2018-I
Escuela Profesional de DERECHO
0703-07E14
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Nota:
GUISSEPPI PAUL MORALES CAUTI
Docente: IX
Ciclo:
Módulo II
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Sección:
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
Código de matrícula:
Uded de matrícula:
Preguntas:
1. ¿ C uál es la diferencia diferenci a entre entre el el E s tado tado de Derecho Der echo y el el E s tado C onst ons titucional itucional de de Derecho? . E xplique s i en el P erú se s e cumple cumplen n los los pres pr es upues upu es tos del E s tado tado Cons C ons tituci tituc i onal (4 puntos ) E s tado tado de Derecho
E s tado C onstit ons titucional ucional de Derecho
Se entiende por Estado de derecho a Es aquella sociedad donde rige la la forma for ma de org anizaci anizac i ón polític polí tica a en Constitución y las demás leyes están la que se encuentra sujeta la vida subordinadas a él. s oci oc i al, que por medio de un marco
jurídico
ejecuta
un
conjunto
de
reglamentos a fin de garantizar el prin pr incc ipio ip io
de
legalidad leg alidad
y
los
derechos fundamentales de todos
La ley está
subordinada
a
la constitución,
que
y
es rígida,
el Tribunal Constitucional se establece para garantizar su cumplimiento. cumplimiento. El principio de legalidad no solo obliga a
los ci udada udadanos nos .
la jurisprudencia, El Estado de derecho está compuesto la administración y por el Estado, que representa la sino también al legislador ordinario, que organización
política,
y
por
el debe respetar la constitución.
derecho, que es el conjunto de Además de la reserva de ley ordinaria,
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normas sobre las cuales se rige el que establece que una determinada comportamiento de la sociedad.
cuestión debe ser regulada por la ley, se
Por tanto, cada decisión que se tome, desde los distintos órganos o entes
introducen
al
estado
fortalecido,
que
de
también
derecho limita
la
discreción del legislador ordinario, y el
públicos del Estado, debe estar regida
tema de Derecho constitucional.
por la ley y respetar los derechos de
El Estado constitucional de Derecho
todos los ciudadanos.
implica un conocimiento que pasa de la teoría cognitiva del Derecho. 2. E s tablezca las diferencias entre el S is tema político de los E s tados Unidos y el Sistema político de Alemania. Resaltando, las virtudes de la ley Fundamental de B onn de 1949. (4 puntos ) S is tema político Unidos
S is tema político de Alemania
Estados Unidos constituye una república federal constitucional, con un régimen presidencialista como forma de g obierno basado en la s eparaci ón de poderes en tres ramas: ejecutivo, leg is lativo y judicial. ¿ E n qué consisten cada uno de estos términos?
Es una república federal, democrática, representativa y parlamentaria. El sistema político alemán opera bajo un marco establecido en el documento constitucional de 1949 conocido como la Grundgesetz (Ley Fundamental). Al llamar el documento Grundgesetz, en lugar de Verfassung (constitución), los autores expresaron la intención de que sería sustituido por una constitución adecuada una vez que Alemania fue reunificada como un estado.
PODER EJECUTIVO. Formado por el La R epública federal, s e encuentra Presidente, el Vicepresidente, el dividida en tres poderes:
Gabinete del Presidente compuesto por los 15 Secretarios de departamentos (equivalente a los ministerios), la Oficina del Presidente (organizaciones administrativas) y las agencias independientes del Gobierno (como la CIA, el FBI o la FDA).
S is tema E jec utivo: El cual está a
cargo del Presidente, quien es elegido por la Convención Federal para 5 años, y del canciller, elegido por la Asamblea Federal.
PODER LEGISLATIVO . Está formado S is tema
está por la Cámara de Representantes y el formado por la Asamblea Federal o
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Leg is lativo: Que
Senado, que en conjunto forman el Congreso de Estados Unidos, institución que tiene la facultad exclusiva de promulgar leyes y declarar la guerra y poderes sustanciales de investigación. Su sede es el Capitolio de Washington DC.
Bundestag, con 672 diputados; y el Consejo Federal o Bundesrat, con 68 representantes de los estados.
S is tema J udicial: Compuesto por la
Corte Federal Constitucional y Cortes PODER JUDICIAL. Está constituido por Superiores Federales. la Corte Suprema, los tribunales de apelación, los juzgados federales de distrito y los tribunales especiales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Gobierno subdivisional: Los Estados Reclamaciones y el Tribunal de tienen un alto grado de autogobierno con constitución, ejecutivo y legislativo Apelación de ex combatientes. propio. Los jueces federales son S is tema leg al de sufragio: 18 años nombrados por el Presidente con la aprobación del Senado, y ejercen el puesto de forma vitalicia excepto que exista un juicio político en la Cámara de Representantes y con la aprobación del Senado.
La Ley Fundamental de Bonn fue el nombre utilizado para designar la Constitución promulgada el 22 de mayo de 1949 para Alemania Occidental. Fue redactada por el Parlamentarischer Rat (Consejo Parlamentario Alemán), un órgano de 65 miembros nombrados por los gobiernos de los once estados federados de la Alemania Occidental, a instrucción del mando militar de las zonas de ocupación estadounidense. El 8 de mayo de 1949, el Parlamentarischer Rat aprobó la Ley Fundamental con mayoría absoluta (y las voces en contra del Partido Comunista, entre otros); el 12 de mayo fue ratificada por los gobernadores militares y, en los días siguientes, por los parlamentos de los estados federados. La primera frase del artículo 1.1 de la Ley Fundamental, "La dignidad humana es inviolable", fue copiada en 2004 al artículo II-61 (el primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la Unión Europa (UE).
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3. C uál es la importancia de la Uni ón E uropea en el marco de la pacificación de los conflictos internos en el continente europeo? (4 puntos )
La Unión Europea (conocida también como UE) es una de las comunidades geopolíticas más importantes del mundo ya que agrupa a un gran porcentaje de los países más desarrollados del planeta. Esta comunidad tiene como objetivo principal la puesta en común de proyectos que abarquen cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales que permitan que esta región del planeta pueda encarar de forma conjunta diferentes problemáticas. La Unión Europea se creo hacia mediados del siglo XX (1951), especialmente luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial, con el fin último de trabajar en conjunto por el bien del total de los países que la compongan y evitar que conflictos internacionales opaquen o impidan el desarrollo integral de la región.
La Unión Europea podría considerarse la consumación final de diversos proyectos de unión e integración que caracterizaron históricamente al continente. Dicho esto, es importante señalar que es recién su formación el momento en que tomó forma la idea de un conjunto de muchos miembros frente a las típicas alianzas o tratados entre un pequeño grupo de países estratégicos. Hoy en día, los países que forman la Unión Europea son la mayor parte de los países del continente. Países como Rusia, Noruega, Suiza y Ucrania no forman parte de ella, mientras otros están siendo considerados actualmente como candidatos a integrarla (Islandia, Turquía, los países de la región de los Balcanes). La Unión Europea se rige con conferencias intergubernamentales en las que los roles de los países va variando periódicamente. El objetivo de las políticas tomadas por la Unión Europea es, tal como se dijo, contribuir a la unión y al trabajo conjunto de las regiones que integran esta comunidad, pudiéndose así establecer políticas económicas en común que den importancia a la producción de cada región y que las
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protejan de producciones de otros mercados, alentar la formación de gobiernos que respeten determinadas pautas de democracia o de participación, elevar el rol de la cultura europea en otros espacios, etc. Como sucede con todas las comunidades regionales, la UE permite así a sus miembros conformar su identidad como parte de un continente y enlazarse de manera más directa y cercana con los países vecinos. 4. ¿ C uál fue el contexto his tórico europeo e his panoameric ano para la dación de la Cons titución de B ayona y qué importante fue s u influencia en la formación del constitucionalismo his panoameric ano? (4 puntos )
Durante la Guerra de la Independencia, Napoleón se mostró a España como el regenerador de la política nacional y el salvador que habría de acabar con los vestigios del Antiguo Régimen. Tras las «renuncias de Bayona» Napoleón decidió convocar en Bayona una Junta de notables con la finalidad de que ratificaran su decisión de elevar al Trono de España a su hermano José Bonaparte. Sin embargo, Murat convenció a Napoleón de que la Junta participase en la elaboración de un texto constitucional de debía regir España para sujetarla mejor al Corso. La convocatoria de la que habría de denominarse Junta de Bayona se publicó en la Gaceta de Madrid de 24 de mayo de 1808; en ella, se fijaba su composición estamental, y se establecía que los diputados quedarían vinculados por el mandato imperativo que les impusiesen las provincias. Sin embargo, los intentos de Napoleón de rodearse de las élites intelectuales españolas sólo surtió un efecto parcial: si bien algunos relevantes pensadores y estadistas como Cabarrús se adscribieron a la causa francesa, las mentes más preclaras de los albores del XIX (desde Jovellanos hasta los jóvenes liberales, como Toreno, Argüelles o Blanco White) no siguieron la causa francesa ni apoyaron al gobierno afrancesado, con lo que la Junta de Bayona quedó reducida a una pobre reunión de menos de un centenar de individuos (75 en la primera sesión y 91 en la última), en su mayoría procedentes de la nobleza y de la burocracia borbónica, que no podían constituirse en auténtica representación nacional. Antes de que se verificase la primera sesión de la Junta de Bayona, Napoleón ya había comenzado a diseñar el proyecto constitucional que sometería a su examen, aunque en realidad este proyecto parece haber nacido
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de la pluma de Maret 2 . El primer proyecto seguía muy de cerca el modelo constitucional napoleónico, estando en realidad más próximo a textos como la Constitución de Westfalia o la de Nápoles, que a la realidad política española. Algo perfectamente lógico, ya que en esos momentos Napoleón carecía de datos sobre las instituciones españolas, que apenas conocía a través de un escrito anónimo que se refería a la organización política de Navarra, definiéndola como una «constitución mixta». Sin embargo, y a pesar de este alejamiento de la realidad española, ya en el primer proyecto resultó evidente que Napoleón pretendía obtener un cierto grado de consenso en torno a la nueva Constitución. De hecho, solicitó al embajador Laforest que seleccionase a los más sobresalientes miembros de la Junta y del Consejo de Castilla para que examinasen el proyecto, vertiendo las observaciones oportunas. Los trece miembros encargados de tal menester (tres ministros, ocho vocales de consejos, un corregidor y un capitán general) realizaron unas observaciones de escaso valor, que sólo sirvieron para irritar los ánimos del Emperador ante la falta de preparación de sus colaboradores. Así pues, decidió someter el proyecto a nuevas observaciones, esta vez procedentes de algunos de los miembros de la Junta de Bayona, que ya comenzaban a llegar a la villa francesa; en concreto, se presentó al examen del ministro de hacienda (Azanza), el ex-ministro Urquijo, los Consejeros de Castilla y el Consejero de Inquisición Raimundo Ettenhard y Salinas. Las observaciones de todos ellos se dirigían a buscar una mayor filiación española del documento, especialmente por lo que se refería a las facultades de los Consejos nacionales. Napoleón tuvo en cuenta estas anotaciones, elaborando un nuevo proyecto de forma muy precipitada, eliminando los puntos de disidencia sin armonizar el texto. Por tal motivo, a mediados de junio de 1808, apremiado por el inminente comienzo de las deliberaciones de la Junta de Bayona, el Emperador tuvo que redactar un tercer y definitivo proyecto más coherente, que fue el que definitivamente sometió al parecer de los diputados. La Junta de Bayona comenzó sus sesiones el 15 de junio de 1808 y las cerró el 7 de julio de ese mismo año 3. Apenas unos días de trabajo en los que se trataron de introducir algunas enmiendas al texto que Napoleón sólo aceptó en cuanto no cuestionasen el carácter autoritario que encerraba el proyecto constitucional. En una atinada mirada a la Junta de Bayona, el Conde de
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Toreno (uno de los más reputados liberales, adscrito al bando opositor a Napoleón) señalaba que los miembros de la Asamblea habían obrado sin libertad, deliberando sobre puntos incidentales, y careciendo en todo caso sus observaciones de valor decisivo 4. El Estatuto de Bayona aprobado se publicó en la Gaceta de Madrid, en esos momentos bajo el dominio de los franceses y utilizada por el afrancesado Marchena como vehículo de arenga a favor de José I. Sin embargo, el Estatuto sólo tuvo una vigencia muy limitada, puesto que las derrotas militares, especialmente la de Bailén, impidieron la vigencia efectiva del texto. Por otra parte, el propio Artículo 143 del texto expresaba que la Constitución entraría en vigor gradualmente a través de decretos o edictos del Rey, de modo que el texto requería para su eficacia de una intermediación normativa del Monarca que no llegó a verificarse. Ello no obstante, hay que señalar al menos dos momentos en los que el texto se invocó como Derecho vigente. Por una parte, adquirió eficacia jurídica con ocasión de la toma de posesión del cargo de los Consejeros de Estado, el 3 de mayo de 1809, al requerírseles jurar la observancia de la Constitución; por otra, desplegó una «eficacia política» en manos del propio Monarca, José I, que en ocasiones apeló a la vigencia de la Constitución de Bayona para reclamar su legítimo derecho a gobernar frente a las continuas intrusiones de los mandos militares de Napoleón en la política española. Sin embargo, incluso esta eficacia «política» fue incidental; de hecho ni el propio José Bonaparte estaba convencido de que la Constitución de Bayona pudiese aplicarse. Así, rechazó constituir el Senado, órgano encargado de velar por la Constitución, porque entendía que sería prematuro reunirlo cuando la Constitución no podía tener vigencia (y mucho menos eficacia directa) en la situación excepcional de contienda militar. Por este motivo, José I trató infructuosamente de dirigir un proceso constituyente (que sustituyese al llevado a cabo en Bayona, monopolizado por su hermano, lo que vinculaba el Estatuto a la voluntad del Emperador), convocando unas Cortes que diseñasen una Constitución que habría de sustituir al texto de Bayona. En realidad, la Constitución de Bayona es una auténtica Carta Otorgada, expresión de la sola voluntad del Emperador, aunque los partícipes en la
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elaboración definitiva del texto no opinaron siempre de igual modo, y todo ello merced a una diversa interpretación de las «renuncias de Bayona». En efecto, Napoleón no podía legitimar constitucionalmente su dominio sobre España (como sucedía en Francia), y tampoco tenía interés táctico en hacer valer sus derechos de conquista. Por consiguiente, optaba por defender su soberanía a partir de las «renuncias de Bayona», que para él significaban una cesión absoluta e incondicional del poder soberano. Sin embargo, entre los partidarios de Napoleón también existió una interpretación distinta: las «renuncias de Bayona» habían supuesto el final de la dinastía borbónica, de modo que el pueblo habría recobrado la soberanía «radical» o «potencial» (conforme las teorías neoescolásticas). Ello significaba reconocer dos soberanos, el Emperador (soberano «actual») y el pueblo (soberano «potencial»), que tenían que suscribir entre sí un nuevo pacto político. Éste se plasmaría en una Constitución «formal» y escrita que en todo caso debía respetar la Constitución «histórica», es decir, el entramado de relaciones socio-políticas que se había formado a lo largo de los siglos de historia española.
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5. Mediante un cuadro comparativo, es tablezca las s emejanzas y diferencias entre los Derechos Constitucionales, Derechos Fundamentales y Derechos Humanos. (4 puntos ) Derechos Constitucionales
Derechos Humanos.
Derechos Fundamentales
son aquellos incluidos Son derechos inherentes a Aquellas
facultades
que
en la norma constitutiva todos los seres humanos, posee una persona y que y organizativa de un sin distinción alguna de son reconocidas a través estado
generalmente raza, sexo, nacionalidad, del ordenamiento jurídico
denominada Constitución
origen que
consideran esenciales
étnico,
lengua, vigente y que le permite el
se religión o cualquier otra gozar
como condición. Estos derechos realizar en
un
un
derecho,
acto,
o
el
el corresponden a todas las demandar su cumplimiento
sistema político y que personas, están
de
sin por el Estado.
especialmente discriminación alguna.
vinculados a la dignidad humana
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