UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LIC. VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: TEORÍA DEL PROCESO, TERCER SEMESTRE, SECCIONES: I – K – B. Guatemala, marzo de 2014. IMPERATIVOS JURÍDICOS PROCESALES Es otra otra inqu inquiet ietud ud más de escri escribir bir y colab colabora orarr con con los los estud estudian iantes tes de este este curso curso,, atreviendo a proponer y desarrollar cada uno de los principios jurídicos procesales que a continuacin de describen. !or imperativos jurídicos procesales se entienden a todos los deberes, obli"aciones y car"as impuestas que #ay que cumplir dentro del proceso. El $iccionario de %iencias &urídicas, !olíticas y 'ociales de (anuel )ssorio, de*ine $eber. %omo in*initivo verbal, está obli"ado, adeudar. Estar pendiente el pa"o de una cantidad de dinero, la prestacin de un servicio, la ejecucin de una obra, el cumplimiento de una obli"acin en "eneral. + $eber &urídico. o de*ine $orado Guzmán diciendo que, en sentido lato, constituye un compo comporta rtamie miento nto obli" obli"ato atorio rio impue impuesto sto por por una una norma normall le"al, le"al, por por un contr contrato ato o por por un tratado, a una persona a *avor de otra, que tiene la *acultad de e-i"ir su cumplimiento, cuando no *uese espontáneamente observado, di*erenciándolo así del deber moral. su vez, /adbruc#, /adbruc#, a*irma que, de la validez del $erec#o $erec#o para la vida de los #ombres en comn, se si"ue que su contenido debe estar constituido por las relaciones jurídicas *undamentales en deberes jurídicos y en derec#os subjetivos. /amírez Gronda E-presa que on 3irc#mann y on ernc5 pretendieron e-plicar la e-istencia e-istencia de deberes jurídicos jurídicos en el in*lujo motivador que sobre la conciencia #umana ejerce la amenaza de la sancin. !ara !ara 6ierli 6ierlin" n" const constitu ituye ye un acto acto de reco reconoc nocimi imien ento to tácito tácito de las las norma normas s por los individuos que componen la sociedad. /ecanses 'ic#es estima que el deber jurídico y el deber moral son distintos, aunque se den superpuestos y como coincidentes7 a8ade que la e-istencia del deber jurídico se determina porque porque la in*raccin de la conducta conducta en aqu9l se8alada constituye constituye el supuesto supuesto de una accin jurídica, pues donde no #ay posibilidad de coaccin inoperable al sujeto, no #ay deber jurídico, aunque pueda #aber lo moral. 'ocial o lo reli"ioso. !ara 3elsen, es la cita de /amírez Gronda, el deber jurídico es la norma misma en relacin con un sujeto determinado en tanto que le obli"a a aquel comportamiento, cuya oposicin contradictoria constituye la condicin del acto coactivo establecido en el precepto jurídico.
DEBERES PROCESAL PROCESALES: ES: 'e comp a: DEBERES compre rend nden en como como deb deberes eres proc proces esal ales es a los los imperativos imperativos jurídicos procesales establecidos a *avor de una adecuada adecuada realizacin del proceso, son aquellos instituidos en inter9s de la comunidad. En ciertas oportunidades, esos deberes se re*ieren a las partes mismas, como lo son por ejemplo, los deberes de decir verdad, de la lealtad, de probidad en el proceso, pero tambi9n, en ciertas ocasiones están los que deben cumplir los terceros, tales como, el deber de prestar declaracin testimonial, actuar como e-pertos o peritos lue"o de #aber aceptado el car"o, o de servir como árbitros, tambi9n de aceptar el cometido. os deberes procesales, no pueden ser objeto, a di*erencia de las obli"aciones y de las car"as, de ejecucin *orzosa, a pesar de la e*ectividad en el cumplimiento de los deberes procesa procesales les se obtienen obtienen,, normalme normalmente, nte, mediante mediante sanciones, sanciones, ya sean de carácter carácter *ísico o personal, precuario, *uncional, etc, estas son *ormas de coaccin moral o intimidacin pues en vedad no #ay *orma material de #aber cumplir por la *uerza esta clase de deberes. El $iccionario de (anuel )ssorio, determina que la obli"acin es deber jurídico normativamente
establecido de realizar u omitir determinado acto, a cuyo incumplimiento por la parte del obli"ado es imputada, como consecuencias, una sancin coactiva, es decir, un casti"o traducible en un acto de *uerza *ísica or"anizada ;&.% 'mit:. %laro es que esta de*inicin se encuentra re*erida a las obli"aciones morales, que no llevan aparejada nin"una sancin coactiva, si no quedan sometidas a la conciencia del obli"ado por esa cali*icacin social. &urídicamente, y en t9rminos "enerales, puede decirse que las obli"aciones admiten la si"uiente divisin a: de #acer7 b: de no #acer7 c: de dar cosas ciertas7 d: de dar cosas inciertas7 e: de dar sumas de dinero. a simple enunciacin de esas obli"aciones resulta su*iciente para comprender su contenido. En $erec#o %ivil, dan a conocer 9sta divisin ;obli"aciones:, y tras que aplican le"almente. b:
. $el concepto que antecede, derivamos que, la car"a procesal, el interesado, parte en el proceso, está impedido, si desea preservar sus derec#os, a realizar una determinada conducta, en el entendido de que es sumamente acertado el concepto de car"as procesales que #emos transcrito.