Descripción: El Divorcio en la Legislación, Doctrina y Jurisprudencia
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Descripción: acordar monto reparatorio en via penal no imposibilita accionar civil
Descripción: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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Descripción: serie de jurisprudencia de la academia de la magistratura
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL La doct doctri rina na y juri jurisp spru rude denc ncia ia inte intern rnac acio iona nall cons consti titu tuye yen n uen uente tess del del Der Derec ec!o !o Internacional y co"o tales junto con las otras uentes son el soporte racional y jur#dico so$re el %ue descansa el Derec!o Internacional& Las uentes son lo %ue le dan ra'(n de ser al derec!o internacional&
) La Doc Doctr trin ina a Inte Intern rnac acio iona nall *+u, se entiende por Doctrina InternacionalLa doctrina co"o uente del Derec!o Internacional consiste en los tra$ajos de in.est in.esti/a i/ador dores0 es0 redac redactor tores es de art#cu art#culos los y li$ro li$ross so$r so$re e el te"a0 te"a0 as# co"o co"o otros otros co"e co"ent ntar aris ista tass pri. pri.ad ados os00 an1l an1lo/ o/a" a"en ente te pued pueden en cons consid ider erar arse se los los proy proyec ecto tos0 s0 inor"es0 inor"es0 reportes y "e"or1ndu"s0 "e"or1ndu"s0 de la Co"isi(n de Derec!o Internacional Internacional de las Naciones Unidas0 as# co"o el tra$ajo de otras instituciones presti/iadas en el 1rea de Derec!o Internacional co"o ser#an los pu$licados por la Acade"ia de Derec!o Internacional Internacional en el 2aya)& Actual"ente la rele.ancia de la doctrina reside en %ue es un .alor de prue$a o actor actor de re.el re.elaci aci(n (n de nor"as nor"as de Derec! Derec!o o Inter Interna nacio cional nal00 y es utili' utili'ado ado co"o co"o ",todo para descu$rir lo %ue es el derec!o en al/3n punto en particular0 "1s %ue ser una uente de nor"as& nor"as& Espec#4ca"ente sir.e para descu$rir la pr1ctica re/ional o postura de los Estados en particular0 y para sa$er si e5iste o$li/atoriedad jur#dica so$re un acto deter"inado& La doctri doctrina na es usada usada con re/u re/ular larida idad d por los tri$u tri$una nales les ar$it ar$itral rales es %ue %ue tienen tienen li$ertad en cuanto0 a la elecci(n de las nor"as a aplicar0 y se $asan con "1s recuencia en la deter"inaci(n %ue !acen los tratadistas presti/iados de Derec!o Internacional& Caracter#sticas de la Doctrina Internacional La Doctrina como Fuente Indirecta:
La doctrina se considera co"o uente indirecta0 por cuanto se de$e recurrir a ella co"o co"ple"ento para los estudios de los di.ersos casos %ue se plantean& Su i"portancia radica en %ue las opiniones dadas por los jurisconsultos jurisconsultos son de car1cter desinteresado y la cultura jur#dica de los jueces internacionales es la "ejor /u#a para su aplicaci(n& La Doctrina no tiene carácter obligatorio:
) 6ESP7 8ANUAL 9UENTES DEL DEREC2O INTERNACIONAL PU:LICO0 ;<)=> ANITA 8ESTRES :A?AN
La Doctrina Internacional no tiene car1cter o$li/atorio dado %ue es resultado de especulaciones de particulares sin des"erecer el presti/io %ue estos puedan tener& Casos Colombia v. Nicaragua
El allo de la Corte de La 2aya en ;<); so$re el liti/io entre Nicara/ua y Colo"$ia es una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el )@ de no.ie"$re de ;<);0) ; "ediante la cual se procedi( a resol.er la cuesti(n de ondo del caso so$re la disputa territorial y de deli"itaci(n "ar#ti"a entre la Rep3$lica de Nicara/ua y la Rep3$lica de Colo"$ia en el "ar Cari$e sudoccidental0 iniciado por a%uella el ;<<)& Por la sentencia se con4r"( la so$eran#a de Colo"$ia so$re la islas de Al$ur%uer%ue0 :ajo Nue.o0 Sureste0 +uitasueo0 Roncador0 Serrana y Serranilla y0 asi"is"o0 se declar( ad"isi$le la petici(n de Nicara/ua en orden a %ue la Corte decidiera la or"a apropiada de deli"itaci(n "ar#ti"a0 en el "arco /eo/r14co y jur#dico constituido por las costas continentales de Nicara/ua y Colo"$ia0 di.idiendo por partes i/uales los derec!os superpuestos a la plataor"a continental de a"$as partesB de esa or"a0 el allo esta$leci( una l#nea de rontera "ar#ti"a 3nica entre a"$os pa#ses0 %ue deli"ita la plataor"a continental y las 'onas econ("icas e5clusi.as0 se/3n l#neas /eod,sicas %ue unen los puntos con coordenadas0 indicadas detallada"ente y0 ade"1s0 deter"in( una rontera "ar#ti"a 3nica alrededor de las islas de +uitasueo y de Serrana& En consecuencia0 la sentencia deter"in( %ue el "apa de los territorios %ue Colo"$ia ale/a$a co"o propios ca"$iara radical"ente0 pues el anterior deslinde %ue ese pa#s $as1ndose en su interpretaci(n del Tratado de )@;0 !a$#a deter"inado co"o u$icado so$re el "eridiano ;0 ue 4jado en al/unos sectores FG) Hil("etros !acia el este0 cerca del "eridiano @0 reconoci,ndole a Nicara/ua so$eran#a y derec!os "ar#ti"os en dic!as a/uas !asta las ;<< "illas n1uticas contadas desde sus costas& Co"o contrapartida0 reconoci( la so$eran#a de Colo"$ia so$re las a/uas %ue rodean las islas y cayos en disputa conor"e a las ); "illas n1uticas& Asi"is"o0 de acuerdo al allo0 Nicara/ua pas( a tener ronteras oce1nicas en el "ar Cari$e con Ja"aica y Pana"10 pa#ses con los cuales de$er1 acordar su rontera "ar#ti"a& Lo anterior0 sin perjuicio de la i"ple"entaci(n de la sentencia&
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La Corte en la sentencia contra Colombia acogió la doctrina o teoría dualista. En cuanto que el derecho internacional y el derecho interno son dos sistemas jurídicos separados, esta teoría expuestos por los doctrinantes rieppel y !n"ilotti. #ndica que el derecho internacional prima sobre el derecho interno de los Estados. La anterior teoría $ue la que se impuso en la interpretación de la Corte.
ANITA 8ESTRES :A?AN
; La Jurisprudencia Internacional *+u, es la Jurisprudencia InternacionalLa jurisprudencia internacional consiste en la sentencia .alida de un tri$unal internacional cuya decisi(n sir.e para diri"ir una contro.ersia internacional0 es o$li/atoria para las partes en conicto co"o nor"a indi.iduali'ada& Las decisiones %ue "1s tienen rele.ancia con las de la CIJ0 pues estas son inte/radas por un /rupo selecto de juristas0 e5pertos en Derec!o Internacional e i"parciales en su juicio0 y %ue representan los di.ersos siste"as jur#dicos de la co"unidad internacional& Caracter#sticas Es una Fuente Auxiliar del Derecho Internacional
El lu/ar %ue ocupa la jurisprudencia co"o uente de Derec!o Internacional es discutido& La "ayor#a de los autores considera %ue la jurisprudencia no es parte de las nor"as de Derec!o0 sino s(lo un "edio au5iliar para deter"inar a a%uellas& 8ientras %ue otros autores apuntan a un poder nor"ati.o de car1cter aut(no"o& Entre estos 3lti"os se encuentra SCELLE %uien seala %ue KLa tercera uente or"al del Derec!o es la jurisprudencia0 o$ra ta"$i,n de a/entes especiali'ados 6jueces0 1r$itros>& Se desprende y se esta$lece en un sentido deter"inado co"o consecuencia de una repetici(n de juicios0 de casos concretos0 por lo %ue se parece a la costu"$re 6costu"$re judicial>& Pero es uente aut(no"a del Derec!o en tanto %ue interpreta0 es decir0 !ace e5i$le y adapta la re/la le/islati.a a las necesidades sociales e.olucionadas0 y so$re todo0 por%ue en caso de silencio y oscuridad de la ley suple a ,sta 6art& C(di/o Ci.il>& No se contenta0 pues0 sie"pre con decir el Derec!oB lo co"pleta y0 en tanto %ue las soluciones jurisprudenciales se i"ponen con cierta per"anencia0 or"a parte del (r/ano jur#dico en .i/or&M ; Sin e"$ar/o0 de$e"os recordar %ue esta e5iste otra postura0 y %ue el tenor literal del art#culo G del Estatuto Internacional de Justicia prescri$e %ue s(lo se trata de un "edio au5iliar0 e%uipar1ndola al ran/o de la doctrina& No es de carácter obligatorio con relación a terceros ajenos al litigio
; 6Scelle0 )@> ANITA 8ESTRES :A?AN
La jurisprudencia es o$li/atoria para las partes0 pero no con relaci(n a terceros ajenos al liti/io& Cuando !a sido dictada por el tri$unal de 3lti"a instancia0 !ace cosa ju'/ada& La jurisprudencia no tiene uer'a o$li/atoria para los jueces& Por "1s %ue sea reiterada y unior"e0 los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley se/3n su ciencia y conciencia& La Jurisprudencia no se puede aplicar análogamente
La jurisprudencia no se puede aplicar an1lo/a"ente a casos si"ilares0 la CIJ de$e e"itir sus allos atendiendo a la particularidad de cada caso en concreto& Casos Caso %a&as 'ernande" v. (onduras
Los !ec!os del presente caso se re4eren a :lanca Jeannette aas 9ern1nde'0 %uien era una destacada deensora a"$ientalista !ondurea %ue pro"o.i( la protecci(n de los recursos naturales en 2onduras& El = de e$rero de )@@F0 :lanca aas 9ern1nde' se encontra$a tra$ajando con su asistente en su casa0 en la ciudad de Tela& Dos !o"$res ar"ados interru"pieron en su !a$itaci(n y le dispararon en el cuello0 lo %ue le ocasion( la "uerte en or"a instant1nea& Se interpusieron recursos judiciales a 4n de in.esti/ar los !ec!os y sancionar a los responsa$les& Sin e"$ar/o0 el proceso penal iniciado por la "uerte de :lanca Jeannette aas 9ern1nde' se/u#a en etapa preli"inar& Asi"is"o0 no se !a$#a identi4cado a los autores de su asesinato ni se !a$#a or"ali'ado denuncia penal contra persona al/una& La CID2 solicit( a la Corte ID2 %ue declare la responsa$ilidad internacional del Estado por la .iolaci(n del art#culo de la Con.enci(n A"ericana0 en relaci(n con el art#culo )&) de la "is"a0 en perjuicio de :lanca Jeannette aas 9ern1nde'B as# co"o los art#culos y ;F ta"$i,n de la Con.enci(n A"ericana0 en relaci(n con el art#culo )&) y ; de la "is"a0 en perjuicio de los Ka"iliaresM de :lanca Jeannette aas 9ern1nde'&
ANITA 8ESTRES :A?AN
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En este caso la Corte !ace reerencia tanto a su propia jurisprudencia co"o a la de la corte Europea de Derec!os 2u"anosB a un inor"e de la Relatora Especial de las Naciones Unidas so$re la Situaci(n de los Deensores de Derec!os 2u"anosB ade"1s de resoluciones de la Asa"$lea eneral de la Or/ani'aci(n de los Estados A"ericanos y de la Asa"$lea eneral de la )& Ade"1s0 co"o se desprende de la jurisprudencia de este Tri$unal y de la Corte Europea de Derec!os 2u"anos0 e5iste una relaci(n inne/a$le entre la protecci(n del "edio a"$iente y la reali'aci(n de otros derec!os !u"anos& Las or"as en %ue la de/radaci(n a"$iental y los eectos ad.ersos del ca"$io cli"1tico !an aectado al /oce eecti.o de los derec!os !u"anos en el continente !a sido o$jeto de discusi(n por parte de la Asa"$lea eneral de la Or/ani'aci(n de los Estados A"ericanos y las Naciones Unidas& Ta"$i,n se ad.ierte %ue un n3"ero considera$le de Estados partes de la Con.enci(n A"ericana !a adoptado disposiciones constitucionales reconociendo e5presa"ente el derec!o a un "edio a"$iente sano& Estos a.ances en el desarrollo de los derec!os !u"anos en el continente !an sido reco/idos en el Protocolo Adicional a la Con.enci(n A"ericana so$re Derec!os 2u"anos en "ateria de Derec!os Econ("icos0 Sociales y Culturales Protocolo de San Sal.ador& Or/ani'aci(n de las Naciones Unidas& G
G Tra$ajos citados CASO AQAS 9ERNNDE? S& 2ONDURAS 0 )@= 6CORTE INTERA8ERICANA DE DEREC2OS 2U8ANOS G de A$ril de ;<<@>& ESP7 8ANUAL 9UENTES DEL DEREC2O INTERNACIONAL PU:LICO& 6;) de Enero de ;<)=>& )ribd. O$tenido de Scri$d !ttps&scri$d&co"doc;@=)& Curso de Derec!o Internacional Pu$lico& En & Scelle0 Curso de *erecho #nternacional +ublico 6p1/& F@=>& Paris&