EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RETENEDOR DERECHOS DEL RETENEDOR: ·
Facultad de retener: es decir de rehusar la entrega de la cosa.
· Repeler con la fuerza: Dentro Dentro de los límites límites de la necesidad necesidad , la violencia violencia ejercida, ejercida, tendiente tendiente a privarlo de la detención detención de la cosa ·
Usar las acciones posesorias para proteger proteger su posesión: Si el retener es desposeído de la cosa contra su voluntad, bien por
el propietario o por un tercero puede intentar las acciones para recuperarla. El titular del derecho de retención está amparado por los interdictos, cuando el retenedor retenedor es desposeído de la cosa por actos contrarios o ajenos a su voluntad, no pierde el derecho de retención y puede recuperar el bien j udicialmente.
b. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR: ·
Está obligado a conservar conservar la cosa que retiene: usando la diligencia del buen padre de familia, ya que el acreedor tiene el
derecho de restituir la cosa al deudor una vez que este le ha satisfecho su crédito. ·
No puede usar la cosa retenida: sólo la retiene como seguridad.
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No puede disfrutar de la cosa: el derecho de retención sólo tiene fines de garantía.
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No puede disponer de la cosa: la la cosa retenida sólo garantiza su crédito; crédito; no obstante puede ceder su derecho, pero en
este caso para que pueda surtir sus efectos es necesaria la transferencia de la sosa junto con el derecho, pues separadamente se extingue la retención ·
Restituir la cosa con sus frutos y accesorios una vez que se le haya satisfecho su crédito.. Este principio cesa, total o
parcialmente de acuerdo con con los principios dominantes en materia de responsabilidad civil, si la cosa perece y se deteriora deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, no están obligados a ninguna indemnización, salvo en caso de que el retenedor estuviera en mora para el momento en que perece la cosa ·
Debe indemnizar del perjuicio resultante de las pérdidas o deterioros ocurridos por su culpa.
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Y SUS HEREDEROS. DERECHOS DEL PROPIETARIO: ·
El propietario propietario conserva conserva el dominio y la posesión; lo único que está está suspendido suspendido es la tenencia. tenencia. El derecho de retención retención no
entraña ni una desmembración, ni una limitación del derecho de propiedad, de manera que el titular del dominio puede disponer dela cosa enajenándola o gravándola, debiendo el adquiriente pagar al retenedor para obtener la entrega. ·
Derecho de sustituir por otra otra garantía la emergente emergente del derecho derecho de de retención, retención, este este derecho está condicionado a la voluntad
del retenedor. ·
Derecho de ser indemnizado por la la pérdida pérdida o deterioro de la cosa retenida, retenida, originados por dolo, dolo, culpa culpa o negligencia del
retenedor. ·
Derecho a obtener obtener secuestro secuestro de la cosa, si el retenedor retenedor abusare de la retención retención para ejecutar ejecutar derechos que no le
corresponden.
b. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO: ·
Debe pagar al retenedor los intereses intereses del crédito crédito garantizado con la retención, el cual debe rendir rendir mientras mientras sea satisfecho, el
interés legal del 3% anual fijado en el artículo 1476 de C.C, a contar desde el momento en que la retención se constituya. Si el interés es convencional lo determinaran las partes, no pudiendo ser mayores del 1% mensual ·
Satisfacer íntegramente la deuda que contra él tiene el retenedor de la cosa retenida.
CASOS DEL DERECHO DE RETENCIÓN. El derecho de retención puede nacer, bien del concurso de ciertas circunstancias de hecho, sin intervención directa de la voluntad del acreedor, o bien como consecuencia consecuencia de la convención de las partes.
A. DERECHO DE RETENCIÓN LEGAL. El derecho de retención legal puede derivarse, bien por mejora o gastos de la conservación en la cosa o bien, por gastos o daños realizados con motivo de ella, pero siempre fundamentándose en la conexidad que debe existir entre el crédito y la cosa.
Para que proceda el derecho de retención en este caso deben darse las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4.
Que el poseedor sea de buena fe. Que haya efectuado mejoras en los bienes. Que esas mejoras existan realmente en los bienes. bienes. Que se haya efectuado efectuado la reclamación reclamación en el juicio de reivindicación. reivindicación.