HORA DE LACTANCIA La Ley Nº 27240 publicado el 23 de diciembre de 1999, Ley que otorga permiso por lactancia, en su artículo 1º numeral 1.1, establece que: “La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho
a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad ”; este numeral fue modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27591 publicada el 13 de diciembre de 2001, cuyo texto es el siguiente: ”La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso PODRÁ ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado DENTRO DE SU jornada jornada laboral .” .” La Ley Nº 27403, publicado el 20 de enero de 2001, precisa los alcances del permiso por lactancia materna en su artículo único:”Precisase que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere
el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27240, se considera como efectivamente efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente ”; de aquí se deduce que este permiso no es objeto de compensación horaria.
El numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley mencionada en el primer párrafo, establece: “La madre trabajadora y su empleador podrán CONVENIR EL HORARIO en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente ”; ”; y en el numeral 1.3 explicita que: “El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio ”; este permiso no es acumulable bajo ninguna circunstancia y no origina compensación para aquellas trabajadoras que no se acogieron oportunamente a este derecho. El artículo 13º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, estipula que: “Los profesores al servicio del E stado stado tienen derecho a: … s) Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú ”. El artículo 65º del D.S. Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, menciona que “Los
profesores tienen derecho a PERMISOS sin compensación horaria en los siguientes casos: a) Las profesoras CON JORNADA LABORAL ORDINARIA, al término del periodo post-natal, a una hora diaria (60 minutos) de permiso por lactancia hasta que el hijo c umpla 01 año de edad; …” …”; este permiso se le da a las profesoras
que tienen sus horas pedagógicas completas según el nivel. El permiso es la autorización otorgada para ausentarse por horas de la Institución Educativa durante la jornada de trabajo, por lo que el PERMISO por lactancia no se puede otorgar en una hora libre de una profesora de educación secundaria, es decir que si a la 1º hora dicha profesora no tiene clase, no se le puede contabilizar la hora de lactancia, porque este permiso se da en la jornada laboral de la profesora y no en el horario de trabajo de la institución educativa; la Ley Nº 27240, citado en el primer párrafo, dice: “… Este permiso… jornada permiso… será otorgado DENTRO DE SU jornada laboral .” .”, refiriéndose a la madre trabajadora. Por otra parte la Ley Nº 27337, Ley del Código de los los Niños y Adolescentes, indica en su artículo 14º “El niño y el adolescente tienen derecho a la educación . …” …” y en su artículo 15º “El Estado garantiza que la
educación básica comprenda: a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física…e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre ,…” ,…”. La Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3º estipula: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos… La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación…”; educación… ”; y en su artículo 53º “El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo…” educativo…” Por las leyes citadas en el párrafo anterior, el horario que se convenga entre la madre trabajadora y el empleador (no necesariamente a la primera o la última hora, aunque generalmente es así) será el más conveniente para la comunidad educativa, especialmente para los estudiantes; tal es así que si por ejemplo una madre profesora de 24 horas (educación secundaria) sólo tiene dos horas pedagógicas semanales de clase de una determinada área con una sección (80 o 90 minutos semanales) a las dos primeras horas, los estudiantes se perjudicarían si se tomara los 60 minutos de permiso de lactancia en ese tiempo (sólo tendría 20 o 30 minutos de clase semanal en dicha área), lo más conveniente podría ser que se tome 30 minutos al inicio de su jornada laboral y 30 minutos al final de la misma, puesto que la Ley que otorga permiso por lactancia, citada en el primer párrafo dice: “… Este permiso PODRÁ ser fraccionado en dos tiempos jornada laboral .” iguales y será otorgado DENTRO DE SU jornada .” Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión. Tacna, marzo de 2011.
Fernando Gamarra Morales.