Ayuda al estudiante, a desarrollarse y entender mejor las leyes y a la vez saber aplicarla
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Pequeña sintesis del espiritu de las leyes de Montesquieu
El libro de Dallas Willard nos induce a no abandonar las disciplinas espirituales tan importantes.Descripción completa
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Ideas políticas.
Descripción: Contiene la teoría de la relación entre ideas políticas e ideas sociales del Autor Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, muestra la teoría de la separación de podere...
Contiene la teoría de la relación entre ideas políticas e ideas sociales del Autor Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, muestra la teoría de la separación de…Full description
Descripción: leyes de la genetica
Las Leyes de KirchhoffDescripción completa
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El Espiritu de La Persistencia
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES ENSAYO POR LUIS E SANABRIA C
Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra "Del espíritu de las leyes" de Montesquieu. La obra es una suma de filosofía urídica y política! que se sostiene en la ra#n y en el m$todo e%perimental. Veintid#s ediciones en el t$rmino de dos a&os! a&os! anunci anuncian an un te%to te%to que! que! e'ident e'identeme emente nte sobrepas sobrepasand ando o el inter$ inter$ss de los estudios especialiados! se inserta directamente en el sistema de acontecimientos y preocupaciones de la sociedad. (fecti'amente! en )*+,! dos a&os despu$s! Montesquieu se 'io precisado a escribir escribir una "Defensa "Defensa del espíritu espíritu de las leyes". -e le censur# por sostener en su definici#n de la ley! que todo estaba sueto a leyes el entendimiento! la naturalea inanimada! y en especial que las inteligencias superiores al /ombre y la misma di'inidad estaban suetas a leyes. (n real realid idad ad!! el est estable ableci cimi mien entto de la lega legalilida dad d del del mundo undo cont ontiene iene en Montes Montesqui quieu! eu! la crític crítica a del orden orden instit instituid uido! o! como como parte parte de la llamada llamada crítica crítica uni'ersal de la Ilustraci#n. Dos temas de urisprudencia 0como se usaba decir a lo largo del siglo XVIII! sopesando las e'idencias de la teoría y de la pr1ctica0 contiene "Del espíritu de las leyes" la teoría de la ley y la teoría de la separaci#n de poderes. -u enunciaci#n parece destinada a configurar los estudios que profundian en los conflictos de la ley y del poder y! en especial! sus respecti'as condiciones de legiti legitimaci maci#n. #n. 2al como se plante plantean an estos estos estudi estudios os en el -iglo -iglo 3ilos#f 3ilos#fico ico sin embargo! su primus movens! es el conocimiento de las relaciones del /ombre y de la sociedad. La ley y el poder! entonces! se con'ierten y se presentan como categorías constituti'as de ese conocimiento. El método.
(n la preparaci#n preparaci#n "Del espíritu de las leyes"! empresa singular que abarca 'einte a&os de la 'ida de Montesquieu! tiene principal importancia todo lo referido al m$todo. 4orque nue'os principios y supuestos dirigen a/ora la in'estigaci#n y! en consecuencia! las relaciones subsistentes entre los /ec/os y las operaciones mentales que los clasifican y 'erifican! propenden al establecimiento de principios generales y particulares incorporando nue'os significados sobre los significados e%istentes. La realidad es mirada de otra manera y sus resultados admitir1n las seguridades de la prueba e incluso de la demostraci#n social. (l m$todo re'iste en la obra de Montesquieu una importancia decisi'a! pues produce! como en toda la epistemología moderna! la natural implicaci#n de las secuencias secuencias doctrinarias doctrinarias con los datos de la e%periencia! permitiendo permitiendo la e%istencia e%istencia
simult1nea de premisas. Cre1ndose de esta manera! una estructura m5ltiple de la in'estigaci#n social en plena mitad del siglo XVIII! si bien que con las limitaciones propias del momento. 4ero es importante destacar que en esta forma nociones de la ley y de poder ampliar1n sus contenidos te#ricos! con los resguardos constantes de la pr1ctica. Las proposiciones de Montesquieu! constituti'as de su m$todo! son las siguientes ). Determina la e%istencia del ser social y de la sociedad en forma aut#noma y continua. La sociedad ya no podr1 ser considerada en el futuro como una agregaci#n de indi'iduos! pero tampoco el ser social que a/ora la constituye! se reconocer1 en el ser aislado de las agregaciones. (l /ombre y la sociedad 0como afirma la Ilustraci#n0 constituyen entes distintos! pero no pueden pensarse separados. 6. (st1 en condiciones de sostener y demostrar que las leyes no pro'ienen de la naturalea! ni de la naturalea particular del /ombre! sino de la sociedad. Montesquieu considera que la naturalea es fundamentalmente la acci#n de los /ombres entre sí! y esto! cambia el sustento cl1sico del derec/o natural. 4ero es necesario tener presente que la Ilustraci#n! desde sus orígenes! /a mantenido sin oposici#n ni diferencias! que el concepto de ley es incomprensible si se le separa del concepto de sociedad. 7. Los /ec/os irrumpen en la 'ida te#rica y pr1ctica con su legendaria contundencia. 2al como se les considera a/ora! su especificidad indica que no permanecen inmutables y que en su contingencia est1 la cla'e de su comprensi#n. (l concepto de /ec/os en Montesquieu es muy amplio y comprende los actos del /ombre! las tradiciones! lo que se contro'ierte y lo que no se contro'ierte y la aplicaci#n de la ra#n! como preconiaba 8obbes! donde una pra%is permanente! despo1ndola de su car1cter infalible! le e%ige un uni'erso te#rico abierto constantemente a la e%periencia. 9sí lo establecen 9ugusto Comte en sus "4rimeros ensayos" :);)<=! ap$ndice al -ysteme de 4olitique 4ositi'e y el propio Catecismo -ocial de -aint0-imon! Dur>/eim lo afirma e%presamente en su tesis latina y ?ousseau se adelanta a estas ideas cuando en "(milio o la educaci#n" se&ala a Montesquieu como el 5nico autor capa de crear la ciencia del derec/o político. @ el propio Comte! a/ora en su "Curso de 3ilosofía 4ositi'a" ad'ierte que es en Montesquieu donde debe encontrarse el primer esfuero directo por tratar a la política como una ciencia de /ec/os y no de dogmas.
9ntes! 8egel /abía e%presado su inter$s en las obras de Montesquieu y de ?ousseau. (n un capítulo de sus "Lecciones sobre la /istoria de la 3ilosofía" que titul# Idea de la unidad general concreta. 9ntes! los peripat$ticos /abían ordenado sus estudios de derec/o en forma similar a Montesquieu. (l propio 9rist#teles dirigi# el esfuero de su escuela en tal sentido! procediendo a la recopilaci#n de ciento cincuenta y oc/o constituciones de la antigAedad. -#lo /a llegado /asta nosotros "la Constituci#n de 9tenas"! las dem1s se /an perdido. 4ero a tra'$s de ella sobre'i'e el sistema empleado. (l estudio comparati'o de los te%tos y su cambio con relaci#n al cambio de los /ec/os! el an1lisis de coincidencias y diferencias! la clasificaci#n de los temas institucionales y las generaliaciones que establece el entendimiento. (l modelo aristot$lico y el modelo de Montesquieu muestran afinidades! las descripciones se unen a la preferencia por los detalles! no por un af1n de clasificarlo todo! sino por apre/ender a tra'$s de los cambios! cualquiera sea su magnitud! la din1mica de una sociedad! que est1 /ec/a de sucesi'as síntesis de comprensi#n. 2oda'ía desde el punto de 'ista del m$todo! es necesario establecer que correspondencia e%iste entre la Ilustraci#n y el positi'ismo filos#fico! particularmente el del siglo XIX. (l mo'imiento positi'ista tu'o un fundado aprecio no solo con relaci#n a la obra de Montesquieu! sino tambi$n con relaci#n a la de ?ousseau y aun con 8obbes! considerando a los dos primeros! como se&ala Dur>/eim en el estudio ya citado! como fundadores de la -ociología. (n realidad lo que interesa destacar es que no se trata de si Montesquieu! ?ousseau o 8obbes es su caso! adelantan 'aliosos fundamentos del sistema positi'o! sino que este adelanto no es otra cosa que el proyecto de la modernidad! en uno de sus casos particulares. La Ilustraci#n siempre dispuso del recurso de la ra#n y del recurso de la e%periencia! como forma natural de toda comprensi#n. (s m1s el alto grado de compatibiliaci#n entre ra#n y e%periencia! es lo que permiti# ya a Loc>e! utiliar lo que $l llamaba arquetipos! es decir modelos o síntesis! mediante los cuales es posible descubrir nue'os conceptos y enriquecer los e%istentes. La teoría contractual presenta numerosos eemplos. (l concepto de estado de guerra en 8obbes! el concepto de propiedad en Loc>e! la separaci#n de poderes propuesta por el propio Loc>e en el -egundo 2ratado y desen'uelta con un sentido uni'ersal en Montesquieu o el mismo contrato social! que se con'ierte en ?ousseau en el discurso del mundo.
Las leyes de la ley.
La inteligencia con sus operaciones y la mancomunidad de los /ec/os con sus significados contingentes 0es decir posibles y tambi$n necesarios0 coincidiendo! otorgan a la ley los fundamentos de su legitimaci#n! pero tanto la inteligencia como los /ec/os proceden de la sociedad. (l -iglo 3ilos#fico nos entregar1 un /ombre social y una sociedad de /ombres! distintos entre sí! pero que! como se dio antes! no pueden pensarse fuera de su unidad. De aquí procede la filosofía urídica y política de Montesquieu. Bue! como bien se /a dic/o! no parte de la ley! llega a la ley no parte de la separaci#n de poderes! llega a la separaci#n de poderes. Las leyes en su m1s amplia significaci#n 0define Montesquieu0 son las relaciones necesarias que se deri'an de la naturalea de las cosas. (n este sentido todos los seres tienen sus leyes las tiene la di'inidad! el mundo material! las inteligencias superiores al /ombre! los animales y el /ombre mismo. C#mo /a llegado Montesquieu a esta definici#n y cu1l es el sentido de sus posibilidades y la importancia de sus t$rminos relaci#n necesaria! naturalea de las cosas! proceso de deri'aci#n y organiaci#n legal del uni'erso. 2odo est1 sueto a leyes! toda ley particular se relaciona con otra ley del mismo car1cter y depende de una ley m1s general. (l desarrollo /ist#rico es así y la organiaci#n del saber tambi$n. ?obusteciendo estas afirmaciones Montesquieu cita a 4lutarco! quien afirma que la ley es reina de todos! mortales e inmortales! o dic/o de manera semeante que la ley es una relaci#n uni'ersal o que la ley es lo com5n. (s un antiguo concepto! aparece en los orígenes de la ci'iliaci#n. 4lat#n lo recuerda en el Gorgias! citando a 4índaro "La ley es reina de todos! mortales e inmortales"! el nomos basileus! a/ora propiedad de la poesía e incorporado para siempre a las tradiciones de la est$tica y de la educaci#n. 4osteriormente! ant en su "Introducci#n a las lecciones de l#gica"! un te%to que se public# cuatro a&os antes de su muerte! e%presa que "2odo en la naturalea! tanto en el mundo inanimado como en el 'i'o! acontece seg5n reglas! aunque estas reglas no sean siempre conocidas por nosotros. (l propio uso de nuestro entendimiento est1 sueto a reglas. (stas reglas son necesarias o contingentes. Las necesarias son aquellas que /acen posible el uso del entendimiento. Las contingentes dependen de un obeto mismo. (stas reglas contingentes son las que permiten el uso específico determinado del entendimiento".
Mediante esta distinci#n ant ordena un conunto de reglas de inferencia! dos grandes capítulos! destinadas a operar conuntamente en la estructura del pensamiento y en la estructura de la realidad! es lo que se propone Montesquieu con respecto al espíritu de la ley y lo que antes e inicialmente anunciaba y estipulaba Eacon como una interpretaci#n del reino del /ombre! y son $stos algunos de los 'ínculos profundos que /abr1 de unir a la Ilustraci#n! con la filosofía cl1sica alemana. Cuando Montesquieu utilia en la ra#n de la ley el concepto de relaci#n necesaria! est1 incluyendo en ella al mismo tiempo! las nociones de necesidad y de contingencia! tan claramente identificadas despu$s por ant y que componen y caracterian las leyes de la ley o dic/o de otra manera! usando las palabras de Montesquieu! en el e%amen de los /ombres! me /a parecido que en medio de la infinita di'ersidad de leyes y costumbres! los /ombres! no se comportaban solamente seg5n su fantasía. (s decir! las reglas m1s generales que conducen la inteligencia! su aplicaci#n te#rica y practica! en el conocimiento m5ltiple de las cosas del mundo! son inseparables! tanto en su proyecto como en sus resultados. 4artiendo de lo particular! de la certea de los /ec/os! de su acumulaci#n! estableciendo semeanas y diferencias! e%tendiendo los conceptos clasificatorios a la formaci#n de principios generales! partiendo de la di'ersidad social pero 'ol'iendo a ella para descubrir no las leyes sino el espíritu de las leyes! la esencia din1mica del principio de legalidad uni'ersal! cuyo sustento es la 'ariedad de las situaciones particulares. @a 9rist#teles 0Ftica a ic#maco0 /abía se&alado en el derec/o una parte constante! igual en todas partes que procede de la naturalea y una parte di'ersa que procede del /ombre y de su contingencia. Del espíritu de las leyes est1 /ec/o de las relaciones que las leyes establecen entre los /ombres y de las relaciones que surgen de la comunicaci#n entre los /ombres y las cosas. 4or relaciones debe entenderse! para Montesquieu! la e%istencia de cosas!H animadas o inanimadas! reales o ideales! que se 'inculan entre sí en forma an1loga o! dic/o de otra manera! tienen la aptitud de conciliar en su identidad la identidad de las dem1s! pero no se /abla de totalidades sino de grados! de un tr1nsito permanente que compara partes! aceptando y rec/aando! un comportamiento recíproco y continuo que se e%presa y e%iste en el de'enir nada es en sí! si no se consideran todas sus referencias. (ste es el concepto de relaci#n necesaria en Montesquieu! que incluye! como si se tratara de una unidad dial$ctica! el concepto de contingencia. Los t$rminos e%istían! sin la e%plicaci#n de ant! oponi$ndose y complemet1ndose de acuerdo a las respecti'as concurrencias de las causas en el sistema general de los sucesos. dic/o de otra manera! lo necesario0contingente es tanto lo que falta como lo que se tiene. @ lo que falta y lo que se tiene! trascienden su oposici#n
e'entual y mirados desde el punto de 'ista de la organiaci#n de la sociedad! constituyen 0como ense&a 4lat#n0 un principio de donde toma origen la ciudad. (s el mismo criterio que 0siglos despu$s0 nos lo entrega 2om1s de 9quino el /ombre a diferencia de los dem1s animales! requiere el amparo de una sociedad organiada. Lo que se tiene y lo que no se tiene! lo que se tiene y lo que se quiere tener y lo que no se quiere tener! formar1n la dial$ctica de la ley y la dial$ctica de la sociedad! el cambio en sí y el cambio en la unidad. De esta manera 0siguiendo a Montesquieu0 los seres son por sí! pero en definiti'a son por sí siempre con relaci#n a otros! las relaciones son infinitas! pero son a la 'e la medida de e%istencia de las cosas! y! así las aprecia el entendimiento. (sas relaciones necesarias que componen la definici#n de la ley! de acuerdo a Montesquieu! deri'an de la naturalea de las cosas. Mic/el Villey nos proporciona un concepto de naturalea de las cosas! que tiene la principal 'irtud de resumir las notas /ist#ricas del mismo. (n primer lugar! dice Villey! la naturalea de las cosas para los cl1sicos! engloba francamente y sin reser'as! todo lo que e%iste en nuestro mundo. (sto es no0solo los obetos físicos materiales :como la naturalea post0cartesiana=! sino la integridad del /ombre! espíritu y cuerpo! las instituciones /umanas y las instituciones sociales la ciudad! los grupos familiares! los grupos de intereses. La naturalea /umana tiende por su propia esencia a la 'ida social como se e%presa naturalmente en la familia y despu$s en forma m1s amplia en la organiaci#n del (stado. aturalea! seres y cosas! separados o untos en su acci#n recíproca! se con'ierten en la /istoria de la filosofía! o m1s precisamente en la filosofía de la /istoria! en 'erdaderas alegorías o 'erdades de ra#n! pues la alegoría es la imaginaci#n lo que la analogía es al pensamiento. De este concepto de naturalea de las cosas participa Montesquieu y el -iglo 3ilos#fico en su conunto. 4ara el -iglo 3ilos#fico la naturalea de las cosas es m1s que nada un sistema de ra#n la ra#n te#rica! la ra#n pr1ctica y la ra#n crítica momentos de una misma ra#n. (se es el sistema de ra#n de Montesquieu! no un esquema causal e interpretati'o sueto al empirismo de las normas! considera la usticia y tambi$n la inusticia! el acuerdo de las mayorías y el disenso de las minorías! fundados en la unanimidad! la ra#n que propone -pinoa iluminando por igual lo 'erdadero y lo falso! la ley como e%presi#n de los deberes y como e%presi#n del poder! una can#nica del ser y el deber ser! como relaciones implicadas y simult1neas o una /istoria natural del ser social. 3inalmente 0asegura Montesquieu0 las leyes deri'an de la naturalea de las cosas. Deri'an! es decir que traen de la naturalea de las cosas su origen.
(l espíritu de las leyes est1 constituido por un conunto de 'erdades te#ricas y pr1cticas que deri'ando de la sociedad 'uel'en a la sociedad de otra manera! en un estuario de desaustes! un desafío a la sociedad y al /ombre social que ambos deben resol'er! de ese espíritu de las leyes así constituido! /a de surgir la ley y sus leyes! deri'ando y consolidando a la 'e su origen en la sociedad! es decir en lo com5n. El poder
De dos maneras considera Montesquieu al poder como una facultad constituti'a del ser y como una facultad constituti'a de la sociedad. -us analogías y diferencias son sustanciales! empeando porque resulta decisi'o que el impulso del poder pro'enga del indi'iduo o de la sociedad. Montesquieu 'incula estas dos formas de poder y las e%amina en cada situaci#n determinada! en su unidad y en su multiplicidad. ?efiri$ndose al poder indi'idual! tanto 8obbes como Montesquieu llegan a conclusiones semeantes. (n su Discurso sobre el (stado! como llama tambi$n al Le'iat1n! 8obbes afirma De manera que doy como primera inclinaci#n natural de toda la /umanidad un perpetuo e incansable deseo de conseguir poder tras poder! que solo cesa con la muerte. @ Montesquieu! confirmando esta pre'isi#n de 8obbes! sostiene 4ero es una e%periencia eterna! que todo /ombre que tiene poder siente la inclinaci#n de abusar de $l! yendo /asta donde encuentre un límite. (%iste acuerdo en el sentido de que el contrato social 0con sus 'ariantes0 tiene su origen en el acuerdo de la comunidad. 9sí lo e%presaron en la antigAedad los sofistas! los estoicos y el propio (picuro. (l desarrollo del mundo medie'al intercala una complea contro'ersia que compromete la /istoria del poder con las disciplinas teol#gicas. 4orque la 'ida de la ciudad 0dice -an 9gustín0 no es solitaria sino social y política. (n proposiciones como $stas es donde comiena a dibuarse el problema de la legitimidad del poder y de las condiciones del acatamiento y la obediencia al emperador o príncipe. La problem1tica fundamental es determinar de donde pro'iene este poder! si su origen es di'ino o pro'iene del pueblo. 9 tra'$s de interrogaciones como $sta es que! sin que desaparecan las secuencias descripti'as del poder! se ad'ierte la preocupaci#n por determinar su esencia. La indudable trascendencia del tema se aprecia si se tiene en cuenta que Loc>e dedic# su 4rimer 2ratado de Gobierno a refutar la obra de ?obert 3ilmer
"4atriarca" que constituye una defensa y ustificaci#n del poder di'ino de los reyes y el consiguiente absolutismo. 2odo lo cual indica que en el siglo XVII! en las sociedades europeas el problema no era solo obeto de contro'ersias! sino que los progresos te#ricos en el terreno institucional tenían dificultades para materialiarse. De todas maneras despoar al poder de su unci#n metafísica! de su fuera enigm1tica e ine%plicable y separarlo de la e%periencia! si bien no alcana para e%plicar su esencia! permite identificar su pr1ctica y su desen'ol'imiento en el seno de la sociedad y tambi$n sus debilidades. (n esta situaci#n /ist#rica empiea Montesquieu a escribir acerca del poder. (n diferente forma y con obeti'os en parte similares y en parte distintos! abordaron Loc>e primero y Montesquieu despu$s! la teoría pr1ctica del poder. La propuesta de Montesquieu es dial$ctica! en el sentido de que se propone desarrollar el conunto de los antagonismos que contiene el poder! para ponerlos al ser'icio de la ley! que es en definiti'a una de las antítesis del poder y de otra manera constituye su legitimidad. -on los dos temas fundamentales de Montesquieu que en ninguna instancia de su obra se separan. Loc>e da los primeros pasos! ugando imprescindible un equilibrio y un desarrollo arm#nico de funciones! y una sistem1tica de las pr1cticas sociales! que permita configurar su direcci#n 4re'iniendo que "9dem1s! puede suponer una tentaci#n e%cesi'amente fuerte para la fragilidad /umana! demasiado afecta! ya de por sí! a aferrarse al poder! el que las mismas personas que tienen el poder de /acer las leyes tengan tambi$n el de eecutarlas. :-egundo 2ratado! cap. XII=. (n Montesquieu estamos considerando una teoría del poder global y de sus límites! que surge de la pr1ctica! de las metodologías de an1lisis! comparaci#n! clasificaciones de /ec/os y sus generaliaciones. La diferencia entre Loc>e y Montesquieu! es que Loc>e escribe desde el poder y Montesquieu! lo /ace desde afuera. La diferencia es trascendental! porque en Loc>e el poder es fundamentalmente un problema de poder! en cambio en Montesquieu es siempre un problema de libertad. (l círculo institucional /a cerrado su base y abre así la multiciplidad de sus espirales. La crítica uni'ersal! esa dial$ctica de la Ilustraci#n! /ace de la separaci#n de poderes de Montesquieu algo inesperado la separaci#n de poderes de Montesquieu constituye una #ptica gigantesca el paulatino descr$dito de los 4arlamentos! las insondables deficiencias de la usticia enfrentada sin remedio al uicio p5blico y las interminables en'olturas del 1rbitro el poder eecuti'o o
administrador o el poder sin e%plicaciones. 9 Montesquieu debemos esta iluminaci#n y es bastante. 8ace doscientos cincuenta a&os puso en nuestras manos a tra'$s de la teoría de separaci#n de poderes y la teoría de la ley! instrumentos que permiten afirmar que el (stado es cada uno de nosotros y todos a la 'e! no /ay m1s nada que decir para reconocer en $l a un contempor1neo y sobre todo! a un genio. Carlos Luis de -econdat! bar#n de la Erede y de Montesquieu! nace el ); de enero de )J;< y muere el ), de febrero de )*++. (ntre sus obras m1s importantes se consideran Cartas 4ersas :)*6)=! Consideraciones sobre las causas de la grandea y de la decadencia de los romanos :)*7K= y Del espíritu de las leyes :)*K;=.