DERECHO CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL.
DERECHO CHONSTITUCIONAL: CHONSTITUCIONAL: es la rama del derecho que se encarga encarga del estudio de normas constitucionales principios constitucionales, constitucionales, teorías constitucionales constitucionales que se van a encargar de los derechos individuales, sociales y las garantías establecidas en el ordenamiento constitucional. OBJETO O FUNCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: su objeto como ciencia es el estudio de los limites al ejecicio del poder delegado, la organización organización y funcionamiento funcionamiento del estado que orienten el ejercicio de la función publica para el logro de los fines de este, a través de los limites y valores en la constitución dotándola de superioridad reconociendo en esta los derechos fundamentales dotándolos de medios eficaces de protección y reparación. CONSTITUCIONALISMO: CONSTITUCIONALISMO: es todo lo relativo a situaciones jurídicas jurídicas en el espacio y en eltimpo en donde gobernantes y gobernados debemos acatar todo lo estableció en las normas jurídicas donde se nos obliga a cumplir ciertas conductas y también se nos faculta a practicar todo lo relativo a la justicia constitucional. PRINCIPIOS DEL CONTITUCIONALISMO: CONTITUCIONALISMO: 1. Establecimiento Establecimiento de un orden orden económico económico distinto. (derechos sociales) 2. Función social social de la propiedad (limitado (limitado por por la función función que pueda pueda tener en la sociedad) 3. Intervencionismo Intervencionismo del estado en en la economía (regular la actividad actividad empresarial publica y privada. 4. La prevalencia prevalencia del interés general general sobre sobre el interés particular particular (interés de la colectividad, persona y sus derechos son protegidos) 5. La prote protecció cción n al derecho derecho de de trabajo trabajo 6. La garantía garantía de seguridad social (protección (protección qu el estado proporciona proporciona a sus miembros madiante una serie de medidas publicas) 7. Ampliación del catalogo catalogo de los derechos derechos y deberes cívicos cívicos (mayor (mayor participación participación popular en la adopción de decisiones estatales)
CONSTITUCION: ley suprema y fundamental del del estado del Guatemala Guatemala contiene derechos individuales individuales y sociales, sociales, asi como la estructura administrativa administrativa del estado. También la garantías de amparo, exhibición personal y constitucionalidad. Es poco flexible, futurista, desarrollada. Creada por LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE y en la jerarquía de lasa leyes se ubica entre las constitucionales. constitucionales.
PODER CONSTITUYENTE: es el poder originario, originario, creador del orden jurídico que toma todo un contexto formado por los elementos previos y necesario para elaborar un constitución. Hay originarios (es el que crea la constitución) constitución) y derivado (el que hace uso para reformar o derogar) PODER CONSTITUIDO: es todo lo plasmado en un ley de manera fehaciente y de forma legal que se manifiesta manifiesta en el ordenamiento jurídico y es de carácter ordinario y permanente.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONTITUIDO: el poder constituyente es el poder originario, creador del texto fundamental a través de un acto unilateral supremo y de carácter predominantemente predominantemente político( receso). El poder constituido es creado por el poder constituyente con limitaciones de carácter jurídico que necesitan respetar para su reforma constitucional, constitucional, este es de carácter ordinario y permanente como lo organismos organismos legislativos, legislativos, ejecutivo y judicial. SUPREMACÍA: SUPREMACÍA: principio constitucional constitucional que nos explica explica que las CPRG prevalece sobre cualquier ley o tratado y su observancia es de carácter obligatoria en los ámbitos territoriales territoriales y materiales. Por lo tanto encabeza y preside el ordenamiento jurídico del estado art. 44, 175, 204 CPRG, 3, 114 LAEP Y C, 9 LOJ
IMPERATIVIDAD: IMPERATIVIDAD: principio constitucional constitucional que nos explica que el poder de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en el territorio de las república de Guatemala ya sean nacionales o extranjeras, residentes o en transito. Salvo las disposiciones que en materia de deresho internacional son aceptadas y ratificadas en Guatemala. Art. 140,141,142,153 CPRG y 5,3 LOJ
LEGITIMIDAD: LEGITIMIDAD: principio que nos indica que la ley suprema (CPRG) fue creada de forma legal a través de una ANC, es decir atraves de un poder constituyente. Art. 173, 277 y 281 CPRG.
ESTRUCTURA DE LAS CONSTITUCION: parte dogmatica, parte organica y parte practica. PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION: en este se establece los principios, principios, creencias y principalmente los DH (art. 1 al 46 CPRG) tanto individuales como sociales que se le reconocen al pueblo como sector gobernado frente al poder publico como sector gobernante para que este respete esos derechos. Art. 1 al 139 CPRG.
PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION: establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir la estructura del 141 CPRG a excepción del art. 139 139 CPRG. estado. Art. 140 y 141 PARTE PRACTICA DE LA CONSTITUCION: establece las garantías constitucionales constitucionales (amparo, exhibición personal y constitucionalidad) y los
mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la constitución y defender el ornen constitucional. Art. 263 a 281 CPRG. CARACTERISTICAS DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES: son creadas por ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONSTITUYENTE, en la jerarqui de leyes ocupan el lugar de las constitucionales, por que la constitución asi las denomina y por que para su reforma necesitan de un procedimiento especial. Art. 175 s.p. CPRG. LEY DE EMISION DEL PENSAMIENTO: decreto No. 9 art. 35 CPRG. LEY DEL ORDEN PUBLICO: decreto No. 7 art. 139 CPRG. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS: decreto No. 1-85 art. 223 CPRG. LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD: CONSTITUCIONALIDAD: decreto No. 1-86 art. 276 CPRG.
CLASES DE MAYORIA QUE EXITEN: mayoría simple (mitad + 1 de los que votan) mayoría absoluta (mitad + 1 de la totalidad con derecho) y mayoría calificada (mitad +1 de la totalidad con derecho a voto) en el congreso de la república de Guatemala son 105 diputados los que forman la mayoría calificada. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES: por su contenido (escritas y no escritas) y por su reforma (flexibles, rígidas y mixtas) C ONSTITUCION ESCRITA: las que contiene un serie de normas precisas legisladas, legisladas, solemnemente promulgadas a las cuales debe ajustarse la conducta del estado. Existen en un documento la CPRG. CONSTITUCIONES FLEXIBLES: cuando su normas constitucionales deben ser modificadas modificadas por el legislativo ordinario del mismo modo que las demás leyes. Art. 174 CPRG.
CONSTITUCIONES RIGIDAS: cuando su normas constitucionales constitucionales están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario por haber sido dictadas por una ANC y no pueda cambiarse sin por ella misma. CONSTITUCIONES MIXTAS: MIXTAS: cuando una parte puede ser reformada por el legislativo ordinario y otra parte ofrece dificultad para reformarla porque solo puede hacerse por una ANC. LA CONSTITUCION GUATEMALTECA: GUATEMALTECA: es flexible por su contenido y rígida por su reforma. LOS TRATADOS Y LA CONSTITUCION: art. 46 CPRG. En materia de DH los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tiene preeminencia sobre el derecho interno. Sin embargo aunque en la constitución constitución se haya establecido esa supremacía supremacía sobre el derecho interno, debe entenderse esa supremacía con respecto a la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que irse dando. Pero debe ingresar como norma
ordinaria y nuca con potestad reformadora y manos derogatorias de los preceptos constitucionales. constitucionales. Cuando la constitución le otorga preeminencia lo hace con la intención de que en la eventualidad de que una norma ordinaria entre en contradicción con un o varis normas contenidas en los convenios o tratados, prevalecerán las normas del tratado sin que pueda utilizarse como paramento de constitucionalidades. constitucionalidades. Art. 44 s.p., 175, 204, CPRG 3,114 LAEP Y C. 9 LOJ. Con referencia en art. 183 literal k CPRG.
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE RIGEN A LA TRAMITANCION DEL AMPARO: definitividad, relatividad de la sentencia y concreción de agravios. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO: para que una persona pueda solicitar amparo en contra de un acto de poder público o privado que considera que se le está violentado, amenazando o restringiendo restringiendo un derecho; debe avocar todos lo proceso, procedimiento o recursos que la ley ordinaria le proporciona para tutelar su derechos. ENQ UE CONSISTE LA PRINCIPIO PRINCIPIO DE RELATIVIDAD RELATIVIDAD E LA SENTENCIA: una sentencia de amparo solo produce afectos a favor o en contra del interponerte de dicho amparo, no produce efectos generales. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONCRESION DE AGRAVIOS: en que para solicitar amparo es requisito obligatorio obligatorio que la persona que lo solicita este sufriendo producto producto del acto en contra del cual se pide amparo siendo un agravio personal personal y directo. Excepción Excepción art. 25 LAEP Y C. SUJETO ACTIVO: persona a la cual se le esta esta violentado, violentado, amenazando o restringiendo restringiendo un derecho. SUJETO PASICO: es la autoridad contra la que se plantea el amparo. Art. 9 LAEP Y C.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL AMPARO, EXHIBICON PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD 1. Todos Todos los días y horas horas son son hábiles. hábiles. 2. Las actuaciones actuaciones serán serán en papel simple, salvo salvo lo que que sobre reposición reposición del del mismo se resuelva en definitiva. 3. Toda notificación notificación deberá deberá hacerse hacerse amas amas tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia. 4. Los tribunales tribunales deberán deberán tramitarlos tramitarlos y resolverlos resolverlos con prioridad a los demás asuntos.
COMPETENCIA EN LA LEY DE AMPARO: la ley de amparo para su estudio en materia de competencia se inicia con la observación observación de los autos acordados y luego el articulado.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: la constitución prevalece prevalece sobre cualquier cualquier ley o tratado. No obstante en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno y los tribunales de justicia observaran siempre este principio por que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen las normas contitucionales contitucionales on nulas de pleno derecho. Art. 3, 114, 115 LAEP Y C. 44, 175, 204 CPRG.
ACCION DE AMPARO
1 LA INTERPOSICION 1.1escrita con auxilio de abogado 1.2ante órgano jurisdiccional jurisdiccional competente. 2 CALIFI CALIFICAN CANCIO CION N (si (si no llen llena a requi requisi sitos tos)) 2.1manda a subsanar 3 días (previos) 3 RESOLUCION 3.1dar tramite 3.2manda a pedir los antecedentes 3.3resuelve sobre el amparo provisional 4 NOT OTIIFICACION 5 REMISION REMISION DE DE LOS ANTECEDE ANTECEDENTE NTES S CON INFOR INFORME ME CIRCUN CIRCUNSTAN STANCIADO CIADO 6 REBOCACI REBOCACION ON O CONFI CONFIRMA RMACION CION DE AMPARO AMPARO PROVISION PROVISIONAL AL 7 AUDI AUDIEN ENDI DIA A (por (por 48 hora horas) s) 7.1solicitante MP, interesados, autoridad impugnada (en contra de quien va el amparo) auto acordado 4-89 art. 15. SENTIENCIA (3 días)
Salvo si hay prueba
8 PRUEBA (8 (8 dí días) 9 SEGU SEGUND NDA A AUDI AUDIEN ENCI CIA A (48 (48 hora horas) s) 9.1se le da parte a los a las partes y al MP. SENTIENCIA
Salvo solicitud de vista
10 VISTA VISTA PUBL PUBLICA ICA
10.1 en el último último de los 3 días siguiente siguientess y a la hora hora que el tribuna tribunall señale. SENTENCIA
Salvo si hubiere acto para mejor fallar
11 ACTO PARA PARA MEJOR FALLAR (plazo 5 días) SENTENCIA
Salvo si la sentencia es de la corte de constitucionalidad constitucionalidad
12 SI LA SENTENCIA SENTENCIA ES DE LA LA CORTE DE CONSTITUCIONALID CONSTITUCIONALIDAD AD (el plazo puede ampliarse por 3 días mas) SENTENCIA.