Tercera entrega de introduccion a la logisticaDescripción completa
Segunda Entrega Trabajo Sg SstDescripción completa
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practica aplicadaFull description
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ENTREGA 1 FISICA DE PLANTAS
Descripción: Trabajo de Auditoria financiera VII semestre se Contaduria Publica
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habilitación de calzadaDescripción completa
FORMATO ENTREGA DE DOTACIONES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Nombre:
Tipo:
No. Cédula:
Dotaciones (DOT)
FECHA DE ENTREGA D M A
Elemento Portección Personal (EPP) TIPO
CANT.
DETALLE
Herramienta de Trabajo (HT) FECHA DEVOLUCIÓN D M A
FIRMA RECIBIDO
Con la firma de la presente planilla, reconozco y acepto las disposiciones legales con respecto a la utilización de los elementos entregados por SPILBUN S.A., de acuerdo con lo establecido en la Ley Laboral y de Seguridad Social, así como de las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.
EDH-001 Rev-001
DISPOSICIONES LEGALES ANEXAS HERRAMIENTA DE TRABAJO: La herramienta de trabajo que se le está entregando debe ser devuelto en el momento en que el trabajador deje de laborar en SPILBUN S.A.. DOTACIÓN CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Calzado y Vestido de labor. ART 230. “Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla, al trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales vigentes, siempre que a la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios al empleador” Art 233. El empleado que reciba una dotación, está comprometido a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas; si así no lo hiciere, el empleador queda eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: Ley 9 de 1979 titulo III SALUD OCUPACIONAL, artículo 85: Todos los trabajadores están obligados a: 1. Cumplir las disposiciones de la ley, sus reglamentaciones, así como las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca. 2. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo 3. Colaborar y participar en la implementación del mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo DECRETO LEY 1295 DE 1994 – CAPÍTULO x artículo 91. Sanciones El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. Nota: se les está haciendo entrega de éstos elementos, en perfectas condiciones, cualquier daño por mal uso es responsabilidad del usuario y debe ser devuelto en el momento en que el trabajador deje de laborar en SPILBUN S.A.
_____________________________ FIRMA DEL TRABAJADOR