ÍNDICE Contenido
INTRODUCCION.......................................................................................................2 .......................... ................. ................. .................. .................. .................. ................. ........................................3 ................................3 OBJETIVOS.................
OBJETIVO GENERAL..............................................................................................3 OBJETIVOS ESPECIFICOS.....................................................................................3 ........................... ................. ................. .................. .................. .................. .........................................4 ................................4 JUSTIFICACION..................
MARCO TEORICO....................................................................................................5 LA PERMUTA............................................................................................................5 ANTECEDENTES......................................................................................................5 ........................... ................. ................. .................. ....................................7 ...........................7 CONCEPTO DE LA L A PERMUTA..................
FUNCIÓN ESENCIAL DE LA PERMUTA.................................................................7 REQUISITOS.............................................................................................................8 Entre presentes......................................................................................................10 ........................... ................. ................. .................. .................. ................... ..................................10 ........................10 Entre no presentes..................
IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DEL MOMENTO Y LUGAR DE LA .......................... ................. ................. ................................. ..................................10 ..........10 FORMACIÓN DEL CONTRATO.................
B O!"eto.................................................................................................................10 .......................... .................. .................. ................. ................................12 ........................12 #$ Deter%&n'(o o (eter%&n'!)e................. .......................... .................. ................. .....................................13 .............................13 *$ De Dent ntro ro (e) (e) +o% +o%er er+& +&o o ,-%' ,-%'no no................. ........................... ................. ................. ..............................13 .....................13 .$ De pro prop& p&e( e('( '( (e (e )os )os per per%%-t' t'nt ntes es.................. ..................................14 .................14 EFECTOS REALES Y OBLIGATORIOS DE LA PERMUTA.................
C
C'-s' (e) ne/o+&o.......................................................................................14
.......................... ................. .................. .................. ................... ..................................15 ........................15 MÓVIL DE LA L A PERMUTA..................
D
L' 0or%'........................................................................................................15
.......................... .................. .............................................16 ....................................16 LA CAPACIDAD EN LA PERMUTA.................
' In+' In+'p' p'+& +&(' ('( ( p'r+ p'r+&' &')).........................................................................................16 ! In+' In+'p' p'+& +&(' ('( ( re)' re)'t& t&11'........................................................................................16 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRO2IBICIÓN SIMPLE DE RECIBIR EN .......................... ................. ................. .................. .................. .................. ........................... .........................................18 .......................18 PERMUTA................. .......................... ....................................18 ...........................18 B Pro,&!&+&ones s&%p)es (e ('r en per%-t' .................
PERMUTA DE COSA AJENA.................................................................................18 ........................... ..............................20 .....................20 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA L A RESOLUCIÓN.................. ........................... .................. ................. .................................20 .........................20 DE LA PERMUTA DE COSA AJENA..................
PERMUTA DE COSA AJENA A RIESGO Y PELIGRO DEL OTRO PERMUTANTE .................................................................................................................................21
PERMUTAS DE COSAS GRAVADAS....................................................................21 UBICACIÓN DE LA PERMUTA DENTRO..............................................................23 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CONTRATOS...................................................23 A
Consens-')...................................................................................................23
B
B&)'ter').........................................................................................................23
........................... .................. .................. ................. ................. .................. .............................. ......................................24 .................24 C Oneroso..................
' Con%-t't&1'.....................................................................................................24 ! A)e'tor&'...........................................................................................................24 D De e"e+-+&3n &nst'nt4ne' o (e tr'+t- s-+es&1o.............................................24 E No%&n'(o...........................................................................................................25 DEREC2O COMPARADO......................................................................................25 .......................... ................. ......................25 .............25 LA PERMUTA EN LA LEGISLACION ME5ICANA..................
ELEMENTOS DE E5ISTENCIA..............................................................................27
D
L' 0or%'........................................................................................................15
.......................... .................. .............................................16 ....................................16 LA CAPACIDAD EN LA PERMUTA.................
' In+' In+'p' p'+& +&(' ('( ( p'r+ p'r+&' &')).........................................................................................16 ! In+' In+'p' p'+& +&(' ('( ( re)' re)'t& t&11'........................................................................................16 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRO2IBICIÓN SIMPLE DE RECIBIR EN .......................... ................. ................. .................. .................. .................. ........................... .........................................18 .......................18 PERMUTA................. .......................... ....................................18 ...........................18 B Pro,&!&+&ones s&%p)es (e ('r en per%-t' .................
PERMUTA DE COSA AJENA.................................................................................18 ........................... ..............................20 .....................20 FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA L A RESOLUCIÓN.................. ........................... .................. ................. .................................20 .........................20 DE LA PERMUTA DE COSA AJENA..................
PERMUTA DE COSA AJENA A RIESGO Y PELIGRO DEL OTRO PERMUTANTE .................................................................................................................................21
PERMUTAS DE COSAS GRAVADAS....................................................................21 UBICACIÓN DE LA PERMUTA DENTRO..............................................................23 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CONTRATOS...................................................23 A
Consens-')...................................................................................................23
B
B&)'ter').........................................................................................................23
........................... .................. .................. ................. ................. .................. .............................. ......................................24 .................24 C Oneroso..................
' Con%-t't&1'.....................................................................................................24 ! A)e'tor&'...........................................................................................................24 D De e"e+-+&3n &nst'nt4ne' o (e tr'+t- s-+es&1o.............................................24 E No%&n'(o...........................................................................................................25 DEREC2O COMPARADO......................................................................................25 .......................... ................. ......................25 .............25 LA PERMUTA EN LA LEGISLACION ME5ICANA..................
ELEMENTOS DE E5ISTENCIA..............................................................................27
........................... .................. ................. ................. ........................................27 ...............................27 ELEMENTOS DE VALIDE6..................
PERMUTA DE COSA AJENA.................................................................................28 LA EVICCION..........................................................................................................29 CONCLUSION.........................................................................................................30
LA PERMUTA
1
INTRODUCCION El presente trabajo de investigación centra su anlisis en la te!tica del contrato de per!uta. En pri!er lugar se e"plica los antecedentes de la per!uta# $istórica!ente la per!uta era deno!inada %el true&ue' &ue consist(a en el interca!bio de una cosa por otra &ue estaba dentro del co!ercio de la sociedad. )eguida!ente se conceptuali*a el contrato de per!uta seg+n di,erentes autores co!o los -a*eaud -essineo# pero !s se en,ati*a en el concepto &ue se/ala el código civil boliviano. or otro lado se e"plica cada uno de los re&uisitos &ue debe cu!plir el contrato de per!uta para su naci!iento# estos re&uisitos son los siguientes a el consenti!iento# &ue puede ser entre presentes no presentes b el objeto &ue debe ser de e"istencia real ser deter!inable estar dentro del co!ercio $u!ano pertenecer el derec$o de disposición a la persona &uien trans,iere# asi!is!o se per!ite la per!uta de cosa ajena c la causa &ue viene a ser el !óvil psicológico &ue tienen los per!utantes co!o +lti!o re&uisito esta las ,or!alidades &ue e"ige el código civil boliviano. s( co!o ta!bin se e"plica la per!uta de cosas gravadas la ubicación de la per!uta dentro de la clasi,icación de los contratos. a per!uta participa# a la ve*# de los siguientes tipos de contratos consensuales bilaterales onerosos &ue pueden ser a con!utativos b aleatorios de ejecución instantnea o de tractu sucesivo E no!inados. :inal!ente co!o +lti!o punto se e"plica el derec$o co!parado con relación al contrato de per!uta# se/alando las si!ilitudes di,erencias e"istentes.
2
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL nali*ar el contrato de per!uta su regulación nor!ativa. on la ,inalidad de identi,icar las disposiciones &ue regulan el contrato de per!uta e"plicar los linea!ientos generales sobre la per!uta. travs de di,erentes tcnicas de investigación.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
;ndagar la doctrina de di,erentes autores nacionales e internacionales sobre el contrato de per!uta. on la ,inalidad de establecer los linea!ientos
generales. travs de ,ic$as bibliogr,icas.
travs del anlisis s(ntesis de in,or!ación.
travs del anlisis s(ntesis de in,or!ación. E"plicar la investigación reali*ada sobre el contrato de per!uta su regulación nor!ativa. on el ,in de dar a conocer sus linea!ientos generales. travs de !edios didcticos.
3
JUSTIFICACION
a !otivación del grupo de investigación viene dada por la necesidad de &ue co!o ,uturos abogados reali*are!os constantes contratos de per!uta# a &ue nos encontra!os en una sociedad contractualista# donde cotidiana!ente las personas se trans,ieren rec(proca!ente una cosa por otra se interca!bian derec$os. si!is!o con el presente trabajo de investigación pretende!os aportar a la doctrina boliviana.
4
MARCO TEORICO LA PERMUTA
ANTECEDENTES a per!uta es el instru!ento jur(dico !s pri!itivo del &ue se valió la $u!anidad# para el interca!bio de bienes. on el adveni!iento de la !oneda# unidad !edida co!+n de todos los valores econó!icos# la per!uta cede su i!portancia a la co!praventa# la &ue# al ree!pla*arla# preside# en el !bito de los negocios internos de cada pa(s# el despla*a!iento de bienes a t(tulo oneroso de un patri!onio a otro# &uedando la acción de la per!uta reducida al ca!po de las transacciones co!erciales entre los Estados# recobrando su i!portancia utilidad por las !is!as causas &ue anterior!ente decretaron su ree!pla*o por la co!praventa co!o ser los !aores vol+!enes de interca!bio de productos# la disparidad de precios de las cosas &ue se desean per!utar# etc.# etc. =a!bin $a contribuido a su resurgi!iento la escase* de divisas de los pa(ses en desarrollo la conducta cada ve* !s agresiva de las potencias s+per desarrolladas por !antener a!pliar el !ercado de colocación de sus productos. En e,ecto# en las +lti!as dcadas# tal co!o lo $ace notar aul >enissart en su art(culo ?@uelve el true&ue en el co!ercio internacional?# publicado en )elecciones de junio de 1975# Apgina 92 al 96 inclusive# el true&ue ad&uiere una nueva di!ensión en una poca de revisión cr(tica de los conceptos econó!icos tradicionales. El re,erido autor basa su art(culo en una entrevista &ue $i*o al r. eter ladjov# e!presario ale!n de ascendencia b+lgara# director gerente de una co!pa/(a i!portadora# e"portadora ,inanciera de -unic$# &uien al re,erirse a las operaciones co!erciales de true&ue &ue reali*a su e!presa# dice ?nosotros $ace!os lo &ue nadie encontrar en los libros de te"to de econo!(a?.
5
ic$a e!presa $a reali*ado !uc$os interca!bios de !ercader(as por !edio del true&ue uno de los negocios !s co!plejos# &ue reali*ó ladjov# &ue se convirtió en eje!plo clsico# co!o lo $ace notar el autor del re,erido art(culo# ?co!en*ó cuando co!pró varios !iles de cajas de cigarrillos nortea!ericanos para enviarlas a $ecoslova&uia. El gobierno c$eco le co!unicó &ue no pod(a pagar en !oneda occidental# entonces ladjov las re!itió a olanda# &uien los vendió en Espa/a cobró el i!porte en dólares. -ientras tanto $ecoslova&uia e"portó *apatos de cuero a >olanda# donde el socio de ladjov los co!pró con los dólares obtenidos en Espa/a# por estos dólares#
envió
los
cigarrillos
nortea!ericanos
de
nuevo
a
$ecoslova&uia. Entonces los *apatos c$ecos se re!itieron a aBistn# &ue pagó con al,o!bras orientales un i!portador de le!ania Cccidental li&uidó este env(o en !arcos. l ,in cada pa(s recibió la !ercader(a deseada# la retribuó co!o pudo todos &uedaron satis,ec$os. oordinar esta operación re&uirió# por supuesto# $abilidad# celeridad pro,undos conoci!ientos. Dracias a tan giles !aniobras# ladjov e!plea $o a 45 peritos en co!ercio internacional tiene 120 socios. El volu!en actual de sus negocios es del orden de los 50 !illones de dólares?. En la actualidad# a travs de true&ue# se cierran negocios por cientos de !iles de !illones de dólares anuales # co!o dice >ennissart# ?cuando los !todos nor!ales de vender son inoperantes a sea por&ue un pa(s no puede o no &uiere pagar art(culos i!portados con su escasas divisas# el true&ue es la solución ideal?. or todos los antecedentes &ue de!uestran &ue la per!uta $a recuperado la i!portancia &ue ten(a en tie!pos pretritos# considera!os necesario pro,undi*ar su estudio co!o en e,ecto lo $ace!os en el desarrollo de este te!a. 1
1 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 128. 6
DESARROLLO ECONOMICO DEL CONTRATO$7 la per!uta es $istórica!ente anterior a la co!pra G venta es el antiguo %true&ue' o ca!bio de cosas por cosas. a per!uta es utili*ada en contratos internacionales en los &ue el dinero no es atractivo para las oscilaciones !onetarias o por la !ultiplicidad de !onedas. 2
CONCEPTO DE LA PERMUTA os -a*eaud# acerca de la per!uta# dan el siguiente concepto ?ontrato por el cual las partes se dan rec(proca!ente una cosa por otra? -essineo por su parte dice ?Es un contrato a,(n de la venta# en el &ue# en lugar de reali*ar el ca!bio de una cosa por un precio# se $ace un ca!bio de una cosa por otra es una especie de true&ue?. El Art$ 89: (e) C$C$ da la siguiente noción de la per!uta ?a per!uta es un contrato por el cual las partes se trans,ieren rec(proca!ente la propiedad de cosas e interca!bian otros derec$os?. Hosotros en base a los anteriores conceptos# da!os la siguiente de,inición a per!uta es un contrato por !edio del cual# las partes per!utantes# se trans,ieren rec(proca!ente un deter!inado derec$o por otro. a per!uta tiene lugar cuando uno de los contratantes se obliga a trans,erir a otro la propiedad de una cosa este se obliga a darle la propiedad de una cosa a ca!bio.3
FUNCIÓN ESENCIAL DE LA PERMUTA Es trans,erir un derec$o de propiedad o un derec$o sobre cosa corporal o incorporal# a ca!bio de otro derec$o. 4 2
CARACTERES.I es un contrato consensual obligacional a!bas partes se obligan a entregar una cosa de !odo &ue la tradición es un ele!ento &ue $ace un per,ecciona!iento del contrato sino el cu!pli!iento del !is!o.
5
)u carcter ,or!al o no depende de las cosas per!utadas Abienes !uebles# registrables o no# in!uebles. 6
REQUISITOS e con,or!idad con lo dispuesto por el rt. 452 del .. la per!uta# al igual &ue cual&uier otro contrato# debe observar los siguientes re&uisitos consenti!iento objeto causa ,or!a. 7
5
A Consent&%&ento )urge cuando los per!utantes# a travs de la co!posición de intereses# se ponen de acuerdo respecto a las cosas o derec$os &ue &uieren trans,erirse rec(proca!ente. ara &ue el consenti!iento sea vlido debe surgir de la integración de voluntades libre!ente e!itidas por personas capaces con poder de disposición sobre los derec$os &ue se interca!bian# los unos por los otros# e"enta de vicios. )in e!bargo respecto al poder de disposición se per!ite la per!uta de cosa ajena. a o,erta# &ue es la invitación para reali*ar la per!uta# debe ser $ec$a en ,or!a seria# por persona capa* re,erirse a objetos de inters jur(dico &ue estn dentro del co!ercio $u!ano. =anto la o,erta co!o la aceptación pueden ser e"presas o tcitas. )eg+n &ue se !ani,iesten por !edio de la palabra# oral o escrita# o por signos ine&u(vocos a travs de una conducta positiva Ae"presa o resulte de las actitudes de las partes# &ue $aga presu!ir la intención de per!utar# Atcita. El silencio co!o aceptación# se puede dar en la per!uta# cuando e"iste antecedentes de relaciones co!erciales entre los per!utantes # uno de ellos al recibir una !ercader(a# &ue no ,ue# por eje!plo# solicitada# guarda silencio# convirtindose dic$a conducta en aceptación. El silencio se di,erencia de la aceptación tcita por&ue esta es conducta positiva# !ientras &ue el silencio es inactividad. En atención a &ue la o,erta la aceptación aislada!ente no constituen negocios jur(dicos# pueden ser revocados $asta tanto la aceptación de per!utar no llegue a conoci!iento del o,erente. si!is!o caducan por incapacidad por ,alleci!iento de los per!utantes producidos antes &ue la aceptación llegue a conoci!iento del o,erente Art. 458 del .. a !enos &ue la o,erta sea ,ir!e# en cuo caso no puede ser revocada# ni caduca por la incapacidad o ,alleci!iento del o,erente.
9
-o!ento lugar de la ,or!ación del contrato de per!uta entre presentes no presentes
Entre presentes a per!uta se ,or!a en el !o!ento en &ue el o,erente per!utante tiene conoci!iento de la aceptación de la otra parte Art. 455 del ..# el lugar es a&uel donde los contratantes se encuentran Art. 461 del ...
Entre no presentes El !o!ento de la ,or!ación de la per!uta es a&uel en &ue el o,erente per!utante tiene conoci!iento de la aceptación de la otra parte el lugar es en donde $a sido propuesta la per!uta. 8
IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DEL MOMENTO Y LUGAR DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO o!o
nuestra
legislación
$a
adoptado
la
teor(a
del
conoci!iento#
consecuente!ente el !o!ento lugar de la ,or!ación de los contratos es a&uel donde el o,erente tiene conoci!iento de la aceptación de la otra parte. Este principio# co!o diji!os# no es conveniente para los pa(ses en desarrollo. Es de su!a i!portancia conocer el !o!ento lugar de la ,or!ación de la per!uta# a &ue# seg+n convenga# en su oportunidad# !ediante clusulas e"presas# se puede ca!biarlos por estipulación en contrario# Art. 462 parte ,inal del ..# o por !edio de !odi,icaciones a la o,erta# Art. 456 del .. &ue constitue una nueva o,erta# por&ue# seg+n nuestra legislación# el contrato entre no presentes se ,or!a all( donde $a sido propuesto Art. 462 del ...
B O!"eto El objeto de la per!uta es doble# presuponiendo sie!pre la trans,erencia de un derec$o por otro# por cua ra*ón el objeto debe contener los siguientes re&uisitos 1 e"istir# aun&ue sea en el ,uturo 2 ser deter!inado o deter!inable 3 estar en 8 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 130. 10
el co!ercio $u!ano 4 pertenecer a &uienes los trans,ieren# aun&ue# con respecto a este +lti!o re&uisito# se ad!ite la per!uta de cosa ajena. 1. E"istencia presente# pasada o ,utura de las cosas o derec$os &ue se per!utan El pri!er re&uisito de los objetos &ue se per!utan consiste en &ue ellos deben e"istir# aun&ue tal e"istencia puede darse en el ,uturo. )i la cosa no e"iste# por&ue la cosa $a perecido antes del contrato o no es posible su e"istencia en el ,uturo. Art. 600 594 del .. respectiva!ente# la per!uta es nula por ,alta de objeto en la obligación de uno de los per!utantes ausencia de causa en la obligación de la otra parte contratante. i,erente es la situación cuando la cosa e"iste en el !o!ento del contrato de per!uta despus perece# en cuo caso el contrato# siendo per,ecto# se invalida por causas sobrevinientes# &ue dan lugar a la resolución del contrato por i!posibilidad sobreviniente# &ue conlleva la aplicación de la teor(a de los riesgos. Este pri!er re&uisito puede ser satis,ec$o con cosas ,uturas &ue pueden ser producidas o elaboradas posterior!ente a la celebración de la per!uta# as( por eje!plo# la per!uta de la producción de una pró"i!a cosec$a de algodón con !a&uinaria agr(cola. )i las cosas ,uturas a per!utarse son de cuerpo cierto deter!inado# la trencia se produce en cuanto stas sean ,abricadas o producidas. En ca!bio# si son cosas ,uturas en gnero# ade!s de ser producidas# deben ser individuali*adas o especi,icadas para &ue se opere la trans,erencia. )i las cosas ,uturas no llegan a tener e"istencia el contrato es nulo por ,alta de objeto en la obligación de uno de los per!utantes ausencia de causa en la obligación de la otra parte contratante# de con,or!idad a lo dispuesto por el rt. 594 del ..# &ue se aplica a la per!uta por e"presa disposición del rt. 654 del .. ic$o rt. dice
11
?rt. 594.I A@enta de cosa o de derec$o ,uturo. ;. )i el objeto de la venta es una cosa ,utura o un derec$o ,uturo# la ad&uisición de la propiedad o el derec$o tiene lugar cuando una u otro llega a tener e"istencia.
;;. !enos &ue el co!prador $aa asu!ido el riesgo las partes $aan concluido un contrato aleatorio# la venta es nula si la cosa o el derec$o no llega a e"istir?. )in e!bargo# si se trata de per!uta aleatoria de cosas ,uturas# en la cual uno de los per!utantes $a aceptado correr la eventualidad de &ue la cosa no se produ*ca# el riesgo es para ste# en cuo caso# no obstante no recibir la cosa a ca!bio de la pro!etida# seguir reatado al cu!pli!iento de la obligación asu!ida# por&ue# con el contrato aleatorio de la per!uta# no se ad&uiere una cosa ,utura esperada# por eje!plo una deter!inada cantidad de autos &ue deben ser ,abricados# sino la esperan*a de &ue algo se produ*ca# ,ructi,i&ue o sobrevenga# no dependiendo tal aconteci!iento de la voluntad del per!utante# sino de $ec$os e"teriores a l# as( el caso de la per!uta de una cosec$a# &ue no $a sido levantada# el otro per!utante# acreedor de la esperan*a# debe trans,erir el derec$o estipulado# aun&ue la cosec$a se pierda. El contrato de per!uta de cosas ,uturas es con!utativo# cuando la e"istencia de la cosa ,utura depende de la voluntad del per!utante# a cuo cargo est la ,abricación o producción de la cosa es aleatoria si depende de las circunstancias e"ternas a su voluntad. 9
#$ Deter%&n'(o o (eter%&n'!)e as cosas o derec$os &ue se trans,ieren por la per!uta# deben ser deter!inados aun&ue no es necesario &ue tal deter!inación se $aga en el !o!ento de la celebración del contrato# siendo su,iciente &ue puedan ser deter!inables en el ,uturo# para cuo e,ecto se deben establecer los !edios e (ndices de re,erencia para tal operación. l respecto# los rts. 485 486 del .. dicen 9 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 130. 12
?rt. 485.I A
=a!poco es necesario &ue la cantidad est deter!inada# siendo su,iciente &ue el contrato
contenga
(ndices
de
re,erencia
para
deter!inarla#
pudiendo
enco!endarse tal deter!inación# al igual &ue en la co!praventa# a un tercero# de con,or!idad a lo dispuesto por el rt. 487 del .. 10
*$Dentro (e) +o%er+&o ,-%'no Este tercer re&uisito $ace re,erencia a las cosas o derec$os susceptibles de ser trans,eridos. a previsión contenida en el rt. 593 del .. sienta la regla al disponer ?rt. 593.I Arincipio. ueden venderse todas las cosas o derec$os# la enajenación de los cuales no est pro$ibida por la le?. Este principio por disposición del rt. 654 del .. se aplica ta!bin en la per!uta. >a ciertas cosas o derec$os &ue# por disposición de la e# debido a ra*ones de inters colectivo# de salubridad# de !oralidad# de orden p+blico# por acuerdo de partes# en ejercicio de la autono!(a de la voluntad otras# se encuentran ,uera del co!ercio $u!ano por lo tanto# no pueden ser objeto de per!uta# co!o las pla*as# las calles bienes de do!inio p+blico# los estupe,acientes# las revistas pornogr,icas# la libertad# etc.# etc. 11
10 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 131. 11 ;b(de!. 133. 13
.$De prop&e('( (e )os per%-t'ntes Este es el cuarto +lti!o re&uisito de los objeto de la per!uta los per!utantes deben tener el poder de disposición sobre las cosas o derec$os &ue trans,ieren. )in e!bargo# el legislador no to!a en consideración en ,or!a absoluta este re&uisito# al per!itir la venta # por ende# la per!uta de cosas ajenas a travs de los rts. 595 del ..# concordante con el rt. 654 del !is!o cuerpo de lees. a per!uta de cosas ajenas no crea e,ectos reales# sino si!ple!ente obligatorios. 12
EFECTOS REALES Y OBLIGATORIOS DE LA PERMUTA El contrato de per!uta es# por su naturale*a# de carcter consensual# siendo su ,unción nor!al trans,erir derec$os o cosas a ca!bio de otros. )in e!bargo# no sie!pre trans,iere derec$os por s( solo# sino &ue en ciertos casos es necesaria la intervención de otros re&uisitos# para producir la trans,erencia de los bienes. a per!uta produce e,ectos reales cuando trans,iere de in!ediato por s( !is!a derec$os# co!o acontece con la per!uta de cosas ciertas deter!inadas o cuando est sujeta a condición resolutoria. Denera e,ectos obligatorios# cuando recae sobre cosas ,uturas# en gnero# etc. En la per!uta de cosas ajenas# los derec$os no se trans,ieren# sino cuando l o los per!utantes se convierten en propietarios de las cosas ajenas per!utadas# &uedando sola!ente obligados a procurar &ue la otra parte per!utante ad&uiera la propiedad de la cosa per!utada. En la per!uta de cosas en gnero los derec$os sobre las cosas per!utadas no se trans,ieren# sino con la individuali*ación especi,icación de las cosas. En la per!uta sujeta a condición suspensiva# los derec$os no se trans,ieren# sino en el !o!ento en &ue se produce el aconteci!iento ,uturo e incierto# del cual depende la trans,erencia de los !is!os. 13
12 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 133. 13 ;b(de!. g. 133 14
CC'-s' (e) ne/o+&o a causa del negocio# co!o ele!ento tcnico# &ue e"plica la interdependencia de las obligaciones rec(procas &ue se traduce en el ,in in!ediato# directo# abstracto# t(pico# i!personal e in!utable# idntico en todos los contratos &ue pertenecen a la !is!a categor(a &ue ,atal!ente persiguen las partes al contratar# se e"presa# en la per!uta de la siguiente !anera la obligación de uno de los per!utantes de trans,erir el derec$o de propiedad de la cosa estipulada tiene por causa la obligación del otro per!utante de trans,erir a la ve* el derec$o de propiedad sobre la cosa convenida a ca!bio.
or este ra*ona!iento se e"plica &ue# cuando una de las cosas perece antes de la celebración del contrato# la obligación del otro per!utante es nula por ausencia de la causa# no por ,alta de objeto.
MÓVIL DE LA PERMUTA Es el !otivo o ?el para &u?# las partes per!utantes se trans,ieren rec(proca!ente un derec$o por otro. El !óvil de la per!uta es su!a!ente variable# co!o variable es la corriente an(!ica de las personas. El !otivo de la per!uta es indi,erente# a !enos &ue sea il(cito en cuo caso el contrato es nulo. 14
DL' 0or%' o!o el contrato de per!uta es consensual# este re&uisito nor!al!ente no se e"ige# pero las partes contratantes pueden convenir en el contrato preli!inar de per!uta para &ue el contrato de,initivo sea ,or!al# debindose en este caso observar la ,or!alidad .convenida# bajo pena de nulidad. ara los e,ectos de su oponibilidad# el contrato de per!uta de bienes in!uebles debe ser redactado en docu!ento p+blico o privado reconocido e inscrito en la o,icina de erec$os
de nulidad# de con,or!idad al rt. 12 del ecreto )upre!o HJ 05608 de ,ec$a 21 de octubre de 1960.
LA CAPACIDAD EN LA PERMUTA ara celebrar el contrato de per!uta# los per!utantes# ade!s de tener la capacidad jur(dica# el poder de disposición# deben contar con la capacidad de obrar &ue se ad&uiere a los 21 a/os# de acuerdo a lo dispuesto por el rt. 4 del .. En !ateria de per!uta la regla es la capacidad# siendo la e"cepción las incapacidades. entro de la incapacidad jur(dica tene!os a parcial b la relativa.
'
In+'p'+&('( p'r+&')
Es la ,alta de idoneidad para ser titular de ciertos derec$os subjetivos. En !ateria de per!uta# los e"tranjeros# dentro de los 50 F!. de ,rontera# no pueden ser propietarios de suelo ni subsuelo# de con,or!idad con el rt. 25 de la onstitución ol(tica del Estado rt. 17 del . de -iner(a consecuente!ente# no pueden $acer uso de la per!uta.
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In+'p'+&('( re)'t&1'
Es la ,alta de idoneidad para ad&uirir deter!inados derec$os# la !is!a &ue recae sobre deter!inadas personas por la situación en &ue se encuentren ,rente a otras# e!ergente de la cual# no obstante de ser plena!ente capaces# no pueden ser titulares de ciertos derec$os. Esta clase de incapacidad# en la per!uta origina dos tipos de pro$ibiciones ro$ibición si!ple de recibir en per!uta
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os rts. 592 1232 del .. rts. 268 317 del ódigo de :a!ilia# &ue se aplican a la per!uta por e"presa disposición del rt. 654 del ..# conte!plan las siguientes pro$ibiciones si!ples de recibir en per!uta# al disponer ?rt. 592.I Aro$ibiciones especiales de co!prar ;. Ho pueden ser co!pradores ni si&uiera en subasta p+blica# ni directa# ni indirecta!ente 1 Kuienes ad!inistran bienes del Estado# !unicipios# instituciones p+blicas# e!presas p+blicas !i"tas u otras entidades p+blicas# respecto a los bienes con,iados a su ad!inistración. 2 os ,uncionarios p+blicos# respecto a los bienes &ue se venden por su !inisterio. 3 os !agistrados# jueces# ,iscales# secretarios# actuarios# au"iliares o,iciales de diligencias# respecto a los bienes derec$os &ue estn en litigio ante el tribunal en cua jurisdicción ejercen sus ,unciones. 4
os abogados# respecto a los bienes derec$os &ue son objeto de un litigio
en el cual intervienen por su pro,esión# $asta despus de un a/o de concluido el juicio en todas sus instancias. 5
Kuienes por le o acto de autoridad p+blica ad!inistran bienes ajenos#
respecto a dic$os bienes. 6
os !andatarios# respecto a los bienes derec$os puestos a su cargo para
venderse# e"cepto si lo autori*ó el !andante. ;;. a ad&uisición en los casos 1# 2 3 es nula en los casos 4# 5 6 es anulable?. ?rt. 1232.I Aro$ibición de co!prar. os albaceas no pueden co!prar ning+n bien de la testa!entar(a $asta dos a/os despus de la aprobación de sus cuentas. Es anulable la co!pra $ec$a en contravención de esta regla?. ?rt. 268.I Aro$ibición. os padres no pueden ad&uirir directa ni indirecta!ente los bienes o derec$os de sus $ijos !enores de edad o incapaces# ni ser cesionarios de alg+n derec$o o crdito contra estos. =oda contravención en contrario ser nula de pleno derec$o?. 17
?rt. 317.I Aro$ibiciones. =a!bin se aplican a la tutela las pro$ibiciones prescritas por el art(culo 268?.15
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRO2IBICIÓN SIMPLE DE RECIBIR EN PERMUTA El ,unda!ento de estas pro$ibiciones# &ue es el !is!o de la pro$ibición de co!prar# radica en principios de !oralidad para evitar con,lictos de intereses# &ue se pueden presentar entre personas &ue se encuentren en esa especial situación se/alada en los re,eridos art(culos ,rente a otras &ue estar(an en ventaja# si se les per!itiera intervenir co!o per!utantes.
B Pro,&!&+&ones s&%p)es (e ('r en per%-t' entro de estas pro$ibiciones tene!os a la per!uta de cosa ajena# prevista os rts. 595# 596 del .. b la venta de bienes co!unes por uno solo de los cónuges# prevista por el rt. 116 del .. 16
PERMUTA DE COSA AJENA El nuevo ódigo ivil en actual vigencia# per!ite la venta de cosa ajena # consecuente!ente la per!uta de cosa ajena# cua situación es conocida por el otro per!utante# en el art(culo 595 del ..# &ue dice ?rt. 595.I A@enta de cosa ajena ;. uando se vende una cosa ajena# el vendedor &ueda obligado a procurar la ad&uisición de dic$a cosa en ,avor del co!prador. ;;. El co!prador pasa a ser propietario en el !o!ento en &ue el vendedor ad&uiere la cosa del titular?. er!uta de cosa ajena ignorada por la otra parte 15 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 135. 16 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 137. 18
a di,erencia de la anulabilidad de la venta de cosa ajena prevista por el rt. 1018 del ódigo anterior# el rt. 596 prev la resolución de la venta Aper!uta de cosa ajena# cuando el co!prador Aper!utante ignora &ue es ajena# al disponer ?rt. 596.I A
)i el incu!pli!iento a la obligación de procurar la propiedad es por culpa
del vendedor# ste &ueda obligado a resarcir el da/o en la ,or!a &ue se/ala el art(culo 344 !s# si el incu!pli!iento no es dependiente de culpa del vendedor# ste debe restituir al ad&uirente el precio pagado# aun cuando la cosa dis!inua de valor o se deteriore# as( co!o los gastos del contrato. ;;;.
El vendedor debe ree!bolsar ade!s los gastos +tiles necesarios $ec$os
en la cosa# si era de !ala ,e# a+n los gastos $ec$os en !ejoras suntuarias.?.
b
a per!uta de bienes co!unes no puede e,ectuarse por uno solo de los
cónuges# por deter!inación del rt. 116 del ódigo de :a!ilia &ue dice ?rt. 116.I Aisposición de los bienes co!unes. ara enajenar# $ipotecar# gravar o e!pe/ar los bienes co!unes es indispensable el consenti!iento e"preso de a!bos cónuges dado por s( o por !edio de apoderado con poder especial. En caso de ausencia# incapacidad o i!pedi!ento de uno de los cónuges# debe obtenerse la autori*ación judicial respectiva?. os actos de disposición o de i!posición de derec$os reales de uno de los cónuges respecto a los bienes co!unes pueden anularse a de!anda del otro cónuge# salvo &ue ste pre,iera reivindicar a t(tulo e"clusivo la parte &ue le corresponde en el bien dispuesto# si ello es posible# u obtener el valor real de la !is!a?.17 17 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 137. 19
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN DE LA PERMUTA DE COSA AJENA a resolución del contrato de per!uta# cuando el otro per!utante ignora &ue la cosa es ajena# tiene su ,unda!ento en el incu!pli!iento culpable de una obligación principal# &ue genera el contrato de per!uta# cual es la de trans,erir el derec$o de propiedad de la cosa per!utada a la otra parte# lo &ue no se produce cuando la cosa es ajena# teniendo esta resolución los !is!os ,unda!entos de la resolución prevista por el rt. 568 del ..# &ue se traduce en sanción para el incu!plido en reparación para el otro contratante. El pargra,o ;; del rt. 596 del ..# se aplica a la per!uta# se re,iere a las consecuencias &ue surge# cuando# en la per!uta de cosa ajena# uno de los per!utantes# al asu!ir la obligación de procurar &ue el otro ad&uiera la propiedad de dic$a cosa# incu!ple con su obligación tal incu!pli!iento le es i!putable. En este caso# &ueda obligado al resarci!iento de los da/os perjuicios# &ue se deben esti!ar en base al principio del da/o e!ergente del lucro cesante# ade!s# al ree!bolso de los gastos +tiles necesarios # si es de !ala ,e# inclusive los suntuarios &ue $aa e,ectuado el per!utante perjudicado.
a parte ,inal del pargra,o ;;; del rt. 596 del .. $ace re,erencia al incu!pli!iento del per!utante no i!putable a su culpa# es decir# cuando el per!utante de cosa ajena# &ue se obliga a $acer &ue el otro per!utante ad&uiera el derec$o de propiedad sobre la cosa per!utada# no cu!ple con su obligación# pero ese incu!pli!iento no le es i!putable# en este caso procede ta!bin la resolución# aun&ue no se sanciona al incu!plido con la i!posición de da/os perjuicios. )ola!ente debe restituir al per!utante perjudicado la cosa# los gastos del contrato ree!bolsar gastos +tiles necesarios# en &ue $aa incurrido. En el caso de &ue el per!utante incu!plido sea de !ala ,e# debe ree!bolsar los gastos
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$ec$os en !ejoras suntuarias# co!o lo dispone la parte ,inal del pargra,o ;;; del rt. 596 del .. &ue dice ?rt. 596.I ;;;. El vendedor debe ree!bolsar ade!s los gastos +tiles necesarios $ec$os en la cosa # si era de !ala ,e# a+n los gastos $ec$os en !ejoras suntuarias?. onsecuencias de la resolución de la per!uta de cosa ajena cuo carcter es conocido por el otro de!andante )i el otro per!utante# a tie!po del per,ecciona!iento del contrato# conoc(a &ue la cosa# objeto del !is!o# no es de propiedad del &ue la trans,iere ste no le procura la ad&uisición del derec$o de propiedad# si prospera la resolución del contrato# sola!ente tiene el derec$o a la restitución del bien dado a ca!bio de la cosa ajena# de con,or!idad con el rt. 598 del .. concordante con el rt. 654 del !is!o ódigo. 18
PERMUTA DE COSA AJENA A RIESGO Y PELIGRO DEL OTRO PERMUTANTE uando se estipula &ue uno de los per!utantes ad&uiere la cosa ajena por su cuenta riesgo el otro per!utante no le procura la propiedad de dic$a cosa# en este caso# no le &ueda a&uel ning+n derec$o ni si&uiera a recuperar el bien dado en contraprestación# de con,or!idad con lo dispuesto por el rt. 598 del ..# concordante con el rt. 654 del !is!o ódigo &ue dice ?rt. 598.I Aonoci!iento del carcter ajeno de la cosa. )i el co!prador sab(a &ue la cosa era ajena# sólo puede pedir la restitución del precio cuando no se $a convenido en &ue la venta es a su riesgo peligro?.
PERMUTAS DE COSAS GRAVADAS En la per!uta de cosas gravadas con cargas o por derec$os reales o personales no aparentes# de cua situación ignora el otro per!utante# la le le con,iere a ste
18 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 138. 21
la ,acultad de pedir la resolución del contrato en base a lo dispuesto por el rt. 599 del ..# con las !is!as consecuencias previstas por el rt. 597 del .. e las disposiciones legales anterior!ente indicadas# se desprende lo siguiente aa per!uta de cosa ajena# para ser vlida debe ,unda!entarse en el $ec$o de &ue el otro per!utante cono*ca &ue la cosa# objeto de la per!uta# no es de propiedad del per!utante# &uien sólo se obliga a trans,erirla b
Este tipo de per!utas no tiene e,ectos reales# sino si!ple!ente
obligatorios# por cuanto no trans,ieren el derec$o de propiedad de la cosa ajena# $asta &ue el per!utante se convierta en propietario c
ara el caso de per!uta de cosa ajena# de cua situación ignora el otro
per!utante# no se debe de!andar la anulabilidad# sino la resolución del contrato# en base al rt. 568 del .. Esta de!anda se ,unda!enta desde el punto de vista legal# en el $ec$o de &ue el per!utante $a incu!plido por su culpa la obligación principal de trans,erir el derec$o de propiedad# resultando la resolución una reparación para el otro per!utante una sanción para el per!utante incu!plido. )in perjuicio de la acción de resolución prevista para estos casos en ,or!a e"presa por el rt. 658 del ..# a este caso se le aplica ta!bin el rt. 337 del ódigo enal &ue dispone
?rt. 337.I AEstelionato. El &ue vendiere o gravare co!o bienes libres los &ue ,ueren litigiosos o estuvieren e!bargados o gravados el &ue vendiere# gravare o arrendare# co!o propios# bienes ajenos# ser sancionado con privación de libertad de lino a cinco a/os?. 19
19 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. g. 139. 22
UBICACIÓN DE LA PERMUTA DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS a per!uta participa# a la ve*# de los siguientes tipos de contratos consens+ales bilaterales onerosos# &ue pueden ser a con!utativos b aleatorios de ejecución instantnea o de tractu sucesivo E no!inados.
AConsens-') a per!uta es consensual# por&ue se per,ecciona por el si!ple consenti!iento de las partes antes de &ue se entregue las cosas per!utadas# trans,irindose los derec$os sobre las !is!as sólo consensus. l e,ectuarse la per!uta de las cosas se trans,iere ta!bin los riesgos por el pereci!iento de la cosa# de !anera &ue si una de las cosas per!utadas perece# se pierde para su due/o# &uedando# sin e!bargo# reatado a cu!plir con su obligación de entregar la otra cosa per!utada# a !enos de &ue se trate de un contrato de per!uta# sujeto a las !odalidades generales de los negocios jur(dicos o a las !odalidades espec(,icas de este contrato. En este caso# si la trans,erencia del derec$o o de los derec$os# objeto de la per!uta# perecen# se pierden para el per!utante de la cosa# a+n no trans,erida# seg+n las reglas &ue para cada caso se aplican a estas !odalidades.
B
B&)'ter')
a per!uta crea obligaciones rec(procas e interdependientes para a!bas partes per!utantes# surgiendo las !is!as en ,or!a coetnea a la ,or!ación del contrato. or esta ra*ón le son aplicables a la per!uta las reglas e instituciones propias de este tipo de contratos# co!o ser e"cepción ?non adi!pleti contractus?# previstos por el rt. 573 del .. concordante con los rts. 623 638 del .. las di,erentes clases de resoluciones a por incu!pli!iento i!putable al incu!plido prevista por los rts. 568# 569# 570# 571# 574# 634 640 del .. &ue se aplican por la disposición contenida en el rt. 654 del !is!o cuerpo de lees b resolución por i!posibilidad sobreviniente# regulada por los rts. 577 al 580 del ..# &ue conlleva la aplicación de la teor(a de los riegos c resolución por 23
e"cesiva onerosidad# prevista por los rts. 581 al 583 del ..# cuando la per!uta es de tractu sucesivo en la ejecución de las prestaciones# se produce un dese&uilibrio# tornndose una de ellas e"cesiva!ente onerosa.
C Oneroso rea ventajas sacri,icios patri!oniales rec(procos para a!bos per!utantes por eso# la per!uta produce e,ectos !s estables# &ue los contratos a t(tulo gratuito. rea# a posteriori de la celebración del contrato# la obligación de responder por la evicción por los vicios ocultos &ue pueden perturbar la pac(,ica +til posesión de las cosas per!utadas. a per!uta puede ser a con!utativa b aleatoria.
'
Con%-t't&1'
a per!uta es con!utativa cuando a!bas partes contratantes conocen de ante!ano las ventajas sacri,icios# &ue la per!uta les proporcionar. Esta clase de per!uta es rescindible por lesión cuando se cu!ple con los re&uisitos previstos por el rt. 561 del ..
!
A)e'tor&'
a per!uta es aleatoria cuando las partes per!utantes desconocen las ventajas o sacri,icios &ue les puede proporcionar el contrato# dependiendo estos de un aconteci!iento incierto# co!o por Eje. a per!uta de !inas. Estos tipos de contratos no son rescindibles por lesión.
D De e"e+-+&3n &nst'nt4ne' o (e tr'+t- s-+es&1o uando los e,ectos de la per!uta se producen de una ve* o se prologan en el tie!po# respectiva!ente. o!o eje!plo de per!uta de tractu sucesivo# pode!os citar el aprovisiona!iento de petróleo por ali!entos# por un tie!po deter!inado o indeter!inado. En ese lapso es posible &ue sobrevengan dese&uilibrios en las prestaciones# convirtindose una de ellas en e"cesiva!ente onerosa para uno de
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los per!utantes# en cuo caso procede la resolución del contrato por e"cesiva onerosidad# prevista por los rts. 581 al 583 del ..
E No%&n'(o :inal!ente# la per!uta pertenece a los contratos no!inados# por cuanto se encuentra e"presa!ente regulada por el ódigo ivil en los rts. 651 al 654 del .. Este +lti!o art(culo dispone la aplicación de las reglas de la venta a la per!uta# en cuanto sean co!patibles. or esta ra*ón# el contrato de per!uta se encuentra regulado inclusive en los detalles# en la !is!a !edida &ue el contrato de co!praventa.20
OBLIGACIONES DE LOS PERMUTANTES.I en la per!uta co!o los contratantes ocupan rec(proca!ente los lugares del co!prador vendedor por lo &ue asu!en a!bas partes las obligaciones de un vendedor los gastos de entrega recibo de la cosa deben ser soportados por partes iguales# salvo pacto en contrario# siendo inaplicable la nor!a del art(culo 1424 del código civil espa/ol.
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DEREC2O COMPARADO LA PERMUTA EN LA LEGISLACION ME5ICANA De0&n&+&3n$ e acuerdo con el art(culo 2327 del ódigo ivil la per!uta es un contrato %por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra'# o bien la titularidad de un derec$o.
C)'s&0&+'+&3n$
20 alter Faune rteaga. ontratos. Edición 2001. a pa* G olivia. p. 140 G 141. 21
El contrato de per!uta es principal# bilateral# oneroso# con!utativo# con ,or!a restringida. Es principal# pues tiene ,ines vida propios# para su e"istencia o valide* no depende de otro contrato.
Es !&)'ter') en virtud de &ue nacen obligaciones para a!bas partes. =ales obligaciones consisten en dar trans!itir la propiedad o titularidad de un derec$o a ca!bio de otro.
Es oneroso$ Esto es# las cargas grav!enes ta!bin corresponden a los contratantes. or regla general es con!utativo# a &ue a partir de &ue el contrato se celebra# se conoce el carcter de ganancioso o perdidoso# a !enos &ue una o a!bas partes to!en a su cargo el riesgo de &ue la cosa se dis!inua o no llegare a e"istir. on ,or!a restringida. a le no e"ige ninguna ,or!alidad si se trata de bienes !uebles. )i son bienes in!uebles se deber otorgar !ediante escrito privado o a travs de escritura p+blica# dependiendo de la cuant(a.
D&st&n+&3n entre -n +ontr'to (e per%-t' ; -no (e +o%pr'71ent'$ Lna de dic$as di,erencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero otra en especie. l respecto el art(culo 2250 dispone )i el precio de la cosa vendida se $a de pagar parte en dinero parte con el valor de otra cosa# el contrato ser de venta cuando la parte de nu!erario sea igual o !aor &ue la &ue se pague con el valor de otra cosa. )i la parte en nu!erario ,uere in,erior# el contrato ser de per!uta. $ora bien# cuando parte de la contraprestación se paga en !oneda e"tranjera o con t(tulos de crdito# si el precio &ue se paga con dinero en !oneda e"tranjera# lo &ue llevan a cabo los contratantes es una co!praIventa no una per!uta. uando parte del precio se paga con t(tulos de crdito# es necesario saber cual de estos se !aneja en la transacción si utili*a!os un c$e&ue se trata de una 26
co!praIventa# pues este %$ace las veces de pago salvo buen cobro' en tanto# si el precio se cubre con acciones esta!os ,rente a una per!uta.
ELEMENTOS DE E5ISTENCIA ara &ue una per!uta sea jur(dica!ente e"istente# es indispensable la presencia de dos ele!entos ,unda!entales consenti!iento objeto. onsenti!iento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones# sino ta!bin en lo concerniente al objeto !aterial del contrato. Cbjeto. onte!pla dos caracter(sticas el objeto jur(dico el !aterial. El objeto jur(dico# a su ve*# se divide en directo e indirecto. El pri!ero es la creación de obligaciones el segundo es la ,unción de dar. El objeto !aterial# por su parte# es la cosa o titularidad de los derec$os &ue se van a trans!itir# la cual debe poseer las siguientes particularidades 1M E"istir en la naturale*a# 2M )er deter!inada o deter!inable en cuanto a su especie# 3M Estar en el co!ercio.
ELEMENTOS DE VALIDE6 apacidad. En concordancia con las reglas de la co!praIventa# no pueden per!utar a os !enores de edad# b os e"tranjeros cuando ad&uieren en la *ona restringida. si!is!o son incapaces os !agistrados# los jueces# el -inisterio ublico# los de,ensores o,iciales# los abogados# los procuradores los peritos no pueden co!prar los bienes &ue son objeto de los juicios en &ue intervengan. =a!poco podrn ser cesionarios de los derec$os &ue se tengan sobre los citados bienes Art. 2276 ódigo ivil.. o anterior e"cepto cuando las personas !encionadas en el articulo trascrito arriba sean co$erederos o copropietarios Art. 2277 ... =a!bin por analog(a# el art(culo 2280 se aplica a cual&uiera de los contratantes en cuanto a &ue
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Ho pueden co!prar los bienes de cua venta o ad!inistración se $allen encargados N os tutores o curadores N os !andatarios N os ejecutores testa!entarios los &ue ,ueren no!brados en caso de intestado N os interventores no!brados por el testador o por los $erederos N os representantes# ad!inistradores o interventores en caso de ausencia N os e!pleados p+blicos. @icios del consenti!iento. o!o a se se/aló# a la per!uta se le aplican las !is!as reglas &ue rigen a la co!praIventa sin e!bargo# en este tipo de contratos reviste especial i!portancia la lesión &ue puede ocasionarse a una persona al !o!ento de interca!biar una cosa# a &ue !uc$as veces no se conoce el valor intr(nseco de la !is!a. =al sucedió incontables ocasiones cuando# por eje!plo# los espa/oles per!utaban con los ind(genas oro por vidrios. :or!alis!os. En la !is!a per!uta $a libertad de ,or!a cuando se trata de bienes !uebles# ero por lo &ue se re,iere a as enajenaciones de bienes in!uebles cuo valor de aval+o no e"ceda el e&uivalente a 365 veces el salario !(ni!o general vigente en el .:. en el !o!ento de la operación la constitución o trans!isión de derec$os reales esti!ados $asta la !is!a cantidad o &ue garanticen un crdito no !aor de dic$a su!a# podrn otorgarse en docu!ento privado ,ir!ado por los contratantes ante dos testigos cuas ,ir!as se rati,i&uen ante notario# jue* co!petente o
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PERMUTA DE COSA AJENA l respecto el art(culo 2328 se/ala )i uno de los contratantes $a recibido la cosa &ue se le da en per!uta acredita &ue no era propia del &ue la dio# no puede ser obligado a entregar la &ue el o,reció en ca!bio# cu!ple con devolver la &ue recibió. Esto signi,ica &ue cuando uno de los per!utantes $a entregado una cosa ajena# el otro puede alegar la e"cepción de non adi!pleti contractus# pues nadie puede ser obligado a cu!plir !ientras &ue su contraparte no $aa $ec$o lo propio. e cual&uier !odo se libera devolviendo lo &ue recibió.
LA EVICCION =odo a&uel &ue enajena de !anera onerosa est obligado al sanea!iento para el caso de evicción# sobre todo cuando e"iste un contrato de per!uta de por !edio. s(# el art(culo 2329 establece El per!utante &ue su,ra evicción de la cosa &ue recibió en ca!bio# podr reivindicar la &ue dio si se $alla aun en poder del otro per!utante o e"igir su valor o el valor de la cosa &ue se le $ubiere dado en ca!bio# con el pago de da/os perjuicios. Es claro# entonces &ue el per!utante &ue $a su,rido la evicción pueda escoger entre reivindicar la cosa &ue dio en per!uta# o e"igir su precio !s el pago de da/os perjuicios. $ora bien# no es posible reivindicar lo per!utado cuando este $a pasado a t(tulo oneroso a tercero de buena ,e# en cuo caso solo se podr pedir el precio de a&uellos !s da/os perjuicios. :inal!ente cuando se celebra un contrato de per!uta# cada uno de los contratantes asu!e el pago de los gastos# $onorarios e i!puestos del bien &ue se
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