INTRODUCCIÓN
Sin Sin duda duda algu alguna na,, pode podemo mos s afir afirma marr que que en prime primerr térm términ ino o éste éste nuevo proceso penal nos trae muchos cambios que en su mayoría son con la intención de mejorar y acelerar la resolución de los procesos penales en cada uno de los juzgados de nuestro país, del mismo modo se ha establecido cambios en cuanto a la competencia y jurisdicción de los Jueces y se les ha adaptado para que tengan un mejor desenvolvimiento dentro del proceso penal Según alamandrei, el !erecho "rocesal se basa en el estudio de tres conceptos fundamentales# $a jurisdicción# jurisdicción# que es la actividad actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión% $a acción# que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión% &l proceso# que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante el ejercicio de la acción' donde el sujeto pasivo tiene el dere derech cho o a defe defend nder erse se'' y el trib tribun unal al la obli obliga gaci ción ón de dict dictar ar sentencia conforme a los alegado y probado% &n el pres presen ente te trab trabaj ajo, o, estu estudi diar arem emos os uno uno de esos esos conc concep epto tos s fundam fundament entale ales, s, por ello ello haré haré un an(li an(lisis sis detall detallado ado y en alguno algunos s casos, casos, compara comparati tivo, vo, de cómo cómo ha evoluc evolucion ionado ado la Jurisd Jurisdicc icción ión y omp ompet eten enci cia a de los los opera operado dores res jurí jurídi dico cos s en el nuev nuevo o proc proces eso o penal%
1
JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL JURISDICCIÓN I. JURISDICCIÓN Defnición 1.1. El térmi término no jurisd jurisdicc icción ión provi proviene ene de dos palab palabras ras latina latinas: s: iuris, iuris, que sig signifca Derecho, Derecho, y dictio que sig signifc nifca a decir . "ur "uris isdi dicc cció ión n es el poder oder!d !deb eber er del del Esta Estado do dest destin inad ado o a solucionar un conicto de intereses o incertidumbre jur#dica en $or $orma e%clus clusiiva y defn defnit itiv iva, a, a tra ravé véss de ór órg ganos anos especiali&ados que aplican el 'erec(o que corresponde al caso concreto, utili&ando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con pa& social en justicia"1. En concepto de osé )ar#a *+E-I )E//*', "la urisdicción es un auténtico 0oder 0oder del Estado y, en este senti sentido do,, se debe debe gara garant nti& i&ar ar su inde indepe pend ndenc encia ia co como mo tal tal 0oder respecto del resto de poderes del Estado. Ello se consigue $undamentalmente a través del autogobierno del 0oder udicial ...2"3. El 0oder udicial tiene el monopolio de la justic justicia ia or ordin dinari aria. a. /a jurisd jurisdicc icción ión compr comprend ende e todas todas las 4reas del 'erec(o, pero cuando se relaciona con un aspecto del 4mbito jur#dico, como por ejemplo el penal, estamos $rente a la jurisdicción penal5. El Esta Estad do otor torga es esta ta potes otesta tad d art art.. 156" 156" -o -ons nstt.2 de *dministrar usticia a un ue& o 7ribunal, que es el órgano que que cump cumple le $unc $uncio ione ness juris urisdi dicc cciional onales es,, que que em emit ite e una una decl decla ara raci ció ón del der erec ec(o (o y de tutel utela a de los der erec ec(o (oss 1 )89 ;/
, /ima 1??5, p. 3.
3 *+E-I )E//*', osé ), Introducción al 'erec(o 0rocesal 0enal, 7iran /o @lanc(,
5 -D@*+
$undamentales de la persona y del orden jur#dico. Entonces, se debe de afrmar que el ue&, sea personal o colegiado, es un órgano constitucional E%isten tres acepciones de jurisdicción:
Como unción, se refere a la actividad que lleva a cabo el Estado en aras de (acer e$ectiva la legislación sustantiva. Como poe!, supone la atribución e%clusiva y e%cluyente que tiene el Estado de solucionar valida y ofcialmente todo conicto de intereses, e impedir la reali&ación de la justicia por mano propia. *s#, la jurisdicción también es entendida como la potestad que tiene el Estado de aplicar el ius puniendi a aquel que (aya in$ringido una norma. /a constitución califca a la jurisdicción como 0oder.
Como po"e#"$, implica el Fpoder de ejercicio obligatorioG, por parte de ciertos órganos del Estado, de aplicar el derec(o objetivo a una controversia especifca. * partir de estas tres $ormas de entender la jurisdicción, podemos decir que dic(a institución viene a ser la $unción p>blica que el Estado, a titulo de potestad, debe ejercer para administrar justicia. Es la potestad de administrar justicia, como re&a el *rt. 156H de la -onstitución 0ol#tica del Estado. /a jurisdicción permite al Estado reali&ar la misión de dirigir el proceso penal, a través de los tribunales especialmente adscritos, manteniendo la integridad del ordenamiento punitivo mediante la aplicación de sus normas, declarando en el caso concreto, la e%istencia de los delitos e imponiendo las penas, siempre que se (aya ejercitado la acción. Es la potestad estatal a través del órgano competente, para decidir la aplicación de la potestad punitiva $rente a un (ec(o supuestamente delictivo, cumpliendo normas establecidas.
5
1.3.
E%emen"o# e %$ Ju!i#icción& /a otio, /a
a2 No"io: acultad con$erida al órgano jurisdiccional para conocer una determinada cuestión litigiosa. +e trata de un poder que (abitualmente ejercita el jue& en materia civil, $amiliar o laboral cuando le es presentado el caso. Ello no sucede en el procedimiento penal, ya que esta $acultad de conocimiento puede ocurrir antes del juicio propiamente dic(o, durante la investigación penal preparatoria b2 Voc$"io& acultad o poder de llamar a las partes para que compare&can o prosigan el juicio. En materia civil y $amiliar, el jue& convocar4 al demandado para que dentro del pla&o fjado por el tribunal asuma su calidad. Ello importa una carga procesal, por lo que en caso de no (acerlo, la ley le atribuye al jue& la $acultad de ordenar la prosecución del juicio en rebeld#a. En el proceso penal, la rebeld#a es un estado de (ec(o en que se coloca el imputado en relación con la causa que se le sigue en su contra. El prevenido debe intervenir ya que su participación importa una carga p>blica. /a declaración de rebeld#a trae aparejada la orden de detención del imputado y el consiguiente pedido de captura. +obre el proceso, la declaración de rebeld#a no suspende el curso de la investigación, pero si $uere declarada durante el juicio, este se suspende en relación al rebelde y continua para los dem4s imputados presentes. -uando el rebelde compare&ca, la causa continuar4 seg>n su estado. c2 Coe!"io: acultad para utili&ar la $uer&a p>blica a fn de (acer cumplir las resoluciones que se dicten con motivo del proceso y durante este. En todas las leyes de $orma se prevén medidas para asegurar los fnes del proceso tales como el traslado por la $uer&a p>blica B
para los testigos que no comparecieren voluntariamente, la posibilidad de ordenar el allanamiento de un domicilio en b>squeda de medidas probatorias en el $uero penal o para el secuestro de bienes o ejecución de alguna cautelar en materia civil. d2 Iuicium: Es el poder!deber de resolver el litigio. +e e%teriori&a en la sentencia que pone fn al pleito y su e$ecto especial y trascendente es que adquiere autoridad de cosa ju&gada. e2 E'ecu"io& acultad para (acer cumplir la sentencia. /a sentencia puede cumplirse de manera espont4nea, pero si no es as#, y dic(a resolución se encontrara frme y ejecutoriada, puede concederse su ejecución previo requerimiento de parte, de acuerdo a los tr4mites establecidos y a>n con el empleo de la $uer&a p>blica. En el proceso penal, la ejecución es dispuesta de ofcio por el tribunal. 1.5.
C$!$c"e!(#"ic$# e %$ Ju!i#icción&
/a jurisdicción penal tiene las siguientes caracter#sticas B: a2 8equiere la e%istencia de un conicto que debe ser investigado y resuello en $orma defnitiva. b2 8equiere la intervención de un tercero, que no tenga relación con el objeto del proceso, ni con los sujetos procesalesJ es decir, un jue& imparcial. c2 Es indelegable, el jue& predeterminado por la ley no puede apartarse del proceso, ni delegar a otra persona el ejercicio de la acción jurisdiccional.
B -D@*+
d2 E%iste un conicto de derec(os subjetivos: el derec(o de castigar del Estado a quien (a in$ringido una norma y el interés del imputado a conservar su libertad. e2 Es e%clusiva de los órganos jurisdiccionales, que son los >nicos que pueden resolver un conicto mediante un proceso y aplicando la norma legal correspondiente. $2 *utónoma: /a jurisdicción es ejercida por cada Estado de acuerdo con sus normas constitucionales y en ejercicio de su soberan#a nacional. En consecuencia, la $unción jurisdiccional, objeto estudio del 'erec(o 0rocesal 0enal, se caracteri&a por no encontrarse dirigida a la represión penal, que es propio del derec(o penal, sino que desarrolla las garant#as que las regula con el car4cter de autónomasJ dic(as garant#as son sustantivas por acomodarse a la realidad constitucional de "aqu# y a(ora".
)*+* C%$#e# e %e,i#%$ción&
Ju!i#icción
#e,-n
nue#"!$
a2 urisdicción rdinaria: Es aquella que ejercen todos los jueces, aunque a la ve& estos pueden ejercer jurisdicción contenciosa la cual es la potestad de administrar justicia. b2 urisdicción E%traordinaria: * decir del propio te%to del art#culo 15? de la -onstitución, esta debe entenderse como jurisdicción independiente e%cepcional.
/* D8I+'I--IL )I/I7*8: 7iene como fnalidad administrar justicia en materia de delitos y $altas cometidos por los miembros de las instituciones
C
de las $uer&as armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus $unciones.
/* D8I+'I--IL *8@I78*/: *l igual que la anterior es e%cepcional y est4 concebida en nuestro ordenamiento constitucional, pero a la $ec(a y (ablando en $orma cuantitativa no tiene una aplicación pr4ctica, ello tal ve& a la cultura conictiva que venimos arrastrando desde tiempos de la colonia. Esta jurisdicción es a iniciativa de las partes en conicto, las cuales recurren a los componedores que son los 4rbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.
3. JURISDICCIÓN EN EL PROCESO PENAL PERUANO 0or jurisdicción penal entendemos la capacidad de un órgano ju&gador para intervenir en un proceso de naturale&a penal, mediante la aplicación de normas de la misma naturale&a. /a jurisdicción penal se con$orma de los siguientes elementos: a2 Lrgano ju&gadorJ b2 +istema con técnica jur#dicaJ c2 -omportamiento imparcial, y d2 8esoluciones motivada y $undadas. 0ara que una ley penal sea v4lida debe estar aplicada por un órgano jurisdiccional competente con capacidad para aplicar las normas penales a los casos concretos. Dn tribunal es competente cuando deba resolver sobre el $ondo de un asunto en materia penal lo ser4 en medida en que esté obligado a resolver sobre la e%istencia de un delito y del castigo que
A
merece un inculpado, si en ambas situaciones $uera el caso. /a jurisdicción penal, es el poder que otorga el Estado normativamente, a órganos propios, estructurados y organi&ados por /ey, tales como los mencionados en él art#culo bajo comento2 para conocer y solucionar conictos sociales, que se dan entre agentes que de $orma transitoria o permanente se encuentra bajo su soberan#a yM o entre estos y el Estado, decisión que es respaldada por la $uer&a p>blica, mediante!medidas de seguridad y corrección penal. En este conte%to la jurisdicción e%presada en este t#tulo nace de los poderes con$eridos por la -onstitución al órgano urisdiccional y se plasma de $orma concreta mediante los principios procesales constitucionales, tales como, el de unidad jurisdiccional entendida como pilar de la organi&ación y $uncionamiento de la justicia penal, seg>n, se aprecia del art#culo 15? inciso 1 de nuestra -onstitución. El principio de e%clusividad, est4 re$erido a que solo el Estado dispone de la jurisdicción, por tanto son solo los órganos urisdiccionales, quien el Estado. 'elega ésa obligación,!como >nicos entes con capacidad para ju&gar, tal y como se aprecia del art#culo 3 dela /0. tro principio importante, es el de la independencia judicial, que se manifesta como uno de los pilares trascendentales de un Estado de derec(o, y que se plasma doblemente, en los art#culos 11? inciso 3 y 1BC inciso 1 de nuestra -arta )agna. o podemos dejar de seNalar el principio del ue& natural, plasmado en el art#culo 15? inciso 5, como otro de los pilares donde descansa el Estado de 'erec(o, siendo entendido como el derec(o que tiene 6
todapersona a ser ju&gado por un ue& o 7ribunal ordinario predeterminado por ley. 'e lo ya e%puesto podemos decir, que la nota b4sica de la jurisdicción penal, como e%presión de la soberan#a del Estado, la división del poder jurisdiccional, en instancias, es garanti&ar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, que tiene como objetivo resguardar los derec(os (umanos, y se plasma mediante la independencia, de sus decisiones y su activa b>squeda de la verdad, la verdad, y no la autoridad, presiden el juicio2.
3.1. •
• • •
L(mi"e# e %$ Ju!i#icción Pen$%& /os delitos de $unción de los miembros de las ** y de la 00 K. /os delitos de traición a la patria. Oec(os punibles de adolescentes. unciones jurisdiccionales de autoridades de las -omunidades -ampesinas y ativas C.
K -0E. art#culo 1A5. "En caso de delito de $unción, los miembros de las uer&as *rmadasv de la 0olic#a acional est4n sometidos al $uero respectivo y al -ódigo de usticia )ilitar. /as disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. /a casación a que se refere el art#culo 1B1 solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Puienes in$ringen las normas del +ervicio )ilitar bligatorio est4n asimismo sometidos al -ódigo de usticia )ilitar."
C -0E. art#culo 1B?. "/as autoridades de las -omunidades -ampesinas y ativas, con elapoyo de las 8ondas -ampesinas, pueden ejercer las $unciones jurisdiccionales dentro de su 4mbito territorial do con$ormidad con el derec(o consuetudinario, siempre que no violen los derec(os $undamentales de la persona. /a ley establece las $ormas de coordinación de dic(a jurisdicción especial con los u&gados de 0a& y con las dem4s instancias del 0oder judicial".
?
uestra constitución. Establece en su art#culo 15? inciso 1 la unidad y e%clusividad de la administración p>blica a cargo del poder judicial y e%cepcionalmente reconoce la jurisdicción militar y comunal, lo e%puesto es concordante con el art#culo 1A5Q de la -onstitución seNala que la competencia jurisdiccional de la ley penal ordinaria termina cuando estamos $rente a los delitos de $unción, por los miembros de la $uer&a *rmadas y la 0olic#a acional, los cuales est4n sometidos al $uero respectivo y al código de justicia militar. 8D@I -88E* al comentar el art#culo precitado, seNala "(ay que indicar que, como dice el mismo te%to constitucional, los tribunales militares ju&gan la traición a la patria y el terrorismo cuando la ley lo determine. Esto quiere decir que devolver estos procesos a la jurisdicción ordinaria no ser4 inconstitucional sino, solamente, una de las posibilidades"A. -omo es de verse en la actualidad todos los procesos de terrorismo llevados ante $ueros militares, (an sido declarados atentatorios contra los derec(os (umanos, por tanto, el conocimiento de estos casos a(ora compete al $uero civil. /a jurisdicción penal abarca el conocimiento de los delitos y $altas tipifcados en el -0 o leyes especiales. 'e con$ormidad con el art#culo 11 del -0, son delitos y $altas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. 0or otro lado, con$orme a lo dispuesto por el art#culo < del 7#tulo 0reliminar del -0, solo el jue& competente puede imponer penas o medidas de seguridad y no puede (acerlo sino en la $orma establecida por la ley. Esta jurisdicción conoce de todos los procesos que no estén e%presamente atribuidos a las otras que constituyen e%cepción6. A 8D@I -88E*, marcial: Estudio de la -onstitución 0ol#tica del 0er>. ondoEditorial 0D-0. /ima 1???.
6 -D@*+
5. POTESTAD JURISDICCIONAL El termino Lrgano urisdiccional, est4 re$erido a aquellos magistrados que cumplen $unción jurisdiccional en sentido estrictoJ es decir, a aquellos que >nicamente desempeNan las labores propias de un jue&, mas no comprende a aquellos que desempeNan otras labores como el nombrar jueces, fscali&ar la actividad jurisdiccional, capacitar magistrados, etc. En la actualidad, debido a que el marco constitucional (a otorgado $unción jurisdiccional no solo a los magistrados del 0oder udicial, tenemos que la denominación Fórgano jurisdiccionalG se refere tanto a los magistrados del 0oder udicial como también a los del 7ribunal -onstitucional, que es el m4%imo intérprete de la constitución, el cual >nicamente se va a avocar al conocimiento de aquellos temas que constituyan atentados en contra de la norma $undamentalJ del 7ribunal )ilitar, que se encarga de procesar y ju&gar a aquellos militares o e$ectivos policiales que (ayan cometido delitos de $unciónJ o del urado acional de Elecciones, en tanto desempeNen labor jurisdiccional en sentido amplio. En materia penal, el *rt. 1CH del -ódigo 0rocesal 0enal establece que la potestad jurisdiccional del Estado, es ejercida por: i. ii. iii. iv. v.
/a +ala 0enal de la -orte +uprema /as +alas 0enales de las -ortes +uperiores /os u&gados 0enales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, seg>n la competencia que le asigna la /ey. /os ju&gados de la Investigación 0reparatoria. /os u&gados de 0a& /etrados, con las e%cepciones previstas por /ey para los u&gados de 0a&.
/a urisdicción 0enal rdinaria es improrrogable, esto quiere decir que, /as partes no pueden delegar la $unción jurisdiccional de un ue& a otro, ya que la potestad
11
jurisdiccional la otorga la /E9, por tanto, la potestad jurisdiccional no se transfere ni transmite. *rt. 1A -002 Esta improrrogabilidad de la jurisdicción, se e%tiende a delitos y $altas.
II.
LA COMPETENCIA )* DE.INICIÓN&
+urge como consecuencia de la necesidad de aliviar la carga procesal, con el objetivo de tener una justicia especiali&ada, oportuna y efca&. Es, pues, la circunscripción de la jurisdicción con diversos criterios determinados por ley?. 0or ello, puede afrmarse que la jurisdicción y la competencia se encuentran en una relación de continente! contenido, pues para que el jue& cono&ca de una materia determinada, requiere de un $ragmento de la jurisdicción, mientras que $uera de ese sector, sigue teniendo jurisdicción, pero es incompetente1. /a competencia constituye la $acultad que tienen los jueces para el ejercicio de la jurisdicción en determinados casos. +e trata de un Fpresupuesto procesalG 11 relativo al órgano jurisdiccional pues e%ige de éste la competencia para conocer de un caso y dictar sentencia. *8-R* 8*'*13 afrmaba que "es el 4mbito dentro del cual el ue& tiene y puede ejercer v4lidamente la urisdicción". ? -D@*+ . ondoEditorial 0D-0. /ima 1???.
13
/a competencia denota la potestad otorgada por ley al órgano jurisdiccional para conocer determinados conictos civil, penal, laboral, militar constitucional, etc.2. 'e a(# que también sea entendida como un instrumento mediante el cual se procura el ordenado reparto de las causas entre jueces para conocer asuntos en materia penal. imeno +endra seNala que tanto la jurisdicción como la competencia, constituyen presupuestos del proceso. En e$ecto, para que un ue& pueda satis$acer materialmente una pretensión, es necesario que previamente (aya sido dotado de la potestad de impartir justicia jurisdicción2 y, asimismo, de la capacidad de poder atribuirse el conocimiento de determinados asuntos judiciales competencia2. Indica también que la jurisdicción tiene car4cter previo a la competencia, es decir, solo se puede atribuir la competencia a un tribunal si previamente (a sido dotado de jurisdicción, nunca viceversa.
/* CLASES DE COMPETENCIA: -on$orme a lo dispuesto por el art#culo 1? la competencia es objetiva, $uncional, territorial y por cone%ión. 0or la competencia se precisa e identifca a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.15
II*)*
Te!!i"o!i$%:
/a competencia territorial, nos va a permitir poder establecer el ju&gado o tribunal, de entre una pluralidad del mismo grado, que ser4 competente para conocer un determinado conicto penal, en virtud del 4rea geogr4fca de la $unción 'istrito judicial, provincial, distrito, centro poblado2. 13 )7E8 *8-*. 'erec(o urisdiccional 7. III citado, p. B1. ! 3" edición, 1??A 15 -D@*+
/a /0, establece la competencia territorial de la siguiente $orma: ! /a -orte +uprema, que tiene competencia sobre todo el territorio *rt. 36H de la /02. ! /as -ortes +uperiores, que tienen competencia sobre los 'istritos udiciales *rt. 5CH de la /02. El 0er> tiene 3? distritos judiciales y cada distrito se encuentra integrado por un n>mero de +alas +uperiores, que se defne seg>n las necesidades propias de cada sede. ! /os u&gados Especiali&ados y )i%to, que tienen competencia provincial, salvo disposición distinta de la ley o del -onsejo Ejecutivo del 0oder udicial *rt. BAH /02. ada impide que en una provincia (aya m4s de un ju&gado especiali&ado o mi%toJ de ser el caso, los dos mantienen su competencia provincial. ! /os u&gados de 0a& /etrados, que tienen competencia establecida por el -onsejo Ejecutivo del 0.. *rt. KKH /02. ! /os u&gados de 0a&, que son creados o suprimidos por el -onsejo Ejecutivo 'istrital respectivo, teniendo en cuenta para ello las condiciones demogr4fcas, posibilidades de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y $acilidades de comunicación entre las diversas instancias del 0oder udicial. *rt. C1H /02. -on$orme al *rt. 31H del -ódigo procesal penal, la competencia por ra&ón del territorio, se establece en el siguiente orden: a2 /ugar donde se cometió el delito o se reali&o el >ltimo acto en caso de tentativa, o ceso la continuidad o la permanencia del delito. b2 0or el lugar donde se produjeron los e$ectos del delito. c2 0or el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito. d2 0or el lugar donde $ue detenido el imputado. e2 0or el lugar donde domicilia el imputado. 1B
En caso se cometa el (ec(o punible en un medio de transporteJ la competencia le corresponder4 al ue& del lugar de llegada m4s pró%imo. En este caso, el conductor del transporte pondr4 el (ec(o en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado. /a autoridad policial in$ormar4 inmediatamente al iscal 0rovincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones. *rt. 33 -002 +i es en el e%tranjero y debe ju&garse en el 0er>J la competencia se establece en el siguiente orden: a2 0or el lugar donde el imputado tuvo el ultimo domicilio en el pa#s. b2 0or el lugar de llegada del e%tranjero. c2 0or el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la acción penal. -on respecto a los delitos graves y de trascendencia nacional: “Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema espec!co de organización territorial y funcional, que determine el "rgano de #obierno del $oder Judicial% Los delitos de trá!co ilcito de drogas y lavado de activos& y, los delitos de secuestro y e'torsión que afecten a funcionarios del (stado, podrán ser de conocimiento de los Jueces de la )apital de la *ep+blica, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados% *quellos delitos que como bien seNala el -ódigo, sean de trascendencia nacional terrorismo, asociación il#cita para delinquir, entre otros2 cuyas caracter#sticas intr#nsecas podr#an dar origen a determinados conictos de competencia territorial o $uncional, el Lrgano de obierno
1K
del 0oder judicial podr4 determinar, a qué jurisdicción penal ordinaria le compete conocer la acción penal. 'ebemos entender que esta potestad del Lrgano de obierno del 0oder udicial, no es absoluta y debe ser usada restrictivamente, para no vulnerar el derec(o al jue& natural y los principios constitucionales y procesales plasmados tanto en la -onstitución como en este -ódigo, ya que como bien seNala el In$orme sobre 7errorismo y 'erec(os Oumanos, de 33 de octubre de 33, de la -omisión Interamericana de 'erec(os Oumanos de la E* , " El 'erec(o Internacional de los derec(os (umanos requiere, para que el proceso en un tribunal competente, independiente e imparcial sea justo, debe ir acompaNado de ciertas debidas garant#as que otorgan a la persona una oportunidad adecuada y e$ectiva de de$enderse de los cargos que se le imputan. +i bien el principio rector en todo proceso debe ser siempre el de la justicia y aun cuando puede ser necesario contar con garant#as adicionales en circunstancias espec#fcas para garanti&ar un juicio justo, se (a entendido que las protecciones m4s esenciales incluyen el derec(o del acusado a la notifcación previa detallada de los cargos que se le imputan, el derec(o a de$enderse personalmente o mediante la asistencia de abogado de su elección y en los casos que as# lo requiera la justicia librarse de cargos, as# como de comunicarse libremente y privadamente con su de$ensor. En el caso de incompetencia territorial, entendida como la e%tralimitación o intromisión de $unciones territoriales, de otro órgano jurisdiccionalJ los actos procesales reali&ados por el primero de ellos no son pasibles de nulidad, si son (ec(os en estricta aplicación del debido proceso, ya que al e%istir buen n>mero de ju&gados del mismo tipo, en 4mbitos territoriales en donde se ejerce la potestad jurisdiccional, la precisión de qué órgano jurisdiccional es el competente , no debe entenderse de $orma alguna como 1C
violación de las garant#as constitucionales al debido proceso *rt. 3KH -002
II*/*
O01e"i2$ 3 .uncion
%$ 7iene car4cter absolutoJ son de ius cogens y no pueden ser derogados aunque e%istiera acuerdo de las partes, por tanto la jurisdicción que conoce la acción penal es improrrogable. 'el mismo modo e%isten principios propios vinculados a la competencia objetiva y $uncional como son el principio del jue& independiente e imparcial, el principio del jue& predeterminado por ley, el principio de doble instancia, el principio nom bis in dem y el principio de plazo razonable. +e encuentra previsto en los *rts. 3CH al 5H del -00. Estas clases de competencia, permiten poder determinar qué tribunal va a avocarse al conocimiento de una causa penal, atendiendo a la materia objetiva2 y al nivel jer4rquico $uncional2. En cuanto a la materia, tenemos que nuestra legislación di$erencia entre delitos y $alta *rt. ?H del -. de 00 y *rt. 11H del -02. En cuanto al nivel jer4rquico, el -ódigo 0rocesal 0enal enumera los casos que cada uno de los órganos jurisdiccionales puede conocer: a2 +ala 0enal +uprema: 8ecurso de casación, quejas en denegatorias de apelación, e%tradiciones previstas en la /ey, cuestiones de competencia, ju&gar delitos de $uncionarios, conocer de la acción de revisión, 0edir al 0oder Ejecutivo que acceda a la e%tradición activa y emitir resolución consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la e%tradición pasiva, y dem4s casos que el -ódigo o las /eyes determinen. b2 +ala 0enal +uperior: *pelación de resolución de los jueces de la investigación preparatoria y penales, 1A
cuestiones de competencia entre jueces y recusación a sus miembros, conocer del recurso de *pelación, dirimir contiendas de competencia, dictar medidas limitativas de derec(os, conocer del recurso de queja, designar a un
-olegiados: solicitudes sobre re$undición o acumulación de penas. 'elitos que tengan seNalados en la ley, en su e%tremo m#nimo, una pena privativa de la libertad mayor de seis aNos.
Dnipersonales: incidentes sobre benefcios penitenciarios, recurso de apelación interpuesto contra las sentencias e%pedidas por el ue& de 0a& /etrado, recurso de queja en los casos previstos por la /ey, di$erencia de las cuestiones de competencia entre los ueces de 0a& /etrados. *quellos cuyo conocimiento no se atribuya a los colegiados.
d2 ueces de la Investigación 0reparatoria. ue& de garant#as. -ontrola la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia, as# como la ejecución de sentencias. 8esuelve cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación 0reparatoria, Imponer, modifcar o (acer cesar las medidas limitativas de derec(os durante la Investigación 0reparatoria, reali&a el procedimiento para la actuación de prueba anticipada, -onducir la Etapa Intermedia y la ejecución de la sentencia, Ejercer los actos de control que estipula este -ódigo, rdenar, en caso de delito con resultado de muerte, si 16
no se (ubiera inscrito la de$unción, y siempre que se (ubiera identifcado el cad4ver, la correspondiente inscripción en el 8egistro acional de Identifcación y Estado -ivil. e2 ueces de 0a& /etrados: 0rocesos por $altas.
II*4*
Po! Cone'ión
+e encuentra consagrada en los *rts. 51 y 53 del -00. +urge por la reunión de 3 o m4s procesos cone%os que tienen un elemento com>n sujeto y objeto2 que se tramitan en ju&gados di$erentes. Ello se produce: a2 -uando un sujeto tiene varios procesos distintos. *nte el jue& del delito m4s grave. b2 -uando varios son autores del mismo (ec(o, pero se cursan en ju&gados di$erentes. +e re>nen ante el ue& del delito m4s grave. En caso de igual gravedad, ser4 competente el jue& que primero recibió la comunicación. Este art#culo establece, los e$ectos de los diversos tipos de cone%idad, producidos por los supuestos de delitos y $altas en un solo proceso penalJ que supone la conveniencia para llevar a un solo proceso, los (ec(os 0unibles cone%os y no dividir as# la contienda de la causa. +e produce porque se trata de comprender dentro de un solo proceso, aquellos delitos que re>nen los requisitos e%igidos por ley, bajo una sola competencia, que permita la simplifcación, rapide& y econom#a procesal necesaria, que de otro modo no se aplicar#a, si $ueran conocidos y distintamente, esto permite a su ve& evitar sentencias contradictorias, aplic4ndose la m4%ima latina, continentia causae divid non debet . En algunos casos la competencia por cone%ión conlleva una contienda de competencia entre jueces de la misma jerarqu#a que se consideran -ompetentes para conocer la
1?
causa, o también en una declinatoria de competencia para fnalmente operar la acumulación1B.
4* E.ECTOS DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA 5ART*/67 CPP8 /as cuestiones de competencia surgen en el proceso, cuando durante la tramitación de un proceso o procesos, se presentan problemas sobre la determinación de la competencia. 0or tanto, no son sino conictos producidos entre distintos ueces o iscales, que pretenden conocer una causa o proceso determinado competencia positiva2 o abstenerse de intervenir en el mecanismo procesal competencia negativa2. *mbas posibilidades en nuestra legislación adoptan las fguras de la declinatoria de la competencia, la trans$erencia de competencia y la contienda de competencia. Estas sin embargo no implican la suspensión del proceso, salvo si se produjera antes de la citación de juicio, en cuyo caso se suspender4 la audiencia (asta ser determinado la competencia por el órgano jurisdiccional superior.
+* CUESTIONES DE COMPETENCIA /as cuestiones de competencia son las objeciones que se van a presentar a la actuación de un jue&, por ra&ón de territorio, objetivo o $uncional. Indican la e%istencia de una oposición cuestionamiento2 al conocimiento que tiene un jue& sobre un determinado caso o asunto
1B I)E +E'8*, <: et. *l., op. -it. 04g. 1K1 3
0ara )8E -*7E*1K, las cuestiones de competencia tienen lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer un mismo asunto o re(>san el conocimiento por entender ambos lo que no les corresponde. En el primer de los casos estamos $rente a una cuestión de competencia 0ositiva, en el segundo casoante una cuestión de competencia negativa
+*)* L$ ec%in$"o!i$ e compe"enci$: /a declinatoria es el incidente que se plantea ante el jue& incompetenteJ indicando que el delito que conoce no es de su competencia. /os sujetos procesales que consideren que el órgano jurisdiccional, no es competente para conocer el delito imputado, ya sea por ra&ón de materia, jerarqu#a del territorio, pueden solicitar la abstención del conocimiento del proceso por parte de dic(o órgano jurisdiccional. +i el ue& de la investigación preparatoria considera que en verdad, no es competente, remite los actuados al ue& competente, resolviendo de con$ormidad con el art#culo 6 de este -ódigo mediante resolución debidamente $undamentada2. Este art#culo se $undamenta en el principio de ue& atural, ya que a decir de 8E D*8'I*, toda persona sometida a un proceso penal debe ser investigada y ju&gada por el Lrgano urisdiccional competente o por quien tenga esa .$acultad predeterminada por ley, salvo los casos e%cepcionalmente establecidos en la ley.
+*/* L$ T!$n#e!enci$: 0revisto en los *rts. 5?H, BH y B1H del -00. 1K )8E -*7E*, y otros, Introducción *l 'erec(o 0rocesal 0enal, p. 66 S ?1 31
7raslado de una causa a otro lugar, por circunstancias que perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del ju&gamiento, o que (acen peligrar la salud del procesado o el orden p>blico y cuando se a$ecten los derec(os y garant#as de las partes. +e da a petición de las partes. +e correr4 traslado a las partes, quienes tendr4n un pla&o de cinco d#as para e%poner lo conveniente.
+*4* Con"ien$ e Compe"enci$: 0revisto en los *rts. B3 al BK del -00. +e da cuando dos o m4s jueces conocen un mismo (ec(o. uestro -00, reconoce dos clases de contienda de competencia: a2 0or requerimiento: +e da cuando el jue& competente, de ofcio o a pedido de parte, solicita a otro de igual jerarqu#a, todo lo actuado, adjuntando los elementos pertinentes. El jue& requerido deber4 resolver en dos 33
d#as. +i acepta, remite lo actuado, si no, eleva lo actuado al superior. b2 0or in(ibición: El jue& de ofcio o a pedido de parte se in(ibe y remite copia al otro jue&, si (ay detenidoJ si no lo (ay, le env#a todo lo actuado. +i el jue& que recibe no acepta o se in(ibe, eleva al superior.
+*+* In9i0ición e% 1ue: *87. BKQ -002: -uando el u&gado 0enal que (a recibido la acusación conoce que otro de igual jerarqu#a tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podr4 solicitarle se in(iba, para lo cual le enviar4 copia de las pie&as pertinentes. +i el u&gado 0enal requerido acepta, e%pedir4 resolución y remitir4 lo actuado, con conocimiento de la +ala 0enal +uperior y de las partes. +i por el contrario, afrma su competencia, elevar4 el cuaderno respectivo a la +ala 0enal +uperior. /a +ala resolver4, en >ltima instancia, dentro del quinto d#a de recibidos los autos, previa audiencia con la intervención de las partes. /a contienda de competencia entre +alas 0enales +uperiores ser4 resuella por la +ala 0enal +uprema.
+*;* L$ Acumu%$ción: 0revista en los *rts. BCH al K3H del -00. +e da cuando dos o m4s procesos se unen en uno solo, siguiendo las reglas de la competencia obligatoria: a2 -uando varios autores se encuentran en el mismo (ec(o b2 acultativo en los dem4s caos. c2 0uede ocurrir en la investigación preparatoria, en la etapa intermedia o en el uicio. d2 )ientras e resuelven las cuestiones de competencia, puede decidir la libertad o detención del imputado. 35
+*<* In9i0ición 3 Recu#$ción 0revistas en los *rts. K5 al K? del -00. 1. /a In(ibición: En virtud de la cual, el jue& predeterminado por ley, se abstiene del conocimiento de un caso en concreto, por considerar que no se encuentra legitimado para ello. bliga al jue& a apartarse de un proceso por ra&ones que lo vinculan al caso o a las partes. +e (ar4 constar por escrito, con indicación e%presa de la causal invocada. +e presentara a la +ala 0enal +uperior en el caso del jue& de la investigación preparatoria y del jue& penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certifcada de los actuados. /a sala decidir4 inmediatamente, previo traslado a las partes por el pla&o com>n de tres d#as. 3. /a 8ecusación: El derec(o que los sujetos procesales poseen e%cepto el fscal2, con la fnalidad de cuestionar la intervención de un jue& que debió in(ibirse, cuando directa o indirectamente interesan a él o a sus parientes. Ello también resulta aplicable en el caso de los secretarios judiciales y quienes cumplan $unción de au%ilio judicial, en la medida en que ellos, seg>n el código de 3B, puedan abstenerse de ejercer sus $unciones, o ser recusados, en base a las causales del *rt. K5.1 del -00. En este >ltimo supuesto, el órgano competente ser4 aquel jue& ante el cual desarrollan su labor, en la medida en que la decisión de reempla&arlos ser4 potestad e%clusiva de él *rt. K6H del -002. El pla&o es de tres d#as (4biles de conocidas las causales previstas en el *rt. K5.1 del -00.
3B
=I=LIOGRA.IA
•
•
•
•
•
•
'E. ondo Editorial 0D-0. /ima 1???. -D@*+
-ódigo
0rocesal
D8I+7* E'I78E+. -onstitución 0ol#tica del 0er>. /ima 31B
3K