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."® imperio de La Ley" Delito, Estadoj Sociedad enlaerafiosista" ,:
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^^do D. Salvatore ^ f a t u t o Di Telia B„ - Buenos Aires 4
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1 radicionalmente ja ¿ r a de R o s a s ba sido considerada" c o m o , u n p e r í o d o de dudosa l e g a l i d a d . L a • " R e s t a u r a c i ó n de las L e y e s " , frase u t i l i zada por los federales de este p e r í o d o para cncapsular uno de los l o g r o s , m á s notables del dictador, aparece en n u e s tra historiografía cargada d e a p r e c i a c i o nes i r ó n i c a ? , relegada a lo p r o p a g a n d í s tico, y desvestida de lodo c a r á c t e r dcsj r r i p t i v o - c x p l i c a t i v o acerca d e l p e r í o d o . |^E1 p e r í o d o es presentado c o m e carente 1
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1. Pocos son los estudie: recientes sobre el problema que aquí se trata: la legitimidad del modelo punitivo durante el período rosista. Entre ellos merecen destacarse: Richard Slatta, "Rural Criminality and Social Conílict i s NineteenthCentury Buenas Aires Provinco," Hiípanic American Historícal Review, 60:3 (1060). 4f>0-472; Mark D.Szuchroan, MarkD. "DisorderandSocial Control in Buenos Aires 1810-18G0," Journal of luteitlÍ3CÍT)lir.arv Historv. 15:1 (1084), 83-110; y RicbardSlattay.liarla Robinson,'Üontínuities in Críme and-Punishraent. Buenos Aires, 1820-50,"
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HUMANIDADES"
Ricardo D. Salvatore
grado dclcgiliniidad dentro del sistema ^ de'^justicia, la ley como un espacio de •"-arbitrariedad al servicio del dictador o "Se'diferenciaciones creados por la sr>~ ciedad y el estado deja é p o c a . M i inten'jrjcomo"una herramienta de poder en mación no es revestir de una legitimidad ' ' ñ o s de ia clase esta n c i c r a j Los reíalos postuma al estado autocrítico rosilla sino '•• sobre el terror de estado, la persecución examinar hasta qué punto la evidencia de los unitarios, las arbitrariedades de '." los jueces de paz y la violencia del siste- . disponible (en particular, los dbcumentos que rcflcjanla c o n t c s L i c i ó n n l s l s t e ma de reclutamiento han obscurecido y ma) permite establecer una relación (o ' l i m i t a d o toda c o n s i d e r a c i ó n desapaal menos una serie de resonancias) entre sionada de! sistema legal y de la legitila cultura-de la campaña bonaerense y el ' midad del sistema judicial en este períoaparato jurídico-policial rosista) Esto exido. Trato en este ensayo de complicar ge revisar primero el dispositivo legal, esta v i s i ó n j s u g i r i c n d o que el sistema de policial y punitivo del estado rosista, legalidad y de los dispositivos disciplinarios del estado rosista tenían algún j (analizar luego las contravenciones a la norma legal en relación a las demandas por justicia derivadas de ciertos conflictos sociales, y ponderar finalmente los inThe ProbUm o Order in Changing Socieliea. momentos de cooperación de diversos Johnson. L L , ed. (Albuqucrque, NM: University oí New México Press,' 1090), 1H-45. Szuchman agentes sociales con aquel dispositivoj"^
El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la era Rosista-.
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((ÍBtraüvípesencial para el funcionamiendes" en donde reportaban el fiel cumplit o d e un gobierno centralizado y buromiento de todos y cada uno de los "Sucrático: normas sobre_cl-cncabezaruien->. periores Decretos", copia repetitiva de to de nfic.ios.~uso d cnapel sellado, remitodas las disposiciones que s ó l o puede sión de informes periódicos, levantacomprenderse en relación a este afán mientq_dg inventarios, nombramientos pedagógico del dictador. Pero también de_alcajd£s y tenientes alcaldes, sueldos era necesario que laJky_£icsrijapxcJieny raciones de la partida de policía, etc. dida por los paisanos/ Para esta masa Otras regulan last^oiitríHuciones de los • iletrada, las reiteradas''reconvenciones' particulares al estado y el cuidado de los (pre-avlsos) acerca del estatuto legal no "bienes publicoSxIos derechos de corraf eran suficientes, se requería otra pedalcs y pOntazgósTlas patentes para pulpegogía: los castigos ejemplares (las ejerías, comercios y propietarios de carrecuciones, el cepo, los presos transportatas, la contribución directa, la prohibidos con grillos en sus manos). Estos ción de uso de 'caballos patrios', el ma„ • servirían para crear el temor a la ley nejo de las invernadas y caballadas del J í entre los paisanos a s í como arraigar enestado, el manejo de los bienes de muer:r tre ellos la idea de una relación necesatos intestados, etc. Los jueces de paz ¡ ría entre delito y cas tifo) son los encargados de registrar la proLa ley que se intentaba inculcar -una encuentra pam la ciudad de Buenos Airea, una piedad privada y de velar que la clase colección abigarrada de leyes, decretos, crecieute pi-eocupación por el problema det orden propietaria cumpla sus compromisos con a la vez que una eleva indulgencia en ln aplicación circulares y notas sobre los mas uiverL n L e y y los castigos de la ley. La observancia de la ley, sin embargo, no el estado, pero también tienen a cargo el ;? sos aspectos del gobierno y policía curta es enteramente arbitraria; obedece a prácticas y manejo de la incipiente ' e c o n o m í a p ú tradiciones que privilegian ln autonomía barrial. campana- abarcaba todos los aspectos • El 'imperio de la ley', es decir, el Slatta presenta a la legislación del período 1H10blica'-ligada a las necesidades de ejércide la vida de la campaña: las relaciones 18G5 como un instrumento de la clase estanciera conocimiento y efectiva aplicación del to. En este sentido, resulta curioso que £ara criminalizar las acciones de la clase caucha. con el gobierno central, las finanzas púdispositivo legal por los gobernados, fué .Wensnyo, basado en una perspectiva de conflicto la principal contribución de los propieblicas, la .producción y el comercio, el 'je la cuestión criminal, en/atiza más allá de lo uno de las preocupaciones centrales del tarios al estado militar, los 'auxilios' en creíble la persecución de la vagancia como centro reclutamiento militar, el delito, las cosde la política criminal después de 1H10 Y la electigobierno de Rasas. Retornar al orden y vacunas y caballos para el ejército, no tumbres, la religión, y la política. Los vidad del sistema punitivo en su conjunto. El tranquilidad a-los pueblos y ".sujetar a fueran objeto de regulación alguna. • articulo de Slatta-Robinson argumenta la conti"Partes de Novedades" reflejan la amnuidad de las prácticas de la justicia del crimen los paisanos a las normas legales reque" plitud y diversidad de las atribucionesentre Rívariavia y Rosas -restando toda legitimiUn tercer grupo de normas tiende a ' na una constante larca de información y dad a ambas. Una visión diferante puede enconde los jueces de paz en esta vasta emencausar hacia la legalidad la productrarse en el libro de John Lynch, Arrentine dilusimi. hra pitCfeD primero, q"Ue los Dictntor.Junn Manuel de Rosa». 1 Hy;i. 1 nf¡-> presa reguladora. Las tarcas propias de~j c7ón. comercio y trar¿pürlc'"tf¿ p B 3 5 & ¡Oxford: Clareudon Press. 1 U«l). pp. 1UÜ-171, don- ¿ a g e n t e s de aplicación (los jueces de paz) "7. lajusticia correccional y penal apare- I (prohibición de ma lanza de yeguas, ooude el sistema judicial rosista se presenta como .' comprendieran ci significado de las norilegítimo debido a la usurpación del gobemadorde cían ligadas a intervenciones policiales, | g a l o r i c d a d de marcas, r e g i s t r o de mas legales así como la importancia de funciones propias de la institución judicial. Un adniirustrnlivas. culturales c ideológicas acarreadores de ovejas, etc.) con el fin eatu&o más antiguo, Benita Piar, jureadoa He su cumplimiento. Para ello, las disposi?at de Campaña de la Provincia de Buenos Airea cttyn características luiulnmcniaics eran ~dc evitar "fraudes y robos y hacer m á s (W..lrtS4l I L A Plata: Universidad N'ac de la ciones debían repetirse, escribirse, maní a falla de orgaiiiznciónsy l;i(úbicuidnd\. segura la propiedad ..semoviente. A traPlata, 11)50), no prorundizn en el análisis de la tenerse presentes en la memoria. A l fin legitimidad del sistema, presentando, sin embarRevisemos la naturalcza de estas disvés de la marcación obligatoria del gago, valiosa evidencia acerca de las dificultada de de cada cuatrimestre. los jueces de paz ' posiciones. Algunas de eslas normati' aplicación de la ley en la campaña. nado y del control éc marcas en los remitían al dictador "Partes de Novcdavas proponen un
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y San Pedro.~} ••.arraigar la propiedad no sólo como un sistema de derechos y obligaciones sino •Uji_ quinto grupo _dc disposiciones también como un sistema de signos que ¡propendían a la represión del delito con. iodo paisano debe aprender a leer y dis- /tra el estado por excelencia: la deserción • .tinguir. Jumo a estas normas aparecen o la eva.sión del servicio m i l i t a r / L o s ' otras que reprimen cl^comercio ilícito^ jueces de paz.debían vigilar constante• <^as pulperías volantes, los comercios cer- mente los caminos, arrestando y- remicanos a los campamentos indios y de tiendo a Santos Lugares a todos a q u é caza de nutrias y avestruces, htiminanllos sospechosos de ser desertores. Con do los puntos que hacían posible la .cirfines militares se imponía a s í requisitos culación de objetos robados, e l estado 'de d o c u m e n t a c i ó n a los paisanos; quietrata de hacer más difícil el robo de nes no portaban sus documentos-de baja ganado y cueros, y de limitar, a su vez, o sus papeles de enrolamiento eran soslas posibilidades ouc loa paisanos Jgníaii pechados de evadir el servicio. Periódipara ganarse la vida fuera del trabajo camente;Jos_juecesjdcjiaz remitían al asalariado. • • ejército 'contingentes' de nuevos recluLPtras-normativas proponen una(jctas ('levas') a s í como jóvenes para trom/•gulación minuciosa de la vida pública y pas, pitos, y cornetas. A d e m á s , coopera^de las^cfisiiiriihrr^ de lo.^ pueblos: los ban con las tareas de enrolamiento en fjucecs de paz deben intervenir para galas milicias, asignaban 'servicios pasirantizar el orden y la moralidad en bauvos'.(acarreos de ganado, diasques, cuitismos. sepelios, juegos, reuniones púdado de-caballos) a los vecinos y acorblicas y festividades religiosas. Estas daban beneficios (exenciones imponormas, junto a las prohibiciones de dissitivas, alimentos gratuitos, tierras) a'los lintos juegos de. azar
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grupo reducido de oponentes propietaprofundo, m á s general, m á s minucioso. rios, los unitarios,sin alterar en d e m a s í a , Trató de-consolidar la propiedad y de el 'orden* de la c a m p a ñ a . A nivel local, encausarlas múltiples transacciones de los jueces de paz eran rcsponsabksjJe la campaña hacia el comercio de lo promantener la ' a d h e s i ó n ' de los yecinos i l ~ pió y. lo registrado, es decir, hacia, un sistema federal, la que se'demostraba a 1 orden propietario. Privilegió la represión de la deserción, como una necesi-. través de ritos, festividades, simbolos-y expresiones. E l ' o r d e n ' de la c a m p a ñ a . dad de un estado construido en base a , era entendido como un orden.'fcdcnil'. J objetivos mililares y políticos (el triunfode ta 'causa federal", la p r e s e r v a c i ó n de Esta abigarrada y diversa legislación la independencia nacional). " D o c u m e n carecía de orden. La inexistencia de c ó t ó " a los paisanos, liaciendo obligatorio digos penales y correccionales impedía una s e p a r a c i ó n clara entre delito, conel uso de 'papeletas* de enrolamiento y t r a v e n c i ó n , y o í r o s tipas de ilegalidades conchavo, pasaportes y bajas. Y . a nivel y permitía cierta flexibilidad a las norlocal, trató de llevar tranquilidad y ormas. ^Algunas de estas normas fueron den mediante un minuciosos control de dictadas por Rosas mientras que .otras. - las costumbres , .-.»7i-;;lfv:r: .;..:.'»•: •«•:• . . habían sido heredadas de los gobiernos El orden rosista. en sú parte penal. anteriores. E n especial. Rasas heredó del incluía una allá dosis de indeterminación. p e r í o d o R i v a d a v i n n o una l e g i s l a c i ó n Llama notablemente la a t e n c i ó n la auorientada hacia el control del ocio y del sencia de directivas acerca de como pecrimen, ct reclutamiento de paisa nos para par lr),s violaciones de la ley. Esto se el ejérciio y la m o d e r n i z a c i ó n de las debía en parle a que el dictador reservarelaciones de trabajo mediante contra tos ba para sí la evaluación y condena de cscntos.^L^is pilares de la legislación los casos penales, pero t a m b i é n a la neque afectaría a la masa campesina ducesidad de dotar de flexibilidad a la aplirante el p e r í o d o rosista -las leyes cTc vacación de la ley en la c a m p a ñ a . A d e m á s gos, pasaporte, y de contrato de trabajode informar los casos penales -los que p r o v e n í a n de) r é g i m e n a n t e r i o r . E l invariablemente eran remitidos a dispo"Restaurador de las Leyes soló ITíz*ó sición de Rosas- los jueces de paz tenían •Jiás efectivo su cumplimiento.*") amplias atribuciones para sustanciar, es' A l desordenado cuerpo legal heredo» cuchar y juzgar casas menores, correccionales, los 'alborotos', borracheras, •do, Rosas a d i c i o n ó una serie de decreinsultos, peleas sin "consecuencias, petos, circulares, y notas destinadas a orqueñas 'raterías* y otras ofensas que T.dcnnr_ ln r a m p a ñ a . en un sentido m á s ' afectaban la 'tranquilidad y el o r d e n ' de los pueblos. En estos casas los jueces aplicahnnsus propios criterios para punir: sometían a los reos a unos pocos días de 2. La obligatoriedad de laa "contratas"' de trabajo había s ido impuesta por el dea-e to de julio de 1823. prisión, los hacían recoger las cosechas -
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B. Dial. Jnigndos de nni de campaña. pp.lM 10U.
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o"trabajar c'ri iá construcción del templo, o-simplemente' los azotaban o los ponían un tiempo en el cepo. .r^lLas d e m á s ofensas, los robos, heri_das', homicidios, deserciones, transitar sin documentos, y la 'vagancia* eran reprimidos casi'sin excepción con un 'destino' en el servicio de armas (complementado con u*n período 'de espera" en prisión). Todos eran considerados ' c r í m e n e s graves' y sus penalidades resultaban similares: de dos a cinco años de servicio para los primerizos y de cinco a 10 a ñ o s de tecmrjppJt*.v;i»k.'u. másazotes, para los rcincidciues. Para aquellos desertores y asesinos incurables, re incidentes múltiples, Rasas reservaba la p e n a . m á x i m a : la ejecución y colgado en plaza pública. Aparte de estas'diferencias, no existía una gradación de los delitos y sus penas: un ladrón de una res recibía la misma condena que un asesino o un desertor. 1
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'.. -Funcionaba a s í una justicia dual, local/central, impregnada aja vez por atributos antiguos y modernos. Por un lado la justicia central estaba definitivamente marcada por objetivos militares. En períodos de c a m p a ñ a s .militares, justos y pecadores eran enrolados con excusas varias (delitos existentes o imputadas);
3i* E l juez da .paz de Navarra consigna en su informe de noviembre-diciembre de 1KHJ los siguentes cosos de corrección: Nov 1M, Marcelino Pérez, preso por corrección a pedido de su patrón, puesto en libertad al día siguiente; Nov l'J, Pablo Juirrez, preso por corrección, se lo puso a limpiar el atrio dé la iglesia, después puesto en libertad; Nov 20, JuanSilvestra Salvella, preso por embría. guez, puesto en libertad al día siguiente. AGN X 21-4-4.
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sus 'destinos \ decididos por el dictador, reflejaban los requerimientos de la guerra. La justicia local, por. otra parte, no parecía tan arbitraría: se ocupaba de "pacificar*" y "ordenar" la c a m p a ñ a con penalidades m á s variadas y atenuadas. Eran éstos dos ejercicios disciplinarios diferentes: uno se orientaba a imponer por la fuerza la ' c o n t r i b u c i ó n ' que los ciudadanos d e b í a n aL estado guerrero, el otro lrataba.de consolidar un orden basado en la propiedad, las buenas costumbres, y el respeto de la ley. La ley en ambos casas opera a través de la visibilidad del castigo. Veamos sino la ejecución de un desertor-homicida, en 1838, un caso extremo del ejercicio del poder central para "reordenar' la vida de la campaña: • Escribe Rosas: "Vista la presente causa: en virtud de los enormes delitos cometidos por el Desertor Manuel Butiérres. (alias Gorrita) queda condenado a la pena ordinaria de muerte, debiendo ser puesto mañana en capilla cu el cuartel de la Convalecencia y fusilado en dicho cuartel el ssíbndo veinte del corriente, conforme a ordenanza, previos los auxilios espirituales y c o r t á n d o s e l e después-de muerto el brazo derecho sera remitido por el Jefe de Policía al Juez de Paz de Arrecifes para que sea. colgado un día' cu un palo en el medio'de la plaza, del Pueblo del partido."" Dos c ó d i g o s aparecen a q u í en fun^. dona miento: el del espectáculo y el de
i. Gral Edecán a JP Ajrecifes, Bue As, Ene 17 lita», AGN X 20-0-7.
la retribución. Por un- lado, el cueqio mutilado y muerto del delincuente debe ser visto por los vecinos y los transeúntes para que la electividad de la ley se haga evidente. Por otro lado, la violencia de la ley se concentra en al miembro del delincuente que ha atentado contra la vida de otro ciudadano. (Este desertor había asaltado una casa y matado a su dueño, probablemente e m p u ñ a n d o un arma con el brazo derecho). El castigo de ambos delitos (deserción y homicidio) se expresan con bástanle claridad en el cuerpo colgado del delincuente. Este intento de- i m p r i m i r el le mora ln_ ley a un pueblo refracta rio a las normas por medio del castigo ciciiinlnr na rea-_ atraveznr las 'distintas expresiones del poder. Es el mensaje que difunden las picas con. las-cabezas de los unitario* paseadas por las calles de Buenos Aires.
Es también el mensaje que tratan de imprimir los jueces de paz cuando ponen reos en el cepo, a la vista de vecinos y transeúntes, o transportan prisioneros engrillados: para que sea efectivo el castigo debe ser visible a los ojos del pueb l o / La visibilidad del castigo usada como pedagogía para que el pucblo.idcnlifiquc la necesaria relación-entre d e l i t o , y pena era. según Foucault. parle integrante dcl-proyccto de los reformadores humanistas posteriores a la revolución francesa (ideal que Foucault llama 'la ciudad punitiva'). Curiosamente, el sistema penaf durante cf período rosista présenla también esle dlsposiliviv*) Pero la justicia en la era rosista presenta características propias, a medio camino entre el antiguo modelo de espectáculo y poder real y el moderno modelo de prisiones-fábricas c igualdad
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¡míe la l e y . La dualidad cnlrc la justicia local y la central esconde una escíción mayor;entre'la visibilidad de algunos castigos y la invisibilidadde otros. A q u í la didáctica popular del espectáculo se complementa con el temor de lo oculto: un tiempo indefinido de prisión de Santos Lugares y una sentencia muchas veces arbitraria y desproporcionada aguardaba a todos los presos remitidos desde la c a m p a ñ a . Mientras que la justicia local (orden vecinal y propietario) aparece inmediata, previsible, y visible. Injusticia central (el poder autocrítico, la maquinaria guerrera) se presen ta como algo arbitrario, oculto, imprcdcciblc. Es,que el estado rosista combina los atributos • del antiguo régimen -el absolutismo, la centralización del poder- con atributos bien modernos, republicanos -la predielibilidad y visibilidad de la pena, el principio de igualdad ante la ley y la especializado!) del poder punitivo. Por ello, el sistema de delitos y pena1 lidades construido por Rosas no encaja i bien en ningún "modelo punitivo*. Jun. lo con esta compleja y a veces confusa justicia ' d u a l ' (local-central), operaba un sistema judicial "moderno* con asiento en la Capital. Algunos casos de homicidio, robo, violaciones, injurias, etc. Scguíau un curso totalmente distinto al descriplo anteriormente. Se iniciaba un sumario policial, se elevaba el caso a un juez de primera instancia, se sustancia-
... - 3. Sobre modelos punitivos véase Michcl Foucault, i&t¿ -/'"Disciplinennd Punish (NewYork:Vintage, 1979), ---'edalmente pp. 12C-31.
El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la era Rosista.
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ba el proceso con testigos y pruebas,—fguir un proceso: deben interrogar a los Existen para ellos escenarios donde co fiscal y defensor presentaban sus alegareos, pedir documentos, llenar formulatejar el texto d e la ley c o n las práctica tos y un juez dictaba .la .sentencia. La rios, remitir los reos con sus 'clasifica- . sociales y obtener resultados a t r a v é s di presencia' dé.un mecanismo judicial un ciones', levantar sumarios si fuesen soún proceso j u r í d i c o . tanto independiente del poder del dicta' licitados (son m u y comunes cu casos de dor y de s u maquinaría de guerra plan-' homicidio y c a casos de d e s e r c i ó n ) . Si Los delitos y las resistencias tea numerosos interrogantes al historiano cumplen con estas formalidades, o si d o r ¿Quiénes eran los bcneSarios deolvidan alguna, información, Rosas- no Los arrestos y procesos judiciales reeste sistema? ¿Por q u é escapaban estos se cansa de recordarles. La prisión de flejan tanto la.política criminal del estacasos a la supervisión central? ¿ C ó m o Santos Lugares, un lugar oculto y temido como las ¡legalidades que la sociesi mantenía el rigor de proceso a talla do,- sirve de escenario a nuevos inlerro-. dad produccJEj mundo del delito resuld t códigos? ¿Se. trata de una a ñ o n a b a gatorios que complementan el proceso. ' ta a s í un cruce cnlrc los intrn *s rlisr-identro del sistema, de un simulacro de A l l í los varios edecanes tratan de obte-. plinarios''desde arriba' y las m ú l t i p l e s y jusucia, ideado para obscurecer la arbincr mayor información del reo acerca variadas resistencias y tensiones que catrariedad del estado aulocfaficoV de los delitos que interesan m á s al estaracterizan las relaciones sociales en un ' íBa esta etapa de nu investigación no do (la deserción, la resistencia a las ledeterminado contexto h i s t ó r i c o . S i la ** tengo respuestas para la mayoría de esyes y a las autoridades, el robo como ' compleja maquinaria de la justicia rosista tas preguntas. Puedo esbozaren cambio medio de vida, el desinterés por la causa privilegió la persecución de ciertos deliuna hipótesis de trabajo.que permitiría federal). Allí los "peones de campo'. Ta tos -la deserción,, el robo de ganado, y interpretar la compleja maquinaria de mayoría de los.que llegan a esta prisión, los "indocumentados""- es porque-en aluna justicia que, operando en un períotienen oportunidad de mejorar sus hisguna medida existían tensiones que, do .de fuertes tensiones sociales, de fortorias a fin de congraciarse con la auto'desde abajo', reproducían estas ilegamación dcl'estado. y de guerras recuridad y aliviar sus 'destinos' o sentenlidades, a pesar de la labor p e d a g ó g i c a rrenles.^cbía reconstruir un orden socias. En eslos interrogatorios se 'pruedel cepo, las ejecuciones, y las t r a u m á cial y legitimarlo con argumentos repuba* no tanto el delito cometido sino la ticas experiencias de los "destinados*T] blicanosjlEl sistema judicial rosista no adhesión y servicios del paisano a la Una visión a vuelo de pájaro del mundo estaba fundado en arbitrariedad ycapricausa federal. Mientras que los jueces • del delito puede ayudarnos a comprencho sino en la ley. Aunque carente de de paz han prejuzgado al reo con frases der los conflictos de este p e r í o d o . código y segmentado en varias compotales como ""vago, malcntrctcnido, y pea) Homicidios, heridas y v i o l a c i o nentex, era un sistema de normas leador"* (una e v a l u a c i ó n de la poca connes. A pesar de los relatos dejados por instrumentado a través de sumarios, pretribución del reo al orden y tranquilidad viajeros y estadistas, la c a m p a ñ a bonaescntaciones. denuncias, alegatos'y prüc^ de la c a m p a ñ a ) , los edecanes de Rosas rense no se muestra como un espacio bas. Ciertamente, algunos procesos eran prestan atención a la razón militar y popartícula m í e n l e violento. Los "delitos de iñas sumarios y dcsprolijos que oíros lítica del estado rosista. Para algunos. sangre" constituyen una p r o p o r c i ó n me(en especial la justicia local dejaba un pocas agraciadas, tal vez individuos urnor de las ofensas -con a m p l i t u d le soamplio margen para el equívoco o la banos o, en general, aquellos con capabrepasan los arrestos por d e s e r c i ó n , por malicia) pero pensar que estos mecanis- 5 4 cidad económica y vinculaciones sociatransitar sin documentos, y por diversas mos carecían de legalidad sería un.crror. les como para hacer oir sus voces en los clases de robo. Es cierto que se suscitan Los/jueces de paz*) simples brazos juzgados, la justicia opera sin el peso de numerosas peleas en las p u l p e r í a s , "que ejecutores del poder central, deben scestos dos imperativos disciplinarios. los paisanos son muy seasibJss.a -los lr
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. / i n s u l t o s ^ ' y que la ingesta, de alcohol ¡conVibúye'a acelerar los desenlaces de es"tas~discusiones. Pero, la violencia de algunas peleas no puede explicarse sim- p l e m e ñ t c por la embriaguez, el insüllo " fácil ó la costumbre de dirimir cuestiones mediante el cuchillo. • '-V. Antes de atribuir la violencia a la "cultura gaucha' es necesario considerar el sustrato conffictivo (y el sistema de derechos en discusión) de donde derivan muchas de estas peleas. En primer lugar, sabemos que muchos de estos incidentes comienzan con referencias que son interpretadas como burlas o.insultos.'-palabras que hacen alusión al origen provincial, la raza .o las simpatías 'políticas de los contendientes. Algunos morenos envueltos en peleas a cuchillo con criollos confiesan haber sacado el arma para, impedir se ''hablara mal' de los negros.* Fuera de la pulpería las agre-
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6. Un caso puede ilustrar el tipo de tensiones raciales que se presentan en la campana. En Arrecifes en enero 1837 el es da vo Agustín Pereyra es arrestado y remitido a Rosas por haber herido con cuchillo a su empleador. Pereyra perteneceB una señora que lo ba oía colocado con un vecino del partido para realizar ta reas de campo. Al concluir el contrato, el esclavo quizo que se le pagara su salario, y al negarse el patrón y a su vez querer azotarlo, sacó el cuchillo y lo enfrentó. El vecino naturalmente lo demandó por heridas, pero no llevó las.de ganar. E l esclavo, ayudado por un apoderado, argumentó en el sumario que tenia >leno derecho a recibir sus salarios y también a la egitima defensa ("de que gozan todos los hombres", reza el espediente). Rosas considera que el tiempo de prisiónya sufrido es suficientey ordena que ¿1 esclavo vuelva con su ama -es decir, a su situación de asalariado. Estecaso ilustra la defensa de un derecho ganado de antemano, el derecho a obtener su subsistencia vendiendo su fuerza de trabajo. Ene-lC-1837, Sumario (Agustín Pereyra), AGNX20-0-7:Ví r". - - • • ':•
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siones contra los negros son tan comunes como divcrsas:amos que maltratan a sus esclavos, señoras que se creen con derecho a golpear a los esclavos de otros, partidas para cazara esclavos prófugos. .Y en la ciudad continúa utilizándose.la Cárcel Pública para "corregir" a pedido del amo a las morenas desobedientes. No es sorprendente entonces que las pulperías de la campaña registren pleitos y muertes de morenos. Esta violencia tiene Ies mismos orígenes que aquellas agresiones: la declinación misma de la esclavitud y la adquisición de derechos políticos-y económicos por parte de los negros. En este período, los esclavos que lian prestado servicios militares reclaman su libertad, compilen en los empleos rurales con los criollos y no admiten más el trabajo impago o los antiguos castigos. Muchos recurren a'la justicia para hacer valer testamentarias u otros compromlsos.de m a n u m i s i ó n , para reclamar la libertad de ganar salarios o para poner fin a los abusos de sus amos.'
Otros simplemente se niegan a trabajar o huyen hacia' la c a m p a ñ a , donde su libertad de movimientos es mayor y pueden -ganar buenos salarios (es común ver esclavos- actuando como capataces de estancia). Todo ésto hace propicio un ambiente de exacerbadas tensiones raciales.* .En segundo lugar, notamos que la violencia se ejerce no s ó l o entre pares o contra la autoridad -como supone el mito del-'gaucho malo"- sino contra víctimas que son patrones, peones, o c o m p a ñ e r o s de trabajo de los victimarios. Las agresiones de peones o capataces contra sus patrones adquieren especial significación, pues ellas nos revelan las dificultades que tienen Ios-empleadores para i m poner obediencia.-laboriosidad, y permanencia a un peonaje demasiado independiente. Contratos cortos impiden'al patrón obtener un disciplinnmicnto adecuado de su mano de obra y por ello surgen tensiones acerca de c ó m o y en qué tiempo deben realizarse las tarcas
7. Es el caso de la Sra de Manuel Gaete, quien en 1X24 redama la propiedad del esclava José Ignacio. "Mi esclavo -dice- me ha negado su servidumbre"; sin esperar a pedir su libertad de su ama, "el se ha declarado libre". S u antiguo amo Francisco Alzúa, padre de la Sra. de Gaete, había otorgado una promesa de libertad al esclavo José Ignacio en compensación por sus servicios durante su enfermedad y vejez, dejándole al morir como heredero de sus bienes. Ahora, en posesión de una estancia, el moreno José Ignacio se niega a servirá la hija de su amo, a pesar de haber estado entregando parte de BUS jornales a ésta durante un tiempo. La Cámara de Apelaciones, finalmente falla en favor de José Ignacio. Instancia promovida por O. Manuel Gastes/ derecho a un esclavo lia modo Ignacio perteneciente a su Esposa, Fea Alzúa, AHPBA, Cámara Apelariones, Civil Prov. Leg. 5, 5.1.5.7
8. Los dueños de esclavos responden a estas demandas de libertadpersonaly de trabajo por parte de sus 'criadas' de forma vanada: algunos se ven obligados a trasladara sus esclavos del campo o la ciudad o viceversa, otros se ven obligados a otor. gar*papelde venta'a aquellos servidores rebeldes y aceptar descuentos sustanciales en el precio de venta, otros aceptan convenios que incluyen alguna forma de "kiring-out" (trabajo asalariado del esclavo) junto con promesas de libertad. Ven Semana puesta por Domingo Biscaya cjFrancisco Freytas sobre redhibí torra de una esclava, AHPBA, Cámara Apelaciones, Civil Prov. Leg. 1, .0. 1 . 1 . 5 (1809); y Petrona dé la Rosa el Petrona Chavez s/ redhibioria de una esclava, AHPBA, Cámara Ape • laciones, Civil Prov. Leg. 1, 5.1.12 (1K14).
UH24).
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0. En Lobos. 1838, el hacendado Guillermo Agüero comparece a dechu-nrpor ha bardado m"»-»- -
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rurales.* Otras veces salarios impagos o ln p r o h i b i c i ó n de traer mujeres a la cs.tancia son los detonantes de las peleas. Algunas de estas tensiones encuentran ' resolución violenta dentro de las estancias. M á s frecuente es, sin embargo, que el peón recurra a. un ambiente m á s neutral, la p u l p e r í a , para saldar viejos abusos. O, t a m b i é n , que tome venganza en los bienes del hacendado. Son c o m u nes las matanzas de animales, el robo de ropa, aperos y cueros en c o m p e n s a c i ó n por salarios impagos o malos tratos. 10
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Aunque poco frecuentes, existen casos de peones o capataces que recurren a la justicia para obtener el. pago de salarios vencidos. Es el caso del capataz
peón Manuel Mosquito. E l hacendado había despedido días antea al peóny ¿ate volvió a la estancia porsupaga;una vez arreglada las cuentea, el peón le pidió carne (un complemento usual del salario) y mientras estaba ayudando a desgrasar el animal, se suscitó una disputa. E l patrón recriminó al peón por no hacer el trabajo bieny éste se disgustó ("siempre andaba poniendo reparo a ¡o que el hacia") y lo atacó con un eje de carreta. E l patrón lo mató con un cuchillo. Sumario indagatorio centre Guillermo Agüero, 1 8 3 8 , Lobos, A G N X 21-17. • • ,10. José Paulino Villalón, peón de chacra, había asesinado a su pa trón Ignacio González respuea ta a sus malos tratos. Al huir se llevó al raulatiüo criado Félix, con la prorbesa de emplearlo en la ciudad en alguna atahona o en el reparto de leche. Fue mandado ejecutar por Rosas en 1 8 3 8 , el^oven liberto recibió 100 azotes y debió presenciar el fusilamiento.San Nicolás, Abr 27,1838, Sumario, AGN X-21-7-1. • • . • 11. Juan José Burgos y Cosme Serrano, peones de uua estancia del partido de Monte, fugaron debiendo a sus patrones y con ropa.robada, en enero de 1H4H.JP de Las Flores a J P Fte Azul, Las Flores, Ene' 1 0 , 1 H 4 8 , AHPBA, Juzg Paz, Z . E s U . 3 9 - 4 - 3 8 . Inocencio Ibarra, un santiagueúo residente en San Nicolás fue aprehendida » - - —
c a y • ir*. e~42.s.
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Ricardo D. Salvatore
Hilario Corvalán de Chascoinús, quien en 1S23 llevó al juzgado a su patrón •don Ramón Martínez de Carmona, demandando cobro de pesos y malos tratos cuando aquél fue a cobrarle. Los argumentos con que este capataz ínterpeló a la justicia y al estanciera son reveladores de un orgullo por ct trabajo, de una consciencia del salarió como un dcrcclio adquirido, y de la ubicuidad del principio de igualdad ante la ley entre los trabajadora'; rurales, atributos que nuestros historiadores se han empeñado en desconocer. •—. • • • :-••.•'* - - Las agresiones contra las mujeres, aunque no exclusivas de este período, -' ='- coadquieren mayor visibilidad en esta é p o f \ - ^ ^ a \ - , p o r la contestación que éslas_haccn ^ffi \ ideal patriarcal en el terreno de la 11
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robado cu diferentes ocasiones: la primera vez, nueve caleros de camero, un freno con riendas y cabezadas, un pellón forrado eo lieuzo y un raaueador nuevo de lonja con argolla amarilla; la segunda vez, siete cueros de nutria, un bozal con maneadortreusadoyua caballo; la tercera vez, un recado y carona de suela, una sábana de bramante y una cincha completa. Domingo Castro, San Ni.colás,.Jul ir¡. lfflü, AGN X 21-7-1. 12. "Pido sea castigado segúz la ley, pues no rae considero seguro si queda impune su delito", dice en su presentación. £i capataz considera, con razón, que los apremios ilegales no corresponden a las relaciones laborales entre ciudadanos libres. Y, por otra parte, confía en la justicia. En el relato ' de un ¿esligo, el capataz habría dicho a su patrón: "Usted'es el que me insulta porque es Dn Ramón Carmona, yo vengo a pedirle lo que es mi sudor y ni gyabajo, si no me quiere pagar noroepague, que sara eso hay Jueces que nos compongan, yo no engo ninguna arma para pelear aún mi cuchillo 'ea Usted que está a los pies de loa Caballos". Este uicio llegará hasta la Cámara de Apelaciones de i provincia. Criminal d Ramón Carmona por osultoa a Hilario Corvalán pistola en mano, díPBA, Cámara deApelaciones, 7.2J0.1fi (1823).
justicia. Son frecuentes los casos dé raptos de mujeres j ó v e n e s , una forma de acelerar la resolución de romances difíciles que deviene a veces en violaciones o malIratos." Denuncian casos.de violádones a viudas o a esposas de veteranos en tiempos d e ' c a m p a ñ a s , casos de estupro contra niñas campesinas., a s í como situaciones de inducción materna a la prostitución. '' En la frontera, la escasez de mujeres j ó v e n e s conduce a la práctica, corriente entre los soldados, de distribuirse "chinas" d e s p u é s de cada asalto a las tolderías. T a m b i é n hay violencia en el trabajo, sobre todo en las relaciones entre palronas y sirvientas, muchas de éstas esclavas o libertas. Pero tal vez'lo m á s c o m ú n en los papeles policiales y judiciales es que el esposo ebrio "estropee" a la esposa o que el padre "corrija" a su hija usando todo 1
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13. E n Navarro, en 1845, cuatro santiagueños roban una joven de 17 años llanada Manuela Larrete a fin de entregarla a su amante Luis Sayavedra-pero antes de entregarla la joven es violada por los cuatro y duramente golpeada. 14. En 1K42el cabo Rufino Atareón de la invernada de caballos de Quilmes entró en las casas de Luisa Godoy y de Carlota Arce, ambas esposas de veteranos en campaña con el ejército de Vanguardia, e intentó violarlas. Las mujeres (incluyendo una tercera esposa de veterano de visita en casa de Arca) se defendieron y evitaron el desenlace. Rosas castigó esta contravención con un poco más de. un mes de prisión. Ale del cuartel 5 al J P Manuel G López, Quilmes. Jun 2, 1842. AGN X 21-4-G. 15. Se conoce un caso, en San Nicolás, 1838, en que el capataz de un homo de ladrillos (JuaxtJL Valdíéa) mato a ladrillazos a su conchavada (Petrona Espinoia) tratando de que aumente su productividad. JP de San Nicolás JA Figueredo, San Nicolás, Dic 1, 1X38, AGN X 21-7-1.
•El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en-la era Rosista.
• tipo de instrumentos (rebenques, sables, palos, cuchillos, e t c . ) . " Pero, a diferencia del período anterior, mayor n ú m e r o de violaciones y es-' tupros son denunciados a la justicia y.en algunas instancias, los mal ira tos de los esposos o ama ules no quedan impunes; las mismas mujeres se defienden con cuchillos, rebenques, y otras anuas. Es que las mujeres campesinas o de clase baja han comenzado a contestar la violencia de! hombre en el terreno domestico y en los juzgados. En estos últimos, el antiguo derecho del hombre de "corregir" a su hija o esposa comienza a ser contrarrestado por argumentos de c i u d a d a n í a , propiedad, y civilizac i ó n . " El caso de una morena que consigue poner en exilio a su esposo por 17
1G. E l peón santiagueño Meregildo Quiroga fue arrestado en Ranchos en 1845 por haber "estropeado malamente'* a su esposa con un palo. Como otros presos, fue enviado a Santos Lugares con una barra de grillos. J P de Ranchos a Rosas, Ranchos, Mar 8,1845, AGN X 21-5-2. 17. Algunas violaciones a mujeres son denunciadas por sus esposos (caso de un labrador 'inglés cuya esposo fu o violada por dosrauchackoa:Ale del ctel no. 2 al JP de San Vicente, San Vicente,'Jun 14, 1844, AHPBA. Juzg Paz, 30-4-37), pero también por las propias víctimas, especialmente si se trata de violaciones no consumadas (caso de Florentina .Anuya, una vecina de Sa'n Nicolás, - atacada por'un tal Gómez': Jefe de Policía Vi dórica a Rosas, Bue Aa, Ene 28,1837, AGNX 21-7-1; o el de Aguilina Maldonado, vecina de Quilmes, atacada por un desconocido, a pesar de su evidente. embarazo: JP y Comisario de Quilmes a Gral Edecán M Córvala n, Quilmes, Abr 7.1842, AGN X 21-1-5). E n los casos de estupro, las denuncias las realiza generalmente la madre.
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reiterados malos tratos es s i n t o m á t i c o de las posibilidades abiertas a las mujeres; aún las de menores ingresos, para contestar el poder masculino. •• ' b) Delitos contra la propiedad. E l robo de ganado constituye, j u n t o con las deserciones y el.transitar sin documentos, uno de los delitos m á s frecuentes en la c a m p a ñ a . Los juece: de paz, por acusacióu de vecinos o por propia iniciativa, arrestan a individuos "perjudiciales" que viven del ganado ajeno y los remiten para el servicio de armas. *. La i m portancia creciente del abigeato es, en parte, un producto de las tensiones creadas por el poblamiento y apropiación de nuevas tierras (la confusa proliferación de marcas y las dificultades de separar el ganado dan lugar a innumerables disputas entre vecinos), pero también, una resultante de la a c c i ó n del estado. La obligatoriedad de las marcaciones y g u í a s ; la a p r o p i a c i ó n por parte del ejército de los caballos sin marca ("caballos patrios"), el efecto de las cam1
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18.' En 1850 Domingo Martínez lleva a juicio a su suegro por azotar a su esposa, argumentando no sólo que su esposa es "hija emancipada" sino ta ra-
bien que esos tratos no son propios de hombre civilizado, sus métodos son bárbaros como los de loa indios. E n vano busca el suegro la complicidad del fiscal, éste también considera bárbaro el castigo de mujer. Domingo Martínez contra Cavilo Collery Benito Calda Ida sobre golpes a su esposa Josefa Cardalda. AHPBA, Juzgado del Crimen, 41-1-148-52(1850). 1!), Esta aserción bastante estricta de los derechos de propiedad a nivel local (orientada a edüicaruna comunidad de Vecinos honestos') se compadece mal con la tolerancia del robo en la frontera. Los Indios amigos' y los 'indios del desierto' persisten en sus apropiaciones de ganado ajeno con Ja anuencia de meces de paz, comandantes de frontera, y el propio Rosas.
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*Sr Ricardo D. Salvatore '-"
El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la era Rosista.
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roanas h y l i ü r c s sobre el precio de eaba- aquellos que roban para su subsistencia % líos:y yeguas, la creciente organización (los que cantean una vaca para asarla o para extraer su cuero y venderlo), aqué'••^déT; mercado-de la carne restringen el llos que toman al robo como una em• acceso" de los paisanos pobres a estos ."."recursos (vacas y caballos), antes libres presa (los que roban caballos o bueyes : * ^o"p tibí Ico». E l estado rosisla, empeñado con el objeto de formar una tropilla para --en.hacer respetar la propiedad semo- venderla en otro distrito o para converviente, trata de eliminar las contraven- . lirse en troperos), y aquéllos que roban ciones antes toleradas (el carnear un ani- para facilitar un escape (el caso de la mayoría de los desertores que se ven mal orejano para alimentarse, el aproobligados a apropiarse de caballos y apepiar el ganado sin marca conocida, el ras del ejército). La distinción es importomar prestado un cabailo de refresco) y tante porque involucra diferentes persde "documentar" la tenencia, transporte, y comercio de ganado (se necesitan pectivas y posiciones del habitante poahora papeles para probar la propiedad - bre de la c a m p a ñ a : desafiar la autoridad, y desertar de trabajos impagos y de ma- í¿ • de todo semoviente). Esto produce una verdadera criminalización de las costum- los tratos, tratarde"niuasnruncapitalito" y convertirse vecino conocido y respebres. tado, o simplemente sobrevivir. La respuesta a esta política puede verse a través de las arrestados, sus ar' El robo de ganado revela un doble gumentos y m é t o d o s . Aunque la mayor juego de fuerzas. Ante la política de parte de las apropiaciones de ganado marcara fuego la propiedad semoviente, ajeno ocurren dentro de la propia comu- ' los paisanos aprenden a contraherrar con nidad de vecinos (pequeños criadores se hierros o palos' y a falsificar guías y roban unos a otros), estas contravencio- papeles de marcas. Sus argumentos de nes son convertidas en delitos sólo cuan- "necesidad" sirven para contrarrestar el - do se traspasa un umbral de tolerancia" • lenguaje de la propiedad, ahora sustensólo el robo reiterado causa indignación tado por vecinos y autoridades en espay convierte al vecino en "perjudicial". ' cios creados por la justicia.'Pero sus Por ello, son los peones, transeúntes o resistencias no son orientadas sólo condesconocidos los que constituyen la ma- tra la propiedad, sino que sirven para yoría de los arrestados. Entre éstos, de- desafiar el poder del estado militar y, en bemos distinguir al menos tres tipos: algunos casos, para facilitar o acortar el camino hada la propiedad. Los desertores que roban caballos del ejercito y camcan.cn el camino vacas ajenas son ejemplos del primer tipo, mientras que los soldados que venden al pulpero cue20. Véa^ie porej., el sumario c/Anselmo Venteos,3/ ros, robados de las propias.'invernadas' •robo de sanado, Lobos. Dic 121JOG, AGN X 21-1o el sumario c/Gaapar Aran da por robo de del estado son ejemplos del segundo-tipo 3
ovejas. Búa Aa, Mar 18 1R37, AGN X 21-1-7.
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de estrategia. medio de pago, de disfraz y de sínibolo deprogreso material -su apropiación d i El rnho de ropa es segundo en i m recta por medio de los paisanos no pue~ ' portancia. El mismo revela por una parte el creciente matcrialisnio. y afán de de separarse de la ambivalencia que genera un estado que privilegia la uniforlucirse de los pnisanos, cuinto la contimidad del vestido (chiripá, calzconcillos ?* nuidad de la vieja tradición de "imprey bota de potro son tan parte de la idensionar" por medio de regalos.— Los la' droñes desvalijan ranchos haciendo agu- • lidad federal como la divisa punzó) y una economía que produce diferencia• • jems en las paredes, "escalan" los tcciones de riqueza y estilos. chos de pulperías, asaltan a lavanderas en las calles, o se llevan baúles de ropa El robo.de ropa es también un terri_. de estancicros_y comerciantes. Varias torio de la mujer trabajadora urbana. ¡~ • son los objetivos de estos robos. Vender Son numerosos los casos de sirvientas los efectos y procurarcl dinero necesa-. domésticas libres que roban a sus patro5?. ' ° para el pago de vicios, cuentas de nes en retribución por salarios impagos íJí- juego, caballos o sexo. Regalar a sus o por abusos físicos o verbales.- Las =' mujeres, comprovincianos, y enmaradas esclavas, ante la evidente cseicez de trade c a m p a ñ a s ponchillos, vestidos, bayebajadoras, requieren de sus amas protas, o pañuelos..de seda. O cambiar el mesas de- libertad, mayor cantidad de uniforme por ropa de paisano para laciropa, o alguna forma de salario -el robo '-a : ~ litar el escape y la reinscrción en la vida de ropa se constituye a s í cu un momende' las-pueblos. " Los desertores esconi1 to de esta negociación laboral. Es que "3 den su .vieja ropa en los pajonales, la .en una sociedad en transición hacia él dejan con parientes, amigos, o cx-palromercado libre de trabajó, el "servicio" a nes. e inician su deambular por la camla "clase decente" disminuye en,cal ¡dad paña. La ropa sirve en la campaña de y aumenta en precio. La creciente incidencia de este tipo de delitos evidencia las tensiones creadas por la erosión de la esclavitud dentro del ámbito doméstico urbano. :
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21. Sobre las ilegalidades de'loa soldados véase Ricardo D. Salvatore. "Reclutamiento militar, discipluinmiento y proletarizacion en la era de Rosos", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Amerienna 'Dr E. R.-u'imani. no.5 (iyj2J pp.
c) La deserción. Para Rosas no hay
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:w-:tñ. 22. "Declaraciones de Torifeto González y otros..." AHPBA, Juzgado del Crimea (1835), 41-1-117-10. 23. El joven deserto r José Vivas, quien des'pu és de escapar de Santos Lugares encontró trabajo en uña pulpería de Quilines.fue visto por el alcalde en el acto de esconder 311 u nifo nne ent re los pajonales. Juez de Par Manuel G López, Quilmes, Sep 1*11, AGNX21-4-IJ.
24. Verpor ejemplo: "Criminal contra las morenas Mana Antonia González, Juana Crespo y Cipria na Rivarola por robo a Martina Villa miel" (1840), AHPBA, Juzgado del Crimen: 41-1-130-5; y "Criminal contra. Dolores Ramírez por Robo de Prendas" (1H2ÜI, 34-4-85-58; "Contra Fermina Cornejo por robo" AHPBA, Juzgado del Crimen, 38-1-2353H.(lStJ4). • . . . . . . .
Ricardo D . Salvatore .
delito m á s grave que la deserción, y realiza todo lo posible para reprimirlo. Á pesar de ello,'las desertores continúan siendo numerosos y dcsa fiantes.**• Las amenazas de ser ejecutados no los amedrentan, algunos cometen deserción hasta siete veces. Los soldados des ¡crian sus cuerpos, roban sus uniformes, armamentos y cabalgaduras, y emprenden un itinerario por los pueblos en busca, de "abrigo". Las dificultades de encontrar buenos •protectores -debido justamente il funcionamiento de un sistema policial p e controla los documentos de baja y as papeletas de enrolamiento- los Mezan o .algunos a tratar de cambiar de denudad. Se .establecen en una finca, stancia o casa, cambian su nombre y se lacen "conocidos" del Jugar relacio.¡andose con policías, vecinos, y oíros jgareños. Guardar el secreto es esenial. En algunas casos, si son exitosos, ueden permanecer hasta cinco años sin :r descubiertos. * Las causas de las deserciones son lúltiples, pero la mayor parte puede ¡¡-uparse en cuatro categorías: aquellos ic se van de sus "batallones por malos itos de sus oficiales, aquellos que se sntcn "desnudos" (quienes no han reñido los uniformes prometidas), aque- • >s que consideran que han cumplido 2
Un eximen preliminar de laa motivaciones de desertores jr de t u tensiones dentro de los aliones puede encontrarse en "Reclutamiento itar, áUsriplinarniento y proletarixaciór.. ya da. Ver Inocencio Monsalvo (clasificación), 1849, .1 II 59-1-9. .
su. tiempo deservicio o que su trabajo para el estado ha sido " p r i v á l i z a d o " por algún juez de paz o comandante milita r, y .filialmente aquellas a quienes se ha denegado un "permiso para trabajar". Esta última .causa resulta reveladora: ' cuando sienten escacez de dinero o v i cios, los soldados piden permiso para irse por unos meses, conchavarse, ganar dinero-y.volver. Esto habla de la vocación de "jornalero"* de muchos solda. dos, de su reclamo a "ganarse la v i d a " libremente como un derecho adquirido. Esta es tal vez la mejor evidencia del rechazo del campesino al trabajo impago. . dVTransitar sin documentos.|AJgunos autores han considerado el arresto . por falta de papeleta de conchavo como una clara evidencia de la colusión entre el estado y los estancieros para hacer trabajar a los peones. Esto supone que los que son arrestados por carecer de documentos (papeletas de curola-micnto y co'ncbavo, pases, pasaportes y bajas) son "vagos y mal entretenidos". E n realidad, lo conlrario es cierto. Una gran cantidad de trabajadores (arrieros, picadores de carretas, acarreadores de ovejas, migrantes en búsqueda de trabajo)
son arrcslados por los tenientes alcaldes • en el momento mismo en que están Ira-' bajando o buscando trabajo. N o es una persecución al desocupado, sino un atiesto al ocupado o buscador de trabajo. Por lo común, se lo arresta porque no tiene documentos, pQrquc n o l i a y pruebas de ja identidad del transeúnte: esto lo convierte en sospechoso. Tal vez pueda . "safar" si no tiene contrato, pero difícilmente eviic el arresto si no puede.probar sus servicios a la causa federal -para el estado es m á s grave que rehuya el servicio militar que su situación ocupaciónal. Por ello, los paisanos transeúntes contrarrestan las nuevas reglas y la nuc- va supervisión "de los caminos falsificando pasaportes, cambiando de nombre, o inventando historias.*** Son notables la sagacidad y las recursos con que los paisanos desafían al estado policial.
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e) Fugas de peones, menores y esclavos. Aunque menos frecuentemente, las autoridades detienen menores y esclavos que han escapado de sus respectivos señores. Casi sin excepción los menores ' y esclavos huyen de los malos tratos, buscan en la campaña un ambiente para comenzar nuevas actividades o aventuras. En algunos casos se trata de aprendices de artesanos quienes escapan de un maestro que no les paga los salarios
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convenidos o quienes, a ú n antes de finalizar el aprendizaje, descubren" que pueden obtener mejores salarios trabajando en la c a m p a ñ a . " Aquellos maestros que recurren a la justicia, resultan decepcionados; una y otra vez, los jueces favorecen la libertad d e contratación de los menores. Los propietarios de esclavos tienen también serias dificultades para recuperar su propiedad: sus morenos, presentan promesas de libertad, d i cen que son libertos, se las ingenian para hacer dudar a los jueces de los derechos del propietario. Es que la esclavitud ha adquirido con el tiempo una naturaleza cuasi-contractual. los esclavos negocian su ¡da a la campaña o s u ingreso al trabajo asaladiado con sus amos. Los peones, por el contrario, s o n buscados por sus patrones por ínounipl¡dores. A l gunos deben sumas importantes que se Ies lian adelantado en concepto de sala- . ríos; otros no lian devuelto con su trabaj o los vicios y ropa adelantados. N i peones ni patrones discuten la naturaleza contractual de sus relaciones, sólo difieren en los términos de los compro- ' misos y las recompensas. , . . ' l'J.T." 0 Otras ilegalidades y transgresio52
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:tü. Es ilustrativo el coso del esclavo Félix Satavedra, uien junto con su "amito", el menor Antonio lores, huyen del pueblo de Morón a la campaña para evitar los malos tratos del padre de este último y dueño del primero Miguel Floree. San José de Arrecifes. Die 20,1836, (Suraario a Félix Saavedra), AGN X 20-9-7. « l * ^iSSS¿¿^-'
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27. 'Este punto se encuentra desarrollado en Ricardo D. Salvatore, "El mercado de trabajo en la campana bonaerense (1820-18U0). Ocho inferencias a partir de narrativas militares", XIII Jornadas de Historia Económica, Mendoza, 2-4 setiembre de 1992. 28. Para una critica de esta tesis, ver Ricardo D. Salvatore, "AutocraticSlate and Labor Control in the Argéntine Pampas. Buenas Aires, 1829-1852", PeasantStudies. voLJfi,^o 4 (1991).'
El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la'era-Resista.'
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29. Uno de loa delitos mayores es ser "desconocido". Por ello algunos, patrones colaboran con los cambios de identidad que favorecen el "avecinamiento" de sus. peones. Ee el caso de Gregorio Fernandez, cuyo patrón José Monteros trató de hacerlo pasar por miembro de su familia. Gral Edecán de S E a JP Quilmes. San tos Lugares, Mar 25,1842, AGN X 21-44!.
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T0T0C0P1AD9RA HUMANIDADES"
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31. Ver por ejemplo Sumario c/ Juan "Aguilar, Lobos. 1832, AGN y-2t-l-7^-=^"--- ¡ g g g f f - - • ••,ii;:-—~i..v-wy^^l'jri-'i'-l'.C. 32. Ver"CuentadelpeónMacedexuoBnto3 ¿Loma Verde. Jun 61844, AHPBA. JP Azul 39-1-2. •"fj
• ^ ^ á ^ c w i i p a i í a presenta, a d e m á s de ^ e s u ^ d e i i l o s mayores una serie de pe•^q^'n^flcBalitiadcs v Iransgresiones r¡uc 'rr^rr\nn el complejo proceso de rcslstcn"cia".y acomodación de los paisanos al nuevo orden propietario v noliciaLjKav • instancias de rcsisicncia a la autoridad que atraviesan el cuerpo social: solda'TJrJ5"que desalían el poder correccional de sus oficiales, milicianos que se niegan a servir a los jueces de paz. peones que abandonan sus trabajos porque no pueden tolerar los insultos d e s ú s patrones, ruujcj^sjnte cuestionan en los-juz' gados lainnoTiuad de sus maridos..mo""réiioS que reclaman igualdad ante la ley. Los insultos de las mujeres de color (lavanderas, sirvientas, cocineras) a las mujeres de la "clase decente" revelan una defensa intensa por parte de las primeras del trabajo remunerado y d é la igualdad racial. La. adopción de nombres falsos, la compra de pasaportes "truchos" y la continua mobilidad de las peones y soldados desafiando los controles de tráasilo constituyen toda unaresistencia subterránea que resta legitimidad al orden documentarlo del estado autocrítico. r
[TEl mundo del delito refleja así una multiplicidad de tensiones que desafian al intento ordenador de la justicia y policía ros islas: conflictos que se producen dentro del ámbito de la producción (las estancias, saladeros, mataderos, tropas de carretas) asi cuino en los cuarteles nulttafcsTen las hogares, y en las espacios públicos. Estos desafias muestran ia c o n t e s t a c i ó n . c inestabilidad de las jc'rrirq"ú¡ñs'cii cuestión: el dominio del le-
des,-y nociones compartidas acerca de ponían a la' e c o n o m í a , d e estancias, ya la sociedad y de la justicia ouc h i r i r m p _ sea por su incapacidad de neutralizar, pasible el funciona niicnto por tan largo por medio de patronazgo y la "protección", el poder militar-judicial del estatiempo de un sistema punitivo que, en do o porque estaban convencidos aue gran parte, servia para alimentar una las ventajas del 'orden y tranquilidad' maquinaria guerrera y un sistema polítide la campaña superaban a aquellos i n co basados en ia desigualdad y en la convenientes'y p é r d i d a s . Los p e q u e ñ o s injusticia. La justicia rosista sin duda productores, aunque m á s reticentes (son alienó a cienos grupos sociales,' creó esellos los que "abrigan" con mayor frepacios para el ejercicio arbitrario del pocuencia a los desertores), por lo general der y fué el v e h í c u l o de persecuciones cooperaron con los jueces de paz en la políticas implacables. Pero, por oiro "limpieza de la c a m p a ñ a " de vagos, delado, c o n t r i b u y ó a difundir practicas j u sertores, y perjudiciales, legitimando a s í ' diciales que alimentaron la circulación las razones del estado rosista. de discursos acerca de la ley, de la propiedad, de! delito y de la justicia. Es Rosas persiguió a los que "abrigaposible entonces, que parte de estos disban" desertores con el mismo ahinco cursas hayan sido absorbidos por peque mostró para con los desertores. Los q u e ñ o s propietarios y habitantes pobres "abrigadores" eran c ó m p l i c e s de un dede la c a m p a ñ a . De ser así, la frase el lito grave contra el estado cuya toleran"imperio de la ley", usado muchas vecia amenazaba los cimientos mismos del ces por-los simpatizantes del* rasismo poder rosista.' Por eIIo,..cada|vez que, para presentar uno de los logros más por.declaración de alguno de los presos trascendentes del 'Ilustre Restaurador' en Santos Lugares, se sabía o se sospela ' r e s t a u r a c i ó n ' de la ley-y el ordenchaba que algún vecino había dado a l dejaría de tener un valor meramente probergue a un desertor. Rosas ordenaba la pagandístico. instrucción del correspondiente sumario. A l final de cada orden dé sumario, G i m o hemos visto, la pieza central podía leerse una frase como la siguiendel aparato de poder rosista, el sistema te: "Además se llama seriamente la atende reclutamiento. Tüc fuertemente resisción a Ud. sobre los que abrigan homtida por las reclutas y los soldados (debres de esui clase y del poco celo de serción, evasión, cambio de identidad,
' rratenicnte sobre el peón, el del hombre sobre la mujer, el del blanco sobre el .negro.-el de la "gente decente" sobre la "clase de peones de campo" o sobre la clase sirviente. Pero, a d e m á s de • estos ordenes y jerarquías en conflicto, el mundo del delito acusa la existencia y utilización por parle de agentes subalternos de un marco de legalidad que, al tiempo que sirve de escenario para impugnar las desigualdades c injusticias del régimen, legitima Ma ley ".y a su defensor, el "Restaurador de las Leyes". Las numerosas denuncias y peticiones que se cncuentran en los archivos (la mayor parte de illáü dirigidas a Rosas) muestran que el delito es sólo .uno de los teatros de cxlifeMÓH di' aquellas tensiones y resis^f (encías. La justicia, las mismos teatros creados por el estado (los sumarios e indagatorias, las peticiones a Rosas, las presentaciones del Defensor de Pobres), pueden ser utilizados para reparar situaciones injustas o para contradecir la lógica oficial."^
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E l " i m p e r i o de l a ley"
Debemos ahora analizar en q u é medida el aparato de justicia de! rosLsmo gozó de legitimidad." Se trata de inquirir los tipos de pasividades, complicida-
33. Pira Richard Slatta, no existió tal legitimidad: "La asi llamada criminalidad da la pampa provee evidencia de la ilegitimidad del alaterna judicialpolicial de-Argentina. El gobierno y sus leyes fueren en general ignorados por gran parte da la población; el gobierno carecía de legitimidad en la campaña." "Rural. Criininolity and Social ConflieL..", p. 472.
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movilidad continua). Si esta resistencia se hubiese extendido a la mayoría de los hacendadas es casi impensable que el estado provincial hubiese; podido llevar adelante lautas' c a m p a ñ a s m i l i t a r e s exitosas. Esto, sin embargo, no ocurrió. Los estancieros debieron aceptar las restricciones y perdidas que las levas i m -
' 34. En ocasión de la sublevación del sur (1R30), Rosas encontró en la tolerancia de es ta práctica de albergar desertores en. los partidos de Dolores y Monanlvo, una de las explicaciones de porqué fue fácil para los unitarios formar sus milicias y revelarse. JPdelTuyú R Baucrix a Rosas, Tala de los Anchorena, enero 3, 1840, A G N X 21-8-1.
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algunos alcaldes y tenientes que no cuidan de llenar sus deberes en esta parte de) servicio, sin embargo de las. repelidas ordenes y decretos que tamo lo recomiendan" -una advertencia que los agentes del orden debían tomar seriamente.*' Estos sumarios contribuían a la pedagogía de la ley: en ellas se recordaba al supuesto "abrigador" su obligación de averiguar la procedencia del peón, requerir los documentos correspondientes y, en caso de sospecha o falta de documentación, presentarlo al juzgado. De comprobarse el "abrigo", las autoridades debían remitir presos a los encubridores, protectores o cómplices. ' Los sumarios a "abrigadores"mucsIran la conspicua ausencia de la.figura gran estanciero con poder para ofrecer empleo a numerosos criminales y desertores. Los "abrigadores" son m á s bien padres, madres, líos o hermanos de los desertores -personas que no sólo pueden ayudar al desertor a conchavarsc. 5
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os. Incluida en el caso de Eusebio Acosta, un trompa desellar de Cañuelas a quien sus padres 'ayudó a concliavarae en una estancia. Juzgado de faz, Cañuelas, sept. 14.-1844, AGN, X 20 10 5. 3G. E n enero de 1837, Manuel Pereyra, un pequeño criador de Ensenada, fué arrestado en Ensenada y remitido a la Cárcel Publica parné haba r dado parte a las autoridades acerca de un hombre que se hospedó en su casa. Los vecinos mismos denunciaron el hecho, sospechando que uno de sus huespedes Nicolás Tijera habíasido uno de los ladrones que asaltaron la casa de don Francisco Lozano. Tijera resultó ser además un desertor. Juzg Paz de Ensenada. Sumario Criminal c/Nicolas Tisera; 183IÍ, AGN X-21-1-5.
sino también en algunos casos blanquear su pasado delictivo. En general, son pequeños productores, criadores o chacareros cuyo mayor capital consiste en conexiones locales que posibilitan a los "abrigados" vivir y trabajar, en paz." Cuando los desertores buscan empleo en saladeros o estancias grandes, en- ' (rentan la posibilidad de ser denuncia-, dos al juzgado. Para evitarlo, inventan historias acerca de bajas, licencias o indultos en el ejército o cambian de identidad." En segundo lugar, la política c r i m i nal/reclutadora rosista no" podía permitirse el lujo de hacer excepciones que minaran la legitimidad de la norma legal. Aún en sus propias estancias o en las de. sus parientes y amigos. Rasas demandaba que se aplicara la ley a rajatabla. Las relaciones nepólicas y las amistades, aun cuando muy influyentes en la vida en sociedad, en los negocios, y en la política de la época, no p o d í a n usarse para obtener "favores" que viola-
37. El desertor tendía a ir a lugares alejados, donde creía que no sería perseguido (muchos manifiestan es taren camino al Sur, otros reflejan en sus historias el mito, bastante esparcido aparentemente, que las estancias do Rosas y de su sobrino en Azul, ofrecían empleo a desertores), o en su delecto, a buscar la protección de amigos o, más frecuentemente, familiares. 3H. Es el caso de Juan Caray, tambor desertor de la Cia Infantería Escolta remitido por el JP de Quilines a Santos Lugares. Para persuadir a su empleador,.el saladerista Francisco Pórtela,' que lo empleara, dijo que la misma Manuelita Rosas lo había indultado, ¿ral Edecán de S E a J P Quilmes, Santos Lugares, Ago 10y Sep 0,1841, AGN X 214-6. •
El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la era Rosista.
ran sistemáticamente la l e y . " Tradicionalmente, los historiadores de este período han sobrc-cslimado el poder territorial del hacendado, creando la falsa imagen que la justicia hacía o í d o s . s o r dos a lo que ocurría dcnlro de la estancia o que las partidas y-los jueces de paz no osarían entrar en el dominio del estanciero a reclamar un desertor o un prófugo de la justicia. Esle ideal de propietario feudal a salvo de la intromisión de las autoridades.locales, está lejos de la verdad. Veamos un ejemplo que contradice las ideas heredadas acerca de la justicia en este período. Un sobrino de Rosas, Felipe Escurra, entró en problemas con el juez de paz de C h i v i l c o y , • L á z a r o Molina por proteger un supuesto delincuente. Molina, tratando de esclarecer el caso de un rapto de una "joven de familia" había pedido a Escurra le remitiese a su ayudante Carmen R a m í r e z para una indagatoria. Tal vez alentado por sus relaciones familiares y sus anterio40
30. Freso en Santos Lugares en 1841, el miliciano desertor del tercer regimiento Fortunato Peralta declaró que .había estado seis meses conchavado por el capataz Juan Décima para trabajar en Camarón Chico, una de las estancias de Don Nicolás Anchorena, amigo personal y aliado poli-' tico indiscutible de Rosas. Ante esta violación de la ley, Rosas ordenó la instrucción de] correspondiente sumario. El caso volvió al juzgado de paz de Pila, donde se tomó declaraciones al capataz Juan Décima. Esta dijo que jamás había conocido al citado miliciano. Tal vez, Peralta mintió para implicar a otros, o quizá Décima quiso salvar su propia cabeza denegando el hecho. Lo importante ea que la amistad entre Rosas y Anchorena no se usó como argumento en este proceso. Gral Edecán a J P Pila D Manuel Morillo, Stos Luga íes. Jul 31, 1841. AGN X 21-3-7.
COPIADORA HUMANHIADES*^
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res servicios a la causa federal, Fclipt Escurra se n e g ó a esta requisitoria, diciendo que el ya había reprendido a su ayudante, y que el j u e z de paz no tenía autoridad para "atrepellar" su casa, extraer sus peones y molestara sus capataces. El juez de paz t o m ó por la fuerza la vivienda, arrestó a Escurra, y l o s o m e t i ó al interrogatorio de costumbre. Entre otras cosas, le p r e g u n t ó en un tono didáctico y retórico. " S i no sabe que lodo ciudadano respeta y tiene que respetar las Leyes vigentes y Autoridades legítimamente constituidas"; Escurra s ó l o pudo responder que s í . Le p r e g u n t ó a renglón seguido si al resistirse a la orden de entregar al p e ó n R o d r í g u e z no estaba desafiando directamente a la ley; Escurra nuevamente tuvo que darle la razón. • Enviado a prisión y embargados sus bienes, Felipe Escurra e n v i ó una petición de clemencia al gobernador, s u lío, por" intermedio de su hija p e q u e ñ a . A I mismo tiempo intercedieron por el su madre ( q u i e n e s c r i b i ó a M a n u e l i t a pidicñtb el favor de Rosas) y su espasa (quien se a p e l ó directamente a la b o n dad del dictador), sin demasiados resultados. Rosas hizo lugar n i desembargo de sus bienes, pero no dispuso la libertad de Felipe hasta seis meses m á s tarde, cuando la salud del preso había deterio-
40. Oficio de Justicia sobre la Desobediencia, Resistencia y Falta de respeto del Ciudadano D Felipe Ma de Escurra,., Chivilcoy, Abr 10, 1846, AGN X 21-1-1.
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•ado^dcTfornia .alarmante. Esta actitud le Rosas s i r v i ó para reafirmar las creen:ias del juez de paz en el 'imperio de la cy*: ~Sr. -escribió a Terrero- el vulgo pje con.sux dichos había sido escandallado, hoy. está convencido de que .el i x c n i o . Sr. Gobernador, su lío, en el ñero hecho de tenerle, detenido, como lasta ahora l o licnc, corrigió y corrige el iial donde y en quien quiera quesea el icrpclrador". En tiempos de guerra, cuando la usual u b o r d i u a c i ó n de las autoridades militáis a las civiles se invicrlía, los "comiionados" m i l ¡lares enviados por Rosas ara aprehender desertores causaban frénenles resquemores entre los cstancíe)s. E n 1836 se quejaba el juez de paz e Monsalvo que estos comisionados no respetan capataces, ni peones aún jando tengan papeletas decontrata.auirizada por el Juez de Paz y Comisario :1 Partido, o papeleta de enrolamiento i la M i l i c i a " . ' " La queja del juez de paz marca la violación de estos cazadores i desertores de ciertos preceptos legas. (los capataces y peones con-contrata papeleta no deberían ser molestados) :ró, a la vez, pone en evidencia el liñudo poder.territorial de los estancieros, y as estancias eran penetradas consntcmentc p o r estos agentes. -.La.'fuerza de la ley. sin embargo, . pendía en mayor medida de la coopc:¡ón de estancieras, autoridades mili-
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J P de Mo¿jalvo"a Roa as, Dolores, Die 8 1830, NX21-1-2.-'" - ' .
tares y vecinos que de las irrupciones violentas y las amenazas. Casos como el del patrón Pedro A Cardozo, quien sabiendo que el ejército estaba reclutando. llevó a sus dos peones a que presentaran su papciela de enrolamiento al juzgado de Monte (1834), o como el del Coronel Juan J o s é Arana, quien envió todos los |icoues de su estancia " L a A r m o n í a " a presentarse a Rosas para el servicio en preparación" de ia batalla de Oseros (1S51) dan cuenta de este tipo de colaboración. De manera similar, los veci• nos cooperaban con el juez de paz denunciando a sospechosos y presuntos malhechores, arrestando ' i n fraganli' a los delincuentes, y luego testificando en los sumarios. Por lo general, era el juez y sus tenientes alcaldes quienes recorrían los campos y caminos en busca de desertores, ladrones, y asesinos. Pero, una vez arrestado, eran los testimonios de los vecinos los que reafirmaban el 'carácter c r i m i n a r del preso. En estos testimonios la "pública voz y fama" acerca del reo lomaba precedencia sobre su responsabilidad en un. hecho delictivo. Los vecinos, al calificar al reo como un personaje "vago", "perjudicial", "salteador", "peleador", o simplemente "desconocido" separaban al inculpado de su propia comunidad, a la que concebían como honesta, pacífica y obediente de. 41
42. Ba As. Nov 8,1834, AHPBA, JuzgPaz, Z.Eate. .39-4-37; Jefe Div Norte Cnel J J Arana a JP de Ensenada Martin Peñalva, Bs As, Die 8, 1851, AGN,X-2i:i-5. .
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la ley. Las denuncias por abusos de autoridad tnmh'cn indican c.stc apegn a la ley por parte de aquellos que se consideraban "vecinos honrados". En diciembre de 1837, Mana Isabel Arrióla peticionó a Rosas por la libertad de su esposo Juan Esteban Vázquez, un vecino de Guardia de Lujan injustamente arrestado por el juez de paz'. Movido por denuncias de otros vecinos así como por enemistad personal, el juez de paz había atribuido un robo de reses a Vázquez, había utilizado apremios ilegales para obtener el falso testimonio de su peón, y había sometido al propio Vázquez a una golpiza. Este "honesto criador" -denunció la mujer- soportó este ultraje pensando que Rosas castigaría al juez de paz. un agente del orden "que tenía la obligación de respetar las Leyes y todas las d e m á s garantías que estas acuerdan". El lenguaje de esta peticionante -su interpelación a los conceptos de igualdad ante la ley y de universalidad de la nonna legal- resta validez al'supucsto.
43. E n 1835 por ejemplo, a petición de los vecinos, el comisionado Oliveros hizo arrestara Faustino Nievas. Se lo acusaba de una multitud de ofensas, intento de rapto de mujer, embriaguezy desorden, peleador, mal pagador, etc. Uno de los vecinos declaró "que es pública voz y fama serel Nievas un foro gido, un va gu, un mal entretenido y un hombre •perjudicial". Otro recordó como Nievas había echn do ahajo la puerta de su casa con un hacha por negarse a despacharle bebida. Otro dijo que robó a cara abierta a los vecinos. Antes del proceso, los Vecinos habían condenado el proceder de Nievas como falto de modales, deshonesto, y violento, en suma, no perteneciente a la comunidad de vecinos. Sumario contra Faustino Nievas, San Nicolás, Jun 1, 1K.15. A C N X 2 1 . 7 4 .
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común en muchos historiadores, de la lolal arbitrariedad del.sistema de justicia rosista. Es que ú l t i m a m e n t e la justiciajosista reposaba en un sistema de valores comparttdo por/aqucllosqiequeruis puipiüta"""""" rios que formaban el c o r a z ó n de las pCP hlaciones estables de la panip.i/'fcste sistema de valores pnvilecTríba ei~lrabajó honesto sobre el robo, afirmaba la necesidad de contribuir al cstVcfiTfcoefa'rgft sus requisitorias de ganado, soldadas, y serviejos personales, tavorccia á los .avecinados"") por sobre los " d e s c o n o c í - ' líos 9 definía los atributos de un "buen vecino" (el pago puntual de las-deudas. los buenos modales, la sobriedad o la "buena bebida"). Los p e q u e ñ o s criadores y labradores aspiraban a ln acumulación de una modesta riqueza ( d e f e n d í a n su "capitalito" en animalcs'y sementeras) y,"por ello.'cran capaces de iniciar interminables disputas aceten de marcas y la propiedad de unas cuantas vacas u ovejas. Como su progreso d e p e n d í a del control que hacía el estado de aquellos individuos "perjudiciales" acostumbrados a vivir del ganado de otros, eran defensores constantes del "orden y la tranquilidad" y estaban dispuestos-siempre que esfo no implicase la total desatención de sus intereses privados- a servir en puestos de capitanes de milicia, jueces, y tenientes alcaldes para sostener aquellos valores. La ley no teñía para ellas un valor v a c í o . Significaba la continuidad de su estilo de vida, de sus' posibilidades, de ascenso e c o n ó m i c o y últimamente, un elemento clave para dclinir.su identidad. Los "hopeslos vei
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E l Imperio de la Ley. Delito, EsUdo y Sociedad en la era'Rdsista.
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cinos y productores" se. diferenciaban de los otros -los ambulantes, los vagos, los perjudiciales, los desertores- precisamente en su apego a la "legalidad" del estado, rosista. Para los otras, es decir, para la niayoría de los que servían como milicianos y soldados en los ejercaos resistas, para la masa de jornaleros y peones, la "legalidad" tenia dramáticas implicaciones y por ello, no podían tener la nijsnin inlrrprctación que los pequeños productores afincados. Las leyes de conchavo, enrolamiento, y pasaportes habían hecho más dificultosa su búsqueda de trabajo y su movilidad, incrementando los poderes policiales del estado en su perjuicio. Por otra parte.'dc los numerosos reíalas militares que han dejado (a través de sus clasificaciones) estas peones y jornaleras se obtiene que muchos habían acudido, voluntariamente, al llamado de las dos "restauraciones de las leyes" (1828-29 y 1833). Recordaban a sus jefes, remarcaban su participación en'conocidas batallas, y algunos habían conservado sus bajas y medallas. Probablemente, para estos reclutas pobres de la campaña la "restauración" significase más una reposición de las autoridades electas y, por tanto, una rebelión contra los "usurpadores" del poder legítimo (incluidos aquí los unitarios, los caudillos no porteños y los extranjeros invasores) que una defensa de un determinado sistema legal. Adherir a esta interpretación "política" de concepto de "restauración" no significaba respaldar las múltiples injusticias creadas por el sistema de reclutamiento, los abusos de au-
toridad de los jueces de paz, ni los fraudes que come lía a oficiales y suboficiales.* El vasto campo de resistencias depeones y jornaleros a estas injusticias así lo coinprueba/^Mi Sugerencia apunta más bien t admitirla existencia de una lectura política por parte de ios agentes subalternas de la campaña, que interpretaba la 'causa federal' como la continuación d é l a causa.de la independencia y como la defensa, de un conjunto de ' derechos políticos y civiles^ Diferencias de clase eran la base del sistema de reclutamiento rosista. La "cía- . se de peones de campo" recibía casi lodo el peso de las levas para el ejército de línea, mientras que los vecinos pequeños productores y con mayor razón' los hacendados, una vez enrolados en las milicias locales, estaban sujetos a menores tiempos de servicio (cantones, destacamentos, arreos de ganado) y por lo general, podían evadir los servicios m á s peligrosos y prolongados (las campañas al interior y la defensa de la frontera india). Ultimamente, la probabilidad de ser llevado por la leva dependía de la apariencia personal y del afincamiento -aquellas que vestían chiripá, bota de potro, y calzoncillos y que a d e m á s resultaban ser "desconocidos" o "trans e ú n t e s " tenían asegurado un destino militar. Los hacendados, pequeños productores y capataces, por el contrario. -
44. Tnmpoco debemos descartar la hipótesis que esta movilización, representaba una adhesión a derua jefes militares, a quienes los pobres de la campana habían aprendido a respetaren acciones de combate.
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tenían casi asegurada su excepción al . servicio de línea. • , ( L a diferencia social creada por las .prácticas del reclutamiento, sin embar. go, era contrarresta da por un discurso • que enfatizaba la igualdad ante la-ley y ia comunidad de intereses de las clases. Afianzar la confianza en la ley exigía obscurecer la fácil asociación entre clase y justicia. Por lo general, patrones y peones presentaban sus propios casos a la justicia, d e n u n c i á n d o s e mutuamente, o no q u e r i é n d o s e comprometer por las declaraciones del otro. Pero en contados' casos, se daban presentaciones'conjuntas que reflejaban ideas compartidas por I peones y patrones respecto del ideal d e l y. justicia?) Un caso muy interesante es el de Manuel Riquclmc, un peón de estancia de Arrecifes, acusado injustamente-de robar camc (1537)." El peón escribió a su patrón (con una ortografía y una • sintaxis desastrosa) narrándole lo sucedido. Había sido arrestado con falsos cargos, sus declaraciones no habían sido lomadas en cuenta y , para colmo de males, cl'jocz de paz, usando la amenaza que lo colgaría en la plaza pública, había obtenido de él la confesión a un delito que no c o n i d i o . Su patrón, Juan Antonio Linares, hizo entonces una presentación a la justicia, narrando los mismos sucesos y solicitando se labre un
45. Manuel Kiquelme a Juan A Linares, Arrecifes, Sep. 6, lti'17; y Juan Antonio Linares a Rosas, presentación, Ba. As., Sep. 10, lK.'t7, AGN X 203-7.
HUMANIDADES*
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sumario. En su opinión, el juez de p¡ motivado por su rencor personal, hat cometido serios errores en el proces Su evidencia era pobre (el patrón pod probar que la carne había sido rcniilü por el desde otro puesto de estancia) sus m é t o d o s discutibles. E l peón, pt otra parte, no era un delincuente. "Pe su h o m b r í a de bien [ y ] su laboriosida ejemplar", Riquclme.se merecía un me j o r Ira lo por parle de la justicia. Aunqu raras, este lipo de complicidades entr: clases, reflejan que existían n o c í o n e compartidas entre peones y p a t r o n é : acerca de los límites a la autoridad judicial y policial, acerca del valor de la ley en las relaciones sociales. La desordenada y contradictoria legislación del período rosista, su aparato judicial y de policía, a s í como su compleja pedagogía basada en la persuación. la persecución y el castigo ejemplar pro-" dujeron lamo resistencias como complic í d a d e s . "La l e y " (entendida-como el c o n j u n t o de d i s p o s i t i v o s j u r í d i c o s , policiales y punitivos) no fue ni totalmente a r b i t r a r i a , ni completamente hcgcmdnica. En parle debido a su doble función (alimentar c! poder del estado guerrero/restaurar el orden en la campaña), estos dispositivos contribuyeron a crear y exacerbar diferencias sociales (propietarios vs no-propietarios, vecinos vs transeúntes) a la vez que permitieron ln articulación de -un conjunto de demandas 'desde abajo'. Crearon espacios donde.soldados, peones, mujeres d e c í a se baia, morenos y otros agentes subalternos p o d í a n expresa tsus reclamos por salarios impagos, corrupción de las au-1
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no puede ser comprendido sólo como' un ^crc:cio •'¡e.yiolcncia sobre una- 'eul"tu— marginal' victi mirada. Construido en b confluencia entre la política crimi-. na! de un orden .propietario y .las demandas de'peones,- cx-esclavos,' mujeres campesinas y pequeños propietarios, esta colección de ¡legalidades y contra- I venciones mostró sus dos facetas: la re«O^l orden propietario; guerrero- y • documenta rio instaurado p o r c l dictador sistencia y la legitimidad, la defensa del ' 'no puede entenderse sin recurso al con- .orden y la propiedad junto al derecho al j trabajo pago y a la subsistencia, la í j u n t ó de complicidades, cooperaciones ubicuidad del castigo corporal frente a j y-.valores compartidos que permitieron sú funcionamiento y delimitaron el al- las demandas de autonomía individual y I calice de su 'legalidad*. Así también, el] buen trato •~V •''• *•' ' r • . inundo del delito en la época de Rosas, T*- . . . UJ* ; , - . . . V . * i-u:.:;".-
"ioridñdcsJñS/lbs tratos, y otras inius'i" r-ín?-tlrnV;indas que dabali oor supucsio ••" el principió d¿ igualdad ante ia ley. U n 'pródúcto'dc'la predica rosista sin duda, "pero-: también una c o n t i n u a c i ó n del idcaric- de Mayo, este principio dio fun"dnmchlo. a la *rcstiuración' y al estado rosista.- '• • • :
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