ESTUDIO JURIDICO ARCELA & CASTILLO
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EXPEDIENTE Nº: 1606-2014-0 ESPECIALISTA: ESPECIALIST A: ALIVIA ALVARADO SUMILLA : PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO. GABRIELA DENIS ZAPATA ESPINOZA , identificada con DNI Nº 45115789, con domicilio REAL en Pse Piura Nº 104 – Barrio Buenos Aires y casilla electrónica Nº91101 de la C.S.J.T, en el proceso de aumento de alimentos, seguido contra DAVID JOSE JIMENEZ JIMENEZ, con el debido respeto digo: Que, recurro a su honorable Despacho ,para poner de conocimientos que el demandado está incumpliendo con las pensiones fijadas por su judicatura mediante Conciliación aprobada por su despacho, por lo que cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de diciembre 2014 a AGOSTO 2018 .
PRIMERO.- Que la pensión de Alimentos de APROBADA mediante la conciliación arribada por la recurrente y el demandado DAVID JOSÉ JIMENEZ JIMENEZ, en los términos precisados en el acuerdo conciliatorio al que de manera voluntaria han arribado en la presente presente audiencia, en donde se ha fijado fijado la nueva nueva pensión alimenticia AUMENTADA a favor de nuestra menor hija : MARIA FERNANDA
JIMENEZ ZAPATA en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.250.00) Mensuales; Conciliación que surte los efectos de una sentencia con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO .-Es preciso indicar que el demandado a la fecha no se encuentra al día en los pagos de las pensiones alimenticias a favor de mi menor hija , por lo que se encuentra adeudando a la fecha TRES AÑOS con OCHO MESES de pensiones de Alimentos Alimentos desde diciembre del 2014 hasta Agosto del presente año , la misma que detallo a continuación: MESES ADEUDADOS.Diciembre 2014 hasta diciembre 2015 = s/ 3000.00 nuevos soles Diciembre 2015 hasta diciembre 2016 = s/3000.00 nuevos soles Diciembre 2016 hasta diciembre 2017 = s/3000.00 nuevos soles Diciembre 2017 hasta agosto del 2018 = s/2000.00 s/2000.00 nuevos soles TOTAL MESES: 44 ___________________________ S/11.250 Nuevos Soles (ONCE MIL DOSCIENTOS SOLES). 1
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TERCERO .- Y considerando el mes adelantado se septiembre ascendería a s/11.500.00 Nuevos Soles, que se encuentra el demandado adeudando a favor de mi menor hija, mostrando así su desinterés para con ella, asimismo pongo de conocimiento que el demandado no ha efectuado depósitos , los cuales evidencian su irresponsabilidad como padre.
CUARTO.- El demandado con su aptitud se ha burlado de la obligación que tiene de prestar los alimentos para mi menor hija, resultando ser una pensión dineraria que logre cubrir en todo o en parte, las necesidades básicas de quien lo necesita, estos alimentos comprende la alimentación –propiamente dicha-, vestimenta, atenciones de salud, educación en todos sus niveles, recreación, no teniendo en consideración mi estado de salud , teniendo que buscar la forma de cómo no dejar sin alimento a mi menor hija , siendo estas consecuencias de la falta de responsabilidad de su padre.
QUINTO.- Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la Propuesta de liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.
SEXTO.- Y de emplazarse al demando con la aprobación de la presente propuesta , pido se deje expreso el apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público , a efectos de que formalice la denuncia Penal por OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en caso de incumplimiento.
SEPTIMO.- Cabe mencionar que en la ciudad de Tumbes , también tiene proceso Penal por Omisión a la Asistencia Familiar signado con Nº 2391-2017, evidenciado su mal proceder e irresponsabilidad como Padre no solo burlándose de mí , sino también de la Justicia .
OCTAVO.- Solicito se le notifique en la dirección ya precisada en autos, VIA EXHORTO , para lo cual solicito se ponga de manifiesto el PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL dado de la distancia de las jurisdicciones.
NOVENO.- En merito a la pretensión ya incoada , solicito se oficie al BANCO DE LA NACION , a efectos de que remita el Estado de Cuenta donde probare que todo lo vertido se ajusta a la realidad.
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PRIMER OTRO SIDIGO.-Que por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Casilla Electrónica Nº91101, asimismo señalo como casilla electrónica Nº49187, en donde solicito se me hagan llegar todas las resoluciones que expida su despacho y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el presente proceso.
POR TANTO: Pido a Ud. Señor Juez, tener por apersonado al letrado que autoriza el presente escrito y diferir conforme solicito por ser de derecho.
Tumbes, 14 de Agosto del 2018.
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