Sec.
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Escrito
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Sumilla
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Numero uno
INTERPONE DEMANDA DE ACCION DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE ANCON INSTITUTO DE DESARROLLO Y PROMOCION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – INDEPROPYME, debidamente representada por su Presidente DELMER AUGUSTO VILCHEZ MUÑOZ, identificado con DNI N°07333325, según mandato que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 12077208, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio domicilio real en altura del Km. 45 de la carretera Panamericana Norte – Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, con casilla judicial N° 1005 de la Corte Superior de Ventanilla y casilla electrónica N° 48079, ante usted se presenta y dice: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 Inciso 20 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición y el artículo 139 Inciso 3 del mismo texto constitucional que consagra La Tutela Jurisdiccional como principio y derecho de la función jurisdiccional, recurro ante su respetable Despacho con el propósito de instar
INTERPONER ACCION DE AMPARO POR VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – DERECHO DE DEFENSA- DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – DERECHO DE ACCEDER A LA JURISDICCIÓN y AMENAZA DEL DERECHO A LA POSESION, que la dirijo expresamente contra: la ASOCIACION DE POLICIAS DISCAPACITADOS EN COMBATE POR LA PACIFICACION P ACIFICACION NACIONAL – debidamente representado por su presidente JUAN FRANCISCO POLANCO BARRIENTOS el demandante , que la hago valer en los términos siguientes:
I.
PETITORIO
Pido a Usted señor Juez, se sirva admitir la presente demanda, declararla fundada en su oportunidad declarando la nulidad de todo lo actuado del proceso civil Expediente N° 000157-2015-0-3301-JM-CI-01 de Juzgado Civil de Ancón, materia por desalojo de ocupación precaria del área de 85.0855 hectareas, ubicado en el kilómetro 45.5 de la panamericana norte –Distrito de Ancón, Provincia y departamento de Lima,
hasta el estado
de disponer mi notificación con la demanda y el autoadmisorio correspondiente. II.- NOMBRE DEL DEMANDADO La presente demanda la dirijo expresamente contra: ASOCIACION
DE
POLICIAS
DISCAPACITADOS
EN
COMBATE
POR
LA
PACIFICACION NACIONAL – debidamente representado por su presidente JUAN FRANCISCO POLANCO BARRIENTOS, a quien se le deberá notificar en su domicilio; Calle 10, Mz G-1 Lote 55 – ENACE del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. Que, mi representada la Asociación Instituto de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa en adelante INDEPROPYME, mediante contrato de trasferencia de posesión de fecha 07/08/2010, adquiere la posesión del terreno ubicado en a la altura del Km. 44 al 47.5 de la Panamericana Norte de un área de 174.53 hectáreas, trasferencia que la hace el Sr. Walter Rosales Llagas, quien ostentaba la posesión del mencionado terreno desde el año dos mil cuatro aproximadamente, conforme a la constancia de posesión a su nombre, otorgada por la Municipalidad Distrital de Ancón de fecha 15/09/2004. (Cabe resaltar que; el área de 85.0855 hectáreas que ahora se
encuentra con desalojo, es parte del área de nuestra asociación INDEPROPYME). SEGUNDO.
Que, los asociados de mi representada, desde el día de la trasferencia (07//08/2010), han asentado en el terreno, materia de litis, sus viviendas donde, hacen vivencia conjuntamente con sus familias, en conclusión las asociación como tal, tiene la posesión del terreno de un área de 174.53 hectáreas ubicadas en la Panamericana Norte. Además, la posesión de mi representada, ha sido constatada, por el Juzgado de Paz Urbano, quien ha emitido Constancia de Posesión de fecha 23/08/2013, donde consta que mi representada es la posesionaria real actual y efectiva y verdadera del terreno ubicado a la altura del Km. 44 al 47.5 de la Carretera Panamericana Norte referencialmente. Asimismo la posesión de mi representada ha sido constatada en distintas oportunidades, por Inspección Técnico Policial de fecha 29/11/2014, Acta de verificación de fecha 28/03/2014, Acta de Inspección Técnico Policial con presencia de Fiscal de fecha 15/05/2014, Acta de Inspección Técnico Policial de fecha 04/12/2014, Acta de Inspección Fiscal de fecha 06/03/2017, Certificados de Ocurrencia policial de fecha 22/11/2016 y 26/11/2016, donde se aprecia que mi representada se encuentra en posesión del citado terreno. Mediante dichas inspecciones se ha podido corroborar que la Asociación Instituto de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa en adelante INDEPROPYME, se encuentra ejerciendo la posesión, publica y
permanente en el área materia de Litis. TERCERO.
RESPECTO A LA POSESION Señor Magistrado, La Asociación de Policías Discapacitados en Combate por la Pacificación Nacional NUNCA ESTUVO EN
POSESIÓN NI UN INSTANTE, siendo contradictorio con la sentencia. Pero el recurrente si puede demostrar que nuestros asociados se encuentran en posesión permanente y publica.
CUARTO.
RESPECTO A LA INSPECCION JUDICIAL. En el proceso por desalojo Exp. N° 157-2015, el JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ANCON
HA RESUELTO CON
SENTENCIA FUNDADA SIN LLEVAR A CABO LA INSPECCION JUDICIAL,
que era de carácter obligatorio por ser un proceso en VIA SUMARISIMO. Que paso con el JUEZ::??? Se olvidó de llevar a cabo la inspección???.
QUINTO.
RESPECTO AL PAGO DE MEJORAS, Así mismo Sr. Juez en el proceso con expediente N° 000157 -2015-0-3301-JM-CI-01, la resolución N° 15 que dicta sentencia y la Resolución N° 24 que ordena el lanzamiento EN ELLA NO SE HA
PRONUNCIADO
SOBRE LO SIGUIENTES: EL COSTO SOCIAL, EL
PAGO DE LAS MEJORAS, que va ocasionar a los 2700 familias de la Asociación - INDEPROPYME. Entendemos que dicha sentencia se ha dictado sin tener en cuenta lo que señala los artículos 595 de CC y 918, 919 del CPC. LAS MEJORAS La ley en el código procesal civil Artículo 917 1, le impone al primero la obligación de rembolsar el valor actual de las mejoras que h ubiese efectuado el segundo. En otras palabras cuando un poseedor efectúa mejoras en un bien de propietario de otra persona, se genera un crédito a favor del primero, crédito que por ley debe ser pagado a fin de evitar el enriquecimiento indebido del propietario y el desmedro patrimonial del poseedor. El poseedor tienen el derecho a que se le rembolse el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al momento de la restitución del b ien, “... toda aquella modificación material de la cosa que signifique un aumento de valor... Finalmente a fin de garantizar el crédito que el poseedor tiene frente al propietario por concepto de mejoras, el código civil le otorga el derecho de retención. DERECHO A RETENCIÓN El derecho de retención es en sí una facultad legal, un mecanismo que se le otorga al poseedor de un bien para presionar a su deudor (propietario del bien o persona a la que se le es debida su entrega), negándose a devolverle el bien retenido, hasta que su deudor le pague o le garantice que lo va a hacer. El artículo 595 del Código Procesal Civil señala que el poseedor podrá demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Así mismo regula los dos momentos en los cuales el poseedor puede demandar la satisfacción de este crédito: antes y después de ser demandado por desalojo
-
2,700 viviendas con infraestructuras de material noble entre primer y segundo piso cada una en área de 300mt2.
1
-
23 infraestructuras de Restaurant, cada una de 300mt2.
-
02 infraestructuras de centro educativo particular. Cada una con 600 mt2.
-
35 áreas públicas – PARQUES Y JARDINES, con su respectiva
infraestructura de recreación. -
08 Lozas deportivas que han sido construido con la finalidad de incentivar el deporte y la juventud sana.
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07 hospedajes con infraestructura moderna de varios pisos, que han sido construida para acoger a los visitantes.
-
01 circuito de manejo para conducción de vehículos.
-
Servicio de energía eléctrica (alumbrado público y domiciliario) por ENEL –PERU.
-
Red domiciliaria de cable e internet domiciliaria.
-
Calles, avenidas, todas debidamente pavimentadas y/o enripiados.
-
Una infraestructura moderna del local de la Asociación – INDEPROPYME, con más de 2000mt2.
SEXTO.
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PRESENTO La Asociación de Policías Discapacitados en Combate por la Pacificación Nacional en el proceso expediente N° 157-2015.
RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL N° 16 MINAGR de fecha 11 de mayo de 1990.
Dicho certificado es ilegal e ineficaz dado que el citado artículo 5° del decreto de ley 22388, se refiere a máximo de 15 hectáreas y el accionante pretende ser propietario de 85.0855 hectáreas, equivalentes a 850.854.88m2, y perímetro total 4,445.32 metro lineales . Con lo que no se cumplió con dicha norma,
además, en el certificado no consta la existencia de un expediente
administrativo que compruebe lo señalado por dicho funcionario que suscribe el citado documento ni la remisión de una norma legal que habilite dicha decisión a expedir constancias mayores a 15 hectáreas. (Adjuntado en el expediente 1572015)
PLANOS DE UBICACIÓN Y PERIMETRICO DEL INMUEBLE VISADO POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA
COMPETENTE
–
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCON como medio probatorio ( adjuntado en el expediente N° 157-2015) En el punto F. planos de ubicación y perimétrico del inmueble visado por la autoridad administrativa competente – Municipalidad distrital de Ancón. En este caso,
dichos planos fueron visados por la SUPUESTA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE ANCON, quien es el Sr. EDWIN ELENO FILIOS RAMOS, quien firmo y viso el plano como INGENIERIO , SIN TENER EL GRADO COMO TAL, y peor aún, dicho expediente No existe en la Municipalidad de Ancón.
Estas acciones fraudulentas, mentirosas han tenido como única finalidad lograr su propósito sorprendiendo a la autoridad judicial. SEPTIMO.
RESPECTO A DOS PROCESOS JUDICIALES EN TRAMITE SOBRE LA MISMA AREA Y CON LA MISMAS PARTES PROCESALES. 1) Demanda de INTERDICTO DE RETENER Expediente N° 1806 -2014 ante el juzgado Especializado Civil de Puente Piedra. 2) Demanda de MEJOR DERECHO DE POSESION, Expediente N° 174-2017, ante el Juzgado Especializado Civil de Ancón.
OCTAVO.
RESPECTO AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE. Que, el bien inmueble materia de desalojo de las 85 hectáreas es propiedad de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, sin embargo en la sentencia N° 15 del proceso de desalojo Exp. N° 157-2015, señala ser la propietaria la Asociación de Policías Discapacitados en Combate por la Pacificación. El juzgado de
Ancón ha sentenciado ERRONEAMENTE. IV.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE AMPARO:
Señor Juez, como bien anota el profesor Samuel Abad Yupanqui “ La doctrina y la jurisprudencia han interpretado que procedimiento regular es aquel en el que se han respetado las pautas esenciales de un debido proceso. Por tanto si ella en forma manifiesta no la respetan procede el amparo 2”. Señor Juez, en el presente caso
procede el amparo contra las resoluciones emitidas en el proceso 157-2015- emitidas por el Juzgado Civil de Ancón, en atención a que se ha seguido sin respetar las pautas esenciales del debido proceso como detallaré seguidamente.
4.1.- DE LA VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Señor Juez, como bien anota el mismo profesor Samuel Abad Yupanqui “ El debido proceso … En ese sentido consideramos que alguno de los elementos mínimos que el debido proceso adjetivo comprende –que han sido reconocidos jurisprudencialmenteson: a) Que el demandado o aquel contra el que se busca ejecutar la pretensión alegada haya tenido debida noticia de la demanda, a través del emplazamiento o de la citación respectiva, b) Que se reconozca a las partes una razonable oportunidad de comparecer, de ser oídas y de exponer sus derechos, es decir, de defenderse… 3”.
Señor Juez, en el proceso Expediente N° 157-2015- el Juzgado Civil de Ancón, el recurrente conforme tengo señalado líneas arriba en ningún momento, durante el desarrollo de dicho proceso, NO SE HA LLEVADO A CABO
INSPECCION JUDICIAL, privándonos de una verdadera constatación IN SITU, de la posesión que ejerce nuestros asociados HE AQUÍ SE VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Como también es menester señalar que, en el proceso Expediente N° 157-2015, con sentencia N° 15 de fecha 31 de enero 2017, el JUEZ NO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO A
LAS MEJORAS DENTRO DEL INMUEBLE. HE AQUÍ TAMBIEN SE VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.
2Samuel
Abad Yupanqui. Derecho Procesal Constitucional. Primera Edición. Lima Perú. Gaceta Jurídica. 2004. Pág. 134 y 135. 3 Samuel Abad Yupanqui. El Proceso Constitucional de Amparo. Primera Edición. Lima Perú. Gaceta Jurídica. 2004. Pág. 310.
Sr. Juez, dichas inversiones entre material y mano de obra asciende una inversión por las mejoras, a la suma de noventa y cuatro millones de soles. Que tendría que pagar la ASOCIACION DE POLICIAS DISCAPACITADOS EN COMBATE POR LA PACIFICACION NACIONAL a favor de nuestra Asociación INDEPROPYME. El juez no ha tenido en cuenta dichas mejoras, por ende deviene en NULO DICHA SENTENCIA, también ya se ha interpuesto demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
4.2
DE LA VULNERACION DE MI DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA consistente en la privación de mi derecho a acceder a la jurisdicción:
El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
-
Sin embargo nos han declarado improcedente el escrito de suspensión de lanzamiento presentado ante su despacho con fecha 11 de enero del 2018.
-
También hemos presentado una medida cautelar fuera del proceso, pidiendo la suspensión de la orden de lanzamiento Exp. N° 157-2015, hasta que se resuelva el pago de mejoras, sin embargo hasta la fecha no resuelven.
4.3
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA. Tal como lo ha desarrollado
Gunter González Barrón en su artículo: “El derecho humano a la vivienda adecuada”.
Gaceta Constitucional Nº 41 p. 297- 310: “La primera constitución en reconocer el derecho a la vivienda fue la alemana de Weimar en su artículo 155. La constitución española de 1978, lo hace en su artículo 47 y establece “ Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ” proscribe la especulación y
establece que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Así, en el derecho urbanístico, el debate que se ha venido planteando es el del contenido de la propiedad privada y el alcance de su función social en el estado social y la controversia se ha desarrollado en términos disyuntivos. O se satisface el derecho a la vivienda o se protege el derecho al negocio de la vivienda (libertad de empresa en términos jurídicos constitucionales).El derecho a
la vivienda es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su artículo 25.1. Por la Convención Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Artículo 11.1; y por la Convención sobre los Derechos de la Infancia en su artículo 23.3. El
Estado
peruano
es
parte
de
una
serie
de
tratados
internacionales de derechos humanos que contemplan el derecho a la vivienda, que tienen rango constitucional por virtud de la Cuarta Disposición Transitoria y Final, que incorpora todos los instrumentos de derechos humanos. EN MI CASO SR. JUEZ, espero alcanzar
justicia,
toda
vez
que
nuestros
derechos
se
han
violado.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamento de derecho de la presente demanda invoco el artículo 139 Inciso 3 de la norma constitucional que consagra el derecho al debido proceso y el derecho a la Tutela Jurisdiccional y el derecho de posesión reconocido en el 5. Artículo 2 inciso 16 y artículo 70 de la Constitución Política del Perú.
VI.- DE LA VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se debe tramitar conforme a los mecanismos del proceso ESPECIAL.
VII.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios de la presente demanda ofrezco los siguientes:
7.1
Copia simple de la Resolución N° 02, de fecha 22 de agosto 2014, ADMITE A TRAMITE demanda de INTERDICTO DE RETENER.
7.2
Copia simple de la Resolución N° 05 de fecha 4 de octubre, mediante el cual se ADMITE DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESION.
7.3
Copia simple de constancia de posesión de fecha 15 de setiembre del 2004, a nombre de mi transferente de INDEPROPYME.
7.4
Copia de Transferencia de posesión de fecha 7 de agosto del 2010 a favor de la Asociación INDEPROPYME.
7.5
Copia de inspección judicial a favor de INDEPROPYME.
7.6
Copia de la Constancia de Posesión de fecha 23 de agosto del 2013.
7.7
Copia de memoria descriptiva de INDEPROPYME.
7.8
Copia de plano del área de INDEPROPYME.
7.9
Material fotográfico de las infraestructuras modernas
de la
infraestructura de la Asociación INDEPROPYME. VIII.- ANEXOS:
A-1
Copia de DNI del recurrente
A-2
Copia de la Partida registral de INDEPROPYME
A-3
Copia simple de la Resolución N° 02, de fecha 22 de agosto 2014,
ADMITE A TRAMITE demanda de INTERDICTO DE RETENER. A-4
Copia simple de la Resolución N° 05 de fecha 4 de octubre, mediante el cual se ADMITE DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESION.
A-5
Copia simple de la constancia de posesión de fecha 15 de setiembre del 2004, a nombre de mi transferente de INDEPROPYME.
A-6
Copia de Transferencia de posesión de fecha 7 de agosto del 2010 a favor de la Asociación INDEPROPYME.
A-7
Copia de inspección judicial a favor de INDEPROPYME.
A-8
Copia de la Constancia de Posesión de fecha 23 de agosto del 2013.
A-9
Copia de memoria descriptiva de INDEPROPYME.
A-10
Copia de plano del área de INDEPROPYME.
A-11
Material fotográfico de las infraestructuras modernas de la infraestructura de la Asociación INDEPROPYME.
A-12
Papeleta de habilidad del letrado que autoriza el escrito.