EFECTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÒN Cuando es ordinario, en este caso el tribunal va a fallar de plano y no se va a suspender la ejecución o cumplimiento de la resolución, si es extraordinario es decir que hacemos valer nuevos antecedentes, se aplica la regla de los incidentes, suspendiéndose la ejecución o cumplimiento de la resolución recurrida
COMO SE TRAMITA Hay que distinguir si es ordinario o extraordinario, si es ordinario se falla de plano sin suspender el cumplimiento de la ejecución, si es extraordinario suspende el cumplimiento y se tramita como incidente, en este caso nos daremos cuenta cuando en la resolución nos de traslado, esto quiere decir que tendremos que darnos cuenta que estamos en presencia de un incidente. Si el recurso se deduce en contra de la resolución que recibe la causa a prueba puede ser fallado de plano o bien, puede dársele una tramitación incidental, siendo esto último lo más usual
y por lo tanto se suspende el cumplimiento o ejecución de dicha
resolución, el tribunal puede optar por acoger el recurso o bien lo puede rechazar. En el evento que se rechace el recurso, pueden suceder dos escenarios si se dedujo además apelación subsidiaria, se aplican los artículos 181 y 319, en cambio si no apeló de forma subsidiaria no podrá apelar directamente,
si el recurso de reposición fue acogido, la
contraparte, si podrá apelar directamente, existiendo para ello algunas razones como son las siguientes, el art. 181 inc. 2 no niega esta posibilidad, ya que sólo se niega la apelación al rechazar la reposición, otro fundamento es que es posible apelar cuando el recurso ha sido acogido es el principio de la bilateralidad de la audiencia.
SOBRE QUE RESOLUCIONES RECAE Sobre autos y decretos, y en sentencias interlocutorias, en cuanto a los autos y decretos su tramitación depende si es ordinario o extraordinario, y en la sentencia interlocutoria el tribunal dirá si se tramita si suspende o no se suspende, y el tratamiento que le dará. Si la parte que repuso resulta agraviada con el rechazo, si dedujo la apelación subsidiaria o pera el 319, y si no la dedujo hasta allí llegó su pretensión pues no puede deducir apelación directa, el otro escenario es que se acoge, pero la contraparte agraviada puede apelar directamente.
Cuál es el término que tienen los litigantes para deducir reposición Las partes pueden pedir reposición del auto o decreto en su caso dentro del plazo fatal de 5 días después de notificada la resolución respectiva si no acompaña nuevos antecedentes. Ordinario En cambio, si se interpone un recurso de reposición haciendo valer nuevos antecedentes no hay plazo para su interposición. Extraordinario.
RECURSO DE APELACIÓN
Este recurso lo interpone la parte agraviada, en el tribunal que dictó la resolución para que el tribunal de alzada conozca de la causa y enmiende conforme a derecho. Este recurso permite materializar lo que conocemos como la doble instancia, esto significa que dos tribunales distintos van a ver una misma materia a si
mismo vemos
materializado el principio de la jerarquía ya que este recurso lo conoce y lo falla el superior jerárquico de aquel que dictó la resolución recurrida y esto es así en virtud del denominado efecto devolutivo que es de la esencia de este recurso es decir nunca va a faltar y este efecto devolutivo permite entonces que el superior jerárquico conozca. Los tratadistas han señalado que la doble instancia se justifica por a lo menos los siguientes factores: Que el tribunal superior puede enmendar el agravio causado, que el tribunal superior puede enmendar los errores u omisiones, que el inferior jerárquico va actuar con mayor celo cuando tenga que dictar sus resoluciones, y por último que al tratarse de tribunales colegiados debiéramos esperar, un mejor criterio, más experiencia y también una mejor preparación al momento de resolver,
CARACTERISTICAS -
Se trata de un recurso ordinario, ya que contempla una causal genérica que es el agravio, y además procede contra varios tipos de resolución.
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Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para ante el superior jeráquico.
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Constituye la segunda instancia, esto va a implicar que el tribunal de alzada va a conocer cuestiones de hecho y de derecho
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Procede en juicios contenciosos y además voluntarios,
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Es renunciable, y sea expresamente o tácitamente
RESOLUCIONES EN LAS QUE PROCEDE Procede en contar de sentencias definitivas e interlocutorias, salvo que la ley lo deniegue art. 187 cpc.
CAUSAL EN QUE SE FUNDA LA APELACIÓN Existe una causal genérica que es el agraviado, esto es cuando no obtengo todo lo que pretendía como parte, existe agravio para el demandante cuando no se acoga la demanda o cuando no se deseche totalmente la demanda reconvencional, existe agravio para el demandado, cuando no se deseche la demanda o bien cuando no se acoga la demanda reconvencional, el agravio lo vamos a encontrar cuando realicemos
el ejercicio de comparar nuestra pretensión, con lo resuelto, ejercicio que se hace en la sentencia definitiva parte resolutiva.
OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN Enmendar las resoluciones judiciales, esto significa modificar total o parcialmente dicha resolución a fin de eliminar el agravio
SUJETO La parte agraviada, que sea parte que sea agraviada, pueden ser demandante demandado y terceros,
TRIBUNALES QUE INTERVIENEN El primer tribunal que participa en este recurso de apelación es aquel que dictó la resolución apelada, ya que es ante este donde se debe deducir el recurso y que además se va a pronunciar sobre la procedencia del mismo a este tribunal lo vamos a denominar tribunal a quo, y existe el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución apelada y este superior jerárquico va a conocer y fallar dicho recurso, a este tribunal lo vamos a denominar ad quem.
PLAZOS QUE TIENEN LAS PARTES PARA DEDUCIR EL RECURSO La regla general nos indica que las partes tienen un plazo de 5 días para deducir este recurso, según lo refiere el art. 189 del CPC, si se trata de sentencias definitivas el plazo será de 10 días, art. 189 CPC, si la apelación se realiza en subsidio de la reposición debe efectuarse de manera conjunta con la reposición, y existe un plazo especial referido al recurso de amparo y protección, cuando se trata del amparo es de 24 horas que se tiene para apelar, si es recurso de protección se consta de 5 días para apelar.
FORMA PARA DEDUCIR EL RECURSO DE APELACIÓN En primer término debe ser por escrito, escrito que deberá contener entre otros requisitos los fundamentos de hecho y de derecho como asimismo deberá contener las peticiones concretas
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Son aquellas razones u motivos en que se apoya la parte apelante para apoyar una determinada postura, efectuando además una crítica concreta y razonada de la resolución apelada por lo que la fundamentación, se debe a un estudio de la sentencia hecha en forma exhaustiva e indicándose los agravios, que le causan al apelante y como estos se obviarían con una resolución distinta o diferente. Debiéndose agregar a estas argumentaciones la ley y los artículos pertinentes que amparan dicha posición,
EN QUE CONSISTEN LAS PETICIONES CONCRETAS Las peticiones concretas, refieren a las acciones y excepciones hechas valer en el juicio debiendo enmarcarse entonces en estas dos últimas, ya que las acciones y las excepciones son una suerte de rayado de cancha para los tribunales, de tal manera que estas peticiones concretas fijan la competencia del tribunal de segunda instancia, o sea el tribunal ad quem, de tal forma que este último, sólo conocerá los puntos contenidos en estas peticiones concretas, tanto es así, que si no resuelve o no falla dichas peticiones concretas sometidas a su decisión existiría una falta de decisión del asunto, y por lo tanto será posible de deducir en su contra un recurso de casación en la forma. Art. 768 Nª 5 en relación al 170 Nº6 CPC. Ahora bien, si este tribunal ad quem se extiende a puntos no contenidos en las peticiones concretas, fallaría en ultra petita, lo que también podrá ser objeto de un recurso de casación en la forma, art. 768 Nº4 CPC. Se puede resumir que la petición concreta implica solicitar la revocación del fallo, sumándole la consecuencia que implica esta revocación, lo que debe ser de manera breve y sin variedades.
EFECTOS DE ESTE RECURSO Devolutivo y suspendido, el devolutivo otorga competencia al tribunal superior jerárquico ad quem, este efecto es de la esencia de la apelación nunca falta, y el suspensivo tiene por objeto suspender la competencia del tribunal a quo por lo que este último no podrá seguir conociendo de la causa, y esto implica que no va a poder hacer cumplir la resolución impugnada en tanto cuanto, el recurso de apelación se encuentra pendiente o no sea resuelto por el tribunal a quem, en el evento que habiéndose concedido una apelación además el efecto suspensivo y aún así se cumple o se ejecuta la resolución impugnada, estando pendiente el recurso de apelación dicho acto será nulo. En virtud de todo lo narrando recientemente nos podremos encontrar entonces con dos clases de resoluciones respecto del recurso de apelación, primera resolución posible es: como se pide concédase en el sólo efecto devolutivo, y la otra resolución posible es como se pide concédase en ambos efectos, si se concede en ambos efectos y el tribunal ad quo sigue con la causa todo lo obrado luego sería invalido por no contar con competencia pues está suspendida.
CUANDO SE CONCEDE CADA EFECTO La regla general según el art. 195 del CPC señala que el recurso de apelación se va a conceder en ambos efectos, pero en virtud de los señalado en el art. 194, en que se señala las excepciones a la regla general esa regla general pasa a ser sólo nominal y por lo tanto en la práctica la regla general es que se concedan en el sólo efecto devolutivo. (esto es por la cantidad de excepciones a la regla que puso el legislador).