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INFORME SOBRE EL EXP N 3315-2004-AA/TC CASO
En el siguiente informe vemos que sucede una controversia entre Agua Pura Rovic S.A.C. Contra la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior Superior de Justicia de lima. En el cual La empresa Agua Pura Rovic S.A.C a través de tu representante, Víctor Cabrera Quintana, interpone recurso extraordinario contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 462, la cual declaró improcedente la acción de amparo de autos. ANTECEDENTES:
Agua Pura Rovic Rovic S.A.C en adelante adelante Pura Rovic representada representada por su gerente general general el Señor Víctor Cabrera interpone acción de amparo contra INDECOPI, ya que en la resolución 841-2002 emitida por esta entidad, señalan que ha venido afectando los derechos correspondientes correspondientes que son:
Derechos constitucionales constituc ionales de propiedad Derecho de Contrataciones Contrataciones trabajo Derecho Libertad personal Libertad de empresa Comercio e industria Pluralismo económico Libre competencia Debido proceso
Además de esto ya ya se había agotado la la vía administrativa administrativa en donde el expediente expediente 1191999/CCD indica una denuncia por competencia desleal conforme a lo establecido por la Ley 26122, iniciada por parte de Distribuidora DISMASA S.R.L. contra Rovic S.A. y otros. Esta denuncia de competencia desleal se da porque el público empezó a usar envases de San Luis y San Antonio para comprar agua Rovic. Cabe mencionar que Rovic S.A. es la empresa que introdujo a nuestro país las máquinas automáticas purificadoras purificadoras y expendedoras de agua; mientras que Agua Pura Rovic S.A.C. es otra empresa que tiene como objetivo explotar económicamente las citadas máquinas. Después de ver las 2 funcionalidades de ambas empresas se menciona al final se ha venido afectando derechos constitucionales anteriores mencionados ya que dicha resolución involucra los siguientes aspectos: 1. HA REALIZADOS ACTOS DE ENGAÑO 2. SE LE PROHIBIENDO EL DISTRIBUCCION DE AGUA EN ENVASES DE SAN ANTONIO Y SAN LUIS 3. POR TODO LO COMETIDO RECIBIRA UNA MULTA DE 5 A 25 UIT 4. POR ULTIMO SE DEBE DAR A CONOCER CONOCER LA PROHIBICION DE VENTA DE DICHOS PRODUCTOS EN BIDONES PERTENECIENTES A LAS MARCAS ANTES SEÑALADAS.
ANÁLISIS DEL CASO:
Su finalidad que tiene esta demanda es en cuestionar la Resolución 841-2002/TDCINDECOPI por que viene vulnerando los derechos previstos anteriormente que son: constitucionales de propiedad, de contratación, de trabajo, libertad personal, libertad de empresa, comercio e industria, pluralismo económico, libre competencia y debido proceso. La distribuidora Disama S.R.L. al haberse emplazado originalmente con la demanda y pese a tener legítimo interés en el resultado final de la controversia. Solicitó su apersonamiento en calidad de litisconsorte necesario pasivo. Cabe resaltar una vez más que tanto la empresa Rovic del Perú S.A.C es una empresa distinta a Agua Pura Rovic S.A.C. para lo cual la sentencia solo índice en la empresa que aparece directamente como demandante y esta empresa ha optado por interponer el presente proceso de amparo. Como lo señala el Artículo 65 de la constitución:
“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”
La colegiada estima que derrotero jurídico binario establecido en el artículo 65 de la constitución se sustenta en una pluralidad de principios entre los cuales menciona:
EL PRINCIPIO PRO CONSUMIDOR
EL PRINCIPIO DE PROSCRIPCIÓN DEL ABUSO DEL DERECHO
EL PRINCIPIO DE ISONOMIA REAL
EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
EL PRINCIPIO DE VERACIDAD EL PRINCIPIO INDUBIO PRO CONSUMIDOR
El estado actúa a favor de los consumidores en los casos en que surjan desventajas en su relación jurídicas con los proveedores de productos y servicios El estado combate la practicas y modalidades perversas que de algún forman dañen el legítimo interés del consumidor y usuario. El trato debe ser el mismo entre proveedores, consumidores y usuarios de tal manera que se diga que se trata de igual a los iguales y de desigual a los desiguales
Los proveedores deben brindar toda la información posible sobre sus productos o servicios que oferten al consumidor y usuario.
El estado se asegura que la información dada por los proveedores sea verdadera Plantea que los operadores administrativos o jurisdiccionales del estado realicen una interpretación de las normas legales en favor del consumidor.
En este artículo se menciona que se debe garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están en disposición en el mercado y a su vez velar por la salud y seguridad de las personas en su condición de consumidores y usuarios. EN CUANTO A LA LIBRE COMPETENCIA
EN EL CASO DE AUTOS
La Constitución Política del Perú Se otorga dos aspectos especiales: 1. Es la libertad de acceso al mercado
cuestiona el presenta proceso constitucional con la que se pone termino a un proceso administrativo sobre competencia desleal.
esto quiere decir que quien tiene la capacidad de producir un bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado sin Aquí se puede dar una evaluación que nadie pueda impedir o restringir configurada desde la óptica del debido proceso formal o procedimental o se dicha participación. puede dar en el supuesto que se vea 2.La libertad de iniciativa o actuación desde una óptica del debido proceso dentro del mercado, se entiende que material o sustantivo. debe gozar de la suficiente capacidad para competir con las diferentes variables económicas impuesta por la llamada ley de la oferta y la demanda
Habiendo examinado cada punto de vista envuelto en este caso tan controversial, la decisión impuesta a sancionar y prohibir el canje de los bidones, esto no se considera que este induciendo a engaño y confusión a los consumidores, ya que se asume que los consumidores de un producto quienes tras haberlo adquirirlo en el tráfico comercial, se convierten en propietarios absolutos del envase o recipiente, por lo tanto son los únicos que pueden decidir acerca de la utilidad del mismo. Cabe agregar: El consumidor y usuario juega un papel predominante ya que no es un sujeto pasivo de la economía, sino son destinatarios fundamentales de las relaciones y por supuesto de aquellas que la justifican en el marco del estado social y democrático de derecho . “
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CONCLUSIONES
Después de ver todos medios que se ofrecieron y vieron en este caso en mi opinión diría que no se estaría produciendo un competencia desleal por parte de la empresa Agua Pura Rovic S.A.C ya que ellos tiene como objetivo explotar económicamente la máquinas y como se observó anteriormente los consumidores son libres de hacer y deshacer sus bienes tras haberlos adquirido libremente en el tráfico comercial.