Ante la proliferación indiscriminada de talleres y cursos brindados por personas oyentes en distintas regiones del país, los cuales no son regulados, supervisados, ni respaldados por nuestra comunidad. Es que venimos en declarar nuestra posición irrestricta respecto del derecho que nos concierne en la protección, difusión y enseñanza de la Lengua de Señas Chilena (LSCH), la que radica esencialmente, en la instrucción
por
parte
de
las
mismas
personas sordas hablantes nativas de ella.
Sobre la posición de la Comunidad Sorda Chilena y la Enseñanza de la Lengua de Señas. CHILE, JULIO DE DE 2016.
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Sobre la posición de la Comunidad Sorda Chilena & Enseñanza de la Lengua de Señas Chilena I. Sobre la prerrogativa de la Persona Sorda para enseñar la Lengua de Señas. La evolución histórica de la Comunidad Sorda en Chile ha sido testigo de grandes cambios en su desarrollo como ente cultural y lingüístico; la nueva perspectiva que plantea el actual modelo socio-antropológico de las personas en situación de “discapacidad” ha permitido que, como grupo particular1 con características que nos son propias, podamos ser capaces de exigir, usar y gozar la gama de derechos que nos asisten por el hecho de ser persona, manteniéndose como base para el desarrollo de cada uno de ellos la Lengua de Señas Chilena, la que es parte inherente no sólo de nuestra cultura sino también de nuestra esencia como ser humano. Ahora bien; gran parte de este proceso no ha sido gratuito; por muchas décadas se intentó erradicar la LSCh del orden social y educativo Chileno tal como ocurrió en otros países del orbe; los binomios mayoría/minoría, así como la relación existente en el orden de colonizadores/colonizados, también hicieron mella en nuestra historia. Sólo a partir de la persistencia de las agrupaciones de personas Sordas, sus clubes y asociaciones; ésta se mantuvo incólume; con las variantes diacrónicas y diatópicas propias de todas las lenguas; organizada en “señas” o “signos” distribuidos en sus correspondientes niveles léxicos; que pueden ser analizados fonológica, morfológica y gramaticalmente constituyéndose científica y comprobadamente que no es un lenguaje sino una lengua, la que ha sido capaz de conservar el potencial de “producción” y “reproducción” constante a través de una dinámica viva que siempre renace y se actualiza en el momento histórico y tecnológico en el cual se encuentra inmersa y del uso de sus hablantes naturales insertos dentro de la misma comunidad Sorda; hoy aún más interconectada en el ámbito virtual. Un ejemplo de ello; es que pese a los constantes intentos de personas “oyentes” de crear “nuevas señas”; éstas no logran sobrepasar sobrepasar la barrera de la supervivencia supervivencia lingüística, que tiene como requisito ineludible y necesario la comunidad señante. La Lengua de Señas sólo es capaz de producirse, actualizarse, evolucionar en sí misma, inclusive sobreponerse al cambio tecnológico actual y satisfacer las
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mismas personas Sordas que no sólo son sus señantes naturales sino que también sus hablantes cotidianos, fluidos, continuos. “
”
Expone María Catrileo en su nota “Revitalización de la Lengua Mapuche en Chile” 2 en relación al Mapudungun, una de las lenguas originarias supervivientes: “Las lenguas “saludables” no sólo son utilizadas por la mayoría de la población, sino
también en la mayoría de las situaciones de comunicación. Así, ellas deben ser autosuficientes, es decir, tienen que ser capaces de expresar cualquier idea que la gente necesita decir y comunicar. Mientras mayores sean las situaciones en que se utiliza la lengua indígena, mayores serán las probabilidades de su sobrevivencia. La autosuficiencia de la lengua también incluye la habilidad del grupo para crear términos y expresiones que representen los conceptos que son introducidos por la cultura mayoritaria” . De ello rescatamos que la Lengua de Señas es utilizada dentro de la población Sorda 3; con el consiguiente deber y quehacer de las mismas personas Sordas para convertirla en autosuficiente; siendo capaces entre todos los usuarios fluidos de comunicar cualquier idea o concepto; los que se enriquecen a su vez con las representaciones e ideas que proceden de la cultura mayoritaria. Como hablantes naturales y cotidianos de la Lengua de Señas Chilena nos hemos visto obligados diariamente a retroalimentarnos a través de la inter-comunidad; dinamizar y producir naturalmente un léxico que aumenta aumenta y se enriquece enriquece cada día. Desde la ratificación en el 2008 por parte del Estado Chileno de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y desde que en el año 2012 quedó claro que el Estado Chileno “ no tiene nada que definir” respecto de nuestra Lengua de señas; al derogarse el Inciso Sexto del Artículo Primero Primero Transitorio de la Ley 20.4224 mediante la ley 20.602, proceso que se logró gracias a la lucha emprendida por la comunidad Sorda nacional, sus protestas y lobby desplegado ante distintas autoridades nacionales e internacionales, es que actualmente el artículo 26 de la ley en comento señala, que la Lengua de Señas es el medio natural de comunicación de las Personas Sordas.
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Las Personas Sordas somos los llamados a resguardar, proteger, promover, difundir y enseñar la Lengua de Señas Chilena, toda vez que ella, es nuestro patrimonio cultural y lingüístico, que es propia, natural e inherente a nuestro ser al surgir ella de nuestra condición de personas sordas, es nuestro idioma natural, primario, instintivo, que no puede ni debe jamás ser de competencia ni injerencia de las personas oyentes sin que nosotros estemos presentes ni seamos consultados ni oídos como titulares de dicho derecho. Profundizando aún más, señalamos con fuerza que su enseñanza desreglada, desordenada e irresponsablemente ejercida por sujetos que se la arrogan, pasando a llevar nuestra voz, nuestra decisión colectiva es una grave vulneración a los avances que hemos logrado, constituye un grave retroceso en materia de derechos. Con respaldo irrefutable a lo señalado en la presente declaración, se encuentra lo estipulado en la “Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos ” difundidos por la UNESCO: 5 (negrita y tabla propia) Artículo 3
1. Esta Declaración considera como derechos personales inalienables, ejercibles en cualquier situación, los siguientes: El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad
lingüística;
El derecho al uso de la lengua en privado y en público; El derecho al uso del propio nombre El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen ; El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura ; y el resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacionall de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y Internaciona en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha.
2. Esta Declaración considera que los derechos colectivos de los grupos lingüísticos, además de los establecidos por sus miembros en el apartado anterior, también pueden incluir, incluir, de acuerdo con las puntualiza puntualizaciones ciones del Artículo Artículo 2.2: 5
http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/linguisticos http://www.unesco.org/cpp/sp/decla raciones/linguisticos.htm .htm La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos fue aprobada en Barcelona durante la Conferencia la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, celebrada Lingüísticos, celebrada
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El derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura; El derecho a disponer de servicios culturales; El derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; El derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y las relaciones socioeconómicas.
Entonces; Primera declaración: declaración: LOS LLAMADOS A EJERCER LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS SON LAS MISMAS PERSONAS SORDAS. SORDAS.
II. Sobre el Intérprete de Lengua de Señas: Rol que NO incluye la docencia en Lengua de Señas. Las personas Sordas en su devenir histórico también han debido enfrentar la estigmatización como personas “deficientes”, “incapaces” y “menos capaces” en el mismo contexto evolutivo que involucra a las demás personas que viven en “situación” de discapacidad. El pretérito concepto médico apuntaba hacia “la deficiencia auditiva”; las carencias del cuerpo como punto de partida para otorgar la ayuda y la beneficencia. Esa idea aún persiste en la sociedad actual chilena; y dentro de ese parámetro; la comunidad “oyente” que desconoce la Cultura Sorda; visualiza a los intérpretes como “salvadores” que “ayudan” a las personas Sordas generando una imagen de dependencia que se encuentra muy alejada de lo que significa el rol, el deber ser del Intérprete de Lengua de Señas en el marco de los Derechos Humanos de las personas Sordas. La situación de dependencia de las personas Sordas deriva desde una estructura circundante, en el que se le concibe como individuo con bajos niveles de educación, incapaz de ser autónomo y de desenvolverse de manera independiente en las áreas cotidianas de la vida vida con escasas o nulas oportunidades laborales y dependientes dependientes de la “ayuda y el socorro” de las personas oyentes; ha evolucionado a tal punto esta idea que se le conoce como la figura del “misionero” que ha asumido su funció n desde una filosofía religiosa, caritativa , de deber moral en que las personas Sordas no pueden subsistir sin su apoyo. Hoy, en Chile las personas sordas tenemos clara conciencia y empoderamiento sobre
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derechos que nos asisten como seres humanos, que son inalienables, imprescriptibles imprescriptibles e indivisibles. Este cambio de paradigma, ha permitido una evolución lenta pero continúa de nuestra autoconcepción y ha permitido cada día el rol más activo y preponderante que ejercemos y que debemos desempeñar en la sociedad, para hacer valernos valer, respetar, estar presentes e incidir en nuestro propio destino y en el del país en relación a los derechos, derechos, necesidades y demandas de nuestra comunidad. Una vez aclarado lo anterior; es importante que el Estado de Chile, las autoridades públicas y privadas, la sociedad civil comprendan y reconozcan la relevancia e importancia que tiene para nosotros la formación profesional y financiamiento de los Intérpretes de Lengua de Señas; ya que sin ellos; es imposible dar cumplimiento a todo el catálogo de derechos que asisten a la persona Sorda; sus servicios son necesarios para superar superar las barreras del entorno y las barreras de comunicación en todo ámbito de vida. Tajantemente diferenciado de lo que implica y conlleva la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena la que debe ser ejercida por los docentes Sordos. Para ello destacamos las normas sobre el Rol del Intérprete de Lengua de Señas; emanadas de la WASLI “World Association of Sign Language Interpreters” (Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas) bajo las cuáles se rige dicha institución y sus miembros, ellas constituyen las directrices que gobiernan y delimitan el papel del Intérprete de Lengua de Señas al momento de interactuar y desempeñar su labor con y en la comunidad Sorda6 1. El papel del intérprete es interpretar entre las personas que usan un lenguaje de señas y un lenguaje hablado y dar la información exacta y completa a ambos, tanto al Sordo/a como a las personas oyentes.
Con el fin de realizar un trabajo eficaz como intérprete, es importante que el intérprete se centre en realizar su trabajo de forma imparcial. Intérpretes realizan la interpretación incluyendo todo el contenido e información contextual, con el fin de realizar los objetivos de comunicación de las personas implicadas a ambos lados. 2. También es importante que el intérprete sea consciente de cómo tomar decisiones éticas, y éticas, y esto incluye:
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Participar en el desarrollo profesional continuo para mejorar sus habilidades y la comprensión de la interpretación. Preparando con antelación el trabajo requerido para hacer un buen trabajo de interpretación. Rechazar el trabajo para el que no están calificados Rechazar el trabajo cuando saben que no pueden tomar una posición imparcial en la interacción. 3. Las personas Sordas tienen derecho a representarse a sí mismos y dirigir sus propias vidas. vidas . Ellos esperan intérpretes para entender y estar involucrados en actividades proactivas encaminadas a lograr la igualdad de las personas sordas. Por ejemplo, las personas Sordas tienen que representarse a sí mismos en todos los aspectos de las posiciones de la Junta Directiva. Las personas Sordas deben asumir estos roles de liderazgo. No sería apropiado para un intérprete oyente ser el Presidente o un miembro principal de la junta directiva de un club o asociación de Sordos. (negrita (negrita y subrayado propio)
Dentro del Rol del Interprete NO se encuentra el de desarrollar la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena; por cuanto reconoce que en este ámbito son las Personas Sordas en su rol de docentes sordos los llamados a enseñarla en base a lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos así como en lo señalado en el Artículo 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entonces; Segunda declaración: EL ROL DE INTERPRETE NO INCLUYE DENTRO DE SU TRABAJO LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS; SE ÑAS; RECONOCIENDO RECONOCIENDO EL INTERPRETE QUE ESTA ES UNA PRERROGATIVA DE LAS PERSONAS SORDAS.
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académica o profesional con el de personas oyentes. oyentes. Atendido el antecedente de que sólo a fines de los años 90 comenzaron co menzaron en Chile a instalarse instalarse políticas de inclusión y sólo hace 8 años se encuentra comprometido a resolver las barreras de acceso para las Personas Sordas. Por lo que la asimetría ha sido provocada por la propia estructura política y gubernamental previa, atentando contra la formación “académica” de las personas Sordas. De que en lo sustancial; LAS PERSONAS SORDAS QUE PARTICIPAN DE LA COMUNIDAD Y CULTURA SORDA COMO HABLANTES ACTIVOS DE LA LENGUA; son los únicos que pueden dar fe en cursos y talleres; de la evolución, renovación y producción de conceptos e ideas en LSCh. LS Ch. Sin perjuicio de lo anterior; LAS PERSONAS SORDAS COMO TITULARES RELATORES (capacitadores, instructores o docentes) de los Cursos de Lengua de Señas son libres de contratar servicios de Interpretación para establecer comunicación con sus estudiantes así como otros servicios de apoyo en temáticas relacionadas QUE NO IMPLIQUEN ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS. De que como COMUNIDAD SORDA denunciamos el abuso que está ocurriendo en varias regiones del país en que hay una PROLIFERACION DE CURSOS Y TALLERES DE LENGUA DE SEÑAS dictados por OTEC u otras entidades educativas no fiscalizados, realizados por personas oyentes sin ninguna calificación; ENCONTRANDONOS EN UNA SITUACIÓN DE TOTAL DESCONTROL por parte del gobierno quien debe establecer formas de inspección y seguimiento trabajando con las comunidades Sordas locales así como las entidades nacionales que que se adscriben a esta declaración; de manera similar similar a como lo ha estado realizando con las comunidades indígenas.
identifican : Este documento es una mixtura de dos posiciones que nos identifican: Somos una comunidad Lingüística y Cultural, de manera asimilable a la de los
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significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza, n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente ,
Se han señalado tres puntos importantes: Las personas Sordas quieren que su contribución sea valorada, quieren mantener su autonomía e independencia y por sobretodo quieren participar en los procesos de decisiones sobre políticas y programas especialmente los que les afectan directamente. REFLEXIONES FINALES La Comunidad Sorda requiere que la manifestación de sus derechos y su cumplimiento se realice por medios transparentes e idóneos, bajo la premisa de “Nada sobre nosotros sin nosotros”. En Chile existe un reconocimiento, respeto y protección a las culturas e idiomas indígenas7, esta última palabra significa “ originario del país ”; Chile también tiene su pueblo originario Sordo; tal como lo indica la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos; nuestra comunidad Sorda se entiende como comunidad lingüística como colectividad humana que comparte una misma lengua y que está asentada en el espacio territorial de otra comunidad lingüística, pero sin una historicidad
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Finalizamos esta declaración con un fragmento tomado de la introducción de “La Cultura Sorda, en busca de la Sordedad”8 del investigador Sordo Paddy Ladd: Ladd : “Porque la cultura es la clave que se tiene en común con otros pueblos colonizadores y
con minorías lingüísticas. El poder político y económico puede ser o no la fuerza que opera detrás de la opresión de una lengua. Pero la cultura es tanto la cerradura como la llave que la abre. Un pueblo puede existir sin una lengua viva propia de ellos, pero sin una cultura no hay pueblo. De la misma manera, la batalla que se libra para conservar la propia lengua puede encontrarse con intentos de resistencia política, lingüística o económica, pero la clave para esa resistencia se encuentra al interior de la cultura y se conduce a través de ella. Los miembros de las mayorías lingüísticas no pueden participar eficazmente en la oposición a las acciones de quienes detentan el poder en sus propias sociedades, a menos que estén dispuestos a comprender cómo el poder es mediado e implementado a través de las acciones culturales de sus propias sociedades. No importa desde que posición se enfocan estos temas: la clave para la resistencia y el e l cambio es el concepto conc epto de Cultura”
Chile; 20 de julio de 2016.
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En vista y mérito de los antecedentes; La Red de Apoyo para la Promoción y Defensa de las Personas Sordas RED CHILE SORDOS & La Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas Chilena “UNIDOS A.G”
Entidades integrantes de la Comunidad Sorda Chilena vienen en: Comunicar, declarar y establecer que repudian expresa y tajantemente la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena por personas oyentes oyentes y exige al Estado Chileno crear una mesa de de
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Elaboración y Redacción del Documento:
VIANNEY SIERRALTA ARACENA; Profesora de Educación General Básica y Especial; Instructora de Lengua de Señas Chilena. II I I Región Email:
[email protected]
Colaboración en Lectura, Edición y/o Revisión del Documento:
RICARDO ARAYA ARAYA; Ingeniero Comercial; Instructor de Lengua de Señas Chilena. IV Región. Email:
[email protected] MANUEL GATICA JORQUERA; Instructor de Lengua de Señas Chilena. V Región. Email:
[email protected] ANDREA GONZALEZ VERGARA; Egresada de Derecho; Intérprete de Lengua de Señas Chilena. Región Metropolitana. Email:
[email protected] LUIS HERRERA MENARES; Contador Contador Público y Auditor (Egresado); Instructor en Lengua de Señas Chilena. VI Región. Email:
[email protected] PATRICIA RODRIGUEZ CORTES; Profesora de Educación General Básica Mención en Educación Diferencial; Instructora de Lengua de Señas Chilena. IV Región. Email:
[email protected] ALEJANDRO ROJAS OPAZO; Ingeniero en Ejecución en Computación e Informática; Instructor de Lengua de Señas Chilena. VII Región. Email: janlinuxtk@gmail Email:
[email protected] .com ROSARIO SILVA VILDOSOLA; Instructora de Lengua de Señas Chilena; Región Metropolitana. Email:
[email protected] PATRICIO VALLEJOS TAPIA; Administración Pública; Instructor de Lengua de Señas
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ANEXO 1: ORGANIZACIONES DE LA RED CHILE SORDOS
Contacto:
[email protected]
Organización de Jóvenes Jóvenes y Adultos Adultos Sordos de Arica Agrupación de Sordos de Iquique Iquique Agrupación de Sordos de Antofagasta Antofagasta Agrupación de Sordos del Loa Agrupación Discapacitados Auditivos Auditivos de La Serena Corporación de Sordomudos de Valparaíso Agrupación Discapacitados Auditivos Auditivos Provincia de Marga Marga
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ANEXO 2: ASOCIACIÓN GREMIAL UNIÓN NACIONAL DE DOCENTES SORDOS DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA UNIDOS A.G.
La Asociación Gremial de Docentes Sordos en Lengua de Señas Chilena, denominada UNIDOS A.G, es una Organización sin fines de Lucro, con personería jurídica al día e inscrita en el Ministerio de Economía de Fomento y Turismo Nº 4.594, 4.594, señalando entre nuestros objetivos objetivos más