CUADRO SINOPTICO DE LAS JORNADAS LABORALES SEGÚN LEY No. 185, DEL CODIGO DE TRABAJO.
Jornada Ordinaria de Trabajo: En esta jornada de trabajo efectivo diurno, diurno , se ejecuta en un rango no mayor de ocho horas diarias ni exceder las cuarenta y ocho horas a la semana. Esta jornada se establece durante el día natural que va entre las seis de las mañanas y las veinte horas de un mismo día. Esta jornada de trabajo efectivo nocturno, nocturno , se ejecuta entre las ocho de la noche de un día y seis horas del día siguiente. En esta jornada no debe ser mayor mayor de siete siete hora horas s diaria diarias s ni exced exceder er en la semana semana un total total de cuarenta y dos horas. En esta esta jorn jornad ada a de trab trabaj ajo o efec efectiv tivo o mixto mixto,, se ejec ejecut uta a dura durant nte e un tiempo que comprende parte del periodo diurno y parte del nocturno. Este no podrá podrá ser mayor de siete siete horas y media media diarias ni ni exceder exceder de un total total de cuarenta y cinco horas a la semana. El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes del empleador .
Jornada E!raordinaria de Trabajo:
odo odo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, ordinaria, se entiende como jornada jornada extraordinaria extraordinaria y el pago debe ser aumentado aumentado en un !""#, seg$n lo est establece lece nuestr stro %ód %ódigo igo de rabajo ajo. &rtícu tícullo '( %. %. )as horas extra extraor ordin dinari arias as y las las que que labor labore e el traba trabajad jador or en su día día de )as )as horas horas extr extrao aorrdina dinari rias as las las que que labo laborre el trab trabaj ajad ador or en su día día de desc descan anso so o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por descanso o compensatorio por cualquier causa, se pagarán un cien por ciento más de lo esti estipu pula lado do para para la jor jornada nada nor normal mal respe espect ctiv iva. a. *ich *icho o pago pago pued puede e aumentarse en porcentaje mediante la negociación de pactos o convenios colect colectiv ivos os de cond condici icion ones es de traba trabajo jo.. )as )as jorn jornada adas s extra extraor ordi dinar narias ias no pueden exceder de un total de tres horas diarias y nueve semanales, salvo los casos de excepción que contempla la ley, excepciones de esta jornada+ &rtícu &rtículo lo - %. %. )os )os trab trabaja ajado dore res s no están están oblig obligad ados os a reali realia arr trabaj trabajo o extra extraor ordin dinari ario, o, salvo salvo en los los sigui siguien entes tes casos casos de inter inter/s /s social social o fuera fuera mayor+ en los siguientes casos de inter/s social. &rto.-, incisos a0,b0,c0,d0. *el código de trabajo 1)ey 2o!30 o fuera mayor.
Jornada
Red"#ida
:
Es aquella que se ajusta a la persona que los realia, así tenemos+ El trabajo de los Menores: El trabajo de los 4enores+ &rtículo !56 %. 7on derechos de los y las adolescentes que trabajan+ f0 ener una jornada laboral que no exceda las ' horas diarias y 5" f0 ener una jornada laboral que no exceda las ' horas diarias y 5" semanales. El trabajo de los trabajadores en centros insalubres: El trabajo de los trabajadores en centros insalubres+ &rtículo 5 %. )a jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o )a jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas en los centros o puestos de trabajo insalubres. En estos casos, no se podrán, trabajar puestos de trabajo insalubres. En estos casos, no se podrán, trabajar horas extras. El trabajo de las mujeres que están dando el pecho a sus hijos: &rtículo !65 %. )a trabajadora, cuando est/ lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo de quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como trabajo, para alimentar a su hijo. Ese tiempo debe computarse como. *e trabajo efectivo. 89orman parte de esta clasi:cación aquellas jornadas en las que el empleador y el trabajador han convenido la reducción de las mismas por mutuo acuerdo.; uienes desempeñan puestos de supervisión o dirección? c0 >uienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el 4inisterio del rabajo en cada caso concreto. d0 >uienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aqu/l. e0 )os trabajadores de transporte a/reo, terrestre, @uvial, lacustre y marítimo? %omo su nombre lo indica, este tipo de trabajo extraordinario se realia en las entidades laborales cuyos procesos productivos o de prestación en las entidades laborales cuyos procesos productivos o de prestación de servicios son continuos y necesitan de los trabajadores las veinticuatro horas del día, pues se produciría una gran afectación a la productividad y e:ciencia de tal
entidad, si se rompiera la afectación a la productividad de tal entidad si se rompiera la secuencia de trabajo al no cubrirse la presencia del trabajador. &rtículo '" %. El cumplimiento de doble turno por la ausencia imprevista de trabajadores cuya labor no pueda interrumpirse, será acordado entre el empleador y el trabajador que asuma el doble turno del ausente.