UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. FACULTAD DE DERECHO OBLIGACIONES. LIC. MARITZA PEREZ VERTIZ ALUMNA: VASCO GARCÍA MARÍA DEL PILAR.
Cuestionario de la Unidad 1. La obligación en el Derecho. 1.
Defina la obligación o derecho personal.
“La necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor una prestación de dar, de hacer o de no hacer”. Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. 2. Explique cuáles son los elementos conceptuales de la obligación. Son tres los elementos de la obligación:
Los sujetos. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.
El objeto. Es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho (positivo o negativo).
Vínculo jurídico. Es la relación que se crea entre el deudor y el acreedor en el momento en que acuerdan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
3. Relación Jurídica y cuáles son sus características distintivas. La relación jurídica, es un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener su acatamiento. El vínculo jurídico que caracteriza a la obligación es la posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud del obligado. 4. Defina las obligaciones reales. La doctrina reconoce la existencia de ciertas obligaciones o cargas que están de tal manera vinculadas a la existencia de una cosa que su transmisión de ésta implica la de aquélla. También se les conoce con el nombre de ambulatorias, ya que la obligación pasa de un sujeto pasivo a otro por el simple hecho de la detentación material de la cosa. Las obligaciones reales son cargas o gravámenes impuestos por la ley a los poseedores o propietarios, por el simple hecho de la detentación de la cosa, y cuyo cumplimiento puede evitarse mediante el abandono de la cosa de la cual dimana el gravamen, respondiéndose de la 1
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deuda en todo caso con la cosa. 5. Diferencia entre las obligaciones propiamente dichas y las obligaciones reales. El derecho real es una relación entre persona y cosa, en tanto que el derecho personal es una relación entre persona y persona. La diferencia que existe entre el derecho real y el personal, consiste en que en aquél la proximidad que existe entre el sujeto titular del derecho y la cosa permite su explotación económica con exclusión de los demás individuos que le rodean; en tanto que en el derecho personal la relación entre el sujeto activo y el pasivo es directa e inmediata, es decir, que lo más importante es la relación personal y de manera secundaria el objeto de la obligación. Derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma o directamente una cosa. Mientras que el derecho personal consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta que puede consistir en hacer algo, en no hacer nada o en dar alguna cosa. 6. Cómo se determina al deudor en las obligaciones propias o derechos personales.
En el derecho personal: a) El deudor se determina por su identidad personal. b) El deudor transmite su deuda por cesión de deudas. c) El deudor responde con todo su patrimonio.
En la obligación real: a) El obligado se determina porque posee una cosa. b) La obligación se transfiere con la cosa a sus sucesivos poseedores. c) El obligado responde con la cosa gravada; la deuda se extingue con ella. 7. Con qué responde el sujeto que tiene una obligación real. Responde solo con la cosa, no con todo su patrimonio. 8. Describa como se transmiten las obligaciones propias o derechos personales. Mediante un contrato que se llama cesión o asunción de las deudas. 9. Explique la transmisión de las obligaciones reales. Puede transmitir la cosa y al transmitir la cosa, la deuda sigue a la cosa. 10. Es lo mismo obligación que deber jurídico. La obligación nacida de cualquiera de las fuentes que la originan como los contratos, los delitos, la ley, los cuasicontratos y los cuasidelitos, da lugar a un deber jurídico cuando éste le impone esa conducta a
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un sujeto individualizado, y en caso de incumplimiento una reparación económica. Hay deberes jurídicos impuestos a la generalidad de las personas donde no hay un deudor individualizado como el deber jurídico general de no dañar, o bien se dirigen a individuos específicos pero carecen de contenido patrimonial, como el deber de obediencia del hijo hacia sus padres. En estos casos hay deber jurídico pero no obligación. La obligación necesariamente implica la siguiente trilogía: Acreedor (individualizado), deudor (individualizado) y prestación de dar, hacer o no hacer. El deber jurídico es entonces el género, puede dirigirse a todas las personas, imponiéndoles una conducta de hacer o no hacer, con la consiguiente sanción ante su incumplimiento, o a alguna en particular; puede o no tener contenido económico; pero sólo será obligación cuando se dirija a un sujeto determinado que asumirá la calidad de deudor, y la prestación de éste sea de índole patrimonial. 11. En que consiste la prestación como elemento del concepto obligación. Es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos) y negativas (consisten en la abstención), a su vez la prestación positiva pude ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una actividad).
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