agosto de 1822 que suspendió
el
pago
198 de su financiación por
pobreza del tesoro público, señaló el fin programa de obras públicas del Consulado en el país y limitó muy significativamente su influencia en el gobierno. Aunque inicialmente se trataba de una suspensión de un año, el Consulado la
del
no volvió a
1839 (6). Asamblea Constituyente Nacional Provincias Unidas de Centroamérica declaró la completa
El
de
las
1
recibir esas entradas hasta
de julio de 1823
independencia de
nación
la
años siguientes, los liberales lograron un mayor control sobre los gobiernos federal y estatal, y en consecuencia se redujo la significación e importancia del Consulado, y su Tribunal fue suprimido legalmente en 1826. la
(7). Duraiíte los
El ascenso de Mariano de Aydnena a la jefatura de Estado en Guatemala en 1827 impidió que se llevara a cabo la supresión decretada, y el Consulado siguió operando de manera limitada hasta que fue suprimido completamente en 1829 cuando los liberales tomaron nuevamente el poder en Guatemala. Desde> 1822 hasta 1829 el Consulado jugó sólo un papel reducido en la historia de la nación. Sin recursos financieros, y con divisiones en sus propias filas —ya que había algunos miembros de la corporación que no formaban parte del grupo conservador aristocrático y acaudalado— el Consulado fue perdiendo la importancia que había tenido. La reapertura del Consulado por los conservadores en 1839 señaló la vuelta a un firme apoyo gubernamental y a la cooperación entre el Consulado y el gobierno (8). Fueron reestablecidas las prerrogativas, responsabilidades e ingresos colo-
y su monopolio sobre el comercio de la nación. Los dirigentes del Consulado ocupaban también puestos decisivos en el gobierno, y el Consulado se convirtió de hecho en una agencia gubernamental. Los proyectos a menudo eran definidos por el gobierno y administrados por el Consulado. En el campo de los procedimientos judiciales, los comerciantes mantuvieron su fuero, pero ya enlósanos sesenta el gobierno ejercía también aquí su niales,
control en alto grado.
La estrecha relación entre el Consulado y el gobierno y la semejanza de motivaciones se indica en la sugerencia gubernamental del 22 de agosto de 1844 para que el Consulado utilizara parte
199
f
del
Palacio
Nacional. El gobierno ofreció a la corporación
la
sección del Palacio ocupado anteriormente por William Hall "con finalidad de que el Cuerpo Consular pueda ubicarse de una manera que sea conveniente para el buen servicio público". El Consulado debía pagar 300 pesos de alquiler al año, que se rebajaría de lo que el Estado ya debía al Consulado, y éste sería la
responsable de
la
condición de
las oficinas
mientras
las
ocupara
(9).
El exitoso derrocamiento del gobierno de Vicente Cema en 1871 puso fin a la posición monopolista exclusiva del Consulado con el carácter mismo de la ideología liberal en Guatemala. Opuestos en teoría al monopolio y a las clases exclusivas y privilegiadas, dedicados a uniformar la justicia, impulsar la supervisión gubernamental y regular el comercio, las obras públicas y el desarrollo económico, y siendo favorables a los intereses comerciales extranjeros, los liberales de 1871 no podían permitir que siguiera existiendo el Consulado de Comercio. La sustitución de la corporación mercantil por el Ministerio de Fomento y por un sistema nacional de tribunales nacionalizó efectivamente al Consulado y estableció claramente como funciones gubernamentales las que antes le conespondían. La transición
en forma ordenada, y el Consulado siguió funcionando marzo de 1872, cuando comenzó a funcionar formalmente nuevo ministerio (10).
se realizó
hasta el
A
todo
lo
largo
del
período
colonial
y de
los
años
conservadores entre 1839 y 1871, el Consulado pudo cumplir sus funciones tal como estaban indicadas en su carta y contó con
apoyo y ayuda del gobierno. Durante los años veinte faltó este apoyo y el Consulado decayó. Es inevitable la conclusión de que una institución como el Consulado, encargada de cumplir funciones en que el gobierno estaba directamente interesado o tenía alguna responsabilidad, tenía que contar con la colaboración del gobierno.
200
NOTAS
1.
Robert Sidney Smith, "Origins of the Consulado of Guatemala", American Historical Review, XXVI (mayo de 1946), 156-157; ANG, A1^5, leg. 2.266, exp. 16.437; Real cédula de erección del Consulado de Guatemala, expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCXCIII (Madrid, 1793), Art. XLV, pág. 28. Hispanic
2.
Domas y Valle al M.N. Ayuntamiento de la Ciudad de Guatemala, 4 de abril de 1796, ANG, "Libro de Actas del Cabildo de Guatemala, año 1796," Al. 2.2, leg. 2.183, exp. 15.742.
3.
ANG,
B2.7, leg. 32, exp. 783.
4.
ANG,
leg.
5.
Enrique del Cid Fernández, Don Gabino de Gaínza y otros estudios (Guatemala, 1959), págs. 41-59.
6.
ANG,
7.
Alejandro Marure, Efemérides de los hechos notables acaecidos en la república de Centro- América desde 1821 hasta 1842 (Guatemala, 1844), pág. 10.
8.
Manuel Pineda de Mont, comp., Recopilación de
9.
ANG,
lÓ.
Boletín Oficial (Guatemala), I, No. 36, 7 de abril de 1872, pág. 2; No. 56, 20 de junio de 1872, pág. 5.
José
6.930, exp. 57.153.
B10.8,
leg.
Ver el anexo D.
3.483, exp. 79.641. foL 342.
las leyes de Guatemala, 3 vols. (Guatemala, 1869-1872), I, 749-750; £/ Tiempo (Guatemala), No. 54, 5 de diciembre de 1839, págs. 213-214.
B96.1,
leg.
1.399, exp. 32.729.
CAPmiLOIX
CONCLUSIONES
Comercio de Guatemala sirvió a los de Guatemala como instrumento para mantener su monopolio sobre el comercio exterior del
El
Consulado
comerciantes de eficaz país.
la
de
capital
Al hacer esto, tanto en
republicano,
el
desempeñó un papel
período colonial significativo
en
como en el
el
desarrollo
económico y político de Guatemala. Su creación significó la aprobación real del monopolio de los comerciantes aristocráticos
y acaudalados, en gran parte peninsulares o criollos dependientes de casas comerciales peninsulares, y el reconocimiento de su condición privilegiada por parte de
la
Corona. Después de
la
gobierno limitó y luego eliminó esta aprobación y reconocimiento, con las responsabilidades y privilegios correspondientes, pero las mismas fueron reestablecidas
independencia de España,
el
plenamente en 1839 durante el gobierno conservador que, aunque era republicano en la forma, reactivó las instituciones realistas del régimen español. Con la protección y el respaldo de este gobierno, los comerciantes representados por el Consulado lograron tener un control mayor sobre la economía de Guatemala que el que habían tenido durante la época colonial.
202 El Consulado ejerció su monopolio de varias maneras.
más conspicua fue a
través
de
su tribunal.
comerciantes su propio tribunal de las
disputas comerciales
y
las
justicia,
Este
daba a
La los
con jurisdicción sobre
dificultades legales, lo cual les
clase.
una atención legal favorable a sus intereses como La inclusión de las disputas con cosecheros en la jurisdic-
ción
del
garantizaba
Tribunal
era
especialmente
importante
ya que
los
cosecheros nunca disfrutaron de una representación equitativa en el tribunal.
Por medio del Tribunal,
los comerciantes de la capital
pudieron proteger y ampliar sus derechos e intereses comerciales más eficazmente que bajo un sistema de tribunales civiles ordinarios.
Aunque
la justicia
mercantil,
imparcial,
y
los
está claro que la creación del Tribunal aceleró
no necesariamente garantizó una
justicia
procedimientos y prácticas del código mercantil las necesidades de la nación, incluso revisiones y modificaciones hechas a partir de
no siempre coincidían con después de
las
1850.
De muchas otras maneras, el Consulado era el intérprete, vocero y protector de los mejores intereses del monopolio de comerciantes de la capital guatemalteca. Por esta razón era sumamente influyente en la determinación de la dirección del crecimiento económico y el fomento de la producción en el país. Sus dirigentes fueron importantes asesores económicos del gobierno durante toda la existencia del Consulado. A menudo se le pedía que rindiera informes sobre diversos asuntos, y a partir de 1851 el Prior era miembro permanente del Concejo de Estado del Presidente. Algunas veces, el Tribunal emitió edictos prohibiendo ciertas prácticas comerciales, o definiendo los derechos y privilegios que se reservaban exclusivamente para la clase mercantil. Sólo durante los años veinte, cuando el país estaba desgarrado por la lucha civil y^el Consulado no contaba con el apoyo del gobierno en ese período, la corporación se vick imposibilitada de cumplir su función de protectora de monopol lio mercantil. Opuesto enérgicamente al programa liberal de libre competencia comercial, era un centro de oposición y un defensor del proteccionismo. Los comerciantes fueron golpeados duramente durante este período por la acelerada introducción de textiles
203 baratos y otros artículos por los comerciantes y exportadores marítimos ingleses y norteamericanos. Las actitudes de los
comerciantes guatemaltecos eran motivadas más por su deseo de proteger sus propias ganancias que por el bienestar de la nación.
La dependencia de los comerciantes de la exportación de productos agrícolas para sus principales entradas, hizo que el Consalado fuera muy importante en la historia económica de la nación, ya que tenía nes.
Por lo tanto,
la
un
interés vital
en
la
producción de estos
bie-
corporación intentó exitosamente aumentar
la
producción de añil, cochinilla, algodón y café, que fueron los productos de importancia primordial para la economía entre los años de 1793 y 1871. La producción de casi todos los demás bienes agrícolas fue dejada de lado o desatendida por la corporación. El Consulado sólo se interesaba en realizar un esfuerzo serio para desarrollar nuevas áreas de producción cuando el mercado para el artículo del cual dependían los comerciantes en ese
momento
estaba decayendo seriamente.
Otros grupos, especialmente
la
Sociedad Económica, inten-
taron estimular la producción de una
gama mayor de
artículos,
pero tuvieron poco éxito. Quizá la causa principal de este fracaso fuera el
hecho de que no lograran obtener
el
respaldo financiero
o de un grupo significativo de los comerciantes individuales que controlaban la mayor parte del capital disponible para el desarrollo del país. Por lo tanto, sin el apoyo del Consulado a la diversifícación, la economía del Estado siguió dependiendo de la producción de uno o dos artículos, muy sensibles a cambios sobre los cuales los guatemaltecos tenían poco o ningún control. Los comerciantes intentaron ampliar su monopolio obteniendo el control sobre la producción de bienes agrícolas así como sobre su exportación. Esto explica su ludia contra la fijación de precios por parte de los cosecheros de añil durante el período colonial y sus esfuerzos por impedir que otros afectaran su monopolio. Con la cochinilla, los comerciantes pudieron controlar todas las fases de la industria mediante la del Consulado,
i
I
i
í
I
I
,
j
I
financiación
el
exterior,
la
de la producción del tinte, hasta su venta en por lo tanto lograron aumentar su control sobre y economía del país, control que mantuvieron durante todo
el
204 período en que predominó la cochinilla. Al surgir el café como producto más importante para la economía, también tuvieron» influencia en el fomento y el control de la producción de este artículo, aunque también otros sectores llegaron a tener importancia mediante su producción. Durante toda su existencia, el Consulado desempeñó un papel destacado en los intentos de los comerciantes por controlar los precios y la producción, lo cual contribuyó a que se afirmara el monocultivo en la economía guatemalteca y a que la prosperidad del país dependiera en sumo grado de un sólo mercado extranjero. El papel del Consulado en
el desarrollo de la infraestructuí i de transporte y las instalaciones portuarias en Guatemala fue otro campo que dio a la corporación una importancia considerable en el
desarrollo de la economía.
A
lo largo
de
la historia
de
la
institución, ésta siempre dio prioridad a los proyectos
que fueran de importancia primordial para los comerciantes de la capital, y casi no prestaba atención a otros caminos y puertos. Así, durante
el
el
período colonial y en los primeros años de vida independiente, puerto del Caribe y los caminos que conducían al mismo
recibieron el grueso de la atención
y los recursos del Consulado, y importancia secundaria a los caminos que conducían a las regiones productoras de añil. A partir de 1850 el Consulado dio se dio
preferencia a los puertos de Iztapa y San José, más cercanos a la capital y con rñayores posibilidades por la apertura del ferrocarril
Panameño, y a los caminos desde la capital hasta los mismos. El Consulado era la única institución encargada de un sistema vial nacional durante la mayor parte del período comprendido entre 1793 y 1871, y por lo tanto si el Consulado no apoyaba activamente un proyecto vial las posibilidades de que tuviera éxito eran escasas. La política del Consulado, que se basaba exclusivamente en la promoción de los intereses de los comerciantes de la capital, hizo que grandes zonas del país permanecieran sub desarrolladas por falta de infraestructura vial e instalaciones portuarias adecuadas. Verapaz, Los Altos, la costa de Suchitepéquez y el Peten son todos buenos ejemplos de tales zonas.
La
política de dejar la responsabilidad del desarrollo vial y manos de quienes más se beneficiaban del mismo, nc
portuario en
205 dejaba de tener sus ventajas. I
intereses de los
En
comerciantes de
aquellos proyectos en que los
estaban involucrados,
la capital
la
corporación realizó algunas obras admirables, especialmente en el desarrollo de un puerto costero en el Pacífico y en el camino hasta
capital.
la
A menudo
se
más cuidadosamente
gastaba
dinero que en los proyectos en que
la
responsabilidad se dejaba en
manos de funcionarios gubernamentales, y financieros
disponibles
se
el
gastaban en
los limitados recursos
el
objeto para
el
cual
No obstante, la oposición de la corporación a impuestos sobre el comercio muestra una aceptación incompleta por parte del Consulado de su responsabilidad de construir y dar mantenimiento a la red vial del país. Además, la concesión de esta obra al Consulado no era utilizada para el desarrollo general del país, sino para el desarrollo en la estaban destinados.
aumentos de
los
dirección necesaria para mantener lino,
con
país y se mantenía
de
la
el
monopolio mercantil
capita-
lo cual se frenaba el desarrollo progresivo del resto del
producción,
quo que no conducía
un
statu
la
prosperidad o
a la expansión
bienestar generd de la
el
nación. El consulado también jugó
un papel
político importante en
Guatemala. Era el centro y el vocero de los intereses de los comerciantes ricos y capitalistas de Ciudad de Guatemala. Su importancia eonómica hacía que sus opiniones tuvieran un peso considerable en los concejos políticos. El Consulado representaba claramente la filosofía política del régimen español y de los conservadores en Centroamérica después de la independencia. Al permitir que un grupo exclusivo tuviera el privilegio de un tribunal propio,
aunque
el
derecho de regular sus propias actividades economía del país como un todo, y de
aJfectaran a la
programa de obras públicas d$ que dependía del desarrollo de todo el país, en opinión de los liberales el gobierno no gobernaba correctamente. Tal sistema protegía un monopolio realizar
el
y por lo tanto retardaba el progreso y saberlo a una actitud de separatismo político en las
a costa de la nación,
contribuía sin
regiones alejadas.
sistemáticamente
En consecuencia, al
Consulado y
los lo
liberales
nuevamente en 1871. Incluso antes de
la
se
opusieron
en 1829 y independencia, este
eliminaron
206 conflicto se manifestó en las diferencias entre el Consulado, por
una parte, y el Ayuntamiento y la Diputación Provincial, en que predominaban los criollos, por otra. Esta actitud hacia el Consulado expresa el conflicto entre lo« liberales, que representaban a los que no ocupaban puestos de privilegio y poder como los gremios exclusivos (de comerciantes, soldados, sacerdotes y otros) y los conservadores, que se esforzaban por mantener la ley y el orden manteniendo estas instituciones que protegían la hegemo-
;
minoría privilegiada. Por medio del Consulado, los comerciantes de Guatemala pudieron dirigir el crecimiento del país a través de los canales más beneficiosos para ellos mismos. En concreto, los comerciantes usaron su organización, con la protección comprensiva de su propio tribunal, para defender su monopoUo sobre el comercio exterior y para ampUar su dominación sobre la economía local mediante su influencia abierta y velada sobre el gobierno, mediante su autoridad para escoger y realizar proyectos de desarrollo, mediante su poder para determinar quién podía entrar al comercio, y mediante su control sobre el mercado para los productos de quienes los cultivaban. A través de los amplios poderes que se le dieron, el Consulado pudo haber iniciado proyectos significativos y con visión a largo plazo para estimular y nía de
la
diversificar
la
economía guatemalteca.
Su control sobre el la posiblidad de tomar
comercio del país daba a la institución medidas en el sentido de reducir el carácter colonial de la economía guatemalteca. Aunque no debe criticarse muy severamente a los comerciantes por no hacer más que lo que estaban haciendo sus contemporáneos en asuntos políticos y sociales, el
uso de poder otorgado a ellos para objetivos exclusivamente personales y de clase, y no para el bien de la nación en general, no puede pasarse por alto. Esto plantea la pregunta de si el desarrollo económico nacional a largo plazo en Guatemala —o en cualquier país subdesarrollado— puede alcanzarse de manera satisfactoria dejando los medios para ese desarrollo en manos de un grupo con intereses especiales de clase. La experiencia del Consulado de Comercio de Guatemala sugiere que ese método, aunque útil para alcanzar objetivos Hmitados, fue incapaz de suministrar el estímulo y la dirección económica general requeridos por el país.
,
j
APÉNDICE A
PETICIÓN PARA LA CREACIÓN DEL
REAL CONSULADO DE GUATEMALA
\
^
1787
Señor.
Los Comerciantes Almazenistas y Hazendados de Vuestra Nueba Ciudad de Goathemala, congregados precedida Licencia del Presidente Gobernador, y Capitán General de este Reyno, para tratar los asuntos relatibos al servicio de V. M. y aumento de su Comercio, con el mas profundo respeto hazen presente a V. M. que son bien notorios los rápidos e interesantes progresos, que ha hecho el de dha Ciudad, y Reyno de quarenta años a esta parte, por manera que basta antes de la Citada hepoca un solo Registro en cada quatrienio por el orden de las Flotas, para surtirle de las Mercaderias necesarias, consume en el dia, y hace algún [ti]empo muchas mas conducidas por Registros annuales, que salen del Puerto de Cádiz, a que se añaden [al]gunos, que en virtud del libre Comercio, fondean en los Puertos del Norte de dho Reyno, y en el de Veracruz. Considerable porción de las que conduce de Fihpinas la Nao de Acapulco, con las Efectos manufacturados, Plata, y oro, y Frutos, que en[tran] del Reyno del Perú en las
208 Bahías de Sonsonate, y Realejo, extra[en] todos en retomo las abundantes, y ricas producciones de este Reyno, que consisten an Añil,
Algodón, Zarraparilla, Cacao, preciosos Bálsamos, Baynilla,
Palo de Tinte, equisitas Maderas, Plata y oro. A buelta de estas conocidas bentajas, están padeciendo una
de daños, perjuicios, y atrasos Capazes de destruir el mismo origen de su felicidad, pues carezen de un Tribunal independiente, y privativo, que conozca, y juzgue con la sencillez, y brebedad correspondiente los asuntos de su departainexplicable
serie
mento de
en
a estilo de Comercio,
Castilla, e Indias.
No
y conforme
tienen regla fixa,
al
espíritu de las Leyes
que
les sirva
de
Norma
y Gobiemo de sus bastas, y complicadas menos Cabeza propia cuyo conducto se le puedan benéficas providencias que dimanan del Trono y
dirección,
la
operaciones, ni
comunicar dirijar al
cuya
las
mismo
falta
^
sus respetuosas suplicas en los casos ocurrentes,
produjo
alguna vez en notable perjuicio suyo
la
ignorancia de aquellas; y el atraso, ó dificultad de expresar estas. Consecuencia necesaria de no hallarse este comercio erigido en
bajo la forma y reglas de un solido, y permanente Mí establecimiento apoyado en la Soberana aprobación. Assique Señor convencido [V.M.] su Zeloso Ministerio, y
Cuerpo de
tal,
Sabios [Tri]bunales de estos principios tan [inconjtextables, ha creido siempre [que] la extensión del Comercio (único resorte de la felicidad publica, del
de
las Artes)
Aumento de
tan solamente se
y perfección debia procurar por medio de un la
Agricultura,
que abrazase sus distinguidos ramos, y p^ lo mismo dispensar en repetidas ocasiones su R^ anuencia para
sistema,
se
sirvió
la
Erección de varios Consulados, cuyas notorias bentajas llegaron a manifestar la utilidad de semejantes Establezimientos.
Deseando por esta razón el Comercio, y Hacendados de la citada Ciudad y Reyno, participar del mismo beneficio, y esperanzados de que se dignará V. M. estender sobre él sus piadosas intensiones, solicita en el dia Vra. R^ aprobasion, y permiso para establezer un Consulado, bajo las adjuntas ordenanzas, que ha formado con presencia de las que gobiernan en los de México,
SebÜla
y Bilbao, y en
circunstancias, ó reformar,
atension
á
sus
particulares
según lo exijiese p^ conveniente
la
|
209 vicisitud
de los tiempos, ó distinta situación de los negocios que
forman su objeto, por tanto. Suplicar á V. M. rendidamente que
se
digne por un efecto
correspondiente permiso y facultad, para establecer dho. Consulado, ampliando, restringiende su Paternal Piedad concederles
el
do, ó adicionando las citadas ordenanzas en los términos que assi conforme a la utilidad publica, aumento de intereses de V. M. Cuya R^ Catholica Vida guarde Dios felizes, y dilatados años. Nueba Goathe^ 24 de oct^^ de 1787. =E1 Márquez de Ayzinena=Manuel
juzgue convenientes, por ser benéficas intersesiones, y
Pacheco=Josef Antonio Castanedo=Matias de Manzanarez=Julian Ygnacio Crespo=Josef Mariano Roma y Asturias=Josef Fernandez Gil=Ambrosio Rodríguez Taboada=Pedro Josef de Beltranena^Felipe Rubio y Morales=Juan Antonio de la Peña=Ambrocio de Gomara^Gregorio de Urruela=Miguel Alvarez de Asturias y Naba=Manuel Alonzo Moran=Josef Baucells=^ Juan Ángel de Yturrioz=Jacobo Formoye y Espejo=Pedro Josef de Micheo=Juan Manrique=Juan Payés y Font=Luiz Francisco de Barrutia=Tadeo Pinol y Muñoz=Josef Gonzales de Nabas=Jacinto de Aguilar=Pedro Pajés= Miguel Josef de Equizab al = Josef Miguel de San Juan=Pedro de Ariza=Juan Antonio Llaguno=Juan Bautista Marticorena=Juan González Zarza=Miguel García de Ortigoza=Miguel Mont y Prast= Rafael Ferrer=Pedro Ayzinena Larrayn=Luiz Galiano=Bentura de Naxera=Juan Pedro de Oyarzaval=Simon Vicente de Novales=Diego Peynado=Andres del Camino=Francisco de Paula de Orda^Chirstobal de Galvez=Domingo Ubico=Martin de Valdez= Agustin Villa Troncoso=Luiz Cambronero=Josef Batres= Policarpo Landero=Juan Miguel Rubio== Josef García Granados.
Josef de Juarros=Francisco Martinez
Reglas porque se ha se gobernar establezer en
la
aprobación de
S.
Nkieba Ciudad
M. que en
el
el
nuebo Consulado, que de Goathemala,
bajo
se
debe
la
Real
dia solicita.
Patrocinio festividades su objeto y dotas^ Se formará el Consulado, bajo del Patrocinio de Nra Señora
210 de los Dolores, y San Juan Evangelista: Cuyas Festividades se celebrarán cada año dignamente, observando las Leyes suntuarias del Reyno, evitando toda profusión, y gasto superfluo; implorando por medio de este culto, la importante salud de V. M. su Augusta Familia, dilitacion, y prosperidad de sus bastos Dominios, y la de este Comercio, acordándose en la primera Junta General el Templo en que
deben celebrarse estos Cultos, y
la
dotasion correspondiente
para sufragar sus Costos. 2.
Individuos de que ha de constar el Consulado
Se formará firman
la
el
y
Consulado por ahora con
sus precisas calid^
los Individuos
que
presentasion adjunta, excedentes todos de veinte
mü
pesos de Caudal propio, y muchos de ciento, doscientos, y trescientos mil, abriéndose en lo subcesivo cada dos
años
la
correspondiente Matricula, en serán admitidos todos
Comerciantes en efectos y Frutos de Europa, Asia, y America, como asi mismo los Cosecheros de Aml, Hazendados, y Ganaderos con la preciosa Calidad de acreditar que gozan veinte mil pesos de Caudal propio y ser Españoles, con exclusión de pardos, mestizos, y Mulatos, y otros que no sean naturales, ó connaturalizados en los
los
esta
Dominios de V. M. en virtud de su R^ Cédula, y unos, y otros Mayores de hedad, ó avilitados para administran sus Bienes: De buena fama costumbres, y crédito, avecinados en esta Capital, ó en las demás Ciudades, Villas, y Pueblos del Reyno, aunque se hallen Matriculados en otros Consulados, siempre que concurran en sus Perzonas las circunstancias ante dichas.
Num^ de Individuos del El
Tribunal
Cónsules y
del seis
Tribunal, sus calidades,
y
exercicio.
Consulado constará de un Prior, dof Consiliarios, todos Hazendados y Comer
211
un escribano que haga de Secretario, dos Porteros, un Asesor Letrado, todos Vezinos de esta Ciudad, y un Juez de Alzadas, que podra serlo uno de los Ministros de esta R^ ciantes,
Audiencia, sin exclusión de los Fiscales, alternando entre ó por nombramiento que haga Vro. Presidente.
si
Forma y modo de
la Prirrf elección de Vocales, La elección de Prior Cónsules, Consiliarios, Contador, y Thesorero, se hará p^ los Individuos que firman la Rep[re] sentas^ adjunta el primer año, eligiendo para estos empleos los sugetos mas condecorados é instruidos en el Comercio, y los que se nombran deberán gozar las mismas preminencias q^ V. M. concedió p^ el Art^ 3^ 4^ y 5^ de la R^ Cédula de su Erección al Consulado de Sebilla, que son p^ el tenor y
erñ siguiente.
Grcunstancias q^ han de concurrir en
la
Persona del Prior
y
sus
facultades.
Se ehgirá
el
Prior entre los Sugetos,
Tendrá obedezerá
instruidos de la Matricula:
Tribunal y Juntas, se
le
mas condecorados, la
é
vos y gobierno del
sin
replica:
Ninguno
que el lo execute, ni hablar, ó retirarse, sin su permiso, que no negará, sin urgente motivo: será tratado por todos con el respeto, y decoro debidos á los demás Juezez, y Magistrados de estos Reynos, y las ofensas ó desacatos, que se hagan á sus Personas, y a las de los Cónsules se castigaran, p^ este concepto conforme á las Leyes. Asistirá á todas las Juntas y Secciones del Consulado siempre que no tenga causa legitima, q® lo impida, y tratará todos los Vocales Empleados, y demás con la Urbanidad y
podra sentarse
sin
bueno modo correspondientes.
212
Cónsules,
Los Cónsules serán siempre sugetos de la mayor probidad, y experiencia en los asuntos del Comercio y demás del Instituto del Consulado, y en ausencia del Prior
instrucción
tendrán p^ antigüedad su voz, y facultades. 7.
Consiliarios,
Los
Consiliarios, serán elegidos entre los Individuos
aptos de
mas
Serán tratados p^ todos los Vocales, y Dependientes del Consulado como Ministros propuestos para gobierno del Cuerpo, y qualquiera ofensa, ó ajamiento
que
la Matricula.
se les
haga en los actos de ofizio será delito de qualidad.
8.
Escribano, El Escribano que también haga de Secretario podra
nom-
brarse p^ ahora por los mismos, el que tendrá a su cargo los
La admisión. Memoriales, y pedimientos: El extracto de Expedientes y su Relación en las Juntas. La extensión de acuerdos, consultas, ordenes, y Convocatorias. Los asientos de Matricula, entrada, y salida de Caudales. La formación de Libramientos, y todo lo demás anexo á este encargo y su ofizio con Calidad de que este empelo sea admorible, y se pueda poner, y quitar con
y papeles
sellos
Causa
ó
sin
del Archivo:
ella,
al
arbitrio
Consiliarios interinamente, pero
en
la
del
Prior,
Cónsules,
con Calidad de dar Cuen
primera Junta General de Elecciones.
y
*
213 9.
Contador. Para Contador, se elegirá un Sugeto de toda instrucción, y para el asunto. Será de su cargo intervenir, la
aptitud,
entrada, y salida de Caudales, y demás pertenecientes
al
Consulado, y responderá de qualquiera falta de formalidad, que p'^ su culpa, ú omisión se Verifique, tanto en su Ofizio,
como en
los de Secretario
y Thesorero.
10.
Tnesorero.
Su Cuidado la cobranza. Custodia y distribus'^ de Caudales, que hará con la intervención del Contador, y la entrega, ó pagos con El Thesorero que debe ser instruido tendrá á
Libranzas firmadas del Prior, y Cónsules, y diente Recivo.
el
correspon-
11.
Asesor. I í
El Asesor podrá elegirse, en la Junta de Elecciones entre los
I
Abogados de
R^ Audiencia, bien
\
en las materias mercantiles, y demás del Instituto del Consulado. Sera de Su Cargo informar de palabra ó por escrito sobre
%
todo
?j
quando
\.
I
f
esta
instruido
que se le consulte p^ el tribunal, y las Juntas, y convocado se le sentará en aquel después de los Cónsules, y en estas después del Primer Consiliario, como qualq^ otro sujeto condecorado que por algún motibo justo deba asistir en Calidad de Huésped, ó Diputado de otro lo
Cuerpo.
sea
214 12.
Juez de Alzadas. El Juez de Alzadas en Concepto de merezer que V. M. tenga á bien, lo sea alternatibamente, uno de los Ministros de esta RÍ Audiencia con inclusión de los Fiscales el que para este encargo pueda nombrar el Presidente, ó como V. M. resuelva, precidirá el Consulado y Juntas quando pf instancia del Cuerpo, ó disposición de V. M. concurriese á ellas.
13.
Porteros Alguaziles,
Los Porteros podran ser también Alguaziles, que sirvan para en los asuntos judiciales, y tendrán á su cargo el cuidado de la Casa, y Estrados, con lo demás anexo á sus ofizios, y se podrán remover, ó quitar con Causa ó sin ella al arbitrio de Prior Cónsules, y Consiliarios, y los que se podrán nombrar por ahora en la forma y orden que los demás Empleos.
las citaciones
14.
Tiempo que han de durar
los
empleos de
Prior,
Cónsules,
y
Consiliarios.
podran
siempre bieniales, y no podran rélegirse sin intermisión de dos años, haziendose en cada uno, la elección de un Cónsul y tres El
Prior,
Cónsules,
Consiliarios,
de
y
suerte
Consiliarios
que
de
ser
continuo pueda haber
antiguos y modernos. 15.
Juntas de Gobierno
y
Gral.
de Matriculados, con sus respectibos
Vocales.
Habrá una Junta de Gobierno compuesta
del Prior, Consu-
215
les,
Consiliarios, Secretario, Contador,
y
voto estos referidos,
tres últimos,
y üiesorero,
sin
y otra general de todos los sugetos
y demás matriculados que puedan concurrir á
eUa.
16.
Casas Provisional,
y propiet^ p^
Respecto que para
el
el
el
Consulado,
Consulado no tiene de presente Casa propia
exercicio de sus funsiones, Ínterin que se Verifica su
compra, ó construcción, podra franquear para el efecto una Avitacion correspondiente esta M. N. Ciudad en sus Casas Consistoriales, pagando á beneficio de sus Propios, los alquileres que se estimen justos y en su defecto se alquilará la que se juzgue mas oportuna, adornándola con Estrados decentes, y Dosel para colocar el retrato de V. M.
17.
Tiempo en q^
y
se han
de Celebrar
las
Juntas general de Gobierno,
estraordinarias.
La Junta de Gobierno,
se
ha de congregar precisamente una
vez en cada mes, y la general se celebrará, en principio, y fines de cada año, pudiendo convocarse á ambas extraordinariamente, siempre que convenga y lo requiera de los asuntos.
la
urgencia
18.
Facultades,
y
objeto de estas Juntas,
La propria Junta de Gobierno tendrá a su cargo la formas^ de Matricula, y todo lo demás, que ocurra en el Discurso del año, relativo al régimen, y Gobierno del Consulado, para la Junta General los negocios que le correspondan, y los que necesiten la autoridad del Cuerpo de Matricula, é instrucción de sus Individuos.
reservando
216 19.
Forma tiempo y deben
lug^ de la
prim^ Junta
¿ y asuntos que en ella se
resolver.
La primera Junta, se congregará, luego que se reciba la R^ Cédula de Erección en las Casas Consistoriales, ó en el Sitio que señale Vro. Gobernador, y Capitán Gral, quien la ha de presidir; y en ella se nombraran todos los Vocales, desde el Prior, hasta los Porteros
inclusive,
de quienes recivirá
el
Presidente el Juramento acostumbrado de servir bien, y fielmente sus respectivos empleos, a que se seguirá la
correspondiente toma de posesión. 20.
Lo q^ debe
practicar
la
Junta de Gob^^ en fines del primer
Bienio.
primer Bienio, dispondrá la Junta de Gobierno, se fixen Edictos en esta Ciudad, y Cabesas de sus Provincias, citando, y emplazando á todos los Comerciantes, que según las Calidades antedichas, puedan ser Matriculados, para que
Al
fin del
ocurran á Matricularse en dicho Consulado. 21.
Facultades p^ poder matricularse los que gozen prevenidas en
las circunstancias
el Estatuto.
Será Voluntario á qualquier Sugeto, tanto Comerciante,
como cosechero de
las
de Añil, ó Criador de Ganado, Español, y Calidades expresadas en el art^ 2^ alistarse en el
Consulado.
El que lo
solicite
presentará,
Secretario Memorial, firmado con los
catibos
Mayor edad, ó
y y Caudd, y Vistos en su
la
ó remitirá
Documentos
avilitasion, naturaleza
al
justifi-
Vecindad,
Junta de Gobierno con lo que por la probidad al
notoriedad, ó informes reservados conste
pretendiente, será admitido, ó desechado á pluralidad de
Votos
secretos,
que principiarán por
el
ultimo Consiliario.
217 22.
Admisión de los Pretenda al Consulado, y su asiento [en] los Libros del mismo. Admitido el Pretendiente, se le matriculará por el Secretario en
Libro destinado á este
fin, foliado, y rubricado p^ el y Cónsules con expresión de todas las Calidades del Interesado á quien dará certifícasion con un exemplar de la el
Prior,
R^ Cédula, y de impresas. Por
Ordenanzas quando estén aprovadas, é ser matriculado, podra ser Cónsules, Contador, y thesorero. las
mero hecho de
el
Consiliario, Prior,
23.
Recomienda
la solicitud
de
alistarse
en
el
Consulado
sin
q^ obste
ser Individuo el otro.
muy proprio de todas las personas de primera esfera, y distinsion Naturales de estos Reynos, de Indias, y de España, ó connaturalisados avezindados en todo el distrito de esta Gobernación de Goathemala con el Caudal, y demás Calidades prevenidas matricularse sin Será facultatibo
perjuicio del goze prerrogatibas,
dientes á
y esenciones corresponSu Calidad y empleos, que obtengan, y que les
Sirva de mérito la aplicación Personal á
fomento de
frutos,
el
Comercio, y
y manufacturas.
24.
Convocatoria q^ se ha despachar en fines de Diz^^ de cada Bienio.
En
el dia veinte
de Diziembre
al
segundo año de
la
Erección
del Consulado, convocará el Prior Junta General de matriculados, residentes en esta
Ciudad para nombrar
electores á fin de que en el preciso termino de
fe
E B li
ellos
ocho
doze dias
procedan por Votos Secretos á hazer la elección respectiva a Sugetos que deben entrar á exercer los Ofizios del Consulado en el año Siguiente, y como en los subcesivos, se
los
218 ha
de
repetir
bieniales,
y en
la el
misma
elección,
Electores caso de igualdad de Votos, dirimirá la
discordia el Jxiez de Alzadas,
quien aplicare
el
serán
quedando electo
los
el
Individuo á
Suyo. 25.
Junta Gral al segundo de En^
¡fi las
elecciones Juramentos
póses^ El segundo dia de Enero se ha de celebrar Junta General en
matriculados después de los empleados Se publicará la elección de sugetos para empleos, y precedido el Juramento de cada uno manos al Prior se posesionará immediatamente, sin admitir escusa, ni
que
se sentarán los
según lleguen:
protexta contra los nombrados, de que se dará Cuenta á Vro. Presidente, Gobernador, y Capitán General para
y aprovacion, por no permitir la suma distancia R^ aprovacion de V. M: Se lera la Cédula de Erección, y las ordenanzas, y aprovacion las Cuentas del
noticia,
esperar la
año anterior: Se resolverán los negocios, que sean de su inspección privatiba, ó que haya reservado la Junta de Gobierno, y se tratarán todos los puntos, que se propongan por qualquiera de los Vocales, y que sean convenientes para el fomento de la Agricultura, Fabricas, Comercio y Navegadon. 26.
Nombram^^ de un
Individuo en
la
misma Junta q^ cuide
fom^^ de los Artesanos, La misma Junta General cometerá á uno de
del
los Consilia-
Ciudado, y protección de los Artesanos, á quienes quanto les ocurra, y necesiten relatibo, á sul respectibas manufacturas, y tomando los conocimientos debidos, propondrá en las Juntas particulares quanto Juzgar^ rios el
auxiliará en
útil,
para mejorarlas, y para perfeccionar
las Artes.
219 27.
Presidente de
en
las Juntas,
y num^ de
Vocales q^ lian de concurrir
ellas,
A
falta del Prior presidirá las
Juntas
el
primer Cónsul, y en
ambos el segundo, y nunca podran celebrarse sin de uno de los tres, y tres Consiliarios, supliendo las ausencias y enfermedades de estos los que tuvieren Mayor Numero de Votos entre los propuestos para la defecto de
la asistencia
elección juramentándose
los
que sean p^
el
Prior,
ó
el
Cónsul que haga sus vezez. 28.
Individuos del tribunal sus facultades
y asuntos
en que
las
han de
exercer.
y Cónsul, ó dos de Jurisdicion, y facultad
El Prior,
con
los tres
formarán
privatiba
para
el
tribunal
conozer,
y
y p^eytos que ocurran entre Comerciantes Mercaderes sus Caxeros Factores, Encomen-
terminar, todas las diferencias, deros,
y Dependientes bien
sea de Avilitaciones, ó anticipa-
fomento de Frutos Ganados Fabricantes de Ropa de tierra, y demás de trato, y contrato estén, ó no matriculados unos y otros sobre Ventas Compras, y tratos puramente mercantiles, Pontes fletes. Averias, quiebras Compañías, seguros, letras, y demás puntos relativos al Comercio de tierra y mar, oyendo á las partes interesados á estilo llano, la Verdad sabida, y buena fe guardada, sin admitir Pedimentos, ni alegaciones de Abogados. ciones, prestamos, ó cambios, para el
como de
Cria de
29.
Dias
y
horas del tribunal
y forma de
sus juicios en negocios de
conta entidad.
En el
Lunes Juebes, y Sábados de cada semana, se formará Tribunal a las nuebe de la mañana con asistencia del los
220 Escribano, y Porteros, y se dará Audiencia hasta las onze, mas si fuere necesario: Oydas Verbalm^^ las partes y testigos, que presentaren, se las procurará ajustar, y no
aquietándose, se despejara y prozederá á la Votación por el Cónsul mas moderno haziendo Sentencia dos Votos confor-
mes la que firmada de los Juezes, autorizada del Escribano, y hecha saber p^ el mismo deberá executarse hasta en quantia de mil p^. 30.
Ydem
respecto de los de
mayor consideras^
Si el negocio fuere de difícil prueba,
y alguna de
las partes
audiencia p^ escrito, se le admitirá el memorial firmado con los documentos, que presente sin intervension de Letrado, y con solo la respuesta en los mismos términos de la otra parte se prozederá á la determinasion dentro de pidiere
ocho
días.
31.
Forma de
las apelas^
deben conozer de
En
en los casos, que haya lugar,
y
adjuntó
q^
ellas.
los negocios de
mayor quantia
se admitirá el recurso
de
Juez de Alzadas, quien con dos adjuntos nombrados respectibam^® entre otros dos
apelasion á
la
parte agraviada para
el
propondrá cada una de las partes y determinará el pleyto con un solo traslado, sin alegatos, ni informes de Abogados en el termino preciso de quinse dias, haziendo Sentencia dos Votos conformes. matriculados,
que
le
Litigantes substanciara,
32.
Execus^ de la sentencia confirmatoria en grado de Apelas^ y recuso q^ se ha de interponer siendo revocata. Si la sentencia dada fuere conforme á la del Consulado se executará sin recurso; pero siendo revocatoria en el todo ó
221 termino preciso de nuebe dias reverán, y sentenciarán el Juez de Alzadas, y otros dos adjuntos el pleyto, y con lo que determinen se parte podra suplicarse de
ella,
y en
el
executoriará.
33.
Recurso
al
Supremo Consejo de Yndias en
Iqs negocios executo-
riados,
De
los negocios
executoriados solo podra interponerse
recurso de nulidad ó injusticia notoria
al
el
Surpremo Consejo
de Yndias 34.
Recusas^ de los Juezes, y quienes han de ser subrogados. Podrán recusarse con Causa legitima al Prior, Cónsules, y adjuntos del Juez de Alzadas, y suplirán p'" los recusados para los primeros los que en el bienio anterior sirvieron estos empleos, y para los segundos, los que á propuesta de las partes nombre nuebamente el Juez de Alzadas, y por este orden se proveran Vocales para decidir las discordias que ocurran, y suplir los casos de inavilitacion de voto por Parentesco é interés en
el Prior,
y Cónsules.
35.
Quienes han de conozer en
En
las
podran
Cabezas
de
las
cabezas de Provincias.
las
Provincias
de
esta
suplir p^ el Tribunal á la elección del
Gobernación
Demandante
las
respectibas Justicias ordinarias, ó los Apoderados, que
en
ellas
nombre
el
Consulado de
los Individuos matricula-
dos de probidad, y rectitud que en ellas residan arreglándose unos, ú otros en todo á lo prevenido, y otorgando las apelaciones para el Juez de Alzadas.
222 36.
Grados de parentesco q^ impiden entre Cónsules
y
que
si la
elección del Prior,
ha de observar. y El Prior, Cónsules, y Consiliarios no deberán ser Socios entre si, ni Parientes, hasta el quarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, ni votar en Causa, ó negocios de los que tengan esta qualidad, ó guardándose en este particular el orden que se guarda en los oficios de; Consiliarios,
practica,
se
^
República, y su exercicio. 37.
de empleados y modo de executarla. La segunda elección se podra hazer á los dos años de la primera, y en ella solo se nombrarán un Cónsul, y tres Consiliarios, quedando el primero de los antiguos de Prior y
2a. elección
por consecuencia el que fuese ultimo Cónsul del primer año recaiga en el p^ naturaleza el empleo de Prior el tercer año. 38.
Sugetos q^ se han de nombrar p^ suplir los recusados. En la primera Junta de elección se podrá prevenir, y nombrar los Sugetos, que hayan de suplir al Prior, y Cónsules que fiíeren recusados para el primer Bienio, y para el segundo, podran quedar nombrados los que saliesen del primero. 39,
Concurrencia precisa de. penas de los q^ faltaren.
Todos
los Individuos
á
las
Juntas Generales
y
los Individuos del Tribunal Junta y matricula del Consulado, q? al tiempo de las Juntas se hallen en esta Capital deberán concurrir en el dia, y ora, que se les convoque pena de diez p? por cada falta voluntaria q? es conforme á lo dispuesto pí el artP 39. de la citada r! Cédula.
223 40.
Formalidades, que observarán los comerciantes en sus contratos,
y
Compañías, con las penas de sus contraventores. Los Sugetos del Cuerpo de Matricula, ó fuera de ella, que en el distrito que comprenda el Consulado, y después de la publicas'^ de su R^ Cédula, formen compañías de comercio lo harán p^ Escr^ publica p^ ante Escribano con expresión de los Socios, fondos, y parte de cada uno en el preciso termino de ocho dias, si fuese en esta Ciudad, ó el de dos meses siendo en otro paraje de la comprehension; Entregacopia authorisada al Secretario del Consulado si se formasen en ella, y á los Apoderados de las Cabez[as] de Partido, para q^ estos remitan las que se formaren en ellas bajo la pena de cien pesos en que incurrirán los que las formen, que se deba exijir irremisiblem^^ y en la misma incurra qualquiera Persona, que en esta Ciudad, y Cabezas
trán
de Partido de los de su comprehension ponga p^
si
sola
Casa
de Comercio, tienda, ó Almacén, pues deberán dar noticia al
Consulado, y acreditan los de Casa de Comercio, ó ser matriculados, y tener de Caudal proprio, ó de
Almasen
que abra tienda de Mercancía, Calidades, que se expresan en el art^ 2o. y 21 y haber practicado el comercio seis años, y tener de Caudal proprio, ó de crédito quatro mil pesos, sin cuyas circunstancias no se permitirá se abra ninguna debiéndose practicar la misma precaución en las Ciudades, Villas, y Pueblos de esta Gobernación que deba comprender el distrito del Consulado para cuya caHficasion autorizará dho Consulado los Apoderados matriculados, que en ellos crédito veinte mil pesos,
y
Sino estubiere matriculado
el
las
nombren. 41.
Fé,
y cumplim^^ q^
se dará
á los Despachos
y
ofizios
del
Consulado.
todos los Despachos, ofizios, y Requisitorias del Consulado se les deberá dar entera fé, crédito, y el cumplim^^
A
224
como
correspondiente,
si
fueren librados por qualquiera
otro Tribunal ó Juezes de estas Yndias, y se auxüiaran sus Ministros, y Comisionados conforme al art^ 41. de la yá
R^ Cédula.
citada
42.
[?
]
en
Crimínales
ofensas
las
hechas al Consulado,
ó sus
Ministros.
En
Causas Criminales sobre ofensa, ó desacato al Cuerpo del Consulado, ó á alguno de sus Ministros, procederá el las
Prior
con
sumaria,
Asesor, y Escribano á formar la corresponda^
el
evaguada
y
admitiéndole
pronunciar
la
las
procederá
oyendo
á
la
parte,
y
defensas según Leyes de estos Reynos á
Sentencia de
la
qual podra tener apelasion
Juez de Alzadas, como en los demás casos de contratos, causando esta executoria, debiendo ser en todo conforme al art^ 33. de estas ordenanzas.
únicamente para
el
43.
Exclusión de
la
Matricula p^ delitos,
informes,
y Reclamas^ de
distinto fuero.
Será excluido de
la
matricula todo Individuo que quiebre, ó
cometa
delito que indusca infamia, y también el que reclame otro fuero p^ privilegiado q^ sea en los puntos de
Inspección del Consulado conforme á lo determinado en art^ 43. de
el
dha R^ Cédula. 44.
Leyes
y ordenanzas q^ ha de Fue para
la
decisión
observar
el
Tribu^ en sus decisiones.
de los negocios que ocurran,
se
Consulado á lo prevenido en las Leyes de y ordenanzas de la materia principalmente a las [quej vigieron en el antiguo Consulado que hubo en Sebilla modificado p^ el Reglam^^ de doze de octubre de
arreglará el
Castilla é Yndias,
225 mil setencientos setenta,
y ocho para
el
Comercio Libre, y
primera Junta General se encargará á lo de gobierno forme las correspondientes, y adaptables para este Reyno en
la
con presencia de las citadas ordenanzas, y otras de otros Cuerpos semejantes, para que calificadas p^ Junta General se remitan á V. M. á fin de obtener su R^ aprovasion, y es semejante á lo dispuesto p^
el
art^
44 de idem.
45. Dilg^
q^
se fian
de
practicar,
guando muere intestado alguno
Individuo, ú otro Comerciante dejando hijos menores.
Quando algún Individuo matriculado muere
intestado con menores nombrará el Consulado un Sindico á el Inventario, y demás diligencias judiciales en el Tribunal R^ por lo que respecta á esta Ciudad, y fiíese en los Lugares Villas, y Pueblos de esta Gobemasion, y comprensión del Consulado, se podra providenciar que los Apoderados que el Consulado tenga en ellas tengan esta intervension practicando la misma diligencia con todos los que fallecieren dentro de dho distrito, tanto Mercaderes de pie aunque no estén matriculados como Viandantes, que de notoriedad tengan Dependencias á crédito con Individuos de este Comercio, para precaver p^ este medio la diminus^ que padezen los Intereses de él por estos accidentes, y los que deberán dar noticia al Consulado, y á donde con oportunidad, podran los Acrédores actibos pedir las providencias, que sean conformes á su seguro. hijos
46,
Creación de Corredores.
h
Respecto de no haber en esta Ciudad Corredores, y ser muy conveniente estos ofizios para sujetar la fé publica de los Contratos se podran nombrar igualmente quatro disponiéndose por la Junta de Gobierno las Calidades, y funsiones de estos sujetos con lo demás que deber ser anexo á ellos.
226 47.
Buena ccorrespond^ del Consulado con la Ciudad Sociedades i mas Cuerpos, y Ministros del Estado. El Cuerpo del Consulado, y cada uno de sus Individuos deberán prozeder con las mas perfecta unión entre si, y de
Juezes
acuerdo con esta Noble Ciudad, Sociedades económicas,
que
se establezcan, Consejos, Jefes Politicos,
todas
las Justicias del distrito
las providencias,
y
auxiliándose
y
Militares,
y
mutuamente en
fines de su respectibo instituto, estimula-
dos todos de R^ gratitud, que V. M. ofrezca practicándose assi,
y
del R^ desagrado
p''
lo contrario
conforme
al
art^ 48
de Ídem. 48.
Dotas^ y fondos del Consulado, Para la Dotación fondo, y premanencia de dho Consulado que se dotará con la mayor economía, y demás preciso, necesario para su lustre, y permanencia desde luego se podrá aplicar el liquido rendimiento con dedudon de todos gastos del fondo que se verifique haber existente del ramo de Bodegajes del Golfo, que ha corrido [á] cargo de los Diputados de este Comercio, recaudándose para este fin todo lo que se estubiese debiendo desde que se administran por Cuenta de este Comercio, y del cargo de sus Diputados, el que podra la Junta de Gobierno providenciar su recaudación en la forma que estime mas expediente, y efectiva.
49.
Siguen los fondos.
Lo podrá ser también todas las multas, y penas pecuniarias, que imponga el Tribunal, y Juez de Alzadas y un medio por ciento de averia sobre
el
valor de todas los géneros frutos,
mercaderias, que se introducen por
Mar en
y
los Puertos de
,
227 Norte, y Sur de esta Gobernasión, é igualmente de todos los frutos, y efectos comerciables, que se extraigan por los
mismos Puertos, y cuya exacción se pueda executar al mismo tiempo que se cobren los R* Derechos de V. M. entendiéndose el Consulado para el efecto con los Administradores de Rentas en los de Introducción por los Puertos
de Sur y Norte, y para los de extracción arbitrara la Junta de Gobierno el método y modo mas adaptable para poderse hacer en
las
extracciones, que se hagan por unos, y otros
Puertos, que será p^
aforo ó notorio valor de los frutos, y efectos, que se extraigan al tiempo que esta se verifique coh la
el
pureza, y rectitud que se requiere. 50.
Aum^^ de fondos Aunque
el
en
lo subcesivo.
rendimiento de este fondo puede ser
muy
escaso
Dotación, lustre, y progresos, que proyecta plantifiel para mayor aumento, comodidad, y alivio del car comercio, como para precaver, y remediar los daños, que se para
la
experimentan p^ lo fragoso de los Caminos improporciones para la conducion de Mercaderias, su custodia, y seguro de ellas, como el proporcionar modo de encontrar arbitrio de conducirlas por agua, ó tierra con menos costo, y mayor seguro, que el que hasta aqui han sufrido, desde luego con él p^ aora se podra verificar el establezimiento de dho Consulado, dejándolo pendiente para que con mejor instrucción, y á presencia de las necesidades, se pueda suplicar
mayor concesión,
si
se juzgase precisa.
51.
Arca de tres llaves para Custodiar los Caudales. Los fondos del Consulado se guardarán en arca segura con tres Uaves que deban tener el Prior, primer Cónsul, y Thesorero,
dond^
Consulado, y no
se
todos los correspondientes al podra abrir sin la precisa concurrencia
estén
de todos tres Claveros.
228 52.
Empleados, y modo de arreglarlos. Con presencia del rendimiento del fondo del primer bienio arreglará la Junta de Gobierno los Salarios moderados, que deban asignarse á los empleados, y Dependientes del Consulado, formando Plan, que visto en Junto General, se consultará á V. M. para su determinación conforme al art^ 51. de Ídem.
Salarios
de
los
53.
Archivo,
Podrá haber un Archivo seguro á satisfacción de la Junta de Gobierno con dos llaves á cargo del segundo Cónsul, y Secretario en donde se custodien todos los Libros Escrituras, y demás Papeles concernientes á el, y no se extraerá ninguno, sin acuerdo formal, y la competente intervension de los Claveros.
54.
Objetos de
la
Junta de Gobierno,
Será del cuidado de la Junta de gobierno tratar conferir proyectar,
examinar,- y
ver
en
ella
qualquier proyecto
conducion de efectos á esta Caminos, y fabricando en los despoblados Rancherías, como igualmente hazer navegable alguno de los rios, que se aproximen á esta Capital, y facilitar el medio mas seguro á los efectos y frutos, que se introducen, y extrahen en su embarque, y desembarque por ser de notorio peligro y Viesgo el que hasta aqui se ha particular,
Capital,
sufrido,
para
facilitar
componiendo
y
sufre.
la
los
#
229 55.
Sigum
Junta de Gobierno, También lo será el de proporcionar auxilios de Maestranza, Jarcia, Tablaron herramienta, y todo lo conducente á auxiliar las Embarcasiones, que fondean en Norte, y Sur para que puedan en todos tiempos, salir bien aperadas, precaviéndose por este medio del abandono con que se ha mirado este asunto tan interesante, pagándose p^ sus justos precios, los materiales, y demás que se subministre, por los objetos de
la
Dueños Capitanes Maestres, y Consignatorios. Asi mismo el beneficio, y fomentos del Añil, y demás
sobre auxüiar
frutos comerciables, é igualmente
el
trabajo de las Minas,
patrocinando en uno, y otro, las subscripciones, que se susciten, y que por falta de dirección ninguna ha tenido efecto hasta aora y lo que acuerden digno de ponerse en practica
obtener
se la
llebará
á Junta
General para su examen y
R^ aprobación de V. M. para practicarlo.
56.
Tratam^^ y Armas del Consulado, El Cuerpo de Consulado tendrá el tratamiento de Señoría á exemplo del que nuebamente se exigió en Sebilla, y pintará por armas en un Escudo Orleado algunos atributos de los Dolores de Nra Señora, y otros geroglificos enlazados, que representen la prosperidad de
la agricultura, perfección de producciones mas vicas al Pays y encadenamiento de la España, y esta America p^ medio del comercio con una inscripción relativa á estos objetos fomentados por la protección del Soberano: p^ exemplo: Bajo los benéficos las Artes,
auspicios de Carlos
III:
Padre de
la Patria
fomentó la Industria, y perfeccionó dando nueba forma al Comercio en 1788.
Artes: se
renacieron las la
Agricultura
230 57.
R^ Persona con inhivis^ de todos Juezes, eceptuando el Ministerio, y Supmo. Consejo de Yndias, Sujeccion del Consulado á
la
El Consulado estará siempre sujeto á la R^ autoridad de V.
M. y bajo su soberana protección con la Jurisdicción, y facultades competentes, para quanto corresponda á su instituto con inhivicion de todos los Tribunales, Juezes, Magistrados, Gefes Politicos, y Militares, debiéndose entender para su gobierno, y Dirección con el Ministerio de estas
Yndias, por cuyo conducto
competencias, y demás asuntos grabes al R^ Consejo de ellas ó á Vuestra Augusta Persona. Nueba Goathem^ 24 de octubre de 1787.
1.
dirijirá
Archivo Nacional de Guatemala, Al. 16,438.
las
5, leg. 2,
666, exp. 16, 437 aud.
^
APÉNDICE B
REAL CÉDULA DE ERECCIÓN DEL CONSULADO DE GUATEMALA EXPEDIDA EN SAN LORENZO A XI DE DICIEMBRE DE MDCCXCIII ^
1793
EL REY. El considerable aumento y extensión que ha tomado el comercio de América con la libertad concedida por mi Augusto Padre, que santa gloria haya, en su reglamento de 12 de Octubre de 1778, y con otras gracias y franquicias concedidas posteriormente, ha dado motivo á repetidas instancias de varias Ciudades y Puertos en sohcitud de que se erijan algunos Consulados en aquellos Dominios, que protejan el tráfico, y decidan breve y sumariamente los pleytos mercantiles, como se ha hecho en España á conseqüencia del citado reglamento. Y considerando yo que en el estado presente de las cosas, y según la multitud y
freqüencia de las expediciones que salen para distintos Puertos, podrian no bastar los dos únicos Consulados establecidos en Lima y México para la dilatada extensión de ambas Américas, mandé examinar por mis Ministros de Estado y del Despacho las referidas instancias,
y qne sobre
ellas se
tomasan
los
informes y conoci-
232 mientos necesarios, á fin de proveer lo que mas conviniese al bien y prosperidad del comercio. Examinando pues con la debida atención este impórtente asunto en mi Consejo de Estado, y vista entre otras instancias, la que me han dirigido los comerciantes y hacendados de la Ciudad de Santiago de Guatemala; conformándome con el uniforme dictamen que me dio el Consejo: he venido
en
erigir,
y por
la
presente erijo en aquella Ciudad un Consulado,
quiero que por ahora y mientras no se se gobierne por las reglas siguientes.
le
dan Ordenanzas propias,
I.
compondrá de un Prior, dos Cónsules, nueve ConsiHarios, y un Síndico, todos con sus respectivos Tenientes; un Secretario, uñ Contador, y un Tesorero. Su instituto será la mas br^ve y fácil administración de justicia en los pleytos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en Este Consulado se
todos sus ramos.
II.
^1
La administración de justicia estará á cargo del Tribunal que solo se compondrá del Prior y Cónsules, y conocerán privativamente de todos los pleytos y diferencias que ocurran entre comerciantes ó mercaderes, sus compañeros y factores, sobre negociaciones de comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañía, fletamentos de naos, factorías, y demás de
que conoce y debe conocer
Consulado de Bilbao conforme á las quales han de servir de regla á este nuevo Tribunal por ahora para la sustanciacion y determinación de los pleytos en todo lo que no vaya prevenido por esta Cédula: y lo que ni en ella ni en dichas Ordenanzas esté prevenido, se decidirá por las Leyes de Indias, ó en su defecto por las de Castilla; no habiendo pragmáticas, reales cédulas, órdenes, ó reglamentos expedidos posteriormente que deban gobernar en las respectivas sus Ordenanzas:
materias.
el
233 III.
Las audiencias se celebrarán los Martes Jueves y Sábados de
cada semana; y quando ocurra dia festivo, se transferirán al siguiente. Durarán desde las ocho de la mañana hasta las diez, ó hasta mas tarde si fuere menester. Habrá en ellas un Escribano
que autorize
juicios,
y dos Porteros Alguaciles para cuidar de los y diligencias que ocurran. El Prior ó
estrados, y para las citaciones
Cónsul que no pudiere
asistir
algún dia á
la
audiencia, se enviará á
excusar; y no haciéndole, ó no teniendo excusa legítima, pagará de multa quatro pesos por cada falta.
IV. Si alguno de los tres Jueces tubiere compañía ó parentesco con alguno de los Ütigantes, ó intereses en el pleyto, se abstendrá de asistir y votar en él; en cuyo caso, y en el de indisposición ó ausencia casual, bastará que asistan los otros dos para hacer audiencia. Pero si qualquiera de los tres enfermare ó se ausentare, ó por otra causa hubiere de tardar mucho tiempo en volver á asistir, suplirá por él su Teniente mientras dure su falta.
En los juicios se ha de proceder siempre á estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada, y el orden que en ellos se ha de tener será este. Presentado el litigante en audiencia pública I
I
i
¡
i
expondrá breve y sencillamente su demanda, y la parte contra quien la intenta. Luego se hará comparecer á esta por medio de un Portero: y oidas ambas vervalmente con los testigos que traxeren, y los documentos que presentaren si fueren de fácil inspección, se procurará componerlas buenamente, proponiéndoles ya la transacción voluntaria, ya el compromiso en arbitradores y amigables componedores; y aviniéndose las dos partes por qualquiera de estos dos medios, quedará el pleyto concluido. Quando n« se avengan se extenderá allí mismo con claridad y distinción la diligencia de comparecencia y juicio verbal, que
234 les hará salir, y quedándose los Jueces solos votarán, empezando siempre el mas moderno. Dos votos conformes harán sentencia, la qual firmada por los Jueces con su Escribano, y notificada á las partes, se executará hasta en
firmarán ambas partes, y luego se
quantía de mil pesos fuertes. VI.
y alguna de
Si el negocio fuere de dificil prueba,
las partes
en memorial firmado, con los documentos que presente, sin intervención de Letrado; y con solo la respuesta en los mismos términios de la otra parte, se procederá á la determinación dentro de ocho dias, ó antes si fuere pidiere audiencia por escrito, se le admitirá
posible.
VII.
En
en que por alguna grave dificultad de derecho crean los Jueces que no bastan su conocimiento y experiencia, procederán con dictamen de Letrado. Y para que en esto no haya los casos
detención tendrán un Asesor
titular, el
qual deberá venir á las
Tribunal lo llame, y dar su dictamen de palabra ó escrito, según se le pidiere, en lo que fuere preguntado. audiencias siempre que
el
VIII.
dictamen de los ConsiUarios mas justificados y expertos, en los pleytos de cuentas comisiones ú otros que por su complicación y gravedad merescan particular examen: y en estos casos deberán los Consiliarios que sean Uamados venir á las audiencias, y exponer su dictamen, dando después lugar á la votación de los Jueces, á la qual no deben
Podrán también
el Prior
y Cónsules
oir el
asistir.
IX.
En admitirá
los pleytos de el
mayor quantía que pasen de mil pesos
se
recurso de apelación, solamente de autos definitivos ó I
235 que tengan fuerza detales, para
el
Tribunal de Alzadas,
el
qual se
compondrá de Decano de la Audiencia y dos Colegas. Estos Colegas serán nombrados por el mismo Decano en las apelaciones que ocurran, escogiendo uno de dos que le propondrá cada parte: y han de ser hombres de caudal conocido, prácticos é inteligentes en
las
materias de comercio, y de buena opinión y fama.
El distrito de la jurisdicción del
Consulado será todo
el
de la
Capitanía general de Guatemala. Mas para mayor comodidad de los litigantes tendrá Diputados en aquellos puertos y lugares de mas comercio, donde parescan necesarios, que conoscan con igual
en dichos puertos y lugares. Bien que ningún Diputado podrá conocer y determinar por sí solo, sino acompañado de dos Colegas, que escogerá del
jurisdicción
de
los
pleytos
mismo modo y con prevenido para los del anterior,
y con
mercantiles
mismas Decano de
las
circunstancias la
queda
que
Audiencia en
el
artículo
la asistencia del Escribano del Cabildo del
Pueblo
ú otro acreditado. Los puertos y lugares donde convenga nombrar Diputados, se señalarán por el Gobernador á propuesta del Consulado, luego que se haya establecido: y se me dará cuenta de ello para su aprobación. En los demás Pueblos podrán suplir por Consulado y sus Diputados los Jueces ordinarios á quienes ocurran los demandantes, si así les conviniere. Dichos Jueces y Diputados se arreglarán en todo á lo dispuesto en esta Cédula, y
el
otorgarán
unos y
otros
las
apelaciones para ante
el
mismo
Tribunal de Alzadas.
XI.
Los pleytos apelados
se sustanciarán
y determinarán con un
solo traslado, sin alegatos ni informes de Abogados, en
el
término
preciso de quince dias, haciendo sentencia dos votos conformes.
236 XII.
Si la sentencia
dada en primera instancia
estos Jueces, se executará sin recurso; pero
si
se
se
confirmare por
revocare en todo
ó en parte, podrá suplicarse de ella: y en el término preciso de nueve dias reveerán y sentenciarán el pleyto el Decano de la Audiencia y otros dos Colegas, y con lo que determinen quedará executoriada.
XIII.
De
los negocios excecutoriados solo
recurso de nulidad ó injusticia notoria Indias,
donde
se
terminarán con arreglo á
al
podrá interponerse el Consejo Supremo de
las leyes.
XIV. Las sentencias así executoriadas, y
las
demás que pasen
en'
autoridad de cosa juzgada, se executarán breve y sumariamente por medio del Potero Alguacil y demás Ministros que nombraren
y Cónsules, despachando para ello los mandamientos necesarios, y los exhortos á los demás Jueces y Justicias que convengan: y estos les darán el favor y ayuda que necesiten.
el
Prior
XV. Podrá recusarse con causa legítima y probada al Prior Cónsules y Colegas del Decano de la Audiencia y Diputados, y suplirán por el Prior y Cónsules sus respectivos Tenientes ó cualquiera de ellos, y por los Colegas los que á propuesta de las
nombraren de nuevo. Y así se proveerá en las discordias que ocurran, y en los casos de inhabilitación de Prior y Cónsules partes se
por parentesco ó interés con
los litigantes.
237
XVI.
Quando en
ó de segunda instancia se presenten escritos, que aunque firmados solo por las partes, paresca á los Jueces estar dispuestos por Letrados, no se admitirán;
á
los Tribunales de primera
menos que
las
mismas partes afirmen baxo de
juramento no haber intervenido en ellos Letrado alguno: y aun en este caso se desechará todo lo que huela á sutilezas y formalidades de derecho, y
se
atenderá solo á
la
verdad y buena
fe.
XVIL Si se suscitare
duda ó disputa de jurisdicion con qualquiera
otro Tribunal ó Juez sobre
el
conocimiento de alguna causa,
se
procurará terminar amigablemente en una ó dos conferencias, ó
por medio de mutuos oficios dictados siempre con
la
debida
urbanidad y moderación, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento por una y otra jurisdicción. Pero si por estos medios no terminar
negocio dentro de
tres ó quatro dias, se Regente de la Audiencia en el mismo dia quarto, ó en el siguiente los mas tarde, para que con vista de ellos y de los fundamentos que cada una exponga, declare en el preciso término de tres dias la jurisdicción que deba conocer; y esta sea tendia por competente, y continué conociendo sin mas disputa, y con absoluta inhibición de la otra.
se pudiere
el
pasarán los autos de ambas jurisdicion
al
XVIIL Quando
el
Tribunal ó Juez con quien ocurra
fuera de la Ciudad,
en los quatro dias,
necesite para dirigirse parte; de
modo que
remita con
la
la
disputa esté
no sea posible terminarla y se tendrá por término improrrogable el que se á tal distancia que
mutuamente quatro la
jurisdicion que
misma fecha
oficios,
ponga
el
dos de cada
quarto oficio,
sus autos al Regente, avisándolo así á
otra jurisdicion para que remita los suyos,
dentro del término señalado.
y
se
decida
la
disputa
238 XIX.
y Cónsules, y sus Diputados en
Prior
El lugares
donde
Jueces
puestos
se
establezcan,
por
mí
para
serán mirados por todos
administrar justicia:
qualquiera que se atreva á faltarles
conforme
se
previene
por
la
los puertos
al
ley
debido respeto, 47.
tít.
46.
se
lib.
y
como
y contra procederá 9.
de
la
Recopilación de Indias.
XX. Todas las personas que en el distrito de la Jurisdicción del Consulado, y después de la publicación de esta Cédula, formen compañías de comercio, y las que construyan ó compren embarcaciones para traficar fuera de los puertos de dicho distrito, lo harán en escritura pública con expresión de los socios fondos y partes de cada uno; y en el preciso término de quince dias si fuere en Guatemala, y de dos meses si en qualquiera otra parte del
Reyno, entregarán copia autorizada al Prior y Cónsules baxo la misma pena deberán presentarles sus escrituras las compañías ya formadas, y los documentos de propiedad que tengan de sus embarcaciones los propietarios actuales de ellas, dentro de quatro meses de la pubUcacion de esta Cédula. A igual pena estará sujeta qualquiera persona que sin dar cuenta al Prior y Cónsules, ponga por sí sola casa de comercio almacén tienda ó bodega. El Escribano formará registros separados de unos y otros, para que puedan servir de gobierno al Tribunal en las ocasiones que se ofrezcan.
XXI.
Además del Tribunal de justicia habrá una Junta, que se compondrá del Prior Cónsules ConsiUarios y Síndico, ó suáj respectivos Tenientes, con
y
el
Secretario
servirán de Porteros en ella los
que
congregará dos veces cada mes, ó mas dias
si
el
Contador y
el
Tesorero,
lo sean del Tribunal.
Se
pareciere necesario, en los
y horas que se fixen por acuerdo de los vocales en
la
primera
239 que no asistan ni se excusen legítimamente pagarán de multa por cada falta. Los individuos de esta veinte pesos
sesión;
y
los
Junta estarán libres de cargas concejiles mientras exerzan los oficios de ella, y será acto distintivo su buen servicio y
desempeño. XXII.
La protección y fomento
comercio será el cargo principal de esta Junta, cumplirá con él procurando por todos los medios posibles el adelantamiento de la agricultura, la mejora en el cultivo y beneficio de los frutos, la introducción de las máquinas y herramientas mas ventajosas, la facilidad en la circulación interior, y en suma quanto paresca conducente al mayor aumento y extensión de todos los ramos de cultivo y tráfico: para lo qual cuidará de averiguar á menudo el estado de dichos ramos en las Provincias de su distrito por medio de los Diputados que tenga en ellas, ó de otras personas ó cuerpos con quienes entable correspondencia á este fin: y me hará presente lo que considere digno de mi real noticia, proponiéndome las providencias que le dicte su zelo en beneficio de la agricultura industria y comercio del pais. ^
del
XXIII.
Encargo especialmente á
la
Junta que tome desde luego en
buenos caminos, y mutua comunicación y comodidad de los transportes, sin lo qual no puede florecer el comercio: y que tenga también presente el beneficio que consideración
la
necesidad
de
construir
establecer rancherías en los despoblados, para la
resultará de hacer navegable alguno de los rios inmediatos á la Capital, evitando el peUgro
que se experimenta en las conduccioembarco, y desembarco de los efectos que se introducen ó extraen de ella; para que examinando y comparando con la debida atención la importancia y costo de estas obras, las vaya emprendiendo por el orden que le paresca mas asequible y cómodo, dándome á su tiempo cuenta de lo que se acordare. nes,
240
XXIV. Si pareciere á la Junta necesario
anclas cables
y demás aparejos en
poner algunos repuestos de
los puertos de su distrito, p^ra
socorro de las embarcaciones que peligren en presente,
con
el
ellos,
método que piense observar en
me el
lo
hará
acopio
conversación y administración de dichos efectos, indemnización de sus gastos, y demás que condusca á la completa inteligencia del
proyecto y esperará mi resolución.
XXV. Junta el Prior, ó en su defecto uno de los orden de su antigüedad; y si todos tres faltaren, presidirá uno de los Tenientes guardando el mismo orden; mas no^ podrá celebrarse sin la asistencia de uno de los tres Prior y Cónsules, ó sus Tenientes, y seis Consiliarios. El Gobernador podrá asistir quando le parexca conveniente; y entonces se le dará el primer asiento como corresponde á su dignidad, y será mirado como Presidente de la Junta. Presidirá
Cónsules por
la
el
XXVI.
que
El que presida expondrá breve y sencillamente los asunti se hayan de tratar; y habida sobre ellos la conferencia
conveniente, se procederá á
midad, y que dará resuelto
lo
votación
si
que acordare
el
la
no hubiere conformayor número.
XXVII. Concluidos los asuntos que hubiere que tratar en cad sesión, quelquiera de los vocales podrá exponer libremente lo que se le ofrezca de nuevo: se le oirá sin interrumpirle: no se le repUcará sino con moderación y buen orden: y quando al Presidente le paresca que la Junta debe estar ya bien enterada, procederá á resolver en la forma prescrita por el artícul antecedente.
241
XXVIII.
Contador y el Tesorero podrán también informar y proponer lo que se les ocurra, no solo sobre los puntos relativos al gobierno del Consulado, sino también sobre los concemientes al bien común del comercio: y se les oirá y atenderá como á los demás vocales; pero sus votos no se contarán El Secretario el
ni
tendrán fuerza para
la
decisión.
XXIX. tomará una breve razón por escrito en la misma Junta de lo que se acordare sobre cada punto, y la leerá allí de modo que todos la oigan, para que se pueda emendar si hay algo equivocado. Con arreglo á este razón extenderá después el acto en un libro que tendrá á propósito, con estilo claro y corriente, y la lera en la sesión inmediata para que se vea que está El
Secretario
conforme, y
allí
mismo
la
firmen con
él
Prior
y Cónsules.
XXX. Además de
dicho tendrá
lo
seguir las correspondencias,
Secretario obligación de
el
y extender
los
oficios informes
y
representaciones que se le encarguen por la Junta, quedándose con copias de todo. Extenderá asimismo todas las órdenes citaciones y
oficios
contencioso
y
del
propio
Prior del
y Cónsules, en
Tribunal,
Consulado. Cuidará de ordenar desde cuyos libros y papeles, conforme
sino
el
del
principio
los
vaya
que no sea
lo
gobierno
un
del
archivo, de
colocando,
irá
formando cédulas que expresen brevemente su contenido, por el método que mejor le paresca, para hacer á su tiempo los índices con la debida claridad. Escribirá cada año una memoria sobre alguno de los objetos propios del instituto del Consulado, con cuya lectura
se abrirán
anualmente
las sesiones.
242
XXXI. Será fondo del Consulado
y imponga avería,
el el
derecho que
el
le
concedo de
multas y penas pecuniaras que Tribunal, sus Diputados, ó los Jueces de Alzadas. Por
producto de todas
las
derecho de avería podrá cobrar medio por ciento sobre el valor de todos los géneros frutos y efectos comerciales que se extraigan ó introduzcan por mar en todos los puertos de su distrito.
XXXII. Esta exacción se executará en
las
Aduanas
al
mismo tiempo
entenderá el que la de mis reales derechos, para lo qual Consulado con los Administradores; y estos sin mas orden ni disposición deberán entregar su producto, siempre que se les se
presenten libranzas del Prior y Cónsules intervenidas del Contador. Bien entendido que este ramo no debe comprehenderse en
ninguna de
las
cuentas de
mi Real Hacienda, y que
las
Ubranzas
y Cónsules, unidas á los respectivos registros, serán justificativo de su data y solvencia en esta parte. del Prior
el
XXXIII.
Habrá un arca segura con
tres llaves; las quales estarán al
cargo del Prior, primer Cónsul, y Tesorero; donde se depositen todos los caudales correspondientes al Consulado: y no se podrá abrir sin la asistencia de los tres Llaveros.
XXXIV. De estos caudales y demás gastos
salarios
solo se podrá disponer para el pago de
indispensables del Consulado,
y para
los
objetos propios de su instituto; sin que por ningún caso ni con ningún motivo se puedan emplear en demostraciones ó regocijos i públicos, ni en otras funciones de ostentación y lucimiento, | aunque parescan pias y religiosas, so pena de restitución que se
impondrá irremisiblemente á
los contraventores.
243
XXXV. Con avería,
vista de lo
arreglará
la
que produsca en Junta
los
el
salarios
primer año
el
derecho de
moderados que deban y formado
señalarse á los oficiales y dependientes del Consulado: el
plan,
me
lo remitirá para su
examen y aprobación.
XXXVI. El Tesorero recaudará los caudales del
de órdenes que arca
al fin
le
darán
el
Prior
Consulado en virtud y Cónsules, y los pondrá en el
de cada mes; reservando en su poder
la
cantidad que se
juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para lo qual tendrá dadas competentes fianzas. Pagará los salarios mensualmente por
nóminas que formará
Contador, y los libramientos del Prior y Cónsules, losquales no podrán exceder de cien pesos sin que preceda un acuerdo formal de la Junta. El Contador intervendrá el
dichas órdenes y libramientos, sin cuya intervención no podrán correr,
y tomará
la
razón correspondiente en sus Übros. Con año la cuenta de lo que se ha
arreglo á ellos ajustará en fin de
debido cobrar y pagar, y el resto líquido que resulte haberse debido poner en arcas: y examinada y aprobada esta cuenta por el Prior y Cónsules con audiencia de Síndico, se le dará su finiquito al Tesorero. Las demás obligaciones de estos dos oficios se arreglarán mas por menos en la Junta: y el Contador y el Tesorero las observarán en los términos que por ella se acuerde, sin perjuicio de lo que aquí vaya declarado.
XXXVII. Separadamente formará
el
Contador en
general de los caudales del Consulado
fin
de año
la
cuenta
y su inversión: en la qual Aduanas de los Puertos, que se expresarán por menor; las multas que se hayan exigido, y el sobrante del año anterior: y serán data las nóminas de salarios, y los libramientos de Prior y Cónsules. Se acompañaron como comprobantes del cargo las relaciones que darán de los valores los serán cargos los Valores de las
244 respectivos administradores de las Aduanas; las certificaciones,
que darán los Escribanos, de las multas que se hayan impuesto y exigido en todo el año; y el testimonio del recuento, que se habrá hecho al fin del año anterior, del caudal existente en el arca. Si además de lo dicho ocurriese algún otro cargo extraordinario, se expresará también, y se acompañará documento legitimo que acredite su verdadero importe. Por comprobantes de la data se acompañarán las cuentas particulares, ó los acuerdos de la Junta, en cuya virtud se hubieren despachado los libramientos, y sus correspondientes recibos.
XXXVIII.
Formada y documentada
así la
cuenta general, nombrará
la
Junta dos vocales que la examinen; y con el informe de estos, y lo que en su vista se acordare, me la remitirá para su aprobación^ Pero con ella ha de venir precisamente testimonio de haberse
contado y quedar efectivamente en el arca la existencia líquida que haya resultado de dicha cuenta, cuya diligencia deberá hacerse ante el Escribano del Tribunal, y firmarse por todos los vocales de la Junta.
XXXIX.
En
4
informes que he mandado tomar para nombramiento de oficios; y á fin de que
vista de los
el
el mayor acierto en el Consulado pueda desde luego empezar á execer sus funciones; nombro por sola esta vez para Prior al Marques deAysinena,y por su Teniente á Don Ventura de Najera; para primer Cónsul á Don Manuel Joseph de Juarros, y por su Teniente á Don Matías de Manzanares; para segundo Cónsul á Don Joseph Antonio de Castañedo, y por su Teniente á don Ambrosio Rodríguez' Taboada: para Consiliarios á Don Miguel Joseph de Eguizaval, Don Miguel Alvarez de Asturias, Don Diego Peynado, Don Joseph Miguel de San Juan, Don Pedro Joseph Micheo, Don Juan Antonio de la Peña, Don Pedro Joseph Beltranena, Don Juan
245 Payes y Font, y Don Juan Pedro Oyarzaval; y por sus Tenientes á Don Joseph Gonzales Navas, Don Ambrosio Gomara, Don Joseph
Don Tadeo Pinol, Don Gregorio Urruela, Don Don Felipe Rubio Morales, Don Pedro Pajes, y Don Luis Francisco de Barrutia: para Síndico á Don Martin de Valdes, y por su Teniente á Don Julián Ignacio Crespo: para Secretario á Don Ignacio Palomo: para Contador á Don Juan Manrique: para Tesorero á Don Francisco Martínez Pacheco: para Asesor á Don Pantaleon Ruiz del Águila, y para Escribano á Don Fernandez Gil, Pedro Aisinena,
Joseph Sánchez de León.
XL. Luego que
cumplan
los dos primeros años de la erección segundo Cónsul los quatro últimos Consiliarios y el Síndico con sus Tenientes: el segundo Cónsul entrará en lugar de un Consiliario, y se elegirán otro Cónsul tres Consiharios y un Síndico que sirvan dichos oficios otros dos años; y del mismo modo se reemplazarán los Tenientes. Cumplido el año tercero de la erección, saldrá el Prior el primer Cónsul y los cinco primeros Consiliarios con sus Tenientes: el Prior y el Cónsul entrarán á ser Consiliarios, y se elegirán otro Prior y Cónsul y tres Consiliarios con sus Tenientes que sirvan también por dos años,
del
Consulado,
se
saldrá
el
porque todos estos oficios han de ser de allí adelante bienales; y este mismo orden se guardará en todo para los años sucesivos. Pero si en el intervalo de un bienio muriere alguno de los propietarios de estos oficios, y también su Teniente, entonces nombrará la Junta otro que supla hasta acabar aquel bienio, .
escogiéndolo
precisamente
entje
los
Tenientes de los demás
oficios.
XLI. Las elecciones se harán de este modo. El Prior y Cónsules convocarán la Junta general del comercio para hacer sorteo de electores. Presidirá el Gobernador: asistirán los dichos Prior y Cónsules, el Síndico y el Escribano del Tribunal; pero no los
246 Consiliarios
ni
otra
persona alguna del Consulado. Todos
los
concurrentes traerán escritos en cédulas pequeñas sus propios
nombres y apellidos, menos el Prior Cónsules y Síndico, que no han de tener voz activa ni pasiva en las elecciones. Luego que esté formada la Junta general, recogerá el Escribano todas las cédulas y las entregará al Prior; y este las leerá en voz alta una por una, y las irá echando metidas dentro de unos botillos en una urna ó jarra que estará prevenida. En habiéndolas echado así todas, se irán sacando otra vez todas ellas por suerte, una á una por mano de algún niño, después de bien meneada la jarra: se leerán por el Gobernador como vayan saliendo, y el Escribano tomará razón de ellas: y los que hayan salido en las quatro primeras serán tenidos por electores. XLII.
como
vayan saliendo en el sorteo, se irán retirando á otra pieza sin hablar con nadie, y con el último de ellos irán á la misma pieza el Prior y Cónsules Síndico y Escribano. Luego que estén todos allí, harán juramento de hacer cada uno su oficio bien y fielmente, según su ciencia y conciencia sin parciaUdad ni interés, y guardar secreto sobre lo tocante á aquellas elecciones. Cada elector propondrá un sugeto distinto, el que en Dios y en conciencia le paresca mejor, para cada uno de los cinco oficios: que en todo serán veinte sugetos. El Escribano irá formando Ustas de los sugetos que se propongan para cadí oficio, sin guardar el orden de los proponentes ni expresar sus nombres: y" formadas las cinco listas de quatro sugetos cada uno, las entregará al Prior; y volverán todos, el Prior Cónsules Síndic( Así
los quatro electores
Electores y Escribano, á
la
Junta general.
XLIII.
listas
Estando ya otra vez en la Junta General, pondrá el Prior las en manos del Presidente: el qual las leerá en voz alta
247 que todos las oigan, y el Escribano forme las que se ha de hacer el sorteo separado para cada cédulas con oficio, del mismo modo que queda prevenido para el de los electores. El primero que salga en cada sorteo se tendrá por elegido para aquel oficio, y el segundo para su Teniente: y las otras dos cédulas se sacarán y leerán también, para que á todos despacio
para
conste que estaban en
urna: y
la
el
Escribano dará
fe
y testimonio
de todo.
XLIV. Los electos quedarán citados si estuvieren presentes, y sino citará, para el dia inmediato siguiente á la Junta del Consulado: donde con asistencia de todos sus vocales, y por ante el mismo Escribano, les recibirá el Presidente juramento de cumplir bien y fielmente sus oficios; los pondrá en posesión de ellos sin admitiries excusa ni protesta; y me dará cuenta con los correspondientes testimonios de todo lo actuado. El Prior y Cónsules además del juramento común á todos, lo harán especial de guardar secreto en las cosas de justicia, y no revelar á persona alguna los votos que se den en los pleytos. Los Tenientes solo jurarán quando llegue el caso de suplir por sus propietarios. Si el Gobernador estuviese tan ocupado que no pueda asistir á la Junta se
les
de elecciones, ó á la de posesión de oficios, podrá delegar sus facultades solamente para estas dos funciones en el
Decano de
la
Audiencia.
XLV. hará con dos dias de anticipación en la Ciudad de Guatemala por voz de pregonero, ante Escribano, en los parages públicos y mas concurridos del
La convocación de
la
Junta general
se
comercio, conseñalamiento de dia hora y lugar. Podrán asistir á ella todos los comerciantes ó mercaderes actuales; los cargadores por mar que estén pagando avería por sí mismos, ó que habiéndola pagado hayan establecido algún otro trato distinto ó superior;
y
los Capitanes
y Maestres de naos que sean interesados
248 con
que unos y otros sean mayores de edad, naturales de mis dominios, vecinos y domicilíanos de Guatemala, y que actualmente no tengan oficio algún en el Consulado. También podrán asistir siempre que tengan las dichas calidades, y casualmente se hallen en Guatemala al tiempo de la convocación, los vecinos establecidos en qualquiera de los puertos y lugares donde habrá Diputados: y para este efecto serán tenidos por vecinos los que haya residido cinco años consecutivos en qualquier pueblo del distrito del Consulado, aun quando manteniéndose en la clase de puros encomenderos no hayan obtenido el avecinamiento legal. Pero no podrán asistir, aunque estén pagando avería, los que se hallen en actual servicio de otra persona de qualquiera clase que sea; ni los que no tengan oficios de Escribanos, Abogados, en
ellas:
tal
Procuradores, Médicos, Boticarios, y otros de esta clase, mientras se
mantengan en
dolo ni mala
fe,
ellos; ni los
que hayan quebrado, aunque
sin
mientras no hayan satisfecho completamente á
Y
que fingiendo tener las calidades que que se prohiben en esta Cédula, se introduxeren en la Junta para entrar en sorteo, quedarán por el mismo hecho privados para siempre de poder tener voz ni voto en ella, activo ni pasivo; y además incurrirán en la multa de trescientos pesos que se les exigirán irremisiblemente para el fondo del Consulado. todos sus acreedores. se
los
mandan, ú ocultando
las
XLVl.
No menos
podrán hacerse
las
i
elecciones sin que concurran á lo
diez y seis vocales para entrar en el sorteo de electores:
y en
número, saldrá el Escribano con un Portero, y traerán los primeros que encuentren de las calidades que quedan prevenidas hasta completarlo; aunque para ello sea menester usar de algún apremio, imponiendo además cincuenta pesos de multa al que requerido así no viniere. Los electores no podrán proponerse á sí mismos, ni á sus padres, hijos, hermanos, cuñados, suegros, ni yernos: y tendrán presente que el Prior y Cónsules ConsiUarios y Síndicos han de ser naturales de mis dominios, mayores de edad, hombres de caudal conocido, de caso de
no
estar
completo
este
249 buena opinión y fama, prácticos é inteligentes en las materias de comercio; pero no han de ser parientes unos de otros hasta el tercer grado de consanguinidad ó de afinidad, ni socios de una misma compañía, ni mercaderes de tienda abierta. Podrán proponer para qualquiera de dichos empleos á los que viven de sus rentas aunque no hayan pagado avería ni comercien, y aunque sean Títulos, ó Caballeros de qualquiera de las órdenes militares,
siempre que los hallen á propósito. Pero guardarán precisamente
hueco de dos años; porque ninguno ha de ser propuesto ni haya tenido, sin haber pasado este intervalo. Bien que los Tenientes que cumplan su bienio, podrán ser propuestos para los mismos oficios, como no los hayan servido la mayor parte del año anterior. el
elegido para oficio que ya
XLVII.
La calificación de los que deban tenerse por vocales en Junta general, y entrar en sorteo para electores, pertenecerá Presidente con el Prior y Cónsules: los quales decidirán en
mismo
acto
la al el
qualquier duda ó disputa que ocurra sobre esto,
arreglándose á lo que queda prevenido; y en caso de discordia prevalecerá el voto del Presidente. La calificación de los sugetos
que
propongan por los electores para entrar en sorteo de únicamente al Prior y Cónsules; y prevalecerá decisión en que se conforme dos de ellos, aunque el otro se
oficios, pertenecerá la
discuerde.
XLVin. Los Diputados han de tener las mismas calidades que el y Cónsules, y han de ser también bienales. Para este primer bienio los nombrará el Presidente, tomando antes los correspondientes informes; pero en las próximas elecciones se nombrarán otros. Serán sus electores el Cónsul nuevo y el cumplido, proponiendo cada uno de los un Diputado para cada puerto ó lugar, y sorteándose en la misma forma arriba prevenida. Pero Prior
250 y sorteo se han de hacer separadamente ante el con asistencia del Síndico y del Escribano del Tribunal, inmediatamente después que haya tomado posesión el nuevo Cónsul: y así se hará siempre en adelante. Verificada la. elección de estos Diputados, se les pasarán por el Presidente los respectivos oficios avisándosela: cuyo aviso se comunicará también á los Corregidores ó Alcaldes de los pueblos para que les den la posesión, recibiéndoles antes el mismo juramento que queda estas propuestas
Presidente,
prevenido para
el
Prior
y Cónsules.
XLIX. Los oficios de Secretario, Contador, Tesorero, y el de del Tribunal serán perpetuos; y quando vaquen se proveerán por la Junta á pluralidad de votos, en Asesor, y Escribano
personas limpias y honradas, del talento é instrucción convenientes. Si alguna vez pareciere indispensable á la Junta separar á
alguno de estos Oficiales por falta de cumplimiento de su oficio, ó por otra junta y grave causa, se cometerá el examen de ella al Tribunal:
el
qual oyendo instructivamente
al
interesado
y
al
Síndico, lo amonestará corregirá ó absolverá según su mérito; y en caso de hallar indispensable en justicia su separación, me informará de ello con remisión del expediente, y quedará suspenso hasta mi Real resolución. L.
nombrarán ahora y en adelante por el Pricí] y Cónsules: serán personas blancas honradas y de buena condu( ta: y se les conservarán perpetualmente sus oficios, no dando^ Los Porteros
se
causa justa y grave para lo contrario.
LL dependencias é intereses, y la execucion de todo lo que va prevenido en esta Cédula, menos el exercicio de jurisdicion y administración de El régimen y
buen gobierno
del Consulado, sus
251
justicia, será
han de
tratar
propio y peculiar de la Junta, en cuyas sesiones se y determinar precisamente todos los asuntos que
ocurran: y los informes que se hayan de pedir, ó encargos que se hayan de hacer para la mejor instrucción de los expedientes, se
misma Junta y á elección de sugetos que parezcan mas á propósito. conferirán
por
La
sus vocales á
LII.
Será obligación del Síndico promover el bien común del comercio y del Consulado, y defender la observancia de lo contenido en esta Cédula. Asistirá á todas las Juntas así del Consulado como generales del comercio. En estas pedirá que se excluyan y hagan salir de la sala á los que no deban concurrir: y en las propuestas para el sorteo de oficios pondrá los óbices y reparos que se le ofrescan, para que determine el Prior y Cónsules. En las Juntas del Consulado pedirá y propondrá quanto le paresca conforme al bien común, y al mas exacto cumpHmiento del instituto, protestando qualquiera determinación que se tome en contrario, y pidiendo los testimonios que necesite. Cuidará que no haya omisión en extender y firmar los acuerdos, ni en cumplir lo que se hubiese acordado. Al salir de su oficio entregará al Prior una nota de los negocios que queden pendientes, y otra igual al Síndico su sucesor. Podrá y deberá reclamar y pedir en el Tribunal, quando lo crea necesario, la rigorosa observancia de quanto va prevenido en esta Cédula sobre la forma de los juicios, y la sencillez y brevedad de su sustanciacion: y de qualesquiera abusos ó relaxacion que en esto se introdusca, deberá darme cuenta con la debida justificación para su remedio.
Lili.
El Consulado
tendrá en
el
Tribunal y en
tratamiento de Señoría; y usará por blasón
las
las
armas de
Juntas la
el
Ciudad,
con figuras alusivas á su instituto. Estará siempre inmediatamente sujeto á mi Real autoridad, y baxo mi soberana protección que le dispenso, con la jurisdicion y facultad compe-
orladas
252 tentes para quanto corresponde á su instituto; de que inhibo á
todos los Tribunales, Jueces Magistrados y Xefes políticos y|| militares; entendiéndose para su gobierno y dirección con mi Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda por el
Departamento de
Indias.
Por tanto mando á todos mis Consejos y Tribunales de la Corte y fuera de ella; á los Jueces y Justicias de todos mis Reynos Xefes políticos, militares y de Real Hacienda, principalmente á los de la Ciudad de Guatemala y demás Pueblos de las Provincias del distrito del Consulado; y á todos los que
y Señoríos; á
los
toque ó tocar pueda lo prevenido en esta Cédula, y los 53 artículos insertos en ella: que la vean, cumplan y executen, hagan cumplir y executar en todas sus partes, pena de incurrir en mi desagrado, porque así es mi voluntad; sin embargo de qualesquiera
leyes,
ordenanzas, decretos ó resoluciones anteriores, que
quiero no valgan, y en caso necesario revoco y anulo en quanto se opongan á lo expresado en esta Cédula: á cuyos traslados
impresos y certificados por el Secretario del Consulado se dará la misma fe y crédito que al original. Dada en San Lorenzo el Real á 11 de diciembre de 1793. = YO EL REY = Diego de Gardoqui.
=
V. M. erige un Consulado de comercio en la Ciudad de Guatemala para todas las provincias del distrito de su Capitanía general.
1.
(Madrid, 1793). Colección de WiUiam Tulane, Nueva Orleans.
J. Griffith,
Universidad de
»
APÉNDICE C
SUPLICA DE JUAN FRANCISCO TABOADA, COMERCIANTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, PARA OBTENER LICENCIA DEL CONSULADO DE GUATEMALA i
1798
S.S. P.
y ce.
Juan Fran^^ Tabeada, vecino de esta ciudad en cumplimiento del cap^ 20 de la R^ Cédula de erección de este R^ Consulado, y bando publicado de orden de V. S. en esta Capital el 18. del corriente, digo: Q^ hace bastante tiempo estoy comerciando en esta Capital, sus Provincias, y españa; y al efecto tengo mi casa de comercio, con almacén abierto, y tienda publica fuera de ella, como es notorio; y p^ q^ no se ponga embarazo alguno á mis comercios se pone en noticia de V. S. á efecto de q^ se sirva declárame por tal comerciante, y p^ ello mandar se forme el asiento correspondiente y se me de el documento de licencia necesario, q^ lo acredite. Nva. Guatem^ Junio 23. de 1798.. E)^
/s/
1.
Archivo Nacional de Guatemala, Al.
5, leg.
Juan Fran^^ Taboada
2,394, exp. 18,154.
APÉNDICE D
SUPLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUATEMALA PARA LA SUPRESIÓN
DEL CONSULADO
^
1820
Señor
La Dip^ Provine^ de Guat^ deceosa de promover todo
lo
q^
mi conducto, sobre la extinción del Consulado de esta Ciudad mediando q^ las funciones q^ antes le correspondían, no son conformes al sistema constitu? Los Consulados han exercido privativam^^ la administrac^ de just^ en asuntos mercantiles; y también ha conocido en lo tocante á compociciones de caminos, y otros objetos impulsivos
crea útil á esa Provincia, ha acordado consultar á V. M., p^
del comercio.
Lo primero publicado
la
exigia
medidas correcionales, sino
se
hubiere
Constitución, p^ los abusos á q^ habia dado lugar
la
administrac^ de justicia puesta en manos de solo negociantes.
Pero ya pubHcada
la
Ley fundamental de
la
Nación, quando
se
256 orden de los juicios, y quando hasta lo contencioso de hac^^ publica corresponde á los Jueces ordinarios de prim^ instancia; es muy chocante q^ los Consulados continúen con sus Tribunales privativos. Lx) segundo, relativo á promover la agricultura, el comercio trata
y
de uniformar
demás
objetos
el
de
común
utilidad
está
á
Diputaciones Provine^ y Ayuntam^^^ conformé á la Reglamento, aboHdos del conocim^ de estos ramos. Parece pues, p^ todos necesarios: q^
un
aspectos,
existencia repugna
cargo
Con^
de
las'
art^ 9 y
q® aquellos, ya no son
sistema constitucional; y q® deben haronearse los crecidos sueldos y gastos q^ causan los estaal
blecim^^^ los consulares. Por q^ apoyando el útil proyecto de su jQg consulares. Por q® apoyando el útil proyecto de su
jj^tos
abolición, lo
consulto
estime mas conveniente
1.
M. p^ q^ se digne resolver lo q^ bien general. Guat^ Dic^ 18 de 820.
a V. al
Archivo Nacional de Guatemala, Al.
5, leg.
6,930, exp. 57,153.
k
APÉNDICE E
DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, DE 13 DE AGOSTO DE 1839, RESTABLECIENDO EL CONSULADO DE COMERCIO 1839
La asamblea constituyente
del estado de Guatemala:
Habiendo tomado en consideración la necesidad de proteger por medios justos y adaptables la agricultura y el comercio: que uno de los mas convenientes y adecuados es el de formar asociaciones, que compuestas de individuos interesados,
promue-
van todo lo que conduzca á remover los estorbos, que entorpecen estas dos fuentes de la riqueza, y facilitar y dar seguridad á las
empresas agrícolas y mercantiles. Considerando que el restablecimiento del antiguo consulado de comercio, desde luego producirá los benéficos resultados que se desean, pues por su institución estaba encargado de dirimir las disputas de comercio, y de sentenciar los pleitos por el principio de verdad sabida y buena fé guardada; de promover y ejecutar la construcción de bodegas en los puertos, la de puentes,
caminos y calzadas, y de fomentar
mismo tiempo
la
los
ramos de
industria nacional, decreta:
al
258 lo.
—
Queda
restablecido en
el
estado de Guatemala,
el
consulado de comercio, y se deroga el artículo 127 de la ley de 22 de julio de 1826 en la parte que extinguió este establecimiento
—
El gobierno convocará una junta numerosa de comerhacendados de las calidades prefijadas en las leyes y consulares, la que procediendo con arreglo á los estatutos de dicho cuerpo, nombrará los individuos que deben componer la junta de gobierno y la cámara de justicia. Luego que esté instalado el consulado, se pondrán á 3o. su disposición los fondos que debe administrar, y le estaban asignados por la ley para aplicarlos exclusivamente en los objetos 2.
ciantes
—
de su instituto.
4o.— Los
oficios de prior, cónsules, síndico
y demás que
deben componer dicho cuerpo, serán por ahora cargos concejiles. El secretario tendrá el sueldo que acuerde el mismo 5o. consulado, comprendiendo en él los gastos de escritorio. 6o. Las ordenanzas de Bilbao y demás disposiciones que reglan á esta corporación, se observarán por ella en el ejercicio de sus atribuciones, mientras que, examinando el código mercantil español, y haciendo en él las modificaciones convenientes, el consulado propone oportunamente su adopción.
— —
Reglamento expedido por el gobierno. Guatemala, agosto 20 de 1839. El poder ejecutivo para dar cumplimiento al decreto número 36, expedida por la asamblea constituyente en 13 de este mes, se ha servido acordar:
—
—
Todos
y hacendados comprendidos ha formado que por una comisión que nombró el gobierno, se reunirán el domingo próximo 25 del corriente, á las ocho de la mañana, en la sala de sesiones de la municipalidad; y al efecto serán citados con anticipación. 2o. Reunida la junta, el secretario de hacienda leerá en ella el decreto referido, y en seguida la misma junta nombrará un presidente y un secretario. Luego que estuviere asi organizado. lo.
en
los comerciantes
la lista adjunta,
—
se
259 procederá
segundo. 3o.
á
—
componer
cumplir
Hecho
el
y
ejecutar lo
prevenido en
nombramiento de
el
los individuos
artículo
que deban
junta de comercio y cámara de justicia, la junta se disolverá firmando antes todos sus vocales la acta de elección. 4.
—
la
El presidente de la junta pasará la acta original al prior
que hubiere sido nombrado, para que al dia siguiente instale provisionalmente en la misma sala de municipalidad á la junta de comercio y cámara de justicia, dando aviso al gobierno luego que tenga efecto dicha institución.
Manuel
Pineda de Mont, comp., Recopilación de las leyes de Guatemala, 3 vols. (Guatemala, 1869-1872), I, 749-750.
\
APÉNDICE F
DECRETO REFORMANDO LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA MERCANTIL ^
1866
VICENTE CERNA, de
la
Mariscal de
Campo
del ejército
y Presidente
República de Guatemala.
Por cuanto:
La Cámara de Representantes de
la
República de Guatema-
la.
Habiendo tomado en consideración
la
necesidad de hacer
algunas reformas á la organización de los Tribunales de comercio,
para que la justicia sea mas pronta y cumplidamente administrada.
HA ESTABLECIDO POR LEY LO SIGUIENTE:
—
conocimiento y resolución de los negocios de comercio, cuya cuantía exceda de doscientos pesos, se instituirá un Juez letrado en quien concurran las calidades necesarias para ser Magistrado. Su nombramiento corresponde al Art.
lo.
Para
el
[
262 Junta de dotación [sic] de mil
Presidente de la República, á propuesta en terna de
Gobierno del Consulado, y gozará de
la
la
doscientos pesos anuales, sin derechos ni otro emolumento. Art.
2o.
— En
impedimento del Conjueces que se hallen
casos de ausencia ó
los
por su orden uno de los expeditos, llamados á subrogar á los Magistrados de la Corte de Apelaciones, abonándose á dicho funcionario la dieta de tres pesos por cada dia de asistencia al despacho.
Juez,
le sustituirá
—
Las audiencias continuarán celebrándose en los dias señalados por disposiciones anteriores; pero el Juez letrado Art. 3o.
funcionará diariamente en los que son de su competencia.
De
que dicte, asi como de los autos interlocuque traigan gravamen irreparable, habrá apelación, quedando por consiguiente derogada en esta parte la ley de 22 de diciembre de 1851, que fijaba la cantidad de quinientos pesos» para que tuviera lugar aquel recurso. ^| Art. 4o. El Prior del Consulado resolverá por sí solo, en juicio verval y sin recurso ulterior, los negocios cuya cuantía no exceda de doscientos pesos; pudiendo asesorarse del Juez letrado y determinar por sí, como mejor le parezca, entendiéndose en tal todas
las sentencias
torios
—
caso bajo su responsabilidad. Art. 5o.
—
Corte
fll
El Tribunal de Alzadas
se organizará con los dos Magistrado mas antiguo de las salas de Apelaciones, quien recibirá el sobresueldo de
Cónsules, presididos por la
,
de
el
trescientos pesos anuales.
dicho Magistrado,
le
En
caso de ausencia ó impedimento de
sustituirán por orden de antigüedad, los
otros Magistrados de la Corte de Apelaciones; por ausencia ó
impedimiento
de
los
Cónsules,
entrarán
á
reemplazarles sus
Tenientes; y en defecto de estos los ConciÜarios ó sus Tenientes, por orden numérico. Art. 6o. El despacho del Tribunal de Alzadas deberá arreglarse de manera que tenga lugar á distintas horas de las que
—
están designadas para el despacho de la Corte de Apelaciones. Art.
7o.
—
Cuando
cualquier otro caso en que
nado, conocerá desde luego
se
deduzca alguna acción ú ocurrí negocio sea indetermiJuez letrado, á reserva de que, si en
el interés del
el
.
263 el
curso del asunto apareciere ser de
menor
cuantía, lo pase
al
Consulado para su continuación y fenecimiento. 8o.— La justicia mercantil se continuará administrando, conforme á las respectivas ordenanzas y demás leyes especiales Prior del
Art.
vigentes.
En consecuencia
9o.
Art.
de
los
dispuesto
en
los
queda suprimido el destino de Asesor titular; Juez de Alzadas reemplazado por el Magistrado de que habla
artículos anteriores,
y el
el
En atención
artículo 5o.
Alzadas cesante, se
á los antiguos servicios del Juez de
asignan las dos terceras partes del sueldo
le
que ha disfrutado, mientras no obtenga otro destino de igual ó
mayor dotación. Art. 10o.
— En —
las
procederá con arreglo á
recusaciones
al
Prior del Consulado se
las leyes vigentes.
letrado de comercio no podrá ser que se acompañe de otro Juez. Las recusaciones que se introduzcan para inhibirle, se presentarán al mismo Juez, quien las pasará inmediatamente* al Magistrado Presidente del Tribunal de Alzadas; este las sustanciará, y cuando se halle en estado el expediente instructivo, lo elevará para su resolución al Tribunal Superior de Justicia, procediéndose en todo con arreglo á la ley de 21 de Diciembre de 1851 sobre El Juez
lio.
Art.
recusado
á
efecto
recusaciones. Art. 12o.
de
— En
los casos
de recusación
al
Magistrado Juez
de Alzadas, sustanciará y resolverá en Tribunal Superior; y en los casos de recusación á los Cónsules ó á los que les subroquen,
conocerán y reselverán los individuos que queden hábiles del mismo Tribunal de Alzadas; mas si ninguno quedase espedito, serán llamados al efecto los que deban reemplazarles, conforme á lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley.
—
Art. 13o. Las multas en que según la ley de 25 de Diciembre de 1851, mandada guardar por la presente, incurran los que recusaren á funcionarios judiciales de comercio, serán aplicables
á
los
fondos del Consulado, lo mismo que lo será un Juez ó Tribunal ejerciendo
cualquiera otra multa impuesta por jurisdicción mercantil.
264 Art. 14o.
ademas de
—
las
El Prior del Consulado, asi
funciones judiciales que
continuarán ejerciendo tución. Art.
— —
15o.
las
les
como
los Cónsules,
comete esta
económico-administrativas de su
Las dotaciones asignadas en
la
ley, insti-
presente ley,
serán pagadas por la Tesorería del Consulado. Art. 16o. los
aranceles
hacerles,
las
Mientras
vijentes
costas
y
el
Tribunal Superior de Justicia revisa
acuerda
las
reformas
que convenga
de oficina del Tribunal del Consulado
se
tazarán y cobrarán en los juicios de menor cuantía con arreglo á la de 23 de Agosto de 1843, que rije en los Juzgados
ley
Municipales, entendiéndose en litigia
proporción
pasare de cien pesos; y en los de
si
el
interés
mayor cuantía
se
que
se
observará
en Decreto de 27 de Noviembre de 1834. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores en cuanto se, opongan á la presente. Comuniqúese al Presidente de la República. Salón de sesiones, Guatemala treinta de Enero de mil ochocientos sesenta y seis. Raimundo Arroyo, Vice-Presidente. Rafael Machado, Secretario. Juan Andreu, Secretario. Por tanto, y sancionada de acuerdo con el Consejo de Estado la anterior disposición, mando se imprima, cumpla y ejecute. Palacio del Gobierno, Guatemala, Abril 21 de 1865 lo dispuesto
17o.
Art.
—
—
—
—
—
[sic].
VICENTE CERNA. El Ministro de Gobernación
y
Justicia.
Manuel Echeverría.
1.
Gaceta de Guatemala, XV, no. 13, 30 de abrü de 1866,
1-2.
APÉNDICE G
DECRETO SUPRIMIENDO EL CONSULADO DE GUATEMALA (DECRETO NUM.
14)
i
1871
que
Considerando: industria,
artes
protección
y
vias
debidos,
de
de
ramos,
preste
toda
muy la
dar
al
comercio,
comunicación
Fomento, que
Ministerio les
es
para
todo
conveniente
dedicándose
atención que
la
á
impulso y de un
creación
tan importantes
demandan
progreso y mejora de la República: Que entre las atribuciones que corresponden
Fomento
agricultura,
el
al
el
interés,
Ministerio
encuentran las que tienen la Junta del gobierno que deja de tener objeto esta Corporación y los individuos que la componen quedarán espeditos para prestar sus servicios en otros ramos de interés público. Que así mismo, es conveniente que los fondos llamados consulares continúen dedicados á los mismos objetos para que se de
se
del Consulado, así es
establecieron:
Que
también conveniente á la espedicion de los negocios que continúen los Juzgados de comercio, y que en el
es
judiciales el
266 Tribunal de Alzadas se hagan
do
las
modificaciones que ha acredita-
la esperiencia;
Por tanto, he venido en decretar y
DECRETO: lo. Se establece
un Ministerio de Fomento, que tendrá
á su
protección y mejora del comercio, agricultura, ganadería, telegráficas, caminos, artes, industria, obras púbUcas, líneas pargo
la
puentes, puertos, y demás medios de comunicación. 2o. El Ministro del ramo será de la misma categoría y gozará de igual dotación que los otros Ministros del Gobierno. 3o. El Ministro formará y presentará para su aprobación el el que se establecerá el número de
reglamento de su Secretaría, en
subalternos que deba tener, sus obHgaciones y los sueldos que disfruten.
Consulado de Comercio; y cesan en consecuencia todos sus empleados y dependientes. El archivo de la Corporación pasará al Ministro de Fomento, á cuya disposición quedará el edificio, muebles y demás enseres, de todo lo que se formará el correspondiente inventario. 5o. Los impuestos que forman los fondos del Consulado seguirán cobrándose por las oficinas de hacienda, las que llevarán cuenta y razón por separado de tales fondos, y los tendrán á disposición del Ministerio de Fomento; sin que los empleados de hacienda perciban cosa alguna por recaudación ni por ningún otro motivo, pues tales fondos son parte de los púbUcos. 6o. Para la Administración de justicia en el departamento de la capital, se organizará el Tribunal mercantile de la manera Se suprime
4o.
el
siguiente:
Un
Juez de Comercio, letrado, con
la
dotación de mil
doscientos anuales.
Un
escribano actuario con seiscientos pesos.
Uri oficial escribiente con doscientos cuarenta.
Y un Comisario
portero con ciento veinte.
Juez y el Escribano serán nombrados por el Gobierno, á propuesta en terna del Tribunal superior de Justicia, 7o.
El
267 dos dependientes serán nombrados por el Juez. La oficina de este Juzgado se establecerá en el edificio de la Corte. 8o. En los demás departamentos conocerán de los negocios
y
los otros
mercantiles
de
jueces
los
la.
con sus respectivos
instancia
escribanos.
En
9o.
los
negocios mercantiles
el
Juez conocerá en juicio
no escede de quinientos pesos. No habrá recurso alguno de la determinación que diere cuando el interés no esceda cincuenta pasos; pero si la suma fuere mayor, verbal,
interés
el
si
podrá interponerse Apelaciones,
la
En
el
se litigue
recurso de revisión para ante
que, sin dar
deberá resolver en 10o.
que
la
al
Corte de
asunto ninguna sustanciacion,
misma audiencia ó en
los negocios
la
la siguiente.
que escedan de quinientos pesos,
jueces, tanto en la la. instancia,
como en
las ulteriores,
los
cuidarán
bajo su responsabilidad, de darles una sustanciacion sencilla y breve, omitiendo los trámites y demoras inútiles, y atendiendo á lo
que sobre
particular disponen las leyes de comercio.
el Tribunal de Alzadas, y conocerá Corte de Apelaciones; debiendo resolver los juicios á mayor brevedad. Así en segunda, como en 3a. instancia,
en grado la
el
Queda suprimido
lio.
la
cuando
sea admisible, no habrá alegatos por escrito, sino que desde luego se señalará dia para la vista, á efecto de que las partes puedan en aquel acto esponer lo que les convenga; pudiendo en
cualquier instancia intervenir letrado. 12o.
En
los juicios verbales, los jueces
sino que sustanciarán por
medio de
actas,
no
recibirán escritos,
como
está
mandado; y
como en los que sustancian por escrito los Tribunales, los determinarán guiándose por el principio ''verdad " sabida, buena fé guardada, tanto
en
estos
y en los departamentos los jueces y escribanos actuarios que conocen de asuntos contenciosos de comercio, no percibirán costas, á no ser de aquellas diüjencias que tenga que practicarse fuera del lugar de la residencia del Juez; ya sea que él mismo las practique, ó se dé comisión á los Alcaldes ú otras autoridades, en cuyo caso las 13o.
El
percibirán estos.
Tribunal
mercantil
en
esta
capital,
268 14o. Para restrinjir la malicia de los litigantes, se establece:
que
el
actor ó reo que fuere vencido en juicio, pagará por via de
Fomento, un tanto por ciento de la cantidad ó valor de la cosa que se litiga, que se regulará de la manera siguiente: el seis por ciento de uno á quientos pesos; y el cuatro por ciento de todo lo que esceda de costas
y para
el
fondo
del Ministerio de
esta cantidad.
15o. El pago de las costas establecido en
el
artículo anterior
inmediatamente ingresará á la Tesorería general ó Administración de rentas. 16o. Cuando el valor de lo que se litigue, no esté determinado y se dude si escede de quinientos pesos, el Juez lo regulará previamente y de una manera prudencial para el efecto de proceder en juicio verbal ó escrito y determinar el pago de costas en los casos de que habla el artículo anterior. 17o. Cuando el interés de la cosa que se Utiga pasare de cien pesos, se usará el papel del sello 3o., conforme está mandado.
se
hará
efectivo
por
la
de
via
apremio,
él
18o. El archivo del Tribunal de Alzadas pasará
al
de
la
Corte de Apelaciones.
Asamblea constituyente del presente decreto, con el cual queda reformada la ley de 21 de Abril de 1866, y derogadas las demás disposiciones que se opongan á la presente. Dado en Guatemala, á veinticuatro de Agosto de mil 19o.
Se
dará
cuenta
á
la
ochocientos setenta y uno.
Miguel García Granados. El Secretario General,
Felipe Galvez.
Recopilación de las leyes emitidas por el gobierno democrático de la República de Guatemala, desde el 3 de junio de 1871, hasta el 30 de junio de 1881, 1 (Guatemala, 1881), 12-14.
APÉNDICE H
PRIORES Y CÓNSULES DEL
CONSULADO DE GUATEMALA 1794-1871
Priores
1794 1796
— — — — — — — — — — — — — — —
El Marqués de Aycinena. Ventura de Najera (completó
morir éste).
1797 1799 1801 1803 1805 1807 1809 1811 1813 1815 1817 1819 1821
Juan Miguel Rubio y Gemmir. Ambrosio de Gomara. Francisco del Campo.
Gregorio de Urruela. [Luis de] Aguirre.
Juan Bautista Marticorena. Juan Payés y Font. Pedro José de Beltranena. José Antonio Batres Muñoz. Juan Bautista Asturias. Domingo Joseph Payés. Miguel Batres. Xavier de Barrutia.
el
período de Aycinena
al
270
— Ramón —
1823 1824
Ramírez. Mariano de Aycinena y Piño. (Aycinena, Primer Cónsul, asumió las funciones del Prior al faltar Ramírez. Justificó su acción basándose en la necesidad, pero la medida era de dudosa legalidad y causó considerables diferencias de opinión entre otros miembros del Consulado).
— — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —
825 1827 1839 1840 1842 1843 1844 1846 1848 1850 1852 1854 1856 1
Domingo
Payés.
Manuel José de Lara.
1
Rafael Urruela.
Manuel Francisco Pavón. Damasio Ángulo. José Antonio Azmitia (completó
el
período de Ángulo).
Gregorio Urruela.
Pedro Lara Pavón. Juaquin Valdez. Mariano de Aycinena.
Manuel Yela. Camilo Idalgo. Manuel Tejada (renunció inmediatamente después de
ser
elegido).
JuanMatheu. Antonio Aguirre (renunció poco después de
1856 1858 1858 1860 1862 1864 1866 1867 1868 1870
Manuel Saenz de Tejada.
Jorge Ponce.
Manuel Francisco González. Juan Francisco Aguirre. Juan Matheu (completó el período de Aguirre). Timoteo Valenzuela. J. Mariano Roma. Cónsules
1794
— — —
Manuel José de Juarros.
José Antonio de Castañedo.
1796 1797
ser elegido).
Luis Batres.
Juan Bautista de
-Christoval Aviles.
Irisarri.
271
— — — — — — — — — — — — — — Ramón — — Domingo — — — — — — — — — — Domingo Nuñez — — —
1798 1799 1800
José de Aycinena.
1801
Francisco Salmón de Castañedo.
Santiago Moreno. José de
Isasi.
1802 Pedro Juan de Lara. 1803 El Marqués de Aycinena. 1804 Lorenzo Moreno. 1805 [Manuel José de] Juarros. 1806 Manuel del Castillo. 1807 Juan Pedro Oyarzabal. 1808- -Juan Antonio Aqueche. 1809 Pedro de Aycinena y Larrayn. 1810 José de Urruela. 1811 Manuel José de Lara. 1812 Ramírez. Francisco Arrivillaga. 1813 1814 Manuel Pérez. 1815 1816
George Gorniz. Juan Antonio Aqueche (Completó
José de
1817 1818 1819
1820 1821 1822
1823 1824
período de Gorriz).
Isasi.
Sebastián Melón.
Lorenzo Moreno. Mateo Ibarra. Eusevio Tejada.
José Perfecto Azmitia. José María Cambronero.
Mariano de Aycinena. Payés (completó Jacobo y Araujo. 1825 Lorenzo Moreno.
1839
el
el
período de Aycinena).
Julián González.
Juan Bautista Asturias.
1840
1841
Francisco Arivillaga (sustituyó a Asturias). José Nájera (completó el período de Asturias y Arivillaga). José Coloma.
—
Manuel González.
272
— — — — — — — Ramón — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — — —
1842
1843
Manuel Machado. Mariano Samayoa (completó
el
período de Machado).
Jorge Ponce.
1844 1845 1846 1847 1848 1849 1850 1851
1852 1853 1854 1855 1856 1857 1858 1 859 1860 1861
1862 1863 1864 1865 1866 1867 1868 1869 1870 1871
Manuel Larrave.
Julián González.
Miguel Saenz.
Juan Matheu. Bengoechea.
José Nájera. José Coloma.
Antonio Taboada. Juan Francisco Aguirre. Francisco Benites.
Juan Bautista Peralta. Manuel Beltranena.
Miguel Ruiz (completó Xavier A>cinena.
el
período de Beltranena).
Miguel González. Vicente Beltranena.
Timoteo Valenzuela. Juan Francisco Aguirre.
'
Simón Contreras.
José Modesto Santa-Cruz.
Gregorio de Urruela.
Luis Pavón.
Timoteo Valenzuela. Gabriel Santa-Cruz.
José Estevan Aparicio. José de Lara Pavón.
Manuel Bengoechea.
Luis Pavón.
Pedro N. Sánchez.
Recopilado de documentos que se encuentran en el Archivo Nacional de Guatemala, Memorias del Consulado de Guatemala, e informes on El Tiempo, Gaceta Oficial, Gaceta de Guatemala, La Semana, Boletín Oficial y Gazeta de Guatemala.
APÉNDICE I
ENTRADAS ANUALES DEL CONSULADO DE GUATEMALA^ 1794- 1821 Período 6
Mayo-
274
Periodo
Entradas Pesos
842 (un estimado, probablemente elevado)
Mayo Mayo Mayo Mayo
1842-30 Abril 1843 1843-30 Abril 1844 1844-30 Abrü 1845 1845-30 Abril 1846 Mayo- 31 Diciembre 1847 Enero- 31 Diciembre 1848 Enero- 31 Diciembre 1849 Enero- 30 Abril 1850 Enero- 31 Diciembre 1851 Enero - 31 Diciembre 1852 Enero- 31 Diciembre 1853 Enero - 30 Abrü 1854 Enero- 30 Abrü 1856 Enero- 31 Diciembre 1857 Enero- 31 Diciembre 1859 Enero- 31 Diciembre 1860 Enero- 31 Diciembre 1861 Enero- 31 Diciembre 1862 Enero- 31 Diciembre 1865 Enero- 31 Diciembre 1866 Enero- 31 Diciembre 1867 Enero- 31 Diciembre 1868 Enero- 31 Diciembre 1869 Enero- 31 Diciembre 1870 Enero- 31 Diciembre 1871 Enero- 31 Marzo 1872
..«
55,000 20,970 28,267 20,805
Reales
O 4 1
1/4
6
1/2
1 17,332 6 11,438 7 22,702 6 19,822 4 4,102 37,947 3 6 35,524 3 38,539 4 10,853 13,019 2 5 37,013 O 52,575 3 46,060 4 48,279 O 55,030 O 49,422 O 46,538 O 52,718 1 65,574 4 78,281 2 68,352 54,737.26 15,324.67
3/4 3/4 3/4
3/4 1/4 1/2 3/4 1/4
1/2
3/4 1/4 1/4
1/2 1/4
Notas
Las cifras para los años comprendidos entre 1839 y 1870 incluyen todas las entradas del Consulado durante los períodos señalados. Las cifras para los años 1871-1872 incluyen sólo los ingresos entregados al Consulado por la Aduana General de Ciudad de Guatemala.
1.
Recopüado de documentos en el Archivo Nacional de Guatemala, Memorias del Consulado, y periódicos publicados en Guatemala durante ese período.
bibliografía
MATERIALES CONTEMPORÁNEOS Las fuentes pnmana.s de este estudio fueron documentos manuscritos, publicaciones y periódicos del período. La mayor parte del material documental se encuentra en el Archivo Nacional de Guatemala. En los siguientes
legajos
se
encuentran
Consulado y sus actividades: 1
los
principales
materiales
acerca
del
276 También
encuentran otros materiales manuscritos en
se
el
Middle
American Research Institute de la Universidad de Tulane, en el Archivo Nacional de El Salvador, en la Sociedad dé Geografía e Historia de Guetemala y en colecciones privadas. De este material, las fuentes manuscritas más significativas fueron: Colección del Museo Nacional de El Salvador "David J. Guzmán." Archivo Nacional de El Salvador. Rollo microfilmado MN- 1.
Great Britain, Public Office, Londres. Foreign Office ¡Seríes 15, Guatemala, 1824-1859, vols. 1-94 (parcial). Microflimada Middle American Research Institute. Solís,
Solís,
Ignacio. "La Casa de Moneda". Copia de un manuscrito en Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala. Original en colección de Enrique Muñoz y Meany, Guatemala.
Notas.
Ignacio.
En
la
colección de
Enrique
la la
Muñoz y Meany,
Guatemala.
MEMORIAS PUBLICADAS DEL CONSULADO. Memoria que para
abrir las sesiones
de
la
Junta de Gobierno escribió y leyó Nueva Guatemala, 1804.
su secretario D. José Ignacio Palomo.
Memoria
por
Consulado, al abrirse la sesión el 19 de lo que previene el art, 30 de la cédula de erección. Guatemala, 1843. leida
el secretario del
mayo de 1843, en conformidad a
Memoria
leida por el secretario del Consulado de Comercio del Estado de Guatemala al abrirse la sesión de 20 de mayo de 1844 en conformidad a lo que previene el articulo 30 de la cédula de erección; y mandada imprimir por acuerdo de la Junta de 4 de junio del mismo año, Guatemala, 1844.
leida por d Mearetario del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, al (d>rine la sesión del dia 6 de junio de 1850, en conformidad á lo que previene el articulo 30 de la cédula de
Memoria
erección. Guatemala, 1850.
Consulado de Comercio del Estado de Guatemala, al abrirse la sesión de 19 de mayo de 1845; mandada impreviene el primir por acuerdo de la Junta; y en conformidad a lo que 1845. Guatemala, articulo 30 de la cédula de erección.
Memoria
leida
por
el secretario
dd
277 leída por el secretario interino del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, Lie Don Vicente Zebadua, al abrirse la sesión el dia 19 de mayo de 1853, en conformidad á lo que previene el artículo de la cédula de erección, GuateimU, 1S53.
Memoria
Memoria kida por
del Consulado de Comercio de la Lie D. Jorfe Menocd, al abrirse la sesión el dia 19 de mayo de 1854, en confomúdad á lo que previene el articulo 30 de la cedida de erección. GuttemiU, 1854. el
secretario
República de Guatemala,
Memoria leida por el secretario dd Consulmio de Comercio de la República de Guatemala, Lie D, Jorge Menocal, al abrirse la sesión el dia 19 de mayo de 1856, en conformidad á lo que previene el art, 30 de la cédula de erección, Guatemala, 1856. Informe y estados con que dio cuenta á la junta de gobierno del Consulado de Comercio de la República de Guatemala, el Lie, D, Rafael Machado, en la sesión ordinaria del 4 de junio de 1861, Guatemala, 1861. los trabajos en que se ha ocupado el Consulado de Comercio de la República de Guatemala, durante el año corrido 8 de mayo de 1861 a igual fecha de 1862; leida por su secretario D, Rítfael Machado, en la sesión ordinaria del 6 de junio de dicho año,
Memoria sobre
Guatemala, 1862.
Informe y estados del Consulado de Comercio de
la
República Guatemala,
Guatemala, 1865.
OTROS DOCUMENTOS PUBLICADOS Acta de independencia de Centro América, Firmada en la dudad de Guatemala el 15 de septiembre de 1821, Guatemala, 1948.
de la república federal de Centro-América dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824, Microfilmado en el Middle American Research Institute.
Constitución
Constitución Política de la Monarquía Española, Promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 181 Z Cádiz, 181Z
Consulado de Buenos Aires, Antecedentes, Actas. Documentos, Buenos Aires (Archivo General de la Nación), 1936.
278 de la Compañía de los Muelles de Guatemala, (Mínisteno de Gobernación), 1866.
Estatutos
Estatutos de la Real Sociedad Económica de
Amantes de
Guatemala
de Lorenzo
la Patria
Guatemala, aprobada por S, M, en Real Cédula fecha en a 21 de octubre de 1 795, Guatemala, 1796.
S,
Guatemala independiente, Recopiladión de documentos históricos después de la independencia de Centro América, Guatemala, 1932. Hojas sudtas. Colección de William
J.
Griffíth,
Universidad de Tulane
Nueva Orleans, Louisiana. Ordenanzas dé la ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M, N, y M, L, villa de Bilbao, Aprobadas y confirmadas por las magestades de los Señores D, Felipe V en 2 de diciembre de 1737, y D, Femando VII en 27 de junio de 1814; con inserción de los reales privilegios, y la provisión de 9 de julio de 1818 que contiene las alteraciones hechas á solicitud del mismo consulado y comercio sobre los números 3 ó,, 5o,, 16o, y 25o,, del capítulo segundo, el número 16o. del capítulo quinto, y los números 6o, y 7o, del capítulo sesto. París & México, 1837.
Proyecto de concesión para establecer en banco rmcional, Guatemala, 1866.
la
República de Guatemala un
Real cédula de erección del Consulado de Guatemala, expedida en San Lorenzo a xi de diciembre de MDCCXCIII, Madrid, 1793. Recopilación de las leyes emitidas por el gobierno democrático de la República de Guatemala, desde el 3 de junio de 1871, hasta el 30 de junio de 1881, voL I. Guatemala, 181. Recopilación
y
aranceles reales para el comercio libre
12 de octubre de 1778, U2iáúá, 111%.
PERIÓDICOS.
Boletín de Noticias, Guatemala, 1850.
Boletín
Oficial,
Guatemala, 1831-1838, 1871-1872.
Diario de Guatemala, Guatemala, 1828.
de España a Indias de
279 El
Álbum des.
Republicano; semanario político, Guatemala, 1848.
El
Amigo de Guatemala, Guatemala,
El
Amigo de
la Patria,
literario,
mercantil
y
varieda-
1838.
Guatemala, 1820-182Z
ElCaf¿ Guatemala, 1839. El Cometa de Queíaltenango, Quezaltenango, 1839. El demócrata, Guatemala, 1838.
El Editor Constitucional Guatemala,
1
820- 1821.
El Editor: Periódico de los Tribunales. Guatemala, 1837. El Guatemalteco, Guatemala, 1827.
El Indicador, Guatemala, 1824-1827. El Noticioso. Guatemala, 1861-1862. El Procurador de los Pueblos, Guatemala, 1840. El Siglo de Lafayette, Guatemala,
1
83 1- 1 832.
El Tiempo, Guatemala, 1839-1841.
Gaceta de Guatemala, Guatemala, 1847-1871. Gaceta del Gobierno de los Altos, Quezaltenango, 1839.
Gaceta del Gobierno Supremo de Guatemala, Guatemala, 1825-1826. Gaceta Oficial Guatemala, 1841-1847.
Gazeta de Guatemala, Guatemala, 1797-1811. Gazeta del Gobierno, Guatemala, 1827-1828.
Gazeta del Gobierno de Guatemala, Guatemala, 1813-1814. Gazeta del Gobierno- Estado de Guatemala, Guatemala, 1828-1829.
t
280 Gazeta Federal Guatemala, 1830-1832.
Honduras Gazette and Commercial AdvertUer.
La
Belice,
1826-1827.
Gazeta, Guatemala, 1833.
La Semana, Guatemala, 1865-1871.
La Sociedad Económica de Guatemala, Colección de memorias y de
este sociedad publicada
trabajos
por una comisión de su seno, Guatemala,
1866-1870.
La Sociedad Económica; la,
La
Periódico de agricultura, industria, etc, Guatema-
1870-1871.
Verdad. Guatemala, 1837. la Sociedad Económica de Amigos del Estado de Guatemala, Guatemala, 1830.
Manual de
Periódico
de
la
Sociedad
Económica
de
Guatemala,
Guatemala,
1815-1816.
Redactor General Guatemala, 1825-1826. Revista Mensual, Periódico de la Sociedad Económica de Guatemala, Guatemala, 1862.
Amigos de
Semanario de Guatemala. Guatemala, 1836-1837.
Semanario Político Mercantil de San Salvador, San Salvador, 1824.
OTROS MATERIALES CONTEMPORÁNEOS PUBLICADOS
Manuel Memoria sobre el cultivo del café, arreglado la práctica que se observa en Costa Rica, escrita por el Ldo, Mamtel Aguilar, y dada imprimir por el Consulado de Comercio de Guatemala.
Aguilar,
Guatemala, 1845. Alvarado, José Antonio. Observaciones sobre el comercio de Centro- América. Guatemala, 1833.
<
f
281 José Antonio. Memoria en que se trata del insecto grano ó de su naturaleza. México, 1831 (reimpreso de la edición de 1771).
Álzate,
cochinilla
Aycinena, Juan José. Breve instrucción sobre el cultivo de las moreras, para la crianza de gusanos de seda, con algunos cálculos del producto de éste ramo de industria, tomados de los autores que han escrito últimamente sobre la materia, Guatemala, 1839. Baily, John. Central America, Describing each
Hondunu,
Salvador,
features, products, tion,
Londres,
Batres, Luis.
Nicaragua
of the States of Guatemala,
and Costa Rica;
their
natural
popuktion and remarkable capacity for coloniza-
185a
Centro-América. Su presenté, su pasado
y porvenir. San
José,
1879.
»
BeOy, Félix.
A travers VAmerique céntrale,
2
vols. París,
1868.
Braaseur de Borbourg, Charles Etienne. Apergus d*un voyage dans les états de San-Salvador et de Guatemala. París, 1857.
Chaloner, Edward. The Mahogony Tree in the West Indies and Central America. Liverpool, 1850.
Crowe, Frederick. The Gospelin Central America. Londres, 1850. Duniop, Robert Glasgow. Travels in Central America; being a Journal of nearly threeyears residence in the country. Londres, 1847.
Dunn, Henry. Guatimala, being, sketches
or, the Republic of Central America, in 1827-8; and memorándum made during a twelve months
residence. Londres, 1829.
Gage, Thomas. A New Survey of the West Indies, 1648. Londres, 1928. (Publicado por Sir E. Penison Ross y Elieen Power).
García Peláez, Francisco de Paula. Memorias para la historia del Antiguo Reyno de Guatemala, redactadas por d lUmo. Señor Dr. D. Francisco de Paula García Peláez, Arzobispo de esta Santa Iglesia Metropolitana, 3 vols. Guatemala, 1851-1852. Observaciones rústicas sobre economía política por el ciudadano Francisco García Peláez. Guatemala, 1823. .
282 García Redondo, Antonio. Memoria sobre el fomento de las cosechas de cacaos, y otros ramos de agricultura presentada a la Real Sociedad Económica por Socio D. Antonio García Redondo, Canónigo Magistral de la Metropolitana de Guatemala, Guatemala, 1799.
Grímm, W. Die Staaten Central-Americas,
Beriín, 1871.
Instrucción para el cultivo y beneficio del cáñamo, arreglado á lo que se practica en otros países, y con las modificaciones que se han creido convenientes á nuestro clima. Se imprime por acuerdo del Consulado de Comercio de Guatemala, Guatemala, 1848.
Domingo. A Statistical and Commercial History of the Kingdom of Guatemala, in Spanish America: containing important particulars relative to its productions, manufactures, customs &€, &c &c. with an account of its conquest by the Spaniards and a narrative of the
Juarros,
principal et^ents
down
Traducido por John
from the original records and other authentic sources.
to the present time;
in the archives; actual observation;
Baily. Londres, 1823.
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1
índice
PREFACIO INTRODUCCIÓN
7
9
PRIMERA PARTE El
Consulado de Comercio de Guatemala fundación y 21
organización
Capítulo
I
25
Fundación del Consulado Capítulo
II
Organización, funcionamiento y jurisdicción del Consulado
3
SEGUNDA PARTE La supervisión y Capítulo
el
49
control de comercio
m
La justicia mercantil Capítulo
51
IV
Estímulo a
la
producción:
El Consulado y la Sociedad
Económica
71
TERCERA PARTE El desarrollo de las instalaciones portuarias
Capítulo
y de transporte
101
V 109
Desarrollo portuario
Capítulo VI El desarrollo del transporte, las comunicaciones
obras públicas
y
otras
139
294
CUARTA PARTE 173
Relaciones e influencia
Capítulo
Vn
La teoría y las políticas económicas en Guatemala y Consulado de Comercio Capítulo El
el
175
Vni
Consulado de Comercio y
el
Gobierno de Guatemala
193
Capítulo IX
201
Conclusiones
APÉNDICE A Petición para la creación del Real Consulado de Guatemala
207
APÉNDICE B Real Cédula de Erección del Consulado de Guatemala expedida en San Lorenzo a XI de Diciembre de
MDCCXCIII
231
APÉNDICE C Súplica de Juan
Francisco Taboada, comerciante de la Ciudad de Guatemala, para obtener licencia del Consulado de Guatemala
253
APÉNDICE D Súplica de la Diputación Provincial de Guatemala para la
supresión del Consulado
255
APÉNDICE E Decreto de la Asamblea Constituyente de 13 de agosto de 1839, restableciendo el Consulado de Comercio
257
APÉNDICE F Decreto reformando los Tribunales de Justicia Mercantil
....
261
295
APÉNDICE G Decreto suprimiendo
ei
Consulado de Guatemala
265
APÉNDICE H Priores y Cónsules del Consulado de
APÉNDICE
Guatemala
269
I
Entradas anuales del Consulado de Guatemala
273
BIBUOGRAFIA
275
Este libro se imprimió en los talleres de Artes Gráficas de Centro de América, S.A., en el mes de agosto de 1981. Su edición consta de 3000 ejemplares.
Ü
í
I
La creación y el funcionamiento del Consulado de Comercio, a partir de 1793, consolidó durante largo tiempo el predominio económico y político de los comerciantes de Guatemala, en aquella época una élite señorial, cuyos privilegios se prolongaron hasta que la revolución liberal los liquidó en 1871. Esta obra constituye una contribución importante a la historiografía centroamericana relativa
al
problema de
la estructura de dominación en esta región. Ralph Lee Woodward, Jr. es un historiador norteamericano especializado en Cen-
social
troamérica, y catedrático de la Universidad de North Carolina. Es autor de una
excelente historia sobre Centroamérica,
Economía de Guatemala y últimamente ha publicado una bibliografía anotada sobre Belice. estudios sobre