um guiA PARA VIAGENS PARA OLD DRAGON RPGDescripción completa
de la ley laboral 185
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En este trabajo se tocara un tema muy importante para los empleados o trabajadores de las diversas instituciones tanto privadas como públicas, ya que muchas veces los trabajadores ignoran o …Descripción completa
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Descripción: Regímenes Actuales en Guatemala
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JORNADAS JORNA DAS LABOR L ABORALES ALES El termino jornada es una derivación del francés “journal” en términos !enerales "ace referencia a la actividad la#oral m$%ima& a sea diaria o semana& m$%imo 'ue se esta#lece en contra(osición a una (lena li#ertad contractual) *am#ién (or jornada o jornal se entiende el salario deven!ado en un d+a) Anti!uamente tenia tam#ién otras ace(ciones, era el camino o el traecto 'ue sol+a andarse en un d+a -al!unas le!islaciones es(a.olas lo /ja#an entre cuarenta cinco 0ilómetros actuales1 o el in!reso (erci#ido (or el tra#ajo de un d+a) En un conte%to m$s jur+dico& (or jornada de tra#ajo se entiende el la(so& (eriodo o duración de tiem(o durante el cual el tra#ajador de#e estar dis(uesto jur+dicamente jur+dicamente (ara 'ue el (atrono (atrono utilice utilice su fuer2a de tra#ajo intelectual intelectual o material) El Art+culo 334 del 5ódi!o de *ra#ajo al res(ecto indica, “La jornada ordinaria de tra#ajo efectivo diurno no (uede ser maor de oc"o "oras diarias& ni e%ceder de un total de cuarenta oc"o "oras a la semana) La jornada jornada ordinaria ordinaria de tra#ajo tra#ajo efectivo efectivo nocturno nocturno no (uede (uede ser maor de seis "oras diarias& ni e%ceder de un total de treinta seis "oras a la semana) *iem(o de tra#ajo efectivo es a'uel en 'ue el tra#ajador (ermane2ca a las órdenes del (atrono) *ra#ajo diurno es el 'ue se ejecuta entre las seis las diecioc"o "oras de un mismo d+a) *ra#ajo nocturno es el 'ue se ejecuta entre las diecioc"o "oras de un d+a las seis "oras del d+a si!uiente) La la#or diurna normal semanal ser$ de cuarenta cinco "oras de tra#ajo efectivo& e'uivalente a cuarenta oc"o "oras (ara los efectos e%clusivos del (a!o del salario) Se e%ce(t6an de esta dis(osición& los tra#ajadores a!r+colas !anaderos los de las em(resas donde la#ore un n6mero menor de die2& cua la#or diurna normal semanal ser$ de cuarenta oc"o "oras de tra#ajo efectivo& salvo costum#re m$s favora#le al tra#ajador) 7ero esta e%ce(ción no de#e e%tenderse a las em(resas a!r+colas donde tra#ajen 'uinientos o m$s tra#ajadores) El Art+culo 334 del 5ódi!o de *ra#ajo 'ue re!ula lo relativo a las clases limitaciones de la jornada de tra#ajo& fue reformado (arcialmente (or incom(ati#ilidad& (or el Art+culo 389 inciso !1 de la 5onstitución 7ol+tica de la Re(6#lica: al esta#lecer 'ue la jornada ordinaria de tra#ajo efectivo diurno no (uede e%ceder de oc"o "oras diarias de tra#ajo& ni de cuarenta cuatro "oras a la semana& e'uivalente a cuarenta oc"o
"oras (ara los efectos e%clusivos del (a!o del salario) La jornada ordinaria de tra#ajo efectivo nocturno no (uede e%ceder de seis "oras diarias& ni de treinta seis a la semana) La jornada ordinaria de tra#ajo efectivo mi%to no (uede e%ceder de siete "oras diarias& ni de cuarenta dos a la semana)
Jornadas Laborales Según el Código de Trabajo
DIAS LABORALES
HORARIO
Jornada Diurna
84,88 a 3;,8 "rs
Jornada Nocturna
Jornada >i%ta
*iem(o E%tra
3;,88 a 84,88 7arte en jornada diurna (arte en jornada nocturna -si m$s de < "oras son en jornada nocturna no se considera jornada mi%ta sino jornada nocturna1 @na jornada de tra#ajo re!ular se (uede aumentar con un acuerdo entre em(leador tra#ajador& "asta < "oras m$s (or d+a)
NO PUEDE EXCEDER ; "oras al d+a << "oras a la semana 4 "oras al d+a =4 "oras a la semana
? "oras al d+a <9 "oras a la semana
La jornada de tra#ajo re!ular con "oras e%tra no (uede e%ceder 39 "oras al d+a)
Jornadas Ordinarias Es el tiem(o de dis(oni#ilidad del tra#ajador a las órdenes del (atrono& de#e ser /jo& o #ien& si (or la naturale2a del tra#ajo& as+ lo re'uiere& de#e tener re!las /jas de su (ro#a#le variación) Dic"o en otras (ala#ras& el tra#ajador de#e sa#er ta%ativamente la cantidad de tiem(o a la 'ue se com(romete& cu$les son sus "oras de tra#ajo) 5ual'uier modi/cación de esas jornadas ordinarias& im(lica una jornada e%traordinaria) El Art+culo 33? del 5ódi!o de *ra#ajo esta#lece, “La jornada ordinaria de tra#ajo efectivo mi%to no (uede ser maor de siete "oras diarias ni e%ceder de un total de cuarenta dos "oras a la semana) Jornada mi%ta es la 'ue se ejecuta durante un tiem(o 'ue a#arca (arte del (er+odo diurno (arte del (er+odo nocturno) No o#stante& se entiende (or jornada nocturna la jornada mi%ta en 'ue se la#oren cuatro o m$s "oras durante el (er+odo nocturno”)
Jornadas Extraordinarias *odo tra#ajo 'ue se (reste fuera de la jornada ordinaria& se entiende como jornada e%traordinaria el (a!o de#e ser aumentado en un cincuenta (or ciento -81 se!6n lo esta#lece nuestro 5ódi!o de *ra#ajo) Dic"o (a!o (ude aumentarse en (orcentaje mediante la ne!ociación de (actos o convenios colectivos de condiciones de tra#ajo) 5onforme al 5ódi!o de *ra#ajo& no se consideran "oras e%traordinarias las 'ue el tra#ajador ocu(e en su#sanar los errores im(uta#les sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria& ni las 'ue sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada& siem(re 'ue esto 6ltimo le sea im(uta#le)
Jornadas Continuas Al "a#lar de jornada continua nos estamos re/riendo a la jornada de tra#ajo sin interru(ción& (or lo mismo& en contra(osición a la jornada no continua o discontinua) Anteriormente se se.aló 'ue la jornada es el la(so o (eriodo de tiem(o 'ue el tra#ajador 'ueda sujeto a las órdenes del (atrono) Ori!inariamente& como el tiem(o de almuer2o era tiem(o en 'ue no se tra#aja#a& necesariamente la jornada se divid+a en dos sesiones, antes de almuer2o des(ués de almuer2o)
Bene/cios (ara el em(leado Se!6n el 5ódi!o de *ra#ajo
BENEFICIOS
DESCRIPCION
D+a Semanal de Descanso
El em(leado tiene derec"o a descansar lue!o de 4 d+as la#orales) Si tra#aja este d+a se (a!a como tiem(o e%tra)
Asuetos Nacionales
De acuerdo al 5ódi!o de *ra#ajo& se reconocen un total de 39 d+as de asueto (ara todo el territorio nacional un d+a de asueto varia#le en cada munici(io 'ue corres(onde al d+a de la festividad de la localidad) Si el em(leado tra#aja estos d+as& se de#en (a!ar como C"oras e%traC)
acaciones
De#e ser como m+nimo 3 d+as (or a.o continuo de tra#ajo) El tra#ajador ad'uiere el derec"o (ara vacaciones des(ués de 38 d+as del tra#ajo)
Bono Anual -Bono 3<1
Bono anual e'uivalente a un mes de salario es o#li!atorio) Se #rinda a los em(leados 'ue "an tra#ajado durante un a.o continuo o el monto (ro(orcional al tiem(o la#orado -si es menos de 3 a.o1) Esta (rima se de#e
(a!ar durante los (rimeros 3< d+as del mes de julio) A!uinaldo
@n mes de salario (ara em(leados 'ue "an tra#ajado durante un a.o continuo& o el monto (ro(orcional al tiem(o la#orado -si es menos de 3 a.o1) Esta (rima se de#e (a!ar 8 durante los (rimeros 3 d+as de diciem#re el 8 'ued$ndose durante los (rimeros 3 d+as enero del (ró%imo a.o)
ndemni2ación
Solamente a(lica en caso de des(ido& cuando es un contrato (or tiem(o inde/nido) La indemni2ación es e'uivalente a un mes de salario durante cada a.o en el servicio del mismo em(leador) Si el em(leado no com(letó un a.o de tra#ajo el (a!o de#e ser (ro(orcional)
CONCEPTO
DESCRIPCION
acaciones Anuales
3 d+as la#orales -93 d+as calendario1 &;=
A!uinaldo
3 salario -o su (ro(orción1 ;&==
Bono 3<
3 salario -o su (ro(orción1 ;&==
FSS
5ontri#ución del Em(leador 38)4?
R*RA
5ontri#ución del Em(leador 3)88
N*E5A7
5ontri#ución del Em(leador 3)88
ndemni2ación -Solo en caso 3 salario (or cada a.o la#orado ;&== de des(ido1) Ju#ilacion
Ju#ilación es el nom#re 'ue reci#e el acto administrativo (or el 'ue un tra#ajador en activo& (asa a una situación (asiva o de inactividad la#oral& lue!o de alcan2ar una determinada edad m$%ima le!al (ara tra#ajar)
Introducción Las relaciones entre tra#ajadores (atronos en Fuatemala& est$n re!ulas tanto (or la 5onstitución 7ol+tica de la Re(6#lica& en cuo art+culo 389& se esta#lecen las (restaciones la#orales m+nimas) Asimismo en el 5ódi!o de *ra#ajo& 'ue desarrolla en forma m$s e%tensa los (rece(to constitucionales) En Fuatemala la relación tra#ajador (atrono es tutelar& esto 'uiere decir 'ue la le (rote!e al tra#ajador frente al (atrono esta#lece (restaciones la#orales m+nimas (ara el tra#ajador& 'ue el (atrono de#e cum(lir o#li!atoriamente) Se!6n el marco jur+dico en Fuatemala& la relación la#oral se (erfecciona desde el momento en 'ue el tra#ajador esta #ajo las ordenes directas del (atrono o sus re(resentantes& sin 'ue necesariamente e%ista un contrato escrito& no o#stante de ser o#li!atorio) Entre las (restaciones 'ue todo (atrono de#e cum(lir se encuentran, Salario ordinario Boni/caciones& A!uinaldo& Jornadas de
*ra#ajo& acaciones& Des(ido e ndemni2ación& 5ontrato ndividual de *ra#ajo G Derec"os de la >ujer Em#ara2ada) El (resente tra#ajo nos descri#ir$ acerca de las jornadas de tra#ajo las (restaciones de le 'ue de#e tener el em(leado)
O!"ti#os O!"ti#o $"n"ra%& •
5onocer cu$les son las (restaciones la#orales& Salarios >+nimos& Jornadas de tra#ajo& 'ue norman las lees en Fuatemala 'ue todo tra#ajador tiene derec"o a reclamarlas)
O!"ti#os Es'"c()cos& • • •
5omo se #ene/cia al em(leado se!6n el códi!o de tra#ajo 5onocer m$s a fondo acerca de las jornadas de tra#ajo) 5omo se (rocede o a 'ue tiene derec"o el tra#ajador cuando renuncia o cuando lo des(iden)
Conc%usion"s •
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En la (r$ctica diaria muc"os (atronos #uscan la forma de evitar (a!ar las (restaciones la#orales& lo cual a la lar!a ante las autoridades de tra#ajo no son ace(tadas !eneralmente son condenados al (a!o de las (restaciones m+nimas) En el 5ódi!o de *ra#ajo& de forma m$s directa clara& des!losa las res(onsa#ilidades o#li!aciones tanto del tra#ajador como del em(resario& comen2ando (or la contem(lación de un contrato de tra#ajo justo& con todos los re'uisitos (ara el mismo& esta#lecimiento de jornada la#oral& el salario 'ue deven!ara el tra#ajador la o#li!ación como em(leador de cum(lir con los si!uientes as(ectos, otor!ar vacaciones& a!uinaldos& descanso& jornadas la#orales justas entre otras& el tra#ajador 'ueda a su ve2 o#li!ado a cum(lir con los as(ectos del contrato individual 'ue /rmo)
•
•
El 5ódi!o de *ra#ajo es una "erramienta 'ue se utili2a (ara (oder medir correctamente el salario m+nimo de los tra#ajadores& as+ como res(etar al!unas dis(osiciones 'ue los tra#ajadores tienen derec"o ejem(lo, descansar los d+as festivos& #onos& incentivos& (oder reali2ar (aros& "uel!as& todo esto sin (erder su derec"o a reci#ir su (a!o& as+ como la o#li!ación del (atrono de dar las vacaciones a los tra#ajadores 'ue ten!an cum(lido un a.o de la#ores siendo remuneradas a ca#alidad& tam#ién la forma de (a!o 'ue 'uedo e%(licita en el contrato de tra#ajo) E%iste diversidad de criterios (ara e%(licar lo 'ue es una (restación (ero entre ellas se (uede decir 'ue Las (restaciones son medios de defensa social& 'ue se instituen a través de un contrato& convenio o relación de tra#ajo tienen (or o#jeto dar o no ciertos #ene/cios al em(leado de (arte del em(leador 'ue en caso de incum(limiento o al!una ile!alidad en el mismo& (uede ser sancionada (or medio del ór!ano jurisdiccional)
Sa%ario *(ni*o HIué es el salario m+nimo 5antidad menor 'ue de#e reci#ir en efectivo el tra#ajador (or los servicios (restados en una jornada de tra#ajo) 7ueden ser !enerales (or una o varias $reas !eo!r$/cas e%tenderse a una o m$s entidades federativas& o (ueden ser (rofesionales (ara una rama determinada de actividad económica o (ara (rofesiones& o/cios o tra#ajos es(eciales dentro de una o varias $reas !eo!r$/cas) Los salarios m+nimos se /jan (or la 5omisión Nacional de los Salarios >+nimos inte!rada (or re(resentantes de los tra#ajadores& (atrones el Fo#ierno& la cual se (uede au%iliar de comisiones es(eciales de car$cter consultivo) El salario m+nimo de acuerdo con la le de#er$ ser su/ciente (ara satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material& social cultural& (ara (roveer la educación #$sica a los "ijos) H5ómo se "a desarrollado el salario m+nimo en Fuatemala •
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A.o 3K< o Electo (residente el /lósofo Juan José Arévalo o Fana las elecciones con un ; de votos Su meta o Audar la !ente ind+!ena de Fuatemala o >ejorar los salarios condiciones de tra#ajo de los cam(esinos Reconocimiento o Ne!ociaciones colectivas o Se esta#leció un salario m+nimo - salario ur#ano ;8 mandato1: se a(ro#ó una le de Se!uridad Social El (rimer 5odi!o de tra#ajo o Emitido (or decreto ==8 del ; de fe#rero de 3K& (u#licado el 98 de fe#rero del mismo a.o con vi!encia a (artir del 3 de mao de 3K) Decreto 3<<3 o 5on!reso de la re(u#lica del 9K de a#ril de 3K43& una sustitución total del códi!o& muc"os identi/can el códi!o de tra#ajo con este decreto) 3 de mao de 3K
o
5uando el entonces (residente de Fuatemala& doctor juan José Arévalo #ermejo entre!o al (ue#lo el códi!o de tra#ajo)
HIuiénes discuten el salario m+nimo Re(resentantes, Sector Sindical Sector em(resarial Fo#ierno Sindicatos in#o%ucrados& 5entral de tra#ajadores del cam(o 5onfederación de unidad sindical de Fuatemala 5entral de tra#ajadores de Fuatemala @nión sindical de tra#ajadores de Fuatemala ederación sindical de tra#ajadores de la alimentación A!roM ndustrial similares ederación Nacional de tra#ajadores del estado de Fuatemala ederación de tra#ajadores de inde(endientes del cam(o ciudad 5A5, El (oderoso 5omité 5oordinador de asociaciones A!r+colas& comerciales& industriales /nancieras)
Proc"so d" a'roación d"% sa%ario *(ni*o& 7resentan (ro(uesta al ministerio de tra#ajo 'ue vaa enmarcadas (ara la creación de una (ol+tica Nacional del salario 'ue #ene/cie a la clase tra#ajadora del (a+s) 7residente de la re(u#lica emite un Acuerdo !u#ernativo con el o#jeto de iniciar el (roceso de convocatoria& inte!ración ne!ociación del salario m+nimo (ara las diversas actividades económicas) >7*S convoca a las (artes tra#ajadoras em(leadora (ara la inte!ración de la comisión Nación del salario delas comisiones (aritarias de Actividades A!r+colas no A!r+colas) @na ve2 inte!radas estas comisiones se inicia un (roceso de ne!ociación en el entendido de 'ue en julio de#en •
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culminarse dic"as ne!ociaciones a efecto de 'ue se eleven la comisión Nacional del Salario (ara su discusión& modi/cación a(ro#ación) @na ve2 la 5omisión Nacional del Salario culmina este (roceso& la (ro(uesta es enviada a la junta Directiva del FSS a la junta >onetaria (ara 'ue emitan dictamen acerca de la via#ilidad de la (ro(uesta Estas instancias emiten el dictamen corres(ondiente con todo el (roceso culminado se devuelven /nalmente a la (residencia de la Re(u#lica (ara 'ue se emita el Acuerdo Fu#ernativo corres(ondiente& en el 'ue se de/ne el salario m+nimo vi!ente a (artir de las fec"as esti(uladas en el mismo 'ue !eneralmente es de un a.o a (artir de la (u#licación de dic"o acuerdo)
Sa%ario -(ni*o "n %a actua%idad& De conformidad con el Acuerdo Fu#ernativos No) 8M983< (u#licado en el Diario de 5entroamérica el 3K de diciem#re de 983<& se esta#lece el nuevo salario m+nimo 'ue re!ira a (artir del uno de enero de 983)