Clasificación de las leyes penales
Se clasifican por:
Por su Naturaleza: Ley Penal Fundamental o por Excelencia. Leyes Penales Especiales. Por su Diferencia: Entre la la Ley Penal Especial Especial en sentido Propio. La Ley Penal Especial en sentido Impropio. Por su modo de determinar las Sanciones Penales: Leyes Penales absolutamente determinadas. Leyes Penales relativamente determinadas. Leyes Penales Indeterminadas.
Agravantes y Atenuantes: Son aquellas circunstancias que puede darse en un delito y que ocasionan que la penalidad de éste, DISMINUYA o AUMENTE dependiendo del caso. Agravante: Son aquellas circunstancias que hacen que la penalidad o sanción de
un delito aumente, por ejemplo, la perpetración, la alevosía, la ventaja, entre otros. Atenuantes: Son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una
penalidad menor a la del delito base, por ejemplo, la muerte de una persona que se diera como consecuencia de una riña.
Diferencia entre la ley penal especial en sentido pro pio y sentido impropio
La de sentido propio son aquellas que dejan la facultad de su complemento a una disposición surgida de otra instancia legislativa (contienen elementos normativos de valoración jurídica); la impropia es la que deja en manos del juzgador el complementarla o rellenarla por así decirlo (contiene elementos de valoración cultural). Tipos de normas en blanco son las que describen una comisión por omisión u omisión impropia, cuando el juzgador debe acudir a postulados que no vienen en la ley, para determinar la fuente del deber de garantías.
Determinación de la pena
El abandono del sistema del sistema clásico de las penas rígidas y la adopción la adopción del sistema de las penas alternativas y de las penas divisibles, trasladó la cuestión de la individualización legislativa de la pena a su individualización judicial; de ello se deduce que ésta última, es el acto jurisdiccional por medio del cual el juez determina las consecuencias jurídicas de un delito un delito según la clase, la clase, gravedad y forma de ejecución del ilícito cometido.
Sin embargo, el tratamiento de la determinación judicial de la pena debe estar precedido por el estudio de la individualización legal de la pena y seguido por lo que ocurre en la faz administrativa, una vez que el juez impuso la condena. Efectivamente, el legislador, al sancionar una norma punitiva puede optar entre predeterminar un marco penal más o menos amplio del cual, posteriormente, el juez deberá individualizar la sanción justa -sistema de penas relativo- o establecer una pena invariable. Nuestro Código Penal contempla el sistema de penas relativo pero también prevé sanciones fijas en los artículos 80, 142 bis y 215.
De la aplicación de las penas
Artículo 37.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicara la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el Juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el Tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho. En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94 que dice que en ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la Ley.
Principio de legalidad de los delitos
El Principio de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.
Principio de legalidad de las penas
El principio de legalidad de las penas es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Principio que es tomado como base de: Artículo 13. No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable
penalmente. (Código Penal, Art. 13).
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Santa Ana de coro 10 de mayo de 2014